L A U D O. Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

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1 EXPEDIENTE NÚM 2407/15 C. CEDILLO MELÉNDEZ MARÍA LÁZARA VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS los autos del expediente 2407/15 para resolver el juicio laboral mediante el cual se determinará si le asiste o no la razón a la actora para demandar la devolución de descuentos. R E S U L T A N D O PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el dieciocho de mayo de dos mil quince (hojas 1 a 14), la C. María Lazara Cedillo Melendez, por su propio derecho, demandó del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO. Se declare competente conocer de la presente Litis. SEGUNDO. El reconocimiento de que la parte actora es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral entre la actora y la Administración Pública.

2 2 Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), demanda: PRIMERO. La declaración como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, la que trajó como consecuencia el otorgamiento de la pensión jubilatoria. El pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) así como las actualizaciones e intereses generados hasta la fecha en que se dicte el laudo, por concepto de las aportaciones hechas al Sistema Integral de Aportaciones al FOVISSSTE. SEGUNDO. Informe la fecha en la que le fue asignada la administración y/o manejo de la cuenta individual de la actora, debiendo especificar la cantidad que le fue transferida, así como todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas, especificando el periodo de la transacción, debiendo especificar los intereses de la primera y hasta la última aportación. TERCERO. La responsabilidad que por ley tiene la Afore en conservar intactas y disponibles sus aportaciones. Del FOVISSSTE, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSTE): PRIMERO. El reconocimiento de que la parte actora es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral y el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con la actualización y los intereses y/o por concepto de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSTE y/o SAR 92, las que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSTE. SEGUNDO. Informe si durante la vida laboral, le fue otorgado algún crédito para la adquisición de la vivienda.

3 3 TERCERO. La autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la subcuenta de vivienda dentro del SAR, a partir de julio de 1997, debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha. En el capítulo de hechos, señaló: 1. Le fue otorgada la concesión de pensión a su favor por parte del ISSSTE, con fecha 1 de enero de 2014, asignándole el número de pensionista , al haber cotizado 30 años 10 meses 25 días, como empleada de la Administración pública, habiendo ocupado diferentes cargos administrativos. 2. Su última adscripción fue en la Escuela Primaria Gral. Ignacio Zaragoza, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, y la última clínica en la que se le brindaba el servicio era el Hospital General Toluca en Metepec México. 3. La relación la desempeñó ininterrumpidamente, por lo que una vez que entró en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, las aportaciones a su subcuenta de vivienda por parte del FOVISSTE, dichas cantidades de dinero le fueron entregadas a la Administradora de Fondo para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, para su administración, recursos mismos que le fueron entregados, y una vez que solicitó a la Administradora la devolución de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que es la suma de todas las aportaciones que se le hicieron de FOVISSSTE, éstas fueron negadas, hasta en tanto no existiera orden judicial. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción, las que serán descritas y analizadas posteriormente. SEGUNDO. Emplazamiento. Radicados los autos por este H. Tribunal, mediante acuerdo de cuatro de junio de dos mil quince (hoja 17), se ordenó emplazar a juicio al Fondo Nacional de

4 4 Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), con copia de la demanda y documentos anexos, a fin de que dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representado, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Las notificaciones correspondientes se practicaron el cuatro y veinte de agosto de dos mil quince (hojas 20 y 21). TERCERO. Contestación del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil quince (hojas 25 a 34), a través de su representante legal, dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas. Controvirtió los hechos de la siguiente manera: 1, 2 y 4. Se niega por no ser un hecho propio de su mandante. 3. Se niega por ser totalmente falso. No obstante lo anterior, señala que la actora acudió a la ventanilla de Atención a Clientes de PENSIONISSSTE, a realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, se le hizo entrega de los recursos de su Cuenta Individual del SAR, entre los que se encuentran los correspondientes a la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de Fondo de la Vivienda Opuso las siguientes excepciones y defensas: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, DE FALTA DE ACCION Y DERECHO Y PAGO. En contra de las prestaciones contenidas en su escrito inicial de demanda, toda vez que de conformidad con lo establecido en los artículos 6 fracción IV, 104 fracción II, 105 fracción II, 167, 168, 189, 190 y 192 de la Ley del ISSSTE, los

