Unidad 1 Fundamentos teóricos de ESO y Bachillerato

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1 Unidad 1 Fundamentos teóricos de ESO y Bachillerato DIDÁCTICA Y APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA TECNOLOGÍA Máster Oficial en Formación del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI

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3 Unidad 1: Fundamentos teóricos de ESO y Bachillerato Tabla de Contenidos 1. DOCUMENTO A 1: INTRODUCCIÓN A LA ETAPA Referencia legislativa Admisión de alumnos Competencias básicas Criterios de evaluación Criterios de promoción Título que se obtiene Tipos de equivalencias DOCUMENTO A 2: EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Contenidos Criterios de evaluación Atención a la diversidad Metodología de esta etapa Decretos de Currículo de Educación Secundaria por Comunidades Autónomas DOCUMENTO A 3: LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: OBJETIVOS, ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS Ordenación general de la Educación Secundaria en la LOE Ordenación de los cursos ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Programas de Diversificación Curricular Programas de Cualificación Profesional Inicial Los elementos del Currículo en la Educación Secundaria CONCEPTO DE CURRÍCULO FINES DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA LAS COMPETENCIAS BÁSICAS... 28

4 3.6. Principios Pedagógicos Evaluación y Promoción Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria EVALUACIÓN DE DIANGNÓSTICO DOCUMENTO A 4: ESTRUCTURA Y ELEMENTOS DEL BACHILLERATO Ordenación general del Bachillerato en la LOE Estructura del Bachillerato Materias Comunes Materias de Modalidad Materias Optativas La autonomía de los Centros El Currículo Los elementos del Currículo en el Bachillerato FINES DEL BACHILLERATO OBJETIVOS DEL BACHILLERATO Metodología La evaluación LA PROMOCIÓN PERMANENCIA DE UN AÑO MÁS EN EL MISMO CURSO EL TITULO DE BACHILLER LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD EL HORARIO EN EL BACHILLERATO DOCUMENTO A 5: LA EVALUACIÓN EN ESO Y BACHILLERATO La evaluación y promoción en la ESO (RD 1631/06) Titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria La Evaluación de diagnóstico Documentos básicos de Evaluación La Evaluación del Bachillerato en la LOE La evaluación Y promoción en Bachillerato (RD 1467/07) DOCUMENTO A 6: ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD La equidad en la educación según la Ley 2/06 (LOE) Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo Alumnado que presenta Necesidades Educativas Especiales Factores de diversidad: La diversidad de intereses, motivaciones y capacidades del alumnado... 73

5 6.5 La diversidad de capacidades La diversidad de intereses y motivaciones La diversidad vocacional Principios de actuación respecto a la diversidad La actuación del Centro Educativo ante la diversidad del alumnado El plan de Atención a la Diversidad Medidas de atención a la diversidad Medidas de Apoyo Ordinario Medidas de Apoyo Específico NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Necesidades Educativas Especiales Dificultades específicas de aprendizaje Altas capacidades intelectuales Integración tardía en el Sistema Educativo Español Compensación de las desigualdades en la Educación La atención a la diversidad en la ESO Los Programas de Diversificación Curricular Las Necesidades Educativas y las Necesidades Educativas Especiales Tipos de Adaptaciones Curriculares La evaluación de los alumnos con n.e.e en las etapas especiales de Educación Secundaria DOCUMENTO A 7: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIO. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN INTRODUCCIÓN La participación en los centros educativos Los Órganos de Gobierno Consejo Escolar Claustro de Profesores Director Jefe de Estudios y Secretario Administrador Los departamentos didácticos Organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria

6 7.11 El proyecto educativo de centro El proyecto curricular de etapa La programación general anual DOCUMENTO A 8: LA EDUCACIÓN EN VALORES Introducción La Educación en valores en Educación Secundaria en la LOE Rasgos que definen la Educación en valores Los ejes transversales La presencia de los ejes transversales en el Currículo Los ejes transversales y la programación de aula DOCUMENTO A 9: EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO El Proyecto Educativo Definición y conceptualización del Proyecto Educativo Finalidades Elementos del Proyecto Educativo Las Programaciones Docentes (PD) La Programación General Anual Elaboración de la PGA AUTOEVALUACIÓN SOBRE EL SISTEMA ESCOLAR ESPAÑOL IMPORTANTE: Todos los materiales docentes de esta web han sido elaborados por César Sáncehz Serna bajo el "Proyecto de Innovación Docente en la UMH 2011" titulado "Digitalización de contenidos docentes para el Máster de Profesorado de Secundaria, en la asignatura Didáctica y Aproximación al Currículo de la Tecnología y uso de recursos Google en la docencia". Todos estos materiales tienen licencia Creative Commons que estipula: "No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original."

7 UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM DIDÁCTICA Y APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA TECNOLOGÍA 1. Documento A 1: Introducción a la Etapa La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) es una etapa educativa obligatoria y gratuita que completa la educación básica. Consta de cuatro cursos académicos que se realizarán ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad. Se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Presta especial atención a la orientación educativa y profesional. Tiene como finalidad: Lograr que todos adquieran los elementos básicos de la cultura: humanísticos, artísticos, científicos y tecnológicos. Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo. Preparar para la incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral. Formar a todos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos. Se podrá repetir un máximo de dos cursos y permanecer, en régimen ordinario, hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. Un alumno y sus padres pueden decidir, desde el momento en que aquél cumple 16 años de edad, dar por finalizada su escolarización obligatoria en esta etapa, en cuyo caso se le extenderá el correspondiente Certificado de Escolaridad en el que consten los años y materias cursados Referencia legislativa La Educación Secundaria Obligatoria en la LOE (Ley Orgánica 3 Mayo de 2006, de Ordenación de la Educación) El alumnado se incorporará a la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación primaria, en el año natural en el que cumpla los doce años de edad, salvo que hubiera permanecido en la Educación primaria un año académico más de los seis establecidos, en cuyo caso sería el año en que cumple los trece años de edad. La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la Educación Secundaria Obligatoria del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que esté en edad de escolarización obligatoria se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, para que pueda continuar con aprovechamiento su educación. Universidad Miguel Hernández de Elche 1

8 Unidad 1: Fundamentos teóricos de ESO y Bachillerato Prof. César Sánchez Serna UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM 1.2. Admisión de alumnos La admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados se regulará de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. Cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente: Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo. Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales. Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que se aplican a las familias numerosas. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos. El Gobierno establece las enseñanzas mínimas de la ESO con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado dentro del sistema educativo español, así como la validez de los títulos correspondientes para facilitar la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje, en caso de movilidad geográfica de dicho alumnado. Las enseñanzas mínimas requerirán el 55% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial y del 65% en el caso de aquellas que no la tengan. Las Administraciones educativas competentes en cada Comunidad Autónoma establecen el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para su ámbito de gestión, del que forman parte las enseñanzas mínimas Competencias básicas Las competencias básicas son aquellas que permiten poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos y, que deben haberse desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr la realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. La inclusión de las competencias básicas en el currículo (el conjunto de objetivos, competencias básicas, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de una enseñanza) tiene varias finalidades. En primer lugar, integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales, incorporados a las diferentes materias, como los informales y no formales. En segundo lugar, permitir a todos los estudiantes 2 Universidad Miguel Hernández de Elche

9 UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM DIDÁCTICA Y APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA TECNOLOGÍA integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos. Con las áreas y materias del currículo se pretende que todos los alumnos y las alumnas alcancen los objetivos educativos y, consecuentemente, también que adquieran las competencias básicas. En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea, y de acuerdo con las consideraciones que se acaban de exponer, se han identificado ocho competencias básicas: Competencia en comunicación lingüística. Competencia matemática. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Tratamiento de la información y competencia digital. Competencia social y ciudadana. Competencia cultural y artística. Competencia para aprender a aprender. Autonomía e iniciativa personal. Referencia legislativa Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria Resolución de 3 de agosto de 2007, por la que se organiza la oferta de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en Educación Secundaria Obligatoria Criterios de evaluación La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo. El profesorado evaluará teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar, tanto el grado de adquisición de las competencias básicas, como el de consecución de los objetivos. El equipo docente constituido por el profesorado del alumno, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Los profesores Universidad Miguel Hernández de Elche 3

10 Unidad 1: Fundamentos teóricos de ESO y Bachillerato Prof. César Sánchez Serna UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnados. Esta evaluación será competencia de las Administraciones educativas, no tendrá efectos académicos sino carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa Criterios de promoción Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente. Quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Se podrá repetir un máximo de dos cursos y permanecer, en régimen ordinario, hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. Un alumno y sus padres pueden decidir, desde el momento en que aquél cumple 16 años de edad, dar por finalizada su escolarización obligatoria en la etapa, en cuyo caso se le extenderá el correspondiente Certificado de Escolaridad en el que consten los años y materias cursados Título que se obtiene Quienes al terminar la ESO, hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, obtendrán el título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria. Quienes cursen la ESO y no puedan obtener el título recibirán un certificado de escolaridad del centro educativo en el que consten las materias y los años cursados. Los títulos serán homologados por el estado y expedidos por las administraciones educativas en las condiciones establecidas en la legislación estatal y en las normas de desarrollo que se dicten a tal efecto. Quienes hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrán el título de graduado en educación secundaria obligatoria si han superado los módulos que conducen a la obtención de dicho título. El título de Graduado en Educación Secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, será equivalente, a todos los efectos, al título de Graduado en Educación Secundaria 4 Universidad Miguel Hernández de Elche

11 UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM DIDÁCTICA Y APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA TECNOLOGÍA Obligatoria establecido en la actual y vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Referencia legislativa Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria Corrección de errores Orden ECI/2890/2007, de 2 de octubre, por la que se corrige error de la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria Corrección de errores de la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria 1.7. Tipos de equivalencias Existen dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales: las recogidas por la normativa y las otorgadas por resoluciones individualizadas. Las personas interesadas sólo tienen que exhibir los títulos o las certificaciones académicas acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos por las normas legales, para el reconocimiento de sus estudios a efectos laborales. No es necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración. Universidad Miguel Hernández de Elche 5

12 Unidad 1: Fundamentos teóricos de ESO y Bachillerato Prof. César Sánchez Serna UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM Equivalencias a efectos laborales (o profesionales) no recogidas en la normativa: Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios, no contempladas en el apartado anterior con el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. 6 Universidad Miguel Hernández de Elche

13 UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM DIDÁCTICA Y APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA TECNOLOGÍA 2. Documento A 2: El Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria Real Decreto 1631/2006, DE 29 DE DICIEMBRE QUE ESTABLECE LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS EN LA E.S.O. Tras la promulgación de la LOE (Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo), se aprobó y publicó el Real Decreto de Enseñanzas mínimas de las distintas etapas del nuevo Sistema Educativo, estos RRDD, dejan autonomía a las Comunidades Autónomas para elaborar sus correspondientes decretos de currículo. Nosotros estudiaremos el R.D. 1631/2006 de 29 de diciembre, que es común para todas las Comunidades Autónomas, puesto que estas deberán respetar el 65% de su contenido para elaborar sus decretos de currículo y el 55% si tienen lengua cooficial. Por lo tanto, a la hora de realizar nuestra programación docente deberemos emplear el decreto de nuestra comunidad autónoma, pero para su análisis podemos utilizar la sistemática seguida en esta unidad didáctica. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de octubre (LOE) dispone en su artículo 6, que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Ley. Dispone también que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo o enseñanzas mínimas para todo el Estado, mientras es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo. Por tanto, una vez definidas las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, procede establecer el currículo para el ámbito de competencia de las comunidades autónomas. Las enseñanzas mínimas son los aspectos básicos del currículo referidos a los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación. El objeto de este real decreto es establecer las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria. La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes, como indica el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Universidad Miguel Hernández de Elche 7

14 Unidad 1: Fundamentos teóricos de ESO y Bachillerato Prof. César Sánchez Serna UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM Dicha formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geográfica del alumnado. Exponemos a continuación el calendario de aplicación que ha de seguirse para la implantación de la LOE. Como ya se ha apuntado, los objetivos educativos, las competencias básicas, los contenidos, los criterios de evaluación y la metodología son los elementos constitutivos del currículo. A través de los mismos se manifiestan los propósitos educativos del currículo. 8 Universidad Miguel Hernández de Elche

15 UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM DIDÁCTICA Y APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA TECNOLOGÍA Ahora bien, en el ámbito de su responsabilidad y dentro del marco del ordenamiento educativo, los Profesores contribuyen también a determinar tales propósitos educativos cuando, a través de los proyectos de etapa, de las programaciones y de su propia práctica docente, proceden a concretar y desarrollar el currículo. El currículo que se incluye en el anexo II, del presente Real Decreto requiere, pues, una ulterior concreción por las comunidades autónomas y en última instancia por parte de los Profesores en diferentes momentos. Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren para la correspondiente etapa proyectos educativos (Art. 121, de la LOE) de carácter general, en los que el currículo establecido se adecue a las circunstancias del alumnado, del Centro educativo y de su entorno sociocultural. Esta concreción ha de referirse principalmente a la distribución de los contenidos por ciclos, a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a las adaptaciones curriculares, a la metodología, al desarrollo de las competencias básicas y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada Profesor en el marco de estos proyectos ha de realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula. Los centros docentes desempeñan un papel activo en la determinación del currículo, puesto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las administraciones educativas. Esto responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha ley atribuye a los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro. La necesidad de asegurar un desarrollo integral de los alumnos en esta etapa y las propias expectativas de la sociedad coinciden en demandar un currículo que no se limite a la adquisición de conceptos y conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos que contribuyen al desarrollo de las personas como son las habilidades prácticas, las actitudes, las competencias básicas y los valores. La educación social y la educación moral constituyen un elemento fundamental del proceso educativo que ha de permitir a los alumnos actuar con comportamientos responsables dentro de la sociedad actual y del futuro, una sociedad pluralista, en la que las propias creencias, valoraciones y opciones han de convivir en el respeto a las creencias y valores de los demás. La amplitud del currículo así definido tiene su reflejo en la especificación, en cada una de las materias, de tres tipos de contenidos. Los de conceptos, relativos también a hechos y principios, los de procedimientos y, en general, variedades del «saber hacer» teórico o práctico, y los referidos a actitudes, normas y valores. En este último aspecto junto a los de orden científico, tecnológico y estético, se recogen, en toda su relevancia, los de carácter moral, que impregnan toda la educación. Universidad Miguel Hernández de Elche 9

16 Unidad 1: Fundamentos teóricos de ESO y Bachillerato Prof. César Sánchez Serna UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM El carácter integral del currículo significa también que a él se incorporan elementos educativos básicos que han de integrarse en las diferentes materias y que la sociedad demanda tales como la educación para la paz, para la salud para la igualdad entre los sexos, educación ambiental, educación sexual, educación del consumidor y educación vial. En el presente Real Decreto se recogen asimismo los objetivos correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y a las distintas materias que en la misma se han de impartir, así como las competencias básicas que contribuye a desarrollar cada materia y los contenidos y criterios de evaluación correspondientes a cada una de ellas y las recomendaciones metodológicos generales de la etapa. La competencia según Antoni Zabala y Laia Arnau (2007) ha de identificar aquello que necesita cualquier persona para dar respuesta a los problemas con los que se enfrentará a lo largo de su vida. Por tanto, competencia consistirá en la intervención eficaz en los diferentes ámbitos de la vida mediante acciones en las que se movilizan, al mismo tiempo y de manera interrelacionada, componentes actitudinales, procedimentales y conceptuales. Siempre que en la vida cotidiana intervenimos y resolvemos los problemas que ésta nos plantea, estamos actuando competentemente. En la regulación de las enseñanzas mínimas tiene especial relevancia la definición de las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al finalizar la Educación secundaria obligatoria. Las competencias básicas, que se incorporan por primera vez a las enseñanzas mínimas, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar a los alumnos y alumnas para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación satisfactoria a la vida adulta y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Una de las novedades de la Ley consiste en la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo curso de esta etapa (regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) que tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. Otra evaluación similar se habrá llevado a cabo al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria Contenidos Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas ni, por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en este Real Decreto. No constituyen tampoco unidades didácticas diferentes los tres apartados en que se presentan: conceptos, procedimientos y actitudes. Su organización en 10 Universidad Miguel Hernández de Elche

17 UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM DIDÁCTICA Y APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA TECNOLOGÍA estos tres apartados tiene la finalidad de presentar de manera analítica unos contenidos de diferente naturaleza, que pueden y deben estar presentes a través de diferentes unidades didácticas, en distintos momentos y mediante diferentes actividades. Los proyectos y programaciones curriculares que realicen los equipos docentes han de incluir los tres tipos de contenidos recogidos en el currículo, pero no tienen por qué estar organizados necesariamente en estos tres apartados Criterios de evaluación Los criterios de evaluación constan de un enunciado y de una breve explicación del mismo y están fijados por materias para el conjunto de la etapa. El comentario que acompaña al enunciado de cada criterio contribuye a su interpretación en el contexto de otros elementos del currículo, y tiene un propósito de flexibilización ya que estos criterios nunca han de ser entendidos de manera rígida. En todo caso, han de ser aplicados en el marco global del currículo, teniendo en cuenta los objetivos y contenidos de la correspondiente materia. Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos hayan alcanzado con respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales. El nivel de cumplimiento de estos objetivos en relación con los criterios de evaluación fijados no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno, el ciclo educativo en el que se encuentra, y también sus propias características y posibilidades Estos criterios nos centran también en cuanto al nivel psicoevolutivo del alumnado y de la posibilidad de desarrollo de las competencias básicas. Además, la evaluación cumple fundamentalmente una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza. De esta forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje. 2.3 Atención a la diversidad El sentido de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y sus contenidos están regidos por las finalidades que la LOE fija para este tramo educativo, en el que hay que asegurar la unidad y coherencia curricular. A esto han de contribuir los Profesores responsables de la etapa, trabajando en equipos docentes coordinados. Los procesos educativos en esta etapa, igual que en otros momentos, se hallan estrechamente relacionados con los procesos de desarrollo de los alumnos. La unidad y el sentido de esta etapa educativa se corresponden con el momento evolutivo de los alumnos entre los doce y los dieciséis años. Son años que coinciden con la preadolescencia y la primera adolescencia, y en los que los alumnos Universidad Miguel Hernández de Elche 11

18 Unidad 1: Fundamentos teóricos de ESO y Bachillerato Prof. César Sánchez Serna UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM experimentan importantes cambios fisiológicos y psicológicos. La configuración de la Educación Secundaria Obligatoria como una etapa, sin que se produzca una interrupción a los catorce años, pretende ofrecer una respuesta educativa unitaria a los adolescentes en tal período, aportando los elementos educativos de orden cognitivo, afectivo, social y moral que les permitirán desarrollarse de forma equilibrada e incorporarse a la sociedad con autonomía y responsabilidad. El horizonte educativo en esta etapa, en suma, es el de promover la autonomía de los alumnos, no sólo en los aspectos cognitivos o intelectuales, sino también en su desarrollo social y moral. Esa autonomía culmina, en cierto modo, en la construcción de la propia identidad, en el asentamiento de un autoconcepto positivo, desarrollo del esfuerzo personal, cooperación en el esfuerzo compartido y en la elaboración de un proyecto de vida, vinculado a valores, en el que se reflejen las preferencias de los adolescentes, y también su capacidad de llevarlo a cabo. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las áreas concretas, cuanto la ejercida a través de la tutoría y de la orientación educativa. Los programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria suponen, además de la posibilidad de que quienes los cursen alcancen una determinada competencia profesional, la opción de obtener el citado título, a través de la superación de unos módulos de carácter voluntario. Por ello, se recogen en el presente real decreto la organización de los módulos conducentes a la titulación y los correspondientes referentes curriculares de los ámbitos que los componen. Asimismo, se establecen los principios de la organización de la Educación secundaria obligatoria para personas adultas, con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición del título de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria y facilitar la movilidad geográfica de quienes la cursen. Los intereses de los alumnos, su motivación, e incluso sus aptitudes, se diferencian progresivamente a lo largo de esta etapa. Aun conservando un fuerte carácter comprensivo (educación para todos por igual), la Educación Secundaria Obligatoria debe permitir y facilitar itinerarios educativos distintos, que se correspondan con esos intereses y aptitudes, y en los que se concreten los aspectos propedéuticos y orientadores, sobre todo del último ciclo de la etapa. La atención a esa diversidad, tal y como se recoge en este Real Decreto, tiene varios aspectos (Artículo 12. R.D. 1631/2006) Queda reflejada, ante todo y para la generalidad de los alumnos, en las materias optativas, con peso lectivo creciente al final de la etapa (Artículo 5 y 6 del R.D. 1631/2006). 12 Universidad Miguel Hernández de Elche

19 UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM DIDÁCTICA Y APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA TECNOLOGÍA En el último año, además, el alumno ha de elegir tres materias de entre una serie que ofrecerá el centro. Por otro lado, las «Matemáticas», en ese mismo cuarto año, pueden ser cursadas de acuerdo con dos opciones distintas que se relacionan más estrechamente con itinerarios educativos diferentes en los estudios posteriores. Cada comunidad autónoma podrá disponer de alguna posibilidad de optatividad adicional. Las adaptaciones curriculares, que han de realizarse igualmente en otras etapas para alumnos con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, constituyen otra vía de atención a la diversidad. Las necesidades educativas especiales a veces permanentes, detectadas y atendidas ya en la Educación Primaria, aparecen en alumnos que, por cualquier razón están en situación no sólo diversa, sino de desventaja en su capacidad de aprender. En la Educación Secundaria obligatoria ha de proseguir la especial atención y la oportuna adaptación curricular para los alumnos que desde la etapa anterior, o en algún momento de esta etapa, presentan tales necesidades. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En cuanto a la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. En el marco que establezcan las administraciones educativas (Comunidades Autónomas) los centros podrán organizar programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los Universidad Miguel Hernández de Elche 13

20 Unidad 1: Fundamentos teóricos de ESO y Bachillerato Prof. César Sánchez Serna UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Podrán participar en estos programas los alumnos y las alumnas desde tercer curso de Educación secundaria obligatoria. Asimismo, podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la intervención de la Administración educativa, en los términos que ésta establezca, y se realizará una vez oído el propio alumno y su familia. El Real Decreto establece asimismo las condiciones en las cuales pueden realizarse esas diversificaciones personalizadas, regulando, en todo caso, la obligatoriedad para el alumno de cursar tres áreas del currículo básico y también materias de los ámbitos social y lingüístico y científico tecnológico. Las administraciones educativas organizarán y, en su caso, autorizarán programas de cualificación profesional inicial con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos que una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa Metodología de esta etapa En un currículo abierto, los métodos de enseñanza son en amplia medida responsabilidad del profesor y no deben ser completamente desarrollados por la autoridad educativa. Únicamente en la medida en que ciertos principios pedagógicos son esenciales a la noción y contenidos del currículo que se establece está justificado señalarlos. Por ello, con la finalidad de regular la práctica docente de los profesores en la Educación Secundaria Obligatoria y para desarrollar el currículo establecido en el presente Real Decreto, se señalan los siguientes principios metodológicos de carácter general principios que son válidos para todas las áreas de esta etapa. La actividad constructiva del alumno es el factor decisivo en la realización de los aprendizajes escolares. Es el alumno quien en último término modifica y reelabora sus esquemas de conocimiento, construyendo su propio aprendizaje. En este proceso el profesor actúa como guía y mediador para facilitar la construcción de aprendizajes significativos que permiten establecer relaciones entre los conocimientos y experiencias previas y los nuevos contenidos. El profesor ha de proporcionar oportunidades para poner en práctica los nuevos conocimientos, de modo que el alumno pueda comprobar el interés y la utilidad de 14 Universidad Miguel Hernández de Elche

21 UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM DIDÁCTICA Y APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA TECNOLOGÍA lo aprendido y así consolidar aprendizajes que trascienden el contexto en que se produjeron. Es igualmente importante propiciar en las actividades la reflexión personal de lo realizado y la elaboración de conclusiones con respecto a lo que se ha aprendido, de modo que el alumno pueda analizar el avance respecto a sus ideas previas. El proceso de enseñanza ha de estar presidido por la necesidad de garantizar la funcionalidad de los aprendizajes, asegurando que puedan ser utilizados en las circunstancias reales en que el alumno los necesite. Por aprendizaje funcional se entiende no sólo la posible aplicación práctica del conocimiento adquirido, sino también y sobre todo el hecho de que los contenidos sean necesarios y útiles para llevar a cabo otros aprendizajes y para enfrentarse con éxito a la adquisición de otros contenidos. La funcionalidad del aprendizaje no es únicamente, sin embargo, la construcción de conocimientos útiles y pertinentes, sino también el desarrollo de habilidades y estrategias de planificación y regulación de la propia actividad de aprendizaje, es decir, aquellas relacionadas con el aprender a aprender. En este sentido, se debe favorecer que los contenidos de procedimientos se apliquen a diferentes ámbitos y contextos y prever situaciones en que sea preciso representarse la naturaleza del aprendizaje que se va a realizar, así como su sentido y pertinencia respecto de otras situaciones y circunstancias. Los contenidos deben presentarse con una estructuración clara de sus relaciones, planteando, siempre que se considere pertinente, la interrelación entre distintos contenidos de una misma área y entre contenidos de distintas áreas. En el primer ciclo, esta interrelación debe plantearse desde una perspectiva más interdisciplinar, favoreciendo el análisis de los problemas dentro de un contexto y en su globalidad, para posteriormente, en el segundo ciclo, ir profundizando progresivamente en las estructuras conceptuales más específicas de las disciplinas. Los proyectos y programaciones de los profesores han de reforzar los aspectos prácticos a los que tradicionalmente se ha reservado un espacio muy reducido y marginal en el currículo escolar. Por un lado, se ha de incorporar una dimensión práctica en todas las áreas, asegurando con ello una Formación Profesional de Base apropiada para este nivel educativo. Esta incorporación supone poner de relieve el alcance y significación que tienen cada una de las áreas en el ámbito profesional, estableciendo una mayor vinculación de la escuela con el mundo del trabajo y considerando ésta como objetivo de enseñanza y aprendizaje y como recurso pedagógico de primer orden. El profesor debe ajustar la ayuda pedagógica a las diferentes necesidades del alumnado y facilitar recursos o estrategias variadas que permitan dar respuesta a las diversas motivaciones, intereses y capacidades que presentan los alumnos de estas edades. Las tres vías existentes para el tratamiento de la diversidad, Universidad Miguel Hernández de Elche 15

22 Unidad 1: Fundamentos teóricos de ESO y Bachillerato Prof. César Sánchez Serna UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM adaptaciones curriculares, espacio de opcionalidad y diversificación curricular, no deben ser consideradas en ningún caso como alternativas excluyentes, sino más bien como caminos que se complementan y que deben ser practicados simultáneamente. La primera vía, y también la más importante, responden a la necesidad de adaptar la práctica educativa mediante la elaboración de proyectos curriculares y programaciones que tengan en cuenta las características concretas de los alumnos a los que se dirigen. Estos proyectos y programaciones generales deben, a su vez, experimentar adaptaciones específicamente dirigidas a determinados grupos de alumnos y alumnas con unas características particulares. Así, según las circunstancias, se podrá adaptar el material didáctico, variar la metodología, proponer actividades de aprendizaje diferenciadas, organizar grupos de trabajo flexibles, acelerar o frenar el ritmo de introducción de nuevos contenidos, organizarlos y secuenciarlos de forma distinta, o dar prioridad a unos bloques de contenidos sobre otros, profundizando en ellos y ampliándolos. La conveniencia de atender la diversidad del alumnado en el entorno de aprendizaje más estimulante del grupo heterogéneo exige asumir las diferencias en el interior del grupo clase como algo característico del quehacer pedagógico. Ello supone una evaluación individualizada, en la que se fijan las metas que el alumno ha de alcanzar a partir de criterios derivados de su propia situación inicial. Esta evaluación inicial, a menudo, supone la necesidad de plantear intenciones y estrategias diferenciadas que, en general, deben traducirse en propuestas de metodología activas y no meramente transmisivas. En la atención a la diversidad a través del espacio de opcionalidad se ofrece a todos los alumnos la posibilidad de desarrollar las mismas capacidades de los objetivos generales de la etapa siguiendo itinerarios diferentes de contenidos. Itinerarios que, en unos casos, pueden ser más accesibles para determinados alumnos, en otros pueden conectar con posibles opciones futuras, o bien pueden responder a sus gustos y preferencias y que, por tanto, y en cualquiera de los casos, van a suponer un refuerzo en la motivación y disposición favorable de los alumnos hacia los aprendizajes que se les proponen. La organización del currículo en áreas a cargo de profesores especialistas en esta etapa, así como el carácter abierto y flexible de la propuesta curricular, confieren gran importancia al trabajo conjunto del equipo docente. El proyecto curricular es un instrumento ligado al ámbito de reflexión sobre la práctica docente que permite al equipo de profesores adecuar el currículo al contexto educativo particular del centro. La información que suministra la evaluación debe servir como punto de referencia para la actuación pedagógica. Por ello, la evaluación es un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, en la medida en que se refiere al alumno en su desarrollo peculiar, aportándole información sobre lo que 16 Universidad Miguel Hernández de Elche

23 UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM DIDÁCTICA Y APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA TECNOLOGÍA realmente ha progresado respecto de sus posibilidades, sin comparaciones con supuestas normas estándar de rendimiento. Los procesos de evaluación tienen por objeto tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos mismos de enseñanza. La información que proporciona la evaluación sirve para que el equipo de profesores disponga de información relevante con el fin de analizar críticamente su propia intervención educativa y tomar decisiones al respecto. Para ello, la información suministrada por la evaluación continua de los alumnos debe relacionarse con las intenciones que se pretenden y con el plan de acción para llevarlas a cabo. Se evalúa, por tanto, la programación del proceso de enseñanza y la intervención del profesor como organizador de estos procesos. Es preciso concretar dentro del proyecto curricular las formas, instrumentos y situaciones más adecuadas para realizar este tipo de evaluación. En él, los equipos docentes, además de contextualizar los objetivos generales y criterios de evaluación de etapa, deberán especificar los objetivos y criterios de evaluación para cada uno de los ciclos, incluyendo en estos otros los aprendizajes relacionados con el correspondiente proyecto curricular. Es necesario que el alumno participe en el proceso a través de la autoevaluación y coevaluación, en una etapa en la que se pretende impulsar la autonomía del alumnado y su implicación responsable y en la que la elaboración de juicios y criterios personales sobre los distintos aspectos es una intención educativa preferente. Por último, la configuración de una etapa comprensiva a la vez que diversificada, así como con carácter tanto terminal como preparatorio, hacen imprescindible un sistema eficaz de orientación, integrado en el proceso de enseñanza y aprendizaje, que propicie el desarrollo personal de los alumnos y les capacite para tomar decisiones sobre su futuro académico y profesional. Esta orientación ha de tener carácter personal y educativo, contribuyendo a la formación integral del alumno, facilitando su autoconocimiento, autonomía e iniciativa y favoreciendo el desarrollo de criterios personales. A ello contribuye el ofrecer información permanente sobre la evolución del alumno, su integración social y su situación con respecto al proceso de aprendizaje, el dialogar sobre sus posibilidades y la madurez y el desarrollo alcanzados. Ha de ser, además, orientación académica y profesional, ayudando al alumno a tomar decisiones sobre diferentes opciones que se le presentan, sin prejuicios y con la madurez suficiente, sin que la evaluación decida exclusivamente por él, con conocimiento de todas las posibilidades. Las decisiones que toman los alumnos de Educación Secundaria obligatoria pueden influir considerablemente sobre su futuro personal y profesional. La importancia de estas decisiones exige una orientación no limitada a proporcionar información actualizada del mundo laboral o de itinerarios Universidad Miguel Hernández de Elche 17

24 Unidad 1: Fundamentos teóricos de ESO y Bachillerato Prof. César Sánchez Serna UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM académicos y profesionales. Debe suponer, sobre todo, facilitar oportunidades de aprendizaje y de experiencia personal relacionadas con el mundo del trabajo y de su entorno social, de conocimiento y experiencias directas de otros Centros de educación postobligatoria Decretos de Currículo de Educación Secundaria por Comunidades Autónomas Las Áreas que constituyen la nueva Enseñanza Secundaria Obligatoria, vienen definidas en el R.D. 1631/2006, de 29 de diciembre. Es necesario que hagas una lectura detallada de las mismas y veas cuáles son sus objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación. Céntrate en aquella materia en la que eres. En todo caso te recordamos que es necesario programar el área con los Decretos de cada comunidad autónoma. 18 Universidad Miguel Hernández de Elche

25 UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEM DIDÁCTICA Y APROXIMACIÓN AL CURRÍCULO DE LA TECNOLOGÍA Universidad Miguel Hernández de Elche 19

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