Descripción del Marco Legal Medio Socioeconómico Jaime Larriva Ing. Eléctrico Descripción del proyecto

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1 I. FICHA TÉCNICA DEL ESTUDIO FICHA TÉCNICA DE IDENTIFICACIÓN. NOMBRE DEL PROYECTO TIPO DE ESTUDIO DATOS DEL SUJETO DE CONTROL DATOS DEL CONSULTOR AMBIENTAL LINEA DE SUBTRANSMISIÓN 69 kv A DOBLE CIRCUITO ENTRE LA SUBESTACIÓN LOJA DE CELEC Y LA SUBESTACIÓN OBRAPIA DE EERSSA Y BY-PASS CATAMAYO. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO (EIAD). Razón Social EMPRESA ELECTRICA REGIONAL DEL SUR S.A. DIRECCIÓN Loja, calle Olmedo y Rocafuerte. TELEFONO eerssa@eerssa.com. Representante Legal Ing. Wilson Vivanco Arias. PRESIDENTE - EJECUTIVO EERSSA UBICACIÓN POLÍTICA DEL PROYECTO Provincia y cantón Loja, parroquia urbana Sucre UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PROYECTO COORDENADAS UTM DATUM WGS - 84 X Y NOMBRE Telmo Fabricio Granda Carrión. Ing. en Manejo y Conservación del Medio PROFESIÓN Ambiente. CONSULTOR AMBIENTAL DIRECCIÓN MAE-124-CI 064 DGA-GPL SGAT-GPAO Loja, Barrio El Electricista, c/ José Rizal y Nicolás Copérnico TELÉFONO / e mail tfabri_g@hotmail.com EQUIPO TÉCNICO CONSULTOR. NOMBRE Y APELLIDO ESPECIALIDAD RESPONSABILIDAD EN EL ESTUDIO Telmo F. Granda Ing. Ambiental Coordinador del Estudio Línea Base Ambiental, Identificación y Valoración de Impactos y Plan de Manejo Ambiental. María Malla Doctor Abogado Descripción del Marco Legal Medio Socioeconómico Jaime Larriva Ing. Eléctrico Descripción del proyecto 1

2 II. INFORMACIÓN GENERAL 2.1. INTRODUCCIÓN Con base en la acreditación dada por el Ministerio del Ambiente al CONELEC, para que actúe como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr; y, en las normas derivadas de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, la Unidad de Gestión Ambiental del CONELEC ha revisado y tramitado todos los Estudios de Impacto Ambiental Preliminares, EIAP, y Definitivos, EIAD presentados por los proponentes, para desarrollar proyectos de generación, transmisión y distribución. En consecuencia, el CONELEC ha emitido Licencias Ambientales para dichos proyectos que, por sus capacidades, voltajes y otras características, requieren esos trámites. La Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. EERSSA, para satisfacer el crecimiento de los requerimientos energéticos de la ciudad de Loja ha diseñado una línea a doble circuito para interconectar dos salidas de la S/E Obrapía con otras dos salidas de la S/E Loja de CELEC, utilizando las entradas al occidente de la S/E Loja, y, para cambiar la ubicación del actual bypass de la L/S/T Loja-Catamayo, que CELEC ha reclamado no estar bien ubicada. Para mejorar las condiciones del servicio, La Empresa Eléctrica Regional del Sur S. A.- EERSSA tiene programado la construcción de la línea de subtransmisión a 69 kv, con el objeto de mejorar el abastecimiento de energía en la ciudad de Loja. La línea de subtransmisión que se ha proyectado remplazar, tendrá una longitud aproximada de 770 m, Voltaje 69 KV, doble circuito, conductores 266 MCM, hilo de guardia, 3 estructuras metálicas ubicadas a 12 metros de las actuales, tendrá como punto de partida la subestación Loja, y su trayectoria tendrá como destino final la subestación Obrapía y así poder distribuir la energía en la ciudad de Loja. La finalidad del presente estudio, fue conocer el grado de incidencia ambiental que producirá cada una de las actividades que se realizan en la línea de transmisión eléctrica, realizando para ello, una descripción detallada de las mismas, este análisis permitió caracterizar ambientalmente la zona del proyecto, identificar los impactos ambientales, para luego proponer un Plan de Manejo. 2 El Plan de Manejo (PMA) fue diseñado en base a la evaluación de los impactos ambientales, el mismo que contempla diferentes programas, que deberán ser implementados en cada una de las fases de construcción, operación cierre de trabajos, para el efecto, se formula una serie de medidas conforme a las estipulaciones vigentes en el país, que incluye las recomendaciones de prevención, control, compensación y mitigación, que deben ser ejecutadas, a corto, mediano o largo plazo. Además, el presente Estudio Ambiental Definitivo fue elaborado en base a lo establecido en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas y lo establecido en la Ley de Gestión Ambiental y del Sistema Único de Manejo Ambiental contenido en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULSMA) OBJETIVOS Con el fin de cumplir con lo que establece y dispone la Legislación vigente se propone los siguientes objetivos:

