GUÍA PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN AYUNTAMIENTOS
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- María Rosario Coronel Cáceres
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2 GUÍA PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN AYUNTAMIENTOS
3 Depósito Legal: M
4 ÍNDICE 1. Introducción Definiciones La coordinación de actividades empresariales Deber de Cooperación Supuestos de coordinación Tratamiento de la información recibida Medios de coordinación de los empresarios concurrentes Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades empresariales Personas que pueden encargarse de l coordinación de las actividades preventivas Funciones de los encargados de la coordinación de las actividades preventivas Deber de vigilancia del empresario principal...33 Anexos
5 44 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
6 1. Introducción La organización de los espectáculos en vivo tiene una gran relevancia y trascendencia económica en términos de creación de empleo e inducción de otras actividades. Las empresas que configuran este sector tienen una variada tipología societaria y tamaño. La relación de estas empresas con la Administración Local, principal contratante de los servicios que prestan, genera un conjunto de interrelaciones especialmente complejas, debido a la concurrencia de empresas con distintas actividades que actúan de forma simultánea en el mismo espacio de trabajo. La situación descrita, obliga a coordinar las actuaciones entre Ayuntamientos y empresas en base a una figura jurídica, la Coordinación de Actividades Empresariales que se recoge en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y se desarrolla en el Real Decreto 171/2004, que convierte esta figura en una obligación legal que debe ser garantizada por parte de los responsables del evento y de las empresas que intervienen en su desarrollo. El presente documento pretende explicar los aspectos más significativos de la coordinación de actividades, resumir las actuaciones y obligaciones que tiene un Ayuntamiento en la celebración de un espectáculo, resolver las dudas que se le puedan plantear a la hora de trabajar con empresas y organizarse en la celebración de eventos públicos. Esta Guía toma como referencia en sus contenidos la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2007, sobre Coordinación de Actividades Empresariales. 55
7 66 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
8 2. Definiciones: Centro de Trabajo, Promotor, Empresario Titular y Empresario Principal. Centro de Trabajo: se entiende como tal cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Empresario Titular del Centro de Trabajo: es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Empresario Principal: es la persona que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Empresa Concurrente: es cualquier empresa que desarrolla una actividad en un centro de trabajo en la que existen otras empresas y que en materia de seguridad y salud en el trabajo están relacionadas. Promotor: Persona física o jurídica que toma la iniciativa de promover un evento. El promotor puede ser un Ayuntamiento, otra institución o cualquier particular o empresa que decida organizar un evento. 77
9 Ejemplo: El Ayuntamiento de Alamedilla del Campo organiza los festejos patronales en honor de la Virgen del Campo. Atendiendo a los deseos de los convecinos, este año la Corporación municipal ha realizado un esfuerzo y tras muchas negociaciones, ha conseguido que el afamado grupo Los chicos somos así, participen en las fiestas patronales. La población de Alamedilla del Campo, especialmente los jóvenes de la localidad, están felices con esta actuación que tendrá lugar en las pistas deportivas del colegio privado Ágora, por ser el recinto que, por sus características de dimensiones, aforo, accesos, etc., reúne las mejores condiciones de todo el municipio. Para el citado evento, se ha replantado el césped de todas las pistas. La empresa contratista es Crew de Gira, S.L., quien subcontrata con empresas del sector la realización de las principales actividades: - Probono, S.L., encargada de la producción nacional con trabajadores propios y autónomos. - Iluminaciones Artísticas Flash, S.L., para la iluminación, sonido y vídeo, aportando equipos, estructuras y personal técnico y autónomos. - Para Todo, S.L., backliner con cesión de equipos y personal técnico. - Sobre Cuatro Ruedas, S.L., para el sleeper bus, transporte de músicos y trailers de material con cesión de medios de transporte y conductores. Promotor: el Ayuntamiento de Alamedilla, entidad pública local, actuará como promotor gestionando la cesión temporal del recinto donde se va a celebrar el concierto. Centro de trabajo: pistas deportivas del colegio Agora. Empresas concurrentes: Probono, S.L., Iluminaciones Artísticas Flash, S.L., Para Todo, S.L. y Sobre Cuatro Ruedas, empresas que realizarán actividad de firma simultánea, en el centro de trabajo. Empresario titular: La sociedad titular del colegio Agora. 88 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
