BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA Y OTRAS PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN

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1 ENEFICIOS EN L COTIZCIÓN L SEGURIDD SOCIL POR INCENTIVOS L CONTRTCIÓN O L CTIVIDD UTÓNOM Y OTRS PECULIRIDDES DE COTIZCIÓN NIPO: ctualizado a 8 de noviembre de 0

2 Índice de contenidos spectos Generales.... eneficios en la cotización a la Seguridad Social Incentivos en materia de Seguridad Social a la contratación indefinida inicial Incentivos en materia de Seguridad Social a la transformación en indefinidos de contratos temporales Incentivos en materia de Seguridad Social a contratos temporales -distintos de contratos formativos e interinidad-.... Incentivos en materia de Seguridad Social a contratos temporales -contratos formativos e interinidad-.... Incentivos en materia de Seguridad Social para el mantenimiento de la contratación Incentivos en materia de Seguridad Social para el mantenimiento de la contratación -Sectores Industriales Incentivados Incentivos en materia de Seguridad Social para la contratación de en determinadas actividades o ámbitos geográficos Incentivos en materia de Seguridad Social para la contratación de excedentes de Sectores Industriales Incentivados Incentivos en materia de Seguridad Social para por Cuenta Propia....0 Incentivos en materia de Seguridad Social para Empleados del Hogar.... Incentivos en materia de Seguridad Social para agrarios por Cuenta jena Incentivos en materia de Seguridad Social para Funcionarios Públicos...

3 . Otras peculiaridades en la cotización a la Seguridad Social.... Tipos de cotización específicos.... Cotización adicional Exclusiones de prestaciones o contingencias Incrementos de cuotas, decrementos en las bases de cotización Suspensión por Regulación de Empleo Total o Parcial y Situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Riesgo embarazo o lactancia. 30 nexo -Claves de modalidad de Contrato de Trabajo

4 spectos Generales En el presente documento, de carácter meramente informativo, se indican los beneficios en materia de Seguridad Social para por cuenta ajena y por cuenta propia a partir del 8 de noviembre de 0, fecha de publicación del Real Decreto-ley 8/0, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas afectadas por la crisis de la bacteria E.coli. Para mayor información sobre las condiciones de los incentivos, exclusiones y requisitos de los beneficiarios de los incentivos indicados en este documento, debe consultarse la legislación correspondiente a los mismos. simismo, en el documento se indican otras particularidades en la cotización a la Seguridad Social que suponen incrementos o decrementos de bases de cotización, tipos de cotización o cuotas, si bien únicamente se incluyen las más relevantes sin realizarse una relación exhaustiva de todas las particularidades existentes en el ámbito de la cotización a la Seguridad Social. La identificación de los contratos de trabajo en las solicitudes de alta, baja o variación de datos de o en cualquier otro documento o solicitud dirigido a la Tesorería General de la Seguridad Social, donde deba identificarse el contrato de trabajo de los por cuenta ajena, se realizará con carácter general, con las claves que se relacionan en el anexo.

5 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social a la contratación indefinida inicial Condiciones onif. /MES (i) onif. /ÑO (i) Duración Tipo Contrato Legislación (iv) Vigencia Requisitos Exclusiones Hombres con especiales problemas de empleabilidad 66, años Mujeres con especiales problemas de empleabilidad 83, (Ver requisito C) Ley 3/00 8/06/00 3//0) C 3 Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, con edad entre 6 y 30 años Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos meses en los 8 meses anteriores a la contratación Desempleados a fecha 0/0/0 con especiales problemas de empleabilidad Desempleados a fecha 0/0/0 Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Reducción del 00% de la totalidad de la cuota Reducción del 7% de Reducción del 00% de la totalidad de la cuota Reducción del 7% de año (iii) año Hombres con años o más 00, años Mujeres con años o más 6,67.00 Desempleados a 0/0/0 años o más Edad indiferente Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Reducción del 00% de la totalidad de la cuota Reducción del 7% de Reducción del 00% de la totalidad de la cuota Reducción del 7% de (Ver requisito C) año (iii) año R.D.L. /0 Ley 3/00 R.D.L. /0 3/0/0 /0/0) 8/06/00 3//0) 3/0/0 /0/0) D C D 3 Excluidos sociales Empresas de Inserción 70, años 0 Ley /007 //007 0 Resto 0, años 30 Ley 3/006 3//006 3

