GESTIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EUROPA

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1 GESTIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EUROPA DR. LUIS TESO FERNÁNDEZ RENAULT ESPAÑA

2 AGENDA 01 DIRECTIVA 02 LEY 03 RD 04 RENAULT MARCO EUROPEA 89/391/CEE PROMOCIÓN MEJORA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLA 31/1995 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES ESPAÑOL 39/97 REGLAMENTO SERVICIOS DE PREVENCIÓN ESPAÑA MODELO DE SERVICIO DE PREVENCIÓN 2

3 01 DIRECTIVA MARCO EUROPEA 89/391/CEE PROMOCIÓN, MEJORA, SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES 3

4 01 DIRECTIVA MARCO EUROPEA 89/391/CEE OBLIGACIONES GENERALES DE LOS EMPRESARIOS El empresario garantizará la seguridad y salud de sus trabajadores adoptando medidas necesarias que incluyen Prevención de riesgos Información Formación Participación y consulta Disposición de medios necesarios Teniendo en cuenta el cambio de circunstancias tendiendo a la mejora del nivel existente y siguiendo los principios de prevención 4

5 01 DIRECTIVA MARCO EUROPEA 89/391/CEE OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS EMPRESARIOS (1) Evaluar los riesgos Organizar la prevención y el trabajo Integrar la prevención: En las actividades de la empresa En todos los niveles jerárquicos Tener en cuenta capacidades de los trabajadores Limitar el acceso a zonas de grave riesgo Cooperar y coordinarse con los demás empresarios Servicios de prevención Adoptar medidas sobre: Primeros auxilios Lucha contra incendios Evacuación y salvamento Peligro grave e inminente Asistencia médica de urgencia 5

6 01 DIRECTIVA MARCO EUROPEA 89/391/CEE OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS EMPRESARIOS (2) Disponer documentos actualizados sobre: Evaluación de riesgos Medidas de prevención y protección Relaciones e informes de accidentes Medidas de información y formación Consulta y participación 6

7 01 DIRECTIVA MARCO EUROPEA 89/391/CEE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS (1) Cómo evaluar? Identificación de los riesgos y de los trabajadores expuestos Evaluación de riesgos y asignación de prioridades a los mismos Planificación de las medidas preventivas necesarias Adopción de las medidas Seguimiento y revisión Quién evalúa? El empresario Trabajadores designados por la empresa Servicios de prevención propios o ajenos 7

8 01 DIRECTIVA MARCO EUROPEA 89/391/CEE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS (2) Requisitos del evaluador No es necesario que sean expertos en seguridad y salud, pero podrán demostrar su competencia si: poseen un conocimiento general de la evaluación de riesgos tienen capacidad para aplicar dicho conocimiento al lugar de trabajo y a la tarea encomendada; para ello será necesario: identificar los problemas de seguridad y salud evaluar y priorizar las medidas necesarias proponer opciones para eliminar o reducir los riesgos y su mérito relativo evaluar su eficacia promover y divulgar mejoras y buenas prácticas en materia de seguridad y salud tienen capacidad para determinar en qué situaciones no podrán evaluar los riesgos de forma adecuada sin asistencia y sugerir la necesidad de contar con ayuda. 8

9 01 DIRECTIVA MARCO EUROPEA 89/391/CEE OTROS ASPECTOS Los trabajadores y sus representantes Los trabajadores y/o sus representantes tienen el derecho/deber de: ser consultados sobre lo dispuesto para organizar la evaluación de riesgos y para nombrar a los encargados de la misma participar en la evaluación de riesgos alertar a sus supervisores o al empresario de posibles riesgos comunicar los cambios que se produzcan en el lugar de trabajo recibir información sobre los riesgos existentes para su seguridad y salud, así como sobre las medidas necesarias para eliminar o reducir dichos riesgos solicitar a la empresa que adopte las medidas oportunas y presentar propuestas para reducir los riesgos o eliminarlos en su origen colaborar para que el empresario pueda garantizar un entorno de trabajo seguro ser consultados por la empresa al redactar los informes de evaluación 9

10 01 DIRECTIVA MARCO EUROPEA 89/391/CEE OTROS ASPECTOS Contratistas y proveedores Si trabajan en el mismo lugar trabajadores de diferentes empresas, los evaluadores de cada empresa necesitarán compartir información sobre los riesgos y las medidas necesarias para afrontarlos Coordinación entre empresas Al elaborar la evaluación de riesgos, hay que tener en cuenta la posible presencia en el lugar de trabajo de trabajadores de otras empresas (por ejemplo, empleados de servicios de limpieza, guardias de seguridad privados o trabajadores de mantenimiento) y de personas ajenas (como clientes, visitantes o «transeúntes»). Deben considerarse como personas en situación de riesgo, pero también debe estudiarse si su presencia supone nuevos riesgos en el lugar de trabajo Vigilancia de la salud Voluntaria para el trabajador Evalúa daños a la salud por el trabajo 10

11 02 LEY ESPAÑOLA 31/1995 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 11