3 Objetivo General. Identificar y valorar las afectaciones que ocasionarán sobre el ambiente las actividades de construcción, operación, mantenimiento y cierre de trabajos para la Línea de Subtransmisión a doble circuito entre la subestación Loja de CELEC y la subestación Obrapía de EERSSA y by-pass Catamayo Objetivos Específicos. Efectuar una descripción del medio físico, biótico y socioeconómico del área de influencia del proyecto. Identificar, describir y evaluar los impactos ambientales generados en las diferentes actividades del proyecto. Elaborar el Plan de Manejo Ambiental, contemplando el diseño de medidas y acciones efectivas de prevención, corrección, compensación y mitigación de los impactos adversos al proyecto ALCANCE. El Estudio Ambiental abarca todos los aspectos ambientales relacionados con la infraestructura, equipamiento y actividades que se ejecutarán para la Línea de Subtransmisión en estudio, incluyendo los residuos que se producirán y su disposición final. Todo lo mencionado se rige a lo establecido en el marco legal ambiental mencionado en capítulos siguientes y a las especificaciones de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, se realiza la descripción detallada del proyecto, con el propósito de conocer al detalle las diferentes fases o procesos de construcción, operación, mantenimiento y retiro, describiendo dentro de ellas los tipos de materiales, capacidad, distancias de construcción como de seguridad, instalaciones. 3 Debido a que el proyecto en estudio se encuentra en la zona urbana de la ciudad de Loja, la descripción de los componentes ambientales (Línea Base Ambiental) se efectuará de manera general, cubriendo el espacio geográfico mencionado; y, de manera específica el barrio Obrapía. El alcance específico relacionado con los trabajos a entregar se refiere a: Descripción de las actividades del proyecto en análisis. Caracterización de las condiciones ambientales del área de influencia directa e indirecta de la Línea de sub transmisión. Identificación y Evaluación de impactos ambientales Diseño de medidas de manejo ambiental (Plan de Manejo) La estructuración del Plan de Manejo Ambiental incluye el diseño de las medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración de los potenciales impactos ambientales, incluyendo un análisis de riesgos y un plan de contingencias ante las eventualidades que pueden ocurrir. Especial consideración se brindará a la difusión y socialización del proyecto, acompañadas de una capacitación ambiental dentro del área de influencia, generando una actitud participativa y por ende mejorar la imagen de la empresa Eléctrica Regional del Sur ante la comunidad.

4 2.4. CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL. En función de lo establecido en el Manual de Procedimientos para la Evaluación Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas del CONELEC, Anexo 4.6: Categorización ambiental rápida de proyectos y actividades eléctricas, y sobre la Regulación sobre Clasificación de la Líneas de Transporte de Energía Eléctrica que Requieren Estudios de Impacto Ambiental Resolución No. CONELEC - 003/06, en sesión del 9 de mayo de 2006 cuyo objetivo es Establecer una clasificación de las líneas de transporte de energía eléctrica, en función del voltaje y la longitud, para determinar las que requieren Estudios de Impacto Ambiental, se ha obtenido los siguientes resultados para el proyecto: Las líneas de transporte de energía eléctrica que requieren Estudio de Impacto Ambiental son aquellas cuyo voltaje sea superior a 40 kv independientemente de su longitud; se incluyen las subestaciones nuevas asociadas con estas líneas. Por ende el proyecto en estudio ingresa dentro del literal a de la Resolución No. 003/06. Potencial impacto ambiental: De la tabla 4-A6.1, el proyecto corresponde al tipo I, nominación: mediana escala (entre 5<L<10 Km.). En base a lo señalado, corresponde un nivel de impacto potencial ambiental Bajo (B). Sensibilidad Ambiental: De la tabla 4-A6.2 se tiene: medio biótico: área sin protección especial, medio físico: áreas con baja inestabilidad de suelos, medio socio cultural: áreas sin presencia de aspectos socio-culturales singulares, aspectos que corresponden un nivel de sensibilidad Bajo (B). Aplicando la matriz de la tabla Nº 4-A6.3, se obtiene que este proyecto sería de Categoría Ambiental B, que corresponde a proyectos o actividades eléctricas con Bajo Riesgo Ambiental, cuyos potenciales impactos ambientales no son Significativos, pero para su mitigación o compensación se aplicarán Medidas No Complejas. 4

5 III. MARCO REFERENCIAL LEGAL, ADMINISTRATIVO Y AMBIENTAL. Las Instituciones que están relacionadas con el proceso de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Licenciamiento Ambiental del Proyecto son los siguientes: CONELEC como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) que se constituye en el ente rector y regulador de las actividades eléctricas en el Ecuador. Ministerio del Ambiente, para la aplicación de la Ley de Gestión Ambiental y Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). Gobierno Provincial de Loja, Es una institución Acreditada ante el SUMA, aunque no tiene competencias relacionadas a la actividad eléctrica, es la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en la provincia, por lo que puede formar parte del proceso de Participación Social y verter sus observaciones. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, en calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación cooperante, aunque no es una institución acreditada ante el SUMA, participa en el proceso de evaluación de impactos ambientales, emitiendo a la AAAr su informe o pronunciamiento dentro del ámbito de sus competencias. Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. EERSSA, como ente ejecutora del proyecto. En el presente capítulo, se incluye la descripción de los principales aspectos normativos que regulan las actividades relacionadas con los permisos y licencias ambientales; así como, los que rigen la intervención y/o uso de los recursos naturales. Se consideró todas la Leyes, Reglamentos Ordenanzas Municipales y Provinciales, Códigos, etc. que tienen relación y aplicación con el proyecto en estudio. A continuación se describe las principales leyes y normas vigentes que fueron analizadas: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. TÍTULO II DERECHOS Capítulo segundo Derechos del buen vivir Sección segunda Ambiente sano Art Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. Capítulo sexto Derechos de libertad Art Se reconoce y garantizará a las personas: 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza

6 Art La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Capítulo noveno Responsabilidades Art Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales Sección primera Naturaleza y ambiente Art La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. 6 Sección séptima Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Art El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas, ni el derecho al agua. Art El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Análisis: La Carta Magna, es decir la Constitución de la República del Ecuador en vigencia, señala claramente que todos los habitantes debemos preservar el ambiente, así como conservar el ecosistema, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de nuestro país. Todos los ecuatorianos tenemos derecho a vivir en un ambiente sano, libre de todo tipo de contaminación, pero así mismo tenemos la obligación y la responsabilidad de proteger los derechos de la naturaleza utilizando los recursos naturales de manera racional, esto con la finalidad de no poner en peligro el ecosistema natural y urbano, el agua y la soberanía alimentaria.

7 3.2. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Son instrumentos jurídicos suscritos entre varios países, cuyas disposiciones son de interés común y obligatorias, luego de cumplidas las formalidades que las leyes internas de cada uno de ellos exige. Nuestra Constitución Política en su Art. 425 contempla que: El orden jerárquico de la aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos LEGISLACIÓN NACIONAL CÓDIGO CIVIL. En su Título Preliminar, Art. 1 dice: La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite; y, en su Art. 13 dispone que: La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna. CÓDIGO PENAL. Capítulo X A. DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE (Capítulo agregado por el Art. 2 de la Ley 99-49, R.O. 2, 25-I-2000). Art A, 437 B, 437 C y 437 E. Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años. Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialice, introduzca armas químicas o biológicas. Art. 437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido. Art C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando: a. Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; b. El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c. El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, d. Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica. 7 Análisis: El Código Penal, claramente nos da a conocer las sanciones que existen, por delitos contra el ambiente, por lo tanto queda terminantemente prohibido usar desechos tóxicos, sustancias radioactivas o químicas que pongan en peligro el medio ambiente, recibirá igual sanción quien causare daño o alteración a la flora, fauna, vale indicar que la sanción consiste en obtener prisión de uno a tres años, esto dependiendo de la gravedad del hecho, igual sanción tendrá el empleado público que autorice se viertan residuos contaminantes si ningún justificativo. CÓDIGO DE LA SALUD 1. Art. 6.- el Código de la Salud determina que el saneamiento ambiental es el mejor conjunto de actividades dedicadas a condicionar y controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin 1 Registro Oficial Nro Viernes 22 de Diciembre del 2006.

8 de proteger su salud. Art La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas. Art La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo de desechos y residuos. Art La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética. Art La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) 2. TÍTULO III Gobiernos Autónomos Descentralizados. CAPÍTULO III Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Sección Primera. Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones. Art Funciones.- Son funciones del gobierno descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales. Art Competencias Exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 8 Análisis: La presente Ley, tiene como propósito trascendental velar y promover el desarrollo del ambiente en coordinación con las entidades afines, de igual manera le corresponde a la administración municipal, establecer su planificación de acuerdo a los principios de conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales, basándose en realizar actividades de saneamiento ambiental que propicien el desarrollen de la población de su jurisdicción. LEY DE REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO 3. CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Art. 1.- Deber del Estado.- El suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública de interés nacional; por tanto, es deber del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidades de energía eléctrica del país, mediante el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidad con el Plan Nacional de Electrificación. Art. 3.- Medio Ambiente.- En todos los casos los generadores, transmisor y distribuidores observarán las disposiciones legales relativas a la protección del medio ambiente. Previo a la ejecución de la obra, los 2 19 de Octubre del 2010 Suplemento Registro Oficial -- Nro Registro Oficial N 43 Jueves 10 de Octubre de 1996

