ORDENANZA Nº 36 REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y TASA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL PEQUENEQUE DEL AYUNTAMIENTO DE TORAL DE LOS VADOS.
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- Gerardo José Ángel Poblete Gómez
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1 ORDENANZA Nº 36 REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y TASA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL PEQUENEQUE DEL AYUNTAMIENTO DE TORAL DE LOS VADOS. Aprobación Pleno28/06/2012 BOP 10/09/2012 Modificación Pleno 27/09/2012 CAPITULO I: DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO ARTICULO 1: DISPOSICIONES GENERALES 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento del servicio de la Escuela Infantil Pequeneque. 2. Esta Entidad Local en uso de las facultades contenidas en los artículos y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 02 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal. ARTICULO 2: HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio de Escuela Infantil que se refiera, afecte o beneficie de modo particular a un sujeto pasivo independientemente de la forma de gestión directa o indirecta de tales servicios. ARTICULO 3: SUJETO PASIVO Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de las tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores. ARTICULO 4: CUOTA TRIBUTARIA. La cuota para satisfacer por esta tasa se obtendrá de la aplicación de las tarifas siguientes: 1. Matrícula 7, Los meses de septiembre a junio 50,00 al mes 3. Los meses de julio y agosto 60,00 al mes, en estos meses el centro funcionará como ludoteca.
2 ARTICULO 5: PAGO DE LAS CUOTAS. 1. Los padres/madres deberán satisfacer las tarifas especificadas en el artículo anterior. 2. Todos los abonos de las cuotas mensuales se realizarán mediante domiciliación bancaria. 3. En caso de desistimiento de la solicitud de plaza, posteriormente a la formalización de la matrícula, no se devolverá el importe de la misma salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. 4. La falta de pago de dos mensualidades o la devolución de dos recibos injustificados, determinará de forma automática la baja definitiva del niño/a de la Escuela Infantil. 5. El abono de las cuotas mensuales se hará efectivo en los diez primeros días de cada mes. 6. Si la matricula se realiza los 15 primeros días del mes se abonará la cuota íntegra, si la matricula se realiza los 15 últimos días del mes se abonará la mitad de dicha cuota. CAPITULO II: DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ARTICULO 6: DESTINATARIOS 1. El centro cuenta con un máximo de 33 plazas distribuidas del siguiente modo: - De 0 a 2 años 13 niños. - De 2 a 3 años 20 niños. ARTÍCULO 7: CURSO ESCOLAR Y HORARIO Las fechas del curso escolar del año correspondiente se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Escuela Infantil y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. El horario es desde las ocho horas de la mañana hasta las quince horas de la tarde de lunes a viernes, excluidos los festivos, durante el curso escolar. Por interés pedagógico y de organización, la hora límite de entrada será hasta las 10:30 horas y la hora de salida, para los niños/as que por motivos tengan que comer en el centro, será a partir de las 14:00 horas.
3 ARTÍCULO 8: COMEDOR. 1. El centro no tiene servicio de comedor, solo se dará al niño/a aquellos alimentos que vengan preparados por sus padres y para aquellos casos en que por su edad o porque los dos padres trabajan sea imprescindible que realicen una comida dentro del horario de funcionamiento de la Escuela Infantil; no se darán desayunos. 2. Para el supuesto en que el niño/a deba comer en el centro porque los dos padres trabajen deberán presentar contratos de trabajo que lo justifique. ARTICULO 9: NORMAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERÍA. 1. En caso de enfermedad contagiosa estará Prohibido acudir al centro, bajo ningún concepto, circunstancia ni excepción. Si ésta se detecta dentro del horario, se llamará a los teléfonos de contacto para la recogida del niño/a. Si las circunstancias lo aconsejaran o en caso de que las cuidadoras consideren que el niño/a pueda tener una enfermedad contagiosa se podrá pedir a los padres el certificado médico que acredite no tener esa enfermedad o en su caso haber superado el periodo de contagio de la misma. 2. En caso de accidente o enfermedad sobrevenida en el centro y tras las primeras actuaciones en el centro de salud, se pondrá en conocimiento de los padres con la mayor brevedad posible. 3. El suministro de medicamentos, solo se hará efectivo en el caso de prescripción médica o en tratamientos permanentes que deba recibir el niño/a, debiendo aportar al centro el informe médico y la autorización de los padres para dispensar la medicación. Sin dicha autorización, no se suministrará ningún medicamento. En la caja del medicamento se pondrá el nombre y apellidos del niño/a, horario y dosis a administrar. 4. Será necesario avisar al personal de la guardería del nombre de la persona que recogerá al niño/a si es una persona distinta de la habitual. En caso contrario, el niño/a no podrá abandonar el centro con esa persona. 5. Los padres deberán aportar ropa de cambio para todos los niños/as. 6. Todas las prendas de ropa y objetos personales de los niños/as deben ir marcados con su nombre y apellidos. 7. El centro no se responsabiliza del extravío de joyas (pendientes, anillos ) ni de juguetes del niño/a. 8. El centro se reserva el derecho de proceder a la baja automática por faltas de asistencia sin justificar a los 15 días.