5 5 recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda son operados por el Fondo de Vivienda, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), no obstante lo anterior manifiesta que respecto a la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos presentados por la propia actora ante PENSIONISSSTE, con número de folio de solicitud SEAP , la cual fue recibida y enviada a la empresa operadora de la base de datos nacional SAR, con el objeto que la procediera a validar y emitir un diagnostico respecto de la misma, la cual fue aceptada por lo que se le procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la cuenta individual, cantidad que fue depositada a la cuenta indicada, por la parte actora respecto de los siguientes conceptos. TITULAR CURP/RFC IMPORTE IMPORTE IMPORTE PAGO NETO NÚM. DE FECHA DE SAR VIVIENDA VIVIENDA (DEPOSITO A CUENTA PAGO CUENTA BANSEFI BANSEFI) MA LAZARA CEDILLO MELENDEZ CEML620410MTSSDLZ08 CEML620410KU4 $109, $170, $70, $350, /06/2014 EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO Y DE SINE ACTIONE AGIS. Estas excepciones de manera integral serán valoradas en el apartado correspondiente. Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que serán descritas y analizadas posteriormente. CUARTO. Contestación del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de su Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE). Mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil quince (hojas 45 a 53), a través de su representante legal, dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas. Controvirtió los hechos de la siguiente manera:

6 6 1 a 3. Ni se afirman ni se niegan. Opuso las siguientes excepciones y defensas: LA DERIVADA DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL FONO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN SU CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 3. Niega que la actora tenga derecho a las prestaciones contenidas en la demanda. Ya que como la actora refiere y reconoce en su demanda dichos recursos son manejados y administrados por PENSIONISSSTE, alega que en el supuesto y sin conceder de que se haya aportado la cantidad citada, las mismas se encuentran en poder del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE o en la Administradora que maneja la cuenta individual de la parte actora, por lo que la transferencia a la Afore de los recursos de la subcuenta de la vivienda resulta improcedente, independientemente de que está a cargo de la actora acreditar que haya aportado la cantidad que refiere. Menciona que a partir del 5 de enero de 1993, es una obligación de las dependencias y entidades que establecen la seguridad social de los trabajadores con el ISSSTE, entre otras efectuar las aportaciones al Fondo de Vivienda en las instituciones de Crédito o entidades financieras autorizadas elegidas por los trabajadores, para su abono en la subcuenta del Fondo de la Vivienda en la cuenta individual del SAR en los términos de la Ley del ISSSTE, como lo establecen los artículos 191 fracción 11 de la Nueva Ley del ISSSTE, así como los artículos 90 bis-c y 90 bis E de la Ley del ISSSTE. OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA. Al no señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que funda su acción. Las excepciones de FALTA DE FUNDAMENTACIÓN LEGAL, EXCESO EN LA PETICIÓN, ACCIÓN NO PROBADA, FALTA DE

7 7 ACCIÓN, DEFENSA, IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. Serán analizadas en forma integral. Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que serán descritas y analizadas posteriormente. QUINTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. El veintiocho de octubre de dos mil quince (hoja 113), se dio inicio a la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, en la que se tuvo a la parte actora por ratificado su escrito de demanda y por objetadas las pruebas de sus contrapartes, asimismo a las partes demandadas se le tuvo por perdido su derecho para ratificar sus escritos de contestación de demanda, se recibieron las pruebas de las partes y se admitieron las que se estimaron pertinentes. Una vez substanciado el procedimiento de cuenta, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para la emisión del presente laudo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado B), fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 124, fracción I y 124 B, fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. Litis. Consiste en determinar si le asiste la razón y el derecho a la parte actora para demandar de los demandados el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, con las actualizaciones y los intereses, o como lo refiere el PENSIONISSSTE, no le asiste

