PLAN DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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1 PLAN DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR La Salle-Maravillas Curso

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3 ÍNDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN 5 TÍTULO PRELIMINAR 9 Título I. Comunidad Educativa 11 Capítulo Primero. Entidad Titular 14 Capítulo Segundo. Alumnos 15 Capítulo Tercero. Profesores 16 Capítulo Cuarto. Padres 19 Capítulo Quinto. Personal del Administración y Servicios 20 Capítulo Sexto. Otros Miembros 21 Capítulo Séptimo. Participación 22 ACPA 23 Delegados de Padres 24 Título II. Acción Educativa 27 Carácter Propio y Proyecto Educativo 28 Proyecto Curricular y Programación de Aula 29 Evaluación, PGA y Plan de Convivencia 30 Título III. Órganos de Gobierno, Participación y Gestión 33 Capítulo Primero. Órganos Unipersonales 35 Sección 1ª - Director General 35 Sección 2ª - Coordinadores Pedagógicos 36 Sección 3ª - Responsable de Pastoral 36 Sección 4ª - Orientador General 37 Sección 5ª - Responsable de Innovación y Conocimiento 37 Sección 6ª - Jefes de Estudio 38 Sección 7ª - Secretario 39 Sección 8ª - Admninistrador 39 Sección 9ª - Responsable de Servicios de apoyo a la docencia 40 Capítulo Segundo. Órganos Colegiados 41 Sección 1ª - Equipo Directivo Local (EDL) 41 Sección 2ª - Claustro de Profesores 42 Sección 3ª - Equipo de Pastoral Local (EPL) 42 Sección 4ª - Equipo de Orientación 44 Título IV. Órganos de Coordinación Educativa 45 Capítulo Primero. Órganos Unipersonales 45 Sección 1ª - Responsable de Área/Jefe de Departamento 45 Sección 2ª - Profesores 46 Sección 3ª - Tutores 47 Sección 4ª - Responsable del Equipo de educación para la justicia 48 Capítulo Segundo. Órganos Colegiados 48 3

4 Sección 1ª - Equipos Docentes 48 Sección 2ª - Equipo de Tutores 49 Sección 3ª - Áreas y Departamentos Didácticos 50 Sección 4ª - Coordinación Docente (CD) 50 Sección 5ª - Comisión de Coordinación Pedagógico (CCP) 51 Sección 6ª - Equipo de educación para la justicia y la solidaridad 52 Título V. De la Convivencia 55 Capítulo Primero. Normas Generales 56 Capítulo Segundo. Alumnos. Normas de Convivencia 57 Sección 1ª - Corrección a los alumnos 57 Sección 2ª - Normas de Convivencia 60 Capítulo Tercero. Procedimiento conciliado para la resolución de conflictos 68 Capítulo Cuarto. Resto de los miembros de la Comunidad Educativa 69 Tipificación de Faltas 71 Infantil 72 1º, 2º y 3º Primaria 73 4º, 5º y 6º Primaria 74 Secundaria 75 Bachillerato 76 Disposiciones Adicionales, Derogatoria y Finales 77 Anexos 79 Anexo I. Documento de registro de expulsión 80 Anexo II. Pautas de actuación ante situaciones de conflicto. 82 A. Con ALUMNOS 82 B. Con FAMILIAS 84 Anexo III. Medidas reparadoras 85 Anexo IV. Comunicación y Registro 85 Anexo V. Condiciones de Uso y Normativa de Comedor Escolar 86 4

5 INTRODUCCIÓN El Decreto de la Comunidad de Madrid 15/2007 de 19 de abril establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y en la Disposición Adicional 1ª.2., señala: Los centro privados no concertados, en el marco de la autonomía reconocida a estos en el artículos 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su redacción dada por la Disposición Final primera, apartado 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adaptar sus Reglamentos de Régimen Interior a los preceptos del presente Decreto. El Colegio Nuestra Señora de las Maravillas, en el ámbito de su autonomía considera oportuno alinearse con el espíritu de este Decreto, conjugándolo con su Carácter Propio, marcado por ser un centro privado, católico y lasaliano. El presente Plan de Convivencia, de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa del Colegio, comprende el conjunto de actividades promovidas con la finalidad de mejorar la convivencia dentro y fuera de las aulas, así como el Reglamento de Régimen Interior del Colegio, todo ello inspirado desde la convicción de que el Colegio no es solo un espacio de aprendizaje, sino también de convivencia. En el sentido de la mejora de la convivencia el colegio tiene diferentes planes, programas y actividades: de estas algunas son: Plan de Evangelización, Plan de Educación para la Justicia y Solidaridad, Plan de Acercamiento a la Realidad, Plan de Valores, Plan de Acción Tutorial, Plan de Atención a la Diversidad, Plan de Interioridad HARA, Plan de Orientación académica y profesional, Actividades Extraescolares, Actividades Paraescolares, colaboración con la ONG Edificando-Comunidad de Nazaret, Campañas de Sensibilización, alumnos Delegados de pastoral y justicia, Mediación, Estudio compartido Y sin un buen clima de convivencia no solo no será posible el desarrollo adecuado del proceso de enseñanza/aprendizaje, sino que tampoco contribuiremos, como el propio Decreto señala, a formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y la mejora de la sociedad democrática, abierta y plural que van a vivir. Desde el Preámbulo de la LOMCE se nos dice: El alumnado es el centro y la razón de ser de la educación. El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas, con pensamiento propio. Todos los alumnos y alumnas tienen un sueño, todas las personas jóvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más valioso que tenemos como país. ( ) 5

6 La Recomendación (2002)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la Educación para la Ciudadanía Democrática, de fecha 16 de octubre de 2002, señala que la educación para la ciudadanía democrática es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y justa y que contribuye a defender los valores y principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia. Uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Español es la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. Se contempla también como fin a cuya consecución se orienta el Sistema Educativo Español la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. Asimismo, tampoco sería posible el desarrollo de nuestro Carácter Propio, donde se alude a nuestro compromiso con la siguiente Propuesta de Educación en Valores: - Suscita la responsabilidad y la coherencia: sentido del esfuerzo, del deber, asunción del trabajo como enriquecimiento de la propia persona y como aportación valiosa a la sociedad - Desarrolla la creatividad: contribuimos al crecimiento personal estimulando la capacidad de creación, de iniciativa y de mirar la realidad desde ópticas diversas que permitan ofrecer las respuestas más adecuadas. - Estimula la convivencia y el respeto: impulsamos la aceptación mutua, la cooperación, las relaciones fraternas, la sensibilidad ante las distintas realidades que nos rodean, el respeto de las opiniones, y de toda creencia, idea, costumbre o realidad personal. - Promueve la justicia y la solidaridad: como meta que los niños y jóvenes conozcan, interpreten y transformen el mundo, es decir, que sean personas y ciudadanos responsables. - Cultiva la interioridad: en lo más profundo de cada persona debe construirse un proyecto de vida en un todo armónico con las ideas, la dimensión corporal, las emociones, las creencias, los valores y los comportamientos. - Abre a la trascendencia: la escuela lasaliana propone, invita y ayuda a toda la Comunidad Educativa a descubrir su dimensión trascendente. Como escuela cristiana posibilita vivir la experiencia creyente y su compromiso cristiano. 1. El Colegio Nuestra Señora de las Maravillas es un Centro La Salle, de carácter privado, situado en la calle Guadalquivir, nº 9, en la Colonia de El Viso, en Madrid. El Centro está inscrito en el Registro de Centros de la Administración Educativa. 2. El Titular del Centro es la Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristinas, Institución religiosa católica con personalidad jurídica, plena capacidad y autonomía, reconocidas en la legislación vigente. 6

7 3. La Confesionalidad del Centro es católica, de acuerdo con lo dispuesto en el canon 803 del Código de Derecho Canónico. Como obra educativa La Salle: - Desde la identidad y misión se hace una propuesta cristiana y lasaliana, al servicio de la niñez y juventud y al servicio de la sociedad. - Promueve la educación en valores y el proceso de educación en la Fe. - Nuestro estilo pedagógico se rige por criterios que buscan: Coherencia y renovación hacia la calidad educativa Educación centrada en el alumno. La persona es el centro de toda acción educativa Atención a la diversidad y una educación inclusiva, hacia el desarrollo integral de cada persona Pedagogía innovadora con el alumno como principal protagonista de su propia formación y crecimiento personal Las Tecnologías de la Información y Comunicación se incorporan al servicio de la dinámica pedagógica La enseñanza de idiomas y formación en la comunicación Educar la conciencia crítica Educar para el ocio y el empleo del tiempo libre Evaluando la propuesta educativa como medio de diálogo, de comprensión, revisión y mejora de la práctica educativa. 7

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9 TÍTULO PRELIMINAR 9

10 TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Colegio La Salle Nuestra Señora de las Maravillas y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa. Artículo 2.- Principios dinamizadores. La organización y el funcionamiento del Centro responderán a los siguientes principios: a. El carácter católico del Centro. b. La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del Centro. c. La configuración del Centro como Comunidad Educativa. d. Promover acciones destinadas a fomentar la calidad, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva. 10

11 TÍTULO I Comunidad Educativa 11

12 TITULO I COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 3.- Miembros 1. El Colegio Nuestra Señora de las Maravillas se configura como una Comunidad Educativa, católica y lasaliana, integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro. 2. En el seno de la Comunidad Educativa, las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, el Equipo Directivo, los profesores, los padres, los alumnos, el personal de administración y servicios, y otros colaboradores. Artículo 4.- Derechos. Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a: Artículo 5.- Deberes. a. Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. b. Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. c. Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. d. Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. e. Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley. f. Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g. Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h. Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento. Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a: a. Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa. 12

13 b. Respetar, Aceptar y Desarrollar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios y la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del equipo directivo y del profesorado. c. Respetar y promover la imagen del Centro. d. Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte. Artículo 6.- Normas de convivencia. 1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr: a. El crecimiento integral de la persona. b. Los fines educativos del Centro, en desarrollo del carácter propio y proyecto educativo del Centro. c. El desarrollo de la Comunidad Educativa. d. Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro. e. El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa. 2. Sin perjuicio de las establecidas en el presente Reglamento y en el Plan de Convivencia, son normas de convivencia del Centro: a. El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo. b. El respeto a la diversidad y la no discriminación c. La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado. d. El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad. e. El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa. f. La cooperación en las actividades educativas o convivenciales. g. La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar. h. El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia. i. El cumplimiento de la normativa del Centro respecto a la vestimenta. j. La actitud positiva ante los avisos y correcciones. k. La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro. l. El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. 13

14 m. En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos, especialmente los derivados del Carácter Propio y del Proyecto Educativo del Centro. 3. Las normas de convivencia serán de obligado cumplimiento. CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR. Artículo 7.- Derechos. La Entidad Titular tiene derecho a: Artículo 8.- Deberes. a. Establecer el Carácter Propio del Centro, así como su línea pedagógica, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad. b. Disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el carácter propio del mismo y el Plan de Convivencia. c. Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión. d. Ordenar la gestión económica del Centro. e. Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente. f. Decidir la prestación de actividades y servicios. g. Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo de la Comunidad Educativa, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento. h. Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento. i. Seleccionar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro. j. Diseñar los procesos de formación del profesorado y su evaluación. k. Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos. l. Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia. m. Desarrollar y concretar las normas de convivencia. La Entidad Titular está obligada a: a. Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. b. Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración. 14

15 c. Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos. Artículo 9.- Representación. La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director General del Centro en los términos señalados en el articulado del presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS. Artículo 10.- Derechos. Los alumnos tienen derecho a: a. Conocer el Carácter Propio del Centro. b. Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. c. Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución Española d. Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios públicos y objetivos. e. Recibir orientación escolar y profesional. f. Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar. g. Ser respetados en su integridad física, dignidad personal e intimidad en el tratamiento de los datos personales h. Ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en los términos legalmente previstos. i. Aquellos otros que se determinen en las Normas de Convivencia del Centro. j. Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo. Artículo 11.- Deberes. Los alumnos están obligados a: a. Respetar y observar el Carácter Propio del Centro. b. Estudiar, esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos. c. Seguir las directrices del Equipo Directivo y del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, llevar a cabo fuera de las horas de clase los trabajos que 15

16 les encomienden los profesores, así como respetar su autoridad. d. Asistir a clase con puntualidad y cumplir el horario y calendario escolar del Centro. e. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. f. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de los miembros de la Comunidad Educativa. g. Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. h. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. i. Cumplir la normativa del Centro respecto a la vestimenta. j. Cumplir la normativa de Centro respecto del uso de dispositivos móviles. k. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales didácticos del Centro. l. Mostrar el debido respeto y consideración a los distintos miembros de la Comunidad Educativa. m. Aquellos otros que se determinen en el Plan de Convivencia y en las Normas de Convivencia del Centro. Artículo 12.- Admisión. La admisión de ALUMNOS compete a la Entidad Titular del Centro. CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES. Artículo 13.- Derechos. Los profesores tienen derecho a: a. Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen y en consonancia con el Carácter Propio del Centro. b. Su formación permanente. c. Participar en la elaboración de las Programaciones de Etapa. d. Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de Etapa y de forma coordinada por el Departamento correspondiente. e. Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en las Programaciones de Etapa, con arreglo al modelo pedagógico de la Entidad Titular. f. Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso. g. Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docentes y a los equipos educativos que impartan clase en el mismo curso. 16

