ANEXO AL REGLAMENTO: COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A FONDO DE CAPITAL PRIVADO NEXUS INMOBILIARIO CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

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1 ANEXO AL REGLAMENTO: COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A FONDO DE CAPITAL PRIVADO NEXUS INMOBILIARIO CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Denominación del Compartimento. El Compartimento que se regula en el presente Anexo se denominará COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A. Artículo 2. Duración del Compartimento. El término de duración del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A es de doce (12) años contados a partir del día en que inicie operaciones. Artículo 3. Período de Inversión. Es el periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A durante el cual dicho Compartimento podrá realizar y/o comprometerse a realizar inversiones dentro del marco de la política de inversión prevista en este presente Anexo. No obstante lo anterior, una vez vencido dicho periodo se podrán realizar inversiones en los activos inmobiliarios previamente aprobados que estén pendientes o en proceso de ejecución y hasta por el monto que se haya aprobado para la respectiva inversión. Artículo 4. Valor Mínimo y Máximo del Compartimento. Para el inicio de operaciones del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A se requiere de la suscripción de Compromisos de Inversión por un valor de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ ). El valor máximo del presente Compartimento no podrá superar el valor máximo del Fondo, descontando el valor de los demás Compartimentos del Fondo. Artículo 5. Constitución de participaciones por parte del Gestor Profesional. El Gestor Profesional, directamente o a través de sociedades afiliadas o cualquiera de sus socios, directa o indirectamente, suscribirán los Compromisos de Inversión en el COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A por un monto en pesos colombianos equivalente al uno por ciento (1%) del total de los Compromisos de Inversión del presente Compartimento, suma que será entregada por el Gestor Profesional en la proporción aquí descrita con cada una de las Solicitudes de Capital.

2 El Gestor Profesional no podrá invertir directamente en activos subyacentes del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A, salvo por la calidad de inversionista que detenta en el presente Compartimento. CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Artículo 6. Objetivo de Inversión. El COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A tiene como fin principal proporcionar a los Inversionistas que a él se vinculen, la posibilidad de invertir sus recursos conjuntamente con los de otros Inversionistas, en Activos Constitutivos de Proyectos Inmobiliarios, que serán seleccionados conforme a los siguientes criterios: a) Cobertura Geográfica: Los Activos deberán estar ubicados en Colombia. b) Tipo de Activos Inmobiliarios: oficinas, comercio y/o bodegas con potencial de valorización, con contratos de arrendamiento a mediano ó largo plazo vigentes y arrendatarios con buena calidad crediticia. Los respectivos Activos Inmobiliarios no podrán generar o implicar para el COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A riesgo constructivo ni de comercialización, al momento de realizar la inversión, sin perjuicio de que un inmueble que quede vacante después de haber sido adquirido incurra en el riesgo de comercialización hasta que sea tomado en arriendo por un nuevo arrendatario. c) El Compartimento podrá invertir máximo el 25% del valor del compartimento en un sólo inmueble. Dicho límite no aplicará durante el Período de Inversión al que hace referencia el Artículo 3 del presente documento, esto es durante dos (2) años contados a partir del inicio de operaciones del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A. Parágrafo Primero: Los Activos Constitutivos de Proyectos Inmobiliarios en que invierta el COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A podrán estar representados en derechos originados en cualquier estructura jurídica o instrumento que permita realizar la inversión, incluyendo, entre otros, derechos fiduciarios derivados de patrimonios autónomos y acciones. Igualmente, el COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A podrá celebrar contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, promesa de compraventa, opción de compra, opción de venta, leasing, arrendamiento operativo o cualquier otro que confiera al COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A derechos de cualquier tipo sobre los Activos Constitutivos de Proyectos Inmobiliarios. Parágrafo Segundo: El COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A podrá contratar endeudamiento, realizar operaciones de leasing y/o arrendamiento operativo para la realización de