8 8 su derecho, al existir por parte de la actora el trámite de disposición de los recursos de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, administrada por PENSIONISSSTE, o en su caso, si como se excepciona el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de su Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE), son improcedentes sus reclamos, virtud de que como lo expresa la actora ésta reconoce que dichos recursos son manejados y administrados por PENSIONISSSTE o en la Administradora que maneja la cuenta individual de la actora, De acuerdo a la forma en la que se encuentra planteada la litis le corresponde a la actora acreditar que tiene derecho al pago de los montos que tenía depositados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro que administra el PENSIONISSSTE y a los demandados que dichos recursos son manejados y administrados por PENSIONISSSTE, además de que existe por parte de la actora el trámite de disposición de los recursos de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, administrada por PENSIONISSSTE. TERCERO. Pruebas de la parte actora. Ofreció las siguientes pruebas: 1. Copia fotostática de la Concesión de Pensión (hoja 16), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del veintiocho de octubre de dos mil quince (hojas 113 y 114), al no ser un hecho controvertido acredita que a la actora, se le otorgó una pensión por jubilación a partir del primero de enero de dos mil ocho, por haber cotizado 30 años 10 meses, 25 días. 2. Informe a cargo de PENSIONISSSTE (hoja 118) prueba común de PENSIONISSSTE, tiene valor para demostrar que los recursos acumulados en las cuentas individuales de los trabajadores abiertas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992 (SAR- ISSSTE 92) que cotizaban al Fondo de Pensiones del ISSSTE hasta la entrada en vigor de la citada ley, fueron transferidos en el mes de mayo de 1998.

9 9 Y de la actualización de las aportaciones desde la fecha en que ingresó a trabajar y hasta el otorgamiento de su pensión detallando tiempo y fecha cada una de ellas, con fundamento en los artículos 103 y 106 de la Ley del ISSSTE, cuenta con facultades ejecutivas y competencia funcional propia, que tiene entre sus actividades preponderantes el abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), e invertir los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la CONSAR, que es la autoridad reguladora y supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por lo que su representado carece de facultades y competencia para proporcionar la información solicitada. 3. Informe de la Banca de Desarrollo Banco del Ahorro Nacional (hojas 126 y 127), prueba común del PENSIONISSSTE, con el que se acredita que la cuenta está a nombre de María Lazara Cedillo Meléndez, la cual fue aperturada el 4 de marzo de 2014, el depósito por $350, por concepto de Deposito PEIS POR RET TIPO B, se realizó el 10 de junio de 2014, para tal efecto PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración especifica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE. 4. Informe a cargo de FOVISSSTE (hojas 95 a 97), del que se aprecia que la C. Flores Terán Victoria, el reporte de aportaciones INF. VIVI y INF. VIV y 6. Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones, desahogadas por su propia y especial naturaleza en mismas que serán valoradas en conjunto con las demás pruebas.

10 10 CUARTO. Pruebas del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Para demostrar su excepción ofreció las siguientes: 1. Confesional a cargo de la actora, en audiencia de veinticuatro de noviembre de dos mil quince (hoja 117) se le tuvo por confeso ficta de las posiciones que fueron calificadas de legales, en el sentido de que obtuvó por parte del ISSSTE, una concesión de pensión por jubilación. Que tramitó ante el PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de recursos respecto de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), que presentó ante PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE, con número de folio SEAP , que aperturó una cuenta bancaria a su nombre en la Institución BANSEFI, con número de cuenta , que recibió de PENSIONISSSTE en la cuenta bancaria que aperturó en la Institución de Crédito BANSEFI, el depósito de los recursos acumulados en su cuenta individual SAR, que el diez de junio de dos mil catorce recibió en su cuenta bancaria de BANSEFI un depósito por la cantidad de $350, (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 75/100 M.N.), por concepto de recursos acumulados en su cuenta individual del SAR. 2. Copia certificada del Formato de disposición de recursos SAR- ISSSTE, de la credencial para votar, del comprobante de domicilio, de la concesión de pensión, de la carátula del contrato de depósito y del resumen de saldos expedido por PENSIONISSSTE (hojas 38 a 44), al no ser objetados en autenticidad de contenido y firme, fue admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del veintiocho de octubre de dos mil quince (hojas 113 y 114), al no ser objetados en cuanto autenticidad de contenido y firma, tienen valor para demostrar que la actora realizó el trámite de disposición de recursos SAR-ISSSTE ante el PENSIONISSSTE. 3. Copia certificada del registro de saldos de cuenta individual SAR-ISSSTE, (hoja 37), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del veintiocho de octubre de dos