17 h. Gozar de la presunción de veracidad en el marco de los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente. i. Reunirse en el Centro, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio del normal desarrollo de las actividades docentes. j. Presentar peticiones, quejas y sugerencias por escrito ante el órgano que corresponda. Artículo 14.- Deberes. Los profesores están obligados a: a. Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente, a las condiciones estipuladas en su contrato, así como el Carácter Propio y/o nombramiento y a las directrices de la Entidad Titular, y lo establecido en la Guía del Profesor b. Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo incluidas en la Programación General Anual. c. Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro, y seguir en el desempeño de sus funciones las directrices establecidas en las Programaciones de Etapa. d. Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo educativo del curso y del Departamento correspondiente. e. Elaborar la programación de aula. f. Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado. g. Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas. h. Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones, favoreciendo el respeto mutuo con padres y alumnos. i. Cuidar el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia. j. Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar y laboral. Ser puntual en el acceso al aula y no abandonar esta salvo por causa justificada. k. Asistir a las reuniones programadas y a las Juntas de Evaluación, emitiendo con objetividad su juicio y manteniendo confidencialidad de las deliberaciones y decisiones adoptadas. l. Implicarse en su perfeccionamiento y desarrollo profesional. m. Atender a los alumnos y sus familias aportando información detallada sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje y cualquier otra que redunde en el proceso de formación integral del alumno n. Guardar sigilo profesional de cuanta información tenga acceso por su condición y puesto de trabajo. o. Velar por el cuidado del material y mobiliario, e informar al Jefe de Estudios de cualquier anomalía. p. Aquellas otras que determine la normativa vigente. 17

18 1. Son funciones del profesorado: a. La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática. b. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. Registrar las intervenciones con alumnos y familias. c. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. d. La coordinación de las actividades docentes. e. La participación en la actividad general del Centro. f. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente que proponga la Entidad Titular del Centro. g. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas y cualquier otra que redunde en el proceso de formación integral del alumno. i. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o el Centro. j. La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos en él contemplados. k. La participación leal en los planes de mejora, innovación educativa y gestión de la calidad que se asuman en el Centro. l. Aquéllas otras que pueda asignarles la Entidad Titular del Centro. 2. El profesorado tendrá la consideración de autoridad pública a los efectos determinados en la legislación vigente de aplicación. Artículo 15.- Admisión. La admisión y cese del Profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. 18

19 CAPÍTULO CUARTO: PADRES O TUTORES LEGALES. Artículo 16 Derechos. Los padres o tutores tienen derecho a: a. Conocer el Carácter Propio del Centro b. Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el carácter propio y en el Proyecto Educativo del Centro. c. Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. d. Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro. e. A estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos. f. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. g. Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos. h. Elegir sus representantes como Delegados de Padres y Junta de la ACPA, conforme a la normativa establecida para estas elecciones. Artículo 17 Deberes. Los padres están obligados a: a. Respetar y colaborar en la aplicación del Carácter Propio del Centro. b. Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto: 1. Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del equipo directivo, tutor o profesor especialista para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos. 2. Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase. 3. Estimularán a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo. 4. Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar. 5. Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos. 6. Colaborarán en el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas a sus 19

20 hijos y pupilos en el desarrollo del plan de trabajo a realizar fuera del Centro a que éstas puedan dar lugar. c. Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro. d. Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro y la autoridad del profesorado. e. Asegurar la asistencia y puntualidad de sus hijos al Colegio y justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos. f. Respetar las normas de organización y convivencia del centro en aquellos aspectos que les conciernan. Velar por la higiene e imagen de sus hijos, así como por el respeto a las normas de vestimenta. g. Responder de los daños originados por sus hijos en el material o instalaciones escolares. h. Participar en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos en él contemplados. i. Aceptar las decisiones que sean adoptadas por los órganos de gobierno del Centro dentro del marco del presente Reglamento. j. Ejercitar responsablemente las facultades que les confiere la patria potestad. Facilitar al Centro toda la información médica relevante en relación a sus hijos. CAPITULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS. Artículo 18.- Derechos. El personal de Administración y Servicios tiene derecho a: a. Conocer el Carácter Propio. b. Ser integrado como miembro de la comunidad educativa. c. Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte. d. Su formación permanente. e. Disponer de los instrumentos necesarios para el desempeño de su labor. f. Ser respetado en todos sus ámbitos por todos los miembros de la Comunidad Educativa. g. Presentar peticiones, quejas, sugerencias y necesidades, por escrito y razonadamente, al órgano competente. h. Todos aquellos que se deriven de la ley y de su perfil específico de competencias. Artículo 19 Deberes. El personal de Administración y Servicios está obligado a: a. Respetar y colaborar en la aplicación del Carácter Propio del Centro. b. Aplicar el Plan de Convivencia. c. Colaborar en el desarrollo del presente Plan de Convivencia. 20

21 d. Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. Conforme a su perfil específico de competencias. e. Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones, favoreciendo el respeto mutuo con padres y alumnos. f. Cuidar el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia. g. Cumplir puntualmente el calendario y horario laboral. h. Implicarse en su perfeccionamiento y desarrollo profesional. i. Atender a los alumnos y sus familias conforme a sus funciones. j. Guardar sigilo profesional de cuanta información tenga acceso por su condición y puesto de trabajo. k. Aquellas otras que determine la normativa vigente. Artículo 20. Admisión. El personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro. CAPITULO SEXTO. OTROS MIEMBROS. Artículo 21. Otros miembros. Podrán formar parte de la comunidad educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro. Artículo 22. Derechos. Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a: a. Conocer el Carácter Propio. b. Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios. c. Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable y por la Entidad Titular del Centro. d. Gozar del respeto en el ejercicio de su actividad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Artículo 23. Deberes. Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a: a. Adecuar su actuación al Carácter Propio del centro. b. Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se 21

22 refiere el artículo 21 del presente reglamento. c. No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro. d. Cuidar el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia. e. Notificar a los miembros del Equipo Educativo cualquier información que pueda redundar en la formación integral de los alumnos con los que pudiesen estar relacionados en su actividad. f. Guardar sigilo de cuanta información tenga acceso por su condición y puesto de colaboración. CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN. Artículo 24.- Características. La participación en el Centro se caracteriza por ser: a. La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo. b. Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa. Artículo 25.- Ámbitos. Los ámbitos de participación en el Centro son: a. El personal. b. Los órganos colegiados. c. Las asociaciones. d. Los delegados. Artículo 26.- Ámbito personal. Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro. Artículo 27.- Órganos colegiados. 1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento. 2. La Entidad Titular del Centro podrá constituir Comisiones para la participación de los miembros de la Comunidad educativa en las áreas que se determinen. 22

23 Artículo 28.- Asociaciones. 1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de: a. Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos. b. Colaborar en el cumplimiento de sus deberes. c. Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo. 2. Las Asociaciones a que se refiere el número anterior tendrán derecho a: a. Establecer su domicilio social en el Centro, previa autorización de la Titularidad. b. Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa. c. Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias, previa oportuna autorización de la Entidad Titular del Centro. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda. d. Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten. e. Presentar sugerencias, peticiones y quejas, formulados por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. f. Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. g. Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento. 3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento. Artículo 29.- La Asociación Católica de Padres de Alumnos (ACPA) 1. La ACPA, de acuerdo con sus Estatutos, es autónoma en su organización, gobierno y responsabilidades, todo ello de acuerdo con la legislación vigente, el Carácter Propio del Centro y el presente Reglamento y Plan de Convivencia. 2. Previa autorización del Director General, la ACPA podrá utilizar las dependencias del Centro para el desarrollo de sus actividades. 3. Son funciones de la ACPA: a. Fomentar en los padres la colaboración para el desarrollo de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro. 23

24 b. Estimular entre las familias la participación en la vida del Centro. c. Colaborar con el conjunto de la Comunidad Educativa en el desarrollo de actividades que fomenten la formación integral de los hijos. Artículo 30.- Delegados. Los alumnos y los padres podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro. Artículo 31.- Los Delegados de Padres. Son las personas que, elegidas democráticamente por los padres de cada grupo, representan a estos ante la Dirección del Centro y la Junta de Gobierno de la ACPA. Para fomentar una mayor participación y rotación de las familias en la vida Colegial, se establece que los Delegados pueden serlo sólo una vez por Ciclo y por Familia. Así pues, los cónyuges no podrán ser delegados el mismo año. Se reúnen, con carácter ordinario, una vez por trimestre a través de convocatoria cursada por el Director, o con carácter extraordinario, convocados por las Jefaturas de Estudio previa autorización del Director General. El acta que recoge las conclusiones de dicha reunión es realizada por el Jefe de Estudios. Es él quien la hará llegar a la Dirección y a los delegados de padres para su difusión. Son funciones y obligaciones de los Delegados de Padres: a. Asistir y participar activamente en las reuniones convocadas. b. Recabar las inquietudes y sugerencias de carácter relevante y general de los padres de su curso. Protegiendo, en esta gestión, la confidencialidad de las familias representadas, y protegiendo las direcciones y datos personales a los que tendrá acceso al desempeñar esta función. c. Trasladar, a los Jefes de Estudio o la Dirección las inquietudes y sugerencias. d. Ser portavoces de las sugerencias e inquietudes de los padres de su curso acerca de las consultas que se puedan realizar desde la Dirección del Centro en dichas reuniones. e. Colaborar activamente en las actividades programadas en su nivel y en el conjunto del Centro. Artículo 32.- Los Delegados y Subdelegados de Alumnos Son los alumnos que, elegidos democráticamente por sus compañeros de clase, representan al grupo ante el Director General, el Jefe de Estudios y el Tutor. 24

25 1. La elección se realiza en la primera quincena octubre, previa convocatoria del Jefe de Estudios, en votación secreta en presencia del Tutor, quien levantará acta y trasladará al Jefe de Estudios el resultado. 2. Obtienen la condición de Delegado y Subdelegado los alumnos más votados por sus compañeros. 3. Son funciones de los Delegados y Subdelegados de alumnos: a. Asistir a las reuniones que convoque el Tutor o el Jefe de Estudios. b. Recabar información veraz y general de sus compañeros. c. Trasladar, con corrección, sus propuestas al Jefe de Estudios o Tutor. d. Informar con objetividad a sus compañeros del desarrollo de las reuniones a las que asistan. e. Notificar al Tutor o al Jefe de Estudios las deficiencias de material que se produzcan. f. Comunicar al Tutor o al Jefe de Estudios la ausencia imprevista de un profesor para que acuda el profesor de guardia. g. Colaborar activamente en las actividades que se programen. h. Colaborar activamente en la consecución de un buen clima de aula, así como en el cumplimiento del presente Reglamento y Plan de Convivencia. 4. Perderán su condición de representantes: a) Al finalizar el curso académico. b) A petición propia, razonada ante el Tutor o el Jefe de Estudios. c) Por incumplimiento de sus funciones, o no conducirse de modo que sea un ejemplo positivo para sus compañeros. En este caso, será el Jefe de Estudios, oído el Tutor, quien cese al Delegado o Subdelegado. 25

26 26

27 TÍTULO II Acción Educativa 27

28 TITULO II ACCIÓN EDUCATIVA Artículo 33.- Principios. 1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra. 2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro. 3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. Artículo 34.- Carácter Propio. 1. La Entidad Titular del Centro tiene derecho a establecer y modificar el carácter propio del Centro. 2. El Carácter Propio del Centro define: a. La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación. b. La visión del hombre que orienta la acción educativa. c. Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro. d. Los criterios pedagógicos básicos del Centro. e. Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa. 3. Cualquier modificación en el carácter propio del centro deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente. Artículo 35.- Proyecto Educativo de Centro. 1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus objetivos para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de: a. Las características de los miembros de la Comunidad Educativa. b. El entorno inmediato en el que se ubica el Centro. c. La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional. d. Las prioridades pastorales de la Iglesia. 2. El Proyecto Educativo es dispuesto por la entidad titular, tendrá en cuenta las características del entorno social y cultural del Centro, incorporando la 28

29 concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, a través de los Proyectos Curriculares de etapa. En su elaboración participarán los distintos sectores de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca la propia Entidad Titular del Centro. El Director General es el órgano competente para dirigir y coordinar su elaboración, ejecución y evaluación. 3. El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por el Centro. Artículo 36.- Proyecto Curricular de Etapa. 1. El Proyecto Curricular de la Etapa es el desarrollo y concreción del currículo de la etapa correspondiente, que adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo. El Proyecto Curricular de la Etapa incluirá, al menos: a. La concreción de los objetivos de la etapa. b. La secuenciación de los contenidos. c. La metodología pedagógica. d. Los criterios de evaluación y promoción. e. Las medidas para atender a la diversidad. f. Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las g. Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías. 2. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Coordinador Pedagógico. Artículo 37.- Programación de Aula. 1. Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso Área/Departamento 2. La programación es aprobada por el Área/Departamento. de la asignatura con el visto bueno del Director y Coordinador Pedagógico. 3. Los Jefes de Departamento supervisarán la correcta ejecución de dichas Programaciones. Artículo 38.- Evaluación. 29

