TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 166

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 7 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ra m o d e Go b e r n a c i ó n Estatutos de la Iglesia la Victoria del Angel y Acuerdo Ejecutivo No. 241, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones Brillar con Inglés en El Salvador, De la Hermandad Gnóstica de El Salvador y De Desarrollo Tehuacán y Acuerdos Ejecutivos Nos. 167, 171 y 172, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Estatutos de la Iglesia de la Profecía Árbol de Vida, Misión Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 191, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE EDUCACIÓN S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 595-D, 725-D y 834-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 4.- Modificación a la Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de El Carmen, departamento de La Unión... Estatutos de las Asociaciones de Emprendedores del Municipio de Guatajiagua y Urbanización Villas de Montecarlo y Acuerdos Nos. 4 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de Guatajiagua y Santa Ana, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES Pág Ramo de Educación DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdos Nos , y Reconocimientos de estudios académicos Declaratoria de Herencia Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Aceptación de Herencia... Pág. 65 Pág. Marca de Servicios Título de Dominio Reposición de Cheque Herencia Yacente Marca de Producto DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Aceptación de Herencia Herencia Yacente SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Nombre Comercial Título Municipal Aceptación de Herencia Título de Propiedad Resoluciones Título Supletorio Marca de Producto Título de Dominio Juicio de Ausencia Inmuebles en Estado de Proindivisión DE SEGUNDA PUBLICACION Título de Propiedad Título Supletorio Título de Dominio Marca de Servicios... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Diseño Industrial Título de Propiedad Nombre Comercial Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Subasta Pública Subasta Pública Reposición de Certificados Reposición de Certificados Patente de Invención Balance de Liquidación Título Municipal Marca de Servicios Edicto de Emplazamiento Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernación 3 ESTATUTOS DE LA IGLESIA LA VICTORIA DEL ANGEL CAPITULO III DE LOS MIEMBROS CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará La Iglesia "LA VICTORIA DEL ANGEL" que podrá abreviarse "L.I.L.V.D.A." como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio del reino a todas las personas, sin importar, raza, credo, sexo, nacionalidad o cualquier tipo de ideología. Especialmente en el cumplimiento de las profecías establecidas en las sagradas escrituras. b) Transformar en forma integral a toda persona por medio de la Palabra de Dios. c) Promover y desarrollar programas y proyectos que tengan por finalidad dar apoyo y beneficio integral a los habitantes de las comunidades sin distinción de edad, raza, credo, religión, sexo, nacionalidad o ideología política. d) Elevar las condiciones espirituales, culturales, morales, materiales de sus miembros y de sus familias. Por medio del Evangelio del Señor Jesucristo. e) Constituir filiales en todas las Comunidades, que lleven la doctrina de la Iglesia, para el mejoramiento espiritual de todas las personas sin distinción de sexo, raza, posición o cualquier otra clase de marginación. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, nacionalidad, credo, religión e ideología política, que solicite por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.-La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriben el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. f) Promover condiciones de solidaridad y apoyo moral entre sus miembros basados en el Evangelio y en el Ministerio de Jesucristo. g) Promover el intercambio de información, experiencia y asesoría con otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales con objetivos similares a los de la Iglesia, con el fin de unir esfuerzos y experiencias. Artículo 9.-La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 10.-E1 gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) Junta Directiva. Artículo 18.- El quórum necesario para la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de sus asistentes. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicial a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, una Secretaria, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones de la Secretaria: a) Llevar los Libros de Actas de Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que le fueren solicitadas por la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.-Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual debe ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La Iglesia LA VICTORIA DEL ANGEL, se regirá por los Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 241 San Salvador, 17 de septiembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA LA VICTO- RIA DEL ANGEL, que podrá abreviarse "L.I.L.V.D.A.", fundada en el Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, once horas del día nueve de enero de dos mil doce, compuesta de TREINTA Y DOS artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE- ROS. (Registro No. F058811)

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernacion y desarrollo territorial NUMERO DOS.- LIBRO DOS. En la ciudad y departamento de San Salvador, a las nueve horas, del día treinta de marzo de dos mil diecisiete. Ante Mí, JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ, Notario, de este ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO domicilio, comparece EMMA JANE DUCKWORTH, de nacionalidad británica, de veintiséis años de edad, Profesora del idioma inglés, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Carné de Residente número un millón diez mil trescientos ochenta y dos, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador, el día veintiuno de marzo del presente año y con fecha de vencimiento el día siete de febrero de dos mil dieciocho y con Número de identificación Tributaria nueve mil seiscientos sesenta y tres cero ochenta y un mil ciento noventa - ciento uno - cinco; y GERSON ISAAC AGUILA COREAS, quien es de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos realizar cualquier actividad lícita, conexa o complementaria para la sesenta y cuatro - cinco y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho - cero sesenta mil doscientos ochenta y siete - ciento en los términos prescritos por la Ley. SEGUNDO: APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN: Los comparecientes, también por unanimidad, aprueban los siguientes ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR: TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. - Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar programas, proyectos y actividades educativas de tipo No Formal del idioma inglés, para beneficiar a personas de escasos recursos y con pocas posibilidades de acceder a la educación de otros idiomas distintos al castellano, a fin de impulsar la formación integral de los habitantes de El Salvador. b) Promover el establecimiento de centros de capacitación académica, formación profesional en el rubro mencionado en el literal a) de este artículo. c) Promover el estudio y ejercicio del arte, circo social, música y teatro, como parte determinante para la formación de profesionales integrales dentro de la sociedad salvadoreña. d) En general podrá consecución de la finalidad de la Asociación. ARTICULO CINCO. Los medios para realizar los fines de la Asociación son: a) Celebrar cinco - nueve; y ME DICEN: PRIMERO: CONSTITUCIÓN DE LA convenios con instituciones de cualquier naturaleza, dentro y fuera del ASOCIACIÓN: Los comparecientes en forma unánime acuerdan país, sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que la constitución de la ASOCIACION BRILLAR CON INGLES EN EL estén relacionados o no, con la consecución de sus fines. b) Celebrar SALVADOR, como una asociación apolítica, no lucrativa, ni religiosa, contratos de la naturaleza que fuere para el logro de los fines y objetivos de la Asociación. c) Podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles, vender, arrendar, administrar, donar e hipotecar, así como contraer toda clase, así como todas las actividades necesarias y complementarias para el logro de sus fines según el artículo tres de la CAPITULO UNO. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO. - Créase en la ciudad y departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación Brillar con Inglés en El Salvador, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que regulará sus actividades conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que contradigan el Artículo Nueve inciso segundo de la misma Ley. La Asociación no podrá ser fiadora, caucionera o avalista de obligaciones. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO SEIS. - El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Aportes o cuotas que los Miembros hagan en el futuro conforme el Reglamento Interno. b) Las subvenciones particulares u Oficiales. c) Donaciones, herencias,

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. d) Todas las rentas derivadas de sus recursos, bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación, de conformidad a la ley. ARTICULO SIETE. - El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea de ocho días a la fecha de la reunión, mediante escrito dirigido al domicilio o en formato electrónico a sus direcciones de correo electrónico a cada Miembro que se encuentre en la Nómina de Miembros de la Asociación. No obstante, la Asamblea podrá válidamente constituirse, sin necesidad de convocatoria previa, si estando reunidos la mitad más General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO OCHO. - El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y por b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos. ARTICULO DIEZ. - La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en los primeros cinco meses del mismo y extraordinariamente cuando fuere convocada la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de Miembros no inferior al cincuenta por ciento, en cuyo caso la Asamblea se reunirá en el plazo de treinta de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el recuento días contados desde la solicitud respectiva. La Asamblea General estará legalmente constituida con cincuenta por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva y controlar hora después con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. ARTICULO ONCE. - Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro, con carácter especial para cada Asamblea. El límite de representaciones será de dos Miembros, llevando la voz y el voto de sus representados. ARTICULO DOCE. - Para adoptar acuerdos en Asamblea General, respecto de los puntos incluidos en la agenda inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Resolver cualquier cuestión aprobada, es necesario contar con los votos del cincuenta por ciento más uno de los Miembros presentes y representados. ARTICULO uno de los Miembros, deciden celebrarla. ARTICULO QUINCE. - Las reuniones de Asamblea General las presidirá el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación. Si no está presente, tendrá que ser sustituido, sucesivamente, por el Secretario de la Junta Directiva, y en caso que este último no se encuentre, decidirán los Miembros presentes quién la presidirá o si la reunión será pospuesta para dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al de la celebración de la Asamblea. El Secretario, o la persona que los Miembros decidan en caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario, redactará el acta de cada reunión, la cual tendrá que será firmada por el mismo, incluyendo un extracto de los votos y la lista de asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir el desarrollo de sus funciones de conformidad a los requisitos exigidos para optar a esos cargos establecidos en estos Estatutos. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes que no esté directamente atribuida a ningún órgano de la Asociación. g) Informar sobre la incorporación de nuevos Miembros y las expulsiones TRECE. - En caso de elección de los Miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano, si se presentan diferentes Candidaturas, se elegirá la que tenga un mayor número de votos. ARTICULO CATORCE.- La Asamblea será citada por la Junta Directiva mediante una convocatoria, en la que debe constar como mínimo la Agenda, el lugar, la fecha, la hora de la reunión y el quórum para poder tomar acuerdos. La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima o retiros de los Miembros con sus motivos. h) Acordar la expulsión de los Miembros de la Asociación, de conformidad al procedimiento establecido en estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DIECISIETE. - La dirección, representación y administración de la Asociación estará confiada a la

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente y un Secretario. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario ostentar la calidad de Miembro Fundador o de Miembro Activo. ARTICULO DIECIOCHO.- Los cargos de Junta Directiva deberán ser aceptados por los Miembros correspondientes y los mismos VEINTITRES. - Son atribuciones del Presidente: a) Dirigir y representar legalmente a la Asociación. b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Emitir un voto de calidad decisorio en casos de empate. d) Establecer junto al Secretario de la Asociación la convocatoria de las reuniones de la Asamblea podrán devengar un salario por la prestación de sus servicios a la Asociación, en virtud de un contrato de trabajo previamente celebrado. ARTICULO DIECINUEVE. - Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. ARTICULO VEINTE. - La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO VEINTIUNO. - El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de la mitad de sus Miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el Presidente de Junta Directiva tendrá voto de calidad. ARTICULO VEINTIDOS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: documentos de la Tesorería. ARTICULO VEINTICUATRO. - Son a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia que reconozca la ley y así mismo, cumplir las decisiones, acuerdos, normas tomadas por la Asamblea General. b) Velar por el documentos y registros de los Miembros de la Asociación. c) Extender cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. c) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales. d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General. e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y elaborar los certificar balances, estados de pérdidas y ganancias. b) Inspeccionar Presupuestos para el siguiente ejercicio. g) Supervisar la contabilidad y garantizar que los servicios funcionen con normalidad. h) Realizar General y de la Junta Directiva. e) Autorizar las actas, la correspondencia y los certificados redactados por el Secretario de la Asociación. f) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva. h) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. i) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. j) Autorizar las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. k) Elaborar los Presupuestos, el Balance y la liquidación de cuentas. l) Firmar los recibos de las cuotas y otros atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. f) Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. ARTICULO VEINTICINCO. - El Auditor será nombrado por la Junta Directiva bajo contrato laboral, para el período de un año, pudiendo prorrogar ese periodo cada año. Son atribuciones del Auditor: a) Revisar las cuentas, examinar y con la frecuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación, así como las existencias en caja y realizar y arqueos por lo menos una las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas para desarrollar los fines de la Asociación. i) Elegir y nombrar a nuevos Miembros. j) Aprobar contrataciones de personal y sus emolumentos para lograr los objetivos de la Asociación. k) Resolver cualquier asunto que no haya sido previsto en el Reglamento y que no competa a la Asamblea General. l) Incorporarse o separarse a uniones de Asociaciones. ARTICULO vez cada tres meses y cuando lo estime conveniente. c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que constare. d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando se le exigiere presentar los informes que se le requieran. e) Recomendar los cambios necesarios en el sistema de contabilidad y en cualquier otra área de control financiero. f) Vigilar que la actividad de asegurar el financiamiento

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de previo para toda labor de investigación se esté cumpliendo. CAPITULO VII: DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTISEIS. - Podrán ser Miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten a la Junta Directiva, siguiendo el procedimiento establecido en los Estatutos de la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE. - La Asociación tendrá resoluciones de la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y UNO. - Los Miembros podrán renunciar a esta calidad por medio de carta escrita presentada a la Junta Directiva o de Expulsión de la Asociación, siguiendo los procedimientos establecidos en estos Estatutos. CAPITULO VIII: SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que han suscrito la Escritura Pública de Constitución de la Asociación y los que la Junta Directiva apruebe como tal, luego de ostentar por seis meses la calidad de Miembro Activo. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten por escrito a la Junta Directiva su intención de formar parte de la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todos aquellas personas naturales o jurídicas que, por su aporte especial para el desarrollo y cumplimientos meses y en este período el Miembro no ejercerá sus derechos que como de los fines y objetivos de la Asociación, sean nombrados por la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIOCHO. - Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asambleas Generales de la Asociación; b) No cumplir con los Estatutos, Asociación, que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTINUEVE.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tentativa las cuotas, en la forma y proporción que determine la Junta Directiva y la Asamblea. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, APLICACIÓN. ARTICULO TREINTA Y DOS. -Las infracciones se clasifican en: Leves, Graves o Muy Graves. Los Miembros de la Asociación pueden ser sancionados por las infracciones cometidas con: a) Amonestación; b) Suspensión; y c) Expulsión. ARTICULO TREINTA Y TRES. - Serán causales de amonestación, las siguientes infracciones leves: a) Cualquier comentario, expresión en contra de los Miembros de la Asociación y b) Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales de la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Son causales de suspensión, hasta por un período de seis asociado le corresponden, las siguientes infracciones graves: a) Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasiones, a las Reglamento Interno, Acuerdos o las tareas asignadas en los comités de la Asociación, por la Asamblea General o por la Junta Directiva; c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia de la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Serán causales de expulsión, las siguientes infracciones muy graves: a) Por incumplimiento reiterado de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asociación y no comprendidas en los dos artículos anteriores; b) de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; c) Causar maliciosamente daños materiales a los bienes Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO TREINTA.- Son derechos y deberes de los Miembros Honorarios: a) Gozar de los beneficios de la Asociación, que no sean de carácter económico, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y propios de la Asociación; d) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación; e) Por haber sido suspendido por tercera vez en su calidad de Miembro; f) Utilizar la calidad de Miembro de la Asociación para ejercer influencias indebidas en su ejercicio profesional; y g) Por haber sido condenado por autoridad competente, por cometer un delito doloso. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La Junta Directiva será el organismo competente para imponer

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 cuales quiera de las sanciones a los Miembros de la Asociación. Al tener conocimiento de la infracción cometida, la Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento de investigación correspondiente. A tal efecto notificará al Miembro, para que exprese su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes en la audiencia oral que al efecto se señale, CUARENTA Y DOS. - La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. - Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. PUNTO dentro de tres días contados a partir de la notificación. Recabada la prueba, con audiencia del Miembro, la Junta Directiva dictará la resolución correspondiente en un plazo de diez días hábiles. De esta resolución de la Junta Directiva imponiendo las sanciones disciplinarias, habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual, oídas las razones de la Junta Directiva y del Miembro a quien se le ha aplicado alguna de las sanciones señaladas, dictará su resolución sobre el tema el mismo día de la audiencia. CAPITULO IX: DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. - No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. - En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ, acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad salvadoreña, NOTARIO. benéfica o cultural que la Asamblea señale. CAPITULO X: REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. - Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto con el número de votos favorables que representen por lo menos a las tres cuartas partes de los Miembros en la Asamblea General. En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los Miembros que estuvieren presentes. CAPITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO CUARENTA. - Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes a su formalización. TERCERO: Los otorgantes por unanimidad acuerdan conformar la primera Junta Directiva de la Asociación, la cual fungirá para el primer período de DOS AÑOS, contados a partir de la publicación de estos Estatutos en el Diario Oficial de la forma siguiente: PRESIDENTE: EMMA JANE DUCKWORTH; SECRETARIO: GERSON ISAAC AGUILA COREAS. Yo el notario DOY FE: de haber advertido a los comparecientes de la obligación contemplada en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de los efectos del registro del presente instrumento y de las sanciones impuestas por la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes que les hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. PASO ANTE MI, del folio CUATRO VUELTO al folio OCHO VUELTO, del Libro DOS de mi PROTOCOLO, que vence el día cuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Y para ser entregado a la ASOCIACION BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO. En la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. - Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ, NOTARIO. la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de NÚMERO TRES. LIBRO DOS. ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas, del día siete de junio de dos mil diecisiete. ANTE MI, JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ, Notario, de este domicilio, comparece EMMA JANE DUCKWORTH, de nacionalidad británica, de veintiséis años de edad, Profesora del idioma inglés, de este domicilio, quien manifiesta hablar y entender como parte determinante para la formación de profesionales integrales dentro de la sociedad salvadoreña. ARTICULO CINCO.- Los medios para realizar los fines de la Asociación son: a) Celebrar convenios con instituciones de cualquier naturaleza, dentro y fuera del país, sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que estén relacionados o no, con la consecución de sus fines. b) Celebrar contratos totalmente el idioma castellano, a quien conozco e identifico por medio de su Carné de Residente número un millón diez mil trescientos ochenta y dos, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador, el día veintiuno de marzo del presente año y con fecha de vencimiento el día siete de febrero de dos mil dieciocho y con Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos sesenta y tres cero ochenta y un mil ciento noventa ciento uno cinco; y GERSON ISAAC AGUILA COREAS, quien es de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro cinco y con Número de cargos establecidos en estos Estatutos. b) Aprobar, reformar o derogar Identificación Tributaria cero seiscientos ocho cero sesenta mil doscientos ochenta y siete ciento cinco nueve; Y ME DICEN: I) Que según Escritura Pública Número DOS, otorgada ante mis oficios Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores notariales, en esta ciudad, a las nueve horas, del día treinta de marzo de dos mil diecisiete, acordaron constituir la Asociación Brillar con VEINTICINCO, VEINTISIETE, VEINTIOCHO y TREINTA Y CINCO, de los referidos Estatutos, quedando redactados de la siguiente manera: ARTICULO CUATRO. - Los fines u objetivos de la de la naturaleza que fuere para el logro de los fines y objetivos de la Asociación. c) Podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles, vender, arrendar, administrar, donar, así como todas las actividades necesarias y complementarias para el logro de sus fines según el artículo tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que contradigan el Artículo Nueve, inciso segundo, de la misma Ley. La Asociación no podrá ser fiadora, caucionera o avalista de obligaciones. ARTICULO DIECISEIS.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones de conformidad a los requisitos exigidos para optar a esos los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes Inglés en El Salvador. II) Que según resolución proveída por el Registro a la Asociación. f) Resolver cualquier cuestión que no esté directamente de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las diez horas atribuida a ningún órgano de la Asociación. g) Informar sobre la con cincuenta y dos minutos del día veintidós de mayo del presente incorporación de nuevos Miembros y las expulsiones o retiros de los año, se efectuaron observaciones a la misma, por lo que, por medio de Miembros con sus motivos. h) Acordar la expulsión de los Miembros este instrumento, RECTIFICAN la Escritura relacionada en el numeral de la Asociación, de conformidad al procedimiento establecido en estos I) de este instrumento, los Artículos número CUATRO, CINCO, Estatutos. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación DIECISÉIS, DIECIOCHO, VEINTIUNO, VEINTITRÉS, y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. ARTICULO DIECIOCHO.- Los cargos de Junta Directiva deberán ser aceptados por los Miembros correspondientes. ARTICULO VEINTIUNO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de Asociación serán: a) Desarrollar programas, proyectos y actividades educativas de tipo No Formal del idioma inglés, para beneficiar a personas de escasos recursos y con pocas posibilidades de acceder a la educación de otros idiomas distintos al castellano, a fin de impulsar la formación integral de los habitantes de El Salvador. b) Promover el establecimiento de centros de capacitación académica, formación profesional en el rubro mencionado en el literal a) de este artículo. c) Promover el estudio y ejercicio del arte, circo social, música y teatro, la totalidad de sus Miembros y sus acuerdos se tomarán por unanimidad de votos. En caso de empate el Presidente de Junta Directiva tendrá voto de calidad. ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Presidente: a) Dirigir y representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Emitir un voto de calidad decisorio en casos de empate. d) Establecer junto al Secretario de la Asociación la

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar las actas, la correspondencia y los certificados redactados por el Secretario de la Asociación. f) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva. h) Recibir y depositar los Interno de la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Serán causales de expulsión, las siguientes infracciones muy graves: a) Por incumplimiento reiterado de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asociación; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tentativa de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; c) Causar maliciosamente fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. i) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. j) Elaborar los Presupuestos, el Balance y la liquidación de cuentas. k) Firmar los recibos de las cuotas y otros documentos de la Tesorería. ARTICULO VEINTICINCO.- El Auditor será nombrado por la Junta Directiva bajo contrato laboral y no podrá ser Miembro de la Asociación, para el período de un año, pudiendo prorrogar ese periodo cada año. Son atribuciones del Auditor: a) Revisar las cuentas, examinar y certificar balances, estados de pérdidas y ganancias. b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación, así como las existencias en caja y realizar y arqueos por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo estime conveniente. c) y rectifican que, la misma entrará en vigencia hasta el día en que sea Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que constare. d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando se le exigiere que se refiere el Artículo Noventa y Uno, de la Ley de Asociaciones presentar los informes que se le requieran. e) Recomendar los cambios necesarios en el sistema de contabilidad y en cualquier otra área de personas naturales o jurídicas que soliciten por escrito a la Junta Directiva su intención de formar parte de la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todos aquellas personas naturales o jurídicas que, por su aporte especial para el desarrollo y cumplimientos de los fines y objetivos de la Asociación, sean nombrados por la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIOCHO.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos daños materiales a los bienes propios de la Asociación; d) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación; e) Por haber sido suspendido por tercera vez en su calidad de Miembro; f) Utilizar la calidad de Miembro de la Asociación para ejercer influencias indebidas en su ejercicio profesional; y g) Por haber sido condenado por autoridad competente, por cometer un delito doloso.. El resto de artículos de los Estatutos de la Asociación Brillar con Inglés en El Salvador, consignados en la Escritura Pública de Constitución y que no fueron mencionados en esta Rectificación, quedarán válidos para efectos de inscripción y registro. III) Los comparecientes ratifican la Junta Directiva, relacionada en la Escritura Pública de Constitución, debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Hice saber a los comparecientes la advertencia a y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos legales de este instrumento y leído control financiero. f) Vigilar que la actividad de asegurar el que les fue por mi todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin financiamiento previo para toda labor de investigación se esté interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y cumpliendo. ARTICULO VEINTISIETE.- La Asociación tendrá las firmamos. DOY FE.- siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ, Todas las personas que han suscrito la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio NUEVE FRENTE al folio DIEZ VUELTO, del Libro DOS de mi PROTOCOLO, que vencerá el día cuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Y para ser entregado a la ASOCIACION BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO. En la ciudad y departamento de San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete. Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ, NOTARIO.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. necesarias y complementarias para el logro de sus fines según el artículo tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que contradigan el Artículo Nueve, inciso segundo, de la misma Ley. La Asociación no podrá ser fiadora, caucionera o avalista de obligaciones. ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad y departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación Brillar con Inglés en El Salvador, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que regulará sus actividades conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación". ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar programas, proyectos y actividades educativas de tipo No Formal del idioma inglés, para beneficiar a personas de escasos recursos y con pocas posibilidades de acceder a la educación de otros idiomas distintos al castellano, a fin ARTICULO OCHO.- El gobierno de la Asociación será ejercido de impulsar la formación integral de los habitantes de El por: Salvador. b) Promover el establecimiento de centros de capacitación académica, formación profesional en el rubro mencionado a) b) La Asamblea General, y por La Junta Directiva. en el literal a) de este artículo. c) Promover el estudio y ejercicio del arte, circo social, música y teatro, como parte determinante para la formación de profesionales integrales dentro de la sociedad salvadoreña. ARTICULO SEIS.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Aportes o cuotas que los Miembros hagan en el futuro conforme el Reglamento Interno. b) Las subvenciones particulares u Oficiales. c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. d) Todas las rentas derivadas de sus recursos, bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación, de conformidad a la ley. ARTICULO SIETE.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO CINCO.- Los medios para realizar los fines de la Asociación son: a) Celebrar convenios con instituciones de cualquier naturaleza, dentro y fuera del país, sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que estén relacionados o no, con la consecución de sus fines. b) Celebrar contratos de la naturaleza que fuere para el logro de los fines y objetivos de la Asociación. c) Podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles, vender, arrendar, administrar, donar, así como todas las actividades ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos. ARTICULO DIEZ.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en los primeros cinco meses del mismo y extraordinariamente cuando fuere convocada la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de Miembros no inferior al cincuenta por ciento, en cuyo caso la Asamblea se reunirá en el plazo de treinta días contados desde la solicitud respectiva.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La Asamblea General estará legalmente constituida con cincuenta por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. ARTICULO ONCE.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro, con carácter especial para cada Asamblea. El límite de representaciones será de dos Miembros, llevando la voz y el voto de sus representados. ARTICULO DOCE. - Para adoptar acuerdos en Asamblea General, respecto de los puntos incluidos en la agenda aprobada, es necesario contar con los votos del cincuenta por ciento más uno de los Miembros presentes y representados. ARTICULO TRECE.- En caso de elección de los Miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano, si se presentan diferentes Candidaturas, se elegirá la que tenga un mayor número de votos. ARTICULO CATORCE.- La Asamblea será citada por la Junta Directiva mediante una convocatoria, en la que debe constar como mínimo la Agenda, el lugar, la fecha, la hora de la reunión y el quórum para poder tomar acuerdos. La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de ocho días a la fecha de la reunión, mediante escrito dirigido al domicilio o en formato electrónico a sus direcciones de correo electrónico a cada Miembro que se encuentre en la Nómina de Miembros de la Asociación. No obstante, la Asamblea podrá válidamente constituirse, sin necesidad de convocatoria previa, si estando reunidos la mitad más uno de los Miembros, deciden celebrarla. ARTICULO QUINCE. Las reuniones de Asamblea General las presidirá el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación. Si no está presente, tendrá que ser sustituido, sucesivamente, por el Secretario de la Junta Directiva, y en caso que este último no se encuentre, decidirán los Miembros presentes quien la presidirá o si la reunión será pospuesta para dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al de la celebración de la Asamblea. El Secretario, o la persona que los Miembros decidan en caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario, redactará el acta de cada reunión, la cual tendrá que será firmada por el mismo, incluyendo un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el recuento de los votos y la lista de asistentes. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Resolver cualquier cuestión que no esté directamente atribuida a ningún órgano de la Asociación. g) Informar sobre la incorporación de nuevos Miembros y las expulsiones o retiros de los Miembros con sus motivos. h) Acordar la expulsión de los Miembros de la Asociación, de conformidad al procedimiento establecido en estos Estatutos. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DIECISIETE. La dirección, representación y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente y un Secretario. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario ostentar la calidad de Miembro Fundador o de Miembro Activo. ARTICULO DIECIOCHO.- Los cargos de Junta Directiva deberán ser aceptados por los Miembros correspondientes. ARTICULO DIECINUEVE.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO VEINTE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO VEINTIUNO. - El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de la totalidad de sus Miembros y sus acuerdos se tomarán por unanimidad de votos. En caso de empate el Presidente de Junta Directiva tendrá voto de calidad. ARTICULO DIECISEIS.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones de conformidad a los requisitos exigidos para optar a esos cargos establecidos en estos Estatutos. ARTICULO VEINTIDOS. - La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia que reconozca la ley y así mismo, cumplir las decisiones, acuerdos, normas tomadas por la Asamblea General.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. c) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales. d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General. e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y elaborar los Presupuestos para el siguiente ejercicio. g) Supervisar la contabilidad y garantizar que los servicios funcionen con normalidad. h) Realizar las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas para desarrollar los fines de la Asociación. i) Elegir y nombrar a nuevos Miembros. j) Aprobar contrataciones de personal y sus emolumentos para lograr los objetivos de la Asociación. k) Resolver cualquier asunto que no haya sido previsto en el Reglamento y que no competa a la Asamblea General. l) Incorporarse o separarse a uniones de Asociaciones. ARTICULO VEINTITRES. - Son atribuciones del Presidente: a) Dirigir y representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Emitir un voto de calidad decisorio en casos de empate, d) Establecer junto al Secretario de la Asociación la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar las actas, la correspondencia y los certificados redactados por el Secretario de la Asociación, f) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. f) Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. ARTICULO VEINTICINCO. - El Auditor será nombrado por la Junta Directiva bajo contrato laboral y no podrá ser Miembro de la Asociación, para el período de un año, pudiendo prorrogar ese periodo cada año. Son atribuciones del Auditor: a) Revisar las cuentas, examinar y certificar balances, estados de pérdidas y ganancias. b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación, así como las existencias en caja y realizar y arqueos por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo estime conveniente. c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que constare. d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando se le exigiere presentar los informes que se le requieran. e) Recomendar los cambios necesarios en el sistema de contabilidad y en cualquier otra área de control financiero. f) Vigilar que la actividad de asegurar el financiamiento previo para toda labor de investigación se esté cumpliendo. CAPITULO VII: DE LOS MIEMBROS. g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva. h) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. i) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. j) Elaborar los Presupuestos, el Balance y la liquidación de cuentas. k) Firmar los recibos de las cuotas y otros documentos de la Tesorería. ARTICULO VEINTISEIS. - Podrán ser Miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten a la Junta Directiva, siguiendo el procedimiento establecido en los Estatutos de la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE. - La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores,

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Miembros Activos, ARTICULO TREINTA Y UNO. - Los Miembros podrán renunciar c) Miembros Honorarios. a esta calidad por medio de carta escrita presentada a la Junta Directiva o de Expulsión de la Asociación, siguiendo los procedimientos establecidos en estos Estatutos. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que han suscrito la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten por escrito a la Junta Directiva su intención de formar parte de la Asociación. CAPITULO VIII: SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todos aquellas personas naturales o jurídicas que, por su aporte especial para el desarrollo y cumplimientos de los fines y objetivos de la Asociación, sean nombrados por la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y DOS. - Las infracciones se clasifican en: Leves, Graves o Muy Graves. Los Miembros de la Asociación pueden ser sancionados por las infracciones cometidas con: a) Amonestación; ARTICULO VEINTIOCHO.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: b) Suspensión; y c) Expulsión. a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, que no sean de carácter económico. ARTICULO TREINTA Y TRES. - Serán causales de amonestación, b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. las siguientes infracciones leves: a) Cualquier comentario, expresión en contra de los Miembros c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen de la Asociación y los Estatutos de la Asociación. b) Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales de la d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Son causales de suspensión, ARTICULO VEINTINUEVE.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas, en la forma y proporción que determine la Junta Directiva y la Asamblea. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO TREINTA. - Son derechos y deberes de los Miembros Honorarios: a) Gozar de los beneficios de la Asociación, que no sean de carácter económico, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. hasta por un período de seis meses y en este período el Miembro no ejercerá sus derechos que como asociado le corresponden, las siguientes infracciones graves: a) Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasiones, a las Asambleas Generales de la Asociación; b) No cumplir con los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos o las tareas asignadas en los comités de la Asociación, por la Asamblea General o por la Junta Directiva; c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia de la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Serán causales de expulsión, las siguientes infracciones muy graves: a) Por incumplimiento reiterado de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asociación; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tentativa de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; c) Causar maliciosamente daños materiales a los bienes propios de la Asociación; d) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación; e) Por haber sido suspendido por tercera vez en su calidad de Miembro;

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de f) Utilizar la calidad de Miembro de la Asociación para ejercer influencias indebidas en su ejercicio profesional; y g) Por haber sido condenado por autoridad competente, por cometer un delito doloso. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La Junta Directiva será el organismo competente para imponer cuales quiera de las sanciones a los Miembros de la Asociación. Al tener conocimiento de la infracción cometida, la Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento de investigación correspondiente. A tal efecto notificará al Miembro, para que exprese su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes en la audiencia oral que al efecto se señale, dentro de tres días contados a partir de la notificación. Recabada la prueba, con audiencia del Miembro, la Junta Directiva dictará la resolución correspondiente en un plazo de diez días hábiles. De esta resolución de la Junta Directiva imponiendo las sanciones disciplinarias, habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual, oídas las razones de la Junta Directiva y del Miembro a quien se le ha aplicado alguna de las sanciones señaladas, dictará su resolución sobre el tema el mismo día de la audiencia. disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad salvadoreña, benéfica o cultural que la Asamblea señale. CAPITULO X: REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. - Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto con el número de votos favorables que representen por lo menos a las tres cuartas partes de los Miembros en la Asamblea General. En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los Miembros que estuvieren presentes. CAPITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO CUARENTA.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes a su formalización. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. - La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. - Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO IX: DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- No podrá disolverse la ACUERDO No. 167 Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en San Salvador, 27 de junio de Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR, compuestos de CUARENTA Y TRES artículos, constituida por Escritura Pública ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- En caso de acordarse la celebrada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 30 de marzo del 2017, otorgada ante los oficios del Notario Josué Roberto Liévano Paz y con posterior Rectificación celebrada en la misma ciudad y departamento, a las trece horas del día 07 de junio de 2017, otorgada ante los oficios del mismo notario y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F058786)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 NÚMERO TRES, LIBRO UNO.- En la ciudad de Chalchuapa, municipio del Departamento de Santa Ana, a las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciséis. Ante Mí, OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR, Notaria, de este domicilio; comparecen los señores EDUARDO DURÁN PÉREZ, de cincuenta y siete años de edad, carpintero, de este domicilio; LILIAN ARELY SERMEÑO DE DURÁN, de cincuenta y siete años de edad, doméstica, de este domicilio; ROLANDO ARCHILA RODRIGUEZ, de cincuenta y siete años de edad, empleado, de este domicilio; OVED DE LOS ANGELES BA- RRERA GUERRERO, de sesenta y nueve años de edad, pensionado, de este domicilio; BERTA ALICIA ESPINOZA DE ARCHILA, de cincuenta y cinco años de edad, profesora, de este domicilio; DELMI YOLANDA RETANA, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; HILDA DE LOS ANGELES AREVALO DE DURAN, de treinta y tres años de edad, doméstica, de este domicilio; DANIEL ALEXANDER DURAN SERMEÑO, de treinta y siete años de edad, estudiante, de este domicilio; ISIS NEREYDA DURAN SERMEÑO, de treinta y dos años de edad, estudiante, de este domicilio; URANIA ARELI DURAN SERMEÑO, de veintiocho años de edad, estudiante, de este domicilio; MARTA ALICIA ARANA, de sesenta y AREVALO PERAZA, de treinta y seis años de edad, doméstica, de este domicilio; RAFAEL CERNA COTO, de sesenta y cinco años de edad, motorista, de este domicilio; MARIO ALBERTO HERNANDEZ, de filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO mil seiscientos cuarenta y uno- tres; cero cero cero cuarenta y cinco mil quinientos noventa y dos- cero; cero cero setecientos ochenta y un mil setecientos cuatro- dos; cero cero trescientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y uno- tres; cero cero setecientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis- ocho; cero cero novecientos veintitrés mil setecientos noventa y ocho- nueve; cero dos millones trescientos setenta y cuatro mil nueve- tres; cero cero doscientos veinticuatro mil trescientos noventa y tres- nueve; cero un millón seiscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y dos- cuatro; cero tres millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos veinte- siete; cero dos millones doscientos diez mil cuatrocientos doce- uno; cero dos millones trescientos ochenta y un mil seiscientos veintiséis- ocho; cero cero trescientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho- uno; cero cero cero cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho- uno; cero un millón novecientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y seis- seis; cero tres millones doscientos setenta mil noventa y siete - nueve; y cero un millón ciento sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro - tres; todos de nacionalidad Salvadoreña; y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de esta escritura y por unanimidad acuerdan crear una Asociación como una entidad Religiosa, A - Política, no lucrativa, con el nombre de: ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR, que puede abreviarse "LA HERMANDAD GNOSTICA", la cual se regirá por las disposiciones que adelante se mencionarán y que constituyen sus Estatutos, los cuales deberán ser sometidos para su aprobación por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación. SEGUNDO: Que por unanimidad aprobaron íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de CINCUENTA Y DOS ARTÍCULOS, divididos en DOCE CAPÍTULOS y que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR". CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: "Asociación de la Hermandad Gnóstica de el Salvador", y que podrá abreviarse "La Hermandad Gnóstica". Como una entidad Religiosa, A-política, no tres años de edad, mecanógrafa, de este domicilio; RUTH VERONICA lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTICULO DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Chalchuapa del departamento de Santa Ana, pudiendo establecer TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Obtener la superación del hombre en cincuenta y seis años de edad, oficial militar, de este domicilio; OLGA ISMENIA ORANTES, de cuarenta y un años de edad, doméstica, del domicilio de San Sebastián Salitrillo; JOSE ELIAS CRESPIN, cincuenta y ocho años de edad, mecánico, del domicilio de Santa Ana; y MARIO los campos del Ser y el Saber; b) Fomentar el estudio de la Gnósis, que AZUCENA JACO, de setenta y cinco años de edad, comerciante, del implica los fundamentos: ontológicos, teológicos y antropológicos, que domicilio de Santa Ana; personas a quienes por medio de este acto conozco y además identifico por medio de sus Documentos Únicos de en el rescate de los valores: éticos, morales y espirituales, en función forman parte del Esoterismo Crístico Gnóstico Universal; c) Contribuir Identidad números, en su orden; cero cero quinientos noventa y ocho del desarrollo armonioso de la personalidad humana, para alcanzar una formación integral humana; d) Cooperar con cualquier institución pública o privada, nacional o internacional, en todo lo que concuerde con los Principios Gnósticos y "la Hermandad Gnóstica"; e) Promover y establecer la apertura de filiales en todo el territorio nacional, como escuelas auténticas del Esoterismo Crístico Gnóstico; y f) Enseñar la Sabiduría Divina de la Iniciación Crística, como el camino Auténtico a seguir, para alcanzar la Regeneración, Liberación y Redención Humana. CAPÍTULO III. PATRIMONIO. ARTICULO CINCO. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera la Asociación, así como las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTI- CULO SEIS. El patrimonio será administrado por el Consejo Ejecutivo Nacional conforme a las directrices determinadas por la Asamblea

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de General Nacional. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASO- CIACIÓN. ARTICULO SIETE. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) El Consejo Ejecutivo; y c) El Consejo de Orientación y Disciplina. La Asociación de la Hermandad Gnóstica de El Salvador, adopta para su Organización El Sistema de Confederación. El Sistema Confederado, le permitirá tener autonomía regional con coordinación nacional e internacional. En el País funcionará una Federación, constituida con Filiales, Centros de Estudios o Lumisiales Gnósticos, fundados, inscritos y debidamente registrados. Funcionará como Federación Nacional en cada país y Confederación en lo Internacional. La Organización administrativa de la Federación estará constituida por un Consejo Ejecutivo que será la máxima autoridad. Los integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional, Serán elegidos en Asamblea General, mediante el sufragio Universal, y este mismo procedimiento deberá observarse en la elección de los Miembros de los Consejos ejecutivos de las filiales, Locales, Municipales y Departamentales. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. En materia de Gobierno y Administración, la Asamblea General Nacional es la máxima autoridad de la Hermandad Gnóstica y la constituye la reunión de todos los Miembros Activos de conformidad a miembro ausente, llevando la voz y el voto de su representado. El de- los requisitos señalados en los presentes Estatutos. ARTICULO NUEVE. recho a hacerse representar en Asamblea General, "No Procederá" en La Asamblea General Nacional, se reunirá el tercer domingo del mes de Noviembre de cada año en la Sede Nacional. Las Asambleas Generales Departamentales se reunirán el primer domingo de cada seis meses. Asamblea General sean de carácter Extraordinaria, c) Cuando sea por Las Asambleas Generales Municipales, se reunirán el segundo domingo de cada cuatro meses. Las Asambleas Generales Locales, se reunirán el cuarto domingo de cada tres meses. Las convocatorias a Asambleas Generales, tanto en lo nacional, departamental, municipal y local; se CULO DIECISEIS. Del Procedimiento de Constitución de las Asambleas harán con un mes de anticipación y toda convocatoria a Asamblea General, contendrá su respectiva agenda. ARTICULO DIEZ. Las Asambleas domingo del mes de Octubre, del año respectivo para la celebración de Generales de Elecciones de Consejos y los Delegados: a) El primer Generales se conformarán de la siguiente manera: a) Las Locales; del Asamblea Electoral, serán elegidos los Consejos Ejecutivos de Lumisiales, Centros de Estudio o Filiales Fundadas. En la misma, Centro de estudio, Santuario o Lumisial, por todos los Miembros Acti- elegirán vos de la respectiva filial, donde se lleve a cabo la reunión; b) Las Municipales: Por siete delegados de cada Centro de Estudio, Santuario o Lumisial, de cada una de las filiales fundadas; c) Las Departamentales: por siete delegados de cada una de las filiales fundadas en cada Municipio; y d) La Nacional: Por los siete delegados de cada Departamento. ARTICULO ONCE. Para celebrar sesiones de Asamblea General, será necesario que en la hora y fecha de la convocatoria, la asamblea esté constituida por dos tercios de los Miembros Activos convocados. En caso de no establecerse el quórum requerido, se hará una segunda convocatoria, previo consentimiento de la mitad más uno de los asistentes, con un intervalo de treinta minutos, para realizar la sesión. Las resoluciones de Asamblea General, serán válidas con el voto de la mitad más uno de los Miembros Activos, convocados y presentes. ARTICULO DOCE. Se podrán realizar Sesiones de Asamblea General Extraordinaria, las cuales se convocarán con quince días de anticipación, ya sea por medio del Consejo Ejecutivo o por solicitud escrita del cincuenta y uno por ciento de los Miembros que conforman la Asamblea General. AR- TICULO TRECE. Cuando la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, sea convocada por el cincuenta y uno por ciento de los Miembros Activos que conforman la respectiva Asamblea General, los interesados procederán así: a) Harán una solicitud por escrito al Consejo Ejecutivo, quienes convocarán, en los términos de los solicitantes, y de no hacerlo, los mismos solicitantes, harán la convocatoria; y b) El día y hora de la sesión, los solicitantes reunidos en Asamblea General, procederán inmediatamente a elegir un Consejo Provisional, que presidirá la sesión y enseguida, tomarán las resoluciones pertinentes, las cuales serán válidas y de acatamiento forzoso para todos los Miembros. ARTICULO CATORCE. Habrá dos clases de Asambleas Generales Internacionales: Los Concilios, compuestos por las delegaciones nombradas por el Consejo Ejecutivo Nacional de cada País y los Congresos, compuestos por las autoridades y Grey en general. ARTICULO QUINCE. Todo Miembro que no pueda asistir a cualquier Asamblea General Ordinaria por motivo justificado, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. Un Miembro Activo presente, sólo podrá representar a un solo los casos en que se tenga por objeto: a) Tratar la disolución de la Asociación de la Hermandad Gnóstica, b) En el caso de que las sesiones de convocatoria a reunión con cualquiera de los Consejos, o bien, y d) Cuando la Asamblea General sea convocada por el cincuenta y uno por ciento de los Miembros que constituyen la Asamblea General. ARTI- así mismo a los Delegados a Asamblea Municipal; b) El Segundo domingo del mes de Octubre, los Miembros de las Filiales Municipales, constituidos en Asamblea General, elegirán a los Consejos Ejecutivos Municipales, así mismo, a los Delegados a Asamblea Departamental; c) El Tercer domingo del mes de Octubre, los Miembros de las Filiales Departamentales, constituidos en Asamblea General, elegirán a los Consejos Ejecutivos Departamentales, así mismo a los Delegados a Asamblea General Nacional; y d) El Cuarto domingo del mes de Octubre, los Miembros de la cede Nacional, constituidos en Asamblea General Nacional, elegirán al Consejo Ejecutivo y por consiguiente al Consejo de Orientación y Disciplina Nacional, así como a los Delegados a los Congresos y Concilios. Las elecciones, serán por medio del voto secreto, igualitario y directo, cuyo proceso se establecerá en el Reglamento Interno. ARTICULO DIECISIETE.- Son Atribuciones de la Asamblea General Nacional: a) Aprobar, derogar e interpretar los Estatutos