6 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social a la contratación indefinida inicial Condiciones onif. /MES (i) onif. /ÑO (i) Duración Tipo Contrato Legislación (iv) Vigencia Requisitos Exclusiones Excluidos sociales Desempleados inscritos en la oficina de empleo a fecha 0/0/0 con especiales problemas de empleabilidad, con edad entre 6 y 30 años. Desempleados a 0/0/0 e inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos meses en los 8 meses anteriores a la contratación. Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Reducción del 00% de la totalidad de la cuota Reducción del 7% de año (iii) 0 30 R.D.L. /0 3/0/0 /0/0) Víctimas de violencia doméstica 70, Ley 3/006 3//006 años 0 Mujeres víctimas de violencia de género, Ley 3/006 (ii) //008 Reducción del 00% Plantilla inferior a de la totalidad de la 0 cuota Víctimas de violencia de género o doméstica entre 6 y 30 años, desempleadas inscritas en la Oficina de Empleo al menos desde 0/0/0, con especiales problemas de empleabilidad Víctimas de violencia de género o doméstica desempleados a 0/0/0 e inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos meses en los 8 meses anteriores a la contratación. Plantilla igual o superior a 0 Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Reducción del 7% de Reducción del 00% de la totalidad de la cuota Reducción del 7% de año (iii) 0 30 R.D.L. /0 3/0/0 /0/0) D D 3 Discapacitados -Grado de discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes- Parálisis cerebral Enfermedad Mental Discap. intelectual Discap. física o sensorial 6% Mayor o igual a años, Mujer menor de años 9,83.90 Hombre menor años,00.00 Desempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0, con especiales problemas de empleabilidad, entre 6 y 30 años, ó Desempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0 durante al menos meses en 8 meses anteriores a la contratación Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Reducción del 00% de la totalidad de la cuota Reducción del 7% de Todo el contrato año (iii) Ley 3/006 3//006 R.D.L. /0 3/0/0 /0/0) D 6

7 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social a la contratación indefinida inicial Condiciones onif. /MES (i) onif. /ÑO (i) Duración Tipo Contrato Legislación (iv) Vigencia Requisitos Exclusiones Discapacitados -Grado de discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes- Resto de discapacit. Mayor o igual de años 7, Mujer menor de años,83.30 Hombre menor años 37,00.00 Desempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0, con especiales problemas de empleabilidad, entre 6 y 30 años, ó Desempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0 durante al menos meses en 8 meses ant. a la contratación Plantilla inferior a 0 trab. Plantilla igual o superior a 0 trab. Reducción del 00% de la totalidad de la cuota Reducción del 7% de Todo el contrato año (iii) Ley 3/006 3//006 R.D.L. /0 3/0/0 /0/0) D 3 - Relaciones Laborales de Carácter Especial (RLCE) de Ley 3/006 3//006 Discapacitados en Centros Especiales de Empleo (CEE) onif. 00% cuota Todo el 0-0- a la S.S. contrato 30 Contratos de trabajo celebrados por la ONCE RDL 8/0 0/0/ Incapacitados permanentes readmitidos Reducción 0% cuota C.C. años RD /983 0/06/983 - Desempleados con subsidio desempleo mayores de años onif. 0% de la totalidad de la cuota año Ley 3/006 3// (i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 00 por 00 de la cuantía prevista. No se aplica este cálculo en las RLCE de discapacitados en Centros Especiales de Empleo, ni en incapacitados permanentes readmitidos. (ii) Según la modificación realizada por el Real Decreto 97/008. (iii) Una vez transcurrido el periodo de un año de aplicación de la reducción de cuotas, las empresas podrán en su caso, acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 3/00 o a la Ley 3/006, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción. (iv) Los empresarios que se hubieran acogido al proceso voluntario de regularización contenido en el Real Decreto-ley /0 y que hubieran procedido a la extinción del contrato de trabajo de los afectados por la regularización antes de seis meses, independientemente de la modalidad de contratación, deberán reintegrar las bonificaciones derivadas de la aplicación de los programas de empleo, obtenidos como consecuencia de esta contratación. Lo anteriormente indicado, no es aplicable a las extinciones por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. 7

