Para "si decldir, an s:ntesi:; y e~ !ramltan anle las Cama ras Federales y Juzgados Fedorales del interior del raís
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- Jesús Martin Domínguez
- hace 8 años
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1 Ministerio de TrabaJO, Empleo y Seguridad Social el Action Vis S.A. si Ejecución fiscal S_C M_ 1024, XLVII Suprema Corte: Los Jueces de Id C I1:ara Federal do Apelaciones de Salta, al r~vocar la decisión de primera instancie dejaron firme la resaludan que había ordenado al letrado de la parte actora la reposición de I~ aslarnp:lla prevlsional dispuesta por el all. 23 Inc b) del De"eto l. ey local Y s~s modificatorias. que regula el pago con destino a la Caja de Segur'dad Soc'al par~ Abogados de la ProvinCia de Sa~a. Para "si decldir, an s:ntesi:; y e~ lo que interesa, puntualizaror (jue la Vigencia ;lel art. 3 0 de la ley molmicado por la ley que reconocía validas y;le aplics~lór. las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y pro~uradores que exigían cumplir los aportes pcr ellas fijados, en todos los juicios que se!ramltan anle las Cama ras Federales y Juzgados Fedorales del interior del raís Sostuvieron que lal exigencia hab,a generado,ncertidumbre porque fue derogado ludo el regimen por la ley Señalaron c:ue coro la Resolución n O del Consejo de la Magistratura d.. 1 doa 2 de dicoembre de 2010 se resolvió dar operatividad a las disposiciones de la ley 23987_ Agregaron que de esa manera se habilitó el aporte prevlsoonal obligatono en cada una de las Junsdicciones en el ámbito del fuero lede,al, con asiento en las dlslintas provln(;las del pals Entendieron que esta última norma se encontraba plenamente vigente y racordaron que dicho cr~eno también fue reconocido í/5
2 " ".. :: t,., ~ por la Resol Jclón n" de la Secretaria de Seguridact Social de la NllciÓn. Explicaron que en ei ~aso de los abogados y procuradores que ejercen Su profes'ón en la provincia de Salta, mdepe!1ci""ntemente de encontrarse en rel8c1on de dependencia Con et Estado racion,,1 ---en la Il\ >jida en que ta contratación que efectúe con eilos el Estado no ifj; ilr.pk!" ~! Je,c c;0 libre de!" rrom~'ón- d ;-tlen estabtecldo, p~r los arts. 23 y 25 del Dw::reto Ley con la úmca exce~clón del porcentsje de sus honorarios cuando ~to~ SE' "nc~e~tren a cargo eje Su msndanle por no Maber sido COndE'nada en costas la cont'a,i«, Finalmente afirmaron que el aporte efectuado por media de la estampilla prevlslonal establecida en el Ine. b del art, 23 del decreto Ley 15/75 no se encontraba alcanzadq por la excepción prevista en la úttima parte del u~imo parrafo del arto 3 de la ley Contra dicho pronu('ci,,:me~lo, el letrado que ejerce la representacion de la parte aclora dedujo la apelación fe~jl!ral, que fue contestada por la contrana y concedida porque entendieron qut! se Irataba de una cuestión federal simple en la medida en que se Mallaba cuestionacla la Int"rpretaciM de la ley 23,987 (v rs 44/ /68 Is 72) 2/5
3 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el Aclion Vis SA si Ejecución fiscal S e M, XLVII - lit - En c~antc '" lo. óoravlos deducidos y concedidos por el a quo opino. como lo ha expresedo el Tribun",1 en diferentes oponunldades. la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando se han alegado supuestos que harian procedente la l~tefvenci611 del Alto Tribunal y!i! apenura del remedio excepcional por w, de la do~trma d", arbitraned<.c di! sente~~ia: pl:es la garantía de defensa en juicio na sólo comprende la poslb.lidad de "frecel 'i produ(.ii pruebas sino también la de obtener una sentencia que sea una derivación 'azor<ldil del derecho vigenle con relacion a los hec~os dem(,~tradcls en,,1 proceso (Fallos 33fl' ~g1 enlre olro,) En decto, resul!;] elevanle en los pre~entes acluados la falta de tratamiento dei planleo que vlime sosteniendo el abogado de la parte aclara en cuanlo puso en debate la aplicación ele ia ley , con su modilicolloria del ar., 3" (ley ), porl1ue n,su:ta un regime~ diseñado para tla!ja adcres ao.:iónomos, es decir acllvidades que no configuren una relaci6n de d,"penden~ia (ver afl, 2 ) y desde el princ,plo na sostenido que se encuentra t.ln relación de subordlnacl6n con el Estado Nacional al que representan DIcho planleo, que no ha SIdo puesto en cueslión (v. fs 21, párrafo 4 ), cobra relevancia para la solu~io" del caso, en la medida que el criteno que activo la apllcaclon de las normas locales de previsi6n y seguridad social para tal representaclon letrada (v,gr. Ley 15 de agosto de de la PrOVincia de Salta), tuvo su punto de apoyo 315
4 en la operatlvl<;iad de la ley Por aira J}<lrte, com,)!;;en lo puntualizó el juez que intervino en primera Instancia no resultaria apllcat>le ~I crilen" que. V,E expuse en el prer.edenle de Fallos , púr cuanto alli se expidió.especlo al pago de derecho fijo del Colegio Público de Atogados de la Capital Federal p"ro no respecto de los recursos del sistema prevls,onal de las provincias. cuestión esta última que S~ e~cuentra aqui en disputa (v Is. 21lvta) Razon por la cual,!" afir'lladón del a qua en el sentido que Independientemente de encontrarse en relación de dependencia",' se aparta del tema en debate sin raz6n por cuanto la cuestión a decidl' radica precisamente si es o no aphcable la norma citada a los abogados Q~e se desempeñen bajo relación de dependencia con el Estado NaCional, cua~do ejelo:..en su representació... poi cuanto la forma en la que la Cámara decidió la respuesta no explica por qué razón dicha normativa, con la modlflcaclon IntrodUCIda en el art 3, por la lev 23.g87, es aplicable al abogado que dedujo el planteo Ademas que esta norma no resulte un texto separado del régimen slstemlcq d,seilado por la ley para trabajadores autónomos Por otra parte, la Reso;uclón del Consejo de la Magistratura y la Resolución de la Secretafla de Segundad Social. no hacen más que restaurar la operatividad de aquella legislación (dado el esquema de derogación o,t'j.zadq por la ley 24,241) sin extender expresamente Su alcance a los abogado~ que se desempeñen bajo relación
5 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el Aclion Vis SA si Ejecución fiscal s e M 1024, XLVII ',' L "" 'e,, i 1:. ~.; ~ ',_ -, dependencia en el Estado'Naciilnal emlas col1ijicione~lirdicada$. E4 consecueincia, tal.,,{.. ' -,, extremo es un motivo suficiente para concluir que, el pronunclam.ento muestra un fundamento I<parente que lo torna inoperante como resolución válida. -IV - En mi opinión, las razones expuestas resu~an suficientes P<lra que el fallo en recurso sea dejado sin efecto y toman innecesario el tratamiento de los restantes agravlos_ Por tanto. corresponde mandar a que se dicte una nueva con el alcance Indicado, :' Buenos AiresWde junio de 2012_ r ;, " 'i ; ", '" 5/5
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