30 1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines. 2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro. 3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director General. 4. El centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo. Artículo 39.- Programación General Anual del Centro. 1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá: a. Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo. b. Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado. c. Las acciones de formación permanente del profesorado. d. El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, función docente, formativos, pastorales) incorporados a su Proyecto Educativo 2. La Programación general Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General. 3. El centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo. 4. Al finalizar cada curso se hará una Memoria Anual donde se recoja la evaluación de la Programación General Anual Artículo 40. Plan de Convivencia 1. El Plan de Convivencia será elaborado por el Equipo Directivo del Centro con la participación efectiva de los miembros de la Comunidad Educativa en la forma en que determine la Entidad Titular. Dicho Plan será aprobado por el Equipo Directivo, formará parte del Proyecto Educativo del Centro y se incorporará a la Programación General Anual del Centro. 2. El Plan de Convivencia recoge las actividades que se programen en el Centro, ya sean dentro o fuera del horario lectivo, para fomentar un buen clima de convivencia dentro del mismo y el conjunto de Normas de Conducta. 30

31 TÍTULO iii Órganos de Gobierno, Participación y Gestión 31

32 TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN Artículo 41.- Órganos de gobierno, participación y gestión. 1. Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y colegiados. 2. Órganos unipersonales de gobierno y/o gestión: el Director General el Coordinador Pedagógico de Infantil y Primaria el Coordinador Pedagógico de Secundaria y Bachillerato el Responsable de Pastoral el Orientador General el Responsable de Innovación y Calidad los Jefes de Estudio el Secretario el Administrador los Responsables de Servicios de Apoyo a la Educación 3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión el Equipo Directivo del Centro, el Claustro de Profesores y el Equipo de Pastoral. 4. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente. 32

33 CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES Sección Primera: Director General Artículo 42.- Nombramiento y cese. El Director General del Colegio es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro. Artículo Competencias. Son competencias del Director General: a. Formar parte del EDL, Coordinación Docente y de los órganos de gobierno y gestión. b. Ostentar, ante las autoridades civiles, la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue. c. Garantizar la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro. d. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro de acuerdo con las disposiciones vigentes. e. Contratar y cesar al personal docente y no docente y ejercer la jefatura sobre el mismo. f. Convocar y presidir los actos académicos, las reuniones del Equipo Directivo Local, la coordinación docente y los Claustros de Profesores. g. Visar las certificaciones y documentos académicos. h. Ejecutar los acuerdos del Equipo Directivo Local i. Proponer al Titular el nombramiento de los miembros del Equipo Directivo, Jefes de Estudio y Secretario. j. Nombrar y cesar a los Jefes de Área en Infantil y Primaria y a los de Departamento en Secundaria y Bachillerato. k. Ordenar la gestión económica del Centro. l. Decidir sobre la admisión y cese de alumnos. m. Supervisar la ejecución del Plan de Convivencia y el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior. n. Atender y animar a toda la Comunidad Educativa, fomentando la colaboración entre todos sus miembros y promoviendo el desarrollo personal y profesional de los mismos. o. Asumir las funciones de los Coordinadores Pedagógicos cuando no se haya nombrado persona para ese cargo. p. Elaborar la Memoria anual. q. Responsable de la evaluación del desempeño del personal del Centro. 33

34 Sección Segunda: Coordinadores Pedagógicos de Infantil-Primaria y Secundaria-Bachillerato. Artículo 44.- Nombramiento y cese. Los Coordinadores Pedagógicos de Primaria y Secundaria-Bachillerato son nombrados y cesados por la Entidad Titular a propuesta del Director General del Centro. Artículo 45.- Competencias. Son competencias de los Coordinadores Pedagógicos de Primaria y Secundaria- Bachillerato: a. Formar parte del EDL y órganos de gobierno y gestión vigentes. b. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica de su etapa. c. En ausencia del Director General, los coordinadores pedagógicos asumirán, de manera habitual, todas sus funciones, sin perjuicio de lo que disponga la Entidad Titular al respecto. d. Animar y coordinar, junto con los Jefes de Estudio, la ejecución uniforme del Proyecto Educativo del Centro en su etapa, buscando criterios metodológicos de evaluación y calificación, uniformes y progresivos. e. Trazar los objetivos pedagógicos de su etapa y animar y supervisar, en coordinación con los Jefes de Departamento o Responsables de Área, su ejecución uniforme y coherente por todos los profesores en relación con la estrategia. f. Llevar a cabo el desempeño de los diferentes Departamentos y Equipos de Área. g. Coordinar, junto con la Coordinación Docente, la ejecución uniforme del Plan de Convivencia, del Reglamento de Régimen Interior y los proyectos de Innovación y Calidad Educativa. h. Elaborar la Memoria anual. i. Las específicas que se recojan en su Perfil de Competencias. Sección Tercera: Responsable de Pastoral Artículo 46.- Nombramiento y cese. El Responsable de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular, a propuesta del Director General. Artículo 47.- Competencias. Son competencias del Responsable de Pastoral: a. Formar parte del Equipo Directivo Local y de la Coordinación Docente. b. Coordinar y animar la programación y el desarrollo del Plan de Acción Pastoral del Centro. 34

35 c. Convocar y presidir las reuniones del Equipo de Pastoral y Justicia. d. Coordinar con el Departamento de Religión el proceso de enseñanza/aprendizaje de la asignatura de Religión de acuerdo con las orientaciones de la Comisión Episcopal de Enseñanza. e. Promover la formación de grupos de catequesis y grupos de fe, así como coordinar a los animadores de los grupos procurándoles la formación adecuada. f. Promover la formación de grupos vocacionales. g. Orientar la acción pastoral del Centro hacia una participación del alumnado en acciones de voluntariado social. h. Elaborar la Memoria anual. i. Seguimiento y acompañamiento de los miembros del Equipo de Pastoral y de Justicia j. Las específicas que se recojan en su Perfil de Competencias. Sección Cuarta: Orientador General. Artículo 48.- Nombramiento y cese. El Orientador General es nombrado y cesado por la Entidad Titular a propuesta del Director General del Centro. Artículo 49.- Competencias Son competencias del Orientador General: a. Formar parte del Equipo Directivo Local y de la Coordinación Docente. b. Convocar y dirigir las reuniones del Departamento de Orientación. c. Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno y gestión y a las estructuras organizativas del Centro en el ámbito de la función de orientación. d. Coordinar los aspectos generales de la función de orientación. e. Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro, incluidas las que provengan del Plan de Convivencia y la ejecución de las previstas en éste. f. Diseñar programas de orientación con grupos de alumnos y gestionar su aplicación. g. Elaborar la Memoria anual. h. Seguimiento y evaluación del desempeño del Equipo de Orientadores. i. Coordinar el Plan de Formación diseñado por el Equipo Directivo. j. Las específicas que se recojan en su Perfil de Competencias. Sección Quinta: Responsable de Innovación y Conocimiento. Artículo 50.- Nombramiento y cese. El Responsable de Innovación y Conocimiento es nombrado y cesado por la Entidad Titular a propuesta del Director General del Centro. 35

36 Artículo 51.- Competencias. Son competencias del Responsable de Innovación y Conocimiento: a) Adjunto a la Dirección. b) Animar a los miembros de la comunidad educativa proporcionando a los miembros de la Comunidad Educativa las estructuras necesarias para el desarrollo de proyectos de Innovación y Conocimiento. c) Animar la elaboración de proyectos de innovación. d) Desarrollar la estructura, apoyar y supervisar el despliegue del Mapa de Proceso e) Apoyar y colaborar con el EDL el despliegue del desarrollo de la mejora competencial y el plan de formación de personas (profesionales y familias). f) Gestionar los procesos de evaluación de la satisfacción de los agentes del Centro. g) Animar y coordinar los procesos de evaluación externa del Centro. h) Elaborar la Memoria anual. i) Las específicas que se recojan en su Perfil de Competencias. Sección Sexta: Jefes de Estudio Artículo 52.- Nombramiento y cese Los Jefes de Estudio son nombrados y cesados por la Entidad Titular, a propuesta del Director General. Artículo 53.- Competencias Son competencias de los Jefes de Estudio: a) Participar en las reuniones de CD y CCP. b) Animar la ejecución del Proyecto Educativo. c) Coordinar con los Jefes de Departamento o Responsables de Área, la ejecución uniforme y coherente de los objetivos pedagógicos de todos los profesores. d) Elaboración de los horarios de alumnos y profesores. e) Elaboración de los grupos-clase. f) Promover el desarrollo de actividades para y extraescolares. g) Promover y apoyar la ejecución de actividades para y extraescolares junto con los Jefes de Departamento o Responsables de Área. h) Facilitar al profesorado todos los materiales logísticos necesarios para el desempeño de su función y supervisar el estado del material de su nivel, así como la limpieza de las dependencias. i) Supervisar la ejecución del Plan de Convivencia y del Reglamento de Régimen Interior. j) Reunirse con los Delegados de Padres y de Alumnos (en Secundaria y Bachillerato) y elaborar las actas. k) Coordinar con el Orientador de nivel en las reuniones de Tutores y en la ejecución de las decisiones allí adoptadas. l) Coordinar las reuniones de nivel junto con el orientador y el responsable de aprendizaje cooperativo. m) Colaborar con los Coordinadores Pedagógicos. n) Supervisar las incidencias del profesorado y notificarlas al Director General. 36

37 o) Seguimiento diario de ausencias y retrasos de alumnos y contactar con las familias para averiguar las causas. p) Atender a los alumnos y sus familias en cuantas necesidades sean específicas de su nivel. q) Autorizar las salidas del alumnado fuera del Centro en horario escolar. r) Presidir las Juntas de Evaluación y levantar acta de las mismas. s) Elaborar la Memoria anual. t) Seguimiento y evaluación del desempeño de las personas del Equipo Docente. u) Las específicas que se recojan en su Perfil de Competencias. Sección séptima: Secretario Artículo 54.- Nombramiento y cese El Secretario es nombrado y cesado por la Entidad Titular a propuesta del Director General. Artículo 55.- Competencias Son competencias del Secretario: a) Cumplimentar las disposiciones académicas y de la Administración educativa que afecten al Centro. b) Ejecutar las instrucciones del Director General y notificarlas a los interesados. c) Dar fe de los títulos y certificaciones. d) Dar fe de los expedientes académicos y disciplinarios. e) Custodiar el sello del Centro. f) Despachar la correspondencia oficial. g) Tramitar las becas de ayuda a los alumnos. h) Confeccionar las estadísticas y memorias para el historial del Colegio. i) Elaborar la Memoria anual. j) Las específicas que se recojan en su Perfil de Competencias. Sección octava: Administrador Artículo 56.- Nombramiento y cese El Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular a propuesta del Director General. Artículo 57.- Competencias Son competencias del Administrador: a) Formar parte del EDL. b) Participar en el Consejo Económico. c) Confeccionar, de acuerdo con el Director General, la Memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de Presupuesto correspondiente a cada ejercicio económico. d) Supervisar la recaudación de las cuotas de todo tipo, las tasas académicas y cuantos derechos económicos procedan. 37

38 e) Cumplimentar las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social del Centro. f) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a las facultades delegadas por el Director General. g) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro. h) Mantener informado al Director General de la marcha económica del Centro. i) Seguimiento y evaluación del desempeño del personal de administración y servicios. j) Preparar los contratos de trabajo y, de acuerdo con el Director General, aplicar las decisiones relativas a sueldos, honorarios, gratificaciones y posibles sanciones. k) Elaborar la Memoria anual. l) Las específicas que se recojan en su Perfil de Competencias. Sección novena: Responsable de los Servicios de apoyo a la docencia Artículo 58.- Nombramiento y cese Los Responsables de los Servicios de apoyo a la docencia son nombrados y cesados por la Entidad Titular a propuesta del Director General. Artículo 59.- Competencias Son competencias de los Responsables de los Servicios de apoyo a la docencia: a) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible e inventariable. b) Proveer lo necesario para la conservación de edificios e instalaciones, la realización de obras y mantenimiento de infraestructuras de soporte y conectividad. c) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene, seguridad y prevención de riesgos laborales. d) Coordinar al personal de limpieza, mantenimiento, tienda y cocina, soporte TIC y supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. e) Gestionar el arrendamiento de instalaciones del Centro y de otros servicios solicitados. f) Elaborar la Memoria anual. g) Seguimiento del desempeño del personal a su cargo. h) Las específicas que se recojan en su Perfil de Competencias. 38

39 CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS COLEGIADOS Sección primera: Equipo Directivo Local (EDL) Artículo 60.- Composición El EDL está compuesto por: a. El Director General, que lo convoca y preside. b. Los Coordinadores Pedagógicos de Infantil-Primaria y Secundaria-Bachillerato. c. El Responsable de Pastoral. d. El Orientador General. e. El Administrador. Artículo 61. Competencias Son competencias del EDL: a. Gobernar colegiadamente el Centro por delegación del Titular y bajo la presidencia del Director General. b. Asesorar al Director General en el ejercicio de sus funciones. c. Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno. d. Participar en la Coordinación Docente a través de los Coordinadores Pedagógicos. e. Elaborar, a propuesta del Director General, el Plan General Anual del Centro (P.G.A.), así como evaluar y controlar su ejecución. f. Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, y en las directrices para la programación y desarrollo de actividades y servicios en el centro. g. La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos allí contemplados. h. Proponer y/o modificar, a requerimiento del Titular y/o del Director General, el Plan de Convivencia y Reglamento de Régimen Interno. i. Diseñar y coordinar el plan de formación anual de la comunidad educativa. j. Elaborar la Memoria anual. Artículo 62. Funcionamiento a. El EDL será convocado por el Director General. b. El EDL se reunirá semanalmente. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen a petición del Director General o de la mayoría de sus miembros. c. Podrán ser convocadas por el Director General a las reuniones del EDL otras personas, con voz pero sin voto. 39