8 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social a la contratación indefinida inicial ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. C) Las contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación supone el reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con otro contrato indefinido. Si el contrato extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo contrato dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste. D) La Jornada de trabajo de estos contratos debe estar entre el 0% y el 7% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, según lo establecido en el artículo del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo /99. Las contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la plantilla de la empresa. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos celebrados al amparo del Real Decreto-ley /0. ) Relaciones Laborales de Carácter Especial. ) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de años. 3) Contrataciones con que en los meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los meses. ) Contrataciones con que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo. ) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de meses de estas bonificaciones. 8

9 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social a la transformación en indefinidos de contratos temporales Condiciones onif. /MES (i) onif. /ÑO (i) Duración Tipo Contrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones Transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por anticipación de edad de jubilación Hombres.00 Mujeres Hombres,67 00 Mujeres 8, años (Ver requisito C) R.D.L. 0/0 Ley 3/00 3/08/0 8/06/00 3//0) C Transformación en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada a tiempo parcial Contratos temporales de origen : - Por obra o servicio determinado (0) - Eventual por circunstancias de la producción (0) - Fomento de empleo temporal por discapacidad (30) - Fomento de empleo (0) - Empresas de Inserción () Contratos temporales de origen con derecho a reducción por ser desempleados inscritos en la Oficina de empleo a fecha 0/0/0 con especiales problemas de empleabilidad, con edad entre 6 y 30 años Contratos temporales de origen con derecho a reducción por ser desempleados inscritos en la Oficina de Empleo a fecha 0/0/0, durante al menos meses en 8 meses antes de la contratación Hombres 66, Mujeres 83, Hombres Mujeres 6, años, descontando a éstos el periodo transcurrido de la reducción R.D.L. /0 y Ley 3/00 3/0/0 /0/03) D Discapacitados con transformación de un Contrato temporal de fomento de empleo o formativo de discapacitado -Grado discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes- Parálisis cerebral Enfermedad Mental Discapacidad intelectual Discap.física o sensorial 6% Resto de discapacit. Mayor o igual de años, Mujer menor de años 9,83.90 Hombre menor de años,00.00 Mayor o igual de años 7, Mujer menor de años,83.30 Hombre menor de años 37,00.00 Todo el contrato Ley 3/006 3//006 Relaciones Laborales de Carácter Especial de Discapacitados en Centros Especiales de Empleo (CEE) transformación de cualquier contrato temporal- Contratos de trabajo celebrados por la ONCE 00% cuota a la Seguridad Social RDL 8/0 0/0/0 9

10 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social a la transformación en indefinidos de contratos temporales (i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 00 por 00 de la cuantía prevista. ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. C) Las nuevas contrataciones (excepto los contratos por relevo) deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con un nuevo contrato indefinido. Si el contrato extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo contrato dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste. D) La Jornada de trabajo de estos contratos debe ser superior o igual al 0% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, según lo establecido en el artículo del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo /99. ) Relaciones Laborales de Carácter Especial. ) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de años. ) Contrataciones con que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo. ) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de meses de estas bonificaciones. 0

11 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social.3 Incentivos en materia de Seguridad Social a contratos temporales -distintos de contratos formativos e interinidad- Condiciones onif. /MES (i) onif. /ÑO (i) Duración Tipo Contrato Legislación (iv). Vigencia Requisitos Exclusiones Excluidos sociales Empresas de Inserción Resto de empresas Condiciones generales 70,83 80 Desempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0, con edad entre 6 y 30 años, ó Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo a fecha 0/0/0, durante al menos meses en los 8 meses anteriores de la contratación Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Reducción del 00% de la totalidad de la cuota Reducción del 7% de Reducción del 00% de la totalidad de la cuota Reducción del 7% de Todo el contrato año (iii) 0 Ley /007 /0/008 R.D.L. /0 3/0/0 /0/0) D --3- Otros,67 00 Todo el contrato 0 0 Ley 3/006 3// Víctimas violencia de género o doméstica Desempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0, con edad entre 6 y 30 años, ó Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo a fecha 0/0/0, durante al menos meses en los 8 meses anteriores de la contratación Plantilla inferior a 0 Plantilla igual o superior a 0 Reducción del 00% de la totalidad de la cuota Reducción del 7% de Otros 0, año (iii) 0 R.D.L. / /0/0 /0/0) D Discapacitados -Grado de discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes- Parálisis cerebral Enfermedad Mental Discapacidad intelectual Discapacidad física o sensorial 6% Mujer mayor o igual de años, Mujer menor de años Hombre mayor o igual de años 39, Hombre menor de años 3,66.00 Desempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0, con edad entre 6 y 30 años, ó Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo a fecha 0/0/0, durante al menos meses en los8 meses antes de la contratación Plantilla inferior a 0 trab. Plantilla igual o superior a 0 trab. Reducción del 00% de la totalidad de la cuota Reducción del 7% de Todo el contrato año (iii) 30 R.D.L. /0 Ley 3/006 3//006 3/0/0 /0/0) D

