Gaceta Legislativa. Iniciativas

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1 Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 15 de julio de 2014 Número 44 CONTENIDO Orden del día.. p 4. Iniciativas Con proyecto de decreto en donde se reforman los artículos 56, 62, y 134 de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz y el artículo 344 del Código Penal para el Estado de Veracruz. p 7. De decreto que adiciona un párrafo al artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz y a los correlativos de los códigos hacendarios para los municipios de: Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán, Orizaba, Tierra Blanca, Veracruz y Xalapa.. p 8. De decreto que reforma el artículo 3 de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz. p 12. De decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz. p 14. De decreto que adiciona las fracciones VII y VIII al artículo 101 de la Ley de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruz.... p 24. De decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Veracruz y la Ley de Educación del Estado de Veracruz. p 25. Con proyecto de Ley que Establece el Derecho a la Pensión Universal para Adultos Mayores del Estado de Veracruz. p 28. Con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, de la Ley de Responsabilidad Juvenil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas del Estado de Veracruz.. p 36. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código de Derechos para el Estado de Veracruz.... p 39. Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz. p 42.

2 Gaceta Legislativa 2 martes 15 de julio de 2014 Dictámenes De las Comisiones Permanentes Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, de Hacienda del Estado, y de Transporte, Tránsito y Vialidad, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Estatal de Protección Ambiental, del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave... p 44. De la Comisión Permanente de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz.. p 57. De la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 51 de la Ley del Servicio Civil de Veracruz.... p 60. De la Comisión Permanente de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se autoriza al ayuntamiento de Huatusco, a declarar la categoría de ranchería a la comunidad Alta Luz... p 61. De la Comisión Permanente de Juventud y Deporte, por el que se autoriza al ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, a suscribir convenio de coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Instituto Veracruzano del Deporte, para la transparencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de los fondos públicos federales, con el objeto de realizar una unidad deportiva.... p 63. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por los que se autoriza a realizar obras cuyos montos rebasan el 20% de las partidas presupuestales respectivas a los ayuntamientos de: Chacaltianguis... p 64. Tlacotalpan. p 66. Por los que se autoriza la adquisición de vehículos, que serán destinados exclusivamente para los servicios públicos municipales a los ayuntamientos de: Chiconquiaco. p 67. Huayacocotla. p 68. Por los que se autoriza a disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2014, y en consecuencia, se realice conforme a la ley, el pago de energía eléctrica, por concepto de alumbrado público y/o pago por concepto de amortización de capital e intereses, de un crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C a los ayuntamientos de: Jilotepec. p 69. Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río. p 71. Por el que se autoriza a los ayuntamientos: Álamo Temapache, Atzalan, Ayahualulco, Benito Juárez, Córdoba, Jáltipan, Martínez de la Torre, Medellín, Misantla, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo, Tampico Alto y Xalapa, a celebrar cada uno convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de obras a ejecutar con los recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal p 72. Por el que se determina que este honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene facultades para autorizar la asignación de recursos necesarios o partidas presupuestales extraordinarias, a los ayuntamientos de Tlalnelhuayocan, Tres Valles y Úrsulo Galván, a efecto de cubrir adeudos por obligaciones laborales.... p 74.

3 Gaceta Legislativa 3 martes 15 de julio de 2014 De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir convenio de coparticipación con la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para realizar una obra.... p 75. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Ixhuatlancillo, a suscribir acuerdo de coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.. p 76. De la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tecolutla, la creación del Instituto Municipal de las Mujeres Tecoluteñas, como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual será responsable de realizar las actividades en materia del ámbito municipal.... p 79. Por los que se autoriza a suscribir convenios necesarios y/o para el establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género ambos con el Instituto Nacional de las Mujeres a los ayuntamientos de: Filomeno Mata.. p 84. Las Minas... p 86. Minatitlán... p 87. Tatatila... p 89. De la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Alvarado, a celebrar convenio de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo de Veracruz, con la finalidad de establecer programas o proyectos de cooperación en materia de capacitación para el trabajo.. p 91. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a celebrar convenio de afiliación con el Instituto para el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a fin de que los trabajadores de este municipio tengan acceso al sistema de crédito FONACOT.. p 92. Pronunciamiento. p 93. Boca del Río... p 80. Cosautlán de Carvajal... p 82. Anteproyectos de punto de acuerdo.. p 94.

4 Gaceta Legislativa 4 martes 15 de julio de 2014 ORDEN DEL DÍA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS Décima Segunda Sesión Ordinaria I. Lista de asistencia. 15 de julio de :00 horas O R D E N D E L D Í A II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto del orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto en donde se reforman los artículos 56, 62, y 134 de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el artículo 344 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Juan René Chiunti Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza. VI. Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a los correlativos de los códigos hacendarios para los municipios de: Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán, Orizaba, Tierra Blanca, Veracruz y Xalapa, presentada por la diputada Mónica Robles Barajas, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México. VII. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado David Velasco Chedraui, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. VIII. Iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Ricardo Ahued Bardahuil, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. IX. Iniciativa de decreto que adiciona las fracciones VII y VIII al artículo 101 de la Ley de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. X. Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Jaqueline García Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza. XI. Iniciativa con proyecto de Ley que Establece el Derecho a la Pensión Universal para Adultos Mayores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Cuauhtémoc Pola Estrada, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática-Movimiento Ciudadano. XII. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, de la Ley de Responsabilidad Juvenil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. XIII. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. XIV. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes de Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

5 Gaceta Legislativa 5 martes 15 de julio de 2014 XV. De las Comisiones Permanentes Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, de Hacienda del Estado, y de Transporte, Tránsito y Vialidad, dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Estatal de Protección Ambiental, del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XVI. De la Comisión Permanente de Turismo, dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz. XVII. De la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 51 de la Ley del Servicio Civil de Veracruz. XVIII. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza al ayuntamiento de Huatusco, a declarar la categoría de ranchería a la comunidad Alta Luz. XIX. De la Comisión Permanente de Juventud y Deporte, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, a suscribir convenio de coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Instituto Veracruzano del Deporte, para la transparencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de los fondos públicos federales, con el objeto de realizar una unidad deportiva. XX. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Chacaltianguis y Tlacotalpan, a realizar obras cuyos montos rebasan el 20% de las partidas presupuestales respectivas. XXI. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Chiconquiaco y Huayacocotla, la adquisición de vehículos, que serán destinados exclusivamente para los servicios públicos municipales. XXII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Jilotepec y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, a disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2014, y en consecuencia, se realice conforme a la ley, el pago de energía eléctrica, por concepto de alumbrado público y/o pago por concepto de amortización de capital e intereses, de un crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. XXIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se autoriza a los ayuntamientos: Álamo Temapache, Atzalan, Ayahualulco, Benito Juárez, Córdoba, Jáltipan, Martínez de la Torre, Medellín, Misantla, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo, Tampico Alto y Xalapa, a celebrar cada uno convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de obras a ejecutar con los recursos federales del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal XXIV. De las Comisiones Permanentes de Hacienda Municipal y Trabajo y Previsión Social, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se determina que este honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene facultades para autorizar la asignación de recursos necesarios o partidas presupuestales extraordinarias, a los ayuntamientos de Tlalnelhuayocan, Tres Valles y Úrsulo Galván, a efecto de cubrir adeudos por obligaciones laborales. XXV. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir convenio de coparticipación con la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para realizar una obra. XXVI. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se autoriza al ayuntamiento de Ixhuatlancillo, a suscribir acuerdo de coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. XXVII. De la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, dictamen con proyecto de acuerdo

6 Gaceta Legislativa 6 martes 15 de julio de 2014 por el que se autoriza al ayuntamiento de Tecolutla, la creación del Instituto Municipal de las Mujeres Tecoluteñas, como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual será responsable de realizar las actividades en materia del ámbito municipal. XXVIII. De la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Boca del Río, Cosautlán de Carvajal, Filomeno Mata, Las Minas, Minatitlán y Tatatila, a suscribir convenios necesarios y/o para el establecimiento del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad para la Perspectiva de Género ambos con el Instituto Nacional de las Mujeres. XXXIII. Anteproyecto de punto de acuerdo en el que se exhorta a los 108 ayuntamientos que no tienen alguna Casa de Cultura, para que a la brevedad la formen y establezcan un plan de cultura en las mismas, presentado por la diputada Minerva Salcedo Baca, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. XXXIV. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordinaria. XXIX. De la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Alvarado, a celebrar convenio de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo de Veracruz, con la finalidad de establecer programas o proyectos de cooperación en materia de capacitación para el trabajo. XXX. De la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a celebrar convenio de afiliación con el Instituto para el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a fin de que los trabajadores de este municipio tengan acceso al sistema de crédito FONACOT. XXXI. Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del Estado a realizar modificaciones al reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, presentado por la diputada Marcela Aguilera Landeta, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. XXXII. Anteproyecto de punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo del Estado, y a los ayuntamientos de los municipios con vocación turística a verificar y garantizar que las instalaciones donde se brinden servicios turísticos y culturales provean lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los mismos en condiciones adecuadas, presentado por el diputado Alfredo Gándara Andrade, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

7 Gaceta Legislativa 7 martes 15 de julio de 2014 INICIATIVAS Dip. Ana Guadalupe Ingram Vallines Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Veracruz Presente. El que suscribe, Diputado Juan René Chiunti Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz; y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Transito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base a la siguiente: Exposición de Motivos En el Estado de Veracruz, como integrantes de una sociedad y miembros responsables de la misma, nos regimos como individuos por los principios básicos del Derecho, por lo que quiero puntualizar lo siguiente: La Ignorancia de la Ley, no exime de su cumplimiento ; en otras palabras si se comete un delito o se viola una ley, el hecho de que no se conozca la misma o desconozcamos que el acto que estamos realizando es un delito, esto no te libera de castigo. El tema, que nos atañe es la constante utilización de vehículos de transporte público para la comisión de delitos, siendo más específicos de delitos contra la salud y delitos por delincuencia organizada. Un operario de servicios de transporte público, al igual que un concesionario, están obligados a prestar un servicio con vehículos autorizados para este fin, y es muy cierto que es un equivalente a la prestación de un trabajo subordinado. El cual con el argumento de la obediencia jerárquica buscaríamos excusarnos de haber cometido un acto ilícito, ya que en la práctica nos hemos topado que durante la comisión de un delito a bordo de una unidad de transporte público, el argumento que los choferes manifiestan es el hecho de solo haber prestado el servicio al cual están obligados, cuando hay veces son participes de los hechos ilícitos y en ocasiones hacen caso omiso a su responsabilidad cívica de denunciar algún ilícito. Si bien es cierto, Veracruz, con su policía acreditada y certificada, ha dado un gran paso para la erradicación de la corrupción y evitar que elementos destinados a brindar seguridad en el Estado y los municipios, se presten o se contraten para trabajar con organizaciones delictivas. Los legisladores debemos hacer lo propio, y en este rubro es por el cual debemos buscar mecanismos para apoyar los esfuerzos que en materia de seguridad, hace el Estado, con reformas, leyes y decretos que fortalezcan la legislación actual. La intención de la presente iniciativa, no es más que actualizar la legislación vigente, de acuerdo a la realidad que vive nuestro Estado y sobre todo que los dueños de concesiones que prestan servicios de transporte público, sean muy cuidadosos de a quienes designan como operarios de sus unidades y asimismo coadyuven en la vigilancia de los ilícitos que pudieran cometerse con las unidades autorizadas para la prestación del servicio. Pero no los vamos a dejar solos, a su vez también los choferes que busquen una oportunidad laboral en este campo, deberán acreditarse ante la Secretaría de Seguridad Pública, y aclarando que no se les discriminará porque en algún momento hayan cometido un error, es decir un ilícito y sobre todo que ya lo hayan pagado, claro, siempre que haya sido un delito menor o uno que no tenga nada que ver con la delincuencia organizada, ni de con delitos contra la salud, y por qué digo esto? Por la simple razón de que a veces ser chofer es el único trabajo al que algunas personas tienen oportunidad de acceder, sin embargo esta labor no debe menospreciarse, al contrario debe vigilarse, porque todos hacemos uso del transporte público, y es por esta razón que también debe profesionalizarse. Compañeras y compañeros diputados, sigamos siendo vigilantes y garantes de las normas que rigen a nuestro Estado, sigamos siendo cómplices de la legalidad, de la justicia y sobre todo, sigamos siendo la voz que nuestros representados quieren que sea escuchada. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de:

8 Gaceta Legislativa 8 martes 15 de julio de 2014 Decreto que Reforma los artículos 56, 62 y 134 de la Ley de Transito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el artículo 344 del código penal para el Estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 56, se reforma y adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 62, y se adiciona una fracción XIV al artículo 134, ambos de la Ley de Transito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 56. De igual forma, deberán certificarse e inscribirse en el padrón de choferes de transporte público de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que cada dos años sean certificados, ante esta dependencia. Artículo 62. I. a III. IV. Cuando se actualice alguna hipótesis prevista en el Código Penal del Estado, durante la prestación del servicio público de transporte. En caso de que se demuestre la participación del operario, en la comisión de delitos contra la salud y/o delincuencia organizada, ya sea de carácter intencional o por encubrimiento, además de cancelársele la licencia, no volverá a otorgársele otra en la categoría de chofer; V. a VIII. Artículo 134. I. a XIII. XIV. En la prestación del servicio de transporte público, el vehículo autorizado sea utilizado en la comisión de delitos contra la salud y/o delincuencia organizada, una vez acreditada la responsabilidad penal del concesionario, ya sea esta de carácter intencional o por encubrimiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 344 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 344. Este supuesto se aplicará, de igual forma, para los casos en el que aquellas personas que prestan un servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, no reporten la comisión de un delito, cuando la unidad destinada a la prestación del servicio es utilizada para la comisión del mismo ó que este se perpetre dentro de la unidad, estando obligados a esto, los conductores de los vehículos autorizados a prestar el servicio. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se contarán con 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para que la Secretaría de Seguridad Pública cuente con el padrón de choferes de transporte público del Estado de Veracruz. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Atentamente Xalapa, Veracruz., a 8 de julio de 2014 Dip. Juan René Chiunti Hernández ***** Dip. Anilú Ingram Vallines Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave P r e s e n t e La suscrita, Diputada MÓNICA ROBLES BARAJAS, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, de esta LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 33 fracciones I, III y IV, y 34 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, y en los artículos 8, fracción I, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, someto a consideración de esta Honorable soberanía una Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

9 Gaceta Legislativa 9 martes 15 de julio de 2014 y a los correlativos de los Códigos Hacendarios para los municipios de Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán, Orizaba, Tierra Blanca, Veracruz, Xalapa y Alvarado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente: E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S El pasado 17 de junio de 2014, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto mediante el cual se realizó la adición de un párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecía el derecho de todas las personas a tener una identidad y a ser registradas de manera inmediata a su nacimiento. El texto constitucional reformado también estatuye que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos y la gratuidad para la expedición de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, por parte de la autoridad competente. En México, de acuerdo a la UNICEF, la ausencia de registro de nacimiento afecta en mayor medida a los niños y niñas que pertenecen a la población más pobre y marginada: niños y niñas indígenas; migrantes o hijos e hijas de migrantes; que viven en áreas rurales, zonas remotas o fronterizas. Según el estudio Derecho a la identidad realizado por este fondo perteneciente a las Naciones Unidas, las razones para no efectuar el registro de un nacimiento son complejas y multifactoriales. Aunado a la vulnerabilidad de ciertas poblaciones, existen en el país diversas barreras a nivel legal, geográfico, económico, administrativo y/o cultural que obstaculizan el registro universal, gratuito y oportuno de nacimientos, que se deben considerar para tener una comprensión amplia del fenómeno. Es evidente que la ausencia de registro de nacimiento incide directamente en el derecho de las personas a tener una identidad la cual es uno de sus derechos fundamentales. Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad, que incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. La identidad es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás, lo que se aúna a la importancia que representa para el Estado y los municipios el contar con registros confiables que permitan adecuados ejercicios de planeación y gobernabilidad Por todo lo anterior me permito proponer al Pleno la votación de un decreto para adicionar un párrafo al artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a los correlativos de los Códigos Hacendarios para los municipios de Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán, Orizaba, Tierra Blanca, Veracruz y Xalapa; a efecto de introducir la exención al pago de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento a aquellos que acudan al Registro Civil a dar cuenta por vez primera del nacimiento de un menor. Con ello, los municipios del estado de Veracruz estarán atentos al cumplimiento en el ámbito reglamentario con lo establecido en la reciente reforma constitucional en la materia, haciendo posible a los veracruzanos a ejercer, a través de su registro de nacimiento, el derecho fundamental a tener una identidad. Para ello, la suscrita somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 246 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y A LOS CORRELATIVOS DE LOS CÓDIGOS HACENDARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVA- RADO, BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACO- ALCOS, CÓRDOBA, COSOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA, MEDELLÍN, MINATITLÁN, ORIZABA, TIERRA BLANCA, VERACRUZ Y XALAPA Artículo Primero. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 246. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, por los servicios siguientes:. II.- Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo

10 Gaceta Legislativa 10 martes 15 de julio de 2014 del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Segundo. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Alvarado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 246. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, 1.5; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Tercero. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 245 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Boca del Río del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 245. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:. II.- Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos 1.20; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Cuarto. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 247 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Coatepec del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 247. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Quinto. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 245 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 245- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos 1.20; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Sexto. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Córdoba del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Séptimo. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 245 del Código

11 Gaceta Legislativa 11 martes 15 de julio de 2014 Hacendario Municipal para el municipio de Cosoleacaque del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos 1.20; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Octavo. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Emiliano Zapata del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Noveno. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Medellín del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos.20; Se exceptúan del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Décimo. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, salarios mínimos; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Décimo primero. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 247 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Orizaba del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: III. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos 1.00; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Décimo segundo. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Tierra Blanca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:

12 Gaceta Legislativa 12 martes 15 de julio de 2014 II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos 1.00; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Décimo tercero. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 245 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 245.-Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos 1.20; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Décimo cuarto. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 247 del Código Hacendario Municipal para el municipio de Xalapa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes: II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; Se exceptúa del pago de los derechos del Registro Civil a que se refiere esta fracción, cuando sea expedida la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento del menor, con fundamento en lo establecido por el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E Xalapa de Enríquez, Veracruz, a 9 de julio de 2014 Diputada Mónica Robles Barajas Por el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México ***** C. DIP. ANILÚ INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E EL QUE SUSCRIBE, DIPUTADO DAVID VELASCO CHEDRAUI, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y 8 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL MISMO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Veracruz es una Entidad que además de poseer riquezas naturales, históricas, y culturales, también cuenta con capital humano altamente calificado que aporta talento y sobre todo, creatividad. Cuando hablamos de ciencia, tecnología e innovación, indiscutiblemente implica hacer referencia de un medio por el cual podemos acceder a un progreso que nos garantice un futuro cierto y alentador. En ese contexto, las creaciones que surgen del ingenio, conocimiento y habilidad de la población, constituyen parte elemental del crecimiento y desarrollo del Estado, y orgullosamente, está siendo notable que desde edad temprana, los veracruzanos descubren su capacidad por innovar y transformar.

13 Gaceta Legislativa 13 martes 15 de julio de 2014 Las evoluciones sociales que con el transcurrir de los años hemos atestiguado, nos obligan a vislumbrar con mayor claridad que para trascender con pasos firmes, es necesario replantear objetivos y trazar nuevos rumbos, apostando para ello por la aplicación de políticas públicas dirigidas hacia el fortalecimiento social, económico, educativo y cultural, sin hacer de lado las pautas que marca el acontecer científico y tecnológico. En fechas recientes, Veracruz se ha venido posicionando como una Entidad generadora de talentos en el rubro de la ciencia, tecnología e innovación, subrayando que especialmente en la niñez y la juventud se están logrando significativos resultados al respecto, y esto debido al extraordinario papel que realizan cuando representan al Estado en eventos de talla nacional e internacional, principalmente estudiantes de Institutos Tecnológicos Superiores, quienes exponen en distintas latitudes sus creaciones, y al regresar, no solamente traen la satisfacción de haber puesto en alto el nombre de Veracruz, sino que además arriban a nuestro territorio con merecidos reconocimientos por obtener primeros lugares en concursos y olimpiadas. Así pues, en el marco de la décima primera edición del Concurso Internacional de Proyectos Informáticos InfoMatrix en Bucarest, Rumania, alumnos del Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica, fueron acreedores de 2 medallas de oro, 4 de plata y una de bronce en la categoría robotics mini sumo, además de una de plata y 3 medallas de bronce en la categoría robotics line follower. Así también, éste mismo plantel asistió a la novena edición del concurso Robocore Winter Challenge 2013, efectuada en el Instituto Mauá de Tecnología, en Brasil, donde de igual forma obtuvieron primeros lugares. Y para orgullo de todos nosotros, en marzo pasado estudiantes de este Tecnológico fueron acreedores de dos medallas de plata en el Robot Challenge 2014 desarrollado en Viena, Austria, y un primer lugar obtenido en el concurso Image Cup, donde vencieron a casas de estudios de amplio reconocimiento como son la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, y el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey. Por su parte, el Instituto Tecnológico Superior de Pánuco participó en la décimo cuarta Expo Ciencias Internacional 2013, que tuvo verificativo en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, y acudieron al décimo Encuentro Internacional de Semilleros de Investigación 2013, organizado por la Universidad de Córdoba, en Montería, Colombia. Una representación más estuvo encabezada por el Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, el cual se dio cita en el concurso Internacional Robo Games en San Mateo, California, en Estados Unidos, producto de haber sido una de las tres mejores instituciones en el ámbito nacional, a raíz de su estupenda participación en el Sexto Concurso Guerra de Robots, donde alcanzaron un primer lugar, dos segundos y dos terceros lugares. Muchos otros ejemplos podría seguir citando, aunque tan sólo con los referidos, es evidente que en Veracruz, sociedad y gobierno, están uniendo fuerzas para demostrar ante el mundo la capacidad intelectual de su gente, pero a pesar de lo logrado, aún se tienen que redoblar esfuerzos para potenciar con firmeza a la ciencia, la tecnología y la innovación. Dentro del artículo 3 de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se prevé que: El Gobierno del Estado promoverá la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para asegurar, mediante el fortalecimiento y promoción de las capacidades científicas y tecnológicas en general, el efectivo desarrollo económico, social, educativo y cultural de la Entidad veracruzana. Sin embargo, no obstante ese propósito, resulta conveniente hacer un replanteamiento a lo establecido en dicho precepto, a efecto de que se fomente la ciencia, la tecnología e innovación entre la población, priorizando en la niñez y juventud, porque ha quedado claro que éste sector poblacional está jugando un papel digno de destacar. En ese sentido, se propone reformar el artículo 3 de la referida Ley para reorientar el contenido del lineamiento en él previsto. Así también, es innegable el hecho de que la ciencia, la tecnología y la innovación son herramientas que por su naturaleza, generan crecimiento y estimulan el desarrollo económico y social, teniendo como característica la de incentivar la competitividad y detonar, consecuentemente, el bienestar de la colectividad. Por tal razón, la presente propuesta legislativa, igualmente va estructurada a determinar que la promoción que de la ciencia, tecnología e innovación realice el Gobierno del Estado, se tenga a consideración la consolidación del progreso mediante un esquema de desarrollo sustentable para la Entidad, visión que en conjunto se sitúa a la misma altura como se concibe en el apartado correspondiente a ciencia y tecnología del capítulo IV denominado Economía Fuerte para el Progreso de la Gente del Plan Veracruzano de Desarrollo

14 Gaceta Legislativa 14 martes 15 de julio de 2014 Por tanto, en mi calidad de Presidente de la Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología de esta Sexagésima Tercera Legislatura, estoy absolutamente convencido de que para impulsar con determinación, eficiencia y eficacia a la actividad científica y tecnológica, es prioritario hacer adecuaciones al marco normativo aplicable, siendo ésta la esencia de la Iniciativa: Potenciar el progreso y bienestar de la gente a través del trabajo que realiza el Gobierno del Estado en materia de promoción del campo de la ciencia, la tecnología y la innovación. Hoy más que nunca los veracruzanos debemos estar seguros de que el desarrollo científico, tecnológico e innovador compone un tema fundamental para que la sociedad continúe avanzando, y por fortuna, en el Estado tenemos instituciones educativas y académicas de gran prestigio que coadyuvan a que realmente se produzcan estas actividades con calidad, prueba de ello lo son la Universidad Veracruzana, los 21 Institutos Tecnológicos Superiores, tres universidades tecnológicas y una universidad politécnica, además de 21 extensiones, sin olvidar la enorme colaboración del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, por lo que es de justicia, que desde la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz, se implementen estrategias y lineamientos que decididamente redimensionen y fortalezcan a la ciencia, tecnología e innovación veracruzana, reconociendo que para apuntalar dichos campos, se requiere de la participación de todos, incluyendo a los 212 ayuntamientos de la Entidad, quienes mediante la Comisión Edilicia de Ciencia y Tecnología podrían aportar mucho con miras de apoyar a la población que reside en sus municipios, así como la iniciativa privada que también podría desempeñar un papel relevante, confiando e invirtiendo en aquellos proyectos que presentan niños, jóvenes y en general, cualquier interesado en investigar e innovar. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 3 de la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 3. El Gobierno del Estado promoverá en la población, priorizando en la niñez y la juventud, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para asegurar, mediante el fortalecimiento y promoción de las capacidades científicas y tecnológicas en general, el efectivo desarrollo económico, social, educativo y cultural con el objeto de consolidar el progreso de la Entidad veracruzana. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz, 9 de Julio de Dip. David Velasco Chedraui. ***** DIP. ANILÚ INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E El que suscribe, Ricardo Ahued Bardahuil, diputado a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que me confieren los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley 21 de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La tarea legislativa debe adecuarse a las circunstancias cambiantes que le plantea la sociedad, y por ello, debe revisar constantemente las modificaciones que en su tiempo se realizaron a las leyes, pues las condiciones por las cuales fueron reformadas, pueden ya no responder al estado actual que se trató de resolver. La dinámica legislativa exige una adecuación precisa entre el mundo normativo y el mundo fáctico,

15 Gaceta Legislativa 15 martes 15 de julio de 2014 que ha de estar en permanente examen para evitar la injusticia y la no positividad de la ley. Es en este orden de ideas, que se precisa la revisión y reorientación de la técnica legislativa que llevó a modificar, en 2007, la Ley 21 de Aguas del Estado de Veracruz, puesto que los hechos nos han confirmado un diagnóstico distinto, al que se contemplaba con la modificación de diversos artículos de la citada Ley. El espíritu de la reforma presentada en la LXI Legislatura de este H. Congreso del Estado, obedecía a un fin muy productivo: evitar gastos innecesarios y eficientar los recursos con que cuenta la Entidad, y resultado de ello, era la asunción de funciones que tenía el Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, que pasarían a formar parte de la Comisión de Aguas del Estado de Veracruz. Sin embargo, la situación actual nos obliga a pensar en nuevos mecanismos para responder a las necesidades que hoy se tienen en el rubro de agua en nuestra entidad. En 2001, con la publicación y entrada en vigor de la Ley 21 de Aguas del Estado de Veracruz, se crearon dos instancias estatales para atender los asuntos en materia de aguas: la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, como organismo público descentralizado; y el Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, como instancia superior de dicho Sistema. En 2007, se realizaron reformas a dicha Ley, con la finalidad de que no existiera duplicidad de entidades responsables de tal rubro, y se buscó fortalecer a la Comisión asumiendo la responsabilidad de conducir la política hídrica del Estado, subsumiéndose en dicho organismo las funciones del Consejo, lo que haría eficiente las acciones en esta materia de vital importancia para el desarrollo de la entidad. Sin embargo, las funciones que estaban encomendadas al Consejo tenían su razón de ser para un organismo independiente a la Comisión, pues ésta se orienta en su actividad, a ser la prestadora del servicio de agua potable, alcantarillado y disposición final de aguas residuales, tareas por sí mismas suficientes que ocuparían de lleno todos los recursos materiales, económicos y humanos de la Comisión. De ahí que la Ley contemplara un organismo superior, que tendría como tarea fundamental la rectoría de políticas públicas en ese rubro, como sería el Consejo, reservando la parte técnica y operativa a la Comisión del Agua. En la exposición de motivos que se presentó para reformar la Ley 21 de Aguas del Estado, se argumentó que las atribuciones de cada uno de los órganos en comento, tendían a ser muy parecidas, por lo que se estimaba oportuno encomendar en una sola instancia ambos encargos, a fin de posibilitar un mejor desarrollo de dicho sector. Ello en razón de criticar las funciones del Consejo, que aún cuando tuvieran algún efecto de consejería sobre determinadas políticas en materia hídrica, eran similares a las de la Comisión, aunque con la gran diferencia de un campo de acción más limitado, puesto que carecía de imperio para establecer y hacer cumplir sus resoluciones. No obstante las buenas intenciones que se perseguían con la reforma de 2007, de optimizar, racionalizar y eventualmente suprimir funciones duplicadas dentro de la administración pública estatal, consideramos necesario la reinstalación del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, pues las atribuciones a él conferidas, darían mayor eficiencia a la política pública de aguas en el Estado, y prevendrían situaciones de conflicto social como las ocurridas en el pasado mes de mayo, en la Presa Yuribia, al sur de la entidad, que abastece del vital líquido a los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán y Cosoleacaque. Reinstalar el Consejo del Sistema Veracruzano del Agua obedece a destacar las ventajas que ofrecía originalmente el texto de la Ley de Aguas del Estado, en el que por primera vez un texto de tal índole, separaba las atribuciones con relación al manejo del agua. De ese modo, la Comisión tenía las atribuciones operativas, y el Consejo regulaba las normativas. Entre ellas cabía destacar: Coordinar y planificar el sector hídrico Planear, coordinar y supervisar el Sistema Veracruzano del Agua Estudiar viabilidad técnica y financiera de concesiones Establecer y supervisar metodología tarifaria Emitir opinión previa solicitud del Congreso del Estado Revisión de los procesos de concesión y contratación Sobre la base de estos requerimientos fundamentales, como parte de la estrategia de implementación del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, una vez integrado su Órgano de Gobierno, se planteó y aprobó la estructura orgánica de la parte operativa del Consejo, con la finalidad de atender las atribuciones derivadas de los objetivos que se establecían en la Ley 21 de Aguas. Así, bajo la dirección del Presidente del Consejo, y la coordinación del Secretario, este organismo se apoyaba en 5 unidades administrativas, cuyas funciones estaban claramente delimitadas:

16 Gaceta Legislativa 16 martes 15 de julio de 2014 a) Dirección de Planeación y Programación Hidráulica Formular políticas, lineamientos y normatividad técnica para la Programación Hidráulica y elabora el Programa Hidráulico Integral, que conlleva una planeación a largo plazo. Definir las estrategias y políticas para regular el uso y aprovechamiento del agua Integrar los balances hidráulicos superficiales y subterráneos, así como definir la disponibilidad por cuencas, subcuencas y acuíferos, para apoyar la integración de los planes de desarrollo estatal y municipales Formular y revisar las metodologías para el cálculo de las tarifas de los usos del recurso hídrico b) Dirección de Sistemas de Información Regular y administrar el Sistema de Información Hidráulica Coordinar la operación del Comité Técnico del Sistema de Información Hidráulica c) Dirección de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Capacitación Promover, orientar, definir y coordinar la política en materia hidráulica Desarrollar y fomento a programas de investigación, de desarrollo tecnológico, capacitación, consultoría especializada, información técnica, difusión y orientación en materia de agua y saneamiento Fomentar y promover actividades de investigación en materia del manejo racional del agua d) Dirección Jurídica y de Regulación Participar en el análisis de las consultas que el Congreso del Estado solicite al Consejo, para autorizar las tarifas y cuotas por la prestación del servicio de agua potable y saneamiento por parte de los ayuntamientos Elaborar y proponer los proyectos de resolución que procedan sobre solicitudes de dictamen por parte del Congreso del Estado en los procesos de contratación y concesión Integrar y proponer los dictámenes sobre la viabilidad jurídica de los procesos de transferencia de los servicios públicos de agua potable y saneamiento del Estado a los municipios Integrar y elaborar los proyectos de reforma o modificaciones legales que se propongan al Ejecutivo del Estado, tendientes a mantener actualizado el marco jurídico vigente del sector agua en la entidad e) Dirección de Administración y Gestión Diseñar y controlar los sistemas, normas y procedimientos para la administración del personal Controlar y evaluar el ejercicio presupuestal Integrar y formular el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto Coordinar la aplicación de los lineamientos que en materia de modernización y desarrollo administrativo se requieran Participar en la gestión de créditos y aportaciones externas para financiar programas Con este marco legal de funcionamiento, derivado de las atribuciones que le habían sido conferidas por la Ley de Aguas del Estado de Veracruz, el Consejo durante el tiempo que estuvo en operación de manera autónoma, llevó a cabo diversas actividades en los diferentes rubros de su competencia, destacándose entre ellos el desarrollo del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Capacitación en Materia de Agua en Veracruz, regulación del recurso hídrico en el Programa Integral de Saneamiento de Xalapa, coordinar las acciones interinstitucionales en relación al Proyecto Integral de Saneamiento de la bahía de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río, actualización del proyecto del colector Pluvial Miguel Alemán y cuarta etapa del Canal Jiménez, así como la instalación del Sistema de alerta hidrometereológica en las cuencas de los ríos Misantla, Nautla, Tecolutla, Tuxpan y Cazones. Es por todo lo anterior que se juzga necesario la reinstalación del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, dado que no duplica las funciones técnicas y operativas encargadas a la Comisión, y en virtud de que esta última cuenta ya con un número importante de actividades relacionadas al servicio de agua potable, alcantarillado y disposición final de aguas residuales, que obligan a realizar esfuerzos extraordinarios que bien podrían ser llevados a cabo, de nueva cuenta, por el Consejo. Si bien es cierto que la reforma publicada en la Gaceta Oficial del Estado del 30 de julio de 2007 no elimina como tal al Consejo, sino que pasa a formar parte de la propia Comisión, y se asume que el titular del mismo no será su Presidente, sino el titular del Ejecutivo Estatal, y el Director de la Comisión funge como Secretario Técnico del mismo, se considera prioritario que vuelva a instalarse el Consejo como la instancia superior, responsable de la coordinación, planeación y

17 Gaceta Legislativa 17 martes 15 de julio de 2014 supervisión del Sistema Veracruzano del Agua, con autonomía técnica y de gestión, integrado por dieciséis miembros: un presidente, catorce vocales y un secretario. Por las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en los preceptos legales invocados al inicio de la presente, someto a la consideración del Honorable Congreso del Estado la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVER- SAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 4, fracción IX, 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28 y 29, de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 4. I. a VIII. IX. Consejo: Consejo del Sistema Veracruzano del Agua X. a LI. CAPÍTULO III DEL CONSEJO DEL SISTEMA VERACRUZANO DEL AGUA Artículo 12. Se crea el Consejo del Sistema Veracruzano del Agua como instancia superior, responsable de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Veracruzano del Agua. El Consejo contará con autonomía técnica y de gestión, y tendrá el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones, que apruebe el Congreso del Estado. Artículo 13. El Consejo del Sistema Veracruzano del Agua se integrará por: I. Un Presidente, que será nombrado por el Congreso del Estado para un periodo de 6 años. II. Vocales: a) Los Presidentes Municipales representantes de las siguientes subregiones hidrológicas del Estado: 1. Bajo Pánuco y Zona Norte de Veracruz: Pánuco y Poza Rica. 2. Alto Balsas y ríos Actopan, La Antigua y Jamapa: Xalapa y Veracruz. 3. Río Papaloapan: Córdoba y San Andrés Tuxtla 4. Coatzacoalcos: Minatitlán y Coatzacoalcos b) El titular de la Comisión c) El Secretario del Medio Ambiente d) El Secretario de Finanzas y Planeación e) El Secretario de Salud f) El Secretario de Desarrollo Económico y Portuario g) El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca h) Dos diputados, representantes del H. Congreso del Estado; y III. Un Secretario del Consejo, designado por el Presidente del mismo. A las sesiones del Consejo podrán asistir todos sus integrantes, sin embargo, en el caso de los Presidentes Municipales, éstos sólo tendrán derecho a voz y voto en aquellas sesiones en los que se traten asuntos relacionados con el ámbito de su competencia. Asimismo, previo acuerdo del Consejo, podrán participar titulares de los Organismos Operadores Municipales, representantes de organizaciones del sector social y privado, así como de las dependencias, entidades u órganos de naturaleza federal de la Entidad, vinculados directamente con la materia de aguas. Artículo 14. El Consejo celebrará una sesión ordinaria cada tres meses, así como las extraordinarias que, a juicio de sus integrantes, sean necesarias. El Presidente y los Vocales tendrán derecho a voz y voto; los demás integrantes participarán con derecho a voz, pero no a voto. El Consejo tomará sus resoluciones mediante el voto de la mayoría de sus miembros presentes y, sólo en el caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 15. Son atribuciones del Consejo: I. Ejercer la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Veracruzano del Agua;

18 Gaceta Legislativa 18 martes 15 de julio de 2014 II. Formular las políticas, lineamientos y normatividad técnica para la conducción, planeación, formulación, promoción, instauración, ejecución y evaluación de la Programación Hidráulica en el Estado; III. Establecer, organizar, supervisar y operar el Sistema de Información Hidráulica, el cual incorporará las bases de datos existentes en dependencias u órganos federales, estatales y municipales, sobre: climatología, hidrometría, calidad del agua, usos del agua, así como temas afines; IV. Proponer, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás legislación aplicable, convenios de coordinación entre las instancias federal, estatal o municipal, con pleno respeto a sus atribuciones constitucionales y legales; V. Atender las propuestas que en materia de agua realicen los sectores social y privado; VI. Aprobar las acciones de planeación y programación hidráulica que habrán de tratarse en el Consejo de Cuenca correspondiente; VII. Proponer al Ejecutivo Estatal actualizaciones al marco jurídico del sector hidráulico; VIII. Desarrollar y promover la tecnología del agua en el Estado, así como impulsar su difusión y transferencia; IX. Fomentar, promover y desarrollar la formación y capacitación de los recursos humanos calificados que sean necesarios para asegurar el aprovechamiento y manejo sustentable e integral del agua; X. Ejecutar, orientar, promover y coordinar los estudios, programas de investigación, desarrollo tecnológico, consultoría especializada, información técnica, difusión, orientación y capacitación en materia de agua y saneamiento; XI. Integrar los balances hidráulicos superficiales y subterráneos, de acuerdo con las normas aplicables, y definir la disponibilidad por cuencas, subcuencas y acuíferos, para apoyar la integración de los planes de desarrollo estatales y municipales; XII. Ejecutar, orientar, promover y coordinar, estudios hidrológicos e hidráulicos de los ríos de Veracruz, para identificar las zonas sujetas a riesgos de inundaciones; XIII. Emitir los dictámenes que le sean solicitados por dependencias y entidades, estatales o municipales, para la formulación de declaratorias de zonas de riesgo hidrometereológicos, y en general, de todos aquellos temas relativos a la presencia o ausencia de los recursos hidráulicos; XIV. Prestar servicios de investigación, desarrollo tecnológico, capacitación y asesoría, establecer vínculos con instituciones nacionales e internacionales de investigación y docencia, e integrar un acervo de los estudios del Estado en la materia; XV. Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, los mecanismos de regulación para el cumplimiento de normas para certificar la calidad del equipo y maquinaria asedados al uso y aprovechamiento del agua, así como para promover una nueva cultura del agua como un bien escaso y que requiere el cuidado de su calidad y desarrollo sustentable; XVI. Participar en la elaboración de anteproyectos de normas sobre agua y para la acreditación de laboratorios, así como establecer y evaluar indicadores de gestión en la prestación de los servicios que se regulan en esta Ley; XVII. Proponer, consensuar, aprobar y difundir las orientaciones de política hidráulica y de los servicios públicos; XVIII. Atender las consultas y asesorías que le soliciten la Comisión o los organismos operadores municipales; XIX. Elaborar y coordinar los programas y proyectos de su competencia, hacer la evaluación de los mismos y realizar los estudios necesarios sobre la viabilidad técnica y financiera de las concesiones a que se refiere esta Ley; XX. Asistir técnicamente a las unidades y distritos de riego temporal tecnificado, así como asesorar a los usuarios de riego con el objeto de propiciar un aprovechamiento racional del agua; XXI. Apoyar en la consolidación y desarrollo técnico de las asociaciones de usuarios de distritos, unidades de riego y drenaje; XXII. Orientar y promover la construcción, conservación y aprovechamiento óptimo de sistemas de riego; XXIII. Orientar y promover la modernización de los distritos y unidades de riego; XXIV. Promover la participación de inversionistas en la construcción de nuevas obras de riego, acuacultura, turismo, generación de energía eléctrica y protección ambiental, a fin de lograr un desarrollo sustentable; XXV. Promover la creación de agroindustrias en el área de influencia de los distritos y unida-

19 Gaceta Legislativa 19 martes 15 de julio de 2014 des de riego y de acuacultura, que permitan generar un valor agregado a los productor agropecuarios; XXVI. Promover la reutilización e intercambio de las aguas residuales para el riego de áreas agrícolas y otros usos compatibles, ajustándose a las normas oficiales mexicanas; XXVII. Definir e instrumentar el programa de investigación en materia de agua en el Estado; XXVIII. Celebrar convenios con instituciones de educación técnica y superior, inversionistas y otras con objetos similares o complementarios, tendentes a fomentar y promover actividades de investigación en materia de manejo racional del agua y para el diseño y ejecución de programas y acciones de cultura del agua; XXIX. Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas de seguridad, cuando tenga noticias de un hecho que pueda poner en peligro la salud y seguridad públicas; XXX. Aprobar los reglamentos necesarios para su adecuada organización y funcionamiento; XXXI. Crear las comisiones o comités necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con su reglamento interno; XXXII.Participar en los Consejos de Cuenca; XXXIII. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones educativas, así como personas físicas o morales, tendentes a fomentar y promover actividades de investigación en materia de manejo racional del agua y para el diseño y ejecución de programas y acciones de cultura del agua; XXXIV. Promover, conjuntamente con los Ayuntamientos, la construcción de obras de protección contra inundaciones; XXXV. Emitir opinión, a solicitud del Congreso del Estado, en controversias surgidas de la prestación de los servicios públicos entre los Municipios y el Ejecutivo Estatal; y XXXVI. Las demás que expresamente señale esta ley y demás legislación aplicable. Artículo 16. La participación en el Consejo no implica la transferencia de atribuciones o facultades legales de las autoridades estatales y municipales, sino su coordinación para el ejercicio de las mismas, con el propósito de integrar el Sistema Veracruzano del Agua y cumplir con las metas de programación e información hidráulicas previstas en esta Ley. CAPÍTULO III DE LA PROGRAMACIÓN HIDRÁULICA EN EL ESTADO Artículo 17. La conducción, planeación, formulación, promoción, instauración, ejecución y evaluación de la Programación Hidráulica en el Estado comprenderá: I. La integración y actualización del inventario de las aguas nacionales asignadas por la Federación, al Estado o a los Ayuntamientos, de las que formen parte de reservas constitutitas conforme a las leyes en la materia, y de las aguas de jurisdicción estatal y sus bienes públicos inherentes, así como de los usos del agua en la Entidad y de la infraestructura federal, estatal o municipal para su aprovechamiento y control; II. La integración y actualización del catálogo de proyectos estatales y municipales para el aprovechamiento y manejo del agua en el Estado, y para la preservación y control de su calidad; III. La formulación de planes, programas, políticas y estrategias, sectoriales, regionales, municipales y de cuenca que permitan inducir y regular, en su caso, la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas en el Estado, así como el control y preservación de su cantidad y calidad, incluido el tratamiento y reuso de las aguas residuales; IV. La aprobación, por parte del Ejecutivo, del Programa Hidráulico Estatal; V. La aprobación, por parte de los Ayuntamientos, de sus respectivos Programas Hidráulicos Municipales; y VI. La medición sistemática de la ocurrencia del agua, el aprovechamiento del recurso, y los retornos después de cada uso a los sistemas hidrológicos en cantidad y calidad. La programación hidráulica del Estado se constituirá en el subprograma específico por Entidad, correspondiente al Estado de Veracruz, a que se refiere la Ley Federal de la materia. Artículo 18. El Consejo realizará la formulación, seguimiento, evaluación y actualización de la programación hidráulica en el Estado, con la participación de las autoridades estatales, municipales y los usuarios.

20 Gaceta Legislativa 20 martes 15 de julio de 2014 Las disposiciones reglamentarias que emita el Consejo, con apego a lo dispuesto por esta ley, establecerán los procedimientos para la participación de las autoridades estatales, municipales y los usuarios del agua en el proceso de programación hidráulica, quienes proporcionarán al Consejo la información que requiera para la debida integración del Sistema de Información Hidráulica. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Artículo 19. El Ejecutivo del Estado tendrá atribuciones para: I. Emitir las declaratorias de los cuerpos y corrientes de agua que estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley y su reglamento, en materia de regulación y control; II. Reglamentar el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal, para prevenir o atenuar la sobreexplotación o el deterioro de su calidad; III. Fijar las reservas de agua de jurisdicción estatal para atender las demandas de los diversos sectores de usuarios de la Entidad; IV. Establecer la política hidráulica y aprobar el Programa Hidráulico Estatal; V. Expedir, por causa de utilidad pública, los decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial de bienes, o la limitación de los derechos de dominio; VI. Establecer las vedas de control y protección de cuerpos de agua de jurisdicción estatal; y VII. Los demás que expresamente le señale la presente Ley y otras disposiciones legales. SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ Artículo 20. Se crea la Comisión del Agua del Estado de Veracruz como un organismo público descentralizado dotado de autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuyo domicilio se localizará en la ciudad de Xalapa-Enríquez. Artículo 21. La Comisión fungirá, para los efectos de esta ley, como Organismo Operador Estatal y tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar la planeación y presupuestación del sector hidráulico Estatal, así como los servicios públicos que preste, cumpliendo con la programación hidráulica que realice el Consejo del Sistema Veracruzano del Agua; II. Cumplir y hacer cumplir las políticas, estrategias, planes y programas que establezca el Consejo, para la administración de las aguas de Jurisdicción estatal y la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, en el ámbito de su competencia; III. Administrar las aguas de jurisdicción estatal; IV. Asesorar, auxiliar y proporcionar asistencia técnica a los organismos operadores municipales que lo soliciten; V. Participar en la coordinación de acciones necesarias para promover el concurso de las autoridades federales, estatales y municipales, en el diseño, construcción, control y evaluación de obras hidráulicas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; VI. Vigilar que la prestación y funcionamiento de los servicios a que se refiere esta ley, se realicen eficaz y adecuadamente; VII. Proyectar, ejecutar y supervisar, por administración directa o a través de terceros por licitación, obras de infraestructura hidráulica; VIII. Establecer las bases a que deben sujetarse las licitaciones para la adjudicación de los contratos administrativos, vigilar su cumplimiento y, en su caso, rescindirlos administrativamente de conformidad con la ley; IX. Promover y fomentar el uso eficiente y preservación del agua, la creación de una cultura del agua como recurso vital escaso y una cultura del pago de servicios; X. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de dominio, en los términos de ley; XI. Establecer y difundir las normas técnicas referentes a la realización de obras y a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución del agua, drenaje, alcantarillado, disposición y tratamiento de aguas residuales;

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