Algunas notas sobre el alcance geográfico de la marca notoria en España

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Algunas notas sobre el alcance geográfico de la marca notoria en España"

Transcripción

1 Algunas notas sobre el alcance geográfico de la marca notoria en España Stefano Ferrero 26/01/2011 Índice: 1. Introducción - 2. Derecho positivo y jurisprudencia menor española - 3. La orientación reciente del Tribunal Supremo La jurisprudencia comunitaria: el caso General Motors c/ Yplon - 5. La noción de parte sustancial del territorio nacional - 6. (Sigue) La jurisprudencia comunitaria: el caso Alfredo Nieto c/ Leonci Monlleó - 7. (Sigue) La jurisprudencia española - 8. Epilogo: una posible solución. 1. Introducción El presente trabajo se centra en el examen del significado de la notoriedad en aquel particular signo distintivo que es la marca notoria; en particular, analizaremos uno de los criterios establecidos por la disciplina positiva española: el alcance geográfico del uso del signo. Por tanto, no es propósito de estas notas investigar todos los complejos y amplios temas que plantea la notoriedad de una marca, como la controvertida diferencia entre la marca notoria y la marca renombrada, la especificidad de la tutela de estos signos distintivos (protección que va más allá del principio de especialidad), los medios de prueba de la notoriedad (carga de la prueba sobre el carácter notorio de una marca que corresponde al que lo alega). El artículo 8 de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de marcas (en B.O.E. núm. 294, de 8 de diciembre de 2001; en adelante, la Ley de Marcas) se ocupa, como reza su rótulo, de las marcas y nombres comerciales notorios y renombrados registrados. El precepto proporciona, en razón del quid pluris que caracteriza las marcas notorias respeto a las marcas ordinarias, una (parte de la) disciplina especifica de aquellas marcas que gozan de una significativa difusión en el público. En particular, el segundo apartado de la norma define del concepto de marca notoria, disponiendo que a efectos de esta Ley, se entiende por marca o nombre comercial notorio los que, por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sean generalmente conocidos por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen dicha marca o nombre comercial. Un ejemplo muy sencillo podrá ayudarnos a trazar los términos del asunto y entenderlo en concreto. Pongamos que en un pequeño pueblo se encuentra una panadería artesanal cuyos productos (en particular, un tipo de pan especial identificado con un signo legítimamente registrado como marca) son muy bien conocidos por todos los habitantes del mismo pueblo y de las poblaciones vecinas. Podemos concluir que la marca de quo goza de notoriedad, al ser popular y distinguida en el área referida? Dicho de otra manera, la pregunta es, en resumidas cuentas, la siguiente: para calificar una marca de notoria, es preciso que esta sea conocida en todo el territorio nacional o es suficiente que la marca sea conocida solamente en una parte del territorio? Y de ser correcta la segunda interpretación, cuál debe ser la extensión mínima de la parte del Pag 1 di 7