11 11 mil quince (hojas 113 y 114), con la que se acredita el siguiente resumen de saldos al dieciséis de julio de dos mil quince. SAR ISSSTE SAR ISSSTE BANXICO 0.00 RCV IMSS 0.00 SEGURO RETIRO SAR RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ 0.00 FONDO DE LA VIVIENDA INFONAVIT 0.00 FONDO DE VIVIENDA FONDO DE VIVIENDA RCV ISSSTE 0.00 AHORRO PARA EL RETIRO 0.00 RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ ISSSTE 0.00 BONO DE PENSIÓN 0.00 FONDO DE LA VIVIENDA FOVISSSTE 0.00 FONDO DE VIVIENDA FONDO DE VIVIENDA AHORRO VOLUNTARIO 0.00 APORTACIONES VOLUNTARIAS 0.00 APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 0.00 APORTACIONES DE AHORRO A LARGO PLAZO 0.00 APORTACIONES DE AHORRO SOLIDARIO 0.00 SALDO ACUMULADO AL 18/02/ Informe del FOVISSSTE, prueba común y previamente valorada. 5. Informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (hoja 120 y 121), prueba común de las partes y previamente valorada. 6. Informe de la CONSAR (hoja 135) en el que hace referencia de que la empresa denominada PROCESAR S.A. de C.V. empresa Operadora de la base de datos Nacional del SAR, contiene la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado. 7. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial

12 12 naturaleza, pruebas que se valoran y adminiculan con las otras pruebas ofrecidas por las partes. QUINTO. Pruebas del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). Para demostrar su excepción ofreció las siguientes: 1. Confesional a cargo de la actora, carece de valor probatorio al decretarse la deserción de la prueba en audiencia de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis (hojas 134 y 135). 2. Estado de Cuenta realizado en la base de datos de FOVISSSTE (hojas 55 a 60), al no ser objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor para demostrar que no existe registro alguno al quince de agosto de dos mil quince. 3. Original del resumen de operaciones BD SAR realizada en la base de datos (61 a 62), al no ser objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor para acreditar que al catorce de agosto de dos mil quince no ha saldo alguno de vivienda. 4. Informe de la CONSAR, prueba ofrecida por el PENSIONISSSTE y previamente valorada. 5 y 6. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, admitidas y desahogadas por propia y especial naturaleza, en audiencia del veintinueve de septiembre de dos mil quince (hojas 189 a 190), mismas que se valoran adminiculándolas con las otras pruebas ofrecidas por las partes. SEXTO. Valoración. Esta Séptima Sala, a verdad sabida y buena fe guardada, con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, una vez estudiadas y valoradas cada una de las probanzas y concatenadas entre sí, llega a las siguientes conclusiones:

13 13 En primer lugar que, por lo que hace a la prestación marcada con el numeral 1 del escrito inicial de demanda, la misma ya fue atendida dentro del considerando primero de este laudo. Cabe señalar que si bien la parte actora demanda al PENSIONISSSTE, el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 a partir del primero de abril de dos mil siete, con las actualizaciones y los intereses que se hayan generado hasta la total resolución del presente, realizadas a su cuenta individual, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Ha quedado demostrado que el PENSIONISSSTE, exhibió la documentación de la actora en la que realizó el trámite de disposición de recursos por concepto de las aportaciones del FOVISSSTE realizadas a su cuenta individual, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (hojas 38 a 44), lo que se adminicula con el oficio 214-2/SJ /2015 (hoja 126) se acredita que PENSIONISSSTE, envió archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE. Así como el pago efectuado a la actora el diez de junio de dos mil catorce, por el monto de $350, (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 75/100 M.N.), por Deposito por Ret tipo B, por lo que se le hizo entrega de los recursos de su Cuenta Individual del SAR, entre los que se encuentran los correspondientes a la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de Fondo de la Vivienda, monto que fue aceptado, por lo que se absuelve a PENSIONISSSTE, de llevar a cabo el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 a partir del primero de abril de dos mil siete, con las actualizaciones y los intereses que se hayan generado hasta la

