MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

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1 MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS Resolución General (AFIP) 2820 (BO. 5/05/2010) Resolución General (AFIP) 2910 (BO. 17/09/2010) Resolución General (AFIP) 3139 (BO. 1/07/2011) Resolución General (AFIP) 3251 (BO. 4/01/2012) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

2 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS Título I SUJETOS OBLIGADOS SIEMPRE QUE Se sitúen en el país y realicen alguna de las operaciones que se detallan en Operaciones comprendidas Personas físicas y sucesiones indivisas. Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país. Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior. Los inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación de inscripción en el registro estará a cargo de sus representantes en el país.

3 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS SUJETOS EXCEPTUADOS Estados Nacional, Provinciales o Municipales, la CABA, e instituciones pertenecientes a los mismos excluidas las entidades de la Ley artículo 1 - Entidades exentas en el imp. a las ganancias (incisos e), f), m) y r) del Art. 20 de la Ley del gravamen). Condóminos que obtengan exclusivamente por las operaciones alcanzadas, rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con la inscripción en el registro.

4 OPERACIONES COMPRENDIDAS (art. 2 ) 1 Intermediación en la compraventa - incluidas las realizadas mediante subasta judicial- y/o locación - alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles. Percibiendo una comisión, retribución y/u honorario 2 Alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles incluido leasing-, por cuenta propia o con la intervención de intermediarios, así como las sublocaciones y subarriendos. cuando Las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en conjunto sean = o > a $ mensuales Inmuebles rurales si superficie arrendada, individual o en conjunto sean contiguos o no, integrando misma unidad de explotación sea = o > a 30 hec.

5 OPERACIONES COMPRENDIDAS 3 Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las adjudicaciones, cesiones u operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin intermediación. cuando Se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, o Monto involucrado en su conjunto sea > a $ , según la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa, según corresponda. De existir ambos instrumentos, deberá considerarse el mayor importe que resulte de los mismos.

6 OPERACIONES COMPRENDIDAS 4 Locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos (*). cuando Las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en conjunto sean = o > a $ mensuales (*) Contratos o acuerdos de concesión -temporal, transitoria, transitoria móvil, etc.-, contratos de góndola, concesiones comerciales, contratos de stands o de cesión de autorización para instalaciones de stands, y similares, cualquiera sea su denominación.

7 OPERACIONES COMPRENDIDAS 5 Cesión de derechos reales o de uso, a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- cualquiera sea su forma de instrumentación, no comprendida en el punto 2. cuando Las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en conjunto sean = o > a $ mensuales 6 Cesión de derechos reales o de uso, a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresiscualquiera sea su forma de instrumentación, no comprendida en el punto 2. cuando Inmuebles rurales si superficie arrendada, individual o en conjunto sean contiguos o no, integrando misma unidad de explotación sea = o > a 30 hec.

8 CONSIDERACIONES 1- Contraprestación pactada por un período distinto al mensual Calcular el monto equivalente a un mes, a cuyo efecto se considerará que el mismo tiene 30 días. 2- Contraprestación pactada en especie Los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción o finalización del servicio tratándose de servicios continuos la obligación se configura el último día de cada período mensual, a saber: Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo. Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado. 3- Rentas provenientes del alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles Son aquellas incluidas en los incisos a), b) -excepto anticresis-, c), d) y e) del Artículo 41 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

9 CONSIDERACIONES 4- Rentas comprendidas Todas las rentas generadas por los inmuebles locados o arrendados, incluidas aquellas derivadas de las locaciones sucesivas de un inmueble. 5- Unidad de explotación Son los bienes inmuebles rurales afectados al desarrollo de una misma explotación económica -vgr. agropecuaria, minera, forestal, etc.- con independencia de las identificaciones catastrales que la conformen -vgr. parcelas, partidas inmobiliarias, nomenclaturas catastrales, etc Explotación agropecuaria Aquella que tenga por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como el desarrollo, entre otras, de las actividades de crianza y explotación de ganado y animales de granja, fruticultura, horticultura, avicultura, apicultura, etc.