2 territorio en la que la marca se conoce? 2. Derecho positivo y jurisprudencia menor española La ley de marcas anterior a la actualmente vigente, la ley de marcas 32/1988 de 10 de noviembre, se refería (Art. 3.2) a la marca notoriamente conocida en España, pero no se trata de un argumento decisivo a favor de que la notoriedad fuera en toda España [ 1 ]. La redacción del artículo 8.2 de la Ley de Marcas no aclara la cuestión. El precepto se refiere al alcance geográfico de su uso, sin añadir matices calificativos. Por tanto, es preciso verificar cómo la doctrina y la jurisprudencia han ido interpretando el precepto. La jurisprudencia nacional no siempre ha seguido una orientación clara y constante respecto a este tema. Se pueden encontrar sentencias a favor de una notoriedad tanto general como local [ 2 ]. Entre otras, recientemente, la Audiencia Provincial de Asturias, sección 1ª, Sentencia núm. 197/2000 de 10 abril, excluye que sea precisa una notoriedad general ( el concepto de notoriedad de la ley ha de interpretarse en el sentido de que dentro de geografía española (sin necesidad de extenderla a toda España) ), mientras la Audiencia Provincial de Madrid, sección 14ª, Sentencia de 6 noviembre 2000, exige una implantación en toda la geografía española. Parece contentarse con una implantación esencialmente local la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 5ª, sentencia núm. 412/2001 de 18 junio. La Audiencia Zaragoza confirma la sentencia apelada que había estimado la demanda de la actora (la demandante había impugnado el registro de unas marcas y de un rótulo de establecimiento alegando el fraude de sus derechos) y afirma que la prueba documental y testifical es clara en el sentido de atribuir una identificación en el ámbito empresarial de las pompas fúnebres en la zona de Cariñena (Cariñena es una localidad y municipio español perteneciente a la provincia de Zaragoza, en la comunidad autónoma de Aragón). Hay que subrayar que dichas sentencias todavía aplican la ley de marcas anterior (32/1988) que, a diferencia de la vigente normativa, no contenía una definición de marca notoria. 3. La orientación reciente del Tribunal Supremo Recientemente el Tribunal Supremo (compartiendo la orientación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, véase infra) ha señalado que el uso y conocimiento notorio de la marca (o del nombre comercial) se exige al menos en una parte sustancial del territorio nacional. Véase, en este sentido, el Tribunal Supremo (Sección 1ª), sentencia núm. 850/2005 de 11 noviembre: la marca cuya nulidad se pretende no es notoria, según la sentencia recurrida, no ya en una parte sustancial del mercado español, que es lo que viene a exigir el artículo 3.2, sino en el ámbito local en el que se distribuía el periódico. La referencia al artículo 3.2 muestra que todavía se aplicaba la disciplina marcaria anterior. Más recientemente véase la Sentencia del Tribunal Supremo n. 817/2009 del 17 de diciembre; el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, afirmando que la doctrina jurisprudencial actual de esta Sala mantiene el criterio estricto, que es el que aplican las Sentencias de instancia, el cual exige el uso o conocimiento notorio en al menos una parte sustancial del territorio español. Este criterio interpretativo es plenamente ajustado al Art. 8 del Convenio Internacional, es el seguido por los países de nuestro Pag 2 di 7

3 entorno europeo, y es el que se ajusta plenamente a nuestra Ley de Marcas, tanto la de 1988, como con más sustento todavía en la vigente de En el sentido de la insuficiencia de la notoriedad a nivel local se pronuncia también el Tribunal Supremo, Sección 1ª, Sentencia núm. 761/2009 de 1 diciembre: el motivo se desestima porque, además de que no basta acreditar la notoriedad a nivel local como se deduce del propio art. 3.2 LM, y ha señalado, entre otras, la Sentencia de 11 de noviembre de (RJ 2005, 7627) - "se exige la notoriedad en una parte sustancial del mercado español- ". Por tanto, considerando lo dispuesto por el artículo 1 apartado 6 del Código Civil ( la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho ), podemos concluir que el ordenamiento español ha acogido un concepto de territorialidad no general pero tampoco meramente local del alcance geográfico de las marcas notorias. 4. La jurisprudencia comunitaria: el caso General Motors c/ Yplon Después de exponer la posición de la jurisprudencia española, para tratar de entender mejor el concepto de notoriedad de la marca con referencia a su extensión territorial hay que acudir ahora a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; en esta sede la jurisprudencia comunitaria desempeña un papel crítico en la interpretación (y en la consiguiente aplicación) de los preceptos. En particular, el TJCE se ocupó de la materia en el asunto C 375/97 [ 3 ]. El caso tenía por objeto una petición dirigida por el Tribunal de Commerce de Tournai (Bélgica), destinada a obtener, en el litigio pendiente entre General Motors Corporation e Yplon S.A, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 5 apartado 2 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas). El artículo 5.2, de dicha Directiva (Derechos conferidos por la marca) establece que cualquier Estado miembro podrá asimismo disponer que el titular esté facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de cualquier signo idéntico o similar a la marca para productos o servicios que no sean similares a aquellos para los que esté registrada la marca, cuando ésta goce de renombre en el Estado miembro y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pretenda obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca o se pueda causar perjuicio a los mismos. Básicamente, la solución del litigio principal pasaba necesariamente por la aclaración del concepto de marca renombrada, en particular si el renombre debía extenderse a la totalidad del territorio del Benelux o bastaba con que existiese en una parte de éste. En la sentencia (del 14 de septiembre de 1999) el TJCE consideró que (apartado 28) en el ámbito territorial, el requisito se cumple cuando, según los términos del artículo 5, apartado 2, de la Directiva, la marca goza de renombre «en el Estado miembro». Al no proporcionar la disposición comunitaria precisiones en este sentido, no puede exigirse que el renombre exista en «todo» el territorio del Estado miembro. Basta con que exista en una parte sustancial de éste. Y (apartado 29) por lo que respecta a las marcas registradas en la Oficina de Marcas del Benelux, el territorio de éste debe asimilarse al territorio de un Estado miembro, puesto que el artículo 1 de la Directiva asimila estas marcas a las registradas en un Estado miembro. Debe, pues, entenderse que el artículo 5, apartado 2, se refiere a un renombre adquirido «en» el territorio del Benelux. Por consiguiente, por los mismos motivos expuestos en relación con el requisito del Pag 3 di 7