12 Discapacitados -Grado de discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes- Resto de discapacitados Condiciones onif. /MES (i) onif. /ÑO (i) Mujer mayor o igual de años 39, Mujer menor de años Hombre mayor o igual de años 3,66.00 Hombre menor de años 9, Desempleados inscritos en la Of. Empleo desde 0/0/0, con edad entre 6 y 30 años, ó Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo a fecha 0/0/0, durante al menos meses en los8 meses antes de la contratación Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo desde 0/0/0, con edad entre 6 y 30 años, ó desempleados inscritos en la Oficina de Empleo a fecha 0/0/0, durante al menos meses en los8 meses antes de la contratación Plantilla inferior a 0 trab. Plantilla igual o superior a 0 trab. Reducción 00% de la totalidad de la cuota Reducción del 7% de Duración Todo el contrato Tipo Contrato Legislación (iv) año (iii) 30 R.D.L. /0 Ley 3/006 3//006 Vigencia Requisitos Exclusiones 3/0/0 /0/0) Desempleados contratados en C.E.E. onificación 00% de Todo el xx Ley 3/006 3//006 Contratos de trabajo celebrados por la ONCE contrato xx RDL 8/0 0/0/0 onificación 0% de la 0-0- Desempleados con subsidio desempleo mayores de años totalidad de la cuota año Ley 3/006 3// Reducción 00% de la Plantilla inferior a totalidad de la cuota 0 trabajador Plantilla igual o superior a 0 trabajador Reducción del 7% de año 0 0. eneficios en la cotización a la Seguridad Social.3 Incentivos en materia de Seguridad Social a contratos temporales -distintos de contratos formativos e interinidad- R.D.L. /0 3/0/0 /0/0) (i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 00 por 00 de la cuantía prevista. (iii) Una vez transcurrido el periodo de un año de aplicación de la reducción de cuotas, las empresas podrán en su caso, acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 3/00 o a la Ley 3/006, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción. (iv) Los empresarios que se hubieran acogido al proceso voluntario de regularización contenido en el Real Decreto-ley /0 y que hubieran procedido a la extinción del contrato de trabajo de los afectados por la regularización antes de seis meses, independientemente de la modalidad de contratación, deberán reintegrar las bonificaciones derivadas de la aplicación de los programas de empleo, obtenidos como consecuencia de esta contratación. Lo anteriormente indicado, no es aplicable a las extinciones por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. D) La Jornada de trabajo de estos contratos debe estar entre el 0% y el 7% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, según lo establecido en el artículo del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo /99. Las contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos celebrados al amparo del Real Decreto-ley /0. ) Relaciones Laborales de Carácter Especial. ) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de años. 3) Contrataciones con que en los meses antes de la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. los discapacitados sólo les aplica la exclusión referente a los meses. ) Contrataciones con que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo. ) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de meses de estas bonificaciones. D D