9 proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica deberán cumplir las normas existentes en el país de preservación del medio ambiente. Para ello deberá contarse con un estudio independiente de evaluación del impacto ambiental, con el objeto de determinar los efectos ambientales, en sus etapas de construcción, operación y retiro; dichos estudios deberán incluir el diseño de los planes de mitigación y/o recuperación de las áreas afectadas y el análisis de costos correspondientes. El reglamento de orden técnico que dicte el Presidente de la República, preparado por el CONELEC, dentro de los 90 días siguientes a su constitución, determinará los parámetros para la aplicación de esta norma y el mismo prevalecerá sobre cualquier otra regulación secundaria. El CONELEC aprobará los estudios de impacto ambiental y verificará su cumplimiento. CAPITULO IV CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CONELEC Art Funciones y Facultades.- El CONELEC tendrá las siguientes funciones y facultades: e) Dictar regulaciones a las cuales deberán ajustarse los generadores, transmisor, distribuidores, el CENACE y clientes del sector eléctrico. Tales regulaciones se darán en materia de seguridad, protección del medio ambiente, normas y procedimientos técnicos de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros, de riesgo de falla y de calidad de los servicios prestados; y las demás normas que determinen la Ley y los reglamentos. A estos efectos las sociedades y personas sujetas a su control, están obligadas a proporcionar al CONELEC, la información técnica y financiera que le sea requerida; Análisis: Esta Ley establece las bases sobre las cuales se regirán todas las acciones de energía eléctrica; modifica sustancialmente el esquema de las instituciones públicas y privadas, que ejecutan obras de construcción y operación en el sector eléctrico nacional, privilegiando la participación privada en la construcción y operación de proyectos de generación; y en relación a la protección del ambiente, esta ley establece como paso previo a la intervención de áreas naturales y con presencia de etnias nativas, la aprobación de los proyectos considerando estudios de impacto ambiental. 9 LEY PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES Y DERECHOS TENDIENTES A OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN 4. Capítulo I DE LOS DERECHOS. Art. 1.- El Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL) y las Empresas Eléctricas establecidas en el país, sean personas jurídicas de Derecho Público o de Derecho Privado con finalidad social, o pública, gozarán del derecho de tender líneas de transmisión y distribución eléctrica y de colocar otras instalaciones propias del servicio eléctrico, dentro de las respectivas circunscripciones nacionales o locales en las que prestan dicho servicio. Art. 2.- En consecuencia, el Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL) o las Empresas Eléctricas tendrán derecho a ocupar el área de terreno necesario para: a) La colocación de postes, torres, transformadores, o similares; b) El tendido de líneas subterráneas; y, c) En el caso de tendido de líneas aéreas, la determinación de una faja de terreno destinada a los propósitos indicados, siguiendo el trazado de la línea, de acuerdo con las características y requerimientos de seguridad de la obra. Análisis: Esta ley establece los derechos de las personas jurídicas para tender líneas de transmisión y distribución eléctrica y de colocar otras instalaciones propias del servicio 4 Decreto No de noviembre de 1977

10 eléctrico, dentro de las respectivas circunscripciones nacionales o locales que presentan dicho servicio. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL 5. Título I. ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA LEY Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto (sic) a las culturas y prácticas tradicionales. Art. 6.- El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales dentro del patrimonio de áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos ambientales. Título III. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL. Capítulo II. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL Art Las obras públicas y privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA. Art Para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente (MAE). Art Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. Art En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo 10 Título III. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL. Capítulo V. INSTRUMENTOS DE APLICACIÓN DE NORMAS AMBIENTALES Art Establézcanse como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el 5 Llamada también Ley No , publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30-JUL-1999.

11 medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento Análisis: La presente Ley Ambiental, establece los principios y directrices de política ambiental, determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en materia ambiental. La Ley de Gestión Ambiental, se viabiliza a través del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, el cual es un sistema de coordinación, integración y cooperación entre los diversos ámbitos de la gestión ambiental y el manejo de los recursos naturales; este se encuentra regido a las disposiciones técnicas por la autoridad ambiental, en función al artículo 10. Además, nos da a conocer que para realizar algún tipo de obra relacionada con el ambiente ya sea pública, privada o mixta y para que esta obra sea ejecutada, debe ser calificada por los organismos descentralizados de control siempre que se encuentre acorde con el SUMA (Sistema Único de Manejo). A nivel nacional, El Ministerio del Ambiente, emite la Licencia Ambiental y es precisamente que con este documento se puede ejecutar cualquier obra o proyecto. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL 6. CAPITULO VI De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas Art Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades. CAPITULO VII De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos Art Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Art Para los efectos de esta Ley, serán considerados como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los derechos sólidos, líquidos, o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. 11 CODIFICACIÓN A LA LEY DE AGUAS 7. Los Artículos 20, 21 del Capítulo I y 22 del Capítulo II, pertenecientes al TITULO II, De La Conservación y Contaminación de las Aguas; se refieren a la conservación y a las prohibiciones de la contaminación del agua, así como de las entidades responsables del cumplimiento de las mismas. Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 de 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue reemplazado por el Concejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario. 6 Decreto Supremo No RO/ 97 de 31 de Mayo de Ley No , Registro Oficial No. 339, 20-MAY-2004

12 CODIFICACIÓN DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL 8 En lo relativo a los procedimientos establecidos cuando se encuentren restos arqueológicos y de interés cultural y patrimonial nacional. La tarea de velar por la protección del patrimonio cultural recae sobre el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, unidad con personería Jurídica adscrita a la Casa de la Cultura Ecuatoriana. Artículo 7.- Se especifica que bienes son considerados pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado. Articulo 30 de la misma ley dice: En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificaciones quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y suspenderán las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo. Articulo 15.- Todas las instituciones nacionales y seccionales, tales como Ministerios, Consejos Provinciales, Municipios, Entidades Autónomas y las de la Empresa Privada, que ejecuten proyectos de desarrollo que involucren la transformación del paisaje mediante el movimiento de tierra, inundación o recubrimiento de la superficie natural del terreno, o que analice, evalúen, financien y/o concedan permiso de construcción o ejecución de este tipo de proyectos a terceros, deberán asegurarse que en dichos proyectos se cumpla con lo dispuesto en este reglamento del articulo 30 de la Ley de Patrimonio Cultural. Análisis: En la ley de Patrimonio Cultural, nos señala que para realizar obras de explotaciones mineras, construcciones viales, demoliciones deben obtener el respectivo permiso de efectuar la obra, esto con la finalidad de conservar los derechos del estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico se puedan hallarse sea en la superficie o subsuelo. La tarea de velar por la protección del patrimonio cultural recae sobre el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, unidad con personería Jurídica adscrita a la Casa de la Cultura Ecuatoriana NORMAS REGLAMENTARIAS TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA 9 Mediante Decreto Ejecutivo 3399 publicado en el Registro Oficial 725 del 16 de diciembre de 2002 se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el cual se encuentra vigente a partir de esta fecha en todo el territorio nacional. El Libro VI - DE LA CALIDAD AMBIENTAL - contiene siete anexos, seis de los cuales hacen referencia a normas de calidad ambiental, existe una norma para cada uno de los diferentes componentes ambientales. Título Preliminar: De las Políticas Básicas Ambientales del Ecuador. Libro I: De la Autoridad Ambiental. Libro II: De la Gestión Ambiental. Libro III: Del Régimen Forestal. Libro IV: De la Biodiversidad. Libro V: De los Recursos Costeros. Libro VI: De la Calidad Ambiental. 8 Registro Oficial Suplemento 465 del 19 de Noviembre de Decreto Nº 3516 del 31 de Marzo de 2003