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 y el Reglamento Interno de "La Hermandad Gnóstica"; b) Conocer, modificar y firmar el Acta de Asamblea General realizada en su momento; c) Conocer, aprobar o reprobar la memoria anual de labores del Consejo Ejecutivo Nacional; d) Elegir, conforme a los presentes Estatutos, a los Miembros Activos que integrarán al Consejo Ejecutivo Nacional y al Consejo de Orientación y Disciplina Nacional, así mismo a Los Delegados, y darles posesión de sus cargos; e) Conocer sobre las renuncias de concejales, indagar pertinentemente, sobre las causas y en la medida de lo posible Resolverlas; f) Otorgar o denegar la calidad de Miembro Honorario, a la persona propuesta por el Consejo Ejecutivo Nacional; g) Ratificar, modificar o anular las suspensiones temporales o exclusiones de miembros activos, acordadas por el Consejo de Orientación y Disciplina Nacional; h) Autorizar al Consejo Ejecutivo Nacional, actos de administración no previstos en los presentes Estatutos, siempre que no contravengan las Leyes de la República Salvadoreña, los Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno de El Salvador y los objetivos de "La Hermandad Gnóstica"; i) Aplicar sanciones a los Miembros de ambos Consejos así como a Delegados; y j) Establecer la cuota mensual Ordinaria y Extraordinaria a todos los Miembros de la Asociación. CAPÍTULO VI. DEL CONSEJO EJECUTIVO. ARTI- estará confiada al Consejo Ejecutivo, el cual estará integrado de la siguiente manera: Un Presidente, Un Vice-presidente, Un Primer Secretario, Un segundo Secretario, Un Tesorero, Un Primer Vocal, y Un forme a los Estatutos y presidirlas excepto, las sesiones de Asamblea Segundo Vocal. El Consejo Ejecutivo Nacional, estará conformado por lo menos por dos damas Gnósticas, extensivo para los Consejos de las Filiales. ARTICULO DIECINUEVE. Así mismo, se observará que Ejecutivo sesionará Ordinariamente una vez al Mes y Extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. ARTICULO VEINTIDOS. El quórum necesario para que el Consejo Ejecutivo pueda sesionar, será de la mitad más uno de su Miembros y sus acuerdos, deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Los asuntos planteados, durante las sesiones del Consejo, se hará en mesa redonda y cada uno de sus integrantes expondrán, con entera libertad sus conceptos u opiniones, en orden rotativo sobre el asunto planteado, mientras los demás, guardarán absoluto silencio, es decir no se entablarán discusiones, pues no se trata de crear problemas, sino de eliminarlos, resolviéndolos, hasta lograr en lo posible un Acuerdo Unánime. El asunto en trato se resolverá mediante Mayoría Simple de los votos de los Asistentes. En caso de Empate en la votación el Presidente Resolverá mediante el voto de calidad; es decir el Voto Doble. Esto es extensivo en lo Departamental, Municipal y Local. ARTICULO VEINTITRES. El Consejo Ejecutivo estará Coordinado por dos Autoridades: a) Por el Presidente con facultades ejecutivas, quien representará legalmente a la Asociación; y b) Por el Vicepresidente, con funciones administrativas. Ambas autoridades no son omnímodas, están para ejecutar las órdenes del Consejo o en su caso de la Asamblea General, sólo en casos especiales, podrán tomar decisiones, bajo su propia responsabilidad. ARTICULO VEINTICUATRO. Para Desempeñar cualquier cargo en lo Nacional, el Miembro debe tener como mínimo, tres años de militancia activa; en lo Departamental Dos años; en lo Municipal un año; y en lo Local seis meses, y haber acreditado una buena hoja de servicios en la "Hermandad Gnóstica". Para la conformación de los primeros dos Consejos Ejecutivos Nacionales, no será necesario cumplir lo pertinente en el inciso anterior, bastará ser miembro Activo Fundador o simplemente ser Miembro Activo. Y para la conformación de los primeros tres Consejos Ejecutivos: Departamentales, Municipales y Locales, bastará ser Miembro Activo. Un mismo miembro, no podrá pertenecer a dos consejos ejecutivos distintos, durante un mismo período. ARTICULO VEINTICINCO. Son Atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional: a) Cumplir y garantizar que los Miembros de "La Hermandad Gnóstica", cumplan los presentes Estatutos; b) Redactar el Reglamento Interno y cualquier otro Instrumento Legal, CULO DIECIOCHO. La Dirección y la Administración de la Asociación, que facilite el cumplimiento de los objetivos de "La Hermandad Gnóstica", y someterlos a consideración de la Asamblea General; c) Elaborar la agenda y convocar a sesiones de Asamblea General Nacional, con- General Extraordinaria, convocada por el cincuenta y uno por ciento de los Miembros Activos; d) Sesionar una vez por mes Ordinariamente y Extraordinariamente, cada vez que sea necesario. De toda sesión que se entre el Presidente y uno u otro Secretario, o entre ambos Secretarios, celebre, se levantará un acta, que será numerada correlativamente y no exista familiaridad en el primer grado Consanguíneo, ni familiaridad firmada por los miembros del Consejo, así como asistentes; la cual conyugal. ARTICULO VEINTE. Los Miembros del Consejo Ejecutivo, contendrá el "Tomado de Razón", cuando alguno o algunos de los serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser electos, únicamente para un período más. ARTICULO VEINTIUNO. El Consejo Reglamento Interno, las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros; Concejales no firmen dicha acta; e) Tramitar, conforme los Estatutos y f) Conocer y resolver, sobre: solicitudes de ayuda, permisos o renuncias de los Miembros; g) Presentar un Informe anual de labores a consideración de la Asamblea en la respectiva sesión; h) Redactar reformas a los Estatutos y Reglamento Interno y proponerlas oportunamente a la Asamblea General Nacional, previa convocatoria formal; i) Cumplir las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General Nacional; j) Planificar y realizar actividades propias de administración, indispensables para el cumplimiento de los objetivos de "La Hermandad Gnóstica"; k) Crear Comisiones y nombrar a sus Miembros, para el mejor desempeño de su organización administrativa y conocer de sus informes; l) Establecer Filiales en cualquier parte de la República, previa calificación y propuesta del Consejo de Orientación y Disciplina Nacional; m) Designar la Institución Bancaria, en donde se depositarán los Fondos de La Asociación; n) Adquirir a cualquier título la propiedad de bienes que tiendan al mejor cumplimiento de los Objetivos de "La Hermandad Gnóstica",

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de los cuales no podrán enajenarse, si no es con el consentimiento de la Asamblea General Nacional; y o) Convocar a Asamblea General Extraordinaria con quince días de anticipación, para sustituir al Concejal o Concejales que previamente hayan renunciado a sus cargos o que por razones disciplinarias sean separados de sus funciones o Excluidos de la Asociación. ARTICULO VEINTISEIS. Son Atribuciones del Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional: a) Presidir y moderar las sesiones de Asamblea General, Consejo Ejecutivo y Consejo de Orientación y Disciplina Nacionales; b) Abrir, suspender y cerrar, las sesiones de Asamblea General y las de ambos Consejos; c) Decidir las votaciones en el seno del Concejo Ejecutivo Nacional, en caso de empate, mediante el voto de calidad; d) Coordinar la ejecución de los acuerdos de Asamblea General y los de ambos Concejos; e) Coordinar con el respectivo Secretario la elaboración de la Memoria Anual de Labores de ambos Concejos; f) Darle lectura a la Memoria Anual de Labores ante la Asamblea General Nacional; g) Autorizar y firmar los recibos de gastos y cheques que Emita el Tesorero; h) Firmar la correspondencia y credenciales que se extiendan a los Miembros, juntamente con el respectivo Secretario; i) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación de "La Hermandad Gnóstica"; j) Cumplir y hacer cumplir de Asamblea General, así como de ambos Concejos; k) Elaborar las Agendas de las distintas Sesiones de Asamblea General y las de ambos Concejos con sus respectivos Secretarios; y l) Gestionar la Autorización Concejo Ejecutivo Nacional: a) Elaborar el Presupuesto y los Programas del Libro de Registro de Miembros o Afiliados, Libros de Actas de Sesiones de Ambos Concejos, así como los Libros de Registro Contable, correspondientes a La Asociación, Ante la Dirección de Registro de de la Asociación "La Hermandad Gnóstica"; y c) Promover las diferentes actividades de la Asociación. ARTICULO VEINTIOCHO. El Primer Secretario del Consejo Ejecutivo, Será el Secretario del Concejo Ejecutivo Nacional y sus atribuciones Serán: a) Levantar las Actas de las Sesiones de Asamblea General; leerlas, corregirlas, ampliarlas, si fuere necesario y recoger las firmas de todos los Miembros Activos asistentes, en el Libro de Actas de Asamblea General. Así mismo, las actas de sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional. Incluso consignar el "Tomado de Razón", del Concejo o Concejales que no firmen las Actas, tanto en Sesiones de Asamblea o Sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional; b) Hacer firmar y Sellar las convocatorias a sesiones del Concejo y las de Asamblea General; ambas convocatorias contendrán la correspondiente Agenda; c) Recibir la correspondencia y contestarla conforme a las resoluciones o acuerdos del Concejo o de la Asamblea, según el caso, y/o canalizarla al Órgano de Gobierno correspondiente; d) Extender certificaciones y copias de documentos de "La Hermandad Gnóstica", según convenga; e) Preparar conjuntamente con el Presidente, la Memoria de Labores del Concejo Ejecutivo Nacional; f) Custodiar y conservar el Libro de Actas de sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y el libro de Actas de sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Ejecutivo Nacional. ARTICULO VEINTINUEVE. El Segundo Secretario del Concejo Ejecutivo será el Secretario del Concejo de Orientación y Disciplina y Sus Atribuciones Son: a) Levantar las Actas de las sesiones del Concejo, leerlas oportunamente, corregirlas, ampliarlas si fuere necesario y recoger las firmas de los Concejales en el Libro de Actas, de sesiones del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional; b) Elaborar, firmar y sellar las convocatorias a sesiones del Concejo, expresando en la misma la agenda a tratar; c) Recibir la correspondencia y tramitarla conforme a las resoluciones o Acuerdos del Consejo o de Asamblea General Nacional; d) Custodiar, conservar y mantener actualizados los Libros a que se refiere el Literal "J" del artículo Treinta y tres de los presentes Estatutos, el Libro de registro de Miembros o Afiliados de la Asociación, el cual consignará: la clase de Miembro, Nombre, Profesión u Oficio, Domicilio, Nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de retiro; y e) Convocar a los Instructores Gnósticos fielmente los Estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones o Acuerdos a los respectivos cursos de capacitación, así como a los Miembros Activos que aspiren a cursar los estudios de Formación de Instructores Gnósticos. ARTICULO TREINTA. Son Atribuciones del Tesorero del Financieros de "La Hermandad Gnóstica'', y proponerlos al Concejo Ejecutivo, para su consideración; b) Recaudar, y custodiar los fondos de "La Hermandad Gnóstica", llevando el debido control de los mismos Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación de la República de El Salvador. ARTICULO VEINTISIETE. Erogar los fondos con la debida autorización del Concejo, llevando los y depositarlos en la Institución bancaria designada por el Concejo; c) Son Atribuciones del Vice-presidente del Concejo Ejecutivo Nacional: documentos con sus atestados justificativos; d) Mantener actualizados a) En Ausencia del Presidente, Presidir las Sesiones de Asamblea General y las del Consejo Ejecutivo Nacional; b) Administrar los bienes documentación; e) Informar mensualmente al Concejo de los los Libros de Contabilidad necesarios, conservándolos, al igual, que toda Fondos actualizados; y f) Llevar un Libro de inventarios y mantenerlo actualizado, con el fin de informar oportunamente a quien corresponda, sobre el patrimonio de "La Hermandad Gnóstica". ARTICULO TREINTA Y UNO. Son Atribuciones de los vocales del Concejo Ejecutivo Nacional: a) Sustituir oportunamente en las sesiones o según el caso, al Concejal Ausente; b) Cumplir con la asignación de funciones encomendadas en las comisiones que integren; c) Colaborar en las funciones asignadas a los otros miembros del Concejo. CAPÍTULO VII. DEL CONCEJO DE ORIENTACIÓN Y DISCIPLINA. ARTICULO TREINTA Y DOS. El Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, estará integrado por tres Miembros del Concejo Ejecutivo Nacional, nombrados en sesión de Asamblea General, y durarán en sus funciones dos años. Tendrán el doble carácter de pertenecer a ambos Concejos y sus resoluciones para que sean válidas, serán decididas por unanimidad. Sesionarán una vez al mes, Ordinariamente y Extraordinariamente, cuantas

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 veces sean necesarias. El quórum necesario para que el Concejo de Orientación y Disciplina, pueda sesionar, será la constitución de sus tres integrantes. El Presidente del Concejo Ejecutivo Nacional, será el Presidente del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional. Los dos Secretarios del Concejo Ejecutivo Nacional, serán sus otros dos Integrantes. El Segundo Secretario del Concejo Ejecutivo Nacional, será el Secretario del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional. ARTICU- LO TREINTA Y TRES. Son Atribuciones del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional: a) Orientar a la Grey y toda persona que lo solicite, en lo relativo a Normas, Orden y Gobierno de "La Hermandad Gnóstica"; b) Nombrar de entre los miembros Activos de "La Hermandad Gnóstica", a todos los Auxiliares y Asesores Permanentes o Transitorios que considere necesarios y registrarlos; c) Elaborar los distintos Planes de Estudio, Programas de Enseñanza Gnóstica, implementar y verificar su ejecución; d) Aplicar el Régimen Disciplinario de "La Hermandad Gnóstica"; e) Formar y Capacitar Instructores, acreditarlos y registrarlos; f) Sesionar Ordinariamente, una vez al mes y Extraordinariamente, las veces que sean necesarias; g) Calificar el expediente de Miembros Activos aspirantes a cargos de responsabilidad en la Asociación; h) Planificar, organizar y ejecutar las pre-elecciones, así como las elecciones de Miembros Activos a Miembros del Concejo Ejecutivo y señalen el Reglamento Interno. ARTICULO TREINTA Y NUEVE. Delegados; i) Realizar las acciones de estudios y calificación, pertinente en los lugares del País donde se puedan fundar Filiales, recomendar mismo, para ascender a un Centro de Estudio a la Categoría de Lumisial o Santuario; j) Llevar el control de los Libros de Registro Siguientes: De Miembros o Afiliados, de Instructores Gnósticos, de Delegados, de LOS MIEMBROS. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Podrán ser Miembros, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo o religión e ideología política, que lo soliciten por escrito al Concejo Ejecutivo. Y que previamente hayan cumplido con los requisitos para constituirse como Miembro. ARTICULO TREINTA Y CINCO. La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Activos Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las Personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las Personas que hayan cumplido con los requisitos necesarios para constituirse como Miembro y que el Concejo Ejecutivo, les acepte como tales. Serán Miembros Honorarios: Todas las Personas que por su labor o méritos a favor de "La Hermandad Gnóstica", sean así nombrados por la Asamblea General, por iniciativa y propuesta del Consejo Ejecutivo Nacional. ARTICULO TREINTA Y SEIS. El Derecho a voz y a voto en las Asambleas, solamente lo tendrán, los Miembros Fundadores Activos y los Miembros Activos. Los Miembros Honorarios, tendrán solamente derecho a voz, no a voto, en las sesiones de Asamblea General a las que se les convoque. ARTICULO TREINTA Y SIETE. Son Derechos de los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Participar en las Sesiones de Asamblea General, emitir su voto y presentar o expresar iniciativas, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de "La Hermandad Gnóstica". Y a los Principios de la Gnósis; b) Optar a cargos de elección al Concejo Ejecutivo; c) Solicitar y obtener Protección de "La Hermandad Gnóstica", siempre y cuando, proceda conforme a los Principios de la Gnósis y las Leyes de la República de El Salvador; d) Hacerse representar, por otro Miembro Activo, en las Sesiones de Asamblea General Ordinaria; y e) Los demás que señalen el Reglamento Interno. ARTICULO TREINTA Y OCHO. Son Deberes de los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Asistir a las Sesiones de Asamblea General y a las que les sean convocados por el Concejo Ejecutivo o el Concejo de Orientación y Disciplina; b) Conocer y Cumplir Los Estatutos y Reglamento Interno de "La Hermandad Gnóstica", y acatar las Disposiciones, Resoluciones o Acuerdos, Emitidos en Asamblea General o por los Concejos; y c) Los demás que Todo Miembro contribuirá voluntariamente con una cuota mensual, en la medida que le permita su capacidad económica, para cubrir las nece- y proponer al Concejo Ejecutivo su establecimiento y fundación. Así sidades de la Asociación. No obstante esta contribución. Será establecida anualmente en Asamblea General Nacional. ARTICULO CUA- RENTA. La Calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Auxiliares o Asesores, de Comisionados, de Filiales Fundadas, de Planes y Programas de Enseñanza Gnóstica, de Miembros del Concejo te tres meses consecutivos de las reuniones o actividades de la Asocia- Resoluciones de la Asamblea General; b) Por ausencia absoluta duran- Ejecutivo, de Miembros del Concejo de Orientación y Disciplina, el ción, sin previa solicitud de ausencia; c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal medida; y d) Por Libro de sesiones y el Libro respectivo de Registro; y k) Administrar, supervisar y evaluar la Enseñanza Gnóstica. CAPÍTULO VIII. DE renuncia voluntaria, la cual deberá ser presentada por escrito al Concejo Ejecutivo. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTICULO CUARENTA Y UNO. El Incumplimiento de los Miembros a los presentes Estatutos y Reglamento Interno, será sancionado, según la gravedad de la falta cometida; con amonestación verbal o escrita, suspensión temporal de la calidad de Miembro, o con exclusión de la Asociación. ARTICULO CUARENTA Y DOS. Son causales de amonestación verbal o escrita, para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) No asistir puntualmente o por no hacerse representar formalmente a una sesión de Asamblea General Ordinaria, o por no asistir a la convocatoria de cualquiera de los Concejos de "La Hermandad Gnóstica"; b) Alterar el orden durante sesión de Asamblea General; y c) No asistir ordinariamente a las clases de Enseñanza Gnóstica, conforme al horario pre-establecido. ARTICULO CUARENTA Y TRES. Son causales de Suspensión Temporal para los

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Por desarrollar dentro del local de la Asociación, actividades ajenas a los objetivos y principios de la Gnósis; y b) Por incumplimiento de las comisiones o delegaciones, encomendadas por la Asamblea General o por cualquiera de los Concejos. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO. Son causales de Exclusión para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Por difamar, desacreditar e injuriar a las autoridades de "La Hermandad. Gnóstica"; b) Por realizar actos que Perjudiquen a los Miembros y a los bienes de "La Hermandad Gnóstica", los cuales sean manifiestamente al margen de los principios de la Enseñanza Gnóstica y a los objetivos de la Asociación; c) Por desacreditar públicamente a la Gnósis; y d) Por las causas señaladas en el Art. 39 de los presentes Estatutos, ARTICULO CUARENTA Y CINCO. La Asamblea General y el Concejo de Orientación y Disciplina, son las Autoridades competentes, para la aplicación de sanciones. El Reglamento Interno regulará su procedimiento. La Asamblea General, aplicará las respectivas sanciones a los concejales y a los delegados, y el Concejo de Orientación y Disciplina, las aplicará a los demás Miembros, tomando en consideración, la magnitud de la falta y siempre que haya mediado la investigación exhaustiva del hecho y proporcionado y garantizado al implicado el derecho a su defensa. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN. to Notario, hago constar que advertí a los comparecientes de la obliga- ARTICULO CUARENTA Y SEIS. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de vadas de la falta del mismo, de conformidad al artículo Noventa y Uno votos que representen por lo menos a tres cuartas partes de sus Miembros. ARTICULO CUARENTA Y SIETE. En caso de acordarse la Disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación, o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros, reunidos en Asamblea General, convocada para tal efecto. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO CUARENTA Y NUEVE. El Concejo Ejecutivo Nacional tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los primeros cinco días, después de electo, la nómina del nuevo Concejo Ejecutivo, y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, señala inscribir, así como enviar al Registro, cualquier dato que se le exigiere, relativo a la entidad. ARTI- CULO CINCUENTA. Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por el Concejo Ejecutivo Nacional y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO CINCUENTA Y UNO. La Asociación de "La Hermandad Gnóstica de El Salvador", se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás Disposiciones Legales aplicables. ARTICULO CINCUENTA Y DOS. Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Y TERCERO: De conformidad al artículo dieciocho de los Estatutos, se decidió elegir al Consejo Ejecutivo Nacional, el cual por decisión unánime de los otorgantes queda integrado de la siguiente manera: PRESIDENTE: Eduardo Durán Pérez; VICE-PRESIDENTE: Lilian Arely Sermeño de Durán; PRIMER SECRETARIO: Rolando Archila Rodríguez; SEGUNDO SECRETARIO: Oved de los Ángeles Barrera Guerrero; TESORERO: Berta Alicia Espinoza de Archila; PRIMER VOCAL Delmi Yolanda Retana; SEGUNDO VOCAL: Hilda de los Ángeles Arévalo de Durán, todos de generales relacionadas al inicio de esta escritura. Dicho Consejo Ejecutivo Nacional efectuará todos los trámites necesarios para que el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación declare legalmente constituida la ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNÓSTICA DE EL SALVADOR, así como todos los trámites necesarios para ponerla en funcionamiento. Y yo, el suscri- ción en que están de Registrar el presente instrumento que en este acto se ha otorgado, así como los efectos de su registro y las sanciones deri- de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, de todo lo cual quedan enterados por explicaciones que de ello les hice. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó La Disolución. Los bienes que sobraren después de un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DE este instrumento; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o Cultural que la Asamblea señale. CAPÍTULO XI. REFORMA len.- Testado: Interior.- No vale. TODO DOY FE.- Entrelíneas: Sin Fines de Lucro - Gobernación.- Va- DE ESTATUTOS. ARTICULO CUARENTA Y OCHO. Para reformar OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR, NOTARIO. PASO ANTE MI del Folio TRES VUELTO a Folio ONCE FRENTE del LIBRO UNO DE MI PROTOCOLO; que llevo en el presente año y que caducará el día quince de abril del año dos mil diecisiete; y para ser entregado a LA ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR; extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis. OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR, NOTARIO.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 NUMERO VEINTISIETE.- LIBRO UNO.- En la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a las diez horas del día veintidós de enero de dos mil diecisiete. Ante mí, OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: EDUAR- DO DURÁN PÉREZ, de cincuenta y siete años de edad, carpintero, de este domicilio; LILIAN ARELY SERMEÑO DE DURÁN, de cincuenta y ocho años de edad, doméstica, de este domicilio; ROLANDO ARCHILA RODRIGUEZ, de cincuenta y siete años de edad, empleado, de este domicilio; OVED DE LOS ANGELES BARRERA GUERRE- RO, de sesenta y nueve años de edad, pensionado, de este domicilio; BERTA ALICIA ESPINOZA DE ARCHILA, de cincuenta y cinco años de edad, profesora, de este domicilio; DELMI YOLANDA RETANA, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; HILDA DE LOS ANGELES AREVALO DE DURAN, de treinta y cuatro años de edad, doméstica, de este domicilio; DANIEL ALEXANDER DURAN SERMEÑO, de treinta y ocho años de edad, estudiante, de este domicilio; ISIS NEREYDA DURAN SERMEÑO, de treinta y tres años de edad, estudiante, de este domicilio; URANIA ARELI DURAN SERMEÑO, de veintinueve años de edad, estudiante, de este domicilio; MARTA ALICIA ARANA, de sesenta y tres años de edad, mecanógrafa, de este domicilio; RUTH VERONICA AREVALO PERAZA, de treinta y siete años de edad, doméstica, de este domicilio; RAFAEL CERNA COTO, de sesenta y seis años de edad, motorista, de este domicilio; MARIO ALBERTO HERNANDEZ, de cincuenta y siete años de edad, oficial militar, de este domicilio, OLGA ISMENIA ORANTES, de cuarenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio de San Sebastián Salitrillo; JOSE ELIAS CRESPIN, cincuenta y nueve años de edad, mecánico, del domicilio de Santa Ana; y MARIO AZU- CENA JACO, de setenta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de Santa Ana, personas a quienes por medio de este acto conozco y además identifico por medio de sus Documentos Únicos de Identidad números, en su orden: cero cero quinientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y uno-tres; cero cero cero cuarenta y cinco mil quinientos noventa y dos-cero; cero cero setecientos ochenta y un mil setecientos cuatro-dos; cero cero trescientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y uno-tres; cero cero setecientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis-ocho; cero cero novecientos veintitrés mil setecientos noventa y ocho-nueve; cero dos millones trescientos setenta y cuatro mil nuevetres; cero cero doscientos veinticuatro mil trescientos noventa y tresnueve; cero un millón seiscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y dos-cuatro; cero tres millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos veinte-siete; cero dos millones doscientos diez mil cuatrocientos doce-uno; cero dos millones trescientos ochenta y un mil seiscientos veintiséis-ocho; cero cero trescientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho-uno; cero cero cero cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho-uno; cero un millón novecientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y seis-seis; cero tres millones doscientos setenta mil noventa y siete-nueve; y cero un millón ciento sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro-tres; todos de nacionalidad Salvadoreña; Y ME DICEN: I) Que en esta ciudad, a las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciséis, según Escritura Pública Número TRES, Libro UNO, ante mis oficios Notariales, comparecieron los otorgantes a constituir una Asociación con el nombre de ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR, que puede abreviarse "LA HERMANDAD GNOSTICA". II) Que la Escritura Pública de Constitución de dicha Asociación, se presentó al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, para su debida legalización, omitiendo dicho Registro el auto de las siete horas con cuarenta minutos del día seis de julio de dos mil dieciséis, en el cual realizan algunas prevenciones a los Estatutos que rigen LA ASOCIACIÓN DE LA HERMAN- DAD GNOSTICA DE EL SALVADOR. III) Por lo que los otorgantes en unanimidad comparecen a realizar Escritura Pública de Rectificación de Escritura Pública de Constitución de LA ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR, en cuanto a la modificación del articulado de los Estatutos de dicha Asociación. Y por unanimidad aprueban íntegramente las modificaciones a los Estatutos que regirán a LA ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR, los cuales constan de CINCUENTA Y SIETE ARTÍCULOS, divididos en TRECE CAPÍTULOS, y que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE LA HER- MANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR", CAPÍTULO I. NATU- RALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTI- CULO UNO.- Créase en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: "Asociación de la Hermandad Gnóstica de El Salvador", y que podrá abreviarse "La Hermandad Gnóstica". Como una entidad Religiosa, A-Política, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Chalchuapa, del Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUA- TRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Obtener la superación del hombre en los campos del Ser y el Saber; b) Fomentar el estudio de la Gnósis, que implica los fundamentos: ontológicos, teológicos y antropológicos, que forman parte del Esoterismo Crístico Gnóstico Universal; c) Contribuir en el rescate de los valores: éticos, morales y espirituales, en función del desarrollo armonioso de la personalidad humana, para alcanzar una formación integral humana; d) Cooperar con cualquier institución pública o privada, nacional o internacional, en todo lo que concuerde con los Principios Gnósticos y la Hermandad Gnósti-

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de ca"; e) Promover y establecer la apertura de filiales en todo el territorio nacional, como escuelas auténticas del Esoterismo Crístico Gnóstico; f) Enseñar la Sabiduría Divina de la Iniciación Crística, como el camino auténtico a seguir, para alcanzar la Regeneración, Liberación y Redención Humana; y g) Trabajar en alcanzar el Logro de Establecer Relaciones Fraternales con todas las Instituciones Gnósticas de la Línea Samaelíana, afines con sus Principios Gnósticos, y sus objetivos. CA- PÍTULO III. PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera la Asociación, así como las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTI- CULO SEIS.- El patrimonio será administrado por el Consejo Ejecutivo Nacional conforme a las directrices determinadas por la Asamblea General Nacional. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO- CIACIÓN. ARTICULO SIETE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) El Concejo Ejecutivo; y c) El Concejo de Orientación y Disciplina, la Asociación de La Hermandad Gnóstica de El Salvador, adopta para su Organización el Sistema de Confederación, el Sistema Confederado, le permitirá tener autonomía Regional con coordinación Nacional e Internacional. En el País funcionará una Federación, constituida con Filiales, Centros de Estudios o Lumisiales Gnósticos, fundados, inscritos y debidamente registrados. Funcionará como Federación Nacional en cada país y Confederación en lo Internacional. La Organización Administrativa de la Federación, estará constituida por un Consejo Ejecutivo que será la máxima autoridad, los integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional, serán elegidos en Asamblea General, mediante el sufragio Universal, y este mismo procedimiento deberá observarse en la elección de los Miembros de los Consejos Ejecutivos de las Filiales, Locales, Municipales y Departamentales. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICU- LO OCHO.- En materia de Gobierno y Administración, la Asamblea General Nacional es la máxima autoridad de la Hermandad Gnóstica, y la constituye la reunión de todos los Miembros Activos de conformidad a los requisitos señalados en los presentes Estatutos. El Concejo Ejecutivo y el Concejo de Orientación y Disciplina, como órganos de Gobierno de la Hermandad Gnóstica, Rendirán cuentas ante la Asamblea General, como su Máxima Autoridad mediante su Memoria Anual de Labores. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General Nacional, se reunirá el tercer domingo del mes de noviembre de cada año, en la Sede Nacional. Las Asambleas Generales Departamentales se reunirán el primer domingo de cada seis meses. Las Asambleas Generales Municipales, se reunirán el segundo domingo de cada cuatro meses. Las Asambleas Generales Locales, se reunirán el cuarto domingo de cada tres meses. Las convocatorias a Asambleas Generales, tanto en lo nacional, departamental, municipal y local, se harán con un mes de anticipación y toda convocatoria a Asamblea General, contendrá su respectiva agenda. ARTICULO DIEZ.- Las Asambleas Generales se conformarán de la siguiente manera: a) Las Locales; del Centro de estudio, Santuario o Lumisial, por todos los Miembros Activos de la respectiva filial, donde se lleve a cabo la reunión; b) Las Municipales: Por siete delegados de cada Centro de Estudio, Santuario o Lumisial, de cada una de las filiales fundadas; c) Las Departamentales: por siete delegados de cada una de las filiales fundadas en cada Municipio; y d) La Nacional: Por los siete delegados de cada Departamento. ARTICULO ONCE.- Para celebrar sesiones de Asamblea General, será necesario que en la hora y fecha de la convocatoria, la Asamblea esté constituida por dos tercios de los Miembros Activos convocados. En caso de no establecerse el quórum requerido, se hará una segunda convocatoria, previo consentimiento de la mitad más uno de los asistentes, con un intervalo de treinta minutos, para realizar la Sesión de Asamblea General, con los Miembros Presentes en fecha y hora, según convocatoria. Las resoluciones y acuerdos de Asamblea General, serán válidas con el voto de la mitad más uno de los Miembros Activos, convocados y presentes. ARTICULO DOCE.- Se podrán realizar Sesiones de Asamblea General Extraordinaria, las cuales se convocarán con quince días de anticipación, ya sea por medio del Concejo Ejecutivo, o por solicitud escrita del cincuenta y uno por ciento de los Miembros que conforman la Asamblea General. ARTICULO TRECE.- Cuando la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, sea convocada por el cincuenta y uno por ciento de los Miembros Activos que conforman la respectiva Asamblea General, los interesados procederán así: a) Harán una solicitud por escrito al Concejo Ejecutivo, quienes convocarán, en los términos de los solicitantes, y de no hacerlo, los mismos solicitantes, harán la convocatoria; y b) El día y hora de la sesión, los solicitantes reunidos en Asamblea General, procederán Inmediatamente a elegir un Concejo Provisional, que presidirá la sesión y enseguida, tomarán las resoluciones pertinentes, las cuales serán válidas y de acatamiento forzoso para todos los Miembros: ARTICULO CATORCE.- Habrá dos clases de Asambleas Generales Internacionales: Los Concilios, compuestos por las delegaciones nombradas por el Concejo Ejecutivo Nacional de cada País y los Congresos, compuestos por las autoridades y Grey en general. ARTI- CULO QUINCE.- Todo Miembro que no pueda asistir a cualquier Asamblea General Ordinaria por motivo justificado, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. Un Miembro Activo presente, sólo podrá representar a un solo miembro ausente, llevando la voz y el voto de su representado. El derecho a hacerse representar en Asamblea General, "No Procederá" en los casos en que se tenga por objeto: a) Tratar la disolución de la Asociación de la Hermandad Gnóstica, b) En el caso de que las sesiones de Asamblea General sean de carácter Extraordinaria, c) Cuando sea por convocatoria a reunión con cualquiera

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 de los Concejos, y d) Cuando la Asamblea General sea convocada por el cincuenta y uno por ciento de los Miembros que constituyen la Asamblea General. ARTICULO DIECISEIS.- Del Procedimiento de Constitución de las Asambleas Generales de Elecciones de Concejos y los Delegados; a) El primer domingo del mes de Octubre, del año respectivo para la celebración de Asamblea Electoral, serán elegidos los Consejos Ejecutivos de Lumisiales, Centros de Estudio o Filiales Fundadas. En la misma, elegirán así mismo a los Delegados a Asamblea Municipal; b) El Segundo domingo del mes de Octubre, los Miembros de las Filiales Municipales, constituidos en Asamblea General, elegirán a los Consejos Ejecutivos Municipales, así mismo, a los Delegados a Asamblea Departamental; c) El Tercer domingo del mes de Octubre, los Miembros de las Filiales Departamentales, constituidos en Asamblea General, elegirán a los Concejos Ejecutivos Departamentales, así mismo, a los Delegados a Asamblea General Nacional; y d) El Cuarto domingo del mes de Octubre, los Miembros de la sede Nacional, constituidos en Asamblea General Nacional, elegirán al Concejo Ejecutivo y por consiguiente al Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, así como a los Delegados a los Congresos y Concilios. Las elecciones, serán por medio del voto secreto, igualitario y directo, cuyo proceso se establecerá en el Reglamento Interno. ARTICULO DIECISIETE.- Son Atribuciones de la Asamblea General Nacional: a) Aprobar, derogar e interpretar los Estatutos y el Reglamento Interno de "La Hermandad Gnóstica"; b) Conocer, modificar y firmar el Acta de Asamblea General realizada en su momento; c) Conocer, aprobar o reprobar la memoria anual de labores del Concejo Ejecutivo Nacional; d) Elegir, conforme a los presentes Estatutos, a los Miembros Activos que integrarán al Concejo Ejecutivo Nacional y al Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, así mismo a los Delegados, y darles posesión de sus cargos; e) Conocer sobre las renuncias de concejales, indagar pertinentemente, sobre las causas y en la medida de lo posible resolverlas; f) Otorgar o denegar la calidad de Miembro Honorario, a la persona propuesta por el Concejo Ejecutivo Nacional; g) Ratificar, modificar o anular las suspensiones temporales o exclusiones de miembros activos, acordadas por el Concejo de Orientación y Disciplina Nacional; h) Autorizar al Concejo Ejecutivo Nacional, actos de administración no previstos en los presentes Estatutos, siempre que no contravengan las Leyes de la República Salvadoreña, los Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno de El Salvador, y los objetivos de "La Hermandad Gnóstica"; i) Aplicar sanciones a los Miembros de ambos Concejos así como a Delegados; y j) Establecer la cuota mensual Ordinaria y Extraordinaria a todos los Miembros de la Asociación. CAPÍTULO VI. DEL CONSE- JO EJECUTIVO NACIONAL. ARTICULO DIECIOCHO.- La Dirección y la Administración de la Asociación, estará confiada al Concejo Ejecutivo Nacional, el cual estará integrado de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Primer Secretario, un segundo Secretario, un Tesorero, un Primer Vocal, y un Segundo Vocal. El Concejo Ejecutivo Nacional, estará conformado por lo menos por dos damas Gnósticas, extensivo para los Concejos de las Filiales. ARTICULO DIECINUEVE.- Así mismo, se observará que entre el Presidente y ambos Secretarios, no exista familiaridad en el primer grado consanguíneo, ni familiaridad conyugal. ARTICULO VEINTE.- Los Miembros del Concejo Ejecutivo Nacional, serán electos para un período de dos años, pudiendo ser electos, únicamente para un período más. ARTICU- LO VEINTIUNO.- El Concejo Ejecutivo sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTI- CULO VEINTIDOS.- El quórum necesario para que el Concejo Ejecutivo Nacional pueda sesionar, será de cuatro de sus Miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Los asuntos planteados, durante las sesiones del Concejo, se hará en mesa redonda y cada uno de sus integrantes expondrán, con entera libertad sus conceptos u opiniones, en orden rotativo sobre el asunto planteado, mientras los demás, guardarán absoluto silencio, es decir no se entablarán discusiones, pues no se trata de crear problemas, sino de eliminarlos, resolviéndolos, hasta lograr en lo posible un acuerdo unánime. El asunto en trato se resolverá mediante mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate en la votación el Presidente resolverá mediante el voto de calidad; es decir el Voto Doble. Esto es extensivo en lo Departamental, Municipal y Local. ARTICULO VEINTITRES.- El Concejo Ejecutivo estará coordinado por dos Autoridades: a) Por el Presidente con facultades Ejecutivas, quien representará legalmente a la Asociación; y b) Por el Vice-Presidente, con funciones Administrativas. Ambas autoridades no son omnímodas, están para ejecutar las órdenes del Concejo, o en su caso de la Asamblea General, sólo en casos especiales, podrán tomar decisiones, bajo su propia responsabilidad. ARTICULO VEINTICUATRO.- Para desempeñar cualquier cargo en lo Nacional, el Miembro debe tener como mínimo, tres años de militancia activa; en lo Departamental dos años, en lo Municipal un año, y en lo Local seis meses, y haber acreditado una buena hoja de servicios en la "Hermandad Gnóstica". Para la conformación de los primeros dos Concejos Ejecutivos Nacionales, no será necesario cumplir lo pertinente en el inciso anterior, bastará ser miembro Activo Fundador o simplemente ser Miembro Activo. Y para la conformación de los primeros tres Concejos Ejecutivos: Departamentales, Municipales y Locales, bastará ser Miembro Activo. Un mismo miembro, no podrá pertenecer a dos Consejos Ejecutivos distintos, durante un mismo período. ARTICULO VEINTICINCO.- Son Atribuciones del Concejo Ejecutivo Nacional: a) Cumplir y garantizar que los Miembros de "La Hermandad Gnóstica", cumplan los presentes Estatutos; b) Redactar el Reglamento Interno y cualquier otro Instrumento Legal, que facilite el cumplimiento de los objetivos de "La Hermandad Gnóstica", y someterlos a consideración de la Asamblea General; c) Elaborar la agenda y convocar a sesiones de

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de Asamblea General Nacional, conforme a los Estatutos y presidirlas, excepto las sesiones de Asamblea General Extraordinaria, convocada por el cincuenta y uno por ciento de los Miembros Activos; d) Sesionar una vez por mes Ordinariamente, y Extraordinariamente cada vez que sea necesario. De toda sesión que se celebre, se levantará un acta, que será numerada correlativamente y firmada por los miembros del Concejo, así como asistentes; la cual contendrá el "Tomado de Razón", cuando alguno o algunos de los Concejales no firmen dicha acta; e) Tramitar, conforme los Estatutos y Reglamento Interno, las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros; f) Conocer y resolver, sobre: solicitudes de ayuda, permisos o renuncias de los Miembros; g) Presentar un Informe Anual de Labores a consideración de la Asamblea en la respectiva sesión; h) Redactar reformas a los Estatutos y Reglamento Interno y proponerlas oportunamente a la Asamblea General Nacional, previa convocatoria formal; i) Cumplir las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General Nacional; j) Planificar y realizar actividades propias de administración, indispensables para el cumplimiento de los objetivos de "La Hermandad Gnóstica"; k) Crear comisiones y nombrar a sus Miembros, para el mejor desempeño de su organización administrativa y conocer de sus informes; l) Establecer Filiales en cualquier parte de la República, previa calificación y propuesta del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional; m) Designar la Institución Bancaria, en donde se depositarán los Fondos de la Asociación; n) Adquirir a cualquier título la propiedad de bienes que tiendan al mejor cumplimiento de los Objetivos de "La Hermandad Gnóstica", los cuales no podrán enajenarse, si no es con el consentimiento de la Asamblea General Nacional; y o) Convocar a Asamblea General Extraordinaria con quince días de anticipación, para sustituir al Concejal o Concejales que previamente hayan renunciado a sus cargos o que por razones disciplinarias sean separados de sus funciones o excluidos de la Asociación. ARTICULO VEINTISEIS.- Son Atribuciones del Presidente del Concejo Ejecutivo Nacional: a) Presidir y moderar las sesiones de Asamblea General, Concejo Ejecutivo y Concejo de Orientación y Disciplina Nacionales; b) Abrir, suspender y cerrar las sesiones de Asamblea General, y las de ambos Concejos; c) Decidir las votaciones en el seno del Concejo Ejecutivo Nacional, en caso de empate, mediante el voto de calidad; d) Coordinar la ejecución de los acuerdos de Asamblea General y los de ambos Concejos; e) Coordinar con el respectivo Secretario, la elaboración de la Memoria Anual de Labores de ambos Concejos; f) Darle lectura a la memoria Anual de Labores ante la Asamblea General Nacional; g) Autorizar y firmar los recibos de gastos y cheques que emita el Tesorero; h) Firmar la correspondencia y credenciales que se extiendan a los Miembros, juntamente con el respectivo Secretario; i) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación de "La Hermandad Gnóstica"; j) Cumplir y hacer cumplir fielmente los Estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones o Acuerdos de Asamblea General, así como de ambos Concejos; k) Elaborar las Agendas de las distintas sesiones de Asamblea General y las de ambos Concejos con sus respectivos Secretarios; y l) Gestionar la Autorización del Libro de Registro de Miembros o Afiliados, Libros de Actas de Sesiones de Ambos Concejos, así como los Libros de Registro Contable, correspondientes a la Asociación, ante la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial de la República de El Salvador. ARTICULO VEINTISIETE.- Son Atribuciones del Vice-Presidente del Concejo Ejecutivo Nacional: a) En ausencia del Presidente, presidir las sesiones de Asamblea General y las del Concejo Ejecutivo Nacional; b) Administrar los bienes de la Asociación "La Hermandad Gnóstica"; y c) Promover las diferentes actividades de la Asociación. ARTICULO VEINTIOCHO.- El Primer Secretario del Concejo Ejecutivo, será el Secretario del Concejo Ejecutivo Nacional y sus atribuciones serán: a) Levantar las Actas de las sesiones de Asamblea General; leerlas, corregirlas, ampliarlas, si fuere necesario y recoger las firmas de todos los Miembros Activos asistentes, en el Libro de Actas de Asamblea General. Así mismo, las actas de sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional, incluso consignar el "Tomado de Razón", del Concejo o Concejales que no firmen las Actas, tanto en sesiones de Asamblea o sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional; b) Hacer firmar y sellar las convocatorias a sesiones del Concejo y las de Asamblea General; ambas convocatorias contendrán la correspondiente agenda; c) Recibir la correspondencia y contestarla conforme a las resoluciones o acuerdos del Concejo o de la Asamblea, según el caso, y/o canalizarla al Órgano de Gobierno correspondiente; d) Extender certificaciones y copias de documentos de "La Hermandad Gnóstica", según convenga; e) Preparar conjuntamente con el Presidente, la Memoria de Labores del Concejo Ejecutivo Nacional; y f) Custodiar y conservar el Libro de Actas de sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y el libro de Actas de sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Ejecutivo Nacional. ARTICULO VEINTINUEVE.- El Segundo Secretario del Concejo Ejecutivo, será el Secretario del Concejo de Orientación y Disciplina y sus Atribuciones son: a) Levantar las Actas de las sesiones del Concejo, leerlas oportunamente, corregirlas, ampliarlas si fuere necesario y recoger las firmas de los Concejales en el Libro de Actas, de sesiones del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional; b) Elaborar, firmar y sellar las convocatorias a sesiones del Concejo, expresando en la misma la agenda a tratar; c) Recibir la correspondencia y tramitarla conforme a las Resoluciones o Acuerdos del Concejo o de Asamblea General Nacional; d) Custodiar, conservar y mantener actualizados los Libros a que se refiere el Literal "J" del ARTÍCULO TREINTA Y TRES, de los presentes Estatutos, el Libro de registro de Miembros o Afiliados de la Asociación, el cual consignará: la clase de Miembro, nombre, profesión u oficio, domicilio, Nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de retiro; y e) Convocar a los