13 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social a contratos temporales -contratos formativos e interinidad- Condiciones Incentivos Duración Tipo Contrato Legislación (iv) Vigencia Requisitos Exclusiones Contrato para la formación y el aprendizaje Desempleados mayores de 0 años e inscritos en la Oficina de Empleo con anterioridad al 6 de agosto de 0 Plantilla inferior a 0 : onificación 00% totalidad de la cuota y de la cuota obrera Plantilla igual o superior a 0 : onificación 7% de y 00% de obrera Todo el contrato R.D.L. 0/0 3/08/0 3//03) C 3 Discapacitados -Grado de discapacidad 33% o incapacitados permanentes- Reducción 0% de la cuota por Contingencias comunes 0 0 R.D. Leg. /9 /0/99 - Contrato prácticas Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo desde 0/0/0, con edad entre 6 y 30 años, ó Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo a fecha 0/0/0, durante al menos meses en los8 meses antes de la contratación Plantilla inferior a 0 : onificación 00% totalidad de la cuota Plantilla igual o superior a 0 : onificación 7% de año 0 R.D.L. /0 3/0/0 /0/0) D Interinidad Por excedencia cuidado familiares Por descanso maternidad, embarazo, riesgo lactancia, etc. Por violencia género Discapacitados que sustituyan a otros discap. en situación de IT onificación de la cuota por Contingencias Comunes º año: onif. 9% º año: onif. 60% 3º año: onif. 0% onificación del 00% de la cuota por todas las contingencias onificación del 00% de la cuota por contingencias comunes onificación del 00% de la cuota por contingencias comunes 3 años Periodo de sustitución 0 0 R.D. Leg. /9 RDL /998 3/0/99 /03/007 L.O./00 8/0/00 Ley /00 // (iv) Los empresarios que se hubieran acogido al proceso voluntario de regularización contenido en el Real Decreto-ley /0 y que hubieran procedido a la extinción del contrato de trabajo de los afectados por la regularización antes de seis meses, con cualquier modalidad de contratación (excepto los contratos de interinidad), deberán reintegrar las bonificaciones derivadas de la aplicación de los programas de empleo, obtenidos como consecuencia de esta contratación. Lo anteriormente indicado, no es aplicable a las extinciones por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. C) Las nuevas contrataciones deben suponer un incremento de la plantilla de la empresa. D) La Jornada de trabajo de estos contratos debe estar entre el 0% y el 7% de la de un trabajador a tiempo completo, según lo establecido en el art. del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo /99, Las contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos celebrados al amparo del Real Decreto-ley /0. 3

14 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social a contratos temporales -contratos formativos e interinidad- ) Relaciones Laborales de Carácter Especial. ) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de años. 3) Contrataciones con que en los meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los meses. ) Contrataciones con que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

15 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social para el mantenimiento de la contratación Condiciones Incentivos (vi) Duración Tipo Contrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones Mayores de 9 años con o más años de antigüedad Mayores de 60 años con o más años de antigüedad Reducción del 0% de la cuota por Contingencias Comunes (excepto IT) onificación del 0% de la cuota por Contingencias Comunes (excepto IT), con incremento anual 0% hasta 00% año o inicio bonificación de mayores 60 años Todo el contrato o hasta exoneración Cont. Indef. Ley /006 y sucesivas LPGE 0/0/007 Ley 3/006 3//006 Mayores de 6 años y 3 años de cotización efectiva Cambio de puesto de trabajo Riesgo por embarazo o por lactancia Enfermedad Profesional Regulación Temporal de empleo: suspensión de contrato o reducción temporal de jornada Mujeres reincorporadas en los años siguientes al inicio del permiso por maternidad Trabajadoras sustituidas en situación de descanso por maternidad Exoneración del 00% de la totalidad de las cuotas a la S. S. por Contingencias Comunes (excepto IT), desempleo, FOGS y FP Reducción 0% de la cuota por Contingencias Comunes onificación del 0% de la cuota por Contingencias Comunes, ampliable al 80% si se aplican medidas de reducción de los efectos de la suspensión por regulación empleo onificación de.00 al año (00 /mes) onificación del 00% de Todo el contrato rt. bis LGSS 0/0/00 - Periodo permanencia en el nuevo puesto de trabajo - Hasta 0 días años Periodo de suspensión de la actividad Cont. Indef. Ley /007 y sucesivas LPGE 0/0/008 RD 30/009 0/0/009 Ley 7/009 y RDL 0/00 0/0/008 Fecha de 3//0 (vii) Ley 3/006 0/07/006 Todos Ley /00 0/03/ (vi) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 00% de la cuota a la Seguridad Social. (vii) Las bonificaciones del 80% se podrán aplicar desde 8/06/00 hasta 3//0 y las bonificaciones del 0%, desde 0/0/008 hasta 3//0 ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. ) Relaciones Laborales de Carácter Especial. ) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de años.