10 CONSIDERACIONES 7- Otros contratos incluidos Arrendamientos y aparcerías rurales Ley , y cualquier otro de similares características 8- Operaciones en moneda extranjera Los importes deberán convertirse a moneda nacional, según el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de ocurrencia del hecho. 9- Operaciones no comprendidas No corresponderá solicitar la incorporación en el Registro, en los casos en que las operaciones que se realicen estén comprendidas en el Artículo 1 de la Ley (Exención impositiva en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur). 10- Cesiones de la nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles El sujeto cedente queda obligado a inscribirse en el Registro y a cumplir con el Régimen de Información.

11 EMPADRONAMIENTO Dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las condiciones Inscribirse en el Registro Mediante transferencia electrónica de datos En forma individual por cada tipo de operación Servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias Sistema emite Constancia NO SE PODRÁ EFECTUAR LA TRANSACCIÓN cuando: Se detecte inconsistencias con el domicilio fiscal declarado La actividad declarada no se corresponda con las del Anexo II en los casos de operaciones de intermediación Regularizar situación servicio Sistema Registral

12 MODIFICACIÓN DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES Modificación de datos y Cese de actividades Servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias Dentro de los 10 días hábiles administrativos de producidos

13 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SUJETOS OBLIGADOS Título II Locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los puntos 2), 4), 5) y 6) y en los contratos de arrendamiento y aparcerías rurales Ley Se incluye al cónyuge que recibe las rentas provenientes de dichas operaciones, de inmuebles pertenecientes a la soc. conyugal. Los inmuebles EXCEPTO QUE Sean objeto de concesiones de explotación públicas o privadas. Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares (salones, estadios, salas de cine o teatro, campos de deporte, etc.), o exposiciones, incluyan o no servicios conexos a la locación. Se incluye puntos 2., 3., 16. y 21. apartado e), del inciso e) del Artículo 3º de la Ley de IVA. Se encuentren sujetos a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC). Se sitúen en la Prov. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y las operaciones económicas estén comprendidas en el art. 1º Ley Resulten afectados a las operaciones comprendidas en el régimen informativo a cargo de administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares RG

14 LEY DE IVA (actividades excluidas) Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. Los servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de espacios en las mismas.

15 CONSIDERACIONES 1- Sujetos obligados Sociedad conyugal: resulta obligado el cónyuge que recibe las rentas provenientes de las operaciones sujetas al régimen de información, de inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal. (art. 29 y 30 LIG??) Cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles: la obligación de información deberá ser cumplida por el cedente. Condominio: cuando el condominio, no cumpliere con la presentación de la información, cada uno de sus integrantes deberá suministrarla individualmente, con prescindencia del monto de las rentas que corresponda a su participación. Sociedades de hecho: en las operaciones sujetas al régimen que asuman el carácter de locadora, arrendadora, cedente o similar, resultan obligados cada uno de sus integrantes, cuando éstas no cumplieran con dichas obligaciones con prescindencia del monto de las rentas que le corresponda a su participación o de la superficie locada, arrendada o cedida del inmueble involucrado.

16 OBLIGACIÓN MENSUAL El día 26 del mes inmediato siguiente en que se verifiquen las condiciones Si la contraprestación se pacta en especie o en efectivo con precio determinable, la obligación de informar el monto total del acuerdo vencerá el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la percepción o finalización del servicio Informar datos Mediante transferencia electrónica de datos Según Anexo III Servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias opción Locaciones y/o cesiones de inmuebles Las modificaciones a los contratos, se informarán hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan Constancia Entregar copia al locatario o cesionario

17 LOCACIONES EN ESPECIE O EN EFECTIVO CON PRECIO DETERMINABLE a) Cuando se deba dar de alta dicho acto en el Registro : se consignará con valor 0 cero el campo monto total al finalizar el contrato, y b) Cuando se perciba la contraprestación pactada: se consignará, mediante la opción Modificaciones Contractuales del Registro, el importe total percibido en el campo monto total al finalizar el contrato. De tratarse de bienes y/o servicios, dicho campo en el sistema informático deberá ser completado con el monto que resulte de la valuación de los mismos conforme a las disposiciones contenidas en el inciso b) del Artículo 2º.