40 d. Todos los asistentes a las reuniones del EDL están obligados a guardar la debida reserva y discreción sobre los asuntos tratados. Sección Segunda: Claustro de Profesores El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Artículo 63. Composición El Claustro está compuesto por todo el personal docente. Artículo 64. Competencias Son competencias del Claustro de Profesores: a. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, la programación general de las actividades docentes y formativas para el desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo del Centro. b. Elaborar las programaciones de las diversas áreas de acuerdo con la legislación vigente. c. Participar en la organización y funcionamiento de los Departamentos Didácticos. d. Conocer las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro. e. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro f. Aplicar las normas de organización, funcionamiento y convivencia del Centro, incluidas las normas de conducta del alumnado y las actividades incluidas en el Plan de convivencia. g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro. h. Las específicas que se recojan en su Perfil de Competencias. Artículo 65. Secciones a. La Entidad Titular del Centro y/o el Director General podrán constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa. b. En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel o etapa correspondiente y los orientadores. Sección tercera: Equipo de Pastoral Local (EPL) Es el grupo de personas que animan y coordinan la acción evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado y dirigido por el Responsable de Pastoral. 40

41 Artículo 66.- Composición El Equipo de Pastoral Local está formado por: a. El Responsable de Pastoral. b. El Responsable de Pastoral Vocacional c. Sacerdotes. d. Responsables de Pastoral de cursos. e. Responsable de EMyAL. f. Responsable de ERE en INF-EP. g. Responsable ERE en ESO-BTO. h. Responsables catequéticos de Grupos Cristianos, Comunión y Confirmación. i. Representante de padres. Artículo 67. Competencias Son competencias del Equipo de Pastoral: 1. Proponer las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento. 2. Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo, las actividades pastorales de la acción educativa y responsabilizarse de su animación. 3. Actuar en colaboración con el Departamento de Religión en lo que se refiere a la enseñanza religiosa. 4. Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo. 5. Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad Educativa. 6. La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos allí contemplados. 7. Colaborar con la ONG Edificando en cuantas actividades se requiera. 8. Proveer los recursos humanos y materiales para el desarrollo del PGEJS. 9. Coordinar los proyectos de voluntariado con las diversas instituciones y ONG s. 10. Animar las distintas campañas del Centro en colaboración con el Equipo de Pastoral y la ONG Edificando. 11. Coordinar y/o colaborar en los proyectos compartidos con el Departamento de Orientación. 12. Representar al Centro en ámbitos de Trabajo Social y Voluntariado. 13. Seguir el proceso de participación de los voluntarios. 14. Elaborar la Memoria anual. Artículo 68.- Funcionamiento a. El Equipo de Pastoral se reunirá semanalmente para programar la acción pastoral y evaluar el resultado de la misma. b. Las convocatorias las realiza y preside el Responsable de Pastoral. Sección cuarta: Equipo de Orientación 41

42 Es el grupo de personas que anima y coordina la acción tutorial y de orientación en los diferentes niveles educativos del Centro. Es coordinado y dirigido por el Responsable de Orientación. Artículo 69.- Composición El Equipo de Orientadores está formado por los orientadores de las diferentes secciones educativas. Artículo 70 Competencias Son competencias del Equipo de Orientadores: a. Realizar evaluaciones psicopedagógicas (individuales y colectivas) y hacer seguimiento del proceso madurativo del alumno así como de las posibles necesidades específicas de cada uno de ellos. b. Diseñar y desarrollar programas de prevención e intervención específicos, adaptados a las necesidades de los alumnos. Participar en la puesta en marcha de los mismos. c. Participar en la definición de criterios y procedimientos para la adopción de medidas de atención a la diversidad, en colaboración con el Jefe de Estudios, y profesores tutores y especialistas. d. Diseñar y desarrollar junto con el equipo de tutores el Plan de Acción Tutorial (PAT) y el Plan de Orientación Académica y Profesional (POAP). e. Acompañar y asesorar al equipo de profesores y tutores y colaborar con estos en las actividades propias de cada etapa. f. Acompañar y asesorar, de manera conjunta con el equipo de tutores, a las familias del colegio en el proceso educativo de sus hijos. g. Colaborar en los proyectos y campañas compartidos con el Departamento de Pastoral. h. Participar en las comisiones de convivencia junto con el JE y profesores implicados. i. Elaborar la Memoria anual. Artículo 71.- Funcionamiento 1. El Equipo de Orientadores se reunirá semanalmente para programar la acción tutorial y de orientación y llevar a cabo una evaluación de la misma. 2. Las convocatorias las realiza y preside el Responsable de Orientación. 42

43 TITULO IV - ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA Artículo 72.- Órganos de Coordinación Educativa a. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados b. Son órganos unipersonales de coordinación educativa el Responsable de Departamento de Área, los profesores y el tutor. c. Son órganos colegiados de coordinación educativa los equipos Docentes, el Departamento de Orientación, el Equipo de Tutores, los Departamentos Didácticos, la Coordinación Docente (CD) y la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP). CAPÍTULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES Sección Primera: Responsable de Área/Jefe de Departamento. Artículo 73.- Nombramiento y cese El Jefe de Departamento/Responsable de Área es un profesor del propio Área o Departamento que nombra y cesa el Director General. Artículo 74. Competencias Son competencias del Jefe de Departamento/Responsable de Área: a. Convocar y moderar las reuniones del Departamento, así como levantar acta de cada sesión. b. Coordinar el trabajo del Departamento en la elaboración de las programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y etapas. c. Coordinar el trabajo del Departamento en la propuesta de los objetivos mínimos, en los criterios de evaluación y en la selección de los materiales curriculares, en coherencia con los acuerdos de la CCP. d. Garantizar el seguimiento y continuidad de la evolución en el área de los alumnos con necesidades educativas. e. Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Departamento para la confección del Presupuesto anual del Centro. f. Proponer, de acuerdo con los demás integrantes del Departamento, al Coordinador Pedagógico y/o al Jefe de Estudios la realización de actividades, dentro y fuera del Centro, relacionadas con su área curricular. 43

44 g. Promover el intercambio de experiencias metodológicas y de aprendizaje entre los distintos miembros del Departamento. h. Animar el proceso de formación específica de los miembros del Departamento. i. Participar activamente en las reuniones de las Comisiones Pedagógicas. j. Elaborar la Memoria anual del Departamento. k. Las específicas que se recojan en su Perfil de Competencias. Sección segunda: Profesores Artículo 75.- Competencias Son competencias del Profesor: a. Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente y a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento, así como al Carácter Propio y a lo establecido en la Guía del Profesor. b. Secundar y desarrollar las directrices establecidas en las programaciones del Centro en cuanto a objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación y calificación. c. Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y estudio específicas de su área curricular y dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas. d. Colaborar en la orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, asesorados por el Orientador del nivel y las familias. e. Atender al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f. Promover y participar en actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, e incluidas en la Programación General Anual o en los Departamentos. g. Mantener dentro del aula un clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan. h. Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo educativo del curso y del Departamento correspondiente. i. Elaborar coordinadamente con el Departamento o el Equipo Educativo de nivel o etapa la programación de aula. j. Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado. k. Mantener el orden, la disciplina y el buen clima de convivencia en el centro dentro del ejercicio de sus funciones y en relación con el presente Reglamento y Plan de Convivencia. l. Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar. m. Procurar su perfeccionamiento profesional. n. Asistir a las reuniones programadas y a las Juntas de Evaluación, emitiendo con objetividad su juicio y guardando secreto de las deliberaciones y decisiones adoptadas. o. Guardar sigilo profesional. 44

45 p. Atender a los alumnos y sus familias aportando información detallada sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje y cualquier otra que redunde en el proceso de formación integral del alumno. q. Informar a los Tutores del proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos, así como de cuantas situaciones alteren el mismo. r. Registrar todas las intervenciones con alumnos o familias. s. Velar por el cuidado del material y mobiliario e informar al Jefe de Estudios de cualquier anomalía. t. Ser puntual en el acceso al aula, no abandonar esta salvo causa justificada y ser el último en salir de la misma. u. La implicación en las actividades relacionadas con la promoción y desarrollo del Carácter Propio. v. La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos allí contemplados. w. Todos los recogidos en los artículos 13 y 14 de este Reglamento. x. Las específicas que se recojan en su Perfil de Competencias. Sección Tercera: Tutores Artículo 76.- El Tutor es un profesor designado por el Director General, a propuesta del Jefe de Estudios, como responsable inmediato en un grupo determinado del seguimiento de cada alumno y su familia. Artículo 77.- Funciones y competencias específicas del Tutor Son funciones y competencias específicas del Tutor: a) Conocer la situación real del alumno, así como su entorno familiar y social, orientándole en sus facetas personales, escolares y vocacionales. b) Cumplimentar la documentación académica de los alumnos a él asignados. c) Conocer la evolución del grupo y sus peculiaridades. d) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre sus alumnos. e) Recibir a las familias conforme a lo establecido por el centro y según sus necesidades e informarles sobre el proceso educativo de sus hijos. f) Participar activamente en la reunión del Equipo de Tutores del nivel o etapa. g) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumno y sus familias y mediar e informar al resto del Equipo Docente. h) Supervisar la elección de Delegados de su grupo. i) Las específicas que se recojan en su Perfil de Competencias. j) Es responsable de la convivencia. Sección Cuarta: Responsable del Equipo de educación para la Justicia Artículo 78.- Nombramiento y cese 45

46 El Responsable de Equipo de educación para la Justicia es nombrado y cesado por el Director General. Artículo 79.- Competencias Son competencias del Responsable de Educación Social: a. Planificar y supervisar el PEJS (Plan de Educación para la Justicia y la Solidaridad). b. Convocar y presidir las reuniones del Equipo. c. Proveer los recursos humanos y materiales para el desarrollo del PEJS. d. Coordinar los proyectos de voluntariado con las diversas instituciones y ONG s e. Animar las distintas campañas del Centro en colaboración con el Equipo de Pastoral y la ONG Edificando. f. Coordinar y/o colaborar en los proyectos compartidos con el Departamento de Pastoral y el Departamento de Orientación. g. Representar al Centro en ámbitos de Trabajo Social y Voluntariado. h. Seguir el proceso de participación de los voluntarios. i. Elaborar la Memoria anual. j. Seguimiento y evaluación del desempeño del personal de su Equipo. k. Las específicas que se recojan en su Perfil de Competencias. CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS Sección Primera: Equipos Docentes. Artículo 80.- Composición. El Equipo Docente está integrado por los profesores del respectivo ciclo, curso o grupo. Artículo 81.- Competencias y Funciones. Son competencias y funciones del Equipo Docente: a. Realizar la conexión interdisciplinar del curso o ciclo. b. Proponer y establecer al Claustro criterios comunes respecto a contenidos de evaluación. c. Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares. d. Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas. e. Garantizar la implantación y seguimiento de los programas y metodologías establecidos desde la CCP o Coordinación Pedagógica. f. Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de los títulos. 46

47 Sección segunda: Equipo de Tutores Artículo 82.- El Equipo DE TUTORES es el órgano colegiado encargado de analizar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos y la ejecución del PAT de cada nivel. Artículo 83.- Composición El Equipo de Orientación está formado por: a. El Jefe de Estudios b. El Orientador del nivel. c. Los Tutores Artículo 84.- Funcionamiento El Equipo de TUTORES se reúne, de manera ordinaria, una vez a la semana por convocatoria y presidencia del Orientador, quien levantará acta de la sesión. Artículo 85.- Funciones Son funciones del Equipo de Tutores: a. Planificar, ejecutar y supervisar el desarrollo del PAT. b. Intercambiar información sobre alumnos y grupos para una mayor eficacia en el proceso de enseñanza-aprendizaje. c. Analizar, y plantear soluciones, en los casos de deficiencias en el proceso de enseñanza-aprendizaje de alumnos y/grupos. d. Establecer pautas de actuación conjuntas para mejorar el proceso de enseñanzaaprendizaje. e. Supervisar y animar el cumplimiento del Proyecto Educativo, el Reglamento de Régimen Interior y el Plan de Convivencia. f. Todas aquellas establecidas en su perfil específico de competencias. Sección Tercera: Áreas y Departamentos Didácticos Artículo 86.- Las Áreas (en Primaria) y los Departamentos Didácticos (en Secundaria y Bachillerato) son órganos colegiados de coordinación educativa encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de su área curricular así como las actividades relacionadas con ellas. Artículo 87.- Composición 47