12 02 LEY ESPAÑOLA 31/1995 OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Objetivo: Promover la seguridad y salud de los trabajadores estableciendo como principios generales La prevención de los riesgos profesionales La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo La información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva Ámbito de aplicación Trabajadores por cuenta ajena Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas 12

13 02 LEY ESPAÑOLA 31/1995 DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A RIESGOS LABORALES Derechos de los trabajadores en materia de prevención: Evaluación de riesgos del puesto de trabajo Información a los trabajadores Consulta y participación de los trabajadores Formación en materia preventiva Planes de emergencias ante riesgos graves Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente Vigilancia de su estado de salud 13

14 02 LEY ESPAÑOLA 31/1995 CÓMO SE REALIZA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (1) La integración real de la actividad preventiva en la empresa (no sólo la acumulación formal de documentos) La adopción de medidas de Seguridad y Salud a) Plan de prevención de riesgos laborales: debe incluir modalidad preventiva, nombramiento de responsables con funciones, practicas y procedimientos, recursos b) Evaluación de riesgos: Inicial: naturaleza de la actividad, caracteristicas de los puestos de Trabajo, equipos de Trabajo, sustancias químicas. Periódica: cuando cambien las condiciones de trabajo o que se produzcan daños para la salud Planificación de las actividades preventivas según la evaluación de riesgos c) Información, participación y consulta de los trabajadores: Es un deber del empresario informar de los riesgos para la seguridad y salud del trabajador, de las medidas de prevención y protección aplicables, de las medidas en caso de emergencia Formación del trabajador en el momento de la contratación, cuando se produzcan cambios, específicas según el puesto, dentro de jornada laboral y gratuita Representantes de los trabajadores: Delegados de prevención (formación específica en PRL) 14

15 02 LEY ESPAÑOLA 31/1995 CÓMO SE REALIZA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (2) La adopción de medidas de Seguridad y Salud d) Actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente El empresario debe informar a los trabajadores y evacuar el lugar si fuera necesario El trabajador tendrá derecho a abandonar el lugar de trabajo si considera que hay riesgo grave o inminente o si los representantes de los trabajadores lo acuerdan sin que ello conlleve perjuicio alguno e) Vigilancia de la salud. Es un deber del empresario Voluntario para el trabajador con algunas excepciones Los resultados son confidenciales No podrán ser usados con fines discrimatorios 15

16 02 LEY ESPAÑOLA 31/1995 CÓMO SE REALIZA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (3) La adopción de medidas de Seguridad y Salud f) Modalidades de organización de la prevención 1. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva: empresas de menos de 6 trabajadores, baja peligrosidad, el empresario está de forma habitual en el centro de trabajo y tiene capacidad formativa, las actividades que no puedan ser asumidas por el empresario (p.ej. Vigilancia de la salud) deben ser subcontratadas 2. Designación de trabajadores: capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar, las actividades que no puedan ser asumidas por los trabajadores deben ser subcontratadas 3. Servicio de Prevención Propio: empresas con más de 500 trabajadores o empresas con menos de 500 trabajadores pero de especial peligrosidad 4. Servicio de prevención ajeno: cuando no es obligatorio el propio y para recurrir a funciones muy específicas (p. ej. Vigilancia de la salud) g) Cumpliendo la normativa Comítés de Seguridad y Salud. Es un órgano consultivo y paritario. Su función es facilitar el intercambio de información y puntos de vista entre trabajadores y empresario Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Función de vigilancia y control de la normativa, asesora a empresas y trabajadores, elabora informes a los juzgados de lo social, informa a la autoridad laboral sobre accidentes de trabajo mortales o graves, controla los servicios de prevención y puede ordenar la paralización de trabajos con riesgo grave o inminente Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Es el órgano científico de la administración general del estado y velará por la coordinación entre las distintas administraciónes públicas y comunidades autónomas Una acción permanente de seguimiento de la prevención 16

17 03 RD ESPAÑOL 39/97 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN 17

18 03 RD ESPAÑOL 39/97 PUNTOS CLAVE La integración de la prevención en todos los niveles de la empresa La acción de la empresa en materia de prevención exige un plan de prevención con estructura organizativa, definición de funciones, prácticas 18

19 03 RD ESPAÑOL 39/97 EVALUACIÓN DE RIESGOS (1) Basada en eliminar o reducir el riesgo mediante medidas de prevención y controlar periodicamente las condiciones, la organización, métodos de trabajo y estado de salud de los trabajadores CONTENIDO 1. Evaluación inicial de todos los puestos de trabajo teniendo en cuenta las condiciones de trabajo y del trabajador (especialmente sensible, caracteristicas personales..) 2. Evaluación periódica. Se volverán a evaluar los puestos de trabajo que se hayan podido ver afectados por cambios de equipos de trabajo, sustancias químicas, acondicionamiento, cambio de condiciones de trabajo e incorporación de trabajadores con caracteristicas personales especiales 3. La evaluación de riesgos se realizará por personal competente: personal de funciones básicas, técnico de nivel intermedio y técnico de nivel superior 19

20 03 RD ESPAÑOL 39/97 EVALUACIÓN DE RIESGOS (2) PROCEDIMIENTO 1. Determinación de riesgos y trabajadores expuestos en función de criterios objetivos y conocimientos técnicos existentes 2. El procedimiento de evaluación debe proporcionar confianza en el resultado. La evaluación incluirá mediciones, análisis, ensayos necesarios, aplicando la normativa específica si existiera 3. Cuando no exista normativa se utilizarán métodos recogidos en normas UNE, Guias del INSHT, Ministerio de Sanidad, Normas Internacionales o Entidades de reconocido prestigio REVISIÓN 1. Se hará si existe disposición específica 2. Se revisará siempre que Haya habido daño para la salud de los trabajadores Cambio de actividades Datos sanitarios que lo avalen 3. Si se acuerda una periodicidad entre empresa y representantes de los trabajadores 20

21 03 RD ESPAÑOL 39/97 EVALUACIÓN DE RIESGOS (3) DOCUMENTACIÓN Para cada puesto de trabajo deben recogerse los siguientes datos La identificación del puesto de trabajo El riesgo o riesgos existentes y trabajadores afectados Resultado de evaluación y medidas preventivas Referencia de criterios y procedimientos de evaluación: análisis, ensayos, norma aplicada. 21

22 03 RD ESPAÑOL 39/97 PLANIFICACIÓN NECESIDAD DE PLANIFICACIÓN Cuando el resultado de la evaluación pone de manifiesto situaciones de riesgo se planificará la actividad preventiva para eliminarlos o reducirlos de acuerdo a su magnitud y trabajadores expuestos teniendo en cuenta las disposiciones legales existentes CONTENIDO Debe de incluir medios humanos y materiales necesarios, recursos ecónómicos precisos, medidas de emergencia, vigilancia de la salud, información y formación de trabajadores y finalmente planificada por un periodo determinado, habitualmente anual 22

23 03 RD ESPAÑOL 39/97 MODALIDADES 1. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva 2. Designación de trabajadores 3. Servicio de Prevención Propio 4. Servicio de Prevención Ajeno 5. Servicio de Prevención Mancomunado El reglamento establece el modelo de acreditación, las auditorias y las autorizaciones 23

24 03 RD ESPAÑOL 39/97 FUNCIONES Y CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO No se exige titulación Tiempo de formación: mínimo 50 horas Funciones: Promover comportamientos seguros y utilización de los equipos de trabajo y de protección Promover actuaciones preventivas básicas: orden, limpieza, señalización. Realizar evaluaciones elementales de riesgo Colaborar en evaluación y control de riesgos Actuar en caso de emergencias y primeros auxilios Cooperar con los servicios de prevención Actores: representantes de los trabajadores, jefes de unidad. 24

25 03 RD ESPAÑOL 39/97 FUNCIONES Y CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN FUNCIONES DE NIVEL INTERMEDIO Titulación: formación profesional Tiempo de formación: 300 horas Funciones: Promover la prevención en la empresa Realizar evaluaciones de riesgo (salvo las específicas del nivel superior) Proponer medidas para control y reducción de riesgos o solicitar la ayuda al nivel superior Acitividades de información y formación a trabajadores Vigilar cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir actuaciones en caso de emergencias y primeros auxilios Colaborar con los servicios de prevención Actores: personal técnico del servicio de prevención 25

26 03 RD ESPAÑOL 39/97 FUNCIONES Y CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR Titulación: titulación universitaria Tiempo de formación: 600 horas Funciones: Todas las del nivel intermedio Realización de evaluación de riesgo cuyo desarrollo exija: Establecimiento de estrategia de medición Interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación Formación e información a todos los niveles de la organización Planificación de actividad preventiva desarrollando situaciones en la que deban intervenir otros especialistas Vigilancia y control de la salud de los trabajadores Actores: ingenieros de condiciones de trabajo y médicos y enfermeros del trabajo 26

27 04 RENAULT ESPAÑA MODELO DE SERVICIO DE PREVENCIÓN 27

28 RENAULT ESPAÑA SERVICIO DE PREVENCIÓN Servicio de Prevención Propio y Mancomunado con varias empresas del Grupo Renault en España: Renault España SA (la mayoritaria) RECSA RCI Renault Consulting Sodicam 28

29 RENAULT ESPAÑA SERVICIO DE PREVENCIÓN ORGANIZACIÓN CORPORATE RENAULT ESPAÑA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DR. LUIS TESO FERNÁNDEZ TÉCNICOS MÉDICOS Y DUES Valladolid DDCC Valladolid CAR-MON (*) Valladolid MOTORES (*) Técnico Superior CAE Técnico Superior Ergónomo Técnico Superior Técnico Intermedio Técnico Intermedio Técnico Superior Técnico Intermedio Valladolid Médico Médico DUE DUE DUE (*) DEPENDENCIA FUNCIONAL Palencia (*) Técnico Superior Técnico Superior Técnico Intermedio Palencia (*) Médico Médico DUE DUE Sevilla (*) Técnico Superior Técnico Intermedio Sevilla (*) Médico DUE Madrid Técnico Superior Madrid Médico 29

30 30

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