3 sus inversiones. La Sociedad Administradora estará autorizada para realizar los trámites correspondientes y firmar los respectivos pagarés, contratos de crédito y en general toda la documentación que se requiera para formalizar las operaciones de financiación, leasing y/o arrendamiento operativo, lo anterior con la instrucción previa del Gestor Profesional. La estructura de capital del Compartimento deberá mantener como limite máximo de activos comprados con endeudamiento, leasing o arriendo operativo el 70% y como activos comprados con solo capital (equity) mínimo un 30% del valor total de los activos. Parágrafo Tercero: EL COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A no podrá comprometerse a asumir riesgos y responsabilidades por un monto superior al valor de la inversión realizada en él mismo. En consecuencia, la responsabilidad de los inversionistas quedará limitada al compromiso de capital efectuado, esto es al monto del aporte realizado. Parágrafo Cuarto: El Gestor Profesional impartirá las correspondientes instrucciones a la Sociedad Administradora para que se de aplicación a la siguiente prelación de pagos en el COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A: i. Comisiones de administración, estructuración y gestión, además de los gastos a cargo del Compartimento que corresponden a la operación del mismo. ii. Pagos de los contratos de arriendo inmobiliario, cánones de leasing y/o el servicio de deuda tomada para la compra de inmuebles iii. Distribución de recursos a los inversionistas Los demás términos y condiciones relativos a la política de inversión del Fondo, establecidos en el Capítulo II del Reglamento del mismo, serán aplicables al COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A. Artículo 7: Activos aceptables para Inversiones de Liquidez. La Sociedad Administradora puede invertir los recursos líquidos de los Compartimentos del Fondo en: 1. Carteras colectivas abiertas o carteras del mercado monetario, con duración inferior a un (1) año y con calificación de riesgo de crédito AAA. Podrán invertirse los recursos líquidos del Fondo en carteras colectivas administradas por la propia Sociedad Administradora, siempre y cuando se sigan las políticas en materia de conflictos adoptadas conforme a este reglamento. Las decisiones respectivas y los fundamentos de las mismas deberán quedar debidamente documentadas. 2. Cuentas de ahorro abiertas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia de entidades con calificación mínima de triple A (AAA). 3. Certificados de Depósito a Término (CDTs) con un plazo máximo al vencimiento de un (1) año, emitidos por instituciones financieras en Colombia cuya calificación de riesgo sea mínimo de triple A (AAA).

4 El Comité de Inversiones correspondiente determinará para este Compartimento el portafolio correspondiente y los porcentajes máximos a invertir en cada uno de los activos u operaciones definidas en este artículo. Artículo 8. Procedimiento para la toma de decisiones de inversión y desinversión en los Activos Constitutivos de Proyectos Inmobiliarios y en Inversiones de Liquidez. Las decisiones de inversión y desinversión serán tomadas por el Gestor Profesional previo análisis y evaluación del Comité de Inversiones. Para estos efectos, antes de efectuar cualquier inversión o desinversión en un Activo Constitutivo de Proyectos Inmobiliarios, el Gestor Profesional deberá realizar lo siguiente: a) Un estudio de viabilidad económica que deberá elaborar por regla general el Gestor Profesional, y excepcionalmente puede ser elaborado por una firma de reconocida trayectoria en el sector inmobiliario, previa aprobación del Comité de Inversiones. Dicho estudio deberá incluir, cuando menos, los siguientes aspectos: (i) Valor comercial del Activo Constitutivo de Proyectos Inmobiliarios soportado en un avalúo realizado por una entidad inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores o por Lonja de Propiedad Raíz, en caso de tratarse de un inmueble; (ii) Valor de la participación en inmueble. (iii) Perspectivas de renta y valorización (iv) Análisis de riesgos de la inversión o desinversión. (v) Análisis de la calidad del arrendatario, en caso de existir. b) Un concepto legal con respecto a la legalidad del negocio y en el caso de inversiones sobre inmuebles, el estudio de títulos completo del Activo Constitutivo de Proyectos Inmobiliarios. c) Estudio de lavado de activos (Sarlaft) realizado por la Sociedad Administradora. Puesta a consideración del Comité de Inversiones una decisión de inversión o desinversión, éste órgano requerirá toda la información que considere pertinente para el análisis correspondiente. Una vez analizados los documentos a su disposición, el Comité de Inversiones, con el voto favorable de la mayoría definida en este Anexo, recomendará al Gestor Profesional la inversión o desinversión del Activo Constitutivo de Proyectos Inmobiliarios propuesto por el Gestor Profesional, si ella es, a juicio del Comité, favorable a los intereses de los Inversionistas de éste Compartimento.