48 a. Las Áreas y Departamento Didácticos están compuestos por el grupo de profesores que imparten un área en el Centro. b. La creación y modificación de las Áreas o Departamentos es competencia del Director General. Artículo 88.- Competencias Son competencias de las Áreas y Departamentos Didácticos: a. Elaborar los curricula de su área garantizando la coherencia y cohesión en la programación vertical del área. b. Proponer los criterios de evaluación y calificación del área curricular. c. Colaborar en la elaboración de proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares. d. Proponer iniciativas y experiencias pedagógico-didácticas en relación con su área. e. Mantener actualizada la metodología didáctica de su área. f. Proponer actividades en relación con su área. g. Colaborar con los Departamentos de Orientación, Pastoral y de Educación para la Justicia y la Solidaridad. h. Participar activamente en la realización del Día de las Familias, Jornadas de Puertas Abiertas. i. Todas aquellas que se deriven del perfil específico de cada uno de ellos. Sección Cuarta: Coordinación Docente - CD. Artículo 89.- La Coordinación Docente es el órgano colegiado encargado de animar, desarrollar y velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo del Centro, el Reglamento de Régimen Interior y el Plan de Convivencia, así como establecer las pautas pedagógicas necesarias para asegurar la coherencia entre los distintos niveles educativos del Centro. Artículo 90.- Composición La Coordinación Docente está formada por: a. Equipo Directivo Local b. Jefes de Estudio c. Responsable de Innovación y Calidad Artículo 91.- Funcionamiento La Coordinación Docente se reúne, de manera ordinaria semanalmente por convocatoria de los Coordinadores Pedagógicos y está presidida por el Director General. 48

49 Artículo 92.- Funciones Son funciones de la Coordinación Docente: a. Animar el desarrollo del Proyecto Educativo. b. Velar por la coherencia en la ejecución del Proyecto Educativo. c. Supervisar y dar cohesión a la ejecución del Reglamento de Régimen Interior. d. Proponer acciones pedagógicas al EDL. e. Desarrollar, en el ámbito de sus competencias, el PGA. f. Todas aquellas establecidas en su perfil específico de competencias. Sección Quinta: Comisión de Coordinación Pedagógica de Infantil- Primaria y de Secundaria-Bachillerato - CCP. Artículo 93.- Las Comisiones de Coordinación Pedagógica de Infantil-Primaria y la de Secundaria-Bachillerato son los órganos colegiados encargados de animar, desarrollar y velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo del Centro. Artículo 94.- Composición Las Comisiones de Coordinación Pedagógica de Infantil-EP y Secundaria y Bachillerato están formadas por: a. Director General b. Orientadores c. Coordinadores Pedagógicos. d. Jefes de Estudio. e. Jefes de Departamento o Responsables de Área. Artículo 95.- Funcionamiento Las Comisiones de Coordinación Pedagógica se reúnen, de manera ordinaria, dos veces al trimestre por convocatoria del Coordinador Pedagógico y presidida por el Director General. Artículo 96.- Funciones Son funciones de las Comisiones de Coordinación Pedagógica: a. Establecer las directrices generales y coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa. b. Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo y las Programaciones didácticas. c. Elevar al EDL la elección de materiales curriculares. d. Asegurar la correcta conexión interdisciplinar entre los distintos cursos y niveles. e. Establecer los criterios de calificación y evaluación de manera coherente en los distintos cursos y niveles. 49

50 f. Proponer actividades extra y paraescolares. g. Animar y participar activamente en las actividades programadas, especialmente en el Día de las Familias así como otras jornadas del centro. h. Colaborar interdisciplinarmente en el desarrollo de los curricula, reforzando metodologías activas (AC y ABP). i. Recabar y trasladar al órgano competente las propuestas de sus respectivos Equipos. j. Todas aquellas establecidas en su perfil específico de competencias. Sección Sexta: Equipo de Educación para la Justicia y Solidaridad Artículo 97.- Es el órgano responsable de la planificación y desarrollo del Plan de Educación para la Justicia y la Solidaridad (PEJS) Artículo 98.- Composición a. El Responsable del equipo b. El Responsable de Pastoral c. Responsables de secciones o cursos Artículo 99. Competencias a. Dinamizar el PEJS b. Colaborar con entidades externas que fomenten la Educación en la Justicia. c. Realizar campañas y acciones en colaboración con el Equipo de Pastoral y la ONG Edificando. d. Garantizar el acompañamiento del voluntariado. e. Establecer un plan de formación específico en esta materia para la Comunidad Educativa. f. Animar acciones solidarias en el Centro. g. Animar la formación de sus miembros. 50

51 TÍTULO V DE LA CONVIVENCIA 51

52 TÍTULO V - DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES. Las disposiciones del presente Título se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación. Artículo Valor y Finalidad de la convivencia. 1. Valor de la Convivencia. La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los alumnos- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. Este valor de la convivencia se deriva de la concepción del Centro como un espacio de formación académica y, simultánea e irrenunciablemente, de formación personal. 2. Finalidad de la convivencia Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr: a. El crecimiento integral de la persona. b. Los fines educativos del Centro, en desarrollo del Carácter Propio y Proyecto Educativo del Centro. c. El desarrollo de la Comunidad Educativa. d. Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro. e. El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa. Artículo Alteración y corrección. a. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el presente Reglamento durante el desarrollo de la jornada lectiva y la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente, los cometidos fuera del recinto escolar cuando tengan origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a miembros de la Comunidad Educativa en tal concepto. b. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento. 52

53 c. Al inicio de cada curso escolar se podrán establecer normas de convivencia específicas en desarrollo de las generales contemplada en el presente Reglamento, que serán incorporadas como Anexo de este documento. d. Las normas de convivencia y conducta del Centro serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa. e. Cuando los actos cometidos sean constitutivos de delito o falta penal, cualquier miembro de la Comunidad Educativa está obligado a poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal. f. Los miembros del equipo directivo y los profesores tienen la consideración de autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo del centro tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios afectados. CAPÍTULO SEGUNDO. ALUMNOS - Normas de convivencia Sección Primera: Corrección a los Alumnos Artículo Criterios de corrección y Calificación de la alteración de la Convivencia. 1. Criterios de Corrección_ En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia en el Centro se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios: a. La edad, situación personal, familiar y social del alumno. b. La valoración educativa de la alteración. c. El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección. d. La proporcionalidad de la corrección y su relación con la infracción cometida. e. La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Programación de Etapa, Programación General Anual y del Plan de Convivencia del centro. f. La concurrencia de circunstancias que puedan acentuar o paliar. g. El estilo establecido en la Guía del Educador. h. La expulsión de clase será una medida excepcional y con autorización previa del Jefe de Estudios. Siempre deberá ir acompañada del correspondiente documento de registro de expulsión (Anexo I) 2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad y dignidad del alumno. 53

54 Artículo Criterios de la Calificación de la alteración de la convivencia. a. Las alteraciones de la convivencia se calificarán conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y con atención a lo establecido en la normativa vigente. b. En la calificación de las conductas habrá de tomarse en consideración los criterios de corrección y las circunstancias concurrentes a efectos de su gradación. c. Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la Comunidad Educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del Centro. Artículo Gradación de las correcciones. A los efectos de la gradación de las correcciones, y sin perjuicio de las restantes circunstancias cuya consideración pueda determinarse aplicable: 1. Son circunstancias paliativas: a. El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del Centro. c. La falta de intencionalidad. d. La reparación inmediata del daño causado. e. La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia. 2. Son circunstancias acentuantes: a. La premeditación y la reiteración. b. Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro. c. El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas de menosprecio y de acoso, dentro y fuera del Centro. d. Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto Educativo e. La publicidad y difusión, por cualquier medio, de la conducta. f. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del Centro, su integridad física y moral, su dignidad y su autoridad. g. La realización de forma colectiva. h. Aquellas otras que establezca la legislación vigente. 54

55 Artículo Corrección y Órgano competente. 1. Las alteraciones de la convivencia en el Centro, serán corregidas con las medidas previstas en el presente Reglamento y con atención a lo establecido en la legislación vigente. No obstante, en todo caso el Centro podrá corregir dichas conductas, en atención a las circunstancias concurrentes, mediante: a. Amonestación privada o pública, verbal o escrita. b. Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios, el Coordinador Pedagógico o Director General. c. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. d. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro. e. Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro. 2. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. 3. Sin perjuicio de lo que se disponga en la legislación vigente, en caso de producirse faltas injustificadas de asistencia a clase, a efectos de evaluación y promoción se establecerá el número máximo de faltas de asistencia que, en ningún caso podrán superar el 15%. 4. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del Centro y a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. La reparación económica no eximirá de la sanción. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. 5. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando las características de la situación así lo aconsejen, el órgano sancionador podrá sustituir la reparación material de los daños por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. 6. Cuando un alumno incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa, y con independencia de la sanción, deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para aplicar la corrección. 55

56 7. En los casos de sospecha de una situación de acoso, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo específico. 8. Todas las sanciones irán acompañadas de la correspondiente medida reparadora, acorde y proporcional, a la falta cometida. 9. Cuando la sanción o la medida reparadora tenga que realizarse fuera del horario escolar, deberá notificarse con antelación a la familia. 10. Órgano competente. Todo educador tiene la obligación de corregir aquellas conductas que no sean adecuadas a los valores y normas del colegio. La corrección se canalizará a los diferentes responsables, dependiendo de la gravedad o levedad de la misma: PAS, profesores, tutores, Jefe de Estudios, Coordinador Pedagógico o Director General. 11. Las correcciones relativas a alteraciones leves de la convivencia serán impuestas por el órgano que determine el Director General, dentro del marco general de la normativa aplicable Artículo Procedimiento. En la imposición de correcciones se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento y disposiciones legales vigentes. Sección Segunda: NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo Asistencia y puntualidad a. La asistencia a clase es obligatoria para todos los alumnos. b. La puntualidad es esencial para mantener un buen clima de aula, así como un signo de respeto hacia los demás. c. Los profesores registrarán las ausencias y retrasos y las notificarán al Jefe de Estudios. d. Los padres deberán justificar las ausencias y retrasos, siendo estos considerados como conductas contrarias a la convivencia cuando sean injustificados, pudiendo, si superan un 15% del total de hora lectivas por evaluación, impedir la evaluación continua del alumno. e. Cuando un alumno deba ausentarse durante el horario lectivo, deberá traer notificación de los padres, que será validada por el Jefe de Estudios. f. Las ausencias en la víspera de un examen o en las horas previas al mismo inhabilitan al alumno/a para su realización. Artículo Entrada y salida del Colegio a. Los alumnos accederán y saldrán del Colegio por los lugares asignados a principio de curso para cada nivel. 56

57 b. Los accesos por la puerta principal requieren autorización expresa del Colegio. c. Los alumnos no formarán grupos en las inmediaciones del recinto escolar con el fin de no alterar la convivencia en el entorno. d. Está terminantemente prohibido a los alumnos facilitar el acceso al Centro a cualquier persona ajena a la Comunidad Educativa. Artículo Acceso a las aulas a. Una vez que se entra en el edificio hay que evitar carreras, gritos, empujones y cualquier comportamiento que altere la convivencia o ponga en peligro la seguridad de las personas. b. Según el nivel (Infantil, Primaria, ESO o Bachillerato), el profesor guiará la fila de alumnos hasta el aula, o esperará a estos junto a la puerta, evitando que se formen grupos a la entrada. c. El Jefe de Estudios estará en la puerta de acceso a las galerías, supervisando el correcto acceso de los alumnos a las aulas. d. Los pasillos y escaleras son lugares de tránsito, por lo tanto, los alumnos no permanecerán en los mismos. Artículo En las aulas a. Los alumnos permanecerán en orden y en actitud de trabajo, evitando comportamientos que alteren el derecho de los demás a un correcto proceso de aprendizaje. b. Todos cuidarán el orden y la limpieza del aula, no arrojando papeles u otros objetos al suelo, utilizando las papeleras y cajón de reciclado, no realizando pintadas en paredes, pupitres, etc. c. El alumno mantendrá el orden en su cajonera. d. Las pizarras no podrán utilizarse para ningún fin que no sea docente o formativo. e. Los alumnos deberán tener los libros y material necesario para el desarrollo de la actividad académica, debiendo tener sobre la mesa lo fundamental para el desarrollo del área correspondiente. f. Los alumnos son responsables del estado y custodia de sus pertenencias. No es conveniente traer al colegio objetos de valor. El Jefe de Estudios puede guardarlos en caso de real necesidad de traer alguno al colegio. g. Los alumnos no podrán abandonar el aula sin la autorización expresa del profesor que esté en ese momento. h. Al final de la jornada, los alumnos dejarán su pupitre en orden y ningún material en el suelo o las sillas. i. Al final de la jornada lectiva, el profesor en clase a última hora debe asegurar la limpieza y orden del aula, que las ventanas estén cerradas y las luces apagadas. El profesor será el último en salir de su aula y debe cerrarla con llave. Será, igualmente, el primero en abrirla. Artículo Cambio de área Cuando se produzcan cambios de área que impliquen la movilidad del profesor, se atenderá a: 57