4 renombre en un Estado miembro, no puede exigirse de una marca del Benelux que su renombre se extienda a la totalidad del territorio del Benelux. Basta con que este renombre exista en una parte sustancial de éste, que puede corresponder, en su caso, a una parte de uno de los países del Benelux. En breve, el TJCE falló que en el territorio (en ese caso del Benelux) bastaba con que la marca la conociera una parte significativa del público interesado en una parte sustancial de este territorio. En ese caso el TJCE consideró que la parte sustancial podía corresponder a una parte de uno de los tres países (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) que componen el Benelux. A pesar de las particularidades del caso - la cuestión se planteaba en relación con (i) el concepto diferente pero afín a la notoriedad de renombre de una marca y (ii) el territorio no de un Estado sino de tres Estados Miembros diferentes -, aparece en la jurisprudencia comunitaria el concepto de parte sustancial, que jugará un papel central en el desarrollo sucesivo del tema. 5. La noción de parte sustancial del territorio nacional Ahora bien, una vez que según la jurisprudencia nacional española y comunitaria queda sentado el principio de la no necesidad de una notoriedad que abarque la totalidad del territorio del Estado (y de la Comunidad Europea, por lo que atañe a la marca comunitaria), surge la siguiente pregunta. Cuando nos referimos a un Estado (por ejemplo, España), qué se entiende por parte sustancial del territorio español? La cuestión no es fácil y habrá de estarse al próximo desarrollo jurisprudencial, comentaba José Luis Barbero Checa [ 4 ]. El autor, a falta de mejores argumentos, añadía que Fernández Novoa, en relación con la protección de la marca notoriamente conocida y no registrada del articulo 3.2 de la Ley de Marcas de 1988, indica como mera sugerencia, el número de tres o más Comunidades Autónomas, dependiendo de su extensión y población. 6. (sigue) La jurisprudencia comunitaria: el caso Alfredo Nieto c/ Leonci Monlleó Recientemente el TJCE ha vuelto a pronunciarse sobre el tema de quo con la sentencia de 22 de noviembre de 2007, Alfredo Nieto Nuño c/ Leonci Monlleó Franquet, C 328/06 [ 5 ]. La petición de decisión prejudicial - planteada por el Juzgado de lo Mercantil n. 3 de Barcelona - versa sobre la interpretación del artículo 4 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo. Este precepto ( Otras causas de denegación o de nulidad relativas a conflictos con derechos anteriores ) dispone: 1. El registro de una marca será denegado o, si está registrada, podrá declararse su nulidad: a) cuando sea idéntica a una marca anterior y los productos o servicios para los que se haya solicitado o registrado la marca sean idénticos a aquéllos para los cuales esté protegida la marca anterior; b) cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios designados por ambas marcas, exista por parte del público un riesgo de confusión, que comprenda el riesgo de asociación con la marca anterior. 2. Por marcas anteriores se entenderá a los efectos del apartado 1: [...] d) las marcas que, en la fecha de presentación de la solicitud de marca o, en su caso, en la fecha de la prioridad invocada en apoyo de la solicitud de marca, sean notoriamente conocidas en un Estado miembro en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París. El artículo 6bis ( Marcas: marcas notoriamente conocidas ) del Convenio para la protección de la propiedad Pag 4 di 7