16 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social.6 Incentivos en materia de Seguridad Social para el mantenimiento de la contratación -Sectores Industriales Incentivados- Condiciones onificación (vi) Duración Tipo Contrato Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones Sector del mueble Sector del juguete Trabajadores entre y 9 años, (cumplidos a 3/03/009 o los cumplan entre el 0//009 y el 30 //0), que tengan contrato indefinido y que tengan una antigüedad en la empresa de al menos años. Trabajadores entre y 9 años, (cumplidos a 6//008 o los cumplan entre el 0//009 y el 30//0), que tengan contrato indefinido y con una antigüedad en la empresa de al menos 3 años. 0% de la cuota por contingencias comunes, excepto por IT derivada de las mismas y 0% de la cuota por C. Comunes para con 9 años (viii) Hasta el día anterior a la fecha del inicio del derecho a bonificaciones de cuotas para mayores de 60 años con años antigüedad Cont. Indefin. R.D. 679/009 R.D. 678/009 Fecha incentivo: 0/0/009 a 30//0 Fecha incentivo: 0/0/009 a 30//0 (vi) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 00% de la cuota a la Seguridad Social. (viii) Esta bonificación es compatible con la reducción de cuotas para mayores de 9 años con años de antigüedad en la empresa. ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. ) Relaciones Laborales de Carácter Especial. ) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de años. 6

17 Condiciones Incentivos (vi) Duración Personal investigador de I+D+i (contratos indefinidos, temporales y obra o servicio) Personal investigador en formación Personal investigador predoctoral en formación (contrato de duración determinada a tiempo completo con modalidad de contrato predoctoral) Tripulantes de buques inscritos en el Registro especial de buques y empresas navieras (Canarias) omberos mayores de 60 años que puedan acogerse a los beneficios de jubilación anticipada o de 9 años con 3 años o más de cotización efectiva Trabajadores de Ceuta y Melilla (Cuenta jena): Sectores de gricultura, Pesca y cuicultura; Industria, excep. Energía y gua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excep. Transporte éreo, Construcción de Edificios, ct. Financieras y de Seguros y ctividades Inmobiliarias Penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias (x) onificación del 0% de la cuota por Contingencias Comunes onificación del 30% de la cuota por Contingencias Comunes Reducción del 30% de la cuota por Contingencias Comunes onificación del 90% de la cuota Reducción del 0% de la cuota por Contingencias Comunes, salvo por IT, con incremento anual de un 0% hasta un 00% onificación de los siguientes porcentajes de la cuota por Contingencias Comunes, Desempleo, FP y FOGS: 0% hasta el 3//0. 3% durante el año 0. 6% durante el año 03. 0% durante el año 0 y sucesivos. onificación del 6% de la totalidad de las cuotas a la S.S. por Desempleo, FOGS y FP. Indefinida Tipo Contrato Todos Legislación Vigencia Requisitos Exclusiones R.D. 78/007 /0/007 año - R.D. 63/006 0/0/006 Todo el contrato Todo el contrato Hasta el cumplimiento de los 60 años Todo el contrato Toda la actividad Contrato Predoctoral Todos Ley /0 0/06/0 Ley 9/99 0/0/997 - Ley /008 y sucesivas LPGE 0/0/009 Ley 3/0 0/0/0 - L.G.S.S. (vi) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 00% de la cuota a la Seguridad Social. (x) El beneficiario del incentivo es el Organismo utónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente. ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.. eneficios en la cotización a la Seguridad Social.7 Incentivos en materia de Seguridad Social para la contratación de en determinadas actividades o ámbitos geográficos 0/0/00 ó 0/0/ (a partir del año 0 y sucesivos) - - ) Relaciones Laborales de Carácter Especial 6) Empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica. 7) Trabajadores de empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas en el artículo del RD 78/007, como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras. 8) Empleados contratados por la dministración General del Estado y los Organismos regulados en el título III y en las disposiciones adicionales 9ª y 0ª de la Ley 6/997, de Organización y Funcionamiento de la dministración General del Estado, las dministraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos exentos del Impuesto sobre Sociedades. 9) Personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas es a la Seguridad Social. 7