5 CAPITULO III. REMUNERACIÓN Artículo 9. Remuneración de la Sociedad Administradora y del Gestor Profesional. Las comisiones a favor de la Sociedad Administradora y del Gestor Profesional se determinarán como se establece en los siguientes numerales: 9.1. Comisiones a favor de la Sociedad Administradora La Sociedad Administradora tendrá derecho a una comisión de administración, equivalente al 0.2% anual, liquidada, durante el período de inversión, sobre el valor de los Compromisos de Inversión del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A. Finalizado el período de inversión, dicha comisión será liquidada sobre el valor del patrimonio. Dicha remuneración será liquidada diariamente y pagada a la Sociedad Administradora de los recursos del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A de manera mensual. Parágrafo: Sólo para efectos del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A, en caso que su Asamblea de Inversionistas remueva a la Sociedad Administradora por una causa distinta a las reguladas en el parágrafo primero del Artículo 62 del Reglamento o en caso de liquidación anticipada del Fondo tomada por dicha Asamblea sin el consentimiento de la Sociedad Administradora, no habrá lugar al reconocimiento a cargo del Fondo de la indemnización equivalente al tres por ciento (3%) del valor del Fondo a la que hace referencia el último inciso del parágrafo tercero del mencionando Artículo 62 del Reglamento Comisiones a favor del Gestor Profesional El Gestor Profesional tendrá derecho a una comisión de estructuración, equivalente al 3% de los Compromisos de Inversión, pagadera al inicio de operaciones del Compartimento. El Gestor Profesional tendrá derecho a una comisión de gestión equivalente al 1% anual, liquidada, durante el período de inversión, sobre el mayor valor entre i) los Compromisos de Inversión del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A, ii) los activos bajo administración, adquiridos ya sea con capital de los inversionistas o con otro mecanismo de financiación como leasing o arriendo operativo. Finalizado el período de inversión, la comisión será liquidada sobre el valor de los activos bajo administración, adquiridos ya sea con capital de los inversionistas o con otro mecanismo de financiación como leasing o arriendo operativo. Dicha remuneración será liquidada diariamente y pagada al Gestor Profesional con los recursos del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A de manera mensual. Adicionalmente, el Gestor Profesional tendrá derecho a una Participación sobre Utilidades correspondiente a los retornos que excedan la Tasa Preferencial para los inversionistas, en los términos descritos en el siguiente Capitulo IV del presente Anexo.

6 Para los efectos del presente Anexo, la Tasa Preferencial o Rendimiento Preferencial será una tasa en pesos colombianos equivalente al 8.0% efectivo anual. En cualquier caso para el cálculo de la rentabilidad mencionada en el Anexo se tomará como base el valor nominal de los aportes hechos por los Inversionistas. Artículo 10: Distribuciones y redenciones: CAPITULO IV. DISTRIBUCIONES Y REDENCIONES Las distribuciones y redenciones del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A se realizarán como mínimo trimestralmente en caso de ser procedentes y con sujeción a las siguientes reglas: Cuando así lo decida el Gestor Profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Reglamento y siguiendo la recomendación del Comité de Inversiones del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A, se podrá distribuir a los Inversionistas a prorrata de su participación en el Compartimento, el mayor valor de la unidad y podrán redimir parcial y anticipadamente sus participaciones en el Compartimento. Los recursos a distribuir del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A serán entregados a los Inversionistas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que así lo determine el Gestor Profesional, siguiendo la recomendación del Comité de Inversiones del Compartimento, quien en todo caso, de manera previa a la distribución, autorizará el pago de las comisiones, los gastos, cánones de leasing, arriendo operativo y/o servicio de deuda pendientes de pago a cargo del Compartimento con los recursos disponibles. Los recursos del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A se distribuirán en el orden de prelación previsto a continuación: I. Devolución del Capital Invertido. En primer lugar, se distribuirá a los Inversionistas a prorrata de su participación en el COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A el ciento por ciento (100%) de los recursos disponibles para distribución hasta la concurrencia del capital aportado, el cual incluye el monto de gastos y comisiones a cargo del COMPARTIMIENTO INMOBILIARIO TRIPLE A, a título de retorno de capital invertido. II. Rendimiento Preferencial. En segundo lugar, una vez se ha devuelto a los Inversionistas el ciento por ciento (100%) del monto distribuido conforme al Numeral I anterior, el ciento por ciento (100%) del saldo de los recursos disponibles para distribución será entregado a los Inversionistas, a prorrata de su participación en el COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A, hasta que los Inversionistas hayan recibido el Rendimiento Preferencial sobre el capital invertido adicionado según se indica en el numeral i anterior de esta Sección.