58 a. Los alumnos esperarán al siguiente profesor sin provocar actuaciones que vulneren la convivencia. b. Los profesores serán diligentes en el cambio de área. c. Todos los profesores colaborarán en el mantenimiento del orden durante los cambios, ayudando al cumplimiento de las normas de convivencia. d. En el cambio de aula-materia los alumnos y profesores serán diligentes en el cambio de área. Artículo Desplazamientos por el Centro a. Cada profesor se responsabiliza de la agilidad en los desplazamientos de sus alumnos. b. Los alumnos observarán con especial atención una conducta que no sea contraria a la convivencia. Artículo En el Recreo a. Durante los recreos, está prohibida la permanencia de los alumnos en las aulas, salvo autorización expresa de un profesor. b. El profesor en el aula en el tramo previo a las salidas al recreo, debe asegurar la limpieza y orden del aula, que las ventanas estén cerradas y las luces apagadas. El profesor será el último en salir de su aula y debe cerrarla con llave. c. El desplazamiento de los alumnos al recreo se hará por los lugares indicados en cada nivel manteniendo el debido orden y sin alterar la convivencia. d. Todos cuidaremos del buen uso de las instalaciones y del mantenimiento de su higiene. e. El acceso a las aulas tras el tiempo de recreo comenzará 5 minutos antes del inicio de la siguiente actividad. Los encargados de abrir las puertas lo harán en ese momento. f. Los profesores recogerán a los alumnos en el patio, o les recibirán en las puertas de las aulas. Artículo En el Comedor a. Los alumnos cumplirán el reglamento específico (recogido en el documento Condiciones y Normativa del Comedor ) que los padres o responsables legales de los menores validan cada inicio de curso al contratar el servicio. b. Durante la comida, se observarán las más estrictas normas de higiene. c. Las personas encargadas de las vigilancias del comedor procurarán asegurarse de que los alumnos coman correctamente y notificarán al Jefe de Estudios la sospecha de cualquier TCA (Trastorno de la Conducta Alimentaria) para que este lo comunique a las familias. 58

59 Artículo En las actividades extraescolares PLAN DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR a. Los profesores que imparten estas actividades son los responsables del cuidado del aula, apertura y cierre, y luces. Así mismo son los garantes del seguimiento de la participación de los alumnos en las mismas. b. Las normas de convivencia son de aplicación en todos sus términos. c. Las incidencias o anomalías que se puedan producir durante las actividades, serán comunicadas al coordinador de actividades extraescolares y a los profesores implicados. d. Los alumnos que no muestren el comportamiento adecuado, podrán ser excluidos de la realización de estas actividades. e. Ningún alumno puede utilizar el material de otro compañero depositado en la cajonera. f. En lo relativo a las actividades extraescolares fuera del aula, se observará lo específicamente dispuesto para las mismas. Artículo En las Actividades Paraescolares a. En las actividades paraescolares, especialmente si se realizan fuera del Centro, se observarán en todo momento las normas recogidas y el presente Plan de Convivencia y Reglamento. b. Si en el transcurso de estas actividades, el comportamiento del alumno fuera manifiesta y gravemente contrario a las normas de convivencia, el profesor, previa notificación al Jefe de Estudios, apartará al alumno de la actividad y contactará con la familia para que acuda a recogerlo. Artículo En la Biblioteca a. La Biblioteca es un lugar de consulta y estudio y, por lo tanto, deberá guardarse el debido comportamiento que no impida el desarrollo de estas actividades. b. Previa autorización de los Tutores o el Jefe de Estudios, en coordinación con el Bibliotecario, podrán utilizarse determinadas dependencias de la Biblioteca para trabajos en equipo. c. El uso de los fondos se regula dentro de las normas específicas de este espacio. d. El uso de estas instalaciones es prioritario para los alumnos del centro, siendo necesaria una autorización excepcional para uso por otras personas. Artículo En la Cafetería a. Los alumnos no podrán permanecer en Cafetería, teniendo restringido su uso exclusivamente para la adquisición de productos aquellos que lo deseen, salvo los de Bachillerato que podrán permanecer dentro. b. Bajo ningún concepto los alumnos podrán solicitar crédito en Cafetería, ni pedir dinero a otros alumnos, especialmente si son de cursos inferiores. c. Los alumnos cuidarán la higiene y orden de esta instalación. d. Los alumnos observarán el debido respeto al personal de Cafetería en tanto que son miembros de la Comunidad Educativa. 59

60 e. Los padres que utilicen este servicio mantendrán una actitud acorde con la estancia en un recinto escolar. f. Dado que el recreo es a las 11,00 en ESO y Bachillerato, los alumnos entrarán a la cafetería por turnos: 11,00 ESO 11,10 Bachillerato g. No está permitido el consumo de comida y bebida externa, tanto para alumnos como para familias. h. Al no existir servicio de camareros, los usuarios deberán dejar recogida la mesa y los vasos, platos, etc se depositarán en la barra de la cafetería. Artículo Vestimenta e higiene Los alumnos respetarán en todo el recinto escolar las normas de vestimenta de acuerdo a su etapa educativa y deberán acudir al Centro convenientemente aseados. a. Uniforme escolar El uniforme es un signo externo que vincula a todos los alumnos entre sí y con el Colegio, aportando una identidad propia. Llevar el uniforme compromete a comportarse con dignidad y corrección, tanto dentro como fuera del ámbito del centro. Evita las distinciones por la ropa que se use y así se pone la mirada en el ser y no en lo que usa. Su uso adecuado busca desarrollar la virtud del orden y la elegancia entendida como el respeto por el otro y por uno mismo. Trata de empujar al alumno hacia criterios de limpieza y pulcritud. Con el uniforme la familia optimiza la utilización de la vestimenta y también puede ayudar a evitar conflictos entre padres e hijos agilizando la rutina de vestimenta en las familias. El uniforme es de uso obligatorio para las etapas de infantil, primaria y Secundaria. En Bachillerato existen normas de vestimenta de obligado cumplimiento. Las prendas del uniforme se adquieren en el colegio Maravillas y han de estar sujetas al modelo propio. 60

61 1. Uniforme en INFANTIL Niñas Infantil Polo blanco manga larga o corta modelo MARAVILLAS, o camisa modelo MARAVILLAS. Falda tableada beige modelo MARAVILLAS, o pantalón chino niña beige modelo MARAVILLAS. Chaqueta punto azul marino cuello caja modelo MARAVILLAS. Calcetería azul marino. Zapatos azul marino o negro tipo MOCASÍN/CORDONES/ BAILARINAS. Niños - Infantil Polo blanco manga larga o corta modelo MARAVILLAS o camisa modelo MARAVILLAS. Pantalón chino beige modelo MARAVILLAS. Jersey azul marino cuello pico modelo MARAVILLAS. Calcetería azul marino. Zapatos azul marino o negro tipo MOCASÍN/CORDONES. Cinturón azul marino o negro. Para todos Babi modelo MARAVILLAS Chándal modelo MARAVILLAS Accesorios AZUL MARINO (lazos, diademas, bufandas ) ABRIGO: Cualquier abrigo en AZUL MARINO. 3º Infantil: BAÑADOR modelo MARAVILLAS 2. Uniforme en PRIMARIA Niñas Polo blanco manga larga o corta modelo MARAVILLAS, o camisa modelo MARAVILLAS. Falda tableada beige modelo MARAVILLAS, o pantalón chino niña beige modelo MARAVILLAS. Chaqueta punto azul marino cuello caja modelo MARAVILLAS. Calcetería azul marino. Zapatos azul marino o negro tipo MOCASÍN/CORDONES/ BAILARINAS. 61

62 Niños Polo blanco manga larga o corta modelo MARAVILLAS, o camisa modelo MARAVILLAS. Pantalón chino beige modelo MARAVILLAS. Jersey azul marino cuello pico modelo MARAVILLAS. Calcetería azul marino. Zapatos azul marino o negro tipo MOCASÍN/CORDONES. Cinturón azul marino o negro. Para Todos Accesorios AZUL MARINO (lazos, diademas, bufandas ). ABRIGO: Cualquier abrigo en AZUL MARINO. BAÑADOR Modelo MARAVILLAS. 3. Uniforme en SECUNDARIA Femenino Camisa blanca modelo MARAVILLAS. Polo blanco MARAVILLAS (junio y septiembre). Falda tableada beige modelo MARAVILLAS, o pantalón chino niña beige modelo MARAVILLAS. Teba azul marino modelo MARAVILLAS. Calcetería azul marino. Zapatos azul marino o negro tipo MOCASÍN/CORDONES/ BAILARINAS Masculino Camisa blanca modelo MARAVILLAS. Polo blanco MARAVILLAS (junio y septiembre). Pantalón chino beige modelo MARAVILLAS. Teba azul marino modelo MARAVILLAS. Calcetería azul marino. Zapatos azul marino o negro tipo MOCASÍN/CORDONES. Cinturón azul marino o negro. Para todos Accesorios AZUL MARINO (lazos, diademas, bufandas ). ABRIGO: Cualquier abrigo en AZUL MARINO. 62

63 4. NORMAS DE VESTIMENTA en BACHILLERATO En Bachillerato no hay Uniforme, pero hay unas normas de vestimenta de obligado cumplimiento. Chicos Camisa o polo con cuello. Pantalón clásico, chinos, vaquero clásico sin bolsillos laterales. Deberán ir siempre bien colocados sin que se vea la ropa interior y no llevarán rotos. No está permitido el pelo largo, rapado, teñido de colores estridentes, crestas, rastas Chicas Camisa, polo o camiseta (nunca de tirantes o escotes pronunciados). Pantalón clásico, chinos, vaquero clásico sin bolsillos laterales. Deberán ir siempre bien colocados sin que se vea la ropa interior y no llevarán rotos. Vestidos (siempre que no sean de tirantes o escotes pronunciados) Faldas (siempre que no sean mini-faldas). Zapato cerrado, bailarinas o botas. Para todos No están permitidas las zapatillas fuera de la actividad de Educación Física. No están permitidos los piercings ni complementos estridentes. No se permiten gorras ni "palestinas" 1. En Educación Física, todos los alumnos utilizarán exclusivamente la equipación deportiva establecida, y sólo para el desarrollo de esa clase. 2. Es responsabilidad de los padres que los alumnos acudan al Centro guardando estas normas específicas de presentación. 3. El alumno que acuda al colegio sin alguna de las prendas obligatorias (sin justificación por parte de la familia) no podrá entrar en el aula y deberá volver a su domicilio a buscarla. 4. El personal docente y no docente vestirá de forma coherente con esta normativa exigida a los alumnos, con los matices necesarios (tintes, complementos, calzado ). 63

64 Artículo Uso de telefonía móvil, reproductores de música, cámaras fotográficas y cualquier otro dispositivo. a. El uso de estos aparatos está prohibido en el Centro escolar (desde las 8,00 hasta las 17,30h), dentro del horario escolar, para los alumnos, salvo aquellas excepciones con fines educativos, previa autorización. b. Cuando por razones excepcionales un alumno debiera usar alguno de estos dispositivos, la familia lo comunicará al Jefe de Estudios, quien valorará su autorización y el tiempo de uso. c. No está autorizada la captación de imágenes y/o sonido en las instalaciones del colegio, salvo autorización expresa del Centro. Asimismo, está prohibida la publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones, o de contenidos que atentan contra la dignidad de las personas o el Carácter Propio del Centro. d. Cuando se vulnere este artículo, se procederá a la inmediata retirada del dispositivo, que se devolverá a la familia, con independencia de las medidas disciplinarias oportunas. e. El Centro no se hace responsable de la pérdida, sustracción o deterioro de estos dispositivos. Artículo Bebidas, tabaco y otras sustancias. a. Está prohibido el consumo, tenencia e introducción de bebidas alcohólicas en todo el recinto escolar y durante las actividades escolares, paraescolares o extraescolares que se desarrollen fuera del mismo. b. Está prohibido el consumo y tenencia de tabaco o cualquier sustancia estupefaciente en todo el recinto escolar y durante las actividades escolares, paraescolares o extraescolares que se desarrollen fuera del mismo. c. Cuando se vulnere este artículo, se procederá a la sanción inmediata y será puesto en conocimiento de la familia, con independencia de las medidas disciplinarias oportunas. CAPÍTULO TERCERO. PROCEDIMIENTO CONCILIADO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo Valor de la resolución conciliada. De conformidad con los principios inspiradores del Carácter Propio y Proyecto Educativo del Centro, se procurará la resolución conciliada de las alteraciones graves de convivencia, a fin de evitar, siempre que sea posible, la incoación de expedientes disciplinarios, buscando la función educativa y reparadora de todo proceso corrector. La adopción de correcciones por las conductas previstas en la normativa sobre convivencia exigirá con carácter preceptivo el trámite de audiencia al alumno y su familia y el conocimiento por el profesor tutor. Las correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutivas. 64

65 Artículo Principios básicos. Para llevar a cabo la resolución conciliada será necesario que el alumno (o sus padres o representantes legales, si el alumno es menor de edad) acepten esta fórmula de resolución y se comprometan a cumplir las medidas acordadas. Artículo Reunión conciliadora. Para llegar a una solución conciliada que evite la tramitación de un expediente sancionador, será imprescindible la celebración de una reunión previamente convocada, con asistencia del Jefe de Estudios, profesor-tutor del alumno y el propio alumno (o sus padres o representantes legales, si el alumno es menor de edad). Cuando las faltas cometidas revistan mayor gravedad, participará en la citada reunión conciliadora la Dirección del centro. En todo caso, si el alumno es menor de edad, el Jefe de Estudios y profesor-tutor le escucharán con carácter previo, para conocer su relato de los hechos. Artículo Acuerdo escrito. Se dejará constancia del acuerdo en un documento escrito que deberá incluir, al menos, los siguientes extremos: hechos o conductas imputadas al alumno, corrección que se impone, aceptación expresa por parte del alumno (o sus padres o representantes legales), fecha de inicio de los efectos de la corrección y firma de los asistentes. Dicho documento estará custodiado por la Dirección del centro. CAPÍTULO CUARTO. RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo Correcciones. 1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc.), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con: a. Amonestación privada. b. Amonestación pública. c. Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro. 2. Las correcciones que se puedan imponer a los padres de alumnos requerirán la aprobación del Equipo de Animación del Sector. 65