14 14 total resolución del presente, realizadas a su cuenta individual, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin que se deje de mencionar que del resumen del registro de saldos de cuenta individual SAR-ISSSTE, al dieciséis de julio de dos mil quince (hoja 37), no se acredita que haya algún saldo acumulado. Se absuelve a las demandadas de la responsabilidad que por ley tiene PENSIONISSSTE en conservar intactas y disponibles sus aportaciones, lo anterior toda vez que como ya se ha acreditado, el hoy actor dispuso de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. Y por cuanto hace al reclamo de las prestaciones realizadas al Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), debe decirse que dicho órgano, tiene a su cargo las cotizaciones derivadas de la relación laboral, integrado con las Aportaciones que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los Trabajadores, como lo prevé el artículo 167 y demás relativos de la vigente Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y para el supuesto de que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. Lo anterior tiene sustento en los siguientes artículos de la vigente Ley del ISSSTE. Artículo 167. El Instituto administrará el Fondo de la Vivienda que se integre con las Aportaciones que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los Trabajadores. El Instituto contará con una Comisión Ejecutiva, que coadyuvará en la administración del Fondo de la Vivienda de acuerdo con el reglamento que emita la Junta Directiva. El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán por una sola vez. El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, Entidades Federativas y municipios, según corresponda, para el

15 15 mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda. Asimismo, para el ejercicio de las funciones del Fondo de la Vivienda se podrá contratar cualquier tipo de servicios. Artículo 189. Las Aportaciones al Fondo de la Vivienda, así como los Descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto, que reciban las entidades receptoras conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto por lo que respecta al Fondo de la Vivienda, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los créditos a favor de los Trabajadores a que se refiere esta Sección, en valores a cargo del Gobierno Federal, a través del Banco de México e Instrumentos de la Banca de Desarrollo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que los recursos del Fondo de la Vivienda se inviertan en valores diversos a los señalados, siempre que sean de alta calidad crediticia, o se bursatilice la cartera del Fondo de la Vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias con respecto al Fondo de la Vivienda. Artículo 190. El gobierno federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, ejercerán el control y evaluación de la inversión de los recursos del Fondo de la Vivienda, vigilando que los mismos sean aplicados de acuerdo con lo que establece la presente ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para supervisar las operaciones y la contabilidad del Fondo de la Vivienda, contando para ello con las mismas facultades de dicha comisión respecto de las instituciones de banca de desarrollo, incluida la de establecer reglas prudenciales a las que deberá sujetarse el Fondo de la Vivienda. Artículo 191. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades: I. Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda, y II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a sus Trabajadores en su salario. El pago de las Aportaciones y Descuentos señaladas en la fracción II de este artículo, será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Los servidores públicos de las Dependencias o Entidades responsables de enterar las Aportaciones y Descuentos, en caso de incumplimiento, serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título Sexto de la presente Ley. Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. Razón por la cual y al haberse transferido los recursos de vivienda 97, para sustanciar el otorgamiento de pensión mediante la modalidad de renta vitalicia, en la actualidad no existe saldo registrado en la Subcuenta de Vivienda 97, de modo que se absuelve al FOVISSSTE de realizar el pago de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con la actualización y los intereses y/o rendimientos del primero de abril de dos mil siete y hasta que se dé cumplimiento al laudo, por concepto de las