13 Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta el Ministerio del Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se encuentran Bajo su Cargo y Protección. El Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria expedido por el Ministerio del Ambiente viabiliza las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), así como el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y sus normas técnicas conforman el subsistema creado para la evaluación de impactos ambientales, licenciamiento y monitoreo ambiental aplicable a los regulados ambientales o cualquier actividad que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos agua, aire o suelo como resultado de sus acciones u omisiones. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES ELECTRICAS 10. Sección I Ámbito Articulo I. Ámbito. El presente Reglamento establece los procedimientos y medidas aplicables al sector eléctrico en el Ecuador, para que las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en todas sus etapas: construcción, operación - mantenimiento y retiro, se realicen de manera que se prevengan, controlen, mitiguen y/o compensen los impactos ambientales negativos y se potencien aquellos positivos. CAPITULO II ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS AMBIENTALES EN EL SECTOR ELECTRICO Sección I Del CONELEC Artículo 7. CONELEC. A fin de ejecutar las funciones atribuidas por la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y sus reformas, el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley y los demás Reglamentos aplicables al sector eléctrico en el área de protección ambiental, le compete al CONELEC: b) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y sus correspondientes Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los proyectos u obras de generación, transmisión y distribución, excepto para los casos contemplados en el artículo 10, literal d) de este reglamento; f) Controlar la realización de los Planes de Manejo Ambiental de las empresas autorizadas que se encuentren operando en actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, sobre la base de las auditorías ambientales que deberán practicarse. Este reglamento de orden técnico determina los parámetros para el cumplimiento de las disposiciones ambientales establecidas en la Ley de Gestión Ambiental y en la del Régimen del Sector Eléctrico, está dividido en seis capítulos que contienen: Aspectos Generales y definiciones, Atribuciones Ambientales en el Sector Eléctrico, De la Protección Ambiental, Instrumentos de Control Ambiental, Procedimientos y requisitos para Concesiones, Permisos y Licencias, así como, los lineamientos sobre Control y Vigilancia. 13 REGLAMENTO DE CONCESIONES, PERMISOS Y LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. El presente reglamento tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos aplicables, bajo los cuales el Estado podrá delegar las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. 10 Decreto Ejecutivo No de 14 de agosto de R.O. No. 396 de 23 de agosto de 2001.

14 REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO CONTRA RIESGOS EN INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA 11. El Ministerio del Trabajo, a través del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, vigila la aplicación de esta norma relativa a la salud ocupacional en materia eléctrica. Las instalaciones de generación, transformación, transporte, distribución y utilización de energía eléctrica, tanto de carácter permanente como provisional, así como las ampliaciones y modificaciones, deben ser planificadas y ejecutadas en todas sus partes, en función de la tensión que define su clase, bajo las siguientes condiciones: 1.- Con personal calificado; 2 - Con material adecuado; 3.- Con aislamiento apropiado; 4.- Con suficiente solidez mecánica, en relación a los diferentes riesgos, de deterioro a los cuales pueden quedar expuestas, de manera que la corriente eléctrica no llegue a recalentar peligrosamente a los conductores, a los aislantes, a los objetos colocados en su proximidad; a fin de que el personal quede protegido contra riesgos de contacto involuntario con conductores o piezas conductoras habitualmente energizadas, protección que puede darse: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO 12. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) dispone como instrumento regulatorio el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Este reglamento tiene como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral. La finalidad que tiene este reglamento es la de velar por la seguridad en cuanto a la prestación de primeros auxilios a los trabajadores en caso que fuera necesario, y en el mejor de los casos, trasladar de manera correcta al enfermo o accidentados a una casa de salud; de igual forma se preocupa por las condiciones ambientales que existan en los locales de trabajo tales como: temperatura, iluminación, distribución interior de los locales, pasillos, corredores, puertas, ventanas, y la dotación y utilización obligatoria de los equipos de protección personal. 14 REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 13. Los momentos de participación ciudadana obligatorios y mínimos en coordinación con la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable AAAr, serán los establecidos en el DECRETO EJECUTIVO 1040 Ano II -- Quito, Jueves 8 de Mayo del Nro. 332, el cual expresa. Expídase el Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental Art. 1. La participación social a través de los diferentes mecanismos establecidos en el Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental. Art. 2. El Ministerio del Ambiente se encargará de la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social de aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir autoridades ambientales de aplicación responsable debidamente acreditadas, serán estas las encargadas de aplicar el presente instructivo. Art. 3. El procedimiento para la aplicación de la participación social será el siguiente: Conforme lo dispone en el artículo 18 del Reglamento, las convocatorias a los mecanismos de participación social se realizarán por uno o varios 11 Acuerdo Nº 013 del 22 de enero de Mediante Decreto Ejecutivo 2393 del 17 de noviembre de Mediante decreto ejecutivo N o 1040, publicado en el registro oficial N o 332 de 8 de mayo de 2008

15 medios e amplia difusión pública. En dicha convocatoria se precisarán las fechas en el que estará disponible el borrador del EsIA Y PMA; direcciones de los lugares donde se puede consultar el documento, dirección electrónica de recepción de comentarios; pagina Web donde estará disponible la versión digital del borrador del EsIA; la fecha en el que se realizara el mecanismo de participación social seleccionado y la fecha límite de recepción de criterios. El texto de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva autoridad competente, la cual proveerá el formato final de publicación, la misma que correrá a cuenta del promotor o ejecutor del proyecto o actividad que requiera licenciamiento ambiental. Art. 4. Para la sistematización del proceso de Participación Social, el Ministerio del Ambiente a través de la Subsecretaria de Calidad Ambiental establecerá una base de datos de facilitadores que acrediten experiencia en procesos participativos, de participación ciudadana y manejo de grupos de trabajo y relaciones comunitarias, los cuales deberán ser considerados por las autoridades competentes en los proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental. Art. 5. El facilitador seleccionado por la autoridad competente no será parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental ni promotor o ejecutor del proyecto asignado. ACUERDO MINISTERIAL 112. Mediante este acuerdo ministerial principalmente se establece el instructivo de la aplicación de la participación ciudadana, en la que determina que la convocatoria tendrá que realizarse por medios de comunicación, precisando las fechas de disponibilidad del EsIA y PMA, direcciones de consulta del documento y cuyo texto debe ser aprobado por la autoridad ambiental competente, además se establece que el documento debe estar 7 días disponible para la revisión de la ciudadanía, luego del cual se recogerán las observaciones pertinentes y se concluirá el proceso de participación ciudadana. ACUERDO MINISTERIAL 106. Este acuerdo tiene como finalidad reformar el acuerdo ministerial 112 referente al Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la ley de Gestión Ambiental, en el que principalmente se establece las funciones que tendrá el facilitador técnico quien deberá realizar una visita previa al campo antes de realizar la participación social, determinar posibles conflictos y emitir informes al proponente y Ministerio del Ambiente, además se podrá de acuerdo al nivel de conflictividad asignar dos facilitadores. Este facilitador o facilitadores deberán ser profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con institución pública o privada. 15 Análisis: Es importante señalar que todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental deben encontrarse establecidos en el Reglamento de manera obligatoria. La institución encargada de la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social es el Ministerio del Ambiente. Es precisamente en el reglamento que se encuentra todo el procedimiento para la aplicación social. NORMAS TÉCNICAS AMBIENTALES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PARA LOS SECTORES DE INFRAESTRUCTURA: ELÉCTRICO, TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTE. Estas normas técnicas tienen por objeto prevenir y controlar la contaminación ambiental causada por las actividades de los sectores eléctricos, telecomunicaciones y transporte (puertos y aeropuertos). Estas normas específicas fueron expedidas en el Registro Oficial No. 41 del 14 de marzo de 2007, tales instrumentos normativos, se constituyen en anexos al Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y se suman al conjunto de Normas Técnicas Ambientales para la prevención y control de la contaminación citadas en el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

16 3.5. ORDENANZAS. Son instrumentos normativos conocidos, discutidos y aprobados por el cuerpo legislativo provincial o municipal. Para el presente caso se cuenta con la ordenanza vigente dictada por el Gobierno Municipal de Loja y del Gobierno Provincial de Loja, que se detallan a continuación: EL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA. ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS POR OBRAS, ACTIVIDADES O PROYECTOS DE ALCANCE PROVINCIAL 14. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos generales y específicos para normar el proceso de licenciamiento ambiental a cargo de la Dirección de Gestión Ambiental, a partir de la delegación de competencias desde el Ministerio del Ambiente al Gobierno Provincial de Loja, para actividades, obras o proyectos en cualquiera de sus etapas, que de acuerdo a lo que estipula la Ley puedan causar impactos al entorno, alterando o destruyendo elementos del mismo. El presente cuerpo legal, se aplica para todos los sujetos de control que desarrollen actividades, obras o proyectos que se enmarque dentro de las competencias delegadas al Gobierno Provincial de Loja y que puedan generar o estén generando impactos ambientales. Son sujetos de control las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que desarrollen, actividades obras o proyectos que puedan causar o causen por cualquier medio, impactos ambientales negativos. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LOJA. ORDENANZA MUNICIPAL DE URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y ORNATO DEL CANTÓN LOJA 15. La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer las normas y los requisitos mínimos para la convivencia urbana, mediante la regulación y el control de proyectos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales, uso, destino y ubicación de las urbanizaciones y edificaciones en el cantón Loja. Además de las normas de control y sanción para garantizar su cumplimiento. De la misma forma estarán sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza los propietarios y los técnicos responsables de toda edificación, urbanización o lotización que existan, o que se levanten posteriormente, se remodelen, reestructuren o modifiquen en cualquier forma, dentro del perímetro urbano de la ciudad, de las cabeceras parroquiales y más formaciones urbanas ubicadas en el territorio cantonal y en sus áreas de influencia, las que serán determinadas y detalladas para cada caso. 16 Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, las urbanizaciones y las edificaciones deberán planificarse, construirse, mantenerse y conservarse de acuerdo a la presente ordenanza. Relativo a Higiene, Salud y Protección del Medio Ambiente, que tenga condiciones aceptables de salubridad y descontaminación en el ambiente interior de la edificación y que no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades y se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización de la edificación. Entre los requisitos principales para la aprobación de los estudios de las urbanizaciones se debe presentar el estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Municipio, cabe destacar que se debe realizar la actualización respectiva al literal K del artículo referente a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable quienes son los que aprueban u otorgan el respectivo Permiso o Licencia ambiental. 14 ORDENANZA Nro. 009-GPL-2010, septiembre de ORDENANZA, 31 de agosto de 2007