7 III. Retorno Excedente por Inversión (Carried Interest). En tercer lugar, una vez ha sido devuelto a los Inversionistas el ciento por ciento (100%) del monto del capital invertido conforme al Numeral I anterior, y se haya pagado el Rendimiento Preferencial conforme al Numeral II anterior, se distribuirá el monto restante a (i) los Inversionistas y (ii) al Gestor Profesional, de la siguiente manera: A. El monto restante, una vez haya sido devuelto a los Inversionistas el monto de capital invertido y pagado el Rendimiento Preferencial conforme a los numerales I y II anteriores, y hasta que el Rendimiento del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A alcance el doce por ciento (12%), se distribuirá el ochenta por ciento (80%) a los Inversionistas, a prorrata de sus aportes; y veinte por ciento (20%) al Gestor Profesional. B. El monto restante, una vez ha sido devuelto a los Inversionistas el monto de capital invertido y pagado el Rendimiento Preferencial conforme a los numerales I y II anteriores, y después de pagar el monto correspondiente al literal A; y hasta que el Rendimiento del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A alcance el quince por ciento (15%), se distribuirá setenta y cinco por ciento (75%) a los Inversionistas, a prorrata de sus aportes; y veinticinco por ciento (25%) al Gestor Profesional. C. El monto restante, una vez ha sido devuelto a los Inversionistas el monto de capital invertido y pagado el Rendimiento Preferencial conforme a los numerales I y II anteriores, y después de pagar el monto correspondiente a los literales A y B anteriores; se distribuirá setenta por ciento (70%) a los Inversionistas, a prorrata de sus aportes; y treinta por ciento (30%) al Gestor Profesional. En todo caso, para efectos de la distribución aquí prevista, en el evento en que se hayan efectuado distribuciones a los Inversionistas en las proporciones previstas en los literales A o B anteriores, y el Rendimiento del Compartimento supere los umbrales previstos en dichos literales A o B, se realizará el ajuste que corresponda en las distribuciones que efectúe el Compartimento, de forma que el Gestor Profesional obtenga el Carried Interest en las proporciones previstas en el presente numeral sobre la totalidad del Compartimento. Parágrafo: El orden de prelación para el reconocimiento de las distribuciones de los recursos en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá ser entendido como una obligación o garantía por parte del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A y/o el Gestor Profesional de que el Compartimento deberá cubrir uno o más de los montos allí especificados. CAPITULO V. GESTOR PROFESIONAL Artículo 11. Inhabilidades e Incompatibilidades del Gestor Profesional

8 El Gestor Profesional mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones quedará sometido a las inhabilidades e incompatibilidades relacionadas a continuación: a) No podrá recibir poder de ningún Inversionista para representarlo en las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Asambleas de Inversionistas del Fondo y del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A. b) En las reuniones de Asamblea de Inversionistas del Fondo y/o del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A no podrá votar para la toma de decisiones relacionadas con la aprobación de los estados financieros del Fondo o del informe de rendición de cuentas, según corresponda. Artículo 12. Remoción del Gestor Profesional. Además de las causales previstas en los numerales I, II, III, IV, V, VI y VII del parágrafo cuarto del artículo 19 del Reglamento del Fondo, el Gestor Profesional podrá ser removido por decisión de la Asamblea de Inversionistas del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A sin necesidad de invocar una de las citadas causales, para lo cual se requerirá un quórum deliberatorio del noventa y cinco (95%) de las Unidades de Participación, y el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de las Unidades de Participación en que se haya dividido el capital del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A. En el acta de la reunión de la Asamblea de Inversionistas en la que se formalice la decisión de remoción del Gestor Profesional se deberá dejar constancia de la causal de remoción invocada en caso de que se configure alguna causal, así como de las razones que la fundamentan o de los motivos que dieron lugar a la decisión de la Asamblea de Inversionistas en caso de no configurarse alguna de las causales antes referenciadas. En caso que la Asamblea de Inversionistas del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A decida remover al Gestor Profesional según lo indicado en el anterior párrafo, dicha remoción producirá efectos exclusivamente para el COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A, por lo que el Gestor Profesional continuará teniendo dicha calidad para todos los demás Compartimentos del Fondo. CAPITULO VI. REESTRICCIONES Artículo 13. Operaciones entre Compartimentos del Fondo y entre Fondos administrados por el Gestor Profesional. Atendiendo las políticas sobre conflictos de interés consagradas en el Artículo 70 del Reglamento que deben ser observadas en las operaciones del Fondo, y relacionadas principalmente con la prevalencia de los intereses de los inversionistas, se restringen las operaciones entre los Compartimentos del Fondo y entre los Fondos administrados por mismo Gestor profesional,