66 Artículo Calificación de conductas contrarias a las normas de convivencia por niveles. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de todas las normas contenidas en el presente Plan de Convivencia y Reglamento de Régimen Interior, a continuación se esquematizan en tabla las normas más concretas según el nivel educativo, que denominamos TIPIFICACIÓN DE FALTAS. 66

67 TIPIFICACIÓN DE FALTAS 67

68 TIPIFICACIÓN DE FALTAS Sección Primera. INFANTIL. FALTAS RESPUESTA EDUCATIVA QUIÉN LEVES No cuidar o hacer un mal uso del material. Mentir al profesor. Correr por el pasillo, chillar o gritar provocando disrupción. Utilizar lenguaje inapropiado. No traer el material escolar necesario para las actividades correspondientes del día (cartilla, agenda - natación ) Mal comportamiento en los desplazamientos en autobús. Estar en un lugar no permitido sin permiso de un profesor. Incumplimiento de las normas relativas al correcto vestuario. Otras que el Equipo Docente catalogue como tales faltas leves. Acumulación reiterada de faltas leves se considera falta grave. No cumplir una sanción impuesta. Tirar comida. Sustracción de juguetes. Agresión física/verbal, de forma ocasional, hacia iguales. Mal uso de instalaciones y materiales. Mal comportamiento en las instalaciones del colegio o con compañeros. Otras que el Equipo Docente catalogue como tales faltas graves. Acumulación reiterada de faltas graves se considera falta muy grave. Sustraer a un compañero o al colegio de manera reincidente. Agresión física reiterada. Falta de respeto grave a un profesor o empleado del centro o adulto Agresión verbal y/o falta de respeto a un profesor o al personal no docente. Acoso a compañeros con intencionalidad a través de burlas, aislamiento o intimidación. Intentar salir del colegio sin permiso. Manipulación, activación, daño o inutilización de elementos de seguridad del edificio. Otras que el Equipo Docente catalogue como tales faltas muy graves. Reflexión con el alumno. Realización de servicios para el Colegio (Ayuda a compañeros, recogida de papeles, ordenar la clase, limpiar lo manchado, arreglar lo roto ) Amonestación verbal. Realizar el recorrido por lugar adecuado. Pedir disculpas. Buscar la manera de reconducir la conducta y/o solucionar el incidente. Reflexión con el alumno Reflexión con la familia Tutores y profesores especialistas. GRAVES Reflexión con el alumno. Entrevista personal con los padres. (Todas las sanciones) Reposición del material. Realización de tareas reparadoras. Devolución objeto sustraído y disculpas. Búsqueda de una consecuencia reeducativa adaptada a la gravedad de la agresión. Programa de modificación de Conducta de manos del Dpto. Orientación. Comunicación con la familia para ayudar a establecer hábitos y rutinas en casa que favorezcan la integración de normas de convivencia. Entrevista profesor - coordinación padres alumno. Programa de modificación de Conducta de manos del Dpto. Orientación. Devolución del objeto sustraído y petición de disculpas. La reiteración de faltas graves pasan a ser muy graves por lo que el tutor y coordinador pueden sancionar al alumno con la no participación en actividades para escolares del mes. En casos especiales, el coordinador - la orientadora, una vez informados por el tutor, pueden citar a la familia del alumno para establecer un programa de modificación de Conducta. Tutores y profesores especialistas. MUY GRAVES Coordinador. Estas sanciones tendrán consideración variable según circunstancias acentuantes o paliativas, y según resto de artículos del régimen de convivencia. En infantil, cualquier falta irá siempre acompañada de la consiguiente reflexión con el alumno por parte del docente y, si fuera necesario, de medidas educativas orientadas a la modificación de Conducta que les ayude poco a poco a integrar los diferentes valores y normas de convivencia. 68

69 Sección Segunda. 1º, 2º y 3º PRIMARIA FALTAS RESPUESTA EDUCATIVA No entregar documentos en casa o en el colegio. Subir al pasillo de ciclo en horario no lectivo sin motivo. Mentir al profesor. Correr por el pasillo del ciclo, chillar o gritar provocando disrupción. Utilizar lenguaje inapropiado. Falta ocasional de tarea, material o equipo deportivo. Uso inadecuado del material común. Mal comportamiento en los desplazamientos en autobús. Incumplimiento de las normas relativas al correcto vestuario. Otras que el Equipo Docente catalogue como tales faltas leves. Acumulación reiterada de faltas leves se considera falta grave. No cumplir una sanción impuesta. Tirar comida. Falsificar una firma. Reiteración injustificada: de mal comportamiento, de impuntualidad o ausencias, de falta de tarea o materiales Agresión física / verbal, de forma ocasional, hacia iguales. Mal uso de instalaciones y materiales. Mal comportamiento o deterioro en instalaciones ajenas al centro. Otras que el Equipo Docente catalogue como tales faltas graves. Aviso verbal y reflexión con el alumno. Amonestación escrita a los padres con acuse de recibo. Requisar los objetos no autorizados y devolución en la entrevista. Si la tarea no se realiza ocasionalmente, se le enviará a casa para realizarla y entregarla al día siguiente con firma de los padres. LEVES Tutores y profesores GRAVES Todas las faltas graves conllevan comunicación escrita a los padres con acuse de recibo, con la posibilidad de ser citados para mantener una entrevista en determinados casos. Tarea marcada por el tutor en clase durante su tiempo libre (reflexión, copia ). Realización de tareas que contribuyan al bien común del colegio (recogida de papeles, ordenar sillas del comedor, recoger y ordenar la clase, limpiar aquello que se ha ensuciado ). Tutores, profesores y jefes de estudios. Acumulación reiterada de faltas graves se considera falta muy grave. Robar. Agresión física reiterada. Agresión verbal y/o falta de respeto a un profesor o al personal no docente. Acoso a compañeros con intencionalidad a través de burlas, aislamiento o intimidación. Salir del colegio sin permiso. Manipulación, activación, daño o inutilización de elementos de seguridad del edificio. Otras que el Equipo Docente catalogue como tales faltas muy graves. Acoso físico o moral a los compañeros En caso de faltas reiteradas de tareas de casa o clase, el área puede quedar suspendida. Devolución del objeto robado y petición de disculpas. La reiteración de faltas graves pasan a ser muy graves por lo que el tutor y coordinador pueden sancionar al alumno con la no participación en actividades para escolares del mes. En casos especiales, el coordinador y la orientadora, una vez informados por el tutor, pueden citar a la familia del alumno para comunicarles alguna de las siguientes sanciones: permanencia del alumno en el Ciclo I de E.P. durante un máximo de dos días o la expulsión del alumno un día a casa. MUY GRAVES Jefe de estudios. Estas sanciones tendrán consideración variable según circunstancias acentuantes o paliativas, y según resto de artículos del régimen de convivencia. 69

70 Sección Tercera. 4º, 5º y 6º PRIMARIA. FALTAS RESPUESTA EDUCATIVA Y SANCIONES QUIÉN SANCIONA LEVES De puntualidad. Deterioro del material no grave no intencionado. Actos que perturben el ambiente en el recinto escolar (gritos, lenguaje no apropiado y en los lugares visitados en desplazamientos o salidas. Acceso a los recintos escolares por los lugares distintos a los fijados. Agresiones físicas y/o verbales leves y puntuales. Tirar comida y/o comer en clase (sin autorización). Materiales que pueden ser peligrosos: balones rígidos, objetos punzantes... Tener juegos informáticos no permitidos y móviles. Incumplimiento de las normas de vestimenta. Otras que el Equipo Docente catalogue como tales faltas leves. Deterioro grave de bienes e instalaciones. Comportamiento inadecuado en las actividades escolares. Falsificación de firmas. Incumplir las condiciones propuestas en las realizaciones de exámenes. Comportamiento inadecuado en la salida del colegio. Falta de respeto al profesor o personal del Centro. Reiteración de faltas leves. Juegos que ponen en peligro la integridad física o psicológica. Otras que el Equipo Docente catalogue como tales faltas graves. Amonestación verbal del tutor y/o profesor Realización de tareas reparadoras: recoger, limpiar, ordenar. Pedir disculpas y hacer una reflexión. Restaurar el material dañado Pedir disculpas y reflexión personal sobre el acto realizado. Amonestación verbal del tutor. Amonestación verbal del tutor y reflexión del alumno Amonestación verbal del monitor y/o Jefe de Estudios del comedor. Depositar los objetos no permitidos en la Jefatura de Estudios durante el tiempo que se considere, se devuelven en entrevista con los padres. PROFESOR GRAVES Realización de tareas de reparación con aviso de posibles sanciones. El Jefe de Estudios avisa por escrito a los padres de la falta realizada por su hijo. Amonestación verbal o escrita del Jefe de Estudios. El Jefe de Estudios avisa por escrito a los padres de la falta realizada por su hijo. El profesor comunica a los padres la notificación del insuficiente del examen. El Jefe de Estudios notifica por escrito a los padres de la falta cometida. Pedir perdón a esa persona. El Jefe de Estudios se lo comunica por escrito a sus padres y el alumno hace una reflexión escrita sobre lo acontecido. El Jefe de Estudios lo comunica por escrito a sus padres. El alumno se queda una hora en el Centro de 17,30-18,30h. Tutor o Jefe de Estudios MUY GRAVES Agresión física, verbal y/o psicológica. Falta de respeto intencionada hacia un profesor o cualquier personal del Centro, con publicidad de la misma o en presencia de otras personas. Reiteración de faltas graves. Uso no autorizado de dispositivos electrónicos, redes sociales u otras plataformas con perjuicio a terceros (toma de imágenes, publicación digital, difamación), especialmente si comportan delito. Manipulación, activación, daño o inutilización de elementos de seguridad del edificio. Otras que el Equipo Docente catalogue como tales faltas muy graves. Acoso físico o moral a los compañeros Privación de asistencia a actividades paraescolares organizadas por el Centro. Privación del derecho de asistencia a clase durante el tiempo oportuno. Expediente y registro de la posible no continuidad de su escolarización en este centro. Tutor, Jefe de Estudios o Director Estas sanciones tendrán consideración variable según circunstancias acentuantes o paliativas, y según resto de artículos del régimen de convivencia. 70

71 Sección Cuarta. SECUNDARIA PLAN DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR LEVES GRAVES MUY GRAVES FALTAS De puntualidad Deterioro de material o instalaciones no grave ni intencionado. Actos individuales que perturben el ambiente educativo en el recinto escolar (gritos, lenguaje no apropiado, etc.). Agresión medioambiental. Acceso a las dependencias escolares o salida por lugares distintos a los fijados a cada grupo. Uso del móvil, aparatos reproductores, vídeo Incumplimiento en las normas de uso del ipad u otros dispositivos de uso escolar. Ausencia o mala conservación de material escolar necesario. Incumplimiento de las normas de vestimenta sin justificación paterna. Tener abiertas aplicaciones cuando el profesor no lo ha indicado. Conectarse al proyector de aula sin permiso. Usar el correo electrónico y/o mensajería durante las clases. Usar mal las aplicaciones instaladas. Usar el ipad fuera de clase sin permiso del profesor durante el horario lectivo (9:00-17:30) No liberar espacio en el ipad Expulsión del aula o biblioteca. Falsificación o sustracción de documentos. Deterioro grave por uso indebido en bienes o instalaciones. Incumplir las condiciones propuestas en la realización de los exámenes. Retraso en entrega de documentación firmada. Riña o disputa entre alumnos. Fumar o consumo de bebidas alcohólicas en el recinto escolar. Queja por parte de los vecinos acerca del comportamiento de los alumnos fuera del recinto escolar. Favorecer la entrada en el centro de personas ajenas al mismo. Introducción de bebidas alcohólicas en el recinto escolar. Reiterada y sistemática comisión de faltas leves en un mismo curso. Incumplir sanciones. Daños en cerraduras (afectan a la seguridad). Uso de láseres (afectan a la salud). Tener instaladas aplicaciones no autorizadas por el Colegio. Utilizar el ipad de modo que se pueda dañar el dispositivo, tanto el hardware como el software. Usar de la cámara del ipad, sin permiso. Oponerse o impedir a la revisión del dispositivo. Usar del ipad de un compañero sin su permiso. Dejar el recinto escolar sin permiso. Entrada en el recinto escolar sin permiso cuando éste se encuentre cerrado. Falta de respeto grave a un alumno Falta de respeto a un profesor o empleado del colegio Suplantación de personalidad Manipulación de documentación oficial Tres faltas graves en un mismo curso. Robo, hurto. Agresión física. Obtención de imágenes o voz, sin autorización del centro. Manipulación, activación, daño o inutilización de elementos de seguridad, tales como: Bocas de incendios, Extintores de incendios, Detectores de incendios (humos, infrarrojos), Alarmas de incendio Aquellas que por su excepcionalidad no quedan recogidas en la presente tabla Acoso físico o moral a los compañeros Utilizar el ipad de cualquier manera que atente contra la dignidad, privacidad y fama de cualquier persona tanto del colegio como de fuera de él. Borrar, romper o burlar el perfil de configuración instalado por el colegio. Dañar intencionadamente el ipad de cualquier persona de la comunidad educativa. SANCIONES Amonestación verbal o escrita Realización de tareas reparadoras o de mejora fuera del horario lectivo. Retirada del móvil o aparato de audio y entrega a la familia Limitación en el uso del dispositivo electrónico escolar No tendrá acceso al aula y se le derivará a casa para que venga con el uniforme correcto. Privación del derecho a asistir a clase o Centro (máximo 5 días) sin pérdida de derecho a evaluación y con trabajo en casa. Realización de tareas de reparación o educativas fuera del horario lectivo. Supresión del derecho a participar en actividades programas por el ciclo. Reposición de los bienes dañados 2 semanas sin funcionalidad de ipad. Restitución o reparación del bien. Privación del derecho a la asistencia a clase (máx. 10 días), sin pérdida del derecho a la evaluación y con tareas en casa. Permanencia en el centro con tareas encomendadas Inhabilitación para estudiar en el Centro. Expulsión definitiva del centro 4 semanas sin funcionalidad de ipad. QUIÉN SANCIONA PROFESOR TUTOR O JEFE DE ESTUDIOS TUTOR / JEFE DE ESTUDIOS / DIRECTOR Estas sanciones tendrán consideración variable según circunstancias acentuantes o paliativas, y según resto de artículos del régimen de convivencia. 71