10 Otras definiciones Medios de Coordinación: son los recursos que ponen en juego las empresas concurrentes en un centro de trabajo para lograr alcanzar los objetivos de la coordinación de actividades empresariales. Contratista. La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de una obra o servicio con sujeción al proyecto y al contrato. El Subcontratista asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista, el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de trabajo, con sujeción al contrato que une a contratista y subcontratista. Evaluación de riesgos. Herramienta fundamental para la prevención de riesgos laborales que se basa en la identificación de los peligros derivados de las condiciones de trabajo para eliminarlos, evaluarlos o planificar la adopción de medidas correctoras que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores. Planificación preventiva. Documento derivado de la ER que recoge las actividades preventivas a desarrollar en un periodo de tiempo, para garantizar o mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Medidas correctoras. Son las que subsanan una deficiencia de seguridad. Medidas preventivas. Son las que se adoptan para evitar o controlar un riesgo evaluado. Organización preventiva. Estructura interna dentro de la empresa para abordar la prevención de riesgos laborales. 99
11 Recurso preventivo. Persona con formación específica en prevención de riesgos laborales, que debe estar presente en el lugar de trabajo cuando se realicen actividades de especial peligrosidad con el fin de vigilar las condiciones de seguridad y salud en la ejecución de los trabajos. Coordinación de actividad empresarial. Es el deber que tienen las empresas que coinciden en un mismo centro de trabajo, de informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en dicho centro y que puedan afectar a los trabajadores del resto de empresas concurrentes. Espacio escénico. Referencia específica al escenario. Sin embargo, deben contemplarse en esta definición los espacios anexos, como el backstage. Recinto. Es el espacio donde se desarrolla el evento, incluye el escenario y todo su entorno (espacio para espectadores, venta de discos, material promocional, bebidas, etc.). En espectáculos al aire libre, los recintos pueden no tener cerramiento perimetral definido, por lo que la responsabilidad de los promotores o de los contratistas carece de límites espaciales, pero no jurídicos. Todo lo que ocurre dentro de ese ambiguo espacio físico es responsabilidad de estos operadores. 10 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
12 3. La Coordinación de Actividades Empresariales 3.1. Qué es? La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales es una obligación legal por la que se debe garantizar, por parte de los responsables de las empresas que concurren en un centro de trabajo, el cumplimiento de los siguientes objetivos: La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. La aplicación correcta de los métodos de trabajo. El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención. 11
13 3.2. Cuándo es necesaria Los escenarios en los cuales el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, exige a los empresarios que se coordinen son: Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular. Ejemplo: El Ayuntamiento organiza un concierto en un recinto ferial de titularidad municipal y contrata con otras empresas el montaje de escenarios, estructuras y todo lo relacionado con el evento. El Ayuntamiento actúa como empresario titular. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal. Ejemplo: El Ayuntamiento realiza un concierto en una instalación perteneciente a otra entidad, por ejemplo en los campos de deporte de un colegio. El Ayuntamiento actúa como empresario principal. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. 12 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
14 En el caso que una empresa coincida con otras en el mismo centro de trabajo y no correspondiendo a ninguno de los casos anteriores. Es el caso de los eventos organizados por Ayuntamientos, nos encontramos con que el Ayuntamiento es generalmente el promotor de la actividad, por ejemplo, organización del concierto de un artista de fama mundial en su localidad. El Ayuntamiento, además de ser el promotor, puede encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 1. Titular del centro de trabajo. Ejemplo: El concierto del artista de fama mundial, se desarrolla en un polideportivo municipal. 2. No titular del centro de trabajo, actuará como empresario principal. Ejemplo: El concierto del artista de fama mundial, se desarrolla en los campos de deportes de una institución privada de la cual se ha obtenido la cesión temporal de las instalaciones. En el caso 1, el evento organizado por el Ayuntamiento puede: - formar parte de su actividad principal. - ser una actividad distinta de su actividad principal. Y en ambos casos, realizar la actividad con: - Trabajadores propios. - Trabajadores externos. 13
15 4. Deber de cooperación Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, informándose recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas. Este deber de informarse se concreta en el intercambio antes del inicio de la actividad, de la información suficiente para conocer la situación de los trabajadores. El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en dicho centro, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. Se recomienda: Que aunque la norma no exige que la información se facilite por escrito salvo cuando los riesgos existentes sean calificados como graves o muy graves, para todos los casos el medio de comunicación empleado sea el escrito. 14 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
16 5. Supuestos de Coordinación A continuación analizaremos los supuestos más habituales que se suelen presentar y que recogen una casuística amplia, aunque pueden darse situaciones distintas que deberán ser analizadas siguiendo el mismo esquema de identificar al Ayuntamiento como empresario principal o titular y la existencia de trabajadores propios del Ayuntamiento o no. Previo al análisis de los supuestos, indicar que, con carácter general y con validez para todos los casos, la información objeto de intercambio entre el Ayuntamiento, las empresas y los autónomos, deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse: - Antes del inicio de las actividades. - Cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos. - Cuando se haya producido una situación de emergencia. 15
17 PROMOTOR C O O R D I N A C I Ó N AYUNTAMIENTO Contratación servicios (Producción) Intercambio de información: - Evaluación de riesgos del centro - Planificación preventiva - Formación Información - Medidas de emergencia - Vigilancia de la salud - EPI s - Otros. A C T I V I D A D E S Subcontratación Subcontratación Subcontratación Autónomos Autónomos 16 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
18 Supuesto 1. El Ayuntamiento es titular del centro de trabajo el cual acoge un evento que no es de su propia actividad. Es el caso del Ayuntamiento que acoge en su pabellón de deportes el concierto de un artista nacional o internacional, por ejemplo. El Ayuntamiento, es titular del centro de trabajo (pabellón de deportes), y tiene la potestad de ponerlo a disposición del evento. El Ayuntamiento puede realizar la actividad: - Con trabajadores del Ayuntamiento únicamente. El Ayuntamiento quedaría sujeto, como empresario, a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. - Con trabajadores de las empresas contratadas exclusivamente. Actuará en este caso, como empresario titular y tendrá que atender las obligaciones que surgen respecto de los empresarios concurrentes. - Con trabajadores del Ayuntamiento y de las empresas contratadas. En este caso, en relación a sus trabajadores y a los demás empresarios, actuará como empresario concurrente, y además, respecto de los demás empresario actuará cómo empresario titular del centro de trabajo. 17
19 El Ayuntamiento, antes del inicio de la actividad: Como titular del centro de trabajo, informará a los empresarios concurrentes de: Como empresario concurrente, informará a sus trabajadores de riesgos derivados de la concurrencia de actividades Condiciones de la información transmitida - Riesgos propios del centro de trabajo. - Medidas de prevención. - Medidas de emergencia. - Instrucciones para la prevención de riesgos en el centro de trabajo. - Otros - Ser suficiente. - Entregar antes del inicio de la actividad. - Por cambio en actividades concurrentes. - Dar por escrito cuando se generen riesgos graves o muy graves. El Ayuntamiento, durante la ejecución de la actividad, informará: 1 Accidente de trabajo Trasladará a los empresarios presentes en el centro de trabajo 2 Situación de emergencia Comunicará toda situación de emergencia susceptible de afectar a los otros trabajadores presentes 18 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