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Instructores Gnósticos a los respectivos cursos de capacitación, así como a los Miembros Activos que aspiren a cursar los estudios de Formación de Instructores Gnósticos. ARTICULO TREINTA.- Son Atribuciones del Tesorero del Concejo Ejecutivo Nacional: a) Elaborar el presupuesto y los Programas Financieros de "La Hermandad Gnóstica", y proponerlos al Concejo Ejecutivo, para su consideración; b) Recaudar, y custodiar los fondos de "La Hermandad Gnóstica", llevando el debido control de los mismos y depositarlos en la Institución Bancaria designada por el Concejo; c) Erogar los fondos con la debida autorización del Concejo, llevando los documentos con sus atestados justificativos; d) Mantener actualizados los Libros de Contabilidad necesarios, conservándolos, al igual, que toda documentación; e) Informar mensualmente al Concejo de los Fondos actualizados; y f) Llevar un Libro de inventarios y mantenerlo actualizado, con el fin de informar oportunamente a quien corresponda, sobre el patrimonio de "La Hermandad Gnóstica". ARTICULO TREINTA Y UNO.- Son Atribuciones de los Vocales del Concejo Ejecutivo Nacional: a) Sustituir oportunamente en las sesiones o según el caso, al Concejal ausente; b) Cumplir con la asignación de funciones encomendadas en las comisiones que integren; y c) Colaborar en las funciones asignadas a los otros miembros del Concejo. CAPÍTULO VII. DEL CONCEJO DE ORIENTACIÓN Y DISCIPLINA NACIONAL. ARTICULO TREINTA Y DOS.- El Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, estará integrado de forma automática, por tres Miembros del Concejo Ejecutivo Nacional, nombrados en sesión de Asamblea General; el Presidente del Concejo Ejecutivo Nacional, será el Presidente del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional. Los dos Secretarios del Concejo Ejecutivo Nacional, serán sus otros dos integrantes; el Segundo Secretario del Concejo Ejecutivo Nacional, será el Secretario del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, y su tercer integrante será el Primer Secretario del Concejo Ejecutivo Nacional. Mismo procedimiento se observará en lo Departamental, Municipal y Local. Y durarán en sus funciones dos años. Tendrán el doble carácter de pertenecer a ambos Concejos y sus resoluciones para que sean válidas, serán decididas por Unanimidad. Sesionarán una vez al mes Ordinariamente, y Extraordinariamente cuantas veces sean necesarias. El quórum necesario para que el Concejo de Orientación y Disciplina pueda sesionar, será la constitución de sus tres integrantes. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Son Atribuciones del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional: a) Orientar a la Grey y toda persona que lo solicite, en lo relativo a Normas, Orden y Gobierno de "La Hermandad Gnóstica"; b) Nombrar de entre los miembros Activos de "La Hermandad Gnóstica", a todos los Auxiliares y Asesores permanentes o transitorios que considere necesarios y registrarlos; c) Elaborar los distintos Planes de Estudio, Programas de Enseñanza Gnóstica, implementar y verificar su ejecución; d) Aplicar el Régimen Disciplinario de "La Hermandad Gnóstica"; e) Formar y Capacitar Instructores, acreditarlos y registrarlos; f) Sesionar Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sean necesarias; g) Calificar el expediente de Miembros Activos aspirantes a cargos de responsabilidad en la Asociación; h) Planificar, organizar y ejecutar las pre-elecciones, así como las elecciones de Miembros Activos a Miembros del Concejo Ejecutivo y Delegados; i) Realizar las acciones de estudios y calificación, pertinente en los lugares del País donde se puedan fundar Filiales, recomendar y proponer al Concejo Ejecutivo su establecimiento y fundación. Así mismo, para ascender a un Centro de Estudio a la Categoría de Lumisial o Santuario; j) Llevar el control de los Libros de Registro Siguientes: De Miembros o Afiliados, de Instructores Gnósticos, de Delegados, de Auxiliares o Asesores, de Comisionados, de Filiales Fundadas, de Planes y Programas de Enseñanza Gnóstica, de Miembros del Concejo Ejecutivo, de Miembros del Concejo de Orientación y Disciplina, el Libro de sesiones y el Libro respectivo de Registro; y k) Administrar, supervisar y evaluar la Enseñanza Gnóstica. CAPÍTULO VIII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Podrán ser Miembros, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo o religión e ideología política, que lo soliciten por escrito al Concejo Ejecutivo y que previamente hayan cumplido con los requisitos para constituirse como Miembro. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Activos Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las Personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las Personas que hayan cumplido con los requisitos necesarios para constituirse como Miembro y que el Concejo Ejecutivo, les acepte como tales. Serán Miembros Honorarios: Todas las Personas que por su labor o méritos a favor de "La Hermandad Gnóstica", sean así nombrados por la Asamblea General, por iniciativa y propuesta del Concejo Ejecutivo Nacional. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- El derecho a voz y voto en las Asambleas, solamente lo tendrán los Miembros Fundadores Activos y los Miembros Activos. Los Miembros Honorarios, tendrán solamente derecho a voz, no a voto, en las sesiones de Asamblea General a las que se les convoque. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Son Derechos de los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Participar en las sesiones de Asamblea General, emitir su voto y presentar o expresar iniciativas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de "La Hermandad Gnóstica" y a los Principios de la Gnósis; b) Optar a cargos de elección al Concejo Ejecutivo Nacional; c) Solicitar y obtener Protección de "La Hermandad Gnóstica", siempre y cuando, proceda conforme a los Principios de la Gnósis y las Leyes de la República de El Salvador; d) Hacerse representar por otro Miembro Activo, en las Sesiones de Asamblea General Ordinaria; y e) Los demás que señalen el Reglamento Interno. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Son Deberes

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de de los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y a las que sean convocados por el Concejo Ejecutivo o el Concejo de Orientación y Disciplina; b) Conocer y cumplir Los Estatutos y Reglamento Interno de "La Hermandad Gnóstica", y acatar las Disposiciones, Resoluciones o Acuerdos emitidos en Asamblea General o por los Concejos; y c) Los demás que señalen el Reglamento Interno. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Todo Miembro contribuirá voluntariamente con una cuota mensual, en la medida que le permita su capacidad económica para cubrir las necesidades de la Asociación. No obstante esta contribución será establecida anualmente en Asamblea General Nacional. ARTICULO CUARENTA.- La Calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por ausencia absoluta durante tres meses consecutivos de las reuniones o actividades de la Asociación, sin previa solicitud de ausencia; c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal medida; y d) Por renuncia voluntaria, la cual deberá ser presentada por escrito al Concejo Ejecutivo. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DIS- CIPLINARIAS Y CAUSALES. ARTICULO CUARENTA Y UNO.- El la falta por escrito por una vez, y si es reincidente en su falta, se le Incumplimiento de los Miembros a los presentes Estatutos y Reglamento Interno, será sancionado, según la gravedad de la falta cometida; con amonestación verbal o escrita, suspensión temporal de la calidad de Y OCHO.- Las Suspensiones Temporales se aplicarán por las causales Miembro, o con exclusión de la Asociación. ARTICULO CUARENTA que determina el ARTICULO CUARENTA Y TRES, de los presentes Y DOS.- Son causales de amonestación verbal o escrita, para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) No asistir puntual- ARTICULO CUARENTA Y TRES.- Son causales de Suspensión Temporal, para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Por desarrollar dentro del local de la Asociación actividades ajenas a los objetivos y principios de la Gnósis; y b) Por incumplimiento de las comisiones o delegaciones, encomendadas por la Asamblea General o por cualquiera de los Concejos. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- Son causales de Exclusión para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Por difamar, desacreditar e injuriar a las autoridades de "La Hermandad Gnóstica"; b) Por realizar actos que perjudiquen a los Miembros y a los bienes de "La Hermandad Gnóstica", los cuales sean manifiestamente al margen de los Principios de la Enseñanza Gnóstica y a los objetivos de la Asociación; c) Por desacreditar públicamente a la Gnósis; y d) Por las causas señaladas en el ARTICULO CUARENTA, de los presentes Estatutos. ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- La Asamblea General y el Concejo de Orientación y Disciplina, son las Autoridades competentes para la aplicación de sanciones. La Asamblea General, aplicará las respectivas sanciones a los concejales y a los delegados, y el Concejo de Orientación y Disciplina, las aplicará a los demás Miembros, tomando en consideración, la magnitud de la falta y siempre que haya mediado la investigación exhaustiva del hecho y proporcionado y garantizado al implicado el derecho a su defensa. CAPÍTULO X. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- Todo Miembro a quien se le atribuya una causal de las establecidas en el Capítulo IX, de los presentes Estatutos, será sancionado por el Concejo de Orientación y Disciplina según los Procedimientos establecidos en el presente Capítulo. ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- El procedimiento para las Amonestaciones verbales que haga el Concejo de Orientación y Disciplina, en cumplimiento del ARTICULO CUARENTA Y DOS, de los presentes Estatutos, consistirá en una exposición de las consecuencias perjudiciales de las faltas cometidas por el Miembro Activo, para la buena marcha y el desarrollo de la Asociación y exhortándole fraternalmente a que ya no repita su comportamiento, si a pesar de la amonestación verbal, él o la miembro comete la falta nuevamente, se le señalará aplicará Suspensión Temporal, la cual será de un período de un mes como mínimo y un máximo de tres meses: ARTICULO CUARENTA Estatutos y serán de un período de tres meses como mínimo y un máximo de seis meses. Y se regulará de acuerdo a la falta. ARTICULO mente o por no hacerse representar formalmente a una sesión de CUARENTA Y NUEVE.- La Exclusión para un Miembro de la Asociación, consiste en la cancelación del nombramiento y separación de Asamblea General Ordinaria, o por no asistir a la convocatoria de cualquiera de los Concejos de "La Hermandad Gnóstica"; b) Alterar el orden todas las actividades de la Asociación, de la persona natural que la durante sesión de Asamblea General; y c) No asistir ordinariamente a abstente y es aplicable de conformidad con el ARTICULO CUARENTA las clases de Enseñanza Gnóstica, conforme al horario pre-establecido. Y CUATRO, de los presentes Estatutos. El Concejo de Orientación y Disciplina para aplicar la Exclusión a un Miembro de la Asociación, procederá de la siguiente manera: I) La denuncia de una causal de exclusión de un Miembro puede ser de manera verbal o escrita: si la denuncia es verbal, deberá hacerse constar en acta y si es escrita deberá tener las generales del denunciante, la relación circunstanciada del hecho, lugar, fecha y firma del denunciante. II) De la denuncia recibida le será notificado al supuesto infractor, quien tendrá siete días corridos, contados a partir del día siguiente de haber sido notificado, para que conteste, la denuncia y ejerza su derecho de defensa, aportando las pruebas pertinentes para el caso. III) Recibida la contestación de la denuncia, el Concejo de Orientación y Disciplina tendrá tres días corridos para fijar fecha de la audiencia, la cual deberá ser en un lapso no mayor a quince días corridos. De la cual se le notificará al infractor por lo menos tres días antes de la celebración de la audiencia. IV) En la celebración de la audiencia, el Concejo de Orientación y Disciplina, con la comparecen-

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 cia de ambas partes, celebrará la audiencia oral, recibiendo las pruebas, caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la Ley de incluso se aportarán las pruebas que dicho Concejo produzca de oficio, Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, señala inscribir, así las cuales se harán constar en acta. V) El Concejo de Orientación y como enviar al Registro cualquier dato que se le exigiere, relativo a la Disciplina, luego de analizar las pruebas, emitirá sentencia en un plazo entidad. ARTICULO CINCUENTA Y CINCO.- Todo lo relativo al no mayor de tres días corridos, contado a partir del día siguiente de Orden Interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se audiencia, y VI) De la Resolución o Sentencia emitida se le notificará establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por al supuesto infractor dentro de los tres días siguientes después de emitida la Sentencia, entregándole copia de la resolución, la cual deberá ir el Concejo Ejecutivo Nacional y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO CINCUENTA Y SEIS.- La Asociación de "La Hermandad firmada y sellada. ARTICULO CINCUENTA.- Recurso de Apelación: Gnóstica de El Salvador", se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás Dis- cuando la Sentencia dictare Exclusión para el infractor, podrá éste interponer un Recurso de Apelación ante el Concejo Ejecutivo Nacional, posiciones Legales aplicables. ARTICULO CINCUENTA Y SIETE.- Los dentro de los primeros tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación de la Sentencia. Dicho recurso será por Presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Me continúan manifestando los otorgantes que la mencionada Escritura de Constitución de LA ASOCIACIÓN escrito, fundamentando el agravio que le causa dicha Sentencia Interpuesto el Recurso de Apelación y recibido por el Concejo Ejecutivo DE LA HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR, queda en Nacional, éste resolverá sobre su admisión, y si fuere procedente lo todo lo demás vigente. Y yo, el suscrito Notario, DOY FE: que advertí admitirá y en un plazo no mayor a cinco días convocará a Asamblea a los otorgantes de la obligación en que están de Registrar el presente General Extraordinaria, para tratar el caso en una segunda Audiencia, instrumento, así como los efectos de su registro y las sanciones derivadas de la falta del mismo, de conformidad al Artículo Noventa y Uno, la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor a ocho días. Al final de la segunda audiencia, la Asamblea General resolverá el recurso interpuesto, confirmando, modificando o revocando la Sentencia definitiva de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de proveída por el Concejo de Orientación y Disciplina. De la cual se le este instrumento; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en notificará al interesado inmediatamente después de concluida la Audiencia tal Resolución no admite Recurso alguno. Los Procedimientos establecidos en el presente Capítulo serán aplicables en lo Departamental, un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DE TODO DOY FE.-ENTRELINEAS: Y yo, El suscrito Notario, DOY FE: Municipal y Local. CAPÍTULO XI. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICU- que advertí a los otorgantes de la obligación en que están de Registrar LO CINCUENTA Y UNO.- No podrá disolverse la Asociación sino por el presente instrumento, así como los efectos de su registro y las sanciones derivadas de la falta del mismo, de conformidad al Artículo Noven- disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto y con un número de votos que ta y Uno, de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin fines de Lucro, representen por lo menos a tres cuartas partes de sus Miembros. ARTI- VALE.- CULO CINCUENTA Y DOS.- En caso de acordarse la Disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó La Disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o Cultural que la Asamblea señale. CAPÍTULO XII. REFORMA DE ESTA- TUTOS. ARTICULO CINCUENTA Y TRES.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros, reunidos en Asamblea General, convocada para tal efecto. CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES GENE- RALES. ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO.- El Concejo Ejecutivo Nacional, tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los primeros cinco días, después de electo, la nómina del nuevo Concejo Ejecutivo, y en todo OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR, NOTARIO. PASO ANTE MI de Folio CUARENTA Y OCHO VUELTO a Folio CINCUENTA Y SEIS FRENTE del LIBRO UNO DE MI PROTOCO- LO; que llevo en el presente año y que caducará el día quince de abril del año dos mil diecisiete; y para ser entregado a la Asociación de la Hermandad Gnóstica de El Salvador, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los diez días del mes de abril de dos mil diecisiete. OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR, NOTARIO.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNÓSTICA DE EL SALVADOR" CAPÍTULO III. PATRIMONIO. CAPÍTULO I. NATURALEZA. DENOMINACIÓN. DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: "Asociación de la Hermandad Gnóstica de El Salvador", y que podrá abreviarse "La Hermandad Gnóstica". Como una entidad Religiosa, A-Política, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Chalchuapa del Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él, ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. a) Obtener la superación del hombre en los campos del Ser y el Saber; El Sistema Confederado, le permitirá tener autonomía Regional b) Fomentar el estudio de la Gnosis, que implica los fundamentos: ontológicos, teológicos y antropológicos, que forman parte del Esoterismo Crístico Gnóstico Universal; c) Contribuir en el rescate de los valores: éticos, morales y espirituales, en función del desarrollo armonioso de la personalidad humana, para alcanzar una formación integral humana; d) Cooperar con cualquier institución pública o privada, nacional o internacional, en todo lo que concuerde con los Principios Gnósticos y "la Hermandad Gnóstica"; e) Promover y establecer la apertura de filiales en todo el territorio nacional, como escuelas auténticas del Esoterismo Crístico Gnóstico; f) Enseñar la Sabiduría Divina de la Iniciación Crística, como el Camino Auténtico a seguir, para alcanzar la Regeneración, Liberación y Redención Humana; y ARTÍCULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera la Asociación, así como las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio será administrado por el Consejo Ejecutivo Nacional conforme a las directrices determinadas por la Asamblea General Nacional. por: CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido a) La Asamblea General; b) El Concejo Ejecutivo; y ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación c) El Concejo de Orientación y Disciplina. La Asociación serán: de la Hermandad Gnóstica de El Salvador, adopta para su Organización El Sistema de Confederación. con coordinación Nacional e Internacional. En el País funcionará una Federación, constituida con Filiales, Centros de Estudios o Lumisiales Gnósticos, fundados, inscritos y debidamente registrados. Funcionará como Federación Nacional en cada País y Confederación en lo Internacional. La Organización administrativa de la Federación estará constituida por un Consejo Ejecutivo que será la máxima autoridad. Los integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional, serán elegidos en Asamblea General, mediante el sufragio Universal, y este mismo procedimiento deberá observarse en la elección de los Miembros de los Concejos Ejecutivos de las Filiales, Locales, Municipales y Departamentales. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. g) Trabajar en alcanzar el Logro de Establecer Relaciones Fraternales con todas las Instituciones Gnósticas de la Línea Samaeliana, afines con sus Principios Gnósticos, y sus objetivos. ARTÍCULO OCHO.- En materia de Gobierno y Administración, la Asamblea General Nacional es la máxima autoridad de la Hermandad Gnóstica, y la constituye la reunión de todos los Miembros Activos de conformidad a los requisitos señalados en los presentes Estatutos.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 El Concejo Ejecutivo y el Concejo de Orientación y Disciplina, como órganos de Gobierno de la Hermandad Gnóstica, rendirán cuentas ante la Asamblea General, como su Máxima Autoridad mediante su Memoria Anual de Labores. ARTÍCULO TRECE.- Cuando la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, sea convocada por el cincuenta y uno por ciento de los Miembros Activos que conforman la respectiva Asamblea General, los interesados procederán así: a) Harán una solicitud por escrito al Consejo Ejecutivo, quienes convocarán, en los términos de los solicitantes, y de no ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General Nacional, se reunirá el tercer domingo del mes de Noviembre de cada año, en la Sede Nacional. Las Asambleas Generales Departamentales se reunirán el primer domingo de cada seis meses. b) hacerlo, los mismos solicitantes, harán la convocatoria; y El día y hora de la sesión, los solicitantes reunidos en Asamblea General, procederán inmediatamente a elegir un Consejo Provisional, que presidirá la sesión y enseguida, tomarán Las Asambleas Generales Municipales, se reunirán el segundo domingo de cada cuatro meses. Las Asambleas Generales Locales, se reunirán el cuarto domingo de cada tres meses. las resoluciones pertinentes, las cuales serán válidas y de acatamiento forzoso para todos los Miembros. ARTÍCULO CATORCE.- Habrá dos clases de Asambleas Generales Las convocatorias a Asambleas Generales, tanto en lo nacional, departamental, municipal y local, se harán con un mes de anticipación y toda convocatoria a Asamblea General, contendrá su respectiva agenda. Internacionales: Los Concilios, compuestos por las delegaciones nombradas por el Consejo Ejecutivo Nacional de cada País y los Congresos, compuestos por las autoridades y Grey en general. ARTÍCULO QUINCE.- Todo Miembro que no pueda asistir a ARTÍCULO DIEZ.- Las Asambleas Generales se conformarán de la siguiente manera: cualquier Asamblea General Ordinaria por motivo justificado, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. Un Miembro Activo a) presente, sólo podrá representar a un solo miembro ausente, llevando Las Locales; del Centro de Estudio, Santuario o Lumisial, la voz y el voto de su representado. por todos los Miembros Activos de la respectiva filial, donde se lleve a cabo la reunión; El derecho a hacerse representar en Asamblea General, "No Procederá" en los casos en que se tenga por objeto: b) Las Municipales: Por siete delegados de cada Centro de Estudio, Santuario o Lumisial, de cada una de las filiales fundadas; a) Tratar la disolución de la Asociación de la Hermandad Gnóstica, c) Las Departamentales: Por siete delegados de cada una de las filiales fundadas en cada Municipio; y d) La Nacional: Por los siete delegados de cada Departamento. ARTÍCULO ONCE.- Para celebrar sesiones de Asamblea General, será necesario que en la hora y fecha de la convocatoria, la Asamblea esté constituida por dos tercios de los Miembros Activos convocados. En caso de no establecerse el quórum requerido, se hará una segunda convocatoria, previo consentimiento de la mitad más uno de los asistentes, con un intervalo de treinta minutos, para realizar la Sesión de Asamblea General, con los miembros presentes en fecha y hora, según convocatoria. Las resoluciones y acuerdos de Asamblea General, serán válidas con el voto de la mitad más uno de los Miembros Activos, convocados y presentes. ARTÍCULO DOCE.- Se podrán realizar Sesiones de Asamblea General Extraordinaria, las cuales se convocarán con quince días de anticipación, ya sea por medio del Consejo Ejecutivo o por solicitud escrita del cincuenta y uno por ciento de los Miembros que conforman la Asamblea General. b) En el caso de que las sesiones de Asamblea General sean de carácter Extraordinaria, c) Cuando sea por convocatoria a reunión con cualquiera de los Concejos, y d) Cuando la Asamblea General sea convocada por el cincuenta y uno por ciento de los Miembros que constituyen la Asamblea General. ARTÍCULO DIECISÉIS.- Del procedimiento de Constitución de las Asambleas Generales de Elecciones de Concejos y los Delegados: a) El primer domingo del mes de octubre, del año respectivo para la celebración de Asamblea Electoral, serán elegidos los Concejos Ejecutivos de Lumisiales, Centros de Estudio o Filiales Fundadas. En la misma, elegirán así mismo a los Delegados a Asamblea Municipal; b) El Segundo domingo del mes de Octubre, los Miembros de las Filiales Municipales, constituidos en Asamblea General, elegirán a los Concejos Ejecutivos Municipales, así mismo, a los Delegados a Asamblea Departamental; c) El Tercer domingo del mes de Octubre, los Miembros de las Filiales Departamentales, constituidos en Asamblea General, elegirán a los Concejos Ejecutivos Departamentales, así mismo, a los Delegados a Asamblea General Nacional; y

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de d) El Cuarto domingo del mes de Octubre, los Miembros de la sede Nacional, constituidos en Asamblea General Nacional, elegirán al Concejo Ejecutivo y por consiguiente al Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, así como a los Delegados a los Congresos y Concilios. Las elecciones, serán por medio del voto secreto, igualitario y directo, cuyo proceso se establecerá en el Reglamento Interno. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Así mismo, se observará que entre el Presidente y ambos Secretarios, no exista familiaridad en el primer grado consanguíneo, ni familiaridad conyugal. ARTÍCULO VEINTE.- Los Miembros del Concejo Ejecutivo Nacional, serán electos para un período de dos años, pudiendo ser electos, únicamente para un período más. ARTÍCULO DIECISIETE.- Son atribuciones de la Asamblea General Nacional: ARTÍCULO VEINTIUNO.- El Concejo Ejecutivo sesionará Ordinariamente a) Aprobar, derogar e interpretar los Estatutos y el Reglamento Interno de "La Hermandad Gnóstica"; una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. b) Conocer, modificar y firmar el Acta de Asamblea General realizada en su momento; ARTÍCULO VEINTIDÓS.- El quórum necesario para que el Concejo c) Conocer, aprobar o reprobar la memoria anual de labores del Concejo Ejecutivo Nacional; Ejecutivo Nacional pueda sesionar, será de cuatro de sus Miembros, y sus acuerdos, deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Los asuntos planteados, durante las sesiones del Concejo, se hará en mesa d) Elegir, conforme a los presentes Estatutos, a los Miembros redonda y cada uno de sus integrantes expondrán, con entera libertad Activos que integrarán al Concejo Ejecutivo Nacional y al sus conceptos u opiniones, en orden rotativo sobre el asunto planteado, Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, así mismo a mientras los demás, guardarán absoluto silencio, es decir no se entablarán los Delegados, y darles posesión de sus cargos; discusiones, pues no se trata de crear problemas, sino de eliminarlos, e) Conocer sobre las renuncias de concejales, indagar pertinentemente, resolviéndolos, hasta lograr en lo posible un acuerdo unánime. sobre las causas y en la medida de lo posible El asunto en trato se resolverá mediante mayoría simple de los resolverlas; votos de los asistentes. En caso de empate en la votación el Presidente f) Otorgar o denegar la calidad de Miembro Honorario, a la persona propuesta por el Concejo Ejecutivo Nacional; resolverá mediante el voto de calidad; es decir el Voto Doble. Esto es extensivo en lo Departamental, Municipal y Local. g) Ratificar, modificar o anular las suspensiones temporales o exclusiones de miembros activos, acordadas por el Concejo de Orientación y Disciplina Nacional; h) Autorizar al Concejo Ejecutivo Nacional, actos de administración no previstos en los presentes Estatutos, siempre que no contravengan las Leyes de la República Salvadoreña, los Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno de El b) Por el Vice-Presidente, con funciones Administrativas. Ambas Salvador y los objetivos de "La Hermandad Gnóstica"; autoridades no son omnímodas, están para ejecutar las i) Aplicar sanciones a los Miembros de ambos Concejos así como a Delegados; y j) Establecer la cuota mensual ordinaria y extraordinaria a todos los Miembros de la Asociación. CAPÍTULO VI. DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL. ARTÍCULO DIECIOCHO.- La Dirección y la Administración de la Asociación, estará confiada al Concejo Ejecutivo Nacional, el cual estará integrado de la siguiente manera: Un Presidente, Un Vice-presidente, Un Primer Secretario, Un segundo Secretario, Un Tesorero, Un Primer Vocal, y Un Segundo Vocal. El Concejo Ejecutivo Nacional, estará conformado por lo menos por dos damas Gnósticas, extensivo para los Concejos de las Filiales. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- El Concejo Ejecutivo estará Coordinado por dos Autoridades: a) Por el Presidente con facultades Ejecutivas, quien representará legalmente a la Asociación; y órdenes del Concejo o en su caso de la Asamblea General, sólo en casos especiales, podrán tomar decisiones, bajo su propia responsabilidad. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Para desempeñar cualquier cargo en lo Nacional, el Miembro debe tener como mínimo, tres años de militancia activa; en lo Departamental dos años; en lo Municipal un año; y en lo Local seis meses, y haber acreditado una buena hoja de servicios en la "Hermandad Gnóstica". Para la conformación de los primeros dos Concejos Ejecutivos Nacionales, no será necesario cumplir lo pertinente en el inciso anterior, bastará ser miembro Activo Fundador o simplemente ser Miembro Activo. Y para la conformación de los primeros tres Concejos Ejecutivos: Departamentales, Municipales y Locales, bastará ser Miembro Activo. Un mismo miembro, no podrá pertenecer a dos Concejos Ejecutivos distintos, durante un mismo período.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Concejo Ejecutivo Nacional: ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Son atribuciones del Presidente del Concejo Ejecutivo Nacional: a) Cumplir y garantizar que los Miembros de "La Hermandad Gnóstica", cumplan los presentes Estatutos; b) Redactar el Reglamento Interno y cualquier otro Instrumento Legal, que facilite el cumplimiento de los objetivos de "La Hermandad Gnóstica", y someterlos a consideración de la Asamblea General; c) Elaborar la agenda y convocar a sesiones de Asamblea General Nacional, conforme a los Estatutos y presidirlas, excepto las sesiones de Asamblea General Extraordinaria, convocada por el cincuenta y uno por ciento de los Miembros Activos; d) Sesionar una vez por mes Ordinariamente, y Extraordinariamente cada vez que sea necesario. De toda sesión que se celebre, se levantará un acta, que será numerada correlativamente y firmada por los miembros del Concejo, así como asistentes; la cual contendrá el "Tomado de Razón", cuando alguno o algunos de los Concejales no firmen dicha acta; e) Tramitar, conforme los Estatutos y Reglamento Interno, las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros; f) Conocer y resolver, sobre: solicitudes de ayuda, permisos o renuncias de los Miembros; g) Presentar un Informe Anual de Labores a consideración de la Asamblea en la respectiva sesión; j) Cumplir y hacer cumplir fielmente los Estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones o Acuerdos de Asamblea General, así como de ambos Concejos; h) Redactar reformas a los Estatutos y Reglamento Interno y k) Elaborar las Agendas de las distintas sesiones de Asamblea proponerlas oportunamente a la Asamblea General Nacional, General y las de ambos Concejos con sus respectivos Secretarios; y previa convocatoria formal; i) Cumplir las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General l) Gestionar la Autorización del Libro de Registro de Miembros Nacional; o Afiliados, Libros de Actas de Sesiones de Ambos Concejos, j) Planificar y realizar actividades propias de administración, indispensables para el cumplimiento de los objetivos de "La Hermandad Gnóstica"; así como los Libros de Registro Contable, correspondientes a la Asociación, ante la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de k) Crear comisiones y nombrar a sus Miembros, para el mejor desempeño de su organización administrativa y conocer de sus informes; 1) Establecer Filiales en cualquier parte de la República, previa calificación y propuesta del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional; m) Designar la Institución Bancaria, en donde se depositarán los Fondos de la Asociación; n) Adquirir a cualquier titulo la propiedad de bienes que tiendan al mejor cumplimiento de los Objetivos de "La Hermandad Gnóstica", los cuales no podrán enajenarse, si no es con el consentimiento de la Asamblea General Nacional; y o) Convocar a Asamblea General Extraordinaria con quince días de anticipación, para sustituir al Concejal o Concejales que previamente hayan renunciado a sus cargos o que por razones disciplinarias sean separados de sus funciones o Excluidos de la Asociación. a) Presidir y moderar las sesiones de Asamblea General, Concejo Ejecutivo y Concejo de Orientación y Disciplina Nacionales; b) Abrir, suspender y cerrar, las sesiones de Asamblea General, y las de ambos Concejos; c) Decidir las votaciones en el seno del Concejo Ejecutivo Nacional, en caso de empate, mediante el voto de calidad; d) Coordinar la ejecución de los acuerdos de Asamblea General y los de ambos Concejos; e) Coordinar con el respectivo Secretario la elaboración de la Memoria Anual de Labores de ambos Concejos; f) Darle lectura a la memoria Anual de Labores ante la Asamblea General Nacional; g) Autorizar y firmar los recibos de gastos y cheques que emita el Tesorero; h) Firmar la correspondencia y credenciales que se extiendan a los Miembros, juntamente con el respectivo Secretario; i) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación de "La Hermandad Gnóstica"; Gobernación y Desarrollo Territorial de la República de El Salvador. ARTÍCULO VEINTISIETE.- Son atribuciones del Vice-Presidente del Concejo Ejecutivo Nacional: a) En ausencia del Presidente, presidir las sesiones de Asamblea General y las del Concejo Ejecutivo Nacional; b) Administrar los bienes de la Asociación "La Hermandad Gnóstica"; y c) Promover las diferentes actividades de la Asociación. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- El Primer Secretario del Concejo Ejecutivo, será el Secretario del Concejo Ejecutivo Nacional y sus atribuciones serán: a) Levantar las Actas de las sesiones de Asamblea General; leerlas, corregirlas, ampliarlas, si fuere necesario y recoger las firmas de todos los Miembros Activos asistentes, en el

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de Libro de Actas de Asamblea General. Así mismo, las actas de sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional, incluso consignar el "Tomado de Razón", del Concejo o Concejales que no firmen las Actas, tanto en sesiones de Asamblea o sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional; b) Hacer firmar y sellar las convocatorias a sesiones del Concejo y las de Asamblea General; ambas convocatorias contendrán la correspondiente agenda; c) Recibir la correspondencia y contestarla conforme a las resoluciones o acuerdos del Concejo o de la Asamblea, según el caso, y/o canalizarla al Órgano de Gobierno correspondiente; d) Extender certificaciones y copias de documentos de "La Hermandad Gnóstica", según convenga; e) Preparar conjuntamente con el Presidente, la Memoria de Labores del Concejo Ejecutivo Nacional; y f) Custodiar y conservar el Libro de Actas de sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y el libro de Actas de sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO VEINTINUEVE.- El Segundo Secretario del Concejo c) Erogar los fondos con la debida autorización del Concejo, llevando los documentos con sus atestados justificativos; d) Mantener actualizados los Libros de Contabilidad necesarios, conservándolos, al igual, que toda documentación; e) Informar mensualmente al Concejo de los Fondos actualizados; y f) Llevar un Libro de inventarios y mantenerlo actualizado, con el fin de informar oportunamente a quien corresponda, sobre el patrimonio de "La Hermandad Gnóstica". ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Son atribuciones de los vocales del Concejo Ejecutivo Nacional: a) Sustituir oportunamente en las sesiones o según el caso, al Concejal ausente; b) Cumplir con la asignación de funciones encomendadas en las comisiones que integren; y c) Colaborar en las funciones asignadas a los otros miembros del Concejo. Ejecutivo será el Secretario del Concejo de Orientación y Disciplina y sus atribuciones son: CAPÍTULO VII. a) Levantar las Actas de las sesiones del Concejo, leerlas oportunamente, corregirlas, ampliarlas si fuere necesario y recoger las firmas de los Concejales en el Libro de Actas, de sesiones del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional; DEL CONCEJO DE ORIENTACIÓN Y DISCIPLINA NACIONAL, b) Elaborar, firmar y sellar las convocatorias a sesiones del Concejo, expresando en la misma la agenda a tratar; ARTICULO TREINTA Y DOS.- El Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, estará integrado de forma automática, por tres Miembros del Concejo Ejecutivo Nacional, nombrados en sesión de c) Recibir la correspondencia y tramitarla conforme a las resoluciones o Acuerdos del Concejo o de Asamblea General Asamblea General; el Presidente del Concejo Ejecutivo Nacional, será el Presidente del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional. Los Nacional; dos Secretarios del Concejo Ejecutivo Nacional, serán sus otros dos d) Custodiar, conservar y mantener actualizados los Libros a que se refiere el Literal "J" del ARTÍCULO TREINTA Y TRES de los presentes Estatutos, el Libro de registro de Miembros o Afiliados de la Asociación, el cual consignará: la clase de Miembro, nombre, profesión u oficio, domicilio, Nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de retiro; y Integrantes; el Segundo Secretario del Concejo Ejecutivo Nacional, será el Secretario del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, y su tercer integrante será el Primer Secretario del Concejo Ejecutivo Nacional. Mismo procedimiento se observará en lo Departamental, Municipal e) Convocar a los Instructores Gnósticos a los respectivos cursos de capacitación, así como a los Miembros Activos que aspiren a cursar los estudios de Formación de Instructores Gnósticos. y Local. Y durarán en sus funciones dos años. Tendrán el doble carácter de pertenecer a ambos Concejos y sus resoluciones para que sean válidas, serán decididas por Unanimidad. Sesionarán una vez al mes Ordinariamente, y Extraordinariamente cuantas veces sean necesarias. ARTÍCULO TREINTA.- Son atribuciones del Tesorero del Concejo Ejecutivo Nacional: El quórum necesario para que el Concejo de Orientación y Disciplina pueda sesionar, será la constitución de sus tres integrantes. a) Elaborar el presupuesto y los Programas Financieros de "La Hermandad Gnóstica", y proponerlos al Concejo Ejecutivo, para su consideración; ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Son atribuciones del Concejo b) Recaudar, y custodiar los fondos de "La Hermandad Gnóstica", de Orientación y Disciplina Nacional: llevando el debido control de los mismos y depositarlos en la Institución Bancaria designada por el Concejo; a) Orientar a la Grey y toda persona que lo solicite, en lo relativo a Normas, Orden y Gobierno de "La Hermandad Gnóstica";

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Nombrar de entre los miembros Activos de "La Hermandad Gnóstica", a todos los Auxiliares y Asesores permanentes o transitorios que considere necesarios y registrarlos; c) Elaborar los distintos Planes de Estudio, Programas de Enseñanza Gnóstica, implementar y verificar su ejecución; d) Aplicar el Régimen Disciplinario de "La Hermandad Gnóstica"; e) Formar y Capacitar Instructores, acreditarlos y registrarlos; f) Sesionar Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sean necesarias; g) Calificar el expediente de Miembros Activos aspirantes a cargos de responsabilidad en la Asociación; h) Planificar, organizar y ejecutar las pre-elecciones, así como las elecciones de Miembros Activos a Miembros del Concejo Ejecutivo y Delegados; i) Realizar las acciones de estudios y calificación, pertinente en los lugares del país donde se puedan fundar Filiales, recomendar y proponer al Concejo Ejecutivo su establecimiento y fundación. Así mismo, para ascender a un Centro de Estudio a la Categoría de Lumisial o Santuario; j) Llevar el control de los Libros de Registro siguientes: De Miembros o Afiliados, de Instructores Gnósticos, de Delegados, de Auxiliares o Asesores, de Comisionados, de Filiales Fundadas, de Planes y Programas de Enseñanza Gnóstica, de Miembros del Concejo Ejecutivo, de Miembros del Concejo de Orientación y Disciplina, el Libro de sesiones y el Libro respectivo de Registro; y k) Administrar, supervisar y evaluar la Enseñanza Gnóstica. CAPÍTULO VIII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Podrán ser Miembros, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo o religión e ideología política, que lo soliciten por escrito al Concejo Ejecutivo y que previamente hayan cumplido con los requisitos para constituirse como Miembro. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Activos Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las personas que hayan cumplido con los requisitos necesarios para constituirse como Miembro y que el Concejo Ejecutivo, les acepte como tales. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor o méritos a favor de "La Hermandad Gnóstica", sean así nombrados por la Asamblea General, por iniciativa y propuesta del Concejo Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- El derecho a voz y voto en las Asambleas, solamente lo tendrán los Miembros Fundadores Activos y los Miembros Activos. Los Miembros Honorarios, tendrán solamente derecho a voz, no a voto, en las sesiones de Asamblea General a las que se les convoque. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- Son derechos de los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Participar en las sesiones de Asamblea General, emitir su voto y presentar o expresar iniciativas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de "La Hermandad Gnóstica" y a los Principios de la Gnósis; b) Optar a cargos de elección al Concejo Ejecutivo Nacional; c) Solicitar y obtener Protección de "La Hermandad Gnóstica", siempre y cuando, proceda conforme a los Principios de la Gnósis y las Leyes de la República de El Salvador; d) Hacerse representar por otro Miembro Activo, en las Sesiones de Asamblea General Ordinaria; y e) Los demás que señalen el Reglamento Interno. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Son deberes de los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y a las que sean convocados por el Concejo Ejecutivo o el Concejo de Orientación y Disciplina; b) Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de "La Hermandad Gnóstica", y acatar las Disposiciones, Resoluciones o Acuerdos emitidos en Asamblea General o por los Concejos; y c) Los demás que señalen el Reglamento Interno. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Todo Miembro contribuirá voluntariamente con una cuota mensual, en la medida que le permita su capacidad económica para cubrir las necesidades de la Asociación. No obstante esta contribución será establecida anualmente en Asamblea General Nacional. ARTÍCULO CUARENTA.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por ausencia absoluta durante tres meses consecutivos de las reuniones o actividades de la Asociación, sin previa solicitud de ausencia; c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal medida; y d) Por renuncia voluntaria, la cual deberá ser presentada por escrito al Concejo Ejecutivo.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CAUSALES. CAPÍTULO X. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- El incumplimiento de los Miembros a los presentes Estatutos y Reglamento Interno, será sancionado, según la gravedad de la falta cometida; con amonestación verbal o escrita, suspensión temporal de la calidad de Miembro o con exclusión de la Asociación. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- Son causales de amonestación verbal o escrita, para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) No asistir puntualmente o por no hacerse representar formalmente a una sesión de Asamblea General Ordinaria, o por no asistir a la convocatoria de cualquiera de los Concejos de "La Hermandad Gnóstica"; b) Alterar el orden durante sesión de Asamblea General; y c) No asistir ordinariamente a las clases de Enseñanza Gnóstica, conforme al horario preestablecido. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.- Son causales de Suspensión Temporal para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Por desarrollar dentro del local de la Asociación actividades ajenas a los objetivos y principios de la Gnósis; y b) Por incumplimiento de las comisiones o delegaciones, encomendadas por la Asamblea General o por cualquiera de los Concejos. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.- Son causales de Exclusión para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos; a) Por difamar, desacreditar e injuriar a las autoridades de "La Hermandad Gnóstica"; b) Por realizar actos que perjudiquen a los Miembros y a los bienes de "La Hermandad Gnóstica", los cuales sean manifiestamente al margen de los Principios de la Enseñanza Gnóstica y a los objetivos de la Asociación; c) Por desacreditar públicamente a la Gnósis; y d) Por las causas señaladas en el ARTICULO CUARENTA de los presentes Estatutos. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.- La Asamblea General y el Concejo de Orientación y Disciplina, son las Autoridades competentes para la aplicación de sanciones. La Asamblea General, aplicará las respectivas sanciones a los concejales y a los delegados, y el Concejo de Orientación y Disciplina, las aplicará a los demás Miembros, tomando en consideración, la magnitud de la falta y siempre que haya mediado la investigación exhaustiva del hecho y proporcionado y garantizado al implicado el derecho a su defensa. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.- Todo Miembro a quien se le atribuya una causal de las establecidas en el Capítulo IX de los presentes Estatutos, será sancionado por el Concejo de Orientación y Disciplina según los procedimientos establecidos en el presente Capítulo. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.- El procedimiento para las Amonestaciones Verbales que haga el Concejo de Orientación y Disciplina, en cumplimiento del ARTICULO CUARENTA Y DOS de los presentes Estatutos, consistirá en una exposición de las consecuencias perjudiciales de las faltas cometidas por el Miembro Activo, para la buena marcha y el desarrollo de la Asociación y exhortándole fraternalmente a que ya no repita su comportamiento. Si a pesar de la amonestación verbal, él o la Miembro comete la falta nuevamente, se le señalará la falta por escrito por una vez, y sí es reincidente en su falta, se le aplicará Suspensión Temporal, la cual será de un período de un mes como mínimo y un máximo de tres meses. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- Las Suspensiones Temporales se aplicarán por las causales que determina el ARTICULO CUARENTA Y TRES de los presentes Estatutos y serán de un período de tres meses como mínimo y un máximo de seis meses. Y se regulará de acuerdo a la falta. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- La Exclusión para un Miembro de la Asociación, consiste en la cancelación del nombramiento y separación de todas las actividades de la Asociación, de la persona natural que la obstente y es aplicable de conformidad con el ARTICULO CUARENTA Y CUATRO de los presentes Estatutos. El Concejo de Orientación y Disciplina para aplicar la Exclusión a un Miembro de la Asociación, procederá de la siguiente manera: I. La denuncia de una causal de Exclusión de un Miembro puede ser de manera verbal o escrita: si la denuncia es verbal, deberá hacerse constar en acta y si es escrita deberá tener las generales del denunciante, la relación circunstanciada del hecho, lugar, fecha y firma del denunciante. II. III. IV. De la denuncia recibida le será notificado al supuesto infractor, quien tendrá siete días corridos, contados a partir del día siguiente de haber sido notificado, para que conteste la denuncia y ejerza su derecho de defensa, aportando las pruebas pertinentes para el caso. Recibida la contestación de la denuncia, el Concejo de Orientación y Disciplina tendrá tres días corridos para fijar fecha de la audiencia, la cual deberá ser en un lapso no mayor a quince días corridos. De la cual se le notificará al infractor por lo menos tres días antes de la celebración de la audiencia. En la celebración de la audiencia el Concejo de Orientación y Disciplina, con la comparecencia de ambas partes, celebrará la audiencia oral, recibiendo las pruebas, incluso se aportarán las pruebas que dicho Concejo produzca de oficio, las cuales se harán constar en acta.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 V. El Concejo de Orientación y Disciplina, luego de analizar las pruebas, emitirá sentencia en un plazo no mayor de tres días corridos, contado a partir del día siguiente de audiencia; y CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES. VI. De la Resolución o Sentencia emitida se le notificará al supuesto infractor dentro de los tres días siguientes después de emitida la Sentencia; entregándole copia de la resolución, la cual deberá ir firmada y sellada. ARTÍCULO CINCUENTA.- Recurso de Apelación: Cuando la Sentencia dictare Exclusión para el infractor, podrá este interponer un Recurso de Apelación ante el Concejo Ejecutivo Nacional, dentro de los primeros tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación de la Sentencia. Dicho recurso será por escrito, fundamentando el agravio que le causa dicha Sentencia. Interpuesto el Recurso de Apelación y recibido por el Concejo Ejecutivo Nacional, éste resolverá sobre su admisión, y si fuere procedente lo admitirá y en un plazo no mayor a cinco días convocará a Asamblea General Extraordinaria, para tratar el caso en una segunda Audiencia, la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor a ocho días. Al final de la segunda audiencia, la Asamblea General resolverá el recurso interpuesto, confirmando, modificando o revocando la Sentencia definitiva proveída por el Concejo de Orientación y Disciplina. De la cual se le notificará al interesado inmediatamente después de concluida la Audiencia. Tal resolución no admite recurso alguno. Los procedimientos establecidos en el presente Capítulo serán aplicables en lo Departamental, Municipal y Local. CAPÍTULO XI. LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos a tres cuartas partes de sus Miembros. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.- En caso de acordarse la. Disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la Disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o Cultural que la Asamblea señale. CAPÍTULO XII. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros, reunidos en Asamblea General, convocada para tal efecto. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO.- El Concejo Ejecutivo Nacional tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los primeros cinco días, después de electo, la nómina del nuevo Concejo Ejecutivo, y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, señala inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le exigiere, relativo a la entidad. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por el Concejo Ejecutivo Nacional y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS.- La Asociación de "La Hermandad Gnóstica de El Salvador", se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás Disposiciones Legales aplicables. ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 171 San Salvador, 29 de junio de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNÓSTICA DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "LA HERMANDAD GNÓSTICA", compuestos de CINCUENTA Y SIETE artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a las nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil dieciséis, ante los oficios de la Notario Olga Susana Morales de Salazar, con posterior Escritura Pública de Rectificación, celebrada en la misma ciudad y departamento a las diez horas del día veintidós de enero de dos mil diecisiete, ante los oficios de la misma Notario; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F058654)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de NUMERO DOS. LIBRO CUARTO. CONSTITUCION DE ASOCIA- CION. En la Ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil diecisiete. Ante Mí, SALVADOR ARMANDO RENDEROS VIDAL, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, comparecen los señores FREDY ARTURO MONTANO ocho seis guión uno cero uno guión cero; RAFAEL ERNESTO VILLALTA PALACIOS, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cuatro seis cero dos siete seis guión tres, con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión dos nueve FRANCO, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno dos uno siete cuatro nueve dos guión cero, con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión dos cinco cero uno siete cuatro guión uno cero dos guión ocho; ANA CECILIA MEZA DE OSORIO, de cuarenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de identidad Número: cero dos uno cinco ocho cero cuatro cuatro guión siete, con Número de Identificación Tributaria: uno dos cero siete guión uno uno uno cero dos cuatro siete tres cuatro cero cinco guión tres con Número de Iden- siete cero guión uno cero uno guión uno; RUBÉN ALONSO SOSA, de tificación Tributaria: cero seis uno cuatro guión dos cinco uno cero seis sesenta años de edad, Empleado, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos tres uno cuatro Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por tres ocho uno guión nueve, con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno cero guión cero seis uno cero cinco seis guión uno cero Tributaria: uno cero uno uno guión dos nueve uno uno seis ocho guión uno cero dos guión dos; SANDRA DEL PILAR HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno dos nueve seis cinco seis ocho guión cero, con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión uno cinco cero seis seis nueve guión uno cero tres guión cero; JOSÉ MANUEL RECINOS RODRÍGUEZ, de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres cinco nueve ocho cinco seis cero guión nueve, con Número de Identificación Tributaria: uno uno cero ocho guión cero uno cero nueve cero uno nueve uno guión uno cero uno guión uno; LUZ ESMERALDA VILLALTA, de cuarenta y dos años de edad, Secretaria, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero dos cero cuatro dos seis uno guión dos, con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión cero ocho uno uno siete cuatro guión uno cero uno guión siete; MARÍA EDITH PORTILLO HER- NÁNDEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos guión uno cero cuatro guión tres; PEDRO JUAN ROSALES, de cincuenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de Tecoluca, medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos nueve cuatro cero ocho cero cero guión cinco, con Número de Identificación tres guión uno; ELSY MELANY ESCOTO DE RODRÍGUEZ, de Tributaria: uno cero cero seis guión cero dos cero siete seis uno guión cuarenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Tecoluca, uno cero uno guión nueve; MAYRA MARISOL MORALES, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, Departa- Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos seis uno mento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de cuatro uno cinco cuatro guión nueve, con Número de Identificación su Documento Único de Identidad Número: cero dos siete dos cuatro ocho uno tres guión dos, con Número de Identificación Tributaria: uno cero cero seis guión dos cero uno cero ocho cero guión uno cero uno guión tres; EDUARDO ALFREDO GUERRERO QUINTANILLA, de veintisiete años de edad, Empleado, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro dos siete cero cuatro seis ocho guión dos, con Número de Identificación Tributaria: uno uno cero ocho guión cero cinco cero cuatro ocho nueve guión uno cero dos guión cinco; RAFAEL ANTONIO AYALA HERNÁNDEZ, de cuarenta y un años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, Número: cero cero cero ocho nueve seis siete cuatro guión cuatro,