5 industrial del 1883 (el Convenio de Paris, sucesivamente repetidamente revisado y enmendado) señala: 1. Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta. La cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Luxemburgo era la siguiente: si el concepto de marca notoriamente conocida en un Estado miembro referido en el artículo 4 de la [Directiva] debe referirse única y exclusivamente al grado de conocimiento e implantación en un Estado miembro de la Unión Europea o en una parte significativa del territorio del Estado, o si la notoriedad de una marca puede vincularse a un ámbito territorial que no coincida con el territorio de un Estado, sino a una Comunidad Autónoma, Región, Comarca o ciudad, en función del producto o servicio que ampare la marca y los destinatarios efectivos de la marca; en definitiva en función del mercado en el que se desenvuelve la marca. Ante todo el TJCE considera que el precepto comunitario no contiene referencias literales a la necesitad de que la notoriedad exista en todo el territorio del Estado miembro; por tanto, es suficiente que la notoriedad exista en una parte sustancial de éste. El Tribunal, en esta premisa, expresamente menciona a la sentencia General Motors Corporation c/ Yplon S.A. que en su tiempo había llegado como hemos visto a las mismas conclusiones. Sigue el TJCE en el apartado 18 señalando que el sentido dado comúnmente a los términos utilizados en la expresión en un Estado miembro se opone a que dicha expresión se aplique a una notoriedad limitada a una ciudad y su entorno que no constituirían, conjuntamente, una parte sustancial de un Estado miembro. Resumiendo, el TJCE identifica excluyéndolos - los dos extremos en los que se puede expresar el alcance geográfico de la notoriedad de un signo distintivo: el Estado entero y una sola ciudad con su entorno. Sin embargo, la decisión no deja resuelta la cuestión de dónde hay que situar el límite de extensión territorial que es necesario alcanzar para que el signo se pueda calificar de notorio, con todas las trascendentes consecuencias en términos de disciplina. El problema estriba en delimitar tarea difícil qué debe entenderse por parte sustancial, como afirma Luis Baz y Baz [ 6 ]. 7. (sigue) La jurisprudencia española También con referencia a la jurisprudencia española vuelve a plantearse el mismo problema: frente al hecho de que ya aparece ius receptum la exclusión del criterio de notoriedad general, cuándo una parte del territorio es sustancial a los efectos de quo? Una indicación llega de la reciente Sentencia n. 219/2008 de 18 de marzo del Tribunal Supremo (que confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Burgos). El Tribunal Supremo reafirma el criterio mantenido en su Sentencia n. 817/2009 del 17 de diciembre y en la decisión TJCE del 1999 (que menciona expresamente), excluyendo la necesitad de que el alcance territorial abarque todo el territorio del Estado. Pag 5 di 7

6 El Tribunal Supremo, desestimando el recurso y la demanda, concluye que la marca notoria debe ser conocida, si no en todo el territorio nacional, sí desde luego en una parte sustancial o significativa del mismo, condición que no cabe atribuir, en el conjunto de España, a la provincia de Segovia. Por consiguiente, de nuevo, la jurisprudencia indica lo que no es parte sustancial (una sola provincia), pero omite pronunciarse sobre lo que en concreto puede considerarse parte significativa. Resumiendo, actualmente parece faltar un criterio objetivo para establecer con una cierta claridad el concepto de parte sustancial del territorio nacional. Como hemos visto, de la mencionada jurisprudencia, tanto nacional como comunitaria, después de un largo periodo de incertidumbre, se desprende lo que no es sustancial, esto es, un pueblo, su entorno, una provincia. Por consiguiente, en el ejemplo puesto al comienzo del presente trabajo, la panadería artesanal, a pesar de ser la más conocida en toda la zona limítrofe, no podría invocar en propia defensa la tutela específica de la notoriedad de su marca. Luego, para responder a la pregunta sobre si la substancialidad abarca dos, tres o más provincias o comunidades autónomas, habrá que esperar al futuro desarrollo jurisprudencial. 8. Epilogo: una posible solución Un interesante criterio para orientar la solución de dicha cuestión podría ser, en nuestra modesta opinión, utilizar una reciente decisión del TJCE sobre la marca comunitaria. El TJCE se ha referido a la problemática planteada en la sentencia del 6 de octubre 2009, con referencia al Reglamento (CE) n. 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, en el asunto C 301/07, PAGO International GMBH contra Tirolmilch registrierte Genossenschaft mbh (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof) [ 7 ]. El TJCE mantiene (apartado 27) que en el ámbito territorial, debe considerarse que se cumple el requisito relativo al renombre cuando la marca comunitaria es notoriamente conocida en una parte sustancial del territorio de la Comunidad. De tal manera, poniéndose en la vía marcada por la mencionada jurisprudencia (a partir de la decisión del asunto General Motors Corporation c/ Yplon S.A.), excluye el concepto de notoriedad general. La sentencia sigue afirmando que el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que, para gozar de la protección prevista en dicha disposición, una marca comunitaria debe ser conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o los servicios amparados por ella, en una parte sustancial del territorio de la Comunidad, y que, teniendo en cuenta las circunstancias del asunto principal, puede considerarse que el territorio del Estado miembro de que se trate es una parte sustancial del territorio de la Comunidad. El Tribunal de Luxemburgo concluye que el territorio de un Estado miembro (en ese caso, el de Austria) es una parte sustancial del territorio de la Comunidad Europea entera. Por tanto, se podría plantear, en nuestra opinión, un paralelismo entre la admitida ecuación parte sustancial del Pag 6 di 7