18 OBLIGACIÓN ANUAL El 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel en que corresponda la información Presentar DD.JJ. Anual Mediante transferencia electrónica de datos Aún cuando en el período anual no existan operaciones a informar se consignará SIN MOVIMIENTO Servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias opción Locaciones y/o cesiones de inmuebles / DD.JJ. Anual Condominio que no cumple con la presentación de información Cada uno de sus integrantes deberá suministrar la información individualmente, con prescindencia del monto de las rentas que corresponda a su participación.

19 RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AGENTES DE RETENCIÓN Verificar constancia en sitio web De cumplimiento de la obligación mensual de información cuando Según RG 830 Ingresar: CUIT del agente de información y CUIT/CUIL/CDI del locador o cedente Código verificador de la constancia El locador, o en su caso cedente -siempre que la operación o el sujeto no se encuentren expresamente excluidos de la obligación-, no hiciera entrega de la constancia de cumplimiento de la obligación mensual al lacatario o cesionario, o Los datos de la constancia entregada por el locador o cedente, no coincidan con los obtenidos de la consulta realizada en el sitio web. APLICAR LA MAYOR DE LAS ALÍCUOTAS(*) SEGÚN TIPO DE OPERACIÓN SIN CONSIDERAR EL MONTO NO SUJETO A RETENCIÓN (*) Correspondiente a beneficiarios que no acrediten su condición de inscripto frente al impuesto a las ganancias.

20 CONSIDERACIONES 1- Constancias que emita el Servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias Deberán estar a disposición del personal físcalizador del Organismo en el domicilio fiscal del responsable. 2- Facultades de la AFIP El cumplimiento al presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables, de la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la misma, de la obtención de certificados de créditos fiscal o constancias de situación impositiva, previsional y/o aduanera, entre otros. 3- Sujetos obligados al presente régimen Quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en los regímenes de información dispuestos por las RG y

21 CONSIDERACIONES 4- RG y Quedan sin efecto a partir del 1/08/2010, sin perjuicio de mantener la validez del Registro de Operaciones Inmobiliarias y de las Constancias de Empadronamiento emitidas conforme a dichas normas. 5- Incumplimientos al régimen Sanciones de la Ley Listado de sujetos empadronados La AFIP publicará en su sitio web ( el listado de los sujetos empadronados que realicen las operaciones económicas mencionadas en los puntos 1) y 2) de Operaciones comprendidas.

22 VIGENCIA Obligaciones del Título I: se considerarán cumplidas con el empadronamiento que los sujetos hubieran efectuado según la RG 2168, respecto de las operaciones económicas comprendidas en el mismo, correspondiendo en su caso, cumplir con las que alcancen a otras operaciones que realice el mencionado sujeto. Empadronamiento de los sujetos que, al 5/05/2010, reúnan las condiciones establecidas en los puntos 2), 3), 4), 5) y 6) -siempre que por dichas operaciones no se hubiesen encontrado obligados por la RG 2168-: se considerará cumplido en término hasta el 31/08/2010. Empadronamiento de los sujetos que reúnan las condiciones de los puntos 2), 3), 4), 5), 6) o segundo párrafo del artículo 2º: se considerará cumplido en término hasta el 31/07/2011, inclusive.

23 VIGENCIA Disposiciones dispuestas en el Título II: entrarán en vigencia de acuerdo al siguiente cronograma: Operaciones comprendidas en los puntos 2) y 6) y en el segundo párrafo del art. 2, cuando involucren, bienes inmuebles rurales: 1/06/2011 inclusive Operaciones comprendidas en los puntos 2), 4) y 5) y en el segundo párrafo del art. 2, no comprendidos en el punto anterior: 1/01/2013, inclusive Presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 1/06/2011 y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha: se considerará cumplida en término si la misma se realiza de acuerdo a los siguientes plazos: Operaciones comprendidas en los puntos 2) y 6) y en el segundo párrafo del art. 2, cuando involucren, bienes inmuebles rurales: hasta el 31/07/2011 inclusive Operaciones comprendidas en los puntos 2), 4) y 5) y en el segundo párrafo del artículo 2, no comprendidos en el punto anterior: hasta el 28/02/2013, inclusive

24 DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2011 RG 3251 BO del 4/1/2012 La obligación de presentar la declaración jurada anual, correspondiente al año calendario 2011, quedará configurada por las operaciones comprendidas en los puntos 2) y 6) del art. 2º y en los contratos previstos en la Ley N , siempre que involucren bienes inmuebles rurales. La obligación señalada deberá cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad "SIN MOVIMIENTO".

25 Anexo II CÓDIGO DE ACTIVIDADES Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de martilleros, rematadores, comisionistas, etc.).

26 Anexo III DATOS A INFORMAR I - RESPECTO DEL INMUEBLE a) Identificación conforme a la siguiente tabla: Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles. Descripción Casa 02 - Departamento 03 - Departamento con cochera 04 - Cochera 05 - Local 06 - Lote de terreno 07 - Country, quintas, etc Mejoras construcción 09 - Rurales con vivienda 10 - Rurales sin vivienda 80 - Inmuebles por accesión 81 - Inmuebles - Artículo 2316 del Código Civil 82 - Inmuebles por carácter representativo 99 - Otros inmuebles b) Ubicación. A tal fin se consignarán los siguientes datos: 1. Zona Urbana, incluye suburbana Rural, incluye subrural Otra. 2. Ubicación: calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia. 3. Cualquier otro dato que permita su correcta localización. c) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble. De corresponder, se individualizará la superficie total: cubierta, semicubierta y a cielo abierto. d) Superficie locada, arrendada o cedida. e) Tratándose de bienes inmuebles rurales: Deberán consignarse 3 puntos de geoposicionamiento satelital puntos GPS correspondientes a la superficie locada, arrendada o cedida del inmueble grados, minutos y segundos. Al menos uno de dichos puntos deberá corresponder a la entrada principal de la unidad de explotación o establecimiento. f) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda. g) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión, conforme a la siguiente tabla: 01 - Local con fines comerciales Espacios móviles, stands, puestos, góndolas, etc Afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios Explotación rural Contrato de arrendamiento Contrato de aparcería Contratos accidentales Otros tipos Casa habitación, vivienda Recreo o veraneo, con fines turísticos o esparcimiento Otros fines -oficinas, administración, sedes, etc.- En este caso se deberá aclarar el destino dado a dichos bienes.

27 Anexo III DATOS A INFORMAR II - RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES a) Datos del titular del bien inmueble: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social. 2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.). Cuando se trate de condominios: 1. Denominación. 2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 3. Respecto de cada uno de los condóminos: 3.1. Apellido y nombres, denominación o razón social Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) Porcentaje de participación. En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social. 2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia, según Anexo VII de la Resolución General N 2.233, su modificatoria y complementaria. 3. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país. De tratarse de leasing inmobiliario, deberá proporcionarse los datos identificatorios del dador. b) Datos del locatario o cesionario: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social. 2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.). De corresponder, Tipo y Nº de Documento de identidad. En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social. 2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia, según Anexo VII de la Resolución General N 2.233, su modificatoria y complementaria. 3. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país o, en su defecto, tratándose de personas físicas que no cuenten con representante en el país, Número del pasaporte o documento que acredita su identidad. c) Datos del locador: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social. 2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.). Estos datos sólo deberán ser informados cuando la condición de locador y titular del bien inmueble, no recaiga sobre el mismo sujeto.

28 Anexo III DATOS A INFORMAR III) RESPECTO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN Y/O CESIÓN a) Denominación del contrato (vgr. de locación, cesión a título oneroso, cesión a título gratuito leasing o distribución de frutos). Tratándose de cesión de nuda propiedad con reserva de usufructo deberá indicarse tal circunstancia. b) Fecha de celebración o instrumentación. c) Fecha de inicio y finalización pactada. Tratándose de locaciones y/o cesiones en las cuales se desconoce la fecha de finalización deberá consignarse como tal el 31/12/ d) Modalidad del precio pactado: 1. Efectivo: en su caso deberá considerarse lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 2 de la presente resolución general. 2. En especie 2.1. Granos -por tipo de grano-: cantidad (unidad de medida por hectárea) o porcentaje Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad de superficie y/o por unidad de tiempo Combinado: cualquier combinación de las modalidades detalladas en los puntos 2.1.y Otra modalidad de pago en especie no detallada anteriormente. 3. Mixto: cuando se pacten contraprestaciones en efectivo y en especie. 4. Efectivo con precio determinable: Cuando la contraprestación pactada sea en efectivo sujeta a cotizaciones futuras, la cual al momento de informar resulta indeterminada. e) Frecuencia pactada para el pago del precio convenido: mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o anual; inferior al mes u otra (finalización cosecha, finalización campaña, finalización contrato, etc.). f) Monto del precio pactado por el contrato de locación y/o cesión: 1. De tratarse de la modalidad en efectivo: - Importe total pactado a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización). 2. De tratarse de la modalidad en especie: - Cantidades y condiciones a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización). g) Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente así como la eventual rescisión del convenio, contrato, acuerdo o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.etc.).

29 ABC PREGUNTAS FRECUENTES ID Aquellos contratos que no se encuentran instrumentados por escrito, sino que fueron convenidos verbalmente, se encuentran alcanzados por el régimen? Cómo deben informarse? 07/09/ :00:00 a.m. El régimen comprende todos los contratos o acuerdos sin importar la forma de instrumentación (verbales, escritos, instrumentos públicos o privados, etc.). A los efectos de la carga de datos debe considerarse que: - La fecha de inicio es aquella en que tiene vigencia el "acuerdo" y se generan los derechos y obligaciones para las partes. Esta fecha siempre es conocida por los intervinientes. - La fecha de instrumentación -para la aplicación Web se consigna en el campo "Fecha de celebración"-, de tratarse de "acuerdos" verbales resultará como mínimo la misma que la fecha de inicio o una anterior. - En el campo de fecha de finalización del contrato deberá informarse aquella que se haya establecido, de no haberse estipulado una fecha de finalización de la operación -se entiende que es por tiempo indeterminado- deberá completarse el campo con la fecha 31/12/ El campo "Monto total al finalizar el contrato" debe completarse informando el total a cobrar durante la vigencia del contrato.

30 ABC PREGUNTAS FRECUENTES ID Evento Cómo se informa un contrato de alquiler que abarca más de una partida catastral? Ejemplo: casa quinta que se alquila mensualmente y si bien se hace un contrato son varias partidas. 09/08/ :00:00 a.m. El sistema permite ingresar más de una partida por contrato, en consecuencia, se debe informar cada una de ellas. A los efectos de la carga de la información, en la pantalla en la cual se informan los datos del inmueble pueden seleccionarse dos opciones: "próximo paso" ó "agregar otro inmueble", debiendo seleccionar esta última y cargar los datos de las demás partidas catastrales. Fuente: CIT AFIP

31 ABC PREGUNTAS FRECUENTES ID Evento Cuando se informa el contrato, en el total y el importe periódico, debe incluirse el IVA? 11/08/ :00:00 a.m. Tanto en el campo "Monto en pesos al finalizar contrato" como en "Monto del precio pactado en efectivo" el importe debe informarse sin considerar el IVA. Fuente: CIT AFIP