9 evitando con ello la configuración de situaciones y/o actividades generadoras de conflictos de interés. CAPÍTULO VII. LIQUIDACIÓN DEL COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A Artículo 14. Liquidación. La liquidación del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A procederá y se realizará de conformidad con lo previsto en Capítulo XIV del Reglamento del Fondo. En caso que los activos que posea el COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A vayan a ser entregados a los inversionistas en proporción a sus participaciones, de acuerdo con lo regulado en el numeral 5 del Artículo 72 del Reglamento del Fondo, ello procederá cuando dichos activos estén dentro del régimen de inversiones admisibles de los Inversionistas del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A. En caso contrario, el término de liquidación se extenderá hasta la fecha en que sea posible pagar el remanente a los Inversionistas, ya sea con recursos líquidos o con activos que por su naturaleza puedan ser distribuidos a los Inversionistas del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A. CAPITULO VIII. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 15. Modificación del Reglamento. Las reformas al Reglamento serán decididas por el Gestor Profesional previa aprobación de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. Adicionalmente, las reformas deber ser aprobadas por la Asamblea General de Inversionistas del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A y/o del Fondo sí los afecta a todos. Las modificaciones al Reglamento y al Anexo no requerirán aprobación previa de la Superintendencia Financiera de Colombia pero se le remitirán con carácter informativo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación por parte del órgano respectivo. CAPITULO IX. ÓRGANOS DE CONTROL Y ADMINISTRACION Artículo 16: Asamblea de Inversionistas.

10 De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 60 del Reglamento, la Asamblea de Inversionistas del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A estará conformada solamente por los Inversionistas de dicho Compartimento. Adicionalmente, las decisiones que afecten los intereses económicos del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A, solamente podrán ser tomadas por los Inversionistas de dicho Compartimento. Las demás condiciones establecidas en el Reglamento del Fondo serán igualmente aplicables para la Asamblea de Inversionistas del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A. Artículo 17: Personas Clave del Gestor Profesional. El Gestor Profesional contará con dos (2) Personas Clave para el COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A. Las personas que tendrán dicho carácter son las siguientes: a) El señor Fuad Velasco Juri, identificado con la cédula de ciudadanía número de Cali, quien cuenta con experiencia de más de cinco (5) años en actividades de banca de inversión, financiación y/o administración de proyectos (y/o fideicomisos) inmobiliarios. En caso que deba procederse a su reemplazo, la persona que se designe deberá cumplir con el mismo requisito de experiencia. b) El señor Luis Fernando Ballesteros, identificado con la cédula de ciudadanía número , quien cuenta con experiencia de más de cinco (5) años como administrador y/o socio controlante de entidades vinculadas al sector inmobiliario. Se entenderán como tales aquellas cuya actividad principal sea alguna o algunas de las siguientes: Desarrollo de proyectos inmobiliarios; Administración de Activos Constitutivos de Proyectos Inmobiliarios; Financiación de proyectos inmobiliarios; y Compra y venta de Activos Constitutivos de Proyectos Inmobiliarios. En caso que se deba proceder a su reemplazo, la persona que se designe deberá cumplir con el mismo requisito de experiencia. En el evento, en el que alguna de las Personas Clave del Gestor Profesional se desvinculen por cualquier causa, haya fallecido o se encuentren en imposibilidad legal o de hecho para desarrollar su encargo relacionado con los proyectos del Fondo, el Gestor Profesional deberá, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario, presentar a consideración y aprobación de la Asamblea de Inversionistas a una persona como reemplazo, la cual deberá contar con características y calificaciones similares a la Persona Clave del Gestor Profesional que reemplaza, en especial en relación con su experiencia y formación académica. En el evento en que la Asamblea de Inversionistas no apruebe la designación de la persona propuesta por el Gestor Profesional, éste contará con un plazo adicional de noventa (90) días calendario para proponer un nuevo candidato. En todo caso, para no aprobar la designación de la persona propuesta por el

11 Gestor Profesional, la Asamblea de Inversionistas deberá presentar razones objetivas y debidamente fundamentadas. Adicionalmente, el Gestor Profesional pondrá en conocimiento de los Inversionistas la situación relacionada con la desvinculación de la Persona Clave dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la correspondiente situación y se generarán los siguientes efectos: 1. Se suspenderá la etapa de inversión y por lo tanto el Gestor Profesional no podrá tomar decisiones de inversiones nuevas ni efectuar las respectivas Solicitudes de Capital. Sin embargo, el Gestor Profesional podrá seguir con las correspondientes gestiones a su cargo respecto a las inversiones previamente autorizadas, lo que comprende sus Solicitudes de Capital, comisiones y gastos a cargo del Fondo. No obstante lo anterior, el Gestor Profesional con la autorización del Comité de Vigilancia, podrá tomar decisiones de inversión relativas a Activos Constitutivos de Proyectos Inmobiliarios que sean de interés del Fondo. 2. La etapa de inversión será suspendida hasta que el Gestor Profesional presente para consideración de la Asamblea de Inversionistas al reemplazo de la Persona Clave, según lo estipulado en el presente Artículo y dicho órgano haya impartido su aprobación. 3. Una vez sea designado el reemplazo de la Persona Clave, se comunicará por parte del Gestor Profesional a la Sociedad Administradora para que ésta informe a los Inversionistas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al nombramiento y a partir de tal momento se levantará la suspensión de la etapa de inversión, sin necesidad de surtirse trámite o requisito adicional alguno. Artículo 18. Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones para el COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A estará conformado por cinco (5) miembros, elegidos por el Gestor Profesional, de los cuales cuando menos dos (2) deberán ser miembros independientes de la Sociedad Administradora y del Gestor Profesional. Para estos efectos, se tendrán como miembros independientes aquellos que no sean empleados, administradores o accionistas, directa o indirectamente, de la Sociedad Administradora y del Gestor Profesional. Para la toma de decisiones se deberá contar con el voto favorable de por lo menos uno de los dos miembros independientes. El Comité de Inversiones del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A será elegido por el Gestor Profesional, por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier momento. Cualquier cambio en la composición del Comité de Inversiones deberá ser informado a los Inversionistas a través de la página Web de la Sociedad Administradora Artículo 19. Quórum y Mayorías Decisorias del Comité de Inversiones.

12 Habrá el quórum en las reuniones del Comité de Inversiones del COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A, para sesionar, con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus cinco (5) miembros. Las decisiones se adoptaran cuando haya por lo menos cuatro (4) votos a favor. Es decir que recomendaciones que tengan más de un voto en contra, se entenderán negadas. Artículo 20. Comité de Vigilancia. El COMPARTIMENTO INMOBILIARIO TRIPLE A tendrá un Comité de Vigilancia, compuesto por tres (3) miembros, elegidos por la Asamblea de Inversionistas correspondiente para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Ningún miembro del Comité de Vigilancia podrá delegar sus funciones en terceros; sin embargo, si así lo decidiere la Asamblea de Inversionistas, cada miembro del Comité de Vigilancia podrá tener un suplente. CAPITULO X. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 21. Gastos del Fondo. Los gastos a cargo del Fondo que no se encuentren relacionados en el Artículo 54 del Reglamento, deberán ser aprobados de manera previa por el Comité de Vigilancia. Artículo 22. Desinversión del Fondo. El Gestor Profesional efectuará la desinversión de los Activos Constitutivos de Proyectos Inmobiliarios en un plazo máximo de diez (10) años, contados a partir del inicio en operación del Compartimento. El período de desinversión iniciará desde el año siete (7) contado a partir del inicio de operaciones del Compartimento. Los mecanismos de desinversión pueden ser entre otros, la venta del Activo Constitutivo de Proyectos Inmobiliarios a empresas, otros fondos inmobiliarios, inversionistas de capital y/o a un vehículo de titularización de flujos futuros. Artículo 23. Modificaciones al Presente Anexo. Las modificaciones al presente Anexo se realizarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento. Dichas modificaciones serán comunicadas a los Inversionistas a través de la página web de la Sociedad Administradora Artículo 24. Aplicación Supletiva del Reglamento del Fondo. En los aspectos no regulados expresamente mediante este Anexo, se aplicarán los términos y condiciones establecidos en el Reglamento del Fondo y las modificaciones que en el futuro adopte la Asamblea de Inversionistas del Compartimento. Los términos en negrillas utilizados en este Anexo tendrán el significado que se les ha asignado en el Reglamento del Fondo.

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