18 Condiciones onificación /MES (i) onificación /ÑO (i) Duración Mujeres en general 83, años Trabajadores con discapacidad Entre 30 y años Entre y años o más años Trabajadores con bonificación establecida en el Programa de Fomento del Empleo Trabajadores sin bonificación establecida en el Programa de Fomento del Empleo Hombres Mujeres Hombres Mujeres Trabajador preceptor de prestación contributiva por desempleo, restándole al menos año de percepción Cuantía del Programa Fomento Empleo, incrementada en un %, durante los primeros años. La correspondiente a la bonificación según la Ley 3/006 La correspondiente a la bonificación según la Ley 3/006 ó RDL 0/00 y Ley 3/00,67 00 años 00,00.00 er año de contrato 08,00.96 Resto del contrato 6,67.00 er año de contrato,00.00 Resto del contrato 00,00.00 er año de contrato 0,00.30 Resto del contrato 6,67.00 er año de contrato 9,7.0 Resto del contrato 0, er año de contrato 0, Resto del contrato Tipo Contrato eneficios en la cotización a la Seguridad Social.8 Incentivos en materia de Seguridad Social para la contratación de excedentes de Sectores Industriales Incentivados Legislación (iv) Orden TS33/006 Orden TIN 9/009 R.D. 00/009 R.D. 679/009 R.D. 678/009 Orden TIN 308/009 Vigencia Requisitos Exclusiones Textil 0/0/09-3// Calzado /0/09-3// Mueble 0//09-30//3 Juguete 0//09-30//3 (Sin límite de fecha de finalización para mayores de años) C (i) En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentajes, sin que en ningún caso pueda superar el 00 por 00 de la cuantía prevista. (iv) Los empresarios que se hubieran acogido al proceso voluntario de regularización contenido en el Real Decreto-ley /0 y que hubieran procedido a la extinción del contrato de trabajo de los afectados por la regularización antes de seis meses, independientemente de la modalidad de contratación, deberán reintegrar las bonificaciones derivadas de la aplicación de los programas de empleo, obtenidos como consecuencia de esta contratación. Lo anteriormente indicado, no es aplicable a las extinciones por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los como durante la aplicación de las bonificaciones. ) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. C) Las nuevas contrataciones (excepto los contratos por relevo) deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación debe mantenerse durante el período de duración de la bonificación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones, salvo que la empresa cubra la vacante en los dos meses siguientes a que se produzcan con un nuevo contrato indefinido. Si el contrato extinguido es uno de los bonificados y la vacante se cubre con un trabajador perteneciente a alguno de estos colectivos, el nuevo contrato dará derecho a la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste. 8

19 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social.8 Incentivos en materia de Seguridad Social para la contratación de excedentes de Sectores Industriales Incentivados ) Relaciones Laborales de Carácter Especial. ) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de años. 3) Contrataciones con que en los meses antes a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados sólo se aplica la exclusión referente a los meses. ) Contrataciones con que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo. ) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de meses de estas bonificaciones. 9

20 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social.9 Incentivos en materia de Seguridad Social para por Cuenta Propia Condiciones Incentivos Duración Legislación Vigencia Hombres menores de 30 años y Mujeres menores de 3 años Mayores de 6 años y 3 años de cotización efectiva Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o utónomos, y Régimen Especial de del Mar- Reducción ( meses) y onificación ( meses adicionales) del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o utónomos. Exoneración del 00% de la totalidad de las cuotas por Contingencias Comunes (excepto IT) y Contingencias Profesionales. 30 meses /0/007 LGSS Hasta la baja 0/0/00 Víctimas de violencia de género Suspensión de la obligación de cotizar 6 meses L.O. /00 9/0/006 Familiares hasta º grado de titulares explotaciones agrarias - Edad 0 años y titular de la explotación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o utónomos Discapacitados grado discapacidad 33% y alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o utónomos- utónomos con pluriactividad -Cotización simultánea por cuenta ajena en 009- por contingencias comunes, por cuantía conjunta igual o superior a 0.7 Trabajadores de Ceuta y Melilla: Sectores de gricultura, Pesca y cuicultura; Industria, excep. Energía y gua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excep. Transporte éreo, Construcción de Edificios, ct. Financieras y de Seguros y ctividades Inmobiliarias Mujeres reincorporadas en los años siguientes al parto Trabajadoras sustituidas y en periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo o en la lactancia o suspensión por paternidad Reducción del 30% de la cuota por Contingencias Comunes de cobertura obligatoria onificación del 0% de la cuota correspondiente a la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Devolución del 0% del exceso a dichos 0.7 o hasta el 0% cuotas por Contingencias Comunes ingresadas por el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia onificación del 0% de la cuota por Contingencias Comunes hasta el 3//0; del 3% durante el año 0; del 6% durante el 03 y del 0% durante el año 0 y sucesivos onificación del 00% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia onificación del 00% de la cuota correspondiente a la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia años Ley 8/007 0/0/008 Ley 3/006 0/0/007 - Ley 6/009 0/0/00 Hasta la baja Ley 3/0 0/0/0 meses Periodo de suspensión de actividad Ley 30/00 y sucesivas LGPE 0/0/006 L.O.3/007 /03/007 Socios de Cooperativa de Trabajo sociado dedicados a la venta ambulante, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia con fecha igual o posterior al 0 de enero de 009 Reducción 0% (xi) ño 0 Ley 6/009 y Ley 3/00 0/0/00 (xi) Reducción sobre la cuota a ingresar que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo de de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia 0