32 ABC PREGUNTAS FRECUENTES ID Un sujeto residente en el país, posee el 20% de la propiedad de un inmueble rural (superficie mayor a 30 hectáreas) arrendado a una SRL. El 80% restante, es propiedad, en condominio, de 4 personas físicas, no residentes en el país. A su vez, el sujeto residente es representante de los condóminos del exterior. Quiénes y cómo deben informar el contrato? 25/08/ :00:00 a.m. El artículo 15 de la RG establece, "cuando, estando obligado a hacerlo, el condominio no cumpliere con la presentación de la información, cada uno de sus integrantes deberá suministrar la información individualmente, con prescindencia del monto de las rentas que corresponda a su participación". Asimismo, el artículo 1 dice: "Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país". En consecuencia, el sujeto representante debe informar el contrato de cada uno de sus representados y el propio, a menos que el condominio se encuentre inscripto ante la AFIP y sea éste quien informe la operación. Fuente: CIT AFIP

33 ABC PREGUNTAS FRECUENTES ID Un sujeto residente en el país, posee el 20% de la propiedad de un inmueble rural (superficie mayor a 30 hectáreas) arrendado a una SRL. El 80% restante, es propiedad, en condominio, de 4 personas físicas, no residentes en el país. A su vez, el sujeto residente es representante de los condóminos del exterior. Quiénes y cómo deben informar el contrato? 25/08/ :00:00 a.m. El artículo 15 de la RG establece, "cuando, estando obligado a hacerlo, el condominio no cumpliere con la presentación de la información, cada uno de sus integrantes deberá suministrar la información individualmente, con prescindencia del monto de las rentas que corresponda a su participación". Asimismo, el artículo 1 dice: "Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país". En consecuencia, el sujeto representante debe informar el contrato de cada uno de sus representados y el propio, a menos que el condominio se encuentre inscripto ante la AFIP y sea éste quien informe la operación. Fuente: CIT AFIP

34 ABC PREGUNTAS FRECUENTES ID En el caso de un sujeto empadronado en el Registro por poseer alquileres que superan los $8000 mensuales, debe informar todas las locaciones, incluso aquellas que no superan los $8000 o únicamente aquellas que superan dicho importe? 22/07/ :00:00 a.m. El artículo 7 de la Resolución General 2820 establece quiénes son los sujetos obligados a empadronarse y remite al artículo 2 en el que se indican las operaciones alcanzadas por el régimen. Con respecto a la suma de las operaciones que se menciona, la obligación de informar los contratos surge cuando la suma de las rentas percibidas supera los $ 8.000, y cuando se supera este límite tiene la obligación de informar todos los contratos, por haber superado en su conjunto el límite establecido. Por ejemplo, si tiene dos contratos por $ 3000 mensuales cada uno, es decir suma $ por mes no tiene obligación de informar. Sin embargo, si luego firma un contrato más por $ 3000, con lo que pasará a percibir en conjunto $ 9000 mensuales tiene la obligación de empadronarse y de informar los tres contratos. Por último, el agente de retención en la medida que el contrato de locación sea por un monto inferior a $ 8000 o tenga más de un contrato con el mismo locador pero en su conjunto la suma no alcance este límite, no tiene obligación de efectuar la verificación establecida en al art 13 de la RG 2820; pero en el caso que el agente de retención tenga más de un contrato de locación con el mismo locador y la suma de los montos supere el límite se $ 8000 mensuales tiene la obligación de verificar todos los contratos.

35 ABC PREGUNTAS FRECUENTES ID Una persona física tiene alquileres por $4500 y a su vez forma parte de un condominio de dos personas físicas (50 % cada una) cuyos ingresos por alquileres ascienden a $7000. Debe empadronarse e informar? 25/08/ :00:00 a.m. La persona física debe informar todos los contratos por los que se encuentra alcanzado (con excepción de aquellos que hayan sido informados por el condominio). En este caso, el contribuyente debe informar los dos contratos, dado que las rentas brutas que percibe por ellos son iguales o superiores $ 8000 ($4500 del contrato individual más $3500 correspondientes a su participación en el condominio). El condominio no debe informar ya que por dicha operación no se encuentra alcanzado.

36 MUCHAS GRACIAS! Departamento de Capacitación

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