17 IV. ÁREAS DE INFLUENCIA. Para la determinación del área de influencia directa e indirecta, del proyecto de transmisión de energía eléctrica se ha considerado las guías ambientales del CONELEC. El área de influencia comprende el ámbito donde se manifiestan directa e indirectamente los impactos que se puedan producir debido a los trabajos constructivos, operación, mantenimiento y cierre de trabajos de la Línea de Subtransmisión y By-Pass en estudio Área de Influencia Directa (AID). El AID del proyecto, está determinada por las características bióticas, físicas y socioeconómicas afectadas o beneficiadas por las actividades de la Línea de Subtransmisión en estudio. Además, comprende el área colindante a las obras dentro del cual se manifiestan los impactos ambientales directos, esto es: La franja del terreno que abarca el derecho de vía de la línea de transmisión y el terreno en el que impactan las obras y las acciones de operación y mantenimiento. El AID de la Línea de Subtransmisión a doble circuito entre la Subestación Loja y la Subestación Obrapía corresponde a la longitud que se empleará para el trazado de la nueva línea, el mismo que comprende 720 m, a esta distancia se suma la franja de 16 metros de ancho (derecho de vía), es decir 8 metros a cada lado de la ruta propuesta para el tendido de la línea. Además 10 m de diámetro en cada una de las torres (tres estructuras) metálicas a implementar Área de Influencia Indirecta (AII). El área indirectamente afectada, en la que se manifiestan los impactos indirectos o inducidos, para el presente caso, las parroquias o cantones en los que se empleará el personal que laborará en las etapas de construcción y operación del proyecto, así como donde se obtendrán los bienes y servicios que demande el proyecto. 17 El área de influencia indirecta comprende el sector poblacional donde se ubicará el trazado de la línea de transmisión esto es la ciudad Loja, parroquia Urbana Sucre, específicamente en el barrio Obrapía Áreas Sensibles (AS). La sensibilidad ambiental se la ha definido como el grado de vulnerabilidad de los componentes ambientales, frente a las actividades de construcción, operación, mantenimiento y cierre de trabajos de la L/S/T a doble circuito. Cabe mencionar que actualmente existe la L/S/T Obrapía S/E Loja, y con el presente proyecto se pretende convertir la mencionada Línea en una a doble circuito, y reubicar el ingreso del By-pass por una ruta que no afecte los patios operativos de la Subestación Loja. Con esto se disminuye la cantidad de obra proyectada sin afectar la operatividad del sistema. El proyecto por ubicarse en una zona netamente urbana y de los datos proporcionados por el Ministerio del Ambiente, indica que el área del proyecto No Intersecta dentro de ningún Área Protegida o Bosque Protector (ver Anexo 1). De igual forma, no existen remanentes de vegetación importante que constituyan el hábitat tanto de especies de flora y fauna.