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cinco ocho siete uno ocho tres guión seis, con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión uno tres cero dos nueve dos guión uno cero uno guión cero; SAÚL SALVADOR AMAYA DURAN, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, Número: cero cuatro dos ocho cuatro nueve nueve cinco guión tres, con Número de Identificación Tributaria: cero cinco uno cinco guión cero seis cero ocho ocho siete guión uno cero cuatro guión siete; JUAN CARLOS GUILLEN REYES, de veintinueve años de edad, Jornalero, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, Núme- con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión dos tres uno dos siete cinco guión uno cero dos guión cero; MANUEL OMAR MANUELES MARTÍNEZ, de treinta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, Número: cero tres cero uno ocho seis cinco siete guión siete, con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno cero guión tres cero cero cuatro ocho cinco guión uno cero tres guión uno; LUIS ALFREDO CORNEJO ALFEREZ, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, Número: cero uno siete cuatro dos dos cinco siete guión dos, con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión dos seis cero ocho ocho tres guión uno cero uno guión uno; DOUGLAS EDUARDO ESPINOZA ALVARADO, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Docu- Número: cero cinco cero cuatro ocho nueve tres tres guión cinco, con mento Único de Identidad Número: cero uno seis siete cuatro nueve uno Número de Identificación Tributaria: cero ocho dos uno guión uno nueve cero nueve nueve cuatro guión uno cero cinco guión nueve; JOSÉ MARIO ROMERO, de treinta y ocho años de edad, Jornalero, del do- cero; REINA GUADALUPE VILLALTA PALACIOS, de veintitrés micilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno nueve seis ocho seis tres dos guión seis, con Número de cumento Único de Identidad, Número: cero cinco cero cinco seis seis Identificación Tributaria: cero cinco cero nueve guión dos cinco cero siete tres guión nueve, con Número de Identificación Tributaria: uno nueve siete ocho guión uno cero dos guión ocho; IRIS BEATRIZ MI- cero uno uno guión uno cinco cero siete nueve tres guión uno cero tres JANGO ESCOBAR, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco veinticinco años de edad, Empleado; del domicilio de Tecoluca, Depar- guión cinco; y CARLOS EDUARDO ALVARADO VILLALTA, de pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, Número: cero cuatro ocho ocho nueve nueve ocho seis guión siete, con Nú- de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro seis dos tamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio uno mero de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión uno uno cero nueve nueve dos guión uno cero tres guión ocho; ALFREDO ELENI- LSON CHOTO MARAVILLA, de veinticinco años de edad, Locutor, ro: cero tres ocho ocho siete cero tres cuatro guión cero, con Número de Identificación Tributaria: cero cinco uno dos guión uno cero cero seis ocho siete guión uno cero dos guión cero; BOANERGES RODRÍGUEZ LÓPEZ, de cuarenta años de edad, Locutor, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno uno ocho nueve cero cinco tres guión uno, con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión dos tres cero tres siete seis guión uno cero uno guión tres; ELDER MIGUEL MARENCO AYALA, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de Tecoluca, Departamento de siete guión cinco, con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión uno nueve cero ocho ocho cero guión uno cero uno guión años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Do- uno siete cinco guión cuatro, con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno cero guión uno cero cero seis nueve uno guión uno cero dos guión cero; y ME DICEN: PRIMERO, que este acto deciden constituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa ni religiosa con el nombre de: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TEHUACÁN. SE- GUNDO, Aprueban íntegramente los estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de treinta y ocho artículos, que se transcriben a continuación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TEHUACÁN. CAPITULO PRIMERO, NATURALEZA, DENOMI- NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, la "ASOCIACIÓN DE

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de DESARROLLO TEHUACÁN", de nacionalidad Salvadoreña, de Derecho Privado y, sin Fines de lucro, no política partidiaria y no religiosa, la cual para los efectos de los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, pudiendo establecer filiales en cualquier parte del país. Artículo Tres. La Asociación se constituye excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) Nombrar el Admi- por tiempo indefinido. CAPITULO SEGUNDO, FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Contribuir para que la sociedad sea democrática, justa, equitativa y solidaria. b) Promover el desarrollo comunitario, económico, social y cultural, c) Crear y fortalecer medios de comunicación comunitarios y participativos, como instrumentos de progreso social y economico. CAPITULO TER- CERO. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis. El Patrimonio será de forma consecutiva, debiendo mediar al menos un periodo para una administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO CUARTO, DEL GOBIER- NO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete. El gobierno de la asociación necesario. Artículo Quince. El Quórum necesario para que la Junta será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO QUINTO, DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad asistentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayoría máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida- calificada de los votos de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando des necesarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c) válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca- la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, d) Promover la toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, nistrador de La Asociación, h) Aprobar o desaprobar el ingreso de nuevos miembros, a propuesta de la Junta Directiva, i) Conocer y resolver sobre los recursos de apelaciones que efectuaren los miembros de la Asociación, j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPI- TULO SEXTO, DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Síndico(a), un Secretario(a), un Tesorero(a), un Vocal. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos un período siguiente participación. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría simple de los votos de los Asociación e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 de la Asociación, todas las personas mayores de dieciocho años, que realice actividades de desarrollo comunitario, social, cultural y que promueva la comunicación participativa, y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, con carta aval de dos miembros, para que sea aprobado por la Asamblea General. Artículo Veinticuatro. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, c) Representar judicial y extrajudicialmente conjunta o separadamente del Síndico/a (a) a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero/, y a Síndico/a, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Vice Presidente/a: a) Sustituir y asistir al presidente/a en caso de ausencia o impedimento, en el ejercicio de sus funciones, b) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea general y Junta Directiva, c) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y La Junta Directiva. Artículo Diecinueve. Son Atribuciones del Síndico/a: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, b) Representar Artículo Veintiséis. Son deberes de los miembros Fundadores, Activos judicial y extrajudicialmente solo o junto al presidente/a, a la Asociación, c) Autorizar juntamente con el Presidente/a y el Tesorero/a las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, d) Desempeñar las Comisiones que propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea le asigne la Asamblea General y La Junta Directiva. Artículo Veinte. Son atribuciones del Secretario/a: a) Llevar los libros de actas de las seleccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, c) Autorizar juntamente con el Presidente/a y el Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN- DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veinticinco. Son derechos de los miembros Fundadores, Activos y honorarios: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. y honorarios: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, e) Los sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación, c) ción. Artículo Veintisiete. La calidad de miembro se perderá por las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia- Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación, causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas d) Enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, e) Recibir, archivar y contestar la correspondencia de la Asociación. Artículo graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal Veintiuno. Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recibir y depositar los sanción, c) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito a la Junta fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva Directiva. CAPITULO OCTAVO, FALTAS Y SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES DE DES- TITUCION DE SUS MIEMBROS Y PROCEDIMIENTO DE APLI- CACIÓN. Artículo Veintiocho. Son Faltas Leves: a) La inasistencia Síndico/a las erogaciones que la Asociación tenga que realizar, d) Presentar informes financieros a la Junta Directiva y Asamblea General, e) Llevar inventario de todo el patrimonio de la asociación. Artículo Veintidós. Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente (a), c) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y La Junta Directiva. CAPITULO SEPTIMO, DE LOS MIEM- BROS DE LA ASOCIACION. Artículo Veintitrés. Podrán ser miembros injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de Gobierno de la Asociación, b) Mostrar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, c) Negligencia en el quehacer de las comisiones que se les asignen. Artículo Veintinueve. Son Faltas Graves: a) Malversar fondos o cualquier otra acción u omisión que afecte el patrimonio de la Asociación, b) Las conductas que pongan entre dicho el prestigio y el buen nombre de la Asociación, tales como: injurias, calumnias, espionajes, revelación de información confidencial

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Ocho. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO, de conformidad al artículo Doce de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva la cual por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Fredy Arturo Montano Franco; Vicepresidenta: Mayra Marisol Morales; sin autorización de alguno de los órganos de gobierno de la Asociación, c) Haber sido amonestado en tres o más veces. Artículo Treinta. Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas tipificadas como leves serán sancionados con una amonestación verbal y en caso de reiteración será una amonestación por escrito. En caso de faltas graves por haber sido amonestado en tres o más veces, éstas se sancionarán con suspensión temporal de treinta días calendario o expulsión de la Asociación. Por las faltas establecidas en los literales a y b del art. 29 de los estatutos. Artículo Treinta y Uno. En caso de las faltas leves, la Junta Directiva, convocará a la persona señalada y en forma conjunta se revisará la falta cometida, y se resolverá lo que corresponda. En el caso de las faltas graves, se convocará a las personas señaladas para que haga uso de su defensa, las que serán evaluadas por la junta directiva quien decidera la clase de sanción a imponer o su absolución. Notificado el miembro de la sanción podrá apelar ante la Asamblea General, la que podrá reunirse extraordinariamente en atención a la importancia del caso, quien ratificará, modificará o absolverá al indiciado. CAPITULO NOVENO, domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no co- DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y Dos. No podrá disolverse la nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus cero seis nueve uno guión uno cero dos guión cero; Vale.- Entre Líneas: miembros. Artículo Treinta y Tres. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a las instituciones sin fines de lucro que persigan objetivos similares a los de la asociación, que la Asamblea General señale. CAPITULO DECIMO, REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Cuatro. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPI- TULO DECIMO PRIMERO, DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Cinco. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y Seis. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Síndico: Manuel Omar Manueles Martínez; Secretaria: Sandra del Pilar Hernández de Rodríguez, Tesorero: Rafael Antonio Ayala Hernández; Vocal: Rafael Ernesto Villalta Palacios. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y yo el suscrito Notario. DOY FE: Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, a los comparecientes. Y leído que les hube lo escrito en un solo acto íntegramente y sin interrupción ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendado: y CARLOS EDUARDO ALVARADO VILLALTA, de veinticinco años de edad, Empleado del Número: cero cuatro seis dos uno uno siete cinco guión cuatro, con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno cero guión uno cero por haber sido amonestado en tres o más veces - Por las faltas establecidas en los literales a y b del art. 29 de los estatutos. Valen. SALVADOR ARMANDO RENDEROS VIDAL, NOTARIO. PASO ante mí del folio cuatro vuelto al folio once vuelto, del libro CUARTO de mi Protocolo, que llevo y que caduca el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, extiendo firmo y sello, el presente testimonio, en la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TEHUACÁN. Interno de la misma, el cual deberá ser a elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Siete. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO- SALVADOR ARMANDO RENDEROS VIDAL, NOTARIO. NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DE DESARROLLO TEHUACAN" CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Art. 1.- Créase en la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, la "ASOCIACION DE DESARROLLO TEHUACAN", de nacionalidad Salvadoreña, de Derecho Privado y sin fines de lucro, no política, partidaria y no religiosa, la cual para los efectos de los presentes Estatutos se denominará " La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, pudiendo establecer filiales en cualquier parte del país. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Contribuir para que la sociedad sea democrática, justa, equitativa y solidaria. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las b) Promover el desarrollo comunitario, económico, social y cultural. sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. c) Crear y fortalecer medios de comunicación comunitarios y participativos, como instrumentos de progreso social y económico. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Nombrar el Administrador de la Asociación. h) Aprobar o desaprobar el ingreso de nuevos miembros, a propuesta de la Junta Directiva.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de i) Conocer y resolver sobre los recursos de apelaciones que efectuaren los miembros de la Asociación. j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI Art Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la Siguiente forma: un Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Síndico(a), un Secretario (a), un Tesorero(a) un Vocal. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos un periodo de forma consecutiva, debiendo mediar al menos un periodo para una siguiente participación. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría simple de los votos de los asistentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayoría calificada de los votos de los asistentes. b) c) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea general y Junta Directiva. Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. de la Asociación. b) Representar judicial y extrajudicialmente solo o junto al c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. c) Representar judicial y extrajudicialmente conjunta o separadamente del Síndico(a) a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero/a y Síndico/a, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Vicepresidente/a: a) Sustituir y asistir al Presidente en caso de ausencia o impedimento, en el ejercicio de sus funciones. Art Son Atribuciones del Síndico/a: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Presidente, a la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente/a y el Tesorero/a las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. d) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Secretario/a: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Recibir, archivar y contestar la correspondencia de la Asociación.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente/a y el Síndico/a las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Presentar informes financieros a la Junta Directiva y Asamblea General. e) Llevar inventario de todo el patrimonio de la asociación Art Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. d) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente(a). e) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION Art Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años que realice actividades de desarrollo comunitario, social, cultural y que promueva la comunicación participativa y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, con carta aval de dos miembros, para que sea aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Art Son derechos de los miembros Fundadores, Activos y Honorarios: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII FALTAS Y SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES DE DESTITUCION Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. DE SUS MIEMBROS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION Art Son Faltas Leves: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los Órganos de Gobierno de la Asociación. b) Mostrar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General c) Negligencia en el quehacer de las comisiones que se les asignen.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de Art Son Faltas Graves: CAPITULO X a) Malversar fondos o cualquier otra acción u omisión que afecte el patrimonio de la Asociación. b) Las conductas que pongan entredicho el prestigio y el buen nombre de la Asociación, tales como: injurias, calumnias, espionajes, revelación de información confidencial sin autorización de alguno de los órganos de gobierno de la Asociación. c) Haber sido amonestado en tres o más veces. Art Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas tipificadas como leves serán sancionados con una amonestación verbal y en caso de reiteración será una amonestación por escrito. En caso de faltas graves, por haber sido amonestado en tres o más veces éstas se sancionarán con suspensión temporal de treinta días calendarios o expulsión de la Asociación por las faltas establecidas en los literales a y b del art. 29 de los Estatutos. y demás disposiciones legales aplicables. Art En caso de las faltas leves, la Junta Directiva convocará a la persona señalada y en forma conjunta se revisará la falta cometida Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de y se resolverá lo que corresponda. En el caso de las faltas graves, se su publicación en el Diario Oficial. convocará a las personas señaladas para que haga uso de su defensa, las que serán evaluadas por la Junta Directiva, quien decidirá la clase de sanción a imponer o su absolución. Notificado el miembro de la ACUERDO No sanción podrá apelar ante la Asamblea General, la que podrá reunirse extraordinariamente en atención a la importancia del caso, quien ratificará, San Salvador, 10 de julio de modificará o absolverá al indiciado. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE DESARROLLO TEHUACAN, compuestos de TREINTA Y OCHO CAPITULO IX DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos, se donarán a las instituciones sin fines de lucro que persigan objetivos similares a los de la Asociación, que la Asamblea General señale. REFORMA DE ESTATUTOS Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario Salvador Armando Renderos Vidal; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F058809)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE LA PROFECIA ARBOL DE VIDA, MISION INTERNACIONAL. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Iglesia. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos en favor en favor de La Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo uno.- Créase en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, la iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará: IGLESIA DE LA PROFECIA ARBOL DE VIDA, MISION INTER- NACIONAL, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo dos.- El domicilio de La Iglesia será en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES. Artículo cuatro.- Los fines de La Iglesia serán: a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme lo preceptuado por la Santa Biblia; b) Elevar el estado espiritual y moral de sus Miembros; c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios; d) Promover movimientos tendientes a establecer filiales de La Iglesia; e) Entablar y mantener relaciones con otras iglesias u organismos nacionales y/o extranjeros que persigan finalidades similares a los de La Iglesia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. Artículo cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo seis.- La Iglesia, tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos. c) Miembros honorarios. Artículo siete.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Iglesia; c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia. Artículo ocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia. Artículo nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo diez.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Serán Miembros Fundadores, todas las personas que suscriban el acta de constitución de La Iglesia. Artículo once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de Artículo doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de La Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia, representada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a La Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo quince.- La Dirección y Administración de La Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un secretario, Un tesorero y tres Vocales. Artículo dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia; c) Elaborar la Memoria Anual de La Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Iglesia, e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de La Iglesia: los comités, o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Iglesia; g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.- Artículo veinte.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia; c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a La Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Iglesia; f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General.- Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento; b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligaciones. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. Artículo veintidós.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos de registro de los miembros de La Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a La Iglesia;

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia. Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero: Artículo veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de La iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. por: a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de La Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Iglesia tenga que realizar. Artículo veinticuatro.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo Catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. Artículo veinticinco.- El patrimonio de La Iglesia estará constituido a) Los aportes y contribuciones de sus miembros, llámese diezmos y ofrendas. b) Las cuotas de los miembros; c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. e) Los demás ingresos ordinarios o extraordinarios provenientes de las actividades que realice la iglesia de forma lícita. Artículo veintiséis. El patrimonio de La Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION. Artículo veintisiete.- No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Artículo veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.- Artículo treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiese relativo a la entidad. Artículo treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia, no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y dos.- La Iglesia cristiana denominada Iglesia de la Profecía Árbol de Vida, Misión Internacional, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 191 San Salvador, 10 de agosto del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE LA PRO- FECIA ARBOL DE VIDA, MISION INTERNACIONAL, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU- NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F058771)

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 3 de mayo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CHELSEA ISAMAR ERAZO ANDRADE, conocida por CHELSEA ERAZO ANDRADE, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Pike High School, Indianapolis, IN, Estados Unidos de América en el año 2016; II) Que según Resolución de fecha 16 de febrero de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de High School, obtenido por CHELSEA ISAMAR ERAZO ANDRADE, conocida por CHELSEA ERAZO ANDRADE, en Pike High School, Indianapolis, IN, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School, obtenido por CHELSEA ISAMAR ERAZO ANDRADE, conocida por CHELSEA ERAZO ANDRADE, en Pike High School, Indianapolis, IN, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F058833) ACUERDO No San Salvador, 20 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LORENA ISABEL ACETO DE AYALA, solicitando que se le reconozca el grado académico de GRADUADA EN ARTES APLICADAS, otorgado por la ESCUELA DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS, No. 10 DE MADRID, EN ESPAÑA, el día 24 de noviembre de 1987, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado el catorce de noviembre de mil novecientos cuatro y publicado en el Diario Oficial No. 76, Tomo No. 58, de fecha 30 de marzo de 1905, y vigente a la

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable el día 08 de junio de 2017, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de GRADUADA EN ARTES APLICADAS, realizados por LORENA ACETO CONTRERAS, en España; 2 ) Tener por incorporada a LORENA ISABEL ACETO DE AYALA, como LICENCIADA EN ARTES APLICADAS, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F058657) ACUERDO No San Salvador, 17 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado TONI LAMPELL, conocida por MARÍA ANTONIETA LAMPELL y por MARÍA ANTONIETA CÁRDENAS SÁNCHEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, obtenido en la UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 15 de julio de 1983, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, Romano 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 27 de junio de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, realizados por MARÍA ANTONIETA CÁRDENAS

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de SÁNCHEZ, en los Estados Unidos Mexicanos; 2 ) Tener por incorporada a MARÍA ANTONIETA CÁRDENAS SÁNCHEZ, como LICENCIADA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F058805) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 595-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha cinco de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ISAGREG DORAIDA RAMIREZ DE HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- C. ESCOLAN.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F058671) ACUERDO No. 725-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDUARDO ANTONIO ELIAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F058827) ACUERDO No. 834-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BRENDA YANETH VÁSQUEZ MORENO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F058600)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 DECRETO NÚMERO: CUATRO INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNION, CONSIDERANDO: I. Que, de conformidad al Art. 203 y 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios. II. III. IV. POR TANTO: Que conforme a los Art. 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal. Que las tasas vigentes establecidas en la ordenanza Reguladora de Tasa por Servicios Municipales, según DECRETO No. 7, publicado en Diario Oficial número 15, tomo 366 de fecha 21 de Enero de 2005, posee vulneraciones al marco legal constitucional y derechos de los contribuyentes. En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la Republica, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: LA MODIFICACION A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNION. Art. 1.- Deróguese el art. 9.- Se adiciona el numeral 18 al artículo 7 de la siguiente manera: No. 18 POR USO DEL ESPACIO AEREO EN EL MUNICIPIO. a) Espacio aéreo ocupado por cables suspendidos de tendido eléctrico, telefónico, de televisión o de otro tipo de servicio, por empresas públicas, privadas, autónomas, etc. Cada metro lineal o fracción al mes... $ 0.01 b) Servicios diversos por gastos y costos por manejo de documentos, etc... $ 5.00 Art. 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de la publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL CARMEN, DE DEPARTAMENTO DE LA UNION, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. FRANCIS EDGARDO ZELAYA, ALCALDE MUNICIPAL. CANDELARIO HERNANDEZ, SINDICO MUNICIPAL. MILAGRO EVELIN CANALES REQUENO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F058758)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EMPRENDEDORES DEL MUNICIPIO DE GUATAJIAGUA, MORAZAN. CAPITULO I g) Promover la participación activa de la mujer en el proceso de desarrollo integral de la comunidad. h) Promover las organizaciones juveniles, para fomentar el espíritu de emprendedurismo para el desarrollo económico del municipio. Art. 1: La asociación que ahora se constituye se denominará: Asociación de Emprendedores del Municipio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con domicilio en el municipio de Guatajiagua, la cual se podrá abreviar: ADEMGUA, y que en estos estatutos se denominará: LA ASOCIACIÓN. Esta Asociación estará regida por el artículo 7 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 120 del Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Guatajiagua, del Departamento de Morazán. Art. 2: La asociación no tendrá fines políticos, no lucrativos, ni religiosos, o cualquier otro fin que contraríen, el espíritu de su creación: Sera esencialmente democrática y no deliberante, en asuntos de desarrollo social, económico, cultural y en aquellos proyectos que la municipalidad considere esenciales para el desarrollo de la comunidad en general del municipio. CAPITULO II Art. 3: Los Objetivos de la Asociación son: a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades del emprendedurismo del municipio de Guatajiagua. b) Promover el progreso de la Asociación, conjuntamente con otorga la junta directiva como representante de la asociación. organismos públicos y privados que participan en los correspondientes programas y proyectos. c) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los miembros del asocio y entidades respectivas. d) Participar en la elaboración de los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos. i) Coordinar acciones con la junta directiva para promover el emprendedurismo a nivel local y fuera del municipio. Art. 4: La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y se podrá disolver o liquidarse por cualquier de las causas previstas en el Código Municipal y de estos estatutos. necesita: CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS Art. 5: para ser admitido como miembro de la Asociación se a) Ser persona natural. b) Ser mayor de 18 años y presentar por escrito la solicitud de ingreso Apadrinados por un socio que tenga más de 6 meses de permanecer en la Asociación y ser aceptado por la Junta Directiva. Art. 6: Habrá dos clases de socio: a) Asociado Activo: son los asociados fundadores, es decir los que firman la acta de constitución y los que obtienen su ingreso a la Asociación en las formas que establezcan los estatutos. b) Asociados Honorarios: son aquellas personas naturales que realizan una destacada labor en la comunidad o dan ayuda significativa a las asociaciones, esta calidad de asociados la Art. 7: Son derechos de los miembros de la Asociación: a) Participar con voz y voto en la asamblea general y presentar proposiciones e iniciativas. b) Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva de la Asociación y los comités que hayan sido propuestos por la Asamblea General. e) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad. La administración de los proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles educativos. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar obras que consideran en el respectivo plan de trabajo y otros que surjan de emergencia. c) Solicitar y obtener la defensa en aquellos casos en que sus intereses o derechos se vean afectados. Art. 8: Son obligaciones de los miembros de la Asociación: a) Pagar en forma puntual la cuota cada mes. b) Asistir a todas las reuniones o Asamblea convocadas por la junta directiva. c) Acatar hacer cumplir las resoluciones tomadas en la Asamblea General y de la Junta Directiva.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 9: Todos los miembros de la Asociación gozarán y ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones de igual manera si reconocer privilegios de ninguna clase. Art. 10: La Asamblea General podrá amonestar o expulsar a algún miembro, previo acuerdo tomado la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a la asamblea general que conozca el caso. La expulsión podrá únicamente acordarse por motivos graves de la conducta pública o privada, la integridad de los miembros de la Asociación, siempre que ésta lesione los intereses, prestigio o finalidades de la Asociación. CAPITULO IV DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Art. 11: El gobierno de la Asociación será ejercido por la asamblea general y la junta directiva, es decir que éstos le corresponde la dirección y la administración de la Asociación. CAPITULO V GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 12: La Asamblea General será la autoridad máxima de la Asociación y estará formada por todos los asociados, las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes. Art. 13: La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalo de cada seis meses realizando una Asamblea General y una Extraordinaria y cuando sea necesario cuando sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de un 20% de los socios. Art. 14: En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. Art. 15: Para celebrar Asamblea General será necesaria la asistencia de la mayoría de los asociados y los acuerdos y resolución se tomarán de cuando estén presentes por lo menos la mitad más uno de los asociados y estos serán obligatorios para todos los miembros, aun para los que estén ausentes en la asamblea general, en caso de empate el presidente tendrá voto calificado es decir voto calificado. Art. 17: Las atribuciones de Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la asociación. c) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación y los demás que fuese necesario para el buen funcionamiento. d) Fijar la cuota voluntaria que deben pagar los asociados. e) Discutir y aprobar reforma a los estatutos. f) Acordar la expulsión de los asociados después de conocer los motivos y pruebas presentados por la junta directiva. g) Aprobar el presupuesto anual del ingreso de la asociación, así como conocer el estado financiero. h) Todas las demás que señale estos estatutos. Art. 18: LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN ESTARA FORMADA POR: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario/a. d) Prosecretario/a. e) Tesorero/a. f) Protesorero/a g) Síndico/a. h) Dos vocales. Art. 19: Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un periodo más de la mitad de sus miembros, que podrán ser cualquiera de ellos que hayan demostrado un buen desenvolvimiento en el periodo anterior y que estén dispuestos a seguir trabajando. Art. 20: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por mes y en forma extraordinaria cuando las veces sean necesidades de la Asociación lo demanden. Las reuniones extraordinarias se convocarán dos días de anticipación. Art. 21: El quórum para poder celebrar reuniones de la junta directiva será la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva de igual forma se tomará los acuerdos. Art. 22: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Art. 16: Para convocar a Asamblea General, la Junta Directiva lo hará con ocho días de anticipación, en forma escrita indicándose en ella el día, la hora y lugar en que se ha de celebrar, deberán ser firmadas por el presidente y secretario/a. a) Dirigir y administrar la asociación. b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, Acuerdos que demás disposiciones emanadas de la Asamblea General.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de c) Llevar el inventario de las pertenecías de la asociación. d) Disposiciones para la buena marcha de las asociaciones. e) Autorizar toda clase de acto, contrato y compromisos que celebren o adquiera la asociación de los cuales dará cuenta a la asamblea general. Art. 29: El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, que podrá comparecer en juicios, contratos, actos notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. f) Nombre comité o comisiones para que colaboren al buen funcionamiento de la asociación. g) Presentar al fin de cada año, una memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general para su aprobación o rechazo. h) Todas las demás que dispongan estos estatutos, reglamento interno y los acuerdos que se tomen en asamblea general. Art. 23: El presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizado con firma los acuerdos de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. Art. 24: El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o en los casos de impedimento de éste y todo lo demás que fuesen concerniente a actividades comunales. Art. 27: El Tesorero será el depositario de los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad a las cuentas de las mismas. Se encargará asimismo que se hagan efectivos los depósitos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del Estado Económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere. Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrarse su firma con la del presidente, el síndico como refrendario. Art. 30: A falta del Síndico fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de la Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la ordenanza respectiva así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 31: Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que esta los considere necesarios, en todo caso sustituirá a los miembros de Junta Directiva que faltaren. CAPITULO VI DEL PATRIMONIO Art. 32: El patrimonio de la Asociación estará formado por las donaciones y legado, por las cuotas de los asociados y el producto de todas las actividades de la asociación. Art. 25: El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo los libros de acta y de sesiones que celebre la Art. 33: Todo asociado aportará una cantidad $1.00 de un dólar americano mensual, para cubrir gastos e imprevisto que se presenten. Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que considere pertinente. Art. 34: Los ingresos de la asociación se distribuirán de la siguiente manera: Art. 26: El Prosecretario colaborará con el secretario en todo lo concerniente a las decisiones; lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. a) b) 40% para el presupuesto anual. 40% para proyectos sociales y culturales o actividades emprendedoras. c) 20% para fondos de reserva. Art. 35: Los bienes muebles o inmuebles que adquiera la asociación, serán autorizados por la asamblea general. Art. 36: Los muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser dejados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la asamblea general. CAPITULO VII Art. 28: El Protesorero colaborará con el tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art. 37: Las modificaciones de los estatutos deberán acordarse en asamblea general extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de los socios/as asistentes.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 38: La Alcaldía Municipal de Guatajiagua auditará las operaciones de la Asociación por lo menos una vez al año o en cualquier momento, a solicitud del comité de Vigilancia de por lo menos diez asociados o de oficio. Art. 46: Los cargos de la junta directiva son ad-honórem, sin embargo, cuando un miembro de la junta directiva o asociado dedique un tiempo dedique un día completo o medio día, en actividades de los asociados; se proporcionará un viático para cubrir sus gastos, siempre que las circunstancia lo ameriten. CAPITULO VIII Art. 39: Esta asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado Asamblea General extraordinaria, con la decisión de la mitad más uno de los asociados. Art. 40: Serán causales para disolver la asociación las siguientes: a) Por disminución del número de asociados establecidos en el Código Municipal. b) Por imposibilidad de realizar las funciones para las cuales fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajusten a los preceptos legales. d) Cuando desarrolle actividades contrarias a la democracia, orden público, a la moral y a las buenas costumbres. ACUERDO NUMERO CUATRO (04).- Art. 41: Los acuerdos de disolución deben ser comunicados al Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunales, por la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes, a la fecha en que fue tomado remitiéndose además, una certificación de acta respectiva. Art. 42: Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará integrada por los delegados municipales y por los representantes de la asociación, quienes quedarán electos en la Asamblea General extraordinaria convocada a efectos de disolución; si no fueran electos se procederá a la liquidación por los delegados municipales. Art. 43: La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art. 47: La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta de los gastos y que estén debidamente documentadas de las actividades realizadas. La junta directiva entrante deberá dar seguimiento a las actividades pendientes de realizar durante su gestión administrativa. Art. 48: Los casos que estén contemplados en estos estatutos, serán resueltos en asamblea general. Art. 49: Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. La Municipalidad CONSIDERANDO: Los Estatutos de la Asociación de Emprendedores del municipio de Guatajiagua, y que se abrevia (ADEMGUA) con domicilio en el municipio de Guatajiagua, los cuales constan de 49 artículos, y no encontrando en ellos ninguna contradicción al Código Municipal, a la Constitución de la República, y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de este Municipio, este Concejo en uso de sus facultades que le confiere el Código Municipal, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la Asociación de Emprendedores del municipio de Guatajiagua, y que se abrevia (ADEMGUA) y concederle PERSONERIA JURIDICA, e inscribirla en el Libro Asociaciones de Desarrollo Comunal que lleva esta alcaldía. PUBLIQUESE en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. Dado en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de Octubre del dos mil dieciséis.- CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art. 44: Toda renuncia de miembros deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva. Art. 45: La Asociación llevará un registro de afiliados, de junta directiva y de asamblea general y los registros financieros, todo detallado y foliado su número de hoja y luego al terminarse el libro se pondrá la razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario/a de la junta directiva. LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.- (Registro No. F058643)

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "URBANIZACIÓN VILLAS DE MONTECARLO CANTÓN PRIMAVERA" e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad, CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por La Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "URBANIZACIÓN VILLAS DE MONTECARLO", que podrá abreviarse "ADESCOUR- VIMO" que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos, en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será el "URBANIZACIÓN VILLAS DE MONTECARLO", Cantón PRIMAVERA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. CAPÍTULO II FINES DE LA ASOCIACIÓN tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra, física que proyecta la Asociación; para ello deberá: a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas y proyectos. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud. f) Promover las organizaciones infantiles, juveniles y de adultos haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios, que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse. CAPÍTULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Artículo 5.- Los asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años. Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda c) El miembro no activo que desee incorporarse a la Asociación, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por el solicitante. Artículo 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos: a) Participar con voz y voto en las asambleas generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Artículo 7.- Los asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les Otorgue. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada, con los asociados que concurran en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren. Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación. a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado integrado por el número de miembros que determinen los estatutos. Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes. Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año, y Extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los Estatutos. Artículo 11.- En las Asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. CAPÍTULO V d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren DE LA ASAMBLEA GENERAL renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata solución. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes: a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Tesorero, Protesorero; Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva -- electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c'' del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad, f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de los Estados Unidos de América. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores realizadas,

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada, m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad. Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 25.- EL TESORERO, será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación. Artículo 26.- EL PRO-TESORERO, tendrá las mimas funciones del Tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 27.- EL SÍNDICO, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Artículo 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 23.- EL SECRETARIO, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro período, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario CAPÍTULO VIII y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de UN DOLAR de los Estados Unidos de América mensual, sujeta a modificación en asamblea y según necesidades. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación. d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación. Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el Fondo de Reserva. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN ADESCOURVIMO, perteneciente al Cantón Primavera del Municipio Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan. las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su plan de actividades. Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana. CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las siete horas del día ocho de septiembre del año dos mil dieciséis, en acta número treinta y ocho, se emitió el siguiente Acuerdo Municipal: NÚMERO OCHO: "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal UR- BANIZACIÓN VILLAS DE MONTECARLO, que podrá abreviarse 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Departamento de Desarrollo Comunal para que la inscriba en los Registros que para tal efecto lleva esta que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos Municipalidad. Todo de conformidad con el Art. 121, Art. 30 numeral a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la 23 y Art. 119 del Código Municipal, y Ordenanza Reguladora de las localidad del domicilio de la Asociación. Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana. Remítase este Acuerdo a la Sindicatura Municipal, Gerencia Legal, Departamento de Desarrollo Comunal y donde más corresponda, para los efectos de Ley consiguientes. COMUNÍQUESE". Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES LIC. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ, SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL. Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL. (Registro No. F058808)

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 SECCION CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución dictada a las a las ocho horas quince minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, SE DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó la señora MERCEDES GÓMEZ JIMENEZ, conocida por MERCEDES GÓMEZ y MERCEDES GÓMEZ DE MEZA, quien fue de ochenta y un años de edad, casada, doméstica, fallecida a las cinco horas treinta minutos del día primero de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio San Antonio de la Ciudad de Lolotique, de este distrito, departamento 1165 del Código Civil AL PUBLICO EN GENERAL, de San Miguel, siendo la ciudad mencionada su último domicilio, de parte de los señores JOSÉ MERCEDES MEZA GÓMEZ, de setenta AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas y cuatro años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, con domicilio con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado José Alirio en Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno nueve nueve tres ocho siete siete guion número: cero uno siete ocho siete uno seis dos guion cuatro y número de Identificación Tributaria número: mil doscientos ocho guion ciento treinta mil novecientos cuarenta y cinco guion cero cero uno guion cuatro; y ANA BEATRIZ MEZA DE LA O, de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, casada, con domicilio en Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno cuatro dos cinco ocho uno guion tres y Número de Identificación Tributaria número mil doscientos ocho guion ciento ochenta mil ciento cuarenta guion cero cero uno guion uno, éstos en la calidad de hijos de la causante.- De Primera Publicación Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las ocho horas veinticinco minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 820 LICENCIADO JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de Cojutepeque Suplente: De conformidad a lo previsto en el artículo Beltrán García, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Inmer Gilberto Martínez Nolasco, de veinticinco años de edad, tres y Número de Identificación Tributaria número mil doscientos ocho empleado, originario y del domicilio de El Carmen, departamento de guion doscientos cuarenta mil novecientos cuarenta y dos guion cero Cuscatlán, quien falleció el día veintitrés de julio del año dos mil dieciséis, cero uno guion ocho; MANUEL ENRIQUE MEZA GÓMEZ, de setenta en Calle Francisco Menéndez, frente a casa número cinco, Ilopango, y un años de edad, jornalero, salvadoreño, con domicilio en Lolotique, siendo su último domicilio el Municipio de El Carmen, departamento Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad de Cuscatlán, en esta fecha en el expediente DV , se ha declarado como HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de dicho causante a los señores María Estela Nolasco Chávez, hoy María Estela Nolasco de Martínez y Amadeo Martínez Mejía, en calidad de padres sobrevivientes del referido causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, SUPLENTE.- Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.- Notifíquese.- Of. 1 v. No. 821

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, La Licenciada IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza Interina del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el día diecisiete de marzo de dos mil quince, que defirió el causante señor JOSE RIGOBERTO MEJIA, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, casado, Salvadoreño, originario de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, hijo de Rubenia Mejía Fabián, siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la señora María del Rosario Zepeda Viuda de Mejía, de cuarenta años de edad, Operaria, Viuda, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, en su calidad de cónyuge del causante, Rubenia Mejía Fabián, de setenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, del domicilio de Guadalupe, departamento de San Vicente, en su calidad de madre del causante y a los jóvenes Mirna Rosibel Mejía Zepeda, de veintidós años Confiriéndoseles la administración y representación interina de de edad, Estudiante, Soltera, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, Cecilia Elizabeth Mejía Zepeda, de diecinueve años de edad, Estudiante, Soltera, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, Henry Rigoberto Mejía Zepeda, de dieciocho años de Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten edad, Estudiante, Soltero, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador y la menor Ingrid Sarai Mejía Zepeda, de siete años de edad, representada legalmente por su madre la señora María del Rosario Zepeda Viuda de Mejía, en su calidad de hijos del causante, representado por su Defensora Pública Licenciada ROXANA MARIA PANIAGUA ACEVEDO. Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. HACE SABER: Que en esta sede judicial se han promovido por el Licenciado José Alirio Beltrán García, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Walter Fernando Juárez Aragón, quien fuera de veintidós años de edad, empleado, soltero, originario y del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, fallecido el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis, en el Calle Principal, Caserío Tierra Blanca, Cantón Ojo de Agua, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, sin haber otorgado testamento, siendo ese lugar su último domicilio, y este día en expediente referencia DV , se tuvo por aceptada la herencia de parte de los señores Evelin del Carmen Aragón Díaz y José Rubén Juárez, en calidad de padres sobrevivientes del causante antes referido. dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Cojutepeque, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.- Licda. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA INTERINA DEL JUZGA- DO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuarenta minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada TERE- SA LILIANA GIRON MELGAR, en su calidad de Procuradora Auxiliar Of. 3 v. alt. No de la Procuradora General de la República y en representación del señor

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 JOSE PEDRO ANTONIO VILLATORO COREAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón doscientos ochenta y ocho mil doscientos diecinueve guión uno, solicitando a favor de su representado Título HERENCIA YACENTE ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Segundo, número veintidós, jurisdicción, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, se ha se ha Declarado QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CINCO Yacente la Herencia dejada por la causante, señora MARTA GUEVARA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL OSORIO, quien fue de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, originaria y del último domicilio de San Miguel, hija de NORTE: mide treinta y tres metros, colinda con inmueble propiedad del señor Ezequiel González; AL ORIENTE: mide doce metros, colinda con Julia Guevara, falleció en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de inmueble propiedad del señor Samuel Pineda; AL SUR: mide treinta y San Miguel, a las siete horas treinta minutos del diecisiete de diciembre tres metros, colinda con inmueble propiedad del señor Cristóbal Campos del año dos mil dieciséis, a consecuencia de falla multiorgánica, con y AL PONIENTE: mide doce metros, colinda con inmueble propiedad asistencia médica y se ha nombrado como Curador Ad Lítem al Licenciado CARLOS ALFREDO PÉREZ ALBERTO, de cuarenta y cinco de la señora Josefina Delgado.-Inmueble que goza de una servidumbre de tránsito que se ejerce por un callejón que mide seis metros de ancho años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento en su inicio por catorce metros de largo aproximadamente a salir con Único de Identidad número: ; Número de Identificación nueve metros de ancho a la calle pública que corre al rumbo oriente.- En Tributaria: ; y tarjeta de identificación de abogado dicho inmueble existen construcciones de sistema mixto y demás servicios número: 21,123; para que represente a la sucesión de la expresada causante; en virtud de diligencias de DECLARATORIA DE HERENCIA necesarios, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS YACENTE, clasificadas con el número único de expediente: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura CVDV-1CM , promovidas por la Licenciada FRIDA MARLENI Pública de compra venta de la posesión material que le otorgó a su favor GONZÁLEZ CAMPOS, en calidad de Procuradora Auxiliar de Derechos el señor LAURENO SORTO, (ya fallecido), quien fue mayor de edad, Reales delegada por la Procuradora General de la República, para que comerciante en pequeño, de este domicilio, en esta ciudad las nueve represente al señor EUGENIO OSORIO, quien pretende demandar la horas del día ocho de agosto del año dos mil dos, ante los oficios del referida sucesión en Proceso Familiar de Unión No Matrimonial, por Notario José Antonio Fuentes Quintanilla.- Que la posesión material que no haber sido aceptada la herencia por sus eventuales herederos. ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de veinticinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas veintidós minutos del diez de julio de dos mil diecisiete.- LICEN- ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. CIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- Lic. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 203-ACE-17-2, iniciadas por el Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en nombre y representación de la señora Juana Isabel Guillén Viuda de Mendoza, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero seis siete cero ocho cuatro seis - cero y Tarjeta de Identificación Tributaria cero tres cero uno - cero cuatro uno uno cinco siete - uno cero uno - res; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de junio del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora Juana Isabel Guillén Viuda de Mendoza, la herencia intestada que a su defunción dejare la Causante señora DILIA DEL CARMEN GUILLEN, de ochenta y dos años a su deceso, Ama de Casa, originario de Izalco, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintiocho de marzo del año dos mil catorce, en El Presidio, Caserío Ojo de Agua, siendo hija de la señora Albertina Guillén, siendo su último domicilio El Presidio, Caserío Ojo de Agua, Jurisdicción de Sonsonate. A la aceptante señora JUANA ISABEL GUILLEN VIUDA DE MENDOZA, en calidad de hija de la Causante. Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día trece de julio del año dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas en este Juzgado con la referencia: 140-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ATILIO ROJAS CORONA, también conocido por JOSÉ OTILIO ROJAS CORONA y por JOSÉ ATILIO ROJAS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, de nacionalidad Salvadoreña y Originario de Santa Catarina Masahuat, hijo de Teodora Corona y de Cándido Rojas; fallecido a las veintidós horas quince minutos del día martes diez de febrero del año dos mil quince; siendo su último domicilio en Lotificación Miramar, Cantón Cuyuapa, del Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, de parte de los señores WILMAR MAURICIO ROJAS ÁLVAREZ, BLANCA ESTELA ROJAS ÁLVAREZ, REINA ELIZABETH ROJAS DE LÓPEZ, MILTON ADIN ROJAS ÁLVAREZ y MARTA ÁLVA- RES DE ROJAS, conocida por MARTA ÁLVAREZ y por MARTA ÁLVAREZ SANTOS, en su calidad de hijos sobrevivientes los primeros y la última en su concepto de cónyuge sobreviviente, todos del referido causante; a quien se les nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cinco minutos del día trece de julio del año dos mil diecisiete.- Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA INTERINA DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas diez minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.- Lic. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 191-ACE-17-2,