7 territorio de la Comunidad = entero territorio de un Estado Miembro y parte sustancial del territorio de un estado Miembro = una Comunidad Autónoma (si nos referimos a España), o bien una Regione (en caso de Italia) o bien un Land (hablando de Alemania), entre otras de la divisiones administrativas. En todo caso, esto es solamente un punto de partida del razonamiento. Habrá que tomar en cuenta también otros elementos, como comentaba el ya citado Carlos Fernández-Nóvoa [ 8 ]. Y se considere que, con referencia a la sentencia del TJCE caso General Motors Corporation c/ Yplon S.A, hay quien ya mantuvo que en cuanto a qué ha de considerarse parte sustancial del territorio español, no parece que sea extrapolable la sentencia antes trascrita, entendiendo como parte sustancial el territorio de una Comunidad Autónoma, dada la diversidad de territorio y, sobre todo, la población de éstas [ 9 ]. En efecto, no se puede hacer caso omiso de que una determinada partición territorial de un Estado puede representar (en términos de extensión y población) un porcentaje tan importante como insignificante del Estado en su conjunto. Sin embargo, tal vez la sentencia del caso PAGO c/ Tirolmilch pueda ser estímulo útil para volver a plantear la cuestión: Austria, considerada expresamente parte sustancial del territorio de la Unión Europea por el TJCE, no es por cierto uno de los Estados Miembros más poblados y extensos. Y, finalmente, no olvidemos que el alcance geográfico es solamente uno de los criterios del artículo 8 apartado 2 de la Ley de Marcas. Por consiguiente, quizás un planteamiento más correcto del problema no sea la búsqueda de un criterio de substancialidad rígido y absoluto, sino la adaptación caso por caso del criterio de quo, valorado junto a los demás requisitos legales. S. FERRERO, Algunas notas sobre el alcance geográfico de la marca notoria en España, 3 BusinessJus 1 (2011) Unless otherwise noted, this article and its contents are licensed under a Creative Commons Attribution 2.5. Generic License. Se non altrimenti indicato, il contenuto di questo articolo è rilasciato secondo i termini della licenza Creative Commons Attribution 2.5. Generic License. [1] M. LOBATO, Comentario a la ley 17/2001, de marcas, 2002, p. 326 [2] Véase M. LOBATO, Ob. Cit., p. 327 [3] Rec. p. I-5421, véase en [4] J. LUIS BARBERO CHECA, en el Comentario a la ley y al reglamento de marcas, 2003, p. 197 [5] Véase en [6] L. BAZ Y BAZ, la Prueba de la notoriedad de las marcas, en XXIII Jornadas de estudio sobre propiedad industrial e intelectual, 2008, p. 149 [7] La decisión se puede consultar en [8] C. FERNANDEZ-NOVOA, en Tratado de derecho de marcas, 2001, p. 84 y nota 250 [9] J. LUIS BARBERO CHECA, Ob. Cit., p Pag 7 di 7

http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/gettext.pl?lang=es&num=79928877c19060328&doc...

http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/gettext.pl?lang=es&num=79928877c19060328&doc... Page 1 of 5 AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Más detalles

TÍTULO II. CONCEPTO DE MARCA Y PROHIBICIONES DE REGISTRO. CAPÍTULO I. CONCEPTO DE MARCA.