18 a. Sensibilidad del Componente Físico. La sensibilidad física se lo ha determinado en función de los factores ambientales como: alteración de la calidad del aire (emisiones, polvo, ruido); alteración de las características físico-químicas del suelo, cambio del uso del suelo y alteración del paisaje. Uso del suelo; El 100 %, atraviesa por áreas intervenidas (terrenos con pastizales) y calles urbanas, lo cual determina que no existirá alteración al uso del suelo, considerando además que la superficie por donde sobrepasa la línea de subtransmisión puede ser perfectamente utilizable para calles y escalinatas. En consecuencia la sensibilidad de este factor será Baja. Suelo: se ha determinado a este factor una sensibilidad Baja por lo que no existirán impacto significativos durante la fase de construcción de la línea de subtransmisión, en vista que el volumen de suelo a ser removido es bajo lo que generará escombros en mínima proporción. Paisaje: Con el presente proyecto no se alterará la belleza escénica del sector, más bien existirá un mejoramiento del mismo, ya que se reemplazará las estructuras existentes. b. Sensibilidad del Componente Biótico. En este factor se considera de gran importancia el Certificado de Intersección emitido por el Ministerio del Ambiente, en lo cual se ha determinado que el proyecto de la línea de subtransmisión no intersecta, es decir no atravesará por Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Con respecto a la línea base, de igual forma se identificó que el trazado de la línea como la ubicación de la S/E, se encuentra en una zona netamente urbana. Por lo que su impacto tanto a la flora como fauna no será significativo. A estos factores se los ha considerado de sensibilidad Baja. c. Sensibilidad del Componente Socioeconómico. La sensibilidad social se la ha determinado en función, que el proyecto de subtransmisión y distribución eléctrica, se lo hace con el único objetivo de mejorar el servicio energético actual y el de satisfacer la demanda futura de la ciudad de Loja. Por lo tanto se lo ha definido e interpretado en base a criterios de beneficio socio-económico y desarrollo industrial de la ciudad. En consecuencia al factor social se lo ha considerado de sensibilidad Baja. Adicional a lo expuesto se consideró a los propietarios de los terrenos donde irán ubicados las nuevas estructuras; tomando en cuenta que en sus terrenos habrá la presencia de estas estructuras, a pesar de no ser mayormente impactantes, no dejará de producirse ciertos conflictos durante la fase constructiva. Por tanto los propietarios de los terrenos a intervenir serán de sensibilidad Media. 18

19 V. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. La presente sección efectúa una descripción física y operacional de un sistema de transmisión de energía eléctrica, del tipo aéreo, a través de la construcción de la L/S/T de 69 kv a doble circuito entre la S/E Loja y la S/e Obrapía, con una longitud total de 720 m. Se aprovechará esta línea ya en funcionamiento y se cambiará por otra de doble circuito paralela a 12 m al occidente de las estructuras existentes UBICACIÓN. El proyecto de construcción de la línea de subtransmisión a doble circuito entre la Subestación Loja y Subestación Obrapía esta ubicada en la región sur del Ecuador, en el cantón y provincia de Loja. La Línea de subtransmisión realizará su recorrido entre las subestaciones Loja del CELEC y la subestación Obrapía de la EERSSA atravesando varios terrenos privados y municipales, con una longitud de 720 m. Las coordenadas geográficas que engloban al proyecto se presenta en el siguiente cuadro. CUADRO 1. COORDENADAS GEOGRÁFICAS QUE ENMARCAN AL PROYECTO. VERTICE COORDENA GEOGRAFICA DATUM WGS - 84 ALTITUD M S.N.M. LONGITUD LATITUD PÓRTICO SUBESTACIÓN OBRAPÍA TORRE TORRE TORRE PÓRTICO SUBESTACIÓN LOJA Elaboración: Consultor Ambiental, En el siguiente cuadro se presenta los nombres de los propietarios de los terrenos por donde pasará la línea de doble circuito que estará ubicada paralelamente a 12 m a la actual. CUADRO 2. PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA L/S/T NÚMERO NOMBRE Y APELLIDO DESCRIPCIÓN 1 MUNICIPIO DE LOJA By Pass Catamayo 2 CELEC Sub Estación Loja 3 Sra. María Villamagua Torre 1 4 Sr. Ramiro Vicente Pineda Paso de línea área de transmisión 5 Sr. Cecilio Placencia Paso de línea área de transmisión 6 Sr. Juan Placencia Paso de línea área de transmisión 7 Municipio de Loja Área verde 8 Sr. Efraín Morocho Paso de línea área de transmisión 9 Dr. Juan Jiménez Torre 2 10 Dr. Juan Jiménez Torre 3 11 EERSSA Sub Estación Obrapía Fuente: MEMORANDO EJECUTIVO DE LA L/S/T A DOBLE CIRCUITO ENTRE LA S/E LOJA DE CELEC Y LA S/E OBRAPIA DE EERSSA Y BY-PASS CATAMAYO.

20 5.2. ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO. Se dispone de una línea de subtransmisión, que está en funcionamiento y que transporta la energía proveniente del SIN (Subestación Loja) a la Subestación Obrapía. Por esta línea se transporta gran parte de la energía que demanda el sistema eléctrico de EERSSA. Los conductores de la línea están fijados mediante aisladores y los cables de guardia de modo directo a las estructuras. Estas estructuras son postes de hormigón armado dos postes). Los elementos restantes son crucetas, pies de amigos, pernos, adaptadores, grilletes, grapas de suspensión y retención para el hilo de guardia, pernos U, adaptadores tipo Y, adaptadores tipo socket, rótulas y otros, los que serán fabricados con aceros de alta resistencia y/o aleaciones, protegidos contra la corrosión mediante galvanizado por inmersión en caliente, que cumplan las normas ASTM y ANSI para este tipo de materiales. Los tensores son de acero galvanizado, de resistencia a la rotura. Los tensores están sujetados a los postes mediante eslabón angular y tanto en la parte superior como inferior se ha utilizado varillas de retención preformadas. 20 Fotografía. Estado actual de la línea Si a esta línea la convertimos en doble circuito tenemos las siguientes ventajas: aprovechamos la mínima distancia entre estas dos subestaciones, lo que significa disminuir pérdidas, y además utilizamos las instalaciones que están funcionando sin alterar en mayor grado el ambiente y procurando la seguridad de los pobladores. En la siguiente figura se presenta un croquis de ubicación del área en estudio con respecto al área urbana de la ciudad de Loja.

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