FIJAN EL VALOR DE LA UIT PARA EL EJERCICIO 2014 S/. 3,800.00
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- Diego Arroyo Revuelta
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1 FIJAN EL VALOR DE LA UIT PARA EL EJERCICIO 2014 S/. 3, IMPUESTO A LA RENTA 1. Escala de IR a cargo de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas perceptoras de renta del trabajo y rentas de fuente extranjera, de ser el caso. Renta de Trabajo y Rentas de Tasa Impuesto Impuesto Fuente Extranjera Parcial Acumulado Hasta 27 UIT (S/. 102,600) 15% 15, , Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT (S/. 102,601 a S/. 205,200) 21% 21, , Exceso de 54 UIT (A partir de S/. 205,201) 30% Deducción de Oficio Renta de 4ta. Categoría La deducciones es el 20% de la Renta Neta, hasta un máximo de 24 UIT (S/. 91,200.00). 3. Deducciones para la Renta de 3ra. Categoría 3.1. Gastos de Representación Se acepta como gasto hasta el 0.5% de los Ingresos Netos hasta 40 UIT (S/. 152,000).
2 3.2. Gastos recreativos en beneficio de los trabajadores Se acepta como gasto hasta el 0.5% de los Ingresos Netos hasta 40 UIT (S/. 152,000) Gastos sustentados con Boleta de Ventas y Tickets a. Sujetos del Régimen General Se aceptan hasta el 6% del total de los comprobantes anotados en el Registro de Compras que sí otorguen derecho a sustentar gasto siempre que no sobrepasen las 200 UIT (S/. 760,000). b. Sujetos comprendidos en la Ley Nº (Sector Agrario) Se aceptan hasta el 10% del total de los comprobantes anotados en el Registro de Compras que sí otorguen derecho a sustentar gasto o costo siempre que no sobrepasen las 200 UIT (S/. 760,000) Inversión en bienes de uso Podrá deducirse como gasto la adquisición de bienes que conformen el activo fijo cuyo costo por unidad no sobrepase de 1/4 de la UIT (S/ ).
3 4. Deducción por Rentas de Trabajo (Cuarta y Quinta Categoría) Deducción máxima de 7 UIT (S/. 26,600). 5. Gastos incurridos en vehículos de categorías A2, A3 y A4 La deducción de los gastos incurridos por vehículos destinados a actividades de dirección, representación y administración estará en función al número máximo de vehículos permitidos, de acuerdo a la siguiente tabla: Ingresos Netos Anuales* Número de Vehículos Hasta 3,200 UIT (S/. 11, 840,000.00) 1 Hasta 16,100 UIT (S/. 59,570,000.00) 2 Hasta 24,200 UIT (S/. 89,540,000.00) 3 Hasta 32,300 UIT (S/. 119,510,000.00) 4 Más de 32,300 UIT (S/. 119,510,001.00) 5 *Se debe considerar los Ingresos y UIT correspondiente al ejercicio anterior (2013) ascendente a S/. 3,700. Asimismo, no serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a titulo oneroso o gratuito, hayan sido mayores a 30 UIT (S/. 114,000.00).
4 6. Castigo de Cuentas de Cobranza Dudosa Para efectuar el castigo de las cuentas de cobranza dudosa se requiere que la deuda haya sido provisionada y entre otros que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) UIT (S/. 11,400.00). 7. Valor de Mercado de Remuneraciones de Socios, Accionistas, Titulares de EIRL y Parientes En caso de no existir trabajador referente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales (S/. 361,000.00), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de Inventario y Contabilidad de Costos Obligación Inventario Físico Anual Condición por Ingresos Brutos* Inferiores a 500 UIT (Inferiores S/. 1,900,000.00) Inventario Permanente (Unidades) De 500 hasta 1500 UIT (S/. 5,700,000.00) Contabilidad de Costos** Superiores a 1500 UIT (S/. 5,700,001.00) *Ingresos Brutos del Ejercicio anterior **Comprende los registros siguientes: Inventario Permanente (Valorizado) y Registro de Costos.
5 9. Asistencia Técnica Se encontrarán obligados los usuarios locales, a presentar a la SUNAT un informe de una Sociedad de Auditoría que certifique la existencia técnica prestada, siempre que el contrato celebrado supere las 140 UIT (S/. 532,000.00). IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1. Entrega de bienes con fines promocionales No constituye retiro de bienes en la medida que no exceda el 1% del ingreso bruto promedio de los últimos 12 meses con un límite máximo de 20 UIT (S/. 76,000.00). 2. Primera venta de inmuebles Se encuentra exonerada la primera venta de inmuebles que realicen los constructores cuyo valor de venta no supere las 35 UIT (S/. 133,000.00), siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de licencia de construcción.
6 LIBROS CONTABLES PARA PERCEPTORES DE 2DA Y 3RA CATEGORIA 1. Sujetos perceptores de 3ra Categoría Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/. 570,000) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas sobre la materia. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT (S/. 570,000) hasta 1700 UIT (S/. 6,460,000) deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT. 2. Sujetos perceptores de 2da Categoría Perceptores de rentas de segunda categoría que hubieran percibido en el ejercicio gravables anterior o en el curso del ejercicio rentas brutas mayores a 20 UIT (S/. 76,000.00), deberán llevar Libro de Ingresos. INFRACCIONES TRIBUTARIAS De acuerdo con lo señalado en la Tabla de Infracciones y Sanciones, según corresponda.
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