16 16 aportaciones del FOVISSSTE realizadas a su cuenta individual, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Se absuelve a las demandadas del Informe respecto a si durante la vida laboral del actor, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda, lo anterior toda vez que no se encontró ningún registro a nombre de la actora. Se absuelve a las demandadas de la autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la subcuenta de vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del 1 de julio de 1997, debiéndose actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la demanda, al realizarse la disposición de los recursos correspondientes. Ahora bien, por lo que al hace reconocimiento respecto de que la actora es el único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre el actor y la Administración Pública, dentro de la cual prestó sus servicios, y que trajo como consecuencia el otorgamiento de su Pensión Jubilatoria, se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), lo anterior toda vez que no hay controversia respecto de la titularidad de los derechos que adquirió derivado de la citada relación laboral, máxime que derivado de dicha titularidad, como ya se ha mencionado en párrafos anteriores le fueron entregados los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Se absuelve a PENSIONISSSTE del Informe en la que le fue asignada la administración y/o manejo de la cuenta individual de la actora, en la que especifique la cantidad que le fue transferida, así como todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas, especificando el periodo de la transacción, debiendo especificar los intereses de la primera y hasta la última aportación, ya que los recursos acumulados en las cuentas individuales de los

17 17 trabajadores abiertas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992 (SAR- ISSSTE 92) que cotizaban al Fondo de Pensiones del ISSSTE hasta la entrada en vigor de la citada ley, fueron transferidos en el mes de mayo de Y de la actualización de las aportaciones desde la fecha en que ingresó a trabajar y hasta el otorgamiento de su pensión detallando tiempo y fecha cada una de ellas, con fundamento en los artículos 103 y 106 de la Ley del ISSSTE, cuenta con facultades ejecutivas y competencia funcional propia, que tiene entre sus actividades preponderantes el abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), e invertir los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la CONSAR, que es la autoridad reguladora y supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por lo que su representado carece de facultades y competencia para proporcionar la información solicitada. Y por cuanto hace al reclamo de las prestaciones reclamadas al Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), quedó demostrado en juicio que durante la vida laboral, no le fue otorgado algún crédito para la adquisición de la vivienda, sin que exista la obligación de detallar todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas durante la vida laboral desde la fecha en que la actora inicio a cotizar para el ISSSTE y hasta el día anterior al que le fue concedida la Pensión Jubilatoria, en virtud de que la accionante no objetó en forma alguna la cantidad recibida por lo que se absuelve al demandado de este reclamo. Por lo antes expuesto y fundado se: R E S U E L V E

18 18 PRIMERO. La parte actora no acreditó los extremos de su acción y los demandados PENSIONISSSTE y el FOVISSSTE justificaron sus excepciones y defensas. SEGUNDO. Se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) de realizar el reconocimiento respecto de que la actora es la única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Administración Pública Federal, dentro de la cual la actora prestó sus servicios, del pago a favor del actor de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, de la responsabilidad que por ley tiene la AFORE PENSIONISSSTE en conservar intactas y disponibles sus aportaciones, lo anterior toda vez que la actora dispusó de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, del Informe respecto a si durante la vida laboral de la actora, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda y de la autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la subcuenta de vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del 1 de julio de 1997, del Informe en la que le fue asignada la administración y/o manejo de la cuenta individual de la actora, en la que especifique la cantidad que le fue transferida, así como todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas, especificando el periodo de la transacción, debiendo especificar los intereses de la primera y hasta la última aportación, y al FOVISSSTE de la obligación de detallar todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas durante la vida laboral desde la fecha en que la actora inicio a cotizar para el ISSSTE y hasta el día anterior al que le fue concedida la Pensión Jubilatoria. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el considerando séptimo de éste laudo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su oportunidad archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

19 19 Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por unanimidad de votos en Pleno celebrado el catorce de marzo de dos mil diecisiete.- DOY FE. MAGISTRADO PRESIDENTE Capi* FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL EDUARDO ARTURO HERNÁNDEZ CASTILLÓN GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ SECRETARÍA GENERAL AUXILIAR JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO

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