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 iniciadas por el Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en nombre y representación de los señores Sebastiana Ramírez de García, José Angel García y menor Christopher Stanley García Montoya, representado legalmente por la señora Gladis Patricia Montoya Portillo, mayores de edad, de oficios domésticos la primera y Agricultor en Pequeño el segundo, del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cuatro uno tres tres tres - cinco, cero uno cuatro seis nueve dos cinco seis - ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria cero tres uno uno - dos tres cero dos seis dos - uno cero uno - seis y cero tres uno uno - cero ocho cero dos cinco ocho- uno cero uno - ocho; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas del día veintinueve de junio del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, de parte de señores Sebastiana Ramírez de García, José Angel García y menor Christopher Stanley García Montoya, representado legalmente por la señora Gladis Patricia Montoya Portillo, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor JOSE FREDY GARCIA RAMIREZ, de veintinueve años a su deceso, Empleado, originario de San Antonio del Monte, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día seis de abril del año dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo hijo de los señores Sebastiana Ramírez de García y José Angel García, siendo su último domicilio la Población de San Antonio del Monte Jurisdicción de Sonsonate. A los aceptantes señores SEBASTIANA RAMÍREZ DE GARCÍA, JOSÉ ANGEL GARCÍA Y MENOR CHRISTOPHER STANLEY GARCÍA MONTOYA, REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA SEÑORA GLADIS PATRICIA MONTOYA PORTILLO, en calidad de Padres los primeros dos y como hijo el último. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil diecisiete.- Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No diecisiete de diciembre del año dos mil quince, a la edad de veintinueve años, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras JESÚS NATIVIDAD HERNÁNDEZ DE LINARES, en calidad de madre del causante y YESICA MARLENE RIVAS DE LINARES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, además como representante legal de los menores JORGE ALBERTO LINARES RIVAS y ESTEFANI MARILU LINARES RIVAS, en calidad de hijos del causante.- Confiérese a las aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, el primer día del mes de Junio del año dos mil diecisiete.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y veinticinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ENRIQUE MARROQUIN, quien falleció el día veintisiete de abril del año dos mil quince, a la edad de treinta y un años, originario de Izalco, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la menor KEIRY DANIELA MARROQUIN NAJO, en calidad de hija del causante, representada legalmente por su madre GLORIA CECILIA NAJO ROMERO, el menor ERICK JOSUE MARROQUIN TESHE, en calidad de hijo del causante, representado legalmente por su madre ZENAIDA MARINA TESHE GARCIA; y la señora DORA ALICIA MARROQUIN DE ORTEGA, en calidad de madre del causante, junto con la ya nombrada heredera definitiva señora ERICKA ARACELY ANAYA VEGA, ante los oficios notariales de la Licenciada ANA VILMA MELENDEZ RIVERA.- Confiérese a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE ALFREDO LINARES HERNÁNDEZ, quien falleció el día Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día treinta y uno de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas y treinta minutos del día veinte de enero de dos mil quince, en colonia "Los Morritos", municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Wilfredo Martínez Guerrero, de parte de la señora María de los Ángeles Martínez de Guzmán, en su calidad de hija sobreviviente del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA. HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales consiguientes, que por Sentencia Definitiva pronunciada por este Juzgado, las nueve horas del día quince de junio del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ MEJIA, ocurrida a las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil trece, en el Kilo Cinco, Cantón San Julián de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, de parte de la señora ANA MIRNA SANCHEZ SERRANO en su calidad de conviviente sobreviviente y además como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora JUANA ANTONIA HERNÁNDEZ conocida por JUANA ANTONIA HERNÁNDEZ URQUILLA, en su carácter de madre del expresado causante; por lo que se le nombra interinamente administradora y representante de la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once horas del día dieciséis de junio del dos mil diecisiete. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación Of. 3 v. alt. No de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas veinte minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ HERENCIA YACENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintiséis minutos del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, se declaró MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA yacente la herencia que dejó el señor ALEJANDRO MORALES FLORES, fallecido a las dieciséis horas cincuenta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor ALEJANDRO MORALES FLORES a la licenciada ALMA JEANETH LOPEZ GARCIA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del día quince de agosto de dos mil diecisiete. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas veintiséis minutos del día quince de agosto de dos mil diecisiete. LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con veinte minutos del día tres de Mayo del presente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante señor FRANCISCO SALVADOR MARTÍNEZ GUINEA, quien falleció el diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta fallecido el día quince de agosto del año dos mil dieciséis, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, y se nombró CURADORA para que la represente a la Licenciada ADA DAYSI SALINAS DE VEGA, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA SUPLENTE, SONSONATE. día doce de Abril del año dos mil dieciséis, a la edad de treinta y ocho HACE SABER: Que a las 9:30 horas de este día se emitió años, siendo en esta ciudad su último domicilio; sin que persona alguna resolución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el señor se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose Olidio Guzmán Flores, quien falleció a las veintitrés horas con treinta nombrado curador para que la represente a la Licenciada ANA DAYSI y cinco minutos del día once de noviembre de dos mil dieciséis, en el SALINAS DE VEGA, con Documento Único de Identidad Número terreno rústico de cultivo en la finca El Rosal, Cantón Los Alpes, de la cero dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta jurisdicción de Tepecoyo, departamento de La Libertad, a consecuencia y nueve guión nueve, quien aceptó el cargo. de Heridas de Cráneo por proyectiles de arma de fuego, a la edad de 74 Lo que se hace saber al público, para efectos de ley. años, divorciado, jornalero, originario de San Sebastián, San Vicente y con último domicilio en Jayaque, departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil Asimismo se hace constar que se nombró a la Licenciada Ana Deysi Salinas de Vega, Curadora para que represente dicha sucesión. Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. minutos del día seis de diciembre del dos mil dieciséis. Ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor RUBEN OVIDIO TEOS, Of. 3 v. alt. No

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 71 DECLARATORIA DE HERENCIA Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Condominio Metro Dos Mil, Edificio A, Local veintitrés-a, Segunda planta, Cuarenta y Siete NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS, Avenida Norte, entre Alameda Juan Pablo Segundo y Primera Calle NOTARIO. Poniente, San Salvador, al público, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas del día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se han 1 v. No. C declarado a los señores GLORIA ELIZABETH OLMOS DE LEÓN y MARIO ROBERTO DE LEÓN, HEREDEROS DEFINITIVOS ABIN- TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que a la señora Elena Virginia ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO de León correspondían en su calidad de hija de la causante señora CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, VIRGINIA DE LEÓN REYES, conocida por VIRGINIA DE LEÓN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas quien falleció en Santo Tomás, San Salvador, su último domicilio, con diez minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, el día catorce de agosto de dos mil trece; habiéndoles concedido la en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio representación y administración definitiva de la referida sucesión. de inventario, clasificadas con el NUE CVDV-1CM ; se han declarado herederas definitivas a las niñas JEYMI GABRIELA Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. CEVILLAS FUENTES, de once años de edad, con Número de Identificación Tributaria ; e ILIANA ALICIA CEVILLAS Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete. FUENTES, de seis años de edad, con Número de Identificación Tributaria ; ambas estudiantes y de este domicilio, quienes son representadas legalmente por su progenitora ARACELY NOEMY LICDA. CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ, FUENTES LUNA, quien es mayor de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: ; dichas NOTARIO. niñas se declaran herederas definitivas en calidad de hijas sobrevivientes del causante JOSE ROBERTO CEVILLAS CANALES, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Electricista, Soltero, Salvadoreño, originario y del último domicilio de San Miguel, departamento 1 v. No. C de San Miguel, con Documento Único de Identidad número ; falleció el día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, siendo hijo de la señora Alicia Cevillas, y del señor Inocente Canales; por haberse NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS, con oficinas situadas adherido a los ya declarados herederos, y que han transcurrido más de en Antigua Calle Ferrocarril número dos mil ciento treinta Colonia Tres quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, de Mayo, de esta ciudad, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando Hace saber: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de los corrientes, se ha declarado a la señora EDDA CAROLINA MARROQUIN COTO, conocida por CAROLINA ASELIN, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la causante señora MARINA COTO DE MARROQUIN quien fue conocida por EDDA MARINA COTO DE MARROQUIN, EDA MARINA COTO DE MARROQUIN, EDDA MARINA COTO, EDA MARINA COTO, EDDA MARINA COTO RIVAS, EDA MARINA COTO RIVAS y por MARINA COTO RIVAS, en su concepto de hija única sobreviviente de la causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. mejor derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con cinco minutos del día veintitrés agosto del año dos mil diecisiete,- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v, No. F058595

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calles Oriente, número Cuatro, de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por Acta Notarial de las diez horas del día treinta de Agosto del presente año, se han declarado HEREDEROS DE- FINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores EMILIO SIGFREDO REYES HERNANDEZ, por derecho propio en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; y CARMEN ELENA REYES ORELLANA, ROCIO CAROLINA REYES DE MARTINEZ, y MARIA LUISA CASTILLO DE CORDOVA, por derecho propio en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante señora ANA MARGARITA ORELLANA DE REYES, quien falleció en Colonia IVU, Los Cuarenta y Cuatro, Pasaje Cuatro Oriente, número cincuenta y ocho, de esta ciudad y Departamento de Santa Ana, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, recibiendo asistencia médica por parte del Doctor Ramón Ernesto Solís, sin haber formalizado testamento alguno, siendo la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación Definitivas de Librado en la ciudad de Santa Ana, el día treinta y uno del mes de Agosto del año dos mil diecisiete. JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calles Oriente, número Cuatro, de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas del día treinta de Agosto del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora TERESA PEREZ VIUDA DE PALMA, por derecho propio en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a su hijo señor FRANCISCO EDUARDO PALMA PEREZ; del causante señor ISABEL DE JESUS PALMA GALDAMEZ conocido por ISABEL FRANCISCO PALMA GALDAMEZ, ISABEL DE JESUS PALMA, y por FRANCISCO PALMA, quien falleció en Barrio San Lorenzo, en Doce Calle Poniente, entre Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte, número dos-a, de esta ciudad y Departamento de Santa Ana, a las dos horas y veinticinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil trece, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, recibiendo asistencia médica por parte del Doctor Gerardo Arturo Herrador Calidonio, sin haber formalizado testamento alguno, siendo la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. Librado en la ciudad de Santa Ana, el día treinta y uno del mes de Agosto del año dos mil diecisiete. LIC. JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL, NOTARIO. 1 v. No. F la Sucesión. CLARA VERÓNICA SORIANO MELÉNDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Cuarta Avenida Sur, Número Diez, Nivel Dos, de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída LIC. JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL, a las diecisiete horas del día dieciséis de agosto del presente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de NOTARIO. Inventario, promovidas ante mis oficios de Notario por el señor CARLOS ALFREDO LÓPEZ ASCENCIO, sobre los bienes que a su defunción 1 v. No. F dejara el señor JOSÉ ENRRIQUE ASCENCIO DE LA O, conocido por JOSÉ ENRIQUE ASCENCIO DE LA O y por JOSÉ ENRIQUE ASENCIO VALLE, quien fue de sesenta y tres años de edad, Albañil, soltero, originario y del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero dos siete cinco ocho tres cuatro nueve-tres, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cero-uno cinco cero siete cuatro cuatro-uno cero dos-uno, fallecido a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de agosto del año dos mil seis, en Cantón La Loma, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último lugar de domicilio, se ha declarado como HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada de dicho causante, al señor CARLOS ALFREDO LÓPEZ ASCENCIO, en calidad de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ ASENCIO, en calidad de hijo sobreviviente del causante antes referido; habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete. CLARA VERÓNICA SORIANO MELÉNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos del día veinticinco de julio de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ MATEO VASQUEZ NOLASCO conocido por JOSÉ MATEO VASQUEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor en pequeño; fallecido el día ocho de febrero del dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; al señor JOSÉ RIDES VASQUEZ CAMPOS; en calidad de hijo sobreviviente de causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores ROSALINA CAMPOS con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada, dejada a su defunción por la causante CONCEPCION GALVEZ BERRIOS, conocida por CONCEPCION GALVEZ, también por MARIA CONCEPCION GALVEZ BERRIOS, y por MARIA CONCEPCION GALVEZ, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete; a la señora CECIA EUGENIA MEJIA DE CORDOVA, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MANUELA BERRIOS, hermana sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido a la aceptante mencionada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. GERSON ANTONIO GONZALEZ MAJANO, NOTARIO. 1 v. No. F RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Avenida San Lorenzo, Número ciento trece, Local Cuatro, Segunda Planta, Colonia El Refugio, de esta ciudad, DE VASQUEZ, ADINO VASQUEZ CAMPOS y JOSÉ WILFREDO HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída VASQUEZ CAMPOS en calidad de esposa e hijos respectivamente del en esta ciudad, a las diez horas del día dieciocho de agosto del año en causante, confiriéndole al aceptante la administración y representación curso, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario, DEFINITIVA, de la sucesión. la señora JANNETTE ARACELY MERINO RODRIGUEZ de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales CESAREO MERINO RODRIGUEZ, quien fuera de sesenta años de consiguientes. edad a la fecha de su fallecimiento, Empleado, soltero, originario de LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MER- la ciudad de San Salvador, y quien falleció en la ciudad de Mejicanos, CANTIL: a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco lugar de su último domicilio, el día once de marzo del año en curso; en de julio de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE su calidad de cesionaria de los derechos herenciales que le correspondían a la señora ARACELI RODRIGUEZ DE MERINO conocida por REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. ARACELY RODRIGUEZ DE MERINO en su calidad de madre del referido causante. Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y 1 v. No. F representación Definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. GERSON ANTONIO GONZALEZ MAJANO, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en 2da. Ave. Nte. y 27 C. Ote., No. 1503, L-3, Barrio San Miguelito, San Salvador, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por acta notarial proveída a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante mis oficios Notariales, se ha Declarado HEREDERA DEFINITIVA, Librado en las Oficinas del Notario Raúl Eduardo Benítez Denis, San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete. RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS, NOTARIO. 1 v. No. F058655

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO, Notario, de este domicilio, con despacho profesional, ubicado en 6a. Calle Oriente entre 2a. y 4a. Avenida Norte Na. 205 Bis, Barrio El Centro del Departamento de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución, proveída a las ocho horas del día treinta del mes de junio del año 2017, se ha declarado a la señora, REINA RUTH ZUNIGA DE MARTINEZ conocida por Ruth Martínez, en su concepto de esposa, Heredera Definitiva, con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó en la ciudad de Los Ángeles California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio, el día trece del mes de septiembre del año dos mil doce, dejara el señor MARIO REYES MARTINEZ, conocido por MARIO MANZANO MARTINEZ y como MARIO MARTINEZ, en su concepto de esposa; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los dos días del mes de julio de HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO, a las ocho horas del día veinticuatro de Junio del corriente año, se ha NOTARIO. declarado heredera definitiva testada con beneficio de inventario de los bienes de la causante CARMEN DE JESUS VALENCIA, o CARMEN DE JESUS VALENCIA PARADA, quien a la fecha de su muerte era de 1 v. No. F ochenta años de edad, de Oficios Domésticos, del último domicilio de la ciudad de Los Ángeles California, Estados Unidos de América, originaria de Tecapán, departamento de Usulután, salvadoreña por nacimiento, y que falleció a las veintidós horas y diez minutos del día Treinta de JOSE ARISTIDES MARTINEZ PEREZ, Notario, del domicilio de Diciembre del año dos mil siete, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada California, Estados Unidos de América, de parte de la señora DINORAH en Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruiz, número ciento nueve, ELIZABETH VALENCIA, en su carácter de hija y como Cesionaria Colonia Vairo de esta ciudad, de los bienes que les correspondían a los hijos de la causante, señores HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día treinta de agosto del año dos mil diecisiete, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario el señor EMMANUEL ORLANDO MARTINEZ MARTINEZ, y las señoritas CRISEIDA BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ, y LESLIE CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, en sus calidad de hijos sobreviviente del causante y como cesionarios del derecho que le correspondía a los señores: GABRIEL MARTINEZ JORGE y MARTA BEATRIZ RIVERA, como padres del causante, de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor OSCAR ORLANDO MARTINEZ RIVERA, fallecido el día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, en la ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LIC. JOSE ARISTIDES MARTINEZ PEREZ, NOTARIO. 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO, Con oficina en Séptima Avenida Norte, Barrio San Francisco, número seiscientos uno Bis, de la ciudad de San Miguel, AL PUBLICO, CORINA VALENCIA, CARMEN CECILIA VALENCIA DE NIETO, MANUEL DE JESUS VALENCIA IBARRA, ROBERTO VALENCIA, y se le confirió a la heredera la administración y representación definitiva de la Sucesión. San Miguel, veinticuatro de Junio del año dos mil diecisiete. LIC. JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F058666

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA LIDIA GUZMÁN, quien fue de sesenta y un años de edad, costurera, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , originaria de Intipucá, departamento de La Unión, hija de Juan Guzmán y Natalia Paz Viuda de Guzmán, fallecida el día nueve de octubre de dos mil dos, siendo su último domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, al señor PEDRO ANTONIO REYES GUZMÁN, mayor de edad, técnico en computación, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de hijo de la causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas y cincuenta minutos del LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas por Licenciado RENE ALEXANDER CONTRERAS PEÑA, en calidad de Apoderado General Judicial de los señores BLANCA CECIBEL CABRERA DE GRANADOS, en calidad de hija sobreviviente, MARINA DEL CARMEN TRUJILLO DE GRANADOS, en calidad de hija sobreviviente y RAFAEL CANDE- LARIO TRUJILLO, en calidad de cónyuge de la sucesión de la señora BLANCA CELIA MELÉNDEZ DE TRUJILLO; por resolución proveída por este juzgado a las doce horas del día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores BLANCA CE- CIBEL CABRERA DE GRANADOS, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Chalchuapa, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve guión nueve, en calidad de hija sobreviviente; MARINA DEL CARMEN TRUJILLO DE GRANADOS, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Chalchuapa, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y tres guión cinco, en calidad de hija sobreviviente; RAFAEL CANDELARIO TRUJILLO, mayor de edad, jornalero, de este domicilio con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiuno guión seis en calidad de cónyuge de la causante señora BLANCA CELIA MELÉNDEZ DE TRUJILLO quien fue de sesenta y un años de edad, casada, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, fallecida el día ocho de mayo del año dos mil seis, en el Cantón Ranchador, Caserío El Bambú de la ciudad de Santa Ana; CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida sucesión, de conformidad con el art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F JUAN SAMUEL EFRAIN CABALLERO MEJIA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Cuarta Avenida Norte, casa uno-doce, final Pasaje Pablo Neruda, Lourdes, Colón, municipio de Colón, departamento de La Libertad, al público, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las catorce horas del día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al señor MIGUEL ANGEL MOLINA, conocido por MIGUEL ANGEL MOLINA MALDONADO, en la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LIDIA MARAVILLA DE MOLINA, conocida por MARIA LIDIA MARAVILLA y por LIDIA MARAVILLA, quien falleció a las cinco horas del día dieciséis de julio del año dos mil diez, en el Barrio La Cruz, casa número dos, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, en su calidad de cónyuge de la causante, confiriéndosele la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Lourdes, Colón, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. JUAN SAMUEL EFRAIN CABALLERO MEJIA, TARIO, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor MILCIDES ANTONIO LOPEZ, conocido por MILCIDES ANTONIO LOPEZ ELIAS, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Mecánico Tornero, soltero, originario de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio, fallecido el día trece de Enero de dos mil quince, al señor IVAN ANTONIO LOPEZ MERCADO, en su calidad de hijo del referido causante. NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER, Que por resolución de las diez horas del día seis de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor Vicente Mejía Rodríguez conocido por Vicente Rodríguez Mejía, el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en La Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARÁRSELE HEREDEROS DEFINI- TIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a los señores José León Valladares y María Milagro MARIO ALFREDO QUINTERO UBEDA, Notario, de este domicilio con Romero de Valladares, en su calidad de cesionarios del derecho Despacho Notarial ubicado en Urbanización Padilla Cuellar, Calle Los hereditario que le correspondía al señor José Julio Valladares Rodríguez Cedros, casa número cuarenta y ocho, de esta ciudad de San Salvador, éste en calidad de hijo del causante. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis días del mes de Julio de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la presente sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de Agosto del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 1 v. No. F a las siete horas y quince minutos del día treinta y uno de Agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores JOSE REYMUNDO SERRANO ORTEGA y RODOLFO ANTONIO SERRANO ORTEGA, en su calidad de herederos, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el causante JOSE CONCEPCION SERRANO NAJARRO conocido por JOSE SERRANO NAJARRO, en sus calidades de hijos de dicho causante, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que AVISA al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F Librado en San Salvador, a los un día del mes de Septiembre de dos mil diecisiete. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas y diez minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. SE HA DECLARADO HEREDERO CON BENEFICIO DE INVEN- MARIO ALFREDO QUINTERO UBEDA, NOTARIO. 1 v. No. F058726

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, se DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENE- FICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora Bricelda Moraga de Cruz C/P Bricelda Moraga Araujo, Bricelda Moraga de Cruz, Ana Gricelda Moraga y por Gricelda Moraga, fallecida a las dieciséis horas con veintiún minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel, su último domicilio de parte del señor: JUAN REYNALDO CRUZ, de sesenta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y sietecuatro, Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil doscientos sietedoscientos mil ciento cincuenta y dos-cero cero uno-cero, en concepto de cónyuge de la causante. Confiéresele al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión a que se refiere. Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución. Notifíquese. ACOSTA DE ARANA, MANUEL GIOVANNY ARANA REYES, SILVIA YAMILETH ARANA DE MARTINEZ y SERGIO DE JESUS ARANA REYES, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás en su calidad de hijos del causante el señor: MANUEL DE JESUS ARANA APARICIO, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, en el Caserío El Canoso, del Cantón Anchila, de la Jurisdicción de la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres, su último domicilio. Confiriéndoseles a los Herederos Declarados, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.- LICDA. GLO- RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de Cojutepeque, Suplente: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL, Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de AVISA: Se han promovido por los Licenciados Blanca Estela Abarca Ley. de Cañada y José Alirio Beltrán García, diligencias de Aceptación de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, quien fue de diez horas del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. cincuenta y siete años de edad, jornalero, casado, originario y del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, quien falleció DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, en Cantón El Copinol, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento SECRETARIA. de Cuscatlán, el día nueve de enero de dos mil uno, siendo San Rafael Cedros, su último lugar de domicilio; habiéndose nombrado este día en el expediente identificado bajo la Referencia 10-H como 1 v. No. F HEREDEROS DEFINITIVOS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante a los señores: Mercedes Santos de Sánchez, y José Guadalupe Sánchez Abarca, como cesionarios de los derechos que le correspondían a la esposa LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO del causante señora Celestina Cruz Viuda de Hernández; y además los JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA señores: José Tránsito Hernández Estrada, Elmer Antonio Hernández LOS EFECTOS DE LEY, Estrada, Blanca Flor Hernández Estrada, Marvin Alexánder Hernández AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco Estrada, y Morena del Carmen Hernández Estrada, en calidad de hijos minutos de este día se han: DECLARADO HEREDEROS DEFINI- del acusante antes referido ( esta última representada legalmente por su TIVOS, con beneficio de inventario a los señores: MARIBEL REYES madre, señora Juana Del Carmen Estrada).

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, SUPLENTE. LIC. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora LIDIA AUDELIA LOPEZ DE RAMIREZ conocida por LIDIA AUDELIA LOPEZ y por LIDIA LOPEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, profesora, casada, hija de Pastor López y Antonia Alas, fallecida el día veinticinco 1 v. No. F de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la señora LIDIA VERONICA RAMIREZ conocida por LIDIA VERONICA RAMIREZ LOPEZ, en calidad de heredera testamentaria de la causante, confiriéndole MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales y dos minutos de este día, la señora VILMA DINORA CARCAMO DE consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA , y Número de Identificación Tributaria ; MERLIN JOEL LÓPEZ MONTANO con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria y MARÍA ELIDA LÓPEZ MONTANO con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria , en concepto de hijos sobrevivientes del causante; en la herencia intestada que dejó el señor JOEL LÓPEZ ESQUIVEL conocido por JOEL LÓPEZ, de setenta y cuatro años de edad, quien falleció el día SIETE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, siendo su último domicilio esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria ; confiriéndosele a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, a las quince horas y quince minutos del día siete de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSÉ PORTILLO MORALES, SECRETARIO INTERINO. SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución proveída de las doce horas y cincuenta SALAZAR conocida por VILMA DINORA CARCAMO DE JACO, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ MARCELINO CÁRCAMO CRUZ, CECILIA MARLENY TURCIOS y JOSÉ FILEMON CARCAMO TURCIOS, ha sido declarada Heredera Definitiva, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora LEONOR TURCIOS DE CARCAMO, quien fue de setenta y un años de edad, oficios domésticos, casada, falleció el día veintinueve 1 v. No. F de octubre de dos mil dieciséis, en el Municipio de San Alejo, de este Departamento siendo éste el lugar de su último domicilio. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince horas y cinco minutos del día siete de agosto de dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora LOIDA EUNICE SORIANO LÓPEZ, en concepto de esposa, con Documento Único de Identidad Número Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 1 v. No. F058760

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ENRIQUE GUTIERREZ GRANADOS conocido por ENRIQUE GUTIERREZ; quien fue de cincuenta y dos años de edad, comerciante, fallecido el día cuatro de octubre de dos mil catorce; siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, a la señora ODILIA ARELY GRANADOS GUTIERREZ; como cesionaria de los derechos que correspondían al señor ENRIQUE GUTIERREZ, en calidad de padre del causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión la cual será ejercida conjuntamente con la Licenciada NORMA YANIRA LOVOS AMAYA, curador especial que representa a las señoras MATY VIERA DE GRANADOS y PATRICIA JEANNETTE GRANADOS VIERA, en calidad de cónyuge e hija del causante respectivamente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR Librado en San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- dos mil diecisiete. TIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, 1 v. No. F NOTARIO. 1 v. No. F Lic. Ramón Herminio Portillo Campos, Juez de Primera Instancia Suplente de Armenia, Sonsonate. Hace saber: Que a las 10:05 horas de este día se emitió resolución en la cual se declaró heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario a la señora: Claudia Marisol Lemus, en su calidad de hija de la causante Berta Lemus López conocida por Berta Lemus, quien falleció a las dos horas veinticinco minutos del día trece de agosto del año dos mil catorce, en Cantón "La Puerta", Armenia, Sonsonate, a consecuencia de Osteoporosis, a la edad de 66 años, soltera, de oficios domésticos, originaria de Armenia, departamento de Sonsonate, hija de Pablo López y de Simona Lemus conocida por María Lemus; teniendo como último domicilio esta ciudad. Y se tuvo por conferida a la señora Claudia Marisol Lemus, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL AN- TONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 1 v. No. F MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con oficina en diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, de esta ciudad; AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas y quince minutos del día dos de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE FRANCISCO ACOSTA MARTINEZ, de parte de la señora MARTA ELIZABETH ARGUETA DE ACOSTA, en concepto de heredera testamentaria; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, de esta ciudad; AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas y treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día el día cinco de febrero de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad, dejó la señora ISABEL RAMOS DE MEDRANO, de parte de la señora JULIA MEDRANO RAMOS, en su calidad de hija sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, ciudad; AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas del día dos de septiembre de dos mil diecisiete, se ha declarado al señor BALBINO EDUARDO CANIZALES CAMPOS, conocido por BALBINO EDUARDO CANIZALEZ CAMPOS, HE- REDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la señora ANA MARGARITA CAMPOS DE CANIZALEZ, conocida por ANA MARGARITA CAMPOS GOMEZ DE CANIZALEZ, quien falleciera intestada el día veintiocho de mayo de dos mil quince, en el Cantón La Fuente, jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, en su concepto de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que les MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F JULIO CESAR MELÉNDEZ VALENZUELA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Primera Calle Poniente y Avenida José Matías Delgado Sur, Número cuatro, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante mis Oficios notariales, por el Licenciado RONY ALBERTO MURILLO LARA, quien actúa como apoderado del joven MEDARDO MAX GUEVARA SOTO, en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a MEDARDO MAXIMILIANO GUEVARA RODAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante ANA SILVIA SOTO DE GUEVARA, por resolución proveída el día dos de Agosto del año dos mil diecisiete, se ha declarado al joven MEDARDO MAX GUEVARA SOTO, en sus calidades ya mencionadas de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a MEDARDO MAXIMILIANO GUEVARA RODAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante ANA SILVIA SOTO DE GUEVARA, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la causante, quien falleció en el Hospital del Seguro Social, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, el día uno de Mayo del año dos mil diecisiete. Habiéndose concedido al referido señor, la Representación y administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día veintidós de Agosto del año dos mil diecisiete. JULIO CESAR MELENDEZ VALENZUELA, NOTARIO. correspondían a los señores: Rosa Irma Campos Torres, conocida por Irma Campos, José Santiago Canizalez Escobar, José Vladimir Canizalez Campos, y Patricia Eugenia Canizalez de Lemus; habiéndole conferido 1 v. No. F la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO, Notario, del domicilio Librado en San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de de esta ciudad, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, tres - ocho, dos mil diecisiete. Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas de este mismo día, se ha declarado al señor RAFAEL BONILLA ALFARO, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor RAFAEL BONILLA TRIGUEROS conocido por RAFAEL BONILLA, quien falleció el día ocho de noviembre del año dos mil quince, a la edad de setenta y dos años, siendo Pensionado o Jubilado, en el Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate, siendo su último domicilio Izalco, departamento de Sonsonate, sin haber formulado testamento, confiriéndosele al heredero la representación y administración definitiva de la referida sucesión en su concepto de Hijo sobreviviente de dicho causante y como cesionario de las señoras MARGARITA ISILMA BONILLA LANDAVERDE y TRICIA JAQUELINE BONILLA LANDAVERDE en su concepto de hijos del causante. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de Librado en Sonsonate, a las catorce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO, NOTARIO. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas de este día, se han Declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de Inventario a los señores EDUARDO ANTONIO CHINCHILLA MA- TUS, OSCAR MAURICIO CHINCHILA MATUS, JUAN CARLOS CHINCHILLA MATUS, LAURA LIZETH CHINCHILLA MATUS y LAURA MATUS HIDALGO conocida por LAURA MATUS HIDALGO DE CHINCHILLA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor EZEQUIAS CHINCHILLA MANCIA, quien falleció a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil dieciséis, en la Colonia Sitio del Niño, Cantón Sitio del Niño, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio San Juan Opico, Departamento de La Libertad; los primeros cuatro en calidad de hijos, y la última en concepto de Cónyuge sobreviviente del causante, por medio de su Apoderada General Judicial la Licenciada TRANSITO GUERRA DE GAMEZ. Confiriéndoseles a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas once minutos del día catorce de agosto del corriente año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el municipio de Ilopango, el día diez de agosto de dos mil dieciséis, defirió la causante señora ANA BERIS ANZORA conocida por ANA BERIS ANZORA DE RODRIGUEZ, por ANA BERIS ANZORA VIU- DA DE RODRIGUEZ, por ANA BERIS ANZORA CORCIOS, y por ANABERYS ANZORA DE RODRIGUEZ, quien poseía Documento Único de Identidad: ; y Tarjeta de Identificación Tributaria: , siendo dicha ciudad su último domicilio; a los señores RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ANZORA, identificado por medio de su DUI: , y NIT: , y ANA KARLA RODRIGUEZ DE CANIZALEZ, identificada por medio de su DUI: , y NIT: , en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Y se le confirió la administración y representación definitiva de los bienes al heredero declarado. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas veinte minutos del día veintiuno de agosto de dos mil diecisiete- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA- RIA. 1 v. No. F ACEPTACION DE HERENCIA MARIA TERESA MELARA DE CAÑAS, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina en Centro, Comercial La Veintinueve, Local Tres Dos, Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad. Al Público en General. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día cinco de Enero del año en curso se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el señor HUGO ORLANDO PERLERA conocido por HUGO ORLANDO PERLERA SARAVIA, quien falleció de cincuenta y un años de edad, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del día veintinueve de marzo del año dos mil catorce con asistencia médica, originario de Concepción departamento de Chalatenango, y del domicilio, de Residencial Alpes Suizos 1, Pje. E-4, Avenida Francia, Casa Número 36, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de Carcinoma, Metastasico, siendo su último domicilio, Urbanización Cumbres de San Bartolo, Senda Cataluña Polígono 74 Casa número 27, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, el señor HUGO ARTURO PERLERA AMAYA, en calidad de Heredero Testamentario de los Derechos Hereditarios que le corresponden, como

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la oficina del Notario ANGEL ARTURO SOTO PACHECO. En la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia Testamentaria, para que se presenten a esta oficina notarial, en el término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. San Salvador, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete. LICDA. MARIA TERESA MELARA DE CAÑAS, NOTARIO. 1 v. No. F Nacional Zacamil de Mejicanos, siendo Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último Domicilio, a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de septiembre de dos mil dieciséis, dejó la señorita BLANCA ISABEL PERALTA VALIENTE, de parte de los señores ANA CONCEPCION PERALTA VALIENTE y JUAN ANTONIO PERALTA VALIENTE, en su concepto de hermanos de la causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ANGEL ARTURO SOTO PACHECO, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, en este departamento, con oficina jurídica ubicada en segunda Avenida Norte veintisiete Calle Oriente, número mil quinientos tres, Barrio San Miguelito, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día once de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de febrero del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, jurisdicción de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, a consecuencia de Shock Septico; siendo ANGEL ARTURO SOTO PACHECO, Notario, de este domicilio, con la jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, el último domicilio del señor JULIO SANTILLANA, quien fuera de Noventa y oficina ubicada en Colonia Residencial San Luis, Block once, pasaje tres años de edad, agricultor, sin formular su testamento; de parte de dos, número veintiocho, de esta ciudad, los señores: MARDOQUEO ARTURO SANTILLANA CANIZALEZ, JULIO CESAR SANTILLANA CANIZALEZ, LILIAN DEL CARMEN SANTILLANA DE HENRIQUEZ, ROMEO ANTONIO SANTILLANA HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída CANIZALES y ROMULO ALBERTO SANTILLANA CANIZALEZ a las diecisiete horas del día veintinueve de agosto del año dos mil y ANA RAFAELA SANTILLANA DE HERNANDEZ, hijos del causante, en su calidad de herederos Abintestato de la misma, confiérasele a diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital los aceptantes antes mencionados, la Administración y Representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean LIC. JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ, con derechos a la referida herencia, para que se presenten a reclamarla a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. NOTARIO. 1 v. No. F058664

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte veintisiete Calle Oriente, número mil quinientos tres, Barrio San Miguelito, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las diez horas del día veinticuatro de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejara el señor JOSE RICARDO LOZA OLIVARES, quien falleció en San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veintiún horas y veintisiete minutos del día veintisiete de febrero de dos mil quince. Diligencias que se tramitan a favor de los señores: ROBERTO LOZA GUTIERREZ y ARMIDA DEL CARMEN LOZA DE SORIANO, la segunda compareciente actúa por sí y como Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial de la señora ROSA EMILIA LOZA CASTRO conocida por ROSA CASTRO, ROSA LOZA CAS- TRO, ROSA EMILIA LOSA, ROSA EMILIA LOZA, ROSA LOZA GUTIERREZ y ROSA LOZA GUITIERREZ, en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. LIC. JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Novena Calle Poniente, número trescientos nueve, Barrio La Merced, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JAIME ERNESTO ESPINOZA VILLALTA, quien fue de cuarenta años de edad, comerciante, de nacionalidad salvadoreña, originario y con último domicilio en esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos siete dos ocho ocho cinco ocho-cero, y Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete-dos nueve uno cero siete seis-uno cero seis-cinco, hijo del señor Carlos Arturo Espinoza y de la señora Gloria Daysi Villalta de Espinoza, quien falleció en el Parqueo del Hospital San Juan de Dios, del municipio de Santa Ana, Santa Ana, a las cuatro horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diecisiete, sin asistencia médica, a consecuencia de Herida Penetrante Toracoabdominal, de parte del señor CARLOS ARTURO ESPINOZA GÓMEZ conocido por CARLOS ARTURO ESPINOZA, de setenta y tres años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos seis ocho ocho cuatro nueve nueve guión tres, y Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno cinco-dos nueve uno uno cuatro tres-cero cero uno-cero; en su calidad de padre sobreviviente del De Cujus, y como cesionario de los derechos que le correspondían a la madre del mismo, señora GLORIA DEYSI VILLALTA DE ESPINOZA conocida por GLORIA DAYSI VILLALTA DE ESPINOZA, de setenta y cinco años de edad, Pensionada o Jubilada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno cuatro cinco dos nueve cuatro cuatro guión ocho; y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario JORGE EFRAIN CAMPOS CO- ELLO, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Primera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, Colonia Escalón en esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, dejó la señora MARIA ANTONIETA VEGA DE SPILSBURY, conocida por DINA DE SPILS- BURY, y por DINA VEGA DE SPILSBURY, de parte de los señores PATRICIA EUGENIA SPILSBURY VEGA, ALBERTO PABLO SPILSBURY VEGA, GERALDINA MARIA SPILSBURY VEGA hoy de SPURGIN, MONICA MARIA SPILSBURY VEGA y MARIA DE LOS ANGELES SPILSBURY VEGA DE BIRCHWOOD, en calidad de herederos testamentarios, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia para que se presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, el primero de septiembre de dos mil diecisiete. JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F058684

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Primera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, Colonia Escalón en esta ciudad, En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con todo derecho a la referida sucesión, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, dejó el Doctor ALBERTO PABLO SPILSBURY GUTIERREZ, conocido por ALBERTO PABLO SPILSBURY, de parte de los señores PATRICIA EUGENIA SPILS- BURY VEGA, ALBERTO PABLO SPILSBURY VEGA, GERALDINA MARIA SPILSBURY VEGA hoy de SPURGIN, y MARIA DE LOS ANGELES SPILSBURY VEGA DE BIRCHWOOD, en calidad de herederos testamentarios, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia para que se presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, el primero de septiembre de dos mil diecisiete. JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, Notario, del Domicilio de San Salvador, con Oficina situada en Cuarta Avenida Sur, y Primera Calle Oriente, Edificio Pompeya, Segundo Nivel, Local Cuatro, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara el señor ROBERTO ARTURO SALAZAR BURGOS, quien falleció en esta ciudad el día uno de septiembre de dos mil dieciséis, a la edad de sesenta años, originario de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de la señora: ANGELA DINORAH LOPEZ DE SALAZAR, en concepto de esposa sobreviviente, de cesionaria los derechos hereditarios que les correspondía a los señores: HILDA EMERITA SALAZAR DE TISNADO, RONY OSVALDO SALAZAR LOPEZ, NESTOR OMAR SALAZAR LOPEZ, y SAMAEL ROBERTO SALAZAR LOPEZ, en su calidad de Hijos sobrevivientes del causante, y el señor ROBERTO ANTONIO BURGOS CRUZ, en su calidad de Padre sobreviviente del causante; a quien en tal concepto se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión citada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR, Notario, del domicilio de Jiquilisco, con Oficina Establecida en Avenida Manuel Pineda, Número Diez, Cantón Tierra Blanca, Jiquilisco, Departamento de Usulután, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario que a su defunción ocurrida el día dos de Mayo del año dos mil diecisiete, en Calle del Municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a consecuencia de heridas penetrantes y perforantes del cráneo y Tórax producidas por proyectil disparado por arma de fuego, sin asistencia médica, teniendo como su último domicilio En comunidad Ciudad Romero Zamoran, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, dejó el señor: BARTOLO MEJIA ZAVALA, de parte de ROSA MIRIAN CASTELLON MEJIA, en calidad de hija del causante, confiérase a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario Licenciado: JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR.- Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las diez horas del día treinta y uno de Agosto del año dos mil diecisiete. JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. F MERLYN MINELY MUÑOZ REYES, Notaria, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, Local número veinticuatro, Centro de Gobierno, San Salvador. AL PÚBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de inventario, por parte de las señoritas LETICIA YAMILETH PALACIOS VELASCO, JOCELYN CAROLINA PALACIOS VELASCO y ETHEL BEATRIZ PALACIOS GUZMAN, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RENE ELÍAS PALACIOS CORNEJO, quien falleció en el Hospital Nacional de San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las cinco horas diez minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, enteropatía hepática grado cuatro, peritonitis bacteriana espontanea, Hepatopatía crónica no específica, con asistencia médica, atendido por la Doctora Paola Alexandra Contreras Jovel y quien a la fecha de su defunción era de cuarenta y nueve años de edad, profesor, siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador; en sus calidades de HEREDERAS por derecho propio siendo hijas sobrevivientes del causante y CESIONARIAS de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los padres del causante señores Sebastián Elías Palacios Barahona y María Jesús Cornejo de Palacios; confiriéndoseles la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección antes señalada dentro del término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en mi oficina notarial a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla. HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las nueve horas de este día; se ha declarado Heredero Interino con Beneficio de Inventario a JORGE ADALBERTO GUZMAN PLATE- RO, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a GILBERTO PALACIOS conocido por GILBERTO PALACIOS MENJIVAR en calidad de hijo sobreviviente del causante señor JESUS MENJIVAR; a su defunción ocurrida el día uno de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los dos días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete. LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina situada en Avenida José Simeón Cañas, casa Número quinientos dos, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintinueve de Agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora SARI MABEL SANCHEZ DE MONTIAGUDO, falleció a la edad de cuarenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, lugar de nacimiento Barrio Concepción de la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel, y del domicilio de la Colonia San Carlos Loma Linda, de la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero novecientos treinta mil ciento treinta y dos- dos; estado civil casada con el señor Francisco Borjas Montiagudo, falleció a las veintitrés horas y veintitrés minutos del día doce de Abril del año dos mil diez, sin asistencia médica, Causa del Fallecimiento Asfixia Mecánica por Ahorcadura, nombre del profesional que determinó la causa Doctor Ever Antonio Rodríguez Turcios, cargo Médico Forense, hija de Rosa Amelia Fuentes, y de Juan Sanchez.- De parte del señor ELVIS SALVADOR SANCHEZ, de treinta y cinco años de edad, Agricultor LICDA. MERLYN MINELY MUÑOZ REYES, en Pequeño, del domicilio de Uluazapa, Departamento de San Miguel, NOTARIA. con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón quinientos ochenta y cinco mil cincuenta y ocho- tres; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos veinte- cero sesenta mil ochocientos 1 v. No. F ochenta y uno-ciento uno- cuatro; en su calidad de Hijo sobreviviente de la causante señora SARI MABEL SANCHEZ DE MONTIAGUDO.- habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día treinta de Agosto del año dos mil diecisiete. LIC. JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F058763

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Urbanización Ciudad Paraíso, polígono seis casa número treinta y ocho, de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las a las ocho horas del día tres de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara el señor JOSE DANIEL MOREIRA, fallecido el día dos de noviembre de dos mil dieciséis, a las diecinueve horas, en Colonia Libertad uno, ochenta y cuatro oriente Chalchuapa, Santa Ana a consecuencia de DIAGNOSTICO PRESUNTIVO: infarto agudo al miocardio DM guión dos, sin asistencia médica, quien a su defunción era de ochenta y dos años de edad, motorista, habiendo sido la dirección mencionada su último domicilio; hijo de Daniel Moreira y Dorotea Hernández, de parte de los señores JESUS ESTER VALIENTE DE SOLORZANO, FRANCISCO NEFTALI MOREIRA PEÑATE, CARLOS EDUARDO MOREIRA PEÑATE y ROSA VALIENTE MOREIRA, en su calidad de herederos y a la vez Cesionarios de los señores ANA ROSA PEÑATE VIUDA DE MOREIRA y MAURICIO DANIEL MOREIRA PEÑATE, cónyuge e hijo del causante, todos únicos parientes sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE. En la ciudad de Santa Ana, a las siete horas del día ocho de agosto de dos mil diecisiete. Herencia Intestada que a su Defunción, ocurrida en la ciudad de Pico LIC. GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE, Rivera, Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América, el NOTARIO. JOSE EDUARDO REYES DERAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Calle Los Duraznos y Avenida Los Espliegos, Casa número seis, Colonia Las Mercedes, Urbanización San Francisco, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas con veinte minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las veintiún horas del día seis de noviembre del año dos mil dieciséis, en el hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Sesori, Departamento de San Miguel, dejó el señor: ROBERTO ANTONIO QUINTEROS AMAYA, de parte de la señora MARIA AMINTA GALDAMEZ DE QUINTEROS en concepto de heredera universal testamentaria del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la relacionada herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE EDUARDO REYES DERAS. En la ciudad de San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete. JOSE EDUARDO REYES DERAS, NOTARIO. 1 v. No. F BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ NOTARIO, DEL DOMI- CILIO DE USULUTAN. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veinticuatro de agosto del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la día doce de octubre de dos mil diez, dejó el señor JOSE RAMON CLA- ROS, de parte de la señora MARIA LEONOR CAMPOS o LEONOR CAMPOS, en su concepto de hija del causante, habiéndose conferido 1 v. No. F la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en mi Oficina Profesional situada en Cuarta Calle Oriente, Número Diecinueve, Barrio La Parroquia, de la ciudad de Usulután, a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ, NOTARIO. 1 v. No. F058801

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de La Licenciada IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza Interina del de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el HERMENEGILDA DOLORES CABRERA DE SANCHEZ, fallecida artículo 1163 del Código Civil, al público en general, el día veintitrés de agosto de dos mil dos, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores REINA ALICIA SANCHEZ DE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el PEREZ, MARTA LIDIA SANCHEZ CABRERA y DAGOBERTO Licenciado Rubén Antonio Avilés Ramírez, diligencias de Aceptación de SANCHEZ CABRERA, como hijos de la causante. Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Dora Isabel Hernández, conocida por Dora Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Isabel Ramírez de Rodríguez y por Dora Isabel Ramírez, quien fuera de sesenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, casada, originaria y del los curadores de la herencia yacente. domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, fallecida el día treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, sin haber otorgado testamento, siendo San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, su Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para último domicilio y este día, en expediente referencia DV , se que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, tuvo por aceptada la herencia de parte de los señores Paula Adabeyba contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Elizabeth Rodríguez Viuda de Orellana, conocida por Paula Adabeyba Oficial. Elizabet Hernández; Edward Antonio Hernández Rodríguez; Silvia Enriqueta Hernández Rodríguez; Rafael Antonio Rodríguez Hernández; y Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a David Antonio Rodríguez Hernández; en calidad de hijos sobrevivientes los veintidós días del mes de agosto del año de dos mil diecisiete.- Lic. de la causante antes referida. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, Confiriéndoseles la administración y representación interina de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la DE MOLINA, SECRETARIA. herencia yacente. 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Cojutepeque, diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.- Licda. Licenciado Melvin Mauricio Peñate SAnchez, Juez Tercero IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA INTERINA DEL JUZGA- DO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general, HACE SABER: Que: Se han promovido por el Licenciado José Daniel Monge Artiga, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada 3 v. alt. No. C con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante, señor Francisco Balse, conocido por Francisco Valses y por Francisco Valsse, quien falleció sin haber dejado testamento, el día siete de mayo de dos mil trece, siendo su último domicilio el municipio de San LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE Antonio El Pajonal, departamento de Santa Ana y este día se tuvo por SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEaceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Serge Francisco HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a Valsse Evangelista, en calidad de hijo sobreviviente del causante antes las once horas con treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mencionado. mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Lic. CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor CLOTILDE MELARA AYALA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MATILDE ELIZABETH HERNÁNDEZ DE MUÑOZ o MATILDE ELIZABETH HERNÁNDEZ CARBALLO o MATILDE ELIZABETH HERNÁNDEZ, quien fue de treinta y un años de edad, ama de casa, casada, salvadoreña con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos ochenta mil cuatrocientos treinta -cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diezcero treinta mil ochocientos setenta y tres-ciento uno -siete; fallecida el día veintinueve de agosto del año dos mil cuatro, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo San Vicente, departamento de San Vidente el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto le correspondía a los señores Tomás Hernández Henríquez, María Fátima Carballo, conocida por María Fátima Carballo, José Fausto Muñoz y Ronald José Muñoz Hernández, el primero y la segunda en concepto de padres de la causante, el tercero como cónyuge de la causante y el cuarto como hijo de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. C Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos de día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores DANIEL ELEAZAR AYALA ZAVALA, FRANCISCO AYALA ZAVALA, PERFECTO LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de ANTONIO AYALA ZAVALA, éstos en concepto de hijos del causante, este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, MARIA TERESA ZAVALA DE AYALA, en concepto de cónyuge del causante, CLAUDIA BEATRIZ AYALA QUINTANILLA, en concepto de cesionaria del derecho hereditario en abstracto que en la sucesión le correspondía al señor Lorenzo Ayala Zavala, en concepto de hijo del causante, todos con derecho en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LORENZO AYALA LEIVA, conocido por LORENSO AYALA y por LORENZO AYALA LEIVA y por LORENZO AYALA, de ochenta y siete años de edad, jornalero, Casado, Salvadoreño, falleció trece de marzo del dos mil catorce, en Apastepeque de la Jurisdicción de San Vicente, en este Distrito judicial lugar de su último domicilio. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de Julio del dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos de este día, se han declarado Herederas Ab-intestato con Beneficio de Inventario del causante señor FRANCIS- CO CHEVEZ BATRES, quien falleció a las veintitrés horas con quince minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil doce, en el Hospital San Francisco, San Miguel, Departamento San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte de las señoras ROSA EMMA CAMPOS DE CHEVEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y EMMA DE LOS ANGELES CHEVEZ DE CASTRO, en calidad de hija del causante aludido.- Confiriéndole a las aceptantes de las diligencias de Aceptación Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARÍA VIRGINIA TELULE HERNÁNDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ochocientos veintidós mil veinte-dos y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dos-trescientos once mil doscientos cuarenta-cero cero uno-cuatro, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS VALENCIA, conocido por SANTOS VALENCIA RODRÍGUEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, con Número de Identificación Tributaria un mil diez-ciento once mil veinte-cero cero uno-uno, fallecido el día doce de noviembre mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Santuario de esta ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a Gertrudis Fidelina Valencia Telula, Rosa Elena Valencia de García y Gerardo Antonio Valencia Hernández, como hijos del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se 3 v. alt. No. F presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.- MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Santiago de María, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por GARAY, SECRETARIA. resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día veintiuno de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cero horas y veinticinco minutos del día nueve de junio de dos mil quince, en Hospital Ave María de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor José Antonio Rodríguez Hernández, de parte de la señora Catalina Arévalo Ramos Viuda de Rodríguez, en su calidad de cónyuge sobreviviente del expresado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Alvaro Geovany Rodríguez Arévalo y Roxana Yesenia Rodríguez Arévalo, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado. Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las quince horas veinte minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.- Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veintiocho de agosto del corriente año, se ha tenido por mayor de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad y departamento aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras KEYLA DEL CARMEN SORIANO PANIAGUA, quien es mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de doscientos setenta y un mil ochenta y seis-tres y Número de Identificación esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos tres mil trescientos noventa y siete-cero y Número y ocho-seis y Número de Identificación Tributaria un mil diez- ciento veinte mil trescientos ochenta-ciento dos-cuatro, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora INGRID MARLENE PANIAGUA el lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante y CRUZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Técnico en Trabajo Social, soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento sesenta y un mil seiscientos setenta y dos-tres y Número de Identificación Tributaria un mil diez-ciento diez mil ciento sesenta y uno-cero cero uno-siete, fallecida el día dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de herederas testamentarias de la causante y se han nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ROSA DEL ROSARIO PALACIOS, conocida por ROSA DEL ROSARIO CASTRO, y de la ciudad de Pacoima, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones Tributaria un mil diez-trescientos mil setecientos cincuenta y dos-cero cero uno-cuatro, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor de Identificación Tributaria un mil diez-ciento veinte mil trescientos FARID ANTONIO CASTRO PALACIOS, quien fue de cuarenta y dos ochenta-ciento uno-seis y LILIAN VERÓNICA SORIANO PANIAGUA, años de edad, electricista, soltero, salvadoreño, con Documento Único quien es mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de Identidad número cero cinco millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y siete-dos y Número de Identificación Tributaria un mil del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta diez-ciento ochenta y un mil setenta y tres-ciento seis-cero, fallecido el día veinticinco de junio del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad de San Vicente se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: OLGA MILAGRO HERNÁNDEZ VIUDA DE FIALLOS, de 57 años de edad, Empleada, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; ERIKA MARISOL FIALLOS HERNÁNDEZ, de 26 años de edad, Estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; y JORDY AMÍLCAR FIALLOS HERNÁNDEZ, de 21 años de edad, Estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSÉ AMÍLCAR FIA- LLOS VELÁSQUEZ, quien fue de 44 años de edad, Casado, Motorista, originario de El Divisadero, Departamento de Morazán, hijo de Salomón Velásquez y Olivia Fiallos, ya fallecidos; quien falleció a las 20 horas del día 31 de agosto del 2008, en la Villa de El Divisadero, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Politraumatismo producido en hecho de Tránsito" en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador; siendo su último lugar de domicilio El Divisadero, Departamento de Morazán; la primera en concepto de cónyuge y la segunda y tercero en concepto de hijos del referido causante.- Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado a las ocho horas con quince minutos del día veintiuno de junio de dos mil once y a las nueve horas con quince minutos del día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día nueve de junio de dos mil ocho, dejó el causante CRISTOBAL GARICA MEJIA, conocido por CRISTOBAL GARCIA, de parte del señor JOSE HERMINIO GARCIA CARTAGENA, conocido por HERMINIO CARTAGENA GARCIA y por JOSE HERMINIO CARTAGENA GARCIA, en su calidad de hijo del referido de cujus.- GENA DE GUADRÓN; MARIA CARMEN CARTAGENA GARCIA; MARIA ISABEL GARCIA CARTAGENA, hoy MARIA ISABEL GARCIA DE ESPINOZA; JUAN PABLO CARTAGENA GARCIA; y CRISTOBAL GARCIA CARTAGENA, conocido por CRISTOBAL CARTAGENA GARCIA y por CRISTOBAL ALEXIS CARTAGENA GARCIA, el derecho hereditario que en abstracto les correspondía en la presente sucesión, en su calidad de cónyuge sobreviviente la primera Se ha tenido por repudiado expresamente de parte de los señores MARIA FILOMENA CARTAGENA VIUDA DE GARCIA; MARIA CRISTINA CARTAGENA GARCIA, hoy MARIA CRISTINA CARTA- y los demás como hijos de referido de cujus.- Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y cincuenta minutos del día ocho de agosto de dos mil diecisiete.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JOSÉ DAVID PEREZ RAMOS, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cinco ocho cero ocho nueve cuatro-cuatro ( ) y Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete-cero nueve cero dos seis dos-cero cero dos-cero ( ); quien promueve la apertura de estas diligencias en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le corresponde a LAURA TATIANA PEREZ SORTO y DAYSI CAROLINA PEREZ DE MANCÍA, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante y del señor TEODULO ANTONIO SORTO MEJIA, en calidad de padre sobreviviente de la causante DIGNA LORENA SORTO DE PEREZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Licenciada en Enfermería, casada, originaria del Sauce, departamento de La Unión, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones ciento treinta mil quinientos diecinueve-ocho ( ) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos seis-ciento cincuenta mil ochocientos sesenta y tres-ciento uno-seis ( ), quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del ISSS, en San Salvador, el día diecisiete de diciembre del dos mil dieciséis, con asistencia médica, a causa de Hemorragia Cerebral; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas del día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, diez horas con treinta y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO PEDRO NUILA GOMEZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casado, comerciante, hijo de Francisco Nuila y María Vicenta Gómez Crespín, siendo su último domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , ocurrida el día nueve de junio de dos mil dieciséis, en el municipio de Nejapa, de parte de la señora MARINA GUADALUPE GARCÍA TESHE, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores MARIA MAGDALENA GARCIA DE NUILA, en calidad de esposa sobreviviente, NANCY VANESSA NUILA GARCIA, MONICA RAQUEL NUILA GARCIA, FRANCISCO ISRAEL NUILA GARCIA y YONATAN JOSUE NUILA GARCIA, en sus calidades de hijos del causante, siendo representada por el Licenciado JOSE MARIO HERNANDEZ LAZO, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día veinte de julio de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se 3 v. alt. No. F presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes, después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL Ley. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de octubre de dos mil catorce, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó la causante MARTA MARTINEZ DE AGUIRRE, conocida por MARTA MARTINEZ Y MARTA MARTINEZ PEREZ, de parte de los señores SARA NOEMY AGUIRRE MARTINEZ, MARTHA LIDIA AGUIRRE MARTINEZ y FEBE EUNICE AGUIRRE MARTINEZ, en calidad de hijas de la causante y cesionarias de los derechos del señor VICTOR MANUEL AGUIRRE CALDERON, cónyuge sobreviviente de la Causante. Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día treinta de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MILAGRO DEL ROSARIO LARIN VIUDA DE MARTINEZ, fallecida a las cinco horas con cuarenta minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en el Hospital Nuestra Señora de la Paz de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente, las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. de este Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora Ana María Martínez Larín, de treinta y seis años de edad, empleada, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel y con domicilio accidental en Houston, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero uno siete cuatro uno cinco uno nueve - tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil doscientos dieciocho doscientos cuarenta mil ochocientos ochenta - ciento uno - seis, en su concepto de hija de la causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de agosto, del dos mil diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HE- RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA ANGELA NOLASCO, de parte del señor FIDEL ANGEL NOLASCO RODRIGUEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor en pequeño, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno cero siete tres cuatro nueve - ocho, y Número de Identificación Tributaria trece dieciséis - veintiséis cero cuatro setenta y tres - ciento uno - cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Perquín, Departamento de Morazán; hijo de Eulalio Nolasco y María Bárbara Chicas; falleció a las catorce horas del día siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán, siendo en ese mismo lugar su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución dictada en las diligencias de aceptación de herencia intestadas con referencia 29-H-17-7-J 1, de las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto del presente año, se ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante NURIA

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 JENIFFER GALVEZ RIVAS, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de septiembre de dos mil dieciséis, en estacionamiento de la Morgue, del Hospital Nacional Zacamil, siendo Ayutuxtepeque su último domicilio, por parte del joven RODRIGO GERARDO GALVEZ RIVAS, como hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía al señor ARMANDO GALVEZ MOLINA, como padre de la causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y cincuenta minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Habiéndose conferido al aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art C.C. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO NOTARIO, JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA. HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido ELMER ALONSO LOPEZ NAJARRO, de treinta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones doscientos trece mil veintinueve - siete; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como Los Tablones, hoy Caserío La China, Caserío La China, Cantón Monte Redondo de la Jurisdicción del municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de UN MIL CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS; HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Está minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada formado por seis tramos; Tramo uno, Sur con distancia de cuatro punto expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA setenta y un metros; Tramo dos, Sur con distancia de cinco punto veintidós de los bienes que a su defunción dejó el causante señor BORIS DENCYL metros; Tramo tres, Sur con una distancia de diecinueve punto treinta y GUTIERREZ VIAUD, conocido por BORIS DENCYL GUTIERREZ, ocho metros; Tramo cuatro, Sur con distancia de diez punto noventa y dos BORIS DENSYL GUTIERREZ, BORIS GUTIERREZ VIAUD, y por metros; Tramo cinco, Sur con distancia de cinco punto cero dos metros; BORIS GUTIERREZ, quien falleció en el Hospital General del Seguro Tramo seis, Sur con distancia de once punto once metros; Colindando con Social, jurisdicción de San Salvador, a las veintidós horas y treinta terrenos de Carlota López Oliva; con terrenos de Edgardo López; y con minutos del día once de diciembre de dos mil seis, siendo su último terrenos de Imelda Guadalupe López, con calle de por medio en todos los domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de colindantes. LINDERO SUR: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur parte de las señoras KATIA MARIA GUTIERREZ CARIDAD y EDITH con distancia de veinte punto veintiséis metros; Colindando con terrenos ELIZABETH GUTIERREZ PONCE, y LUZ ELIZABETH GALDAMEZ de Silverio Ramiro López. LINDERO PONIENTE: Está formado por ARAGON, conocida por LUZ ELIZABETH GALDAMEZ, en sus dos tramos; Tramo uno, Norte con distancia de cuarenta y siete punto conceptos respectivamente de hijas y conviviente sobreviviente del de cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte con distancia de veinte punto cujus. veinticuatro metros; colindando con terrenos de Karina Victoria López López. LINDERO NORTE: Está formado por dos tramos; Tramo uno, Confiriéndoseles además a las aceptantes en el carácter antes Norte con distancia de quince punto treinta y siete metros; Tramo dos, indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA Sur con distancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros; colindando de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la con terrenos de José Roberto Zamora, con calle de por medio. Así se herencia yacente. llega al vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del y no tiene cargas o derechos que pertenezca a terceras personas, del cual término de quince días, contados a partir de la última publicación del ha ejercido la posesión por más de quince años consecutivos y valúa el presente edicto. inmueble por la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar Oposición, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, situado en Primera Calle Poniente, Número ocho, Aguilares, Departamento de San Salvador. Aguilares, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LIC. JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO NOTARIO JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA. HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido JOSE HUMBERTO LOPEZ ARDON, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de identidad Número cero cero novecientos dieciocho mil trescientos sesenta - uno; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Conacaste, del Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CINCO MIL OCHO- CIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur, con distancia de doce punto diecisiete metros; Tramo dos, con rumbo Sur, con distancia de siete punto cero nueve metros; Tramo tres, con rumbo Sur, con distancia de cinco punto cero seis metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte, con distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros; colindando con propiedad de OVIDIO FUENTES, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE: está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur, con distancia de siete punto noventa metros; Tramo dos, con rumbo Sur con distancia de siete punto noventa y seis metros; Tramo tres, con rumbo Sur, con distancia de diecinueve punto veintiuno metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur con distancia de diez punto treinta metros; Tramo cinco, con rumbo Sur con distancia de siete punto catorce metros; Tramo seis, con rumbo Sur, con distancia de siete punto veinte metros; Tramo siete, con rumbo Sur con distancia de doce punto treinta y tres metros; Tramo ocho, con rumbo Sur, con distancia de doce punto noventa y nueve metros; Tramo nueve, con rumbo Sur, con distancia de diez punto cuarenta y dos metros; Tramo diez, con rumbo Sur con distancia de veinte punto sesenta y seis metros; colindando con REINA FUENTES. LINDERO SUR: está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur, con distancia de diez punto cero cero metros; Tramo dos, con rumbo Sur, con distancia de once punto cero seis metros; Tramo tres, con rumbo Sur, con distancia de seis punto cuarenta y seis metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur, con distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo cinco, con rumbo Norte, con distancia de seis punto setenta metros; Tramo seis, con rumbo Norte, con distancia de quince punto setenta y uno metros; colindando con NICOLAS FUENTES y ANTONIO VENTURA. LINDERO PONIENTE: está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte con distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo dos, con rumbo Norte con distancia de ocho punto sesenta y dos metros; Tramo tres, con rumbo Norte con distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte con distancia de diez punto treinta y uno metros; Tramo cinco, con rumbo Norte con distancia de nueve punto diecisiete metros; Tramo seis, con rumbo Norte con distancia de cinco punto setenta metros; Tramo siete, con rumbo Norte con distancia de dieciséis punto cuarenta y tres metros; Tramo ocho, con rumbo Norte con distancia de nueve punto treinta y cinco metros; Tramo nueve, con rumbo Norte con distancia de diez punto setenta metros; Tramo diez, con rumbo Norte con distancia de cuarenta y cuatro punto noventa y ocho metros; colindando con ANTONIO VENTURA RIVERA y OSMIN URBINA. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezca a terceras personas, del cual ha ejercido la posesión por más de catorce años consecutivos y valúa el inmueble por la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, situado en Primera Calle Poniente, Número ocho, Aguilares, Departamento de San Salvador.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Aguilares, Departamento de San Salvador, a los treinta días del punto once metros; Tramo catorce, Norte con distancia de catorce punto doce metros; Tramo quince, Norte con distancia de dieciséis punto mes de julio de dos mil diecisiete. ochenta y siete metros; Tramo dieciséis, Norte con distancia de veintidós punto ochenta y cinco metros; colindando con terrenos de Joaquín Alas LIC. JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA, Cartagena; y con terrenos de Estela Funes Fuentes, con calle de por NOTARIO. medio en este colindante. LINDERO PONIENTE: Está formado por seis tramos; Tramo uno, Norte con distancia de ocho punto setenta y un metros; Tramo dos, Norte con distancia de dieciséis punto cincuenta y dos 1 v. No. F metros; Tramo tres, Norte con distancia de seis punto cuarenta metros; Tramo cuatro, Norte con distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte con distancia de diecisiete punto setenta y cuatro metros; Tramo seis, Norte con una distancia de cuarenta y siete punto EL INFRASCRITO NOTARIO JESUS JEOVANY MENJIVAR sesenta y ocho metros; colindando con terrenos de Miguel Hernández. RIVERA. LINDERO NORTE: Está formado por diez tramos; Tramo uno, Sur con distancia de veintiséis punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Norte con distancia de trece punto cuarenta y ocho metros; Tramo tres, Sur HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido JOAQUIN con una distancia de dieciocho punto cero metros; Tramo cuatro, Sur ALAS CARTAGENA, de cuarenta y siete años de edad, Jornalero, del con distancia de seis punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, Sur con Domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, distancia de siete punto noventa y cuatro metros; Tramo seis, Norte con a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones ochocientos veintiocho mil seiscientos distancia de doce punto setenta y ocho metros; Tramo siete, Norte con distancia de diecinueve punto cero ocho metros; Tramo ocho, Norte con cincuenta - nueve; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de una distancia de once punto setenta y siete metros; Tramo nueve, Norte naturaleza rústica, situado en el Lugar denominado "EL OJUSTILLO", con distancia de treinta y uno punto sesenta y cuatro metros; Tramo de la Jurisdicción del municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de QUINCE MIL diez, Sur con distancia de cincuenta y seis punto sesenta y dos metros; colindando con terrenos de Concepción Fuentes, con Quebrada Hoja TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE de Sal de por medio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezca a LINDERO ORIENTE: Está formado por cinco tramos; Tramo uno, Sur terceras personas, del cual ha ejercido la posesión por más de quince treinta, con distancia de veinte punto treinta metros; Tramo dos, Sur con años consecutivos y valúa el inmueble por la suma de CINCO MIL distancia de cinco punto veintidós metros; Tramo tres, Sur con distancia DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. de diez punto cuarenta y tres metros; Tramo cuatro, Sur con distancia de dieciséis punto cuarenta y ocho metros; Tramo cinco, Sur con distancia de doce punto noventa y dos metros; colindando con terrenos de Jesús Calles. LINDERO SUR: Está formado por dieciséis tramos; Tramo uno, Norte con distancia de cuarenta y tres punto veintinueve metros; Tramo dos, Norte con distancia de veintidós punto catorce metros; Tramo tres, Sur con distancia de ocho punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur con distancia de quince punto cero un metros; Tramo cinco, Sur con distancia de siete punto ochenta metros; Tramo seis, Sur con distancia de doce punto setenta y siete metros; Tramo siete, Sur con distancia de siete punto veintiocho metros; Tramo ocho, Sur con distancia de treinta punto treinta y ocho metros; Tramo nueve, Sur con distancia de ocho punto sesenta metros; Tramo diez, Norte con distancia de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros; Tramo once, Norte con distancia de dieciséis punto cero cinco metros; Tramo doce, Norte con distancia de catorce punto cero metros; Tramo trece, Norte con distancia de once Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, situado en Primera Calle Poniente, Número ocho, Aguilares, Departamento de San Salvador. Aguilares, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LIC. JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F058710

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de EL INFRASCRITO NOTARIO JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido KARINA VICTORIA LOPEZ LOPEZ, veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos tres-ocho; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Caserío La China, Cantón Monte Redondo, de la Jurisdicción del municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Está formado por dos tramos; Tramo uno, Sur treinta y ocho grados cinco minutos dieciocho segundos Este con una distancia de veinte punto veinticuatro metros; Tramo dos, Sur treinta y ocho grados cuarenta y dos minutos veintiún segundos Este con una distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y un metros; Colindando con terrenos de Elmer Alonso López Najarro. LINDERO SUR: Está formado por dos tramos; Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados seis minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto catorce metros; Tramo dos, Sur sesenta y dos grados seis minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y cuatro metros; Colindando con terrenos de Silverio Ramírez López. LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte treinta y dos grados once minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de setenta y nueve punto cincuenta y tres metros; Colindando con terrenos de Silverio Ramírez López. LINDERO NORTE: Está formado por dos tramos; Tramo uno, Norte ochenta y tres grados cincuenta minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; Tramo dos, Norte ochenta y tres grados nueve minutos dieciocho segundos Este con una distancia de once punto setenta metros; Colindando con terrenos de Silverio Ramírez López; y con terrenos de José Roberto Zamora, con calle de por medio en ambos colindantes. Así se llega al vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en Proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezca a terceras personas, del cual ha ejercido la posesión por más de quince años consecutivos y valúa el inmueble por la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo hagan dentro del término legal en mi despacho Notarial, situado en Primera Calle Poniente, número Ocho, Aguilares, Departamento de San Salvador, Aguilares. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GABRIELA DEL CARMEN ZAMORA GALDAMEZ, de veinte años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones seiscientos veinte mil cuatrocientos guión cero, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San José, jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia; Tramo uno Sur, con una distancia de doce punto veinte metros, colinda con Humberto Ardón, calle pública que conduce al Cantón Upatoro, de por medio; LINDERO SUR: Está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia; Tramo uno Sur, con una distancia de veinticuatro punto setenta metros, colinda con Pablo Zamora; LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia; Tramo uno Norte, con una distancia de doce punto veinte metros, colinda con Ovidio Fuentes, LINDERO NORTE: Está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia; Tramo uno Norte, con una distancia de diecinueve punto treinta y cinco metros, colinda con Cesar Enrique Zamora, así se llega al tramo número uno donde se inició la presente descripción. Valúa el inmueble en Referencia en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirió por compra que le realizó a la señora María del Carme Galdámez de Zamora, sobreviviente; y suma la posesión a la de su antecesora lo ha poseído por más quince años consecutivos de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que respetar a terceros; todos los colindantes son de este Municipio. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete. MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO Municipal. 3 v. alt. No. F Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LIC. JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado señor PEDRO ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ, de setenta y un años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Ayutuxtepeque, municipio

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 del departamento de San Salvador, portador de mi Documento Único EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE. de Identidad número: cero cero novecientos un mil novecientos diez guión tres; en su calidad de apoderado del señor CESAR ENRIQUE HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado la Licenciada Emma Leticia Amaya Gómez antes ahora Emma ZAMORA HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, mecánico automotriz, soltero, del domicilio de Newark, Estado de Nueva Jersey, Leticia Amaya De Sánchez, mayor de edad, Abogada, del Domicilio Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: de San Miguel, actuando como Apoderada Especial del Señor PEDRO cero un millón seiscientos nueve mil novecientos cincuenta y uno guión SANCHEZ, de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del dos, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado, domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero uno cero nueve siete tres siete cuatro de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San José, jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, departamento Chalatenango, de guion dos y con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos cuatro guion dos ocho cero cinco cuatro dos guion ciento uno guion una extensión superficial de MIL DOS METROS CUADRADOS CON cuatro. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD a su favor, UN DECIMETRO CUADRADO QUINIENTOS, de las medidas y de una porción de terreno de naturaleza urbana, situada en el Barrio colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Está formado por cuatro Concepción, de este Municipio de Jocoaitique, Distrito de Jocoaitique, tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno: Sur con una Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CIENTO distancia de tres punto cero cinco metros, colindando con Silvia Castillo; TREINTA Y CUATRO METROS CON DOCE DECIMETROS CIN- Tramo Dos: Sur con una distancia de cinco punto veinte metros, colinda CUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos con Silvia Castillo; Tramo Tres: Sur con una distancia de cuarenta y siguientes: AL ORIENTE: Nueve metros colinda con terreno de Ernesto uno punto ochenta metros, colinda con Rene Torres, Josefina Martínez, Romero, calle de por medio; AL NORTE: Catorce metros colinda con Antonio Escobar y Humberto Ardón; Tramo Cuatro: Sur con una distancia resto de terreno que le quedó al vendedor señor Concepción Antonio Sosa antes, ahora con Melva Noemí Vigil, cerco de alambre propio de de doce punto veinte metros, colindando con Humberto Ardón; dividido por medio; AL PONIENTE: nueve metros cincuenta centímetros colinda por todos los tramos por calle pública que conduce a Cantón Upatoro. con terreno de Efraín Ayala y Juan Arnoldo Ayala, cerco de piedra y LINDERO SUR: está formado por un Tramo con el siguiente Rumbo y alambre propio de por medio; y AL SUR: Quince metros colinda con distancia Tramo Uno: Sur con una distancia de diecinueve punto treinta terreno del señor Concepción Vigil, cerco de alambre y brotones de y cinco metros, colindado con Gabriela del Carmen Zamora Galdámez, pito propio de por medio. En este terreno existe construida una casa mojones esquineros de por medio; LINDERO PONIENTE: Está formado paredes de bloque, artesón de madera, techo de tejas, piso ladrillo de por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno: Norte cemento, cuenta con un corredor con vista al Norte y tiene servicios con una distancia de doce punto cuarenta metros; Tramo Dos: Norte con una distancia de dos punto cuarenta metros; Tramo Tres: Norte con una distancia de veintiséis punto cincuenta metros, colindando en los tres tramos con el señor Ovidio Fuentes. LINDERO NORTE: Está formado por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno: Norte con una distancia de veintitrés punto cuarenta metros; Tramo Dos: Norte con una distancia de nueve punto setenta metros, en ambos tramos colinda con Roxana Elizabeth Peraza de Cañas, camino vecinal de por medio. Todos los colindantes son originarios y vecinos de este lugar, que el inmueble antes relacionado, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con persona alguna, se encuentra libre de todo gravamen; no tiene derechos reales o cargas que respetar a terceros, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual adquirió por compra que hizo a la señora María del Carmen Galdámez Galdámez, quien actualmente vive. básicos de energía eléctrica y agua potable; y lo valora en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora Vilma Concepción Vigil, el día seis de marzo del año dos mil diecisiete, quien fue poseedora por más de trece años, el terreno descrito carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia. Alcaldía Municipal de Jocoaitique, Departamento de Morazán, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. JOSE JUAN SANCHEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. CLARIBEL MARTINEZ DE CASTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. TITULO SUPLETORIO Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil diecisiete. MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO Municipal. GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, casa número Ocho "AC", San Martín, Departamento de San Salvador. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SU- PLETORIO, promovido por el señor JOSE ALFONSO ESCOBAR

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de conocido por LUIS ALONSO ESCOBAR, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tecomatepe, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE: En once tramos, mide ochenta y cinco punto treinta y dos metros, colinda con terreno propiedad de la señora JUANA LILIAN VIUDA DE GARCIA; LINDERO ORIENTE: En once tramos, mide noventa y dos punto treinta y seis metros, colinda con terreno de Filomena Orellana de Hernández; LINDERO SUR; En ocho tramos mide cuarenta y cinco punto cuarenta y un metros; colindando con terreno de Mercedes Mendoza, María Elena Santamaría Guatemala y Jorge Atilio García López; LINDERO PONIENTE: En trece tramos mide setenta y nueve punto sesenta y cuatro metros, colinda con terreno de José Santiago García y con Terreno de Iglesia Católica, calle vecinal de por medio. Y dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor MAURICIO BENIGNO ESCOBAR ESCOBAR, en el año dos mil catorce y lo posee quieta, pacífica, e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie San Martín, uno de septiembre del año dos mil diecisiete. METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Línea recta de tres tramos, el primero partiendo del mojón GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, uno al mojón dos con rumbo Sur un grado cuatro minutos treinta y un Notario. segundos Este, con una distancia de cuatro punto noventa y siete metros, el segundo, partiendo del mojón dos al mojón tres con rumbo Sur uno grado cincuenta y cuatro minutos ocho segundos Oeste, con una distancia 1 v. No. F de uno punto cuarenta y nueve metros, y el tercero, partiendo del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Sur tres grados cincuenta y ocho minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de doce punto once metros, todos los tramos lindan con calle nacional de por medio y con terrenos propiedad de los señores Ventura Vega y Efraín Pérez Méndez; AL SUR: JUAN CARLOS MENJÍVAR LÓPEZ, Notario, del domicilio de San Rafael, Chalatenango y oficina en Barrio San José, Dulce Nombre de María, Chalatenango. HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado José Santos López León, solicitando por sí y a su favor TITULO SUPLETORIO de un terreno RUSTICO, ubicado en Cantón Cuevitas, Dulce Nombre de María, Chalatenango, de mil cuatrocientos sesenta y seis punto sesenta metros cuadrados; y linda: NORTE, Ernesto León y Santos López Rivera, calle de por medio; AL ORIENTE, con Marta López León y José Genaro Rivera Cruz; AL SUR, con Horacio López León y Santos López Rivera; AL PONIENTE, con Santos López Rivera. Lo hubo por compra que le hizo a Santos López Rivera, no es sirviente, ni dominante, lo valúa en DOS MIL DÓLARES, no tiene cargas o derechos reales respecto a terceros y no se encuentra en proindivisión. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Dulce Nombre de María, a los un días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. JUAN CARLOS MENJÍVAR LÓPEZ, Notario. 1 v. No. F MARIA DINORA ORELLANA LARA, Notaria, con oficina en Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte "Centro Comercial Veintinueve", Tercer Nivel, local Tres-Dos, Colonia Layco, de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a esta oficina notarial se ha presentado el señor MARIO VASQUEZ, solicitando Diligencias de TITULO SU- PLETORIO, sobre un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Panchimalquito, sin número, de la jurisdicción de Panchimalco, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de NO- VECIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y NUEVE Línea recta de cuatro tramos, el primero partiendo del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros, el segundo partiendo del mojón cinco al mojón seis con rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto quince metros, el tercer tramo, partiendo del mojón seis al mojón siete con rumbo Sur ochenta grados cuarenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de once punto treinta y uno metros y el cuatro tramo, partiendo del mojón siete al mojón ocho con rumbo Sur ochenta y tres grados treinta y seis minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto veintiocho metros, todos los tramos lindan con terreno propiedad de los señores Pablo Vega Pérez y Lucila Ortiz Ramírez; AL PONIENTE: Línea recta de un solo tramo, partiendo del mojón ocho al mojón nueve con rumbo Norte veintiuno grados veintidós minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de catorce punto cero seis metros; linda con terreno propiedad de los señores Pablo Vega Pérez y Lucila Ortiz Ramírez y AL NORTE: Línea recta de

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 siete tramos, el primero partiendo del mojón nueve al mojón diez con rumbo Norte setenta y dos grados cincuenta y tres minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de catorce punto cuarenta y dos metros, el segundo tramo, partiendo del mojón diez al mojón once con rumbo Norte setenta y siete grados doce minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de diez punto sesenta y un metros; el tercer tramo, partiendo del mojón once al mojón doce con rumbo Norte setenta y ocho grados dieciséis minutos nueve segundos Este, con una distancia de tres punto cero siete metros; el cuarto tramo, partiendo del mojón doce al mojón trece con rumbo Norte setenta y dos grados veintinueve minutos trece segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta metros; el quinto tramo, partiendo del mojón trece al mojón catorce con rumbo Norte ochenta y tres grados cincuenta minutos doce segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero cero metros; el sexto tramo, partiendo al mojón catorce al mojón quince con rumbo Norte setenta y siete grados veintiún minutos dos segundos Este, con una distancia de dieciséis punto noventa y tres metros y el séptimo tramo partiendo del mojón quince al mojón uno, llegando así al punto de partida de donde se inició la presente descripción, con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos dos segundos Este, con una distancia de siete punto veinticuatro metros, todos los tramos linda con terreno propiedad de los señores Pablo Vega Pérez y Lucila Ortiz Ramírez. Dicho terreno lo adquirió por compra que le hizo a la señora Lucia Ortiz, quien es del domicilio de Panchimalquito, departamento de San Salvador, de oficios domésticos, según consta en el Testimonio de Escritura Pública de Com- personas; y lo valúa en la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE praventa, otorgada en la ciudad de Panchimalco, a las nueve horas del día treinta y uno de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve, ante los oficios Notariales de Rhina Elizabeth Ramos González, por la su adquisición por compraventa que hizo a la señora ADELINA DEL suma de QUINIENTOS COLONES, equivalentes a CINCUENTA Y CARMEN AREVALO NUÑEZ conocida por ADELINA AREVALO SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, manifestando que lo posee desde hace VEINTIOCHO años, en forma quieta, pacífica y no ininterrumpida, y no es predio dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, pero carece de Título de Dominio inscrito. Librado en la oficina de la Notaria María Dinora Orellana Lara, a las once horas del nueve de agosto del año dos mil diecisiete. MARIA DINORA ORELLANA LARA, Notario. 1 v. No. F nueve años de edad, empleado, del domicilio del Santiago de la Frontera, Santa Ana, a quien no conozco e identifico por medio su Documento Único de Identidad número cero cero dos cero siete cero nueve uno guion dos, con Número de Identificación Tributaria cero dos uno dos guion uno siete uno uno cuatro siete guion cero cero uno guion cero, a iniciar diligencias de Título Supletorio a su favor de un terreno de naturaleza rústica, de su propiedad según Documento Privado de Compraventa otorgado a su favor por parte de la señora Adelina del Carmen Arévalo Núñez, conocida por Adelina Arévalo Núñez, a las diez horas del día trece de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro, ante los oficios del Julio Francisco Flores Menéndez, el cual me presenta, y donde consta que el inmueble está situado en los Suburbios de la Población de Santiago de la Frontera, jurisdicción de Santa Ana, me manifiesta que catastralmente dicho inmueble es de un área superficial de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CUATRO CERO METROS CUADRADOS según Certificación de la Denominación Catastral que me presenta, en la que también consta que colindancias son las siguientes: AL NORTE: con Sifredo Alachan Martínez, Daysy Patricia Arévalo de Medina, Jhaneth Esmeralda Linares Arévalo y Angela Esperanza Arévalo Lima; AL ORIENTE: con Pablo Eliazar Alas Tenas; calle de por medio; AL SUR: con José Luis Arévalo Enrriquez, servidumbre de por medio; AL PONIENTE: con José Ronaldo Castro Bonilla, que el inmueble tiene construcciones, es sirviente para otros inmuebles, que no está en proindivisión; y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, poseyéndolo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida por más de TREINTA Y TRES AÑOS desde NUÑEZ, en aquel tiempo de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santiago de la Frontera, Santa Ana, ya fallecida. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante que lo hagan en el término legal y en la dirección expresada. Santa Ana, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diecisiete. GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE, Notario. 1 v. No. F GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE, Notario, del domicilio Santa Ana, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en mi oficina jurídica, ubicada en Urbanización Ciudad Paraíso, Polígono Seis, casa número Treinta y Ocho, Santa Ana, se ha presentado el señor EDMUNDO AREVALO LIMA, de sesenta y MERLYN WALTER NAJARRO, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a mi oficina Notarial, situada en Primera Calle Oriente, Local Trece, San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán;

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de se ha presentado el señor RIGOBERTO CASTRO AGUILAR, de MARQUEZ, conocido por JOSE HERMELINDO PEREIRA, a solicitar treinta y cinco años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de San a favor de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, solicitándome TITULO naturaleza rústica, situado en Caserío Cumaro, Cantón Tierra Colorada, SUPLETORIO, previo los trámites de Ley, de un inmueble de naturaleza Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán; de la capacidad rural, ubicado en Cantón El Espinal, municipio de San Rafael Cedros, superficial de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO PUNTO Departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial de TRES MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS; de las medidas y CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: DOS METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: LINDERO NORTE; formado por un tramo mide sesenta y siete punto Tramo uno, sur ochenta y ocho grados treinta y tres minutos diez segundos, Este con una distancia de veinticuatro punto treinta y siete metros; noventa y seis metros; colinda con María Guadalupe Aguilar de Díaz. LINDERO ORIENTE; formado por cuatro tramos: Tramo uno, mide Tramo dos, sur ochenta y ocho grados catorce minutos cuarenta y siete nueve punto setenta y siete metros; Tramo dos, mide diez punto setenta segundos este, con una distancia de veintisiete punto cuarenta y un y cinco metros; Tramo tres, mide veintiséis punto setenta metros; Tramo metros, tramo tres, sur ochenta y dos grados treinta y cinco minutos cuatro, mide tres punto noventa y dos metros; colinda con antes: María cincuenta y un segundos Este con una distancia de veintinueve punto Cruz Aguilar de Castro hoy: Santos Andrea Castro de Molina con Servidumbre proyectada de por medio de cuatro metros de ancho que da y ocho minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de sesenta y tres metros; Tramo cuatro, Sur setenta y siete grados cuarenta salida a calle principal. LINDERO SUR; formado por un tramo mide veintiséis punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, sur setenta y noventa y seis punto sesenta y cinco metros; colinda con antes: María un grados cero cuatro minutos veintinueve segundos Este con una distancia de veinticuatro punto ochenta y ocho metros, Tramo seis, sur Cruz Aguilar de Castro hoy: Vicente Castro Aguilar, lindero PONIEN- TE; formado por tres tramos: Tramo uno, mide diez punto ochenta y un setenta y dos grados cero nueve minutos cincuenta y un segundos Este, metros; Tramo dos, mide doce punto sesenta y ocho metros; Tramo tres, con una distancia de veintiún punto setenta y seis metros; Tramo siete, mide treinta y siete punto catorce metros; colindando con antes: Manuel sur setenta y cuatro grados treinta y cinco minutos cuarenta segundos de Jesús Alvarado Garcia hoy: Manuel Alvarado Aguilar con quebrada Este con una distancia de veintiún punto trece metros; Tramo ocho, sur, de invierno de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es seis grados cuarenta y ocho minutos trece segundos Este con una distancia de diez punto veinticinco metros; colindando con Vidal Márquez, el punto de inicio de esta descripción. con cerco de púas.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Dicho inmueble es dominante, sobre inmueble de la señora María Oriente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos y Cruz Aguilar de Castro y su posesión sumada a la de su anterior propietaria distancias: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintitrés sobrepasa los veinte años de quieta, pacífica y no interrumpida posesión tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur ocho y valúa el inmueble en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE grados cincuenta y tres minutos tres segundos oeste con una distancia LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. de once punto diecisiete metros; Tramo dos, sur trece grados síes minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de diez punto cero ocho metros; Tramo Tres, sur once grados cincuenta y un minutos cuarenta Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de San Rafael Cedros, segundos Oeste con una distancia de nueve punto ochenta y siete metros; departamento de Cuscatlán, a los cuatro días del mes de Septiembre del Tramo cuatro, sur setenta y nueve grados veintiocho minutos treinta y año dos mil diecisiete. un segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto veintidós metros; colindando con Flor Lisseth Rodríguez, con cerco de púas, Tramo LIC. MERLYN WALTER NAJARRO, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado JOSE MAURICIO OCHOA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE HERMELINDO PEREIRA cinco, sur dieciocho grados cincuenta minutos cincuenta y tres segundos oeste con una distancia de catorce punto noventa y siete metros; Tramo seis; sur veintidós grados dos minutos cincuenta y dos segundos oeste con una distancia de ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo siete, sur diecisiete grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de once punto sesenta y siete metros; Tramo ocho, sur tres grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos oeste con una distancia de veinticinco punto noventa y ocho metros; Tramo nueve Sur ochenta y cuatro grados veintiséis minutos diecinueve segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y un metros; Tramo diez, Norte ochenta y nueve grados cuarenta y tres minutos veintiún segundos este con una distancia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo once Norte ochenta y un grados un minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y tres metros; Tramo doce, Norte setenta y siete grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y ocho metros; Tramo trece, Norte sesenta y seis grados cinco minutos dieciocho segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y nueve metros; Tramo catorce Norte sesenta y nueve grados

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 seis minutos dos segundos Este con una distancia de tres punto noventa veintisiete metros; Tramo cinco, Norte nueve grados catorce minutos y dos metros; tramo quince sur sesenta y seis grados cincuenta y seis treinta y un segundos oeste con una distancia de trece punto cero metros; minutos dos segundos este con una distancia de trece punto noventa y Tramo seis, Norte ochenta y cinco grados cero minutos cuarenta y dos metros, colinda con Andrés Pereira, con cerco de púas; Tramo nueve segundos este con una distancia de cinco punto treinta y dos dieciséis sur setenta y tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta y metros; Tramo siete, Norte tres grados cinco minutos cuarenta y cuatro cuatro segundos este con una distancia de siete punto cero cinco metros; segundos oeste con una distancia de nueve punto treinta minutos cuarenta y cuatro segundos oeste con una distancia de nueve punto treinta Tramo diecisiete Sur sesenta y siete grados dieciocho minutos veintiún segundos Este con una distancia de doce punto diez metros; Tramo y seis metros; Tramo ocho, Norte diecinueve grados cuarenta y nueve dieciocho Sur sesenta y seis grados treinta y cinco minutos once segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y nueve metros; metros; Tramo nueve, Norte siete grados catorce minutos cincuenta minutos cinco segundos oeste con una distancia de once punto treinta Tramo diecinueve Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y tres minutos segundos oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros; cincuenta y cinco segundos con una distancia de once punto veintidós Tramo diez, Norte un grados veintinueve minutos diez este esté con una metros; colindando con Flor Rodríguez, cerco de púas y calle de acceso distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo once, Norte dos grados de por medio; Tramo veinte, sur cuarenta y un grados veinte minutos siete minutos treinta y dos segundos oeste con una distancia de ocho tres segundos Este con una distancia de once punto cincuenta y cinco punto setenta y cinco metros, Tramo doce, Norte veintitrés grados metros; Tramo veintiuno sur treinta y dos grados treinta y nueve minutos cincuenta y cinco segundos este con una distancia de once punto to treinta y tres metros; Tramo trece Norte cuatro grados treinta y dos veintiún minutos nueve segundos oeste con una distancia de siete pun- ochenta metros; Tramo veintitrés, sur treinta grados catorce minutos segundos este con una distancia de ocho punto veintisiete metros, Tramo cuarenta y siete segundos este con una distancia de nueve punto sesenta y cuatro metros; Tramo veinticuatro, sur treinta y nueve grados una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo quince, catorce, Norte dieciocho grados tres minutos catorce segundos oeste con veintitrés minutos nueve segundos Este con una distancia de doce punto treinta y nueve metros; Tramo veinticinco, sur cuatro grados dieciséis con una distancia de trece punto sesenta y dos metros; colinda con Norte veintinueve grados ocho minutos treinta y cinco segundos oeste minutos cincuenta y cuatro segundos oeste con una distancia de seis Francisca Díaz, con cerco de púas y quebrada de por medio; Tramo punto cero cinco metros; colindando con Marlene Pereira, con cerco de dieciséis, Norte treinta y seis grados veinticuatro minutos cincuenta y púas y calle de acceso de por medio; AL SUR, partiendo del vértice sur ocho segundos oeste con una distancia de dieciséis punto veintinueve oriente, está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y metros; Tramo diecinueve, Norte cuarenta y tres grados doce minutos distancias: Tramo uno, sur veintiocho grados cuarenta y dos minutos dieciocho segundos oeste con una distancia de catorce punto cincuenta nueve segundos oeste con una distancia de once punto cincuenta y tres y metros; Tramo veinte, Norte catorce grados cuarenta y seis minutos metros; Tramo dos, Sur treinta y tres grados treinta y tres minutos diez segundos este con una distancia de veintitrés punto veintinueve quince segundos oeste con una distancia de once punto trece metros; metros; colindando con catalina Díaz con cerco de púas y quebrada de Tramo tres, sur cincuenta y dos grados cuarenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos oeste con una distancia de veinte punto noventa y minutos treinta y ocho segundos oeste con una distancia de veinte pun- por medio Tramo veintiún, Norte treinta y dos grados cuarenta y dos dos metros, Tramo cuatro, sur sesenta y seis grados treinta y cuatro to tres metros; Tramo veintitrés Norte siete grados veintisiete minutos minutos cuarenta y ocho segundos oeste con una distancia de veinticuatro punto sesenta y un metros; colinda con Fidel Rodríguez, con cerco senta y seis metros; Tramo veinticuatro, Norte once grados cuarenta y cuarenta y tres segundos este con una distancia de dieciséis punto se- de púas y calle de por medio; Tramo cinco sur setenta y cinco grados nueve minutos cuarenta y un segundos este con una distancia de veintiún cincuenta y dos minutos seis segundos oeste con una distancia de treinta y seis punto cuatro metros; Tramo seis, sur ochenta y cinco grados diecinueve minutos veintiséis segundos este con una distancia de vein- punto ochenta y nueve metros, Tramo veinticinco, Norte once grados treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos oeste con una distancia tidós punto ochenta y siete metros; colinda con Eulofia Pereira, con de sesenta punto cuarenta y un metros; Tramo Siete, Norte nueve grados cerco de púas y quebrada de por medio; así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de donde se inició esta descripción. un minutos cincuenta y un segundos oeste con una distancia de veintinueve punto veinticinco metros; colindando con Santos Pereira, con Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material cerco de púas y calle de por medio, Tramo ocho, sur setenta y nueve que le hiciera el señor José Alejandro Antonio Rodríguez Chicas; se grados cincuenta y dos minutos veintiséis segundos oeste con una distancia de treinta punto veinte metros; Tramo nueve Norte ochenta y ocho estima en el precio de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. grados dos minutos dos segundos oeste con una distancia de nueve punto veinticuatro metros; colindando con Toño Díaz, con cerco de púas; y, AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veinticinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Norte cincuenta y tres grados seis minutos treinta y siete segundos oeste con una Gotera, Departamento de Morazán, a los veintitrés días del mes de julio Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco distancia de nueve punto dieciocho metros; Tramo dos, Norte treinta y del dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, seis grados treinta y tres minutos diez segundos oeste con una distancia JUEZ 2 o. DE 1 a. INSTANCIA. lic. Karina elizabeth iglesias de ocho punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Norte vientres grados de navarro, secretaria. ocho minutos trece segundos oeste con una distancia de diez punto setenta metros; Tramo cuatro, Norte treinta y siete grados cincuenta y siete minutos veinte segundos este con una distancia de ocho punto 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor MAURICIO 3 v. alt. No. F ALFREDO VILLACORTA PARADA, de treinta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos dieciocho guión cero, DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza DE LA CIUDAD DE CHALATENANGO. AL PUBLICO. urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Santa Teresita, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: QUINIENTOS VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la licenciada Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, de cuarenta y cuatro años LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado de edad, Abogada, del domicilio de Las Vueltas, Chalatenango, con por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, con rumbo Documento Único de Identidad Número cero uno seis cero seis siete sur ochenta grados trece minutos treinta y cuatro segundos Este, con una ocho nueve- cero, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro distancia de veinte punto treinta y cuatro metros colinda con inmueble cero siete- dos nueve cero ocho siete dos- uno cero tres- cuatro; en propiedad de la señora Wendy Yamileth Escobar Orellana, cerco de calidad de apoderada de la señora MARIA LUISA MENJIVAR DE piedra y alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo SERRANO, de ochenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de del vértice Nor Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes la ciudad y Departamento de Chalatenango, solicitando se le extienda rumbos y distancias: tramo uno, con rumbo sur veintiún grados trece TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de veintiocho en Barrio San Antonio al sur de la Cuarta Calle Oriente, contiguo al punto cuarenta y dos metros, y tramo dos, con rumbo sur doce grados Hospital Regional del Municipio de Chalatenango, del domicilio de la diez minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de seis Ciudad y Departamento de Chalatenango, el cual es de una Extensión punto noventa ocho metros, colinda con inmueble propiedad del señor Superficial de QUINIENTOS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS Santos David Alfaro Guzmán, pared mixta propiedad del colindante; CUADRADOS, la presente descripción se inicia en el vértice noroeste, LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, con rumbo trescientos veintitrés mil novecientos ochenta y nueve punto cincuenta norte setenta y siete grados cuarenta y tres minutos cero dos segundos y nueve metros; ESTE quinientos seis mil novecientos setenta y tres Oeste, con una distancia de once punto cero seis metros, colinda con punto cero tres metros. LINDERO NORTE: está formado por un tramo inmuebles propiedad de los señores Yesenia Yamileth Díaz Coca, Jorge con rumbo Sur sesenta grados cero tres minutos cero siete segundos Este Alberto Díaz Coca y Moisés Ernesto Díaz Coca, Calle Santa Teresita de y una distancia de veintiuno punto ochenta y un metros; colindando en por medioy LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente este tramo con inmueble propiedad de PROPIETARIO DESCONOCIDO está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo con lindero de muro de ladrillo propio de por medio, llegando así al uno, con rumbo Norte cero cuatro grados once minutos cincuenta y siete vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur treinta y dos grados cincuenta y dos minutos diez segundos segundos Este, con una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y Oeste y una distancia de veintinueve punto once metros; colinda en un metros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Agripina este tramo con inmueble propiedad de ANTONIO ALVARENGA y Villalta Gómez, pared mixta en parte y alambre de púas propiedad de la con CONCEPCION GUADALUPE MENJIVAR, con calle pública y colindante.- Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde pared de ladrillo propia de por medio, llegando así al vértice sureste. se inició esta descripción técnica. Dicho inmueble, no predio dominante, LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Norte treinta ni sirviente, no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene cargas ni derechos y seis grados treinta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y reales que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión una distancia de veintitrés punto treinta y seis metros; colinda en este con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS tramo con inmueble propiedad de HOSPITAL REGIONAL, con calle ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra pública y muro de ladrillo propio de por medio, llegando así al vértice venta de la posesión material en forma verbal que le otorgó a su favor suroeste. y LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos con los el señor JEREMIAS VILLACORTA GUEVARA, mayor de edad, siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte cuarenta agricultor, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, el día y cuatro grados cero tres minutos cincuenta y siete segundos Este y una veinte de febrero del año dos mil cinco, según consta en la Declaración distancia de ocho punto sesenta y tres metros; Tramo dos, con rumbo Jurada que presenta. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce Norte veintiocho grados veintinueve minutos cero cero segundos Este actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de treinta y una distancia de seis punto cero seis metros; Tramo tres, con rumbo años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin Norte veinte grados cincuenta y un minutos veintiocho segundos Este y clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. una distancia de cinco punto cuarenta metros; colinda en estos tramos con Lo que se avisa al público para los efectos de ley. inmueble propiedad de ISRAEL ANTONIO ALEMAN FRANCO, con

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 muro de ladrillo propio de por medio, llegando así al vértice noroeste, LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANque es donde se inició la presente descripción. En el inmueble antes TÍA, JUEZ UNO: SAN SALVADOR, A LOS VEINTICUATRO DÍAS descrito existe una casa de sistema mixto y lo adquirió por compraventa DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. SAUL que le hizo a la señora María Concepción Guardado, en escritura pública CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ (1) SEGUNDO DE MENOR número ciento veintinueve, en la ciudad de Chalatenango, a las ocho CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECREhoras del día trece de noviembre del año mil novecientos ochenta, ante los TARIO. oficios notariales del Licenciado Carlos Araujo Aleman y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, que dicho inmueble 1 v. No. F no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, y que se encuentra a favor de la Titulante, siendo los colindantes del domicilio de Chalatenango, Chalatenango. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. DISEÑO INDUSTRIAL Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los dieciséis días del mes de No. de Expediente: agosto del dos mil diecisiete.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA ENJI- No. de Presentación: VAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado KELLY 3 v. alt. No. F BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KYB Corporation, del domicilio JUICIO DE AUSENCIA de WORLD TRADE CENTER BLDG., 4-1, HAMAMATSU-CHO 2-CHOME, MINATO-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPO- NESA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, en calidad de Apoderada General Judicial de la FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DE- SARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, fundación de utilidad pública, que puede abreviarse FUSADES, ha promovido juicio Ejecutivo Civil contra las señoras VILMA ANTONIA MELENDEZ RODRIGUEZ, como deudora principal y sus codeudoras KENIA YANIRA MORENO DE PORTILLO y la señora JUANA MELENDEZ DE CALDERON, siendo que la señora VILMA ANTONIA MELENDEZ RODRIGUEZ, antes del domicilio de Aguilares, en la actualidad es de domicilio desconocido, con Documento Único de Identidad No y Número de Identificación Tributaria , sin saberse si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal alguno para que la represente; por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso la Licenciada ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, ha promovido Diligencias de Ausencia en cuanto a la demandada señora VILMA ANTONIA MENENDEZ DE RODRIGUEZ, a fin de que se provea de un Curador Especial que la represente en el proceso. Denominado CAJA, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL09 03, y con prioridad de la solicitud JAPONESA No , de fecha veinticinco de marzo del año dos mil dieciséis. Se refiere a: DISEÑO DE CAJA. La solicitud fue presentada a las nueve horas y treinta y tres minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apoderado, Procurador o Representante Legal de la señora VILMA ANTONIA MELENDEZ RODRIGUEZ, en caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente edicto. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. C009613

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REPRESENTANTE LEGAL de MIL CUMBRES, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MIL CUMBRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HONDA MOTOR CO., LTD., del domicilio de 1-1 MINAMI-AOYAMA 2-CHOME, MINATO-KU, TOKIO , JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL Denominado COMBINACIÓN DE LÁMPARA FRONTAL PARA UNA MOTONETA, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL12 11, y con prioridad de la solicitud JAPONESA No , de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis. Se refiere a: DISEÑO DE COMBINACIÓN DE LÁMPARA FRONTAL PARA UNA MOTONETA. La solicitud fue presentada a las once horas y treinta y tres minutos del día veinte de febrero del año dos mil diecisiete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. F COMERCIAL, NOMBRE COMERCIAL Consistente en: las palabras Mil Cumbres y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A: RESTAU- RANTE. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO SALMERON HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ JIMENA AUXILIADORA SALAZAR DE CORDERO, en su calidad de Consistente en: las palabras Ortho DESIGN y diseño, que se traducen al castellano como: ortho diseño El signo distintivo se admite a trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de "ORTHO DESIGN", no se le concede exclusividad, por ser palabras de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el nueve de junio del año dos mil diecisiete. Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, ODONTOLÓGICOS. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. LUIS JOSE ESCOBAR CEREN, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F primero de junio del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Presentación: REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA SAYONARA AYALA DE GUERRERO, ISELA CORNEJO DE CASTILLO, en su calidad de APODERADO de SECRETARIA. SANTOS MARITZA TORRES LARA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras TF TORRESFABIAN y diseño, que HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLANCA servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACION DE ZAPATOS. LUZ BELLOSO DE GARCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO GARCIA BELLOSO, SOCIEDAD ANONIMA DE La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil diecisiete. CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras L'ARISTA PLAZA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil diecisiete. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZAN- NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE- RADO de TECNO ROSE INVESTMENT, CORP., de nacionalidad Consistente en: la palabra ST R FASHION y diseño, en donde la GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, palabra FASHION se traduce al castellano como MODA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE- DICADO A LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS DE CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, BOLSOS MOCHILAS Y OTROS ARTÍCULOS, COSMÉTICOS, BISUTERÍA, ARTÍCULOS DE VIAJE, CARTERAS, CUERO Y CUERO DE IMI- TACIÓN, PIELES DE ANIMALES, MATERIALES SINTÉTICOS, Consistente en: la frase MAXIEFECTIVO y diseño, que servirá DE ALGODÓN Y POLIÉSTER, BAÚLES Y MALETAS, PARApara: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI- CADO A SERVICIOS DE FINANCIAMIENTOS CON GARANTÍA GUAS Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS Y ARTÍCULOS PRENDARIA Y A LA VENTA DE ORO Y ELECTRODOMÉSTICOS, DE GUARNICIONERÍA, MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS ENTRE OTROS BIENES; PRENDAS QUE QUEDAN EN PAGO Y ESCOLARES, BILLETERAS, CARTERAS, BOLSOS, PARAGUAS CASA DE EMPEÑO. O SOMBRILLAS, MALETAS Y MALETINES, CARTERAS CAR- La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete. TINES PARA COSMÉTICOS, MALETINES PARA ARTÍCULOS DE HIGIENE PERSONAL. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TUCHERAS, LONCHERAS, PORTA COMPUTADORA, MALETI- NES IMPERMEABLES, MALETINES DE MONTAÑA, BOLSOS DEPORTIVOS, CARTERAS DE MANO, BOLSOS CRUZADOS, CANGURERAS, PORTA DOCUMENTOS, MALETINES PARA INSTRUMENTOS MUSICALES, ACCESORIOS DE VIAJE, MALE- dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de P SEIS DEL OESTE, SOCIEDAD ANONIMA, de JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON EL INFRASCRITO REGISTRADOR ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO DE C.V., ALTURI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, ARTANA BUZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MI solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se COMERCIAL. abrevia: MI SALUD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. LA ALEGRIA DE COMPARTIR Consistente en: las palabras LA ALEGRIA DE COMPARTIR, la marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: PREMIUM RESTAURANTS OF AMERICA, inscrita al Consistente en: las palabras MI SALUD UN NUEVO CAMINO número del libro de Marcas, que servirá para: ATRAER AL BIENESTAR y diseño. La marca a la que hace referencia la presente LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN SERVICIOS expresión o señal de publicidad comercial es MI SALUD, EL PLAN DE PUBLICIDAD, QUE PODRÁ REALIZARSE POR CUALQUIER MEDICO INTELIGENTE, inscrita al número 73 del libro 308 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL CONSUMIDOR MEDIO DE DIFUSIÓN, COMUNICACIONES, DECLARACIONES O ANUNCIOS RELACIONADOS A LOS SERVICIOS QUE LA SOBRE SERVICIOS CONSISTENTES EN LA OPERACIÓN Y EMPRESA PRESTA. ADMINISTRACIÓN DE CLÍNICAS MÉDICAS FAMILIARES Y DE La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos CLÍNICAS DE MULTIESPECIALIDADES MÉDICAS, CENTROS DE mil diecisiete. SALUD, CASAS DE CONVALECENCIA Y CASAS DE REPOSO; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN LAS DIFERENTES REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ESPECIALIDADES MÉDICAS POR MEDIO DE PROFESIONALES Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, AUTORIZADOS; SERVICIOS DE CIRUGÍA AMBULATORIA, veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. RAYOS X Y MAMOGRAFÍA POR MEDIO DE PROFESIONALES AUTORIZADOS; SERVICIOS DE TERAPIA Y REHABILITACIÓN; ALQUILER DE INSTALACIONES SANITARIAS Y DE EQUIPOS MÉDICOS; ADMINISTRACIÓN DE BANCOS DE SANGRE; SER- VICIOS DE ENFERMEROS; ENTRE OTROS; ASÍ COMO A SUS ESTABLECIMIENTOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de RADO de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A. DE C.V., o ALTURI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A. DE C.V., ALTURI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. SIEMPRE MEJOR Consistente en: la expresión SIEMPRE MEJOR. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: Premium RESTAURANTS of AMERICA y diseño, bajo el expediente número la cual se encuentra inscrita al Número del Libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIO DE PUBLICIDAD, QUE PODRÁ REALIZARSE POR CUALQUIER MEDIO DE DIFUSIÓN, COMUNICACIONES, DECLARACIONES O ANUNCIOS RELACIONADOS A LOS SERVICIOS QUE LA MARCA PRESTA. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F COMPARTE LA ALEGRÍA Consistente en: las palabras COMPARTE LA ALEGRIA. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PREMIUM RESTAURANTS OF AMERICA inscrita al Número 125 del libro 254 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SERVICIOS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SUBASTA PUBLICA REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS, como Apoderado General Judicial de la SOCIEDAD PENTAGONO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, contra los demandados E.S. CONSTRUCTORES,

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y los señores EDWIN MANUEL SANCHEZ MARQUINA y SERGIO ALBERTO RODRIGUEZ conocido por SERGIO ALBERTO RODRIGUEZ MAR- QUINA y SERGIO RODRIGUEZ MARQUINA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta, en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un terreno de naturaleza urbano y construcciones que contiene, situado en Barrio La Merced, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, ubicado al final de la Tercera Avenida Sur, inmueble cuya descripción se inicia en el esquinero noreste que se ubica así: partiendo del punto inicial de los ejes de la Carretera Panamericana y tercera avenida sur, se mide un tramo con rumbo sur, cuarenta y seis grados cero dos minutos este, mide treinta y ocho metros. Costado Oriente: Partiendo del esquinero noreste, se mide tres tramos: Sur, tres grados cero siete minutos oeste, mide cincuenta y cinco metros ocho centímetros, Sur: ochenta y cinco grados catorce minutos oeste, mide doce metros cinco centímetros, y Sur diez grados once minutos oeste mide treinta y nueve metros sesenta centímetros; con lo que se llega al esquinero sur este, colinda: José Parada, Antonio Parada, cerco de alambre de por medio de ambos. Costado sur consta de cuatro tramos: Norte: ochenta y tres grados cero tres minutos oeste, mide dieciocho metros; Norte cero grados cincuenta y un minutos oeste, mide treinta y AVISO seis metros; Sur: ochenta y dos grados treinta y siete minutos oeste, mide veintisiete metros cuarenta y cinco centímetros y Norte: cero ocho grados cincuenta y tres minutos oeste, mide dos metros cuarenta centímetros; colinda: Heliodoro Baltazar Sánchez, María Bertha Campos, conocida norte: consta de un solo tramo, Sur: sesenta y un grados veintiún minutos este mide treinta metros con lo que se llega al esquinero noreste, que es el punto donde se inicio la descripción, colinda con derecho de vía a Carretera Panamericana, inmueble con extensión superficial según antecedente de DOS MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS NOVENTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS, pero según sus medidas lineales practicadas por el Ingeniero Civil Cesar Augusto Navarrete, tiene un área superficial de TRES MIL OCHOCIEN- TOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO MIL QUINIENTAS SETENTA VARAS CUADRADAS. Inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente del departamento de San Miguel, bajo el número OCHO CERO UNO CERO UNO SIETE CUATRO SIETE GUION CERO CERO CERO CERO CERO. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F por María Bertha Marquina, hoy Recinos y Víctor Manuel Canizales, AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO, se ha presentado cerco de por medio en todos ellos, costado poniente: Consta de un solo el propietario del certificado No , del Depósito a Plazo Fijo tramo: Norte: veintinueve grados cincuenta y seis minutos este, mide emitido el 28 de marzo de 2017, a 60 días prorrogables, solicitando la ochenta y tres metros cincuenta centímetros colinda con: Ana Elsy reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público Campos, conocida por Ana Elsy Marquina, hoy de Santillana; y costado para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 31 de agosto de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado el propietario del certificado No , del Depósito a Plazo Fijo emitido el 04 de septiembre de 2017, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 31 de agosto de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el propietario del certificado No , del Depósito a Plazo Fijo emitido el 24 de mayo de 2017, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 31 de agosto de De conformidad a lo establecido en el Artículo 932 del Código de Comercio, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V., al público en general. HACE SABER: Que la señorita Lissette Abullarade Sa, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, con DUI No , quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado General, Administrativo y Judicial, del Accionista Jorge Eduardo Sa Hasbun, del domicilio de la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, ha informado sobre el extravío del Certificado de Acciones de su propiedad Nominativo, No Serie: Única, registrado en el número de folio 3294 por 558 acciones, correspondiente a esta sociedad. En razón de lo anterior, el referido accionista ha solicitado la reposición del certificado extraviado. De no recibirse oposición alguna dentro del plazo de 30 días contados a partir del último día de publicación del presente aviso, se procederá a la reposición solicitada. Santa Tecla, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES, GERENTE GENERAL. AVISO 3 v. alt. No. F De conformidad a lo establecido en el Artículo 932 del Código de Comercio, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V., al público en general. HACE SABER: Que la señorita Lissette Abullarade Sa, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, con DUI No , quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado General, Administrativo y Judicial del Accionista Emilio Jorge Sa Hasbun, del domicilio de la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, ha informado sobre el extravío del Certificado de Acciones de su propiedad Nominativo, No. 8033, Serie: Única, registrado en el número de folio 3295 por 143 acciones, correspondiente a esta sociedad. En razón de lo anterior, el referido accionista ha solicitado la reposición del certificado extraviado. De no recibirse oposición alguna dentro del plazo de 30 días contados a partir del último día de publicación del presente aviso, se procederá a la reposición solicitada. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. Santa Tecla, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES, GERENTE GENERAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 PATENTE DE INVENCIÓN CONFIGURACIÓN SELLADA A LA CONFIGURACIÓN ABIERTA MEDIANTE UN AUMENTO DE LA PRESIÓN DE FLUIDO EN No. de Expediente: No. de Presentación: CUALQUIERA DEL PRIMER Y DEL SEGUNDO VOLÚMENES. EL CONJUNTO DE JERINGA COMPRENDE ADICIONALMENTE UN SEGUNDO TAPÓN DISPUESTO EN EL CILINDRO AXIALMENTE EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADA Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADA de CONSORT MEDICAL PLC, del domicilio de GROUND FLOOR, SUITE D, BREAKSPEAR PARK, BREAKSPEAR WAY, HEMEL, HEMPSTEAD HP2 4TZ, GRAN BRETAÑA, de nacionalidad BRITANICA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una PRIMER TAPÓN Y PRESURIZAR CUALQUIERA DEL PRIMER solicitud internacional PCT/GB2014/ denominada CONJUN- TO DE JERINGA MIXTO MEJORADO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61M 5/315, y con prioridad CONFIGURACIÓN ABIERTA Y CONECTE DE MANERA FLUIDA de la solicitud INGLESA No , de fecha veintiséis de marzo EL PRIMER VOLUMEN Y EL SEGUNDO VOLUMEN. del año dos mil trece. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiséis de marzo del año dos mil catorce. Se refiere a: UN CONJUNTO DE JERINGA QUE COMPRENDE UN CILINDRO PARA CONTENER UNO O MÁS MEDICAMENTOS, TENIENDO EL CILINDRO UNA SALIDA FRONTAL PARA PERMI- TIR LA EXPULSIÓN DE DICHO UNO O MÁS MEDICAMENTOS DE DICHO CILINDRO A TRAVÉS DE DICHA SALIDA, Y UN PRIMER HACIA ATRÁS DEL PRIMER TAPÓN Y AXIALMENTE MOVIBLE EN SU INTERIOR, PROPORCIONANDO EL SEGUNDO TAPÓN UN SELLO HERMÉTICO A FLUIDOS EN UN EXTREMO POSTE- RIOR DEL SEGUNDO VOLUMEN. EL CONJUNTO DE JERINGA COMPRENDE ADICIONALMENTE UN PRIMER VÁSTAGO DE ÉMBOLO CONECTADO AL PRIMER TAPÓN Y QUE SE EXTIENDE AXIALMENTE HACIA ATRÁS A TRAVÉS DEL SEGUNDO TAPÓN, CONECTANDO DE MANERA SELLADA EL SEGUNDO TAPÓN CON EL PRIMER VÁSTAGO DE ÉMBOLO PERO PERMITIENDO EL DESLIZAMIENTO AXIAL DEL PRIMER VÁSTAGO DE ÉMBOLO A TRAVÉS DEL MISMO. EL PRIMER VÁSTAGO DE ÉMBOLO ES AXIALMENTE MOVIBLE PARA MOVER AXIALMENTE EL VOLUMEN Y DEL SEGUNDO VOLUMEN HACIENDO QUE LA VÁLVULA DE DOS VÍAS SE MUEVA HACIA EL INTERIOR DE LA Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. TAPÓN DISPUESTO EN EL CILINDRO Y AXIALMENTE MOVIBLE REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- EN SU INTERIOR Y QUE DEFINE UN PRIMER VOLUMEN EN EL MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de CILINDRO AXIALMENTE HACIA DELANTE DEL PRIMER TAPÓN junio del año dos mil diecisiete. Y UN SEGUNDO VOLUMEN EN EL CILINDRO AXIALMENTE HACIA ATRÁS DEL PRIMER TAPÓN. EL PRIMER TAPÓN TIENE UNA VÁLVULA DE DOS VÍAS QUE PUEDE MOVERSE ENTRE UNA CONFIGURACIÓN SELLADA Y UNA CONFIGURACIÓN ABIERTA PARA PONER SELECTIVAMENTE EL PRIMER VOLU- MEN EN COMUNICACIÓN FLUIDA CON EL SEGUNDO VOLU- MEN. LA VÁLVULA DE DOS VÍAS PUEDE MOVERSE DESDE LA LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. C009615

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de TÍTULO MUNICIPAL Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- MARINA LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, PARA LOS EFEC- TOS LEGALES, ELIZABETH AVILES DUEÑAS, ALCALDESA MUNICIPAL.- JOSE ARMANDO NAJERA, SECRETARIO MUNICIPAL. AVISA: Que se ha presentado la señora YESENIA GUADALUPE GUZMAN PALACIOS, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos sesenta y nueve mil seiscientos veintisiete-seis, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos seis-cero veinte mil cuatrocientos ochenta-ciento uno-uno; iniciando diligencias de TITULACION de un inmueble rústico, situado en el Cantón Tilapa, número s/n, de la Villa de Huizúcar, departamento de La Libertad, de una superficie aproximada de SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes NORTE: Línea recta con rumbo norte mide dieciséis metros cincuenta y siete centímetros, lindando con inmueble CALDERON MORAN, una demanda de nulidad y cancelación registral propiedad de Rosa Angélica Miranda Viscarra y Santos Pérez Salazar, quebrada seca de por medio. SUR: Línea recta con rumbo norte mide treinta y siete metros setenta y un centímetros, lindando con inmueble propiedad de Rafael Ramírez. ORIENTE: Lado quebrado formado de siete tramos todos línea recta y con rumbo sur. Tramo uno: mide siete metros veinte centímetros, tramo dos: mide cinco metros veintiséis centímetros, tramo tres: mide tres metros diecisiete centímetros, tramo cuatro: mide tres metros noventa centímetros, tramo cinco: mide seis metros seis centímetros, tramo seis: mide cinco metros treinta y tres centímetros, tramo siete: mide cinco metros setenta y tres centímetros, lindando con inmuebles propiedad de Luis Alonso Benavides; Dinora Carolina Jerónimo de Girón y Marta Alicia Benavides, calle de por medio o Calle de Cantón Tilapa de por medio. PONIENTE: Lado quebrado formado de tres tramos rectos y con rumbo norte. Tramo uno: mide nueve metros ochenta y siete centímetros, tramo dos: mide nueve metros o por medio del fax: v. alt. No. F EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el proceso Declarativo Común con referencia C , se ha promovido de parte de la Licenciada ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, apoderada de las señoras SONIA ELIZABETH CALDERON MORAN y JUANA CECILIA de inscripciones de escrituras públicas de compraventa en contra ANA MERCEDES ALVARADO CALDERON Y OTROS. Y manifestándose que la demandada ANA MERCEDES ALVARADO CALDERON, es de domicilio ignorado, se le CITA Y EMPLAZA por un término de VEINTE días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador Ad- lítem que lo represente. Las demandantes señoras SONIA ELIZABETH CALDERON MORAN y JUANA CECILIA CALDERON y su apoderada Licenciada ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, puede ser localizada en Avenida Juan Vicente Vilacorta, N 5, Barrio El Centro, Zacatecoluca setenta y cinco centímetros, tramo tres: mide dieciséis metros cincuenta y siete centímetros, lindando con inmueble propiedad de Rosa Angélica Miranda Viscarra y Santos Pérez Salazar, quebrada seca de por medio.- El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, tampoco tiene cargas o derechos reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, siete de agosto de dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. nadie. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- 1 v. No. F058594

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ "1" SEGUN- DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, seis guion cero cero uno guion siete, en relación al proceso declarativo común reivindicatorio de dominio con número de referencia REF CVPC-3CM1-C2, promovido por el señor DIMAS EULICES MARTINEZ RAMIREZ, por medio de sus apoderados Licenciados BUE- HACE SABER: A la demandada LIS JEANNETTE AVELAR DE NAVENTURA CRUZ MEZA y CRISTIAN JOSE HERNANDEZ, en SALAZAR, conocida por LIS JEANNETTE AVELAR DE RAUDA, contra del señor MARIO ERNESTO POCASANGRE MORALES, conocido por MARIO ERNESTO MORALES POCASANGRE, representado mayor de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad Número , que el Licenciado ALEX JAIME QUEZADA DELGADO, por su apoderado Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA GARAY quien puede ser localizado en su oficina ubicada en Avenida Las Palmas, número ciento veintinueve, Colonia San Benito, San Salvador o y demanda de reconvención de nulidad de instrumento público promovido por el señor MARIO ERNESTO POCASANGRE MORALES, conocido al telefax y , como apoderado general y especial por MARIO ERNESTO MORALES POCASANGRE, por medio de su judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANOapoderado Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA GARAY, en NIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL S. A., que contra de los señores LUIS ERNESTO GARAY CASTELLON, MARIA puede ser localizado en 55 Avenida Sur, edificio C quinto nivel, Centro ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, SANTIAGO ERNESTO ESTRADA Financiero Credomatic, San Salvador; ha promovido demanda en su CASTRO y DIMAS EULICES MARTINEZ RAMIREZ; por lo que el contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE demandado deberá presentarse a este juzgado dentro del plazo de DIEZ por lo cual dicha demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo DIAS HABILES contados después de la tercera y última publicación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 CPCM., a dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que curador ad lítem para que lo represente en dicho proceso. lo represente y se continúe el proceso sin su presencia. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Miguel, Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del diecisiete de agosto a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA del año dos mil diecisiete.- Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL JUEZA "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA SALVADOR.- Licda. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL JUZGADO DE LO CI- VIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, Emplaza al señor LUIS ERNESTO GARAY CASTELLON, con tarjeta de identificación tributaria número un mil ciento diecisiete guion ciento setenta mil doscientos sesenta y HACE SABER: Que en el PROCESO EJECUTIVO, promovido por el Licenciado PEDRO ANTONIO CUELLAR AREVALO, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta ciudad, como Apoderado General Judicial del señor PIERRE BRIERE, mayor de edad, rentista, de

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de nacionalidad Canadiense, contra la señora ADANIA MEDINA, mayor de edad, de este domicilio, salvadoreña, a quien se le reclama la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital líquido, más los intereses y las Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil diecisiete.- Lic. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. costas procesales. 1 v. No. F Que Licenciado PEDRO ANTONIO CUELLAR AREVALO, en el carácter antes expresado, ha manifestado que se le ignora el paradero de la demandada señora: ADANIA MEDINA, así como se le ignora si tienen Apoderado, Curador o Representante legal, para que la represente MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO en el presente proceso, y habiendo realizado todas las averiguaciones CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, pertinentes, de conformidad a lo ordenado en el art. 186 del CPCM, pide sea emplazadas por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con veinte minutos del día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia En consecuencia emplácese a la demandada señora ADANIA 107-PE-16-2CM2 (3), promovido por la CAJA DE CRÉDITO DE LA MEDINA, a fin de que comparezcan a este tribunal en el plazo de DIEZ LIBERTAD, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI- DIAS HABILES, art. 462 del CPCM, siguientes a la tercera publicación DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de La de este edicto a contestar la demanda; previénesele a las demandadas Libertad, con dirección en Primera Avenida Norte, número 25-3, La que de no hacerlo en el plazo concedido el proceso continuará sin la Libertad, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula presencia de ellas.- Especial, Licenciada LILIANA DÍAZ ALVARADO, con dirección en Local B-8, del Condominio Arcadas Arce, en Calle Arce y 19 Avenida Norte número 1038, San Salvador, en contra de la demandada RHINA Adviértase a la demandada señora ADANIA MEDINA, que al JEANNETTE QUINTANILLA DE PORTILLO, mayor de edad, contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en los Secretaria, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberán Salvador, con Documento Único de Identidad número y hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de Número de Identificación Tributaria , razón por la la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el art. 69 cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la misma, inc. 1o. del CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los de conformidad a lo ordenado en el art. 75 del CPCM.- DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera Se relaciona como documentos anexos a la demanda, el Poder General Judicial, el documento base de la acción el cual consiste en un Testimonio de Escritura Pública que contiene Mutuo Hipotecario, celebrado en esta ciudad de Usulután, el día siete de agosto del año dos mil doce, ante los oficios del Notario Licenciada BLANCA ALICIA GOMEZ DE CAMPOS, por la suma de: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital líquido, más los intereses del seis por ciento mensual. publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que la represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que le represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de ley correspondientes. ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil catorce, ante los oficios notariales del Licenciado Óscar Huberto Duarte Jaime, por la CAJA DE CRÉDITO DE SAN IGNACIO, Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete DE CAPITAL VARIABLE, a favor de los señores GUILLERMO SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de julio del año dos mil diecisiete.- Licda. MARIA ANGELA MIRAN- ARTURO GIL HENRÍQUEZ, HANS MICHAEL RIEPMA CRUZ y DA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, RAFAEL ALFONSO GARCÍA RAMÍREZ. Fotocopias certificadas: SAN SALVADOR.- Lic. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE a) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial otorgado MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. ante los oficios notariales del Licenciado Narciso Rovira Flores, a favor del Licenciado CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA, y otra. b) Certificación de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN IGNACIO, 1 v. No. F SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. c) Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identificación Tributaria y Tarjeta de Identificación de Abogado KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO del Licenciado CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA. DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO d) Credencial de la ejecutora de embargos Licenciada JEANNETTE PARA LOS EFECTOS DE LEY, QUINTANILLA DE SILIEZAR y su carnet que la acredita como tal para que el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra las quince horas quince minutos del día dieciocho de mayo de dos mil y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso diecisiete. Notifica el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento al señor GUILLERMO ARTURO GIL HENRIQUEZ, mayor tres, Urbanización Buenos Aires, Boulevard de Los Héroes, frente anexo del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom de esta ciudad, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN IGNACIO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinticinco-ciento sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres-ciento uno-dos; la cual se presentó con la siguiente documentación: a) Testimonio de Escritura Matriz de MUTUO SIMPLE por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez de edad, estudiante, con último domicilio conocido el de esta ciudad, con la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-ciento veintiún los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado mil doscientos setenta y nueve-ciento dos-nueve, que existe Demanda en el proceso NUE: MRPE-5CM3 y referencia interna 102- Ejecutiva Mercantil admitida a las quince horas seis minutos del día EM-15-6, que promueve en su contra la CAJA DE CRÉDITO DE SAN uno de junio de dos mil quince, promovida por el Licenciado CARLOS IGNACIO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA, con dirección para oír notificaciones en: Condominio Héroes del Norte, edificio "A", local uno-cero de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinticinco-ciento LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; de este domicilio, con Número sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres-ciento uno-dos. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, quince horas cincuenta minutos del día diecisiete días de mayo de dos mil diecisiete.- Licda. KARLA MARIA REGINA MURCIA CA- RRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6,300.00), otorgada en esta 1 v. No. F058754

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.- HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado con el No. de Referencia 29-PEM-2017, promovido en este Tribunal Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de agosto del por el Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, Mayor de Edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, año dos mil diecisiete.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES cero doscientos diez - ciento treinta y un mil ciento setenta y nueve - DE CERON, SECRETARIA. ciento cuatro - dos, actuando como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que 1 v. No. F puede abreviarse "EL FONDO", Institución de Crédito, Autónoma, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, contra el señor SERGIO LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE DE JESÚS MÉNDEZ PÉREZ, quien a la fecha de contraer la obligación era de veintinueve años de edad, Estudiante, con último domicilio PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEconocido de la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos cinco - cero once HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado mil setenta -ciento uno - nueve, por este medio se NOTIFICA, CITA y Dennys Horacio Cruz Aguilar, en calidad de mandatario del Fondo EMPLAZA, al demandado antes mencionado señor MÉNDEZ PÉREZ, Social para la Vivienda, en contra del señor Juan José Argueta Rivas, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias ser emplazado de la demanda y habiendo sido buscada según diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por presente proceso se le reclama una obligación de pago por la cantidad lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor VEINTICINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIde edad, estudiante y del domicilio de Tonacatepeque, con Tarjeta de DOS DE AMERICA, en base a un Mutuo Hipotecario, suscrito por el Identificación Tributaria número Razón por la cual referido señor MÉNDEZ PÉREZ, el día veintiocho de abril de dos mil.- el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.""""La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que la deudora comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código."""""""Por lo que tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal, dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Lic. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIA. 1 v. No. F058824

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYRA GUADALUPE LANDAVERDE MORALES, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de MIAUTOCOM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase AUTO.COM y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE VEHICULOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil diecisiete. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil diecisiete.- GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: las palabras Ortho DESIGN y diseño, que se traduce al castellano como Orto Diseño. Se le comunica al solicitante que la marca se concede en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO SALMERON HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BIA SNACKS Consistente en: las palabras BIA SNACKS, en donde el elemento denominativo SNACKS se traduce al castellano como "Meriendas",

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, IN- CLUYENDO PROMOCIÓN Y PROPAGANDA, INVESTIGACIÓN DE MERCADOS, INCLUYENDO SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD. Clase: 35. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diecisiete. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE 3 v. alt. No. F JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX RESEARCH GROUP AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: un diseño identificado como CASA CON FAMILIA, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVI- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DRIMYS ASSETS FINANCE, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BIA BRANDS Consistente en: la frase BIA BRANDS, que se traduce al castellano como Bia Marcas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, INCLUYENDO PROMOCIÓN Y PROPAGANDA, INVESTIGACIÓN DE MERCADOS INCLUYENDO SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil diecisiete. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZAN- NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE- RADO de TECNO ROSE INVESTMENT, CORP., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, Consistente en: la frase MAXIEFECTIVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS CO- MERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecisiete. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECNO ROSE INVESTMENT, CORP., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RIGOBERTO MEJIA GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra SERVINTERRA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra MAXIEFECTIVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGO- CIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARANDULA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: FARANDULA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras JALEO BAR VIVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI- MENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil diecisiete. REPOSICION DE CHEQUE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil diecisiete. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, AVISA: Que en su agencia METROCENTRO SANTA ANA se ha presentado el propietario del cheque de gerencia No emitido REGISTRADOR. el 17 de agosto de 2017, solicitando la reposición de dicho cheque lo RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión C LIMPIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LIMPIEZA EN GENERAL. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del cheque de gerencia antes mencionado. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR San Salvador, 31 de agosto de 2017 LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS{{ CENTRALES SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR RENE ARCE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 44. LEGAL de STEFANYMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STEFANYMODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GARAGE 1985 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VANESSA CHAVARRIA CUBAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras EAT NUTRITION, que se traducen al castellano como: COMER NUTRITIVO, y diseño, que servirá para: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14, v. alt. No. C Consistente en: la palabra GARAGE 1985, la palabra GARAGE se traduce al castellano como Garaje, que servirá para: AMPARAR: META- LES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIE- DRAS PRECIOSAS, ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMEN- TOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. diecisiete. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecisiete. AMPARAR: SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: TRATAMIENTOS MÉDICOS. Clase: ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, 44. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. C Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME ADALBERTO LAZO GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de STEFANYMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STEFANYMODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, STF EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME ADALBERTO LAZO GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE Consistente en: las letras STF, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ARTICULOS DE JOYERIA,

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS, ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. Para: AM- PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNIPHARM (INTERNATIONAL) A.G., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Veil vara y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES COSMÉTICAS; JABONES COS- METICOS Y ACEITES ESENCIALES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA YANETH TEJADA DE NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GTM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GTM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras GTM ONE y diseño, que se traducen como GTM UNO, que servirá para: AMPARAR: DILUYENTES Y ESPESANTES PARA TINTA. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil diecisiete. BIA BRANDS Consistente en: la frase BIA BRANDS que se traduce al castellano como Bia Marcas, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PRERACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA INCLUYENDO: DULCES, CACAO Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL CACAO, INCLUYENDO CHO- COLATES; GALLETAS; HELADOS; AZÚCAR; MIEL; JARABE DE MELAZA; LEVADURA; POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTA- ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, BOTANAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAMIE COUTTS, de nacionalidad BRITANICA, en su calidad de PROPIE- TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILY RODRIGUEZ DE URIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. Consistente en: las palabras Belú CACAO Sobre la palabra CA- 3 v. alt. No. F CAO no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CHOCOLATE, TALES COMO, BOMBONES DE CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, DECORA- CIONES DE CHOCOLATE PARA PASTELES, FRUTOS SECOS RECUBIERTOS DE CHOCOLATE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras El Zapotal y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ TOSTADO, MOLIDO Y LIQUIDO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CEREALES EN GRANO SIN PROCESAR. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR NATURAL PRO BEAUTY PURA SEDA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FOTORPEG Consistente en: la palabra FOTORPEG, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES ONCOLOGICAS; ANTIINFLAMATORIAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil siete. veintiuno de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, veinte de julio del año dos mil quince. REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: las palabras NATURAL PRO BEAUTY PURA SEDA, donde la palabra BEAUTY se traduce al idioma castellano como BELLEZA Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: JA- BONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIO. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de No. de Expediente: nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 03. ARABELA LIBERTY EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras ARABELA LIBERTY, que se traducen al castellano como Arabela Libertad, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de PRODUCTO, ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras FRESH FEET y diseño, cuya traducción al idioma castellano es PIES FRESCOS Sobre las palabras FRESH FEET, cuya traducción al idioma castellano es PIES FRESCOS no se le concede exclusividad, sino únicamente sobre el diseño en todo su conjunto, que servirá para: AMPARAR: TALCO PARA PIES, CREMA PARA TA- LONES AGRIETADOS, LOCIÓN CREMA REFRESCANTE PARA PIES, CREMA EXFOLIANTE PARA PIES, CREMA NOCTURNA PARA PIES SECOS, CREMA PARA PIES FRÍOS, CREMA SUAVI- ZANTE PARA CALLOS Y DUREZAS, CREMA LUBRICANTE Y DESODORANTE PARA PIES, CREMA BALSÁMICA PARA PIES. Clase: 03. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. ARABELA CLEAN CARE Consistente en: las palabras ARABELA CLEAN CARE, que se traducen al castellano como Arabela Cuidado Limpio. Sobre las palabras Clean y Care individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ- FRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SEXY DREAM Consistente en: laa palabras SEXY DREAM que se traduce al castellano como SUEÑO SEXY, que servirá para: AMPARAR: JABO- NES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03. diecisiete. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ULTRA INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: las palabras ULTRA CAMAS Y COLCHONES y diseño Sobre las palabras CAMAS Y COLCHONES no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio., que servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, ALMOHADAS, Y COJINES SIN FUNDA. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, PREPARACIONES FAR- MACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE DESORDENES Y ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. ciento siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax o al Correo Electrónico hugodiazcampos@hotmail.com. HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor LUIS ARMANDO GONZALEZ FLORES, de veintiocho años de edad, mecánico, del domicilio de Yayantique, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número, cero cuatro millones ciento catorce mil doscientos sesenta y nueve-uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número, un mil doscientos veinte- doscientos setenta mil seiscientos ochenta y ocho-ciento uno-cinco, a seguir diligencias notariales de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmueble de Proindivisión, del siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "LA PIRRUMA" y una parte del RONRÓN, en el Cantón San Juan, jurisdicción de Yayantique, Distrito y departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: con camino real vecinal que del pueble de Yayantique, conduce a esta ciudad de San Miguel, con terrenos de Pablo Membreño y mide de oriente a poniente por este rumbo desde un mojón de piedra llamado paso del Ronrón, hasta otro mojón de piedra esquinero que se llama El carao, que está a la orilla del mismo camino que viene para esta ciudad, setecientos doce metros, quedando en este mojón de piedras de línea que está en la orilla del mismo camino, en las márgenes de la quebrada El Ronrón que cruza en este dicho camino; AL PONIENTE: lindando con una parte del terreno baldío de aquellos ejidos y terrenos de la sucesión de Julio Nolasco, midiendo del mojón esquinero del Carao de Norte a Sur por el rumbo dicho hasta un mojón de piedras llamado El Guiliguiste, setecientos cincuenta y seis metros, siendo este mojón esquinero el que está orillado al camino que antiguamente va para la hacienda La Piedad, quedando en este lindero dos mojones de piedras de línea de este terreno los que están orillados al mismo camino; AL SUR: linda con terrenos de la sucesión de Julio Nolasco y Leoncio Coto, del mojón de piedras que se le denomina El Alto del Jicaral y de éste en línea recta al Oriente, hasta llegar a un mojón que se formó de piedras al pie de un árbol de jocote sabanero esquinero, de esta parte del terreno que está en los planes del Jicaral, se midieron por este rumbo ochocientos treinta y seis metros, quedando en este lindero tres mojones de piedras de línea; y AL ORIENTE: con terrenos del mismo vendedor Vásquez de este mojón esquinero del jocote sabanero se midieron de MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Sur a Norte por el rumbo citado mil trece metros, hasta llegar al mojón del paso del Ronrón siendo de este lugar donde empezó y termina esta REGISTRADOR. descripción, quedando este lindero Oriente con cinco mojones de piedras en línea, uno llamado El Cuarenta y otro que está en las márgenes de la NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, quebrada de Los Tres Carritos, quedando éstos a la derecha y fuera de la medida y los demás mojones sin nombre. Inscrita en el Registro de SECRETARIO. la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente en el Sistema de Información Registro y Catastro (SIRyC) bajo la Matrícula 3 v. alt. No. F Número NUEVE CINCO CERO SEIS TRES NUEVE SIETE TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento DIECINUEVE, de propiedad del departamento de La Unión.- Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica y sin interrupción alguna, el cual lo adquirió por INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION medio de una compraventa de inmueble, celebrada en la ciudad de San Miguel a las ocho horas del día veintiséis de mayo del corriente año, ante mis oficios notariales, en el cual es dueño del acotamiento especial HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur Número de UNO PUNTO CERO CERO POR CIENTO, del inmueble antes relacionado. Por lo que se avisa al público22 para los efectos de ley para los que se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina antes mencionada a interponer oposición presentando los documentos que legitimen sus alegatos. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecisiete. HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F058702

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, promovidas por el Licenciado JOSÉ ANTONIO TENAS MOLINA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ELBA NOEMI CEA GIRON, clasificadas bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTA- DA INTERINAMENTE LA SUCESION INTESTADA por parte de la señora ELBA NOEMI CEA GIRON, quien es de sesenta años de edad, Secretaria, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria ; en calidad de cesionaria de los derechos que en su calidad de madre sobreviviente del causante, poseía la señora Marta de Jesús Cea, conocida por María Cea y por Martha Cea, en la sucesión del causante señor OSCAR MANUEL CEA, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y seis años de edad al momento de fallecer, Pintor, originario de Cantón Portezuelo, Santa Ana, siendo éste su último domicilio. 3 v. alt. No. C A la aceptante supra relacionada se le confiere INTERINAMENTE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SUCE- SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles, siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNES- TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA SUPLENTE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas por este juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del día tres de mayo y de las quince horas y treinta minutos del día veinte de julio, ambas del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor José Faustino Arias, hecho ocurrido el día quince de octubre de dos mil catorce, en Ciudad Arce, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, parte de los señores Kirio José Arias Escobar, María Beatríz Arias de Rosales y Gilma Esperanza López de Arias, los primeros dos en calidad de hijos del causante y la tercera en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas del día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA. INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veinte de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ZOILA LUZ PEÑA VIUDA DE MENJIVAR o ZOILA PEÑA o SOILA LUZ PEÑA, quien falleció el día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor: ISMAEL MENJIVAR PEÑA, hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que les corresponden a cada uno de los señores Rosario Menjívar, María Delfa Menjívar de Rivas y Emilio Enrique Menjívar Peña, hijos de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las catorce horas quince minutos del día veinte de julio de dos mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita Claudia María Merino Benítez, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ochocientos quince mil novecientos noventa y cinco-cero y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil diez-cero noventa y un mil ciento ochenta y siete-ciento cuatro-cuatro, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO MERINO de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de NOVOA, quien fue de treinta y ocho años de edad, agricultor, soltero, la Herencia Yacente. salvadoreño, con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocero veinte mil cuatrocientos cincuenta-cero cero uno-cuatro, fallecido Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a el día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad de San Vicente, lugar de su publicación de este edicto. último domicilio, en concepto de hija del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las once horas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, treinta y tres minutos del día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete. debiendo ejercerla en razón de haber sido declarada incapaz, por medio LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE de su madre y tutora legal señora Rosa Lidia Benítez de Henríquez LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, conocida por Rosa Lidia Benítez Romero y por Rosa Lidia Benítez. SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F y Tarjeta de Abogado 15,739, como Apoderado General Judicial de la señora Luz Bonilla viuda de Castro antes Luz Bonilla Mancía, mayor de edad, Modista, del domicilio de Teotepeque, Departamento de La Libertad, con DUI y NIT ; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las once horas diecisiete minutos del día veintiuno de Julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Luz Bonilla viuda de Castro antes Luz Bonilla Mancía, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor José Francisco Castro Flores quien fue conocido por José Francisco Castro, de sesenta y cinco años de edad a su deceso, Empleado, Casado, originario de Teotepeque, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día dos de Marzo del año dos mil catorce, hijo de los señores Rafael de Jesús Castro conocido por Rafael Castro y María Julia Flores, siendo su último domicilio la ciudad de Sonsonate. A la aceptante señora Luz Bonilla viuda de Castro antes Luz Bonilla Mancía, en su concepto de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondía a los señores Marta Gladis Castro de Zamora y Francisco Javier Castro Bonilla, en concepto de hijos, todos del referido Causante, se confiere interinamente la administración y representación 3 v. alt. No. F JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, clasificado bajo el Número 240-ACE-17-4, iniciadas por el Licenciado Nelson Argelis Jiménez Escobar, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con DUI , NIT HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MARCOS ZEPEDA LANDAVERDE, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día seis de mayo de mil novecientos noventa y siete, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de las señoras SANTOS LIDUBINA ZEPEDA DE CASTANEDA antes SANTOS LIDUBINA ZEPEDA RAMIREZ, MARCOS TRINE, MARTA JULIA, ROSA LIDIA y ELENA MARIBEL todas de apellidos ZEPEDA RAMIREZ, en

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de calidad de Hijas del referido causante, habiéndoseles conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del día veintiocho de julio del dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: que por resolución proveída en este juzgado a las diez horas diez minutos del día treinta y uno de julio del dos mil diecisiete; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARIA la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante, señora ENMA ESCOBAR VIUDA DE PEREZ conocida por MARIA EMMA ESCOBAR VIUDA DE PEREZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la día veintidós de julio del año dos mil dieciséis, a las diecisiete horas y señora LUCIA DEL CARMEN PEREZ ESCOBAR, quien lo hace en calidad de HIJA de la referida causante; y se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con diez minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno, y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión cero veinte mil novecientos setenta y uno guión ciento dos guión cero quien comparece en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores SALVADOR ANTONIO GÓMEZ, mayor de edad, de mecánico, de este domicilio con documento único de identidad número cero dos nueve cinco cuatro siete dos dos guión tres y número de identificación tributaria cero dos uno cero guión cero nueve cero tres seis cero guión cero cero tres guión seis; y ANA EDUVIGES GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos dos dos siete cuatro ocho cinco guión tres y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión uno siete uno cero cinco siete guión uno cero cinco guión seis para aceptar la herencia de la masa sucesoral que a su defunción deja la señora MARIA DELIA GÓMEZ, conocida por MARIA ELENA GÓMEZ; según expediente clasificado bajo el número de referencia: CVDV-2CM1, se ha emitido resolución por este tribunal, a las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores SALVADOR ANTONIO GÓMEZ y ANA EDUVIGES GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, MARIA DELIA GÓMEZ, conocida por MARIA ELENA GÓMEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, quien falleció el quince minutos, siendo su último domicilio Santa Ana en su lugar de residencia en Colonia Lamatepec, pasaje "C", polígono "E", número nueve de esta ciudad. A los aceptante señores SALVADOR ANTONIO GÓMEZ y ANA EDUVIGES GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado JOSÉ MANUEL PINEDA CALDERÓN, mayor de edad, abogado, de este LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las once horas doce minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. EMERITA AYALA DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que el señor: JERÓNIMO BERNABÉ 3 v. alt. No. C CASTILLO FUENTES, se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en Calle Principal, Barrio El Centro, de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA PARAÍSO CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y DOS METROS DE OSORIO DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CUADRADOS, equivalentes a Doscientos cuarenta y ocho punto HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado los señores, cuarenta y dos varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto NUMAN POMPILIO SORIANO ROSALES de cuarenta y cinco años de de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas: edad, empleado, del domicilio de Villa Paraíso de Osorio, Departamento NORTE trescientos catorce mil ciento ochenta punto cuarenta y siete, de La Paz, con Documento Único de Identidad número: cero tres seis ESTE quinientos treinta y nueve mil treinta y dos punto setenta y dos. siete dos dos dos cinco - ocho, y con Número de Identificación Tributaria: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado cero ocho cero seis - uno seis cero dos siete dos - uno cero uno - siete, y BLANCA NELY PONCE DE SORIANO, de treinta y cinco años de por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur edad, ama de casa, del domicilio de Tejutla, con Pasaporte ordinario setenta y cinco grados cero cinco minutos cero siete segundos Este con Salvadoreño número A CERO CERO OCHO DOS CINCO CUATRO una distancia de siete punto sesenta y cinco metros; colindando con CUATRO NUEVE, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores propiedad del señor José Edilberto Rivas Lara y propiedad del señor en El Salvador, Departamento de San Salvador en fecha trece de agosto Juan Barrera, con Calle Principal de por medio. LINDERO ORIENTE: del dos mil trece, y Número de Identificación Tributaria: cero cuatro Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los tres tres - cero ocho cero tres ocho dos - uno cero uno - seis, Se han siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur doce grados treinta y presentado a esta Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO dos minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de veintidós DE PROPIEDAD, de un predio de una extensión superficial de punto ochenta y un metros; colindando con propiedad de la señora Lilian CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS de las Alvarado Peña, con muro de bloque de la porción que se describe de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados quince minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta metros; colindando con propiedad de la señora Lilian Alvarado Peña, con muro de bloque de la porción que se describe de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once grados treinta y nueve minutos cero cinco segundos Este con una distancia de veintitrés punto setenta y cuatro metros; colindando con propiedad de la señora Lilian Alvarado Peña, con lindero sin materializar de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Inmueble que adquirió por medio de Escritura Pública de Compra Venta, celebrada en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las catorce horas del día doce de julio del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales de la Licenciada Ana Cristina González de Rodríguez, y por venta que le hizo la señora Francisca Aguilar. Posesión que unida a la de los anteriores dueños data desde hace más de diez años y la ha ejercido de una forma quieta, pacífica e ininterrumpida. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna otra persona y en la actualidad lo estima valorado en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; todos los colindantes que se han mencionado son de este mismo domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley. colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta y siete metros, colinda con solar de María Magdalena Orantes de Soriano; AL NORTE: doce metros cincuenta centímetros, calle pública de por medio, con Edyt Ruth Mendoza de Urquilla y con María Milagro Mendoza García; AL PONIENTE: treinta y un metros, colinda con propiedad de María Silvia Soriano de Hernández; Y AL SUR: doce metros cincuenta centímetros, con solar de Ana Gloribel Domínguez López y con Alba Lizeth Mendoza Escobar, mediando correntada seca que forma una línea serpentina. En la actualidad esta parcela contiene una casa de paredes de ladrillo y techo de lámina Zincalum. Que libre de todo gravamen ni derecho reales de ajena pertenencia, lo obtienen por compraventa que hicieron al señor Carlos Soriano González, según escritura Pública bajo el instrumento número veintidós, celebrada en la cuidad de Chalatenango, a las trece horas del día tres de mayo del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del licenciado MILTON ANTONIO ORTEGA, y está en proindivisión del cincuenta por ciento de derecho para cada uno de ellos sumando el cien por ciento de derecho de propiedad, y lo valoran en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hacen saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal Villa, Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, treinta de agosto del año dos mil diecisiete. JOSE DAVID CAMPOS ZEPEDA, ALCALDE MUNICIPAL. VILMA GLORIA ANGEL DE SORIANO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de TITULO SUPLETORIO AGUILA, con calle vecinal de por medio; LINDERO SUR, partiendo OSCAR NEFATALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado SELVIN BLADIMIR HERNANDEZ MARTINEZ, de treinta y nueve de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, con Tarjeta de Abogado Número diecisiete mil seiscientos setenta, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA ELOISA SOSA CASTILLO, de sesenta y tres años de edad, modista, del domicilio de San Buena Ventura, departamento de Usulután con documento único de identidad número cero tres siete cuatro tres ocho cinco uno-nueve y con número de identificación tributaria uno uno uno seis-cero dos cero seis cinco cuatro-uno cero uno-cinco; solicitando se extienda TITULO SUPLETORIO a favor de su representada del inmueble siguiente: Un inmueble de naturaleza Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. rústica, situado en Cantón La Tronconada, jurisdicción de San Buena LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Ventura, departamento de Usulután, valorado en MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de la Capacidad Superficial de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6,894.65), de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE; partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados cuarenta y dos minutos dieciséis segundos Este con una distancia de cuarenta y cinco punto noventa y dos metros; Tramo dos, Sur setenta y cinco grados dieciocho minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de ciento un punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cinco grados cero tres minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de ciento sesenta y siete punto sesenta y ocho metros; colindando con MARIA ELOISA SOSA, con cerco de púas; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veinticinco grados once minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cuarenta punto cincuenta y seis metros; colindando con JOSE AMILCAR SOSA, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde inició esta descripción.- El inmueble antes descrito su representada lo adquirió mediante compra que le hizo al señor MIGUEL ISAC SERPAS, el día diecinueve de Octubre de dos mil quince, y lo valúa en la suma de MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL Sur setenta y un grado cuarenta y seis minutos veinte segundos Este con una distancia de veinte punto cero cero metros; colindando con sucesión de JOSE PASTOR SERPAS con cerco de púas; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticuatro grados treinta y dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de cuarenta y un punto once metros; colindando con BLANCA DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JOSÉ ALBERTO CASTRO CALDERON, quien es de cuarenta y un años de edad, empleado y de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Las Marías, Cantón La Isla de esta compresión territorial, de una extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 METROS SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE y AL ORIENTE: con FLORENCIO MANCIA CASTRO; AL SUR: con CANDIDO ARDON TEJADA, FRANCISCO CASTRO y ALFONSO MANCIA CASTRO; y AL PONIENTE: con MAXIMO CASTRO FLORES.- El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se situado en el lugar conocido como Milingo del Cantón Las Pilas, Municipio de SAN IGNACIO, departamento de CHALATENANGO, con una extensión superficial de ONCE MIL CIENTO VEINTIUNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (11,121.50M²) de la descripción siguiente: LINDERO NORTE: en línea quebrada compuesta de tres tiros: el primero con rumbo oriente, mide setenta y dos metros, encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la suma de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. camino Vecinal de por medio. El inmueble descrito no tiene cargas, ni 3 v. alt. No. F derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie; dicho inmueble fue adquirido por donación irrevocable, de forma pura y simple que le hizo el señor SANTOS RIVERA HUEZO, padre de la solicitante, y dicho inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. TITULO DE DOMINIO Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA DEL CARMEN RIVERA LANDAVERDE, de setenta y de un poste de cemento a otro de la misma clase; El Segundo con rumbo Nororiente, mide noventa y ocho metros, a una piedra pacha, y el tercer tiro con rumbo oriente, mide trece metros, por un quebrada de aguas abajo, colinda con terreno del señor Pablo Rivera Landaverde; AL ORIENTE, mide ciento treinta y ocho metros, y colinda con terreno de Ceferino Guillen Rivera, de una quebrada a un poste de cemento; AL SUR, mide doscientos dos metros, y colinda con terreno del señor Ceferino Guillen Rivera, del postre de cemento a un encino que está junto al camino vecinal antiguo; y AL PONIENTE mide diecisiete metros y colinda con terreno del señor Gerónimo Vásquez España, ley. Alcaldía Municipal de San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango, portadora de su documento Único de identidad número: cero dos millones trescientos treinta y cuatro ALFREDO REYES GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL. mil novecientos cuarenta y seis - cinco, y Número de identificación tributaria: cero cuatrocientos veinticinco- cien mil doscientos cuarenta y uno - ciento uno - tres. En su concepto de poseedora SOLICITA 3 v. alt. No. F Título de Dominio a su favor de un inmueble de Naturaleza Rústica,

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO POCASANGRE HUMBER, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras PUERTO PLAZA y diseño El signo distintivo se admite a trámite en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras "PUERTO PLAZA", no se le Consistente en: las palabras HUMBER' S RENT A CAR, que servirá concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADO A: el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de RENTA DE AUTOMOVILES. Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL ARRENDAMIENTO La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos DE LOCALES COMERCIALES. mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTIN FRANCISCO ZALDIVAR SILIS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARZAURI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARZAURI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARIA GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras RED Soluciones y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: OTROS SER- VICIOS DE TELECOMUNICACIONES. 102, 103, 104, de la Ley Agraria vigente y sus reformas, se avisa al La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos público para los efectos de ley. mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete. GUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ANTE MÍ. CARMEN ZELENIA ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, RAMÍREZ DE CHÁVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. SIBRIAN DE LARA, solicitando Título Municipal de Propiedad, a favor de sus Mandantes, en proindivisión y por partes iguales equivalente a cincuenta por ciento de derecho de propiedad sobre un inmueble ejidal, de naturaleza rústica, situado en El Cantón Barahona, Número S/N, jurisdicción de San Pedro Masahuat, de este departamento, con un área de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, cuarenta metros, linda con Ángela Dolores Hernández de Muñoz, calle antigua de por medio; AL ORIENTE, cuarenta y tres punto cincuenta metros, linda con Reyna Guadalupe Espinoza Lara, Elvira Martínez de Lara, José Esteban Menjívar Lara, y con Hortencia Rogel Tobar de Menjívar; AL SUR, veintiún metros, linda con Ministerio de Educación; y AL PONIENTE, treinta y siete punto cincuenta metros, linda con Carlos Ovidio Lara Rivas. Este inmueble se encuentra circulado con tela metálica. Todos los colindantes son de este domicilio; dicho inmueble no es predio sirviente, ni dominante, y no le afecta carga o derechos reales a favor de otras personas, y no lo posee en proindivisión con nadie, lo valora en la cantidad total de MIL DOLARES. Todo lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 101, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍ- 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Hace saber: Que a esta oficina se ha presentado la señorita KARLA PATRICIA HERNANDEZ CUELLAR, Apoderada de los señores JUAN FRANCISCO LARA RIVAS, y MARIA MERCEDES HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor FLORENTINO AREVALO, de setenta y cinco años de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos noventa y ocho-dos; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos nueve-doscientos sesenta y un mil cuarenta y uno-ciento uno-cinco; quien de conformidad

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble de naturaleza urbana, situado a la vera de la Quince Avenida Sur, Colonia El Cocal, BARRIO EL CALVARIO, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, sin construcciones, el que se describe así: El Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo recto con rumbo Norte trece grados veintitrés minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y nueve metros, colindando con inmueble de ROSA EMILIA SORIANO BAIRES, con cero de púas propio del inmueble que se describe. LINDERO NORTE, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur vértice Nor oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica contiene las siguientes coordenadas: ESTE, quinientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve punto veinticinco, NORTE, trescientos cinco mil novecientos cuarenta y uno punto cuarenta y tres. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor oriente está formado por seis tramos con los siguiente rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diez grados trece minutos cero tres segundos Este, con distancia de uno punto cincuenta y tres metros; Tramo dos, Sur trece grados cuarenta y seis minutos treinta segundos Este con una distancia de uno punto veinticinco metros, Tramo tres, Sur once grados cero un minutos veintinueve segundos Este, con una distancia de uno punto cincuenta y tres metros, Tramo cuatro, Sur Otilia Ventura de Arévalo, según Escritura Pública de Compraventa cero ocho grados cero seis minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de uno punto setenta y tres metros, Tramo cinco, Sur cero nueve grados veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos Este con una del Notario Roberto Lara, la posesión sumada a la de su antecesora es de distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros, y Tramo seis, Sur cero ocho grados treinta y siete minutos cero seis segundos Este con una distancia de uno punto cuarenta y un metros, colindando con ALEXANDER GONZALEZ AREVALO, JUAN FRANCISCO SORIANO BAIRES y con la Quince Avenida Norte de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur ochenta y cuatro grados cincuenta minutos cero tres segundos Oeste con una distancias de cero punto setenta y siete metros; Tramo dos, Norte cero seis grados treinta minutos quince segundos Oeste con una distancia de cero punto cero cuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta y ocho grados diecisiete minutos cero siete ochenta y ocho grados veinte minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de veintitrés punto setenta y cinco metros, y Tramo dos, Sur ochenta y ocho grados cero un minutos treinta segundos Este con una distancia de uno punto sesenta y seis metros. Con lo que se llega al esquinero Nor Oriente, donde se inició la presente descripción técnica, colindando con ROSA EMILIA SORIANO BAIRES, lindero en parte pared sistema mixto propio de la colindancia y en parte lindero cero de púas propio del inmueble que se describe. El inmueble antes descrito lo valora en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa que hizo a la señora María otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero de dos mil diecisiete, ante los oficios más de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas, ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros, los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco, número Dos, Barrio San Antonio, de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, AL- CALDE MUNICIPAL. SRIA. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL. segundos Oeste con una distancia de once punto treinta y siete metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y siete grados treinta minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y nueve metros, y Tramo cinco, Norte ochenta y ocho grados cero ocho minutos veintisiete segundos oeste con una distancia de ocho punto ochenta y nueve metros, colindando con RAFAEL AMED CARRILLO RUIZ, lindero pared de sistema mixto propio del colindante. LINDERO PONIENTE, 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 MARCA DE SERVICIOS en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTIN FRANCISCO ZALDIVAR SILIS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARZAURI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARZAURI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras PUERTO PLAZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARRENDAMIENTO DE LOCALES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Revista Gatoencerrado y diseño; De conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre el elemento denominativo REVISTA individualmente considerados, ya que esto es de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD EN PUBLICACIONES PERIÓDICAS, FOLLETOS Y DIARIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN RELACIÓN CON PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; PREPARACIÓN DE PUBLICACIONES DE PUBLICIDAD; ASESO- RAMIENTO Y CONSULTORÍA EN MATERIA DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS; ASISTENCIA, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA EN SERVICIOS DE PROMOCIÓN, MARKETING Y PUBLICIDAD; CONSULTORÍA COMERCIAL; CONSULTORÍA DE EMPRESAS RELACIONADA CON LA PUBLICIDAD; CONSULTORÍA DE GES- TIÓN EMPRESARIAL, TAMBIÉN POR INTERNET; CONSULTORÍA DE PUBLICIDAD DE PRENSA; CONSULTORIA EN ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN (RELACIONES PUBLICAS); CONSULTORIA EN ESTUDIO DE MERCADO; CONSULTORIA EN MARKETING; CONSULTORÍA EN MATERIA DE NEGOCIOS; ORGANIZACIÓN DE SUSCRIPCIONES A LIBROS, REVISTAS, PERIÓDICOS O CÓMICS; PUBLICIDAD EN REVISTAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO EMERSON BELTRAN MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de RESOLUCIONES

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LEGAL de INVERSIONES BENLAG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BENLAG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA ELIZABETH PANIAGUA LOPEZ hoy de PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras TUNKO PLACE y diseño; que se traducen al castellano como TUNCO - LUGAR Según el art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos TUNKO PLACE; que se traducen como TUNCO LUGAR, individualmente considerados, ya que éstos son de uso común, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra PARFUMS y diseño, que se traduce al castellano como Perfume. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, no de los elementos denominativos que la componen en forma aislada, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, CREMAS, ACEITES CORPORALES, SHAMPO, SPLASH, JABÓN LÍQUIDO, DESODORANTES, AROMATIZANTE, DESINFECTANTES PARA MANOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ROSALES NOLASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO LOS HEROES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARTURO GUILLERMO BENDIX LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE Consistente en: la palabra Ecopharma y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ROSALES NOLASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO LOS HEROES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO LOS HEROES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SHED-X Consistente en: la frase SHED-X, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de VALUE PLUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VALUE PLUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra MIBIEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CACAO, CHOCOLATE O TÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS; Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 09, 28. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra LIBERTY Bingo y diseño traducido al castellano como LIBERTAD BINGO, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: MAQUINAS DE JUEGO DE PREVIO PAGO DE BINGO; MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRO- DUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Edvabac Consistente en: la palabra Edvabac, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Linobac Consistente en: la palabra Linobac, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES PARA USO VETERINARIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Dyrelia Consistente en: la palabra Dyrelia, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES PARA USO VETERINARIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Neudolacin Consistente en: la palabra Neudolacin, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ACINO PHARMA AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Gfexa Consistente en: la palabra Gfexa, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y PREPARACIONES PARA USO VETERINARIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JENNY BEATRIZ SORTO MALTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CHASING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como CHASING, que servirá para: AMPARAR: BLUSAS, ROPA INTERIOR, PANTALONES, FALDAS Y CALZADOS, VESTIDOS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FIDEL ANTONIO FERNÁNDEZ ORELLANA conocido por FIDEL ANTO- NIO FERNÁNDEZ, quien falleció el día veinticinco de diciembre del año dos mil quince, a los ochenta años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreño, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo esta ciudad de San Salvador su último domicilio, y quien tuvo como Documento Único de Identidad el cero cero novecientos veinte mil horas y veinte minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA quinientos ochenta y nueve-tres, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento sesenta y un mil treinta y cinco-cero cero uno-nueve; de parte de la señora ANA MIRIAM QUINTANILLA de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de DE FERNÁNDEZ, mayor de edad, pensionada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero dos millones doscientos treinta y Tributaria cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil novecientos cuarenta y uno-cero cero tres-seis, en su calidad de cónyuge del causante y también como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían como hijos del causante a los señores YENI ELIZABETH FER- NÁNDEZ QUINTANILLA, MIRIAM GUADALUPE FERNÁNDEZ QUINTANILLA, KATIA STEPHANIE FERNÁNDEZ DE LÓPEZ, FIDEL ANTONIO FERNÁNDEZ QUINTANILLA, y DASIA LEONI BENSON, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las doce horas y veintinueve minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. C NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, AL PÚBLICO para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las quince EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores GABRIELA FLORES RODRÍGUEZ, de treinta años San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , y JUAN dos mil setecientos cincuenta y tres-tres, y con Número de Identificación MARCOS FLORES RODRÍGUEZ, de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO GUILLERMO FLO- RES PÉREZ, de cincuenta y seis años de edad, Licenciado en Ciencias Políticas, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , quien falleció el día treinta de enero de dos mil dieciséis, en Hospital de La Mujer, San Salvador, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, confiriéndosele a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste.

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día siete de agosto de dos mil diecisiete. LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil. LIC. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO INTERINO. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las 3 v. alt. No. C catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor DORIBALDO ANTONIO CORTEZ RODRIGUEZ, acaecida el día ocho de mayo de dos mil diecisiete, en Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de último domicilio, fue de cuarenta y dos años de edad, electricista, hijo lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. de José Dolores Rodríguez y de Floricelia Cortez, originaria de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de FLORICELIA CORTEZ y YANETH JULIZA CASTRO DE CORTEZ, la primera en calidad de HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta madre del causante y la segunda en calidad de cónyuge del mismo y minutos del día dieciséis de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada como representante legal de sus menores hijos ERICK JOSE CORTEZ CASTRO, KATERINE JULIZA CORTEZ CASTRO, DORY GISSELA que a su defunción dejó el causante ÁNGEL BENEDICTO RIVAS CORTEZ CASTRO y JIMENA ANTONIA CORTEZ CASTRO, éstos HERNÁNDEZ, quien falleció el día veintinueve de julio del año dos mil quince, en el interior del Hotel Royal, en el kilómetro Cuarenta y en calidad de hijos del causante; las dos señoras representadas por el Seis y Medio, Colonia El Progreso, El Rosario, Departamento de La Paz, siendo la jurisdicción de San Luis Talpa su último domicilio; por Licenciado JORGE LUIS FLORES MEJIA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes parte de Reyna Isabel Pérez de Rivas, en concepto de cónyuge y como la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a SINDY facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DOLORES PEREZ, JHOANA LISETH RIVAS PEREZ y JOSÉ NOE RIVAS PÉREZ, en concepto de hijos del referido causante. Nómbrase SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar a la aceptante, interinamente, Administradora y Represente de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente yacente. al de la última publicación de este edicto. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, Jueza de lo Civil. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas cuarenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil diecisiete, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM , promovidas por el Licenciado JUAN MOISES ARGUETA BLANCO, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora CONSUELO NOHEMI MALTEZ MONGE, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro nueve ocho dos cuatro siete tres-cuatro, ( ) y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-dos uno cero cuatro nueve cuatro-uno cero tres-siete ( ); y del señor ANGEL NICOLAS MALTEZ MONGE, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cinco dos cinco dos-uno dos tres-cero, ( ); y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-dos siete cero nueve nueve cinco-uno uno uno - cinco,( ); quienes promueven la apertura de las diligencias de aceptación de herencia intestada, en concepto de hijos sobreviviente del causante señor JOSE ANGEL MALTEZ RIVAS, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, soltero, originario y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a Número: cero dos millones quinientos catorce mil ochocientos cuarenta las diez horas con diez minutos del día veinticinco de julio del dos mil diecisiete.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, y cinco-nueve, ( ), quien falleció en el Instituto Salvadoreño JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA del Seguro Social de San Miguel, el día veintiocho de mayo del dos mil CASTRO, SECRETARIO. diecisiete, a causa de Síndrome Urémico, con asistencia médica, hijo de Consuelo Rivas y Santos Guillermo Maltez; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, 3 v. alt. No. F con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de julio del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR TOBAR TOBAR, conocido por JULIO CESAR TOBAR, quien falleció a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de Octubre del dos mil quince, en Colonia Jardines de Selsut, Calle Dyesa, Polígono D 1, Casa número 2, Ilopango, San Salvador; siendo la población de Potonico, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de los señores NORMA AMELIA TOBAR DE DELGADO, ENA LEONOR TOBAR DE CARCAMO, GEISOL ROSARIO TOBAR DE ABARCA, ELBA MIRIAM ORELLANA TOBAR, FERNANDO RAFAEL ABARCA TOBAR, ZOILA MA- RILU TOBAR DE GARCIA Y AMANDA CAROLINA ORELLANA ALFARO, conocida por AMANDA CAROLINA ORELLANA DE ALFARO, en sus calidades de herederos testamentarios del causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la herencia testamentaria en mención, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor DOMINGO BARRERA ARENIVAR, acaecida el día veintinueve de enero de 2011, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo la misma ciudad su último domicilio, fue de sesenta y dos años de edad, comerciante, hijo de Froilán Barrera y de María Magdalena Arenivar, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora BONY DEL CARMEN ESCALANTE DE BARRERA, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante le

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de correspondían a los señores CLAUDIA MARGARITA BARRERA AL PONIENTE: treinta metros con treinta y seis centímetros, colinda ESCALANTE y BORIS ISAAC BARRERA ESCALANTE; representada con María Yolanda Portillo hoy Viuda de Castellanos, Calle y Río de por el Licenciado TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, como por medio. El inmueble lo obtuvo por posesión de más de veinticinco Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial. años en dicho lugar, el cual no es inscribible en el Registro de la Propiedad correspondiente, por carecer de antecedente inscrito, por lo que Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones presenta Certificación de la Denominación Catastral, extendida por el Centro Nacional de Registro, Departamento de San Vicente, en donde de los curadores de la herencia yacente. se comprueba que el poseedor del inmueble en referencia, es la señora SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar Dólares de los Estados Unidos de América. Delmis Ester Navarrete Berrios, y lo valúa en la cantidad de Tres Mil herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente San Ildefonso, Departamento de San Vicente, a los veintidós al de la última publicación de este edicto. días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- CARLOS ALFONSO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LISSETH MARGARITA los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete.- LICDA. ROQUE DE PALACIOS, SECRETARIA MUNICIPAL. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERI- NA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA 3 v. alt. No. F HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito, el señor JOSE ALFONSO ROMERO MORALEZ, de TÍTULO DE PROPIEDAD setenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de esta ciudad, con residencia exacta en el Barrio El Centro, Número Noventa y Nueve, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos once guión ocho; y con SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos doce guión doscientos cuarenta mil novecientos cuarenta y uno guión cero cero uno HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado la señora guión cinco; solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de DELMIS ESTER NAVARRETE BERRIOS, de cincuenta años de edad, un terreno de naturaleza urbana, situado en 2 a Avenida Norte, Barrio El doméstica, del domicilio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, Centro, Carretera Troncal del Norte, de este Municipio, de una extensión superficial de Ciento Treinta y Seis punto Treinta y Nueve Metros con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cinco cinco tres ocho uno guión uno, y con Número de Identificación Tributaria uno cero Cuadrados (136.39m 2 ) que mide y colinda con los rumbos siguientes: AL cero siete guión dos cuatro cero cuatro seis siete guión uno cero dos guión NORTE: formado por dos tramos, Tramo Uno de 9.15 metros; Tramo uno, quien mediante escrito, solicita se le extienda Título de Propiedad Dos de Metros, con MARIA ANTONIA ROMERO, con tapial a favor de su persona, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en de ladrillo de por medio. AL ORIENTE: formado por un tramo de 5.45 Barrio Guadalupe, Avenida Profesor Francisco Ubilfredo Panameño, y Metros, con BERTA LIDIA HERNANDEZ, Salón del Reino de los Testigos de Jehová, con Calle Nacional de por medio que conduce al Pasaje El Mirador, S/N, Jurisdicción de San Ildefonso, Departamento de municipio de El Poy. AL SUR: formado por tres tramos: Tramo Uno, de San Vicente, que es dueña y legítima poseedora de buena fe, por más de 7.12 Metros; Tramo Dos, 5.70 Metros; Tramo Tres de Metros, con veinticinco años del inmueble anteriormente descrito, en forma quieta, BLANCA ESTELA ROMERO DE VASQUEZ, con tapial de ladrillo de pacífica e ininterrumpida, no es predio dominante ni sirviente, no está por medio. AL PONIENTE: formado por un tramo de 5.82 Metros, con en proindivisión con otra persona, ni tiene cargas o derechos reales que LUCIA DERAS, con tapial de ladrillo de por medio. Dicho inmueble lo pertenezcan a otras personas, el cual es de una extensión superficial de adquirió por medio de Compraventa otorgada a su favor por el señor Pío doscientos ochenta y nueve punto cuarenta y dos Romero, según Testimonio de Escritura Pública, de fecha veinticuatro metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: AL de abril de mil novecientos setenta y siete, de folios veintiocho frente al NORTE: compuesto de tres tramos, el primero, de seis metros con treinta veintinueve vuelto, del Libro Cuarto de Protocolo que caducó el veintitrés y tres centímetros, el segundo, de once metros con veinte centímetros, y de marzo de mil novecientos setenta y ocho, otorgada ante los Oficios el tercero, de dos metros con veintinueve centímetros, colinda con Ana Notariales del Doctor Julio Cesar Urbina Gómez. Dicho inmueble no Yanci Alvarado de Ruiz, Hugo Alberto Ruiz Amaya, Calle y Río de por es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos que respetar, no medio; AL ORIENTE: diecisiete metros con ochenta centímetros, colinda está en proindivisión, y lo valúa en la cantidad de cincuenta mil dólares con Blanca Rubia Isabel Aguilar de Parras; AL SUR: nueve metros con de los Estados Unidos de América ($ 20,000.00). Se avisa al público diez centímetros, colinda con Blanca Rubia Isabel Aguilar de Parras; para los efectos de ley.

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- ROBER- TO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad Moore y Compañía Sociedad Anónima de Capital Variable. Por este medio. CONVOCA: a Junta General de Accionistas para tratar asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en Club Campestre Cuscatlán, situadas NOMBRE COMERCIAL en Paseo General Escalón No. 5423, Colonia Escalón, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las 10 horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: El Quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones No. de Presentación: en que está dividido el Capital Social, es decir, doscientos cuarenta y EL INFRASCRITO REGISTRADOR uno (241); y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de las acciones presentes y representadas legalmente. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de De no haber Quórum en la hora y fecha señaladas del presente CARROCERIAS S Y S PEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL año, se convoca por segunda vez para las horas del día veintiséis VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de septiembre del corriente, en la dirección antes citada. En tal caso, del NOMBRE COMERCIAL, para conocer los asuntos de carácter ordinario el Quórum suficiente será el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes y representadas en la sesión. AGENDA DE PUNTOS ORDINARIOS: I. Comprobación y Establecimiento del Quórum. Salvador, siete de agosto del año dos mil diecisiete. II. Lectura del acta anterior. Consistente en: las palabras TODOBUS Carroceria S&S Peña S.A. de C.V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA III. IV. Aprobación de la Memoria de Labores del Ejercicio Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio COMERCIAL DEDICADO A: REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO V. Ratificación de nombramiento del Auditor Fiscal y Financiero GENERAL DE AUTOBUSES Y VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACdel Ejercicio CESORIOS DE LAS DIFERENTES MARCAS DE AUTOBUSES. VI. Aprobación del informe de Auditoría Externa del Ejercicio La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San VII. VIII. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal Aplicación de Resultados Financieros del Ejercicio IX. Venta de Activos. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRADOR. TERENCE ROBERT MOORE ALFARO, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. ADMINISTRADOR UNICO. MOORE Y COMPAÑIA SA. DE C.V. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de SUBASTA PÚBLICA DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL- GADO, JUEZ (1). CUADRADAS CUARENTA Y DOS CENTESIMAS DE VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor Arturo Antonio Ramírez, según la matrícula número: , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente. Se admitirán posturas siendo éstas legales. AVISA: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil el cual es promovido por el Licenciado Hernán Roberto García Cubias, con número de identificación tributaria , quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial del señor René Antonio Ramos Landaverde, con Número de Identificación Tributaria , en contra del demandado señor Arturo Antonio Ramírez, con Número de Identificación Tributaria , se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado al demandado señor Arturo Antonio Ramírez, consistente en: en un terreno rústico, fértil, situado en el Cantón San Luis Mariona, Jurisdicción de Cuscatancingo, que se describe así: "El mencionado terreno no tiene nombre conocido, se compone de ciento setenta y seis áreas setenta y cuatro centiáreas, equivalente a dos manzadas cuatrocientos treinta Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de Agosto del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO (1).- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. C y tres varas cuadradas ochenta y dos centésima de vara cuadrada, que mide y linda: AL SUR: doscientos ochenta y cuatro metros, con terreno de Eugenio Cortez, AL PONIENTE: dieciséis metros tres centímetros, AVISO con terreno que fueron de Hernán Iraheta, después de Ángela Quiroz, y ahora del Dr. Salvador Vilanova, AL NORTE: doscientos cuarenta y CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A. cinco metros ochenta centímetros, con terreno de Prudencio Ramírez, y AL ORIENTE: noventa y cinco metros sesenta y cuatro centímetros, con terreno de Pedro Ramírez, calle vecinal que conduce a Apopa de por AVISA: Que a sus oficinas ubicadas en Metrocentro San Salvador, medio, que dicho inmueble antes descrito se agrega hoy una porción de 7 a Etapa, local 212, primer nivel, San Salvador, El Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado No. 2729, que ampara una acción UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a MIL SETECIENTAS SIETE VARAS CUADRADAS con valor nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo que CUARENTA Y DOS CENTESIMOS DE VARA CUADRADAS QUE hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado MIDE Y LINDA: AL NORTE: treinta y seis metros, con terreno de relacionado, conforme a los artículos Nos. 486 y 932, del Código de Prudencio Ramírez, AL ORIENTE: treinta y siete metros, con terreno Comercio vigente. de Froilán Rodríguez antes de la otorgante María Elisa Ramos Campos, En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación que formó parte del inmueble general del que se segrega y el que se del presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, S.A., no reciba reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba describe: AL SUR: treinta y tres metros con resto del inmueble general del que se desmembra de la otorgante María Elisa Ramos Campos, pasaje mencionado. de por medio de tres metros trescientos cuarenta y cuatro milímetros de ancho, y al poniente: treinta y dos metros, con resto del terreno del San Salvador, 15 de noviembre de dos mil dieciséis. inmueble general, del que se desmembra la porción que se describe, de la otorgante María Elisa Ramos Campos. El pasaje mencionado al Sur es una servidumbre que se constituye sobre el resto del inmueble general a NANCY YORMARY TORRES, favor de la porción que se segrega para darle salida a la calle vecinal que REPRESENTANTE LEGAL, conduce a Apopa. Dicho inmueble se encuentra se encuentra a favor del CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA. señor ARTURO ANTONIO RAMÍREZ. Dicho inmueble relacionado últimamente y segregado de uno de mayor extensión tiene una extensión superficial de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS 3 v. alt. No. F CUADRADOS, equivalentes a MIL SETECIENTAS SIETE VARAS

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 BALANCES DE LIQUIDACIÓN 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de MARCA DE SERVICIOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Servicios de Transporte de Documentos y Mercaderias, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Transdoc y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA. PUBLICACION EN CUALQUIER MEDIO DE DI- FUSION, COMUNICACIONES AL PUBLICO; DECLARACIONES O ANUNCIOS POR TODOS LOS MEDIOS DE DIFUSION Y EN RELACION CON TODA CLASE DE MERCANCIAS O SERVICIOS. REAGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRO- DUCTOS DIVERSOS (CON EXCEPCION DE SU TRANSPORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPA- RAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODIDAD. LOS SERVICIOS QUE COMPORTAN EL REGSITRO, LA TRANSCRIPCION, LA COMPOSICION, LA COMPILACION O LA SISTEMATIZACION DE COMUNICACIONES ESCRITAS Y DE GRABACIONES, ASI COMO LA EXPLOTACION O LA COMPILACION DE DATOS MATEMATICOS O ESTADISTICOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil diecisiete. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de YOLANDA MARIA RENGIFO DE RIVERA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra jarhouse y diseño, que se traduce al castellano como Casa del Frasco, que servirá para: AMPARAR: SER- VICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN): HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de YOLANDA MARIA RENGIFO DE RIVERA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase CASCOSANISIDRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA- CIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO SACA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JUCASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUCASA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO SACA CHAIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS MEDICO FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROMEFAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FARMACIAS SAN BENITO Consistente en: las palabras FARMACIAS SAN BENITO, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS MÉDICOS, DE HIGIENE CORPORAL Y DE BELLEZA DESTINADOS A PERSONAS O ANI- MALES, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. JUCASA CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra JUCASA, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de YOLANDA MARIA RENGIFO DE RIVERA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CASCOSANISIDRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA- GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de YOLANDA MARIA RENGIFO DE RIVERA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA- GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA ESTEFANIA SANTIAGO BOLAÑOS, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra La Pastelería y diseño Sobre los elementos que conforman la marca no se le concede exclusividad, por ser de uso necesario en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y PANADERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras SANISIDRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 No. de Expediente: No. de Presentación: S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 30, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ JIMENA AUXILIADORA SALAZAR DE CORDERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MIL CUMBRES, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MIL CUMBRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras Mil Cumbres y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra VITEK y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR JOSE SALMERON CAMPILLO, en su calidad de APODERADO de PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ATHLETIC AIR y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil diecisiete. CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR JOSE SALMERON CAMPILLO, en su calidad de APODERADO de PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares. 3 v. alt. No. F

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