4 9. Los padres no pueden permanecer en el aula durante el horario lectivo, al efecto de no interrumpir la actividad docente, debiendo llevar y recoger a los niños/as en la entrada del centro. CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO ARTICULO 10: PLAZO DE SOLICITUD Y MATRICULA 1. Preinscripción: El plazo de presentación de solicitudes en la Escuela Infantil será del 1 al 15 de abril, para la ludoteca de los meses de julio y agosto el plazo de solicitud será del 1 al 15 de mayo. 2. Listas provisionales: Finalizado el plazo de preinscripción y examinadas las solicitudes, se publicarán, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Tablón de Anuncios de la Escuela Infantil, las listas provisionales durante el plazo de 15 días naturales, los cuales se podrán formular alegaciones por los interesados. 3. Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas estas se publicarán las listas definitivas y se procederá a la matriculación en los diez días naturales siguientes, debiendo aportar la siguiente documentación: - Fotocopia del calendario de vacunas del niño. - Fotocopia del número de cuenta bancaria donde se domiciliará el pago mensual de la cuota. - 2 fotografías de tamaño carnet, del niño/a. - Fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño/a. 4. Si finalizado el periodo de matrícula, esta no se hubiese formalizado, decaerá el derecho a la plaza obtenida. 5. Para la solicitud de la plaza, se deberá estar al corriente de las cuotas derivadas de la prestación del servicio en cursos anteriores. ARTICULO 11: DOCUMENTACIÓN Se deberá presentar una solicitud en el modelo oficial disponible en las dependencias del Ayuntamiento y dirigido al Ayuntamiento de Toral de los Vados al que se acompañará la siguiente documentación: - Fotocopia del libro de familia. - Fotocopia del DNI de los padres o tutores. - Volante de empadronamiento de los padres.
5 - Título de familia numerosa. - Certificado de la Agencia Tributaria de los ingresos de la unidad familiar, del periodo impositivo anterior en dos años al que se solicita la plaza. - Cualquier otro documento que considere oportuno para la baremación de la solicitud. A los efectos de aplicar los criterios de admisión previstos en el artículo 12, las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona: a) Documentación justificativa de la situación laboral: En el caso de las personas trabajadoras que ejerzan su actividad por cuenta ajena, su situación laboral se acreditará mediante la aportación del contrato de trabajo debidamente registrado por el organismo competente. Si desarrollan la actividad por cuenta propia, se acreditará mediante certificación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, fotocopia del pago de la cuota correspondiente al año en curso. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con la normativa vigente, se acreditará mediante la presentación de una fotocopia de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo o en su caso comunicación previa y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma. b) Documentación justificativa de la situación sociofamiliar: 1º-Familias monoparentales: Si en el Libro de Familia constan dos progenitores, se aportará copia de la sentencia de separación o divorcio y/o documentación acreditativa de que el menor está exclusivamente a cargo el solicitante. 2º- Copia del título de familia numerosa. 3º- Copia del Certificado del grado de minusvalía del niño o de los miembros de la unidad familiar que estén en dicha situación. c) Documentación justificativa de la proximidad del domicilio: 1º- Volante de empadronamiento de los padres. No se admitirá como domicilio de escolarización, el de los parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad, salvo que sean éstos quienes ostenten la tutela del menor.
6 d) Documentación justificativa de la proximidad del lugar del trabajo: Si el solicitante opta por alegar, a efectos de la aplicación del criterio de proximidad, en vez del domicilio familiar el lugar de trabajo del padre, madre, de los tutores o representantes legales del menor con quien conviven, esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de la documentación a la que se hace referencia en la letra a) de este artículo. e) Documentación acreditativa de la situación socioeconómica: Se presentará Certificado de la Agencia Tributaria de los ingresos de la unidad familiar, correspondiente al período impositivo anterior en dos años al que se solicita la plaza. ARTICULO 12: CRITERIOS DE ADMISIÓN 1. En las escuelas infantiles donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los niños. 2. Cuando no existan plazas suficientes, las solicitudes de admisión se atenderán aplicando los criterios de admisión establecidos en el Anexo I de acuerdo con el baremo en éste indicado, y según las siguientes reglas: a) A los efectos de la baremación de circunstancias socioeconómicas, se consideran unidades familiares las integradas por los cónyuges no separados legalmente, las uniones de hecho, y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan, así como las formadas por el padre o la madre los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que estén exclusivamente a su cargo. En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de presentación de la solicitud. b) Para el cómputo de las rentas se tendrá en cuenta la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar, correspondiente al período impositivo anterior en dos años al que se solicita la plaza. Para los solicitantes que no estén obligados a presentar declaración del IRPF y que no hayan solicitado devolución del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, se tendrán en cuenta las imputaciones íntegras de todos los miembros de la unidad familiar, que figuren en el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de datos de la situación económica referidos al período impositivo correspondiente, no será valorado este apartado.
7 c) A efectos de baremación del criterio de proximidad, los solicitantes podrán interesar que se utilice en vez del domicilio familiar el lugar de trabajo del padre, madre, tutores o representantes legales del menor con quien convive, si consignan éste en la solicitud además del domicilio familiar. ARTICULO 13: PUNTUACIÓN TOTAL Y RESOLUCIÓN DE EMPATES 1. La puntuación total que tengan los niños, en aplicación de los criterios de admisión y su correspondiente baremo, decidirá el orden final de admisión. 2. En caso de empate al aplicar el baremo establecido, tendrán preferencia sobre el resto los niños cuyos padres están vinculados laboral, estatutaria o funcionarialmente con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, según artículo del Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta. Para hacer valer esta preferencia, los interesados deberán presentar certificado acreditativo de tal circunstancia junto con la solicitud de nuevo ingreso. 3. No obstante lo anterior, en caso de empate entre varias solicitudes éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la baremación de los criterios de admisión y conforme al siguiente orden: a) Menores rentas de la unidad familiar. b) Mayor puntuación por hermanos matriculados en la escuela infantil. c) Uno o los dos padres, tutores o representantes legales trabajando en la escuela infantil para la que se solicita plaza. d) Familia monoparental. e) Familia numerosa. 4. Si persistiera el empate una vez aplicados los criterios señalados anteriormente, la adjudicación de vacantes se realizará de acuerdo con el resultado del sortero público que se celebre cada año durante la segunda quincena de enero en la Consejería competente en materia de educación con el fin de determinar la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda letra del segundo apellido, a partir del cual se harán las ordenaciones alfabéticas en el proceso de admisión. Cuando el apellido vaya precedido de preposiciones, conjunciones o artículos, éstos no serán tenidos en cuenta a los efectos de este sorteo. Para aquellos niños que carezcan de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre.
8 5. El Órgano competente para resolver el procedimiento de selección es el Sr. Alcalde. ARTICULO 14: BAJAS 1. Se causará baja en la Escuela Infantil por alguna de las circunstancias siguientes: a) Por solicitud de los padres o representantes legales, formalizada por escrito, se abonará la quincena correspondiente en la que se curse la baja. b) Por el impago de la cuota establecida, según se detalla en el artículo 5 punto 4. c) Por incumplimiento reiterado de la normas de la Escuela Infantil. d) Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos, se cubrirán con las solicitudes que quedasen en la lista de espera. e) Por comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados. CAPITULO IV: INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 15: En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normas aplicables que correspondan. DISPOSICION FINAL: Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
9 ANEXO I BAREMO PARA LA ADMISIÓN EN LA ESCUELA INFANTIL PEQUENEQUE Situación laboral Ambos padres o tutores trabajando o con impedimento justificado de atender al niño El niño convive sólo con uno de sus padres o tutor que trabaja o tiene impedimento justificado para atenderle Situación sociolaboral Hermano/s que confirme/n plaza en la misma escuela infantil durante el curso para el que solicita plaza Uno o lospadres o tutores trabajando en la escuela infantil para la que se solicita plaza Por la condición de familia monoparental Por la condición legal de familia numerosa Niño solicitante de plaza o alguno de sus padres o hermanos con discapacidad reconocida igual o superior al 33 Niño solicitante de plaza en situación de acogimiento familiar permanente o preadoptivo Niño solicitante de plaza nacido de parto múltiple Situación socioeconómica: rentas de la unidad familiar Rentas iguales o inferiores al IPREM Rentas entre 1 y 2 veces el IPREM Rentas superiores al doble del IPREM Rentas superiores al triple del IPREM Rentas superiores al cuádruple e inferiores al quíntuple del IPREM Proximidad del domicilio o del lugar del trabajo Situado dentro de la zona de influencia en la que está ubicada la escuela infantil solicitada Situado en las zonas limítrofes a la zona de influencia en la que está ubicada la escuela infantil solicitada Criterio complementario Los dos padres empadronados en el Municipio Uno de los padres empadronado en el Municipio 6 puntos 6 puntos 1 punto 1 punto 6 puntos 5 puntos 4 puntos 1 punto 1 punto 0,75 puntos 0,50 puntos
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