20 Ejemplo: El Ayuntamiento de Alamedilla del Campo organiza el concierto La noche del Pop, en un teatro municipal Electra. Contrata con la empresa Producciones Artísticas Malabares, la producción del evento, aunque parte de la actividad la realiza con trabajadores propios. En este caso el Ayuntamiento actúa como empresario titular del centro de trabajo. También es empresario concurrente con Producciones Artísticas Malabares y con las empresas subcontratadas por ella, ya que tiene trabajadores propios laborando en el centro de trabajo. El Ayuntamiento está obligado a comunicar a las empresas que contrate para el desarrollo del concierto (producción, montaje, catering, etc.): Antes del inicio de la actividad 4. Los riesgos del teatro, por ejemplo los riesgos por la caída de objetos (focos) de la instalación a consecuencia de su manipulación, resistencia del escenario a efectos de que no se produzcan sobrecargas que puedan ocasionar el hundimiento del mismo, las medidas preventivas para evitar tales riesgos, etc. 5. Las medidas de emergencia: cómo evacuar el centro, localización de los equipos de prevención y extinción de incendios, datos del personal encargado de las emergencias, etc. 6. Las instrucciones sobre las medidas para prevenir los riesgos, por ejemplo, sobre la instalación eléctrica. 7. Evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información y formación. El Ayuntamiento debe solicitar a las empresas y autónomos que vayan a realizar actividades en el teatro: - Comunicación sobre los riesgos de las actividades que vayan a desarrollar, contemplados en el plan de trabajo de esa actividad. Durante el desarrollo de la actividad, el Ayuntamiento debe tener conocimiento de: - Los accidentes que se produzcan. - Las situaciones de emergencia que se produzcan. El Ayuntamiento debe hacer circular entre los distintos empresarios, la información de estos hechos a fin de evitar que se repitan. En Anexo I del presente documento se recoge la documentación que, con carácter general, se debe tramitar. 19
21 Supuesto 2. El Ayuntamiento es empresario principal del centro de trabajo en el cual se acoge un evento. En este caso, el Ayuntamiento no es titular del centro de trabajo en el cual van a realizar tareas trabajadores de las empresas subcontratadas, y también pueden concurrir trabajadores del propio Ayuntamiento, coincidiendo todos ellos en el mismo espacio de trabajo. Aunque el Ayuntamiento no sea titular del centro, tiene una serie de obligaciones como empresario principal, con respecto a los trabajadores que allí laboren sean trabajadores del Ayuntamiento o trabajadores de las empresas contratadas: - Trabajadores del Ayuntamiento únicamente. - Trabajadores de las empresas contratadas exclusivamente. Tendrá que atender las obligaciones que surgen respecto de los empresarios concurrentes. - Trabajadores del Ayuntamiento y de las empresas contratadas. Tendrá que atender las obligaciones relativas a las empresas concurrentes y a sus propios trabajadores. 20 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
22 El Ayuntamiento, antes del inicio de la actividad: Recibir del titular del centro la información relativa a: - Riesgos propios del centro de trabajo. - Medidas de prevención. - Medidas de emergencia. - Instrucciones para la prevención de riesgos en el centro de trabajo. - Trasladar la información recibida del empresario titular, a los empresarios concurrentes. 1 Como empresario principal deberá: Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL por parte de los empresarios concurrentes y comprobar que se han establecido los medios de coordinación necesarios. 2 Como empresario concurrente informará a sus trabajadores de riesgos derivados de la concurrencia de actividades Exigir a las empresas subcontratadas la documentación preventiva: - Evaluación de riesgos y planificación de su actividad preventiva. - Información y formación de los trabajadores. - Controles de salud. - Equipos de protección - Otra. 3 Facilitará una información - Suficiente. - Antes del inicio de la actividad. - Por cambio en actividades concurrentes. - Por escrito cuando se generen riesgos graves o muy graves. 21
23 El Ayuntamiento, durante la ejecución de la actividad, informará de: 1 Accidentes de trabajo Trasladará a los empresarios presentes en el centro de trabajo 2 Situaciones de emergencia Comunicará toda situación de emergencia susceptible de afectar a los otros trabajadores presentes Ejemplo: El Ayuntamiento de La Alcarria obtiene la cesión temporal de las pistas deportivas del colegio La Alegría para la exhibición de motocross promovida por el propio Ayuntamiento dentro de las actividades de las fiestas patronales. La producción del evento la contrata con la empresa Eventos sobre ruedas, quienes a su vez subcontratan con otras 3 empresas y 2 autónomos, distintas facetas del evento. Trabajadores del Ayuntamiento realizan tareas, concretamente en el suministro eléctrico necesario y realizado desde el alumbrado municipal. El Colegio La Alegría, es el empresario titular del centro del trabajo. El Ayuntamiento actúa como empresario principal respecto del resto de empresarios y autónomos contratados y subcontratados. El Ayuntamiento, respecto de sus trabajadores propios, será empresario concurrente. 22 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