TÍTULO II. CONCEPTO DE MARCA Y PROHIBICIONES DE REGISTRO. CAPÍTULO I. CONCEPTO DE MARCA. TÍTULO II. CONCEPTO DE MARCA Y PROHIBICIONES DE REGISTRO. Artículo 4. Concepto de marca. CAPÍTULO I. CONCEPTO DE MARCA. 1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Novedades legislativas

Novedades legislativas REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual

Más detalles

Legislación y abreviaturas:

Legislación y abreviaturas: Objeto de la consulta: Conocer cómo debería quedar redactada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento de servicio de telefonía móvil, ante las diferentes sentencias

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-6- 2008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia

Más detalles

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima Cada vez es mas importante el mercado electrónico desarrollado mediante Internet,

Más detalles

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

Marca Notoria Presupuestos. Protección. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Prueba.

Marca Notoria Presupuestos. Protección. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Prueba. Marca Notoria Presupuestos. Protección. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Prueba. JORNADA SOBRE EL TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA 30 de mayo de 2013 ANDEMA/Consejo General de Cámaras de Comercio

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

LA INFRACCIÓN DE UNA PATENTE POR EQUIVALENTES

LA INFRACCIÓN DE UNA PATENTE POR EQUIVALENTES LA INFRACCIÓN DE UNA PATENTE POR EQUIVALENTES Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo Preliminar

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Asunto C-238/05 Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., y Administración del Estado contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) (Petición de decisión

Más detalles

Martes 04 de Octubre de 2011, Gaceta de la Cámara de Diputados. CIENCIA Y TECNOLOGÍA / TEMAS RELACIONADOS

Martes 04 de Octubre de 2011, Gaceta de la Cámara de Diputados. CIENCIA Y TECNOLOGÍA / TEMAS RELACIONADOS Fecha de Publicación: Martes 04 de Octubre de 2011, Gaceta de la Cámara de Diputados. Tema General: Subtema: CIENCIA Y TECNOLOGÍA / TEMAS RELACIONADOS Fortalecimiento de Instituciones Título: QUE REFORMA

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Cuándo debe el banco devolver a los compradores lo pagado a cuenta de una vivienda que no recibieron?

Cuándo debe el banco devolver a los compradores lo pagado a cuenta de una vivienda que no recibieron? A FONDO Cuándo debe el banco devolver a los compradores lo pagado a cuenta de una vivienda que no recibieron? Todas las promotoras que vendan viviendas sobre plano deben concertar un seguro o aval bancario

Más detalles

Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras

Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Nos encontramos entonces que el debate se encuentra centrado en dos cuestiones. Por un lado, si la Oficina Española de patentes

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Según el Diccionario de la Real Academia española, notorio significa: Público y sabido por todos. Claro, evidente. Importante, relevante o famoso 1.

Según el Diccionario de la Real Academia española, notorio significa: Público y sabido por todos. Claro, evidente. Importante, relevante o famoso 1. La marca notoria y su prueba El art. 5 inc. 6 de la Ley 17.011 dispone: A los efectos de la presente ley no podrán ser registradas como marcas, irrogando nulidad relativa:.6) Los signos o las palabras

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

Nº de asunto: C 125/14 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juez Ponente: L. Bay Larsen Lengua de procedimiento: húngaro

Nº de asunto: C 125/14 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juez Ponente: L. Bay Larsen Lengua de procedimiento: húngaro Nº de asunto: C 125/14 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juez Ponente: L. Bay Larsen Lengua de procedimiento: húngaro SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 3 de septiembre

Más detalles

EL DISEÑO INDUSTRIAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA

EL DISEÑO INDUSTRIAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA EL DISEÑO INDUSTRIAL EL DISEÑO INDUSTRIAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA Se denomina diseño a la apariencia externa que presenta un producto como consecuencia de las características originales de línea,

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas

Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas S SCT/30/4 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 12 DE AGOSTO DE 2013 Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas Trigésima sesión Ginebra, 4 a 8 de noviembre de 2013

Más detalles

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P III JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 Marcelo Correa Morales MARCA COMERCIAL Bajo la denominación

Más detalles

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto sobre la seguridad de los juguetes, solicitado de esta Agencia Española de Protección de Datos

Más detalles

IV.6.1.- Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 21-5-2008, nº 382/2008, rec. 844/2001. (EDJ 2008/82747)

IV.6.1.- Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 21-5-2008, nº 382/2008, rec. 844/2001. (EDJ 2008/82747) IV.7.- Propiedad Industrial IV.6.1.- Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 21-5-2008, nº 382/2008, rec. 844/2001. (EDJ 2008/82747) El TS declara que no hay lugar a los recursos de casación interpuestos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