21 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social.0 Incentivos en materia de Seguridad Social para Empleados del Hogar Condiciones Incentivos Duración Legislación Vigencia Trabajadores de carácter fijo incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar que presten servicios como cuidadores de familias numerosas (xii) onificación del % de la cuota al Régimen Especial de Empleados de Hogar Periodo del cuidado de familia numerosa Ley 0/003 y Ley 7/0 0/0/006 Personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar (xiii) Reducción del 0% sobre la aportación por contingencias comunes 0, 03 y 0 Ley 7/0 0/0/0 Interinidad por violencia de género onificación del 00% de la aportación por contingencias comunes Periodo de sustitución L.O. /00 0/0/0 Mayores de 6 años y 3 años de cotización efectiva Exoneración del 00% de la totalidad de las cuotas a la S. S. por Contingencias Comunes (excepto IT), desempleo, FOGS y FP Todo el contrato rt. bis LGSS y Ley 7/0 0/0/00 (xii) (xiii) La bonificación prevista se concede cuando la contratación de cuidadores en familias numerosas a cargo del empleador se produzca siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. En cualquier caso, el beneficio indicado sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa. La obligación de cotizar debe haberse iniciado a partir del 0-0-0, fecha de inicio de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

22 . eneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos en materia de Seguridad Social para agrarios por Cuenta jena Condiciones Incentivos Duración Legislación Vigencia Trabajadores por Cuenta jena del Sistema Especial grario Trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial grario, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad Mayores de 6 años y 3 años de cotización efectiva Régimen Especial grario Modalidad mensual (o por la realización de 3 o más jornadas reales por trabajador en un mes con modalidad Jornadas Reales) Modalidad Jornadas Reales Trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial grario Trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial grario Fijos Duración determinada o discapacitados 33% Eventuales Fijos Duración determinada o discapacitados 33% Eventuales Reducción progresiva en los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario no resultando el tipo efectivo superior al,0% (durante los periodos de actividad) Reducción progresiva en la aportación por contingencias comunes. Para el año 0, la reducción será del 3,0% (consultar la Ley 8/0 para el resto de años) Exoneración del 00% de la totalidad de las cuotas a la S. S. por Contingencias Comunes (excepto IT), desempleo, FOGS y FP Reducción de 6,3 /mes por la contratación de del Régimen Especial grario Reducción de, por jornada real trabajada Cotización por desempleo del 7,0%:,0% de la cuota y,% de la cuota del trabajador Cotización por desempleo del 8,30%: 6,70% de la cuota y,60% de la cuota del trabajador Cotización por desempleo del 7,0%:,0% de la cuota y,% de la cuota del trabajador Cotización por desempleo del 8,30%: 6,70% de la cuota y,60% de la cuota del trabajador 0-03 Todo el contrato ño 0 (hasta el 3//0) Ley 8/0 0/0/0 Ley 39/00 Orden TIN /0 0/0/ Ley 8/0 0/0/0 Trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial grario Trabajadores con vínculo familiar respecto del empresario Familiar hasta º grado (Régimen Especial grario y Sistema Especial grario) Cotización al Fondo de Garantía Salarial del 0,0% Cotización por Formación Profesional del 0,8% por ciento, siendo el 0,% a cargo del empresario y el 0,03% a cargo del trabajador Exclusión en la cotización del 00% de la cuota total por Desempleo Duración del contrato Ley /00 //00 (Régimen Especial grario) 0/0/0 (Sistema Especial grario)

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