24 Antes del inicio de la actividad El Ayuntamiento debe solicitar al colegio: 1. Los riesgos del centro, concretamente de todas las zonas en las cuales se vayan a realizar actuaciones, montaje de estructuras, colocación de elementos auxiliares, aparcamientos, almacenamiento de materiales, etc. 2. Las medidas de emergencia: cómo evacuar las pistas, salidas de emergencia, medios de prevención y extinción de incendios, etc. 3. Las instrucciones sobre las medidas para prevenir los riesgos comunicados al Ayuntamiento. Esta información debe ser traslada por el Ayuntamiento a la empresa contratada así como a aquellas otras empresas subcontratadas o trabajadores autónomos que vayan a realizar tareas en la actividad. A su vez, el Ayuntamiento debe solicitar a las empresas y autónomos: - Comunicación sobre los riesgos de las actividades que vayan a desarrollar, contemplados en el plan de trabajo de esa actividad. Durante el desarrollo de la actividad, el Ayuntamiento debe tener conocimiento de: - Los accidentes que se produzcan. - Las situaciones de emergencia que se produzcan. El Ayuntamiento debe hacer circular entre los distintos empresarios, la información de estos hechos a fin de evitar que se repitan. En Anexo II del presente documento se recoge la documentación que, con carácter general, se debe Tramitar. 23
25 Supuesto 3. Concurrencia de trabajadores de dos o más empresas en un mismo centro de trabajo Este supuesto es el más simple, es el caso en que el Ayuntamiento accede con sus trabajadores a otro centro de trabajo en la realización de sus tareas. En estos supuestos se produce la concurrencia de trabajadores en un centro o lugar de trabajo de otra empresa (empresario principal), el Ayuntamiento que accede al centro de trabajo como empresa concurrente donde tiene trabajadores, deberá cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales con el resto de los empresarios presentes en el centro de trabajo. El deber de cooperación será de aplicación al Ayuntamiento, a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. Las empresas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. Dicha información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse: - Antes del inicio de las actividades. - Cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos. - Cuando se haya producido una situación de emergencia. 24 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
26 Antes del inicio de la actividad Informar a sus trabajadores de riesgos derivados de la concurrencia de actividades Información entre las empresas y trabajadores autónomos concurrentes, sobre los riesgos específicos de la actividades que desarrollen. - Suficiente. - Antes del inicio de la actividad. - En caso de cambio en las actividades. - Por escrito, con carácter general. Durante la ejecución de la actividad Accidente de trabajo Situación de emergencia Informar a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo Comunicar toda situación de emergencia susceptible de afectar a los otros trabajadores presentes. 25
27 Recuerda Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el Ayuntamiento exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito: - Que tienen la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva los servicios contratados. - Que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Esta documentación también deberá ser exigida por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontrate con otra empresa la realización de parte de los servicio. El Ayuntamiento deberá comprobar que empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en el centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. Para todos los casos Entre el Ayuntamiento y las empresas concurrentes deberá haber una fluida comunicación durante el desarrollo de las actividades, respecto de: 1. Accidentes de trabajo que se produzcan a consecuencia de la actividad. 2. Toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores presentes. 3. Cualquier cambio relevante en la actividad 26 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
28 NOTA: Sin perjuicio de que la norma solo exija la documentación por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves, se recomienda dejar registros por escrito que puedan servir ante una inspección. Con carácter general La información deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva referidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo. 27
29 6. Tratamiento de la información recibida La información recibida por parte del Ayuntamiento, se tendrá en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo, para tomar las medidas oportunas para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores. 7. Medios de coordinación de los empresarios concurrentes. En el montaje de escenarios y estructuras para espectáculos en vivo, todo se desarrolla con mucha rapidez ya que el tiempo entre acceso al centro, montaje, actuación y desmontaje, es muy corto, pues se suelen realizar todas las actividades en un solo día. Por ese motivo, se considera que los medios más adecuados de coordinación son: - El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas y el Ayuntamiento, porque este medio puede activarse previamente a la actividad. Por ejemplo, el Ayuntamiento hace una petición formal a las empresas de la documentación que deben aportar y, a su vez, traslada a las empresas subcontratistas la información sobre los riesgos del centro de trabajo. 28 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