PRONUNCIAMIENTO DOCTRINARIO SOBRE PUBLICIDAD COMPARATIVA DE PRECIOS

PRONUNCIAMIENTO DOCTRINARIO SOBRE PUBLICIDAD COMPARATIVA DE PRECIOS PRONUNCIAMIENTO DOCTRINARIO SOBRE PUBLICIDAD COMPARATIVA DE PRECIOS CONSIDERANDO Que, CONAR existe como una iniciativa de la industria para preservar la confianza y la credibilidad en la publicidad, siendo

Más detalles

identificarse por un nombre y apellidos, siempre que se respeten los restantes requisitos impuestos por la Ley.

identificarse por un nombre y apellidos, siempre que se respeten los restantes requisitos impuestos por la Ley. Ámbito de aplicación de la legislación de protección de datos. Aplicación a empresarios individuales y personas de contacto (arts. 2.2 y 2.3 del Reglamento). I La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas

Más detalles

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008 Informe 0516/2008 La consulta plantea si tienen el carácter de datos personales y si es posible la cesión de los que cita por parte del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0615/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0615/2008 Informe 0615/2008 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la actuación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPEN DIENTE (Entra en vigor para las auditorías de estados financieros por periodos que

Más detalles

LA CLASIFICACIÓN DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS: PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES.

LA CLASIFICACIÓN DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS: PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES. LA CLASIFICACIÓN DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS: PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES. No son pocas las ocasiones en las que varias empresas, decididas a agruparse en una unión temporal para la licitación

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes: INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución.

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución. Resolución del Ararteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda al SVS/Osakidetza que se adecue la aplicación de los criterios de acceso a la historia clínica recogidos en los procedimientos

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 5 MARCAS RENOMBRADAS ARTÍCULO 8, APARTADO 5, DEL RMC

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 5 MARCAS RENOMBRADAS ARTÍCULO 8, APARTADO 5, DEL RMC DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS COMUNITARIAS PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 5 MARCAS RENOMBRADAS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Contrato de arrendamiento de industria o empresa

Contrato de arrendamiento de industria o empresa Contrato de arrendamiento de industria o empresa Contenido 1. Características y objeto del contrato 2. Fuentes de regulación 3. Elementos configuradores 4. Obligaciones de las partes 5. Extinción 6. Casos

Más detalles

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 16 Ene. 2006, rec. 534/2004 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009 Informe 0601/2009 La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento previo de los afectados para que la consultante pueda publicar sus datos de carácter personal en la página web de la misma,

Más detalles

Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas

Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas S SCT/31/5 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 21 DE ENERO DE 2014 Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas Trigésima primera sesión Ginebra, 17 a 21 de marzo de

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

Contenidos. INFORME ENCUESTA TELEFÓNICA. Curso 2009 10

Contenidos. INFORME ENCUESTA TELEFÓNICA. Curso 2009 10 ENCUESTA DE OPINIÓN DEL ALUMNADO SOBRE LA ACTUACIÓN DOCENTE DEL PROFESORADO UNIVERSIDAD DE SEVILLA Curso 2009-2010 ENCUESTA TELEFÓNICA Contenidos Introducción.... 4 El Cuestionario... 5 El muestreo...

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009 Informe 0669/2009 La consulta plantea la posibilidad de creación de un fichero de datos de contactos de los diferentes socios que conforman la asociación consultante, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

En relación con la aplicabilidad a un supuesto similar al planteado de lo dispuesto en la Ley 34/2002, la citada resolución indica lo siguiente:

En relación con la aplicabilidad a un supuesto similar al planteado de lo dispuesto en la Ley 34/2002, la citada resolución indica lo siguiente: Informe 658/2008 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y en la Ley 34/2002, de 11 de julio,

Más detalles

RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas

RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas Una empresa interpone reclamación por una normativa de la Comunidad Autónoma de Valencia por considerar que supone un obstáculo para la libertad de establecimiento y

Más detalles

IUSLabor 3/2005. Dr. Xavier Solà i Monells Profesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autònoma de Barcelona

IUSLabor 3/2005. Dr. Xavier Solà i Monells Profesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autònoma de Barcelona Lesión del derecho de huelga por extralimitación en la fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/2005, de 4 de abril Dr. Xavier Solà

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles