ACTA 07/04. Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: Hora: 8:00-8:05 Lugar: Salón Sesiones Municipal

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1 AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO-LLODIO ACTA 07/04 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: Hora: 8:00-8:05 Lugar: Salón Sesiones Municipal Asistentes: Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ-PNV. Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV. Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV. Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ-PNV. Alejandro Segura Macarron, Concejal de IU/EB. Arantza Lili Salazar, Secretaria. A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos: 50.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 6 DE 20 DE FEBRERO DE APROBADA. Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 6 de 20 de febrero de 2004, siendo aprobada por unanimidad CONCESIONES DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACION Y SALUD.- APROBADA. Con fecha de 29 de diciembre de 2000, fue publicado en el BOPV el Decreto 256/00, de 5 de diciembre, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por el que se regula la denominada Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta la misma al modelo comunitario uniforme. Acta Junta Gobierno Local: pág. 1

2 En el citado Decreto se consigna como titulares del derecho a obtener la Tarjeta de Estacionamiento a aquellas personas con discapacidad que, residiendo en la CAV, y estando afectadas por una deficiencia física o psíquica grave, hayan obtenido el dictamen afirmativo de la Unidad de Valoración y Orientación de cualquiera de las Diputaciones Forales del País Vasco. Por otro lado, en el artículo 6 del referenciado Decreto, se indica que corresponde al Ayuntamiento la concesión de la tarjeta, según el siguiente procedimiento: Iniciará el expediente. Tramitará copia de la solicitud a la Diputación Foral, la cual, a través de la Unidad de Valoración y Orientación, emitirá dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la Tarjeta. El dictamen se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, notificándolo a la persona interesada. En los casos de renuncia o de desestimación de la solicitud, el Ayuntamiento dictará resolución, que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables. Asimismo, el Ayuntamiento entregará la Tarjeta de Estacionamiento a quien le haya sido concedida, junto a un resumen de las condiciones de utilización de la misma en los estados de la Unión Europea. De esta manera, considerados los dictámenes de fecha 16 de febrero de 2004, referidos a las solicitudes de Tarjeta de Estacionamiento de Dolores C. C. y de Eduardo S. S., emitidos por la Unidad de Valoración y Orientación de Minusvalías de la Diputación Foral de Álava. Por todo cuanto ha sido hasta el momento expuesto, el Responsable del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Comisión de Gobierno el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, la concesión de Tarjeta de Estacionamiento a los solicitantes: Dolores C. C. y de Eduardo S. S. Segundo: Dar traslado del presente Acuerdo a los referidos interesados. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) e IU/EB (1). Acta Junta Gobierno Local: pág. 2

3 52.- CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE REDES INALÁMBRICAS CON TECNOLOGÍA WIFI, EN EL CMFP. AL OBJETO DE FACILITAR EL ACCESO A INTERNET.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE EDUCACION, JUVENTUD Y MUJER. Aprobada por Decreto nº 2.693, de fecha 23 de diciembre de 2003, la remisión del expediente, a SPRI, S.A., de solicitud de medidas de apoyo para la instalación de redes inalámbricas con tecnología WIFI, en el CMFP. al objeto de facilitar el acceso a Internet, cuyo presupuesto total ascendía a la cantidad de 3.572,80 (IVA. Incluido). Dado que, tal y como figura en el artículo 6 de la convocatoria, publicada en el BOPV. nº 76, de 16 de abril de 2003, en su apartado de Anuncios Particulares, la subvención máxima podía ser de euros. Vista la comunicación de SPRI S.A., de fecha 23 de febrero de 2004, concediendo al Ayuntamiento de Llodio una subvención de 3.000, toda vez sean justificados, en un plazo inferior a 2 meses, los gastos subvencionables del proyecto (montaje y adquisición de equipamiento necesario, al igual que la instalación de red WIFI) y sea remitido, igualmente, el Contrato del Proveedor de Servicios de Internet garantizando la conectividad, en condiciones de banda ancha, a las personas que deseen conectarse a la red inalámbrica WIFI. Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Educación, Juventud y Mujer, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: Primero: Darse por enterada de la concesión de una subvención, por parte de SPRI S.A., de un total de euros, y teniendo que aportar el Ayuntamiento la cantidad correspondiente al IVA, que supone 572,80 euros, para la instalación de redes inalámbricas con tecnología WIFI, en el CMFP. al objeto de facilitar el acceso a Internet. Segundo: Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal y a la Dirección del CMFP RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES FORMULADA POR JONATHAN ARIAS RUBIO.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA. Acta Junta Gobierno Local: pág. 3

4 Visto el escrito de D. Jonathan Arias Rubio, presentado en este Ayuntamiento con fecha , registro de entrada nº , mediante el que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños materiales habidos en bienes de su propiedad (vehículo matricula LE-9441-AH), el día , al transitar por la carretera en el barrio de Gardea e incidir una de las cubiertas de su vehículo con un bache existente en la misma, daños que cuantifica en 132,00, según factura del taller donde acudió a reparar su vehículo. Visto el informe del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, de fecha (B-22/04), en el que se indica que: En el escrito no indica el lugar exacto del incidente, pero en esa zona existe una zanja longitudinal paralela al bordillo de la red de telecomunicaciones por fibra óptica del Gobierno Vasco, que presenta pequeñas irregularidades con el aglomerado de la carretera que no superan los 2-3 cm. Vista la opinión de la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, en escrito de fecha , registro de entrada nº 2.071, que estima que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales y una vez consultado el percance con varios tramitadores de siniestros de varias Cías. Aseguradoras, así como con peritos profesionales del ramo, se debe rehusar la petición por no existir responsabilidad del Ayuntamiento, ya que en su opinión: La única irregularidad existente y anteriormente mencionada no debería de ser causa per se para ocasionar los daños indicados, todo ello a la velocidad recomendada y con la cubierta en condiciones optimas, siendo por tanto las causas del mismo totalmente ajenas a la voluntad y control de los Servicios y Mantenimiento del Ayuntamiento de Llodio. Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que: En base a los hechos e informes técnicos que se han recogido, se ha de decir que los daños sufridos por el solicitante no se deben al funcionamiento normal o anormal de un servicio público o de la actividad de un funcionario público, en sentido amplio, en el ejercicio de sus funciones. El artículo 19 del R.D. Leg. 339/1990, de 2 de mayo, que aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, obliga a todo conductor a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento. Acta Junta Gobierno Local: pág. 4

5 La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad de aquella de la infraestructura material para su prestación, no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque, de lo contrario, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, pues la existencia de las ligeras irregularidades de la calzada a las que el reclamante se refiere como causa del evento dañoso, al igual que la de otros obstáculos o desniveles en la vía pública (aceras y bordillos, señales de ordenación del tráfico rodado, báculos del alumbrado público,...), al encontrarse dentro de los parámetros de la razonabilidad, deben en todo caso calificarse como riesgos socialmente admitidos como propios de la vida en común, siendo los daños de ellos derivados más una cuestión de tolerabilidad social que de objetivo resarcimiento por imputable a la Administración que presta el servicio (R.J.C.A. Arzdi. 1999\903). El solicitante parecería entonces que pretende fundamentar su petición en el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración que le lleva a entender que ésta viene obligada a indemnizar por el solo hecho de que aquél haya ocurrido con ocasión de un servicio público o en dependencias de la Administración, sin embargo no es acorde con el principio de responsabilidad objetiva, recogida en los artículos de la C.E. y de la vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la generalización de dicha responsabilidad más allá del principio de causalidad, ya que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, que en este caso no puede apreciarse ya que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento (R.J. Arzdi. 1998\5169). Se hace preciso fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final. La doctrina administrativista se inclina por la tesis de la causalidad adecuada, que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso el resultado se corresponde con la actuación que lo originó es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una conditio sine qua non, esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición, por sí sola, no basta para definir la causalidad adecuada. Es necesario además que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo. Sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa Acta Junta Gobierno Local: pág. 5

6 eficiente o causa próxima y verdadera del daño ( in iure non remota causas, sed proxima spectatur ). De esta forma quedan excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios determinantes de Fuerza Mayor (R.J. Arzdi. 1998\5169). En el supuesto que examinamos y por cuanto ha quedado dicho se considera como inadecuado o inidóneo para la producción del daño las leves irregularidades que presenta el piso de la calzada en el lugar donde aquel se produjo. El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente. Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. Jonathan Arias Rubio para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió su vehículo al transitar por una carretera del Municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y la abstención de IU/EB (1) LICENCIA DE ACTIVIDAD Y OBRAS DE HABILITACIÓN DE LOCAL PARA AGENCIA INMOBILIARIA EN IBAIZABAL, 4-BAJO, PRESENTADA POR ETXEBERRI GESTIÓN, S.L..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA. Examinado el escrito presentado por Dña. Mª del Mar Salazar Merino en representación de Etxeberri Gestión, S.L. en fecha 16 de diciembre de 2003 (número de entrada ), solicitando licencia municipal para apertura de agencia inmobiliaria en Ibaizabal, 4-bajo. Acta Junta Gobierno Local: pág. 6

7 Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento con fecha y notificados los titulares de las actividades colindantes correspondientes, durante el periodo de información pública no ha sido presentada alegación alguna. Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref.: D-071/04) de fecha , favorable a la concesión de licencia de habilitación de local. A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Conceder licencia municipal a ETXEBERRI GESTIÓN, S.L. para que conforme a lo interesado pueda proceder a la apertura de un local destinado a la actividad inocua de agencia inmobiliaria en Ibaizabal, 4-bajo, señalando que la presente autorización tendrá vigencia mientras persista el carácter inocuo de la actividad, y se cumplan las medidas que a continuación se reseñan: Normativa aplicable: - Plan General de Ordenación Urbana de Llodio. - Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria. - Reglamento electrotécnico para baja tensión. Decreto 2413/1973 (B.O.E. de ) y Orden del 13 de abril de 1974 (B.O.E. del 20 y ) sobre instalaciones de electricidad en baja tensión. - Real Decreto 2177/1996 de por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96 sobre Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios y demás normativa concordante. Medidas preventivas: 1.- Protección y señalización.- El establecimiento contará con iluminación de emergencia y señalización, compuesto por dos luminarias de funcionamiento autónomo y señalando la salida. Contará igualmente con dos extintores de eficacia 21A-113B de 6 kg.. Segundo.- Conceder a la misma interesada licencia municipal para realización de obras de instalación, con un presupuesto a efectos de tasas de 7.074,00. Tercero.- Comunicar a Etxeberri Gestión, S.L. titular de las licencias anteriormente concedidas, que previamente a la puesta en funcionamiento de la indicada actividad, una vez terminadas las obras de instalación, deberá obtener la oportuna licencia de primera utilización, previa su solicitud, en la que se señale expresamente que Acta Junta Gobierno Local: pág. 7

8 las obras se han realizado de conformidad con las condiciones impuestas en la licencia y cumplimiento del Reglamento Edificatorio del Plan y Ordenanzas Municipales, declarando igualmente el coste real y efectivo de las obras. Cuarto.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización (Tasa por Servicio de Expedición de Licencias de Actividad y de Apertura de Establecimientos, así como Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) e IU/EB (1) LICENCIA DE ACTIVIDAD Y OBRAS DE HABILITACIÓN DE COMERCIO DE ARTÍCULOS DE BEBÉ EN ZUBIAUR, 2-BAJO, PRESENTADA POR DÑA. Mª ISABEL GARRO IGLESIAS EN REPRESENTACIÓN DE TXIKIS, S.L..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA. A la vista del escrito y documentación técnica que lo acompaña, presentados por Dña. Mª Isabel Garro Iglesias en representación de Txikis, S.L. en fecha (nº de entrada ) y posterior documentación complementaria de , solicitando licencia municipal para apertura de comercio destinado a la venta de artículos de bebé en Zubiaur, 2-bajo. Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento con fecha y notificada la Comunidad correspondiente, durante el periodo de información pública no ha sido presentada alegación alguna. Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref.: D-107/04) de fecha en el que se indica que no han sido necesarias obras de adaptación y que se cumplen todas las medidas preventivas exigibles a las actividades inocuas. A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Conceder licencia municipal a DÑA. Mª ISABEL GARRO IGLESIAS en representación de TXIKIS, S.L., para que conforme a lo interesado pueda proceder a la apertura de un local destinado a la actividad inocua de venta de artículos de bebé en Zubiaur, 2-bajo, señalando que la presente autorización tendrá vigencia mientras persista el carácter inocuo de la actividad. Acta Junta Gobierno Local: pág. 8

9 Segundo.- Conceder a la misma interesada licencia municipal para realización de obras de pintado del local, con un presupuesto a efectos de tasas de 240,00. Segundo.- Conceder licencia municipal de 1ª utilización de local sito en Zubiaur, 2-bajo, destinado a la actividad de venta de artículos de bebé, el cual podrá seguir siendo utilizado para el destino autorizado mientras persista el carácter inocuo de la actividad, reúna las actuales condiciones y cumpla las disposiciones aplicables. Tercero.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización (Tasa por Servicio de Expedición de Licencias de Actividad y de Apertura de Establecimientos, así como Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas y Tasas por Expedición de Licencias de 1ª Utilización de establecimientos) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) e IU/EB (1). Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las ocho horas y cinco minutos. Acta Junta Gobierno Local: pág. 9

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