30 - La impartición de instrucciones, pues pueden ser estandar para distintos momentos en situaciones similares. Por ejemplo: equipos de protección que deben utilizar los rigger en el montaje de los trust. - La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes, que además pueden encargarse de la coordinación de las actividades preventivas. - La celebración de reuniones previas al inicio de la actividad entre las empresas concurrentes. Menos operativo pues las empresas se suelen encontrar en espacios físicos distantes. Estos medios, por los motivos expuestos, serán más operativos que otros que también pueden utilizarse como son: - Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o de los empresarios. - El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos en el centro de trabajo o de procedimientos o protocolos de actuación. Al establecer los medios de coordinación se tendrá en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades (por ejemplo, descarga de materiales con camiones grúa), el número de trabajadores presentes en el centro de trabajo o la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas. 29
31 8. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones: - Cuando se realicen actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. Por ejemplo, trabajos en altura, manipulación de cargas con maquinaria pesada. - Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades especialmente peligrosas. Por ejemplo, descarga de materiales y trabajadores circulando dentro del perímetro de los trabajos. - Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, el tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. Se recomienda El Ayuntamiento debe tener una persona, con formación en prevención de riesgos laborales, encargada de la coordinación de las actividades preventivas, con el control y registro de la documentación aportada por las distintas empresas, la documentación que corresponde al Ayuntamiento aportar, y garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad. 30 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
32 Para el ejercicio adecuado de sus funciones, estas personas estarán facultadas para: - Conocer las informaciones intercambiadas entre las empresas concurrentes en el centro de trabajo. - Acceder a cualquier zona de trabajo del centro. - Estar investidos de la autoridad suficiente para impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. - Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de riesgos que puedan afectar a los trabajadores presentes. Deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. 31
33 9. Personas que pueden encargarse de la coordinación de las actividades preventivas - Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el Ayuntamiento. - Uno o varios miembros del servicio de prevención del Ayuntamiento. - Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes. - Uno o varios trabajadores del Ayuntamiento o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades anteriores. - Cualquier otro trabajador del Ayuntamiento que, por su posición en el mismo y por las funciones técnicas que desempeñen, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales. - Una o varias personas de empresas externas (Servicios de prevención ajenos, empresas de coordinación, etc.), que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios. 32 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
34 10. Funciones de los encargados de la coordinación de las actividades preventivas La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones: Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la coordinación de actividades empresariales. Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo. Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo. 11. Deber de vigilancia del empresario principal. Es competencia del empresario principal (Ayuntamiento), vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas. 33
35 34 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
36 ANEXOS 35
37 36 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
38 Anexo I. El Ayuntamiento titular del centro de trabajo deberá: Solicitar a las empresas que accedan al centro de trabajo Aportar a las empresas que accedan al centro de trabajo 1. Documentación por la que acredite que han realizado, para los servicios contratados en el centro de trabajo, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. 2. Datos de identificación de la empresa: nombre, CIF, teléfono, dirección, titular