72 Sección Quinta. BACHILLERATO. PLAN DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR LEVES GRAVES FALTAS De puntualidad Deterioro no grave ni intencionado. Actos que perturben el ambiente en el recinto escolar (gritos, lenguaje no apropiado, etc.) Acceso a los recintos escolares por lugares distintos a los fijados a cada grupo. Incumplimiento en las normas de uso del ipad u otros dispositivos de uso escolar. Incumplimiento de las normas de vestimenta sin justificante de la familia. Expulsión del aula o biblioteca. Deterioro grave por uso indebido en bienes o instalaciones. Falsificación o sustracción de documentos. Incumplir las condiciones propuestas en las realizaciones de los exámenes Suplantación de personalidad Fumar en el recinto escolar. Queja por parte de los vecinos acerca del comportamiento de los alumnos fuera del recinto escolar. Reiterada y sistemática comisión de faltas leves en un mismo curso. Favorecer la entrada en el centro de personas ajenas al mismo. Introducción de bebidas alcohólicas en el recinto escolar. Ausencia injustificada. Daños en cerraduras (afectan a la seguridad). Uso de láseres (afectan a la salud). SANCIONES Amonestación verbal o escrita Realización de tareas reparadoras o de mejora fuera del horario lectivo. Limitación en el uso del dispositivo electrónico escolar. Ir a su domicilio a buscar la prenda que falte del uniforme. No podrá entrar en aula hasta entonces. Privación del derecho a asistir a clase (máximo 5 días) sin pérdida del derecho a la evaluación. Realización de tareas de reparación. Reposición de los bienes dañados QUIÉN SANCIONA PROFESOR TUTOR O JEFE DE ESTUDIOS MUY GRAVES Dejar el recinto escolar sin permiso. Entrada en el recinto escolar sin permiso cuando éste se encuentre cerrado. Robo y Hurto Manipulación de documentación oficial Agresión física. Suplantación de personalidad Falta de respeto grave a un alumno Falta de respeto grave a un profesor o empleado del colegio. Obtención de imágenes o voz, sin autorización del centro. Tres faltas graves en un mismo curso. Manipulación, activación, daño o inutilización de elementos de seguridad, tales como: bocas de incendios, extintores de incendios, detectores de incendios (humos, infrarrojos), alarmas de incendio Aquellas que por su excepcionalidad no quedan recogidas en la presente tabla Acoso físico o moral a los compañeros Restitución o reparación del bien. Privación del derecho a la asistencia a clase (máx. 10 días), sin pérdida del derecho a la evaluación y con tareas en casa. Permanencia en el centro con tareas encomendadas Expulsión definitiva del centro TUTOR / JEFE DE ESTUDIOS / DIRECTOR Estas sanciones tendrán consideración variable según circunstancias acentuantes o paliativas, y según resto de artículos del régimen de convivencia. 72

73 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Referencia. Las disposiciones del presente Reglamento se dictan al amparo de lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Segunda.- Relaciones laborales. Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica. Igualmente se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa. Tercera.-. Personal religioso La aplicación del presente Reglamento al personal religioso destinado en el Centro tendrá en cuenta su estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuarta.- Amigos del Centro. Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la consecución de los objetivos educativos del Centro, en la mejora de sus recursos materiales o en la relación del Centro con su entorno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la entrada en vigor del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado en DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación del Reglamento. La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro. Las modificaciones parciales se incluirán en el presente documento como anexos. Corresponde a la Entidad Titular del Centro, representada por el Director General, el desarrollo de los contenidos del presente Reglamento. En cada revisión estratégica, se procederá a la revisión y actualización del Plan de Convivencia. Segunda.- Entrada en vigor. El presente Reglamento entra en vigor en el primer trimestre del curso escolar 2016/

74 Tercera.- Comisión de Convivencia 1. La Entidad Titular podrá constituir una Comisión de Convivencia, así como su composición y régimen de funcionamiento. 2. Los miembros designados por el Titular para esta comisión podrán permanecer en el cargo un máximo de cuatro años. El Titular podrá remover en cualquier momento a los miembros por él designados en esta comisión, así como prorrogar su mandato por otros cuatro años. 3. La Comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. b) Proponer medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro. c) Impulsar entre los miembros de la Comunidad Educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta. d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta. e) Informar de sus actuaciones al Director General y al Claustro de Profesores, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas. 74

75 ANEXOS 75

76 No se puede mostrar la imagen en este momento. PLAN DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Anexo I. Documento de registro de expulsión de clase Colegio Nuestra Señora de las Maravillas JEFATURA DE ESTUDIOS DE Alumno: Grupo: Asignatura: Fecha: / /20 Hora: Motivo: Trabajo a realizar en la biblioteca: Firma del profesor/de la profesora: Visto Bueno del Jefe de Estudios: Firma de la persona encargada de la biblioteca: Firma de la familia: 76

77 Anexo II. Documento de pautas de actuación ante situaciones de conflicto de baja intensidad y/o disrupción en aulas y demás espacios escolares para EP Comisión De Convivencia curso I. DOCUMENTO DE PAUTAS DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE CONFLICTO DE BAJA INTENSIDAD Y/O DISRUPCIÓN EN AULAS Y DEMÁS ESPACIOS ESCOLARES El presente documento tiene los siguientes objetivos: a. Precisar el elenco de comportamientos. b. Establecer las pautas de actuación de todos los miembros de la Comunidad Educativa. c. Prevenir y corregir estos comportamientos mediante medidas proactivas y reparadoras previas a la aplicación del RRI. d. Complementar, que no sustituir, al RRI en aquellas conductas que son difícilmente encuadrables en el propio RRI. El esquema del documento es el siguiente: a. Espacio donde se produce la conducta. b. Descripción de la conducta. c. Pauta progresiva de actuación frente a la misma. 77

78 A. CON ALUMNOS En el Aula Conductas relacionadas con lo académico Relacionadas con la disciplina DESCRIPCIÓN 1. No realiza las tareas, en casa o en clase. 2. No saca el material, no lo tiene, lo pierde, incluida la equipación deportiva. 3. Se distrae y/o no anota las correcciones. No atiende la explicación. 1. No se sienta, o se levanta sin permiso reiteradamente. 2. Habla constantemente con los compañeros. 3. Rompe, deteriora, coge sin permiso o esconde el material de otros. 4. No respeta el turno de palabra. 5. Participa en juegos violentos (collejas, tirarse objetos ). 6. Realiza ruidos, generalmente de manera planificada con el grupo. 7. Utiliza la pizarra de manera inadecuada, incluido cualquier herramienta de trabajo de clase (pizarra digital, cañón ). 8. Provoca aplausos o conductas de repercusión general en el aula. 9. Participa en juegos que provoquen distorsión o bloqueo en la aplicación de normas a un profesor. 10. Enuncia quejas, preguntas y pegas continuas y sin fundamento a las órdenes de un profesor. ACTUACIÓN 1. Sin dejar de dar clase amonestación verbal personal en el sitio del alumno. 2. Sacarlo de clase el profesor y amonestación verbal. 3. Amonestación en público y nota a la familia a través de la agenda/intranet. 4. Envío al JE EN CUALQUIER CASO, ELABORACIÓN DE LA TAREA PENDIENTE 1. Amonestación pública a todos los implicados. 2. Se recuerdan las normas básicas de clase a través de Juegos de Rol u otras actividades para que los niños comprendan y reeduquen sus conductas. 3. Cuando es motivada por ausencia de límites, o falta de hábitos, se le incluye en Planes de Comportamiento. 4. Si es muy reiterado, se le manda a cursos inferiores a realizar la tarea o al J. Estudios. 78

79 En el Patio DESCRIPCIÓN 1. Participa en juegos violentos. 2. Entorpece el juego de los demás, o dificulta su tránsito. 3. Jalea situaciones de conflicto. 4. huir o no identificarse al producirse un conflicto, o no respetar la autoridad de un profesor o miembros del PAS. 5. Se ubica en espacios que pueden provocar conflictos, o no le corresponden 6. Empujarse y colarse en la fila del comedor 7. Participa en conflictos por los balones 8. Uso inadecuado de instalaciones: colgarse de las canastas, porterías, verja, mojarse, desperdicio de papel, pintadas, etc. 9. Burlarse de los iguales o insultar a los demás. ACTUACIÓN 1. Amonestación verbal personal o al grupo. Privarle del juego/actividad y de estar con los amigos, así como retirada del objeto. 2. (En los dos casos primeros se comunicará la actuación al relevo de guardia) Comunicación al JE y registro. 3. Aplicación del RRI en los casos necesarios. En otros espacios (Galería, Vestuarios, Comedor, Capilla, Teatro, Enfermería, inmediaciones del Colegio ) DESCRIPCIÓN 1. grita, empuja a otros y todo tipo de conductas inapropiadas al lugar 2. pide dinero a los pequeños 3. tumbarse 4. ralentiza en exceso los traslados en asignaturas como idiomas o gimnasia. 5. permanecer en el pasillo/salir del aula entre clase 6. Manifestación de tipo ideológico con propaganda, cánticos, frases o símbolos de identificación radical. medida reparadora: redacción explicando sus argumentos. 7. Descuida la limpieza 8. Daños al mobiliario, o dependencia 9. Conductas específicas de alimentación en el comedor: Tirar comida y/o esconder comida ACTUACIÓN 1. Amonestación verbal. 2. Comunicación al Tutor. Amonestación 3. Comunicación al JE y registro y notificación a la familia Conductas específicas de alimentación en el comedor: 1. Amonestación verbal y observar si reinciden 2. Notificación al Tutor. Protocolo TCA (Trastornos de la Conducta Alimentaria) 3. Notificación a casa a través de los informes de la excesiva lentitud. 79

80 En el Comedor Anexo V- Protocolo 952_Condiciiones de uso y normativa del Comedor Escolar B. CON FAMILIAS DESCRIPCIÓN 1. Amenazas 2. Quitan autoridad al colegio (profesor, tutor o Jefes de Estudio) poniendo en tela de juicio las actuaciones institucionales 3. Doble mensaje entre profesores, jefe de estudio, dirección 4. Justificación de ausencias o retrasos no reales ACTUACIÓN Notificación inmediata al Jefe inmediato y registro. 80

81 Anexo III. MEDIDAS REPARADORAS Estas medidas reparadoras se aplicarán con la actuación que se haya ejecutado de las anteriormente descritas. 1. Limpieza de la zona afectada. 2. Ayuda en comedor: 2.1. A disposición de los profesores de vigilancia Ayuda en la recogida al final de la jornada de comedor. 3. Ayuda en botiquín: a disposición del responsable en coordinación con el profesor que vigila en la zona. 4. Ayuda a secretaría o recepción: a disposición de las necesidades del momento. 5. Ayuda a los Jefes de Estudio. 6. Ayudar a recoger las aulas al final de la jornada. 7. Ayudar en biblioteca en las vigilancias (alumnos de secundaria a la biblioteca de primaria). 8. Si no se le ha dejado acudir a una actividad de grupo, o se le ha expulsado, recoger después la zona común. 9. Recuperar la hora perdida dentro de la jornada escolar. 10. Abono de desperfectos o daños y ayuda en la reparación en la medida de lo posible. 11. Otras medidas reparadoras a consensuar con el orientador y el JE Anexo IV. COMUNICACIÓN Y REGISTRO Cualquier intervención sobre un alumno o grupo debe ser puesta en conocimiento del Tutor y, en los casos reseñados, del JE. Asimismo, toda reiteración debe registrarse con la correspondiente medida reparadora. 81

82 Anexo V. 952_CONDICIONES DE USO Y NORMATIVA DE COMEDOR ESCOLAR 82

83 83

84 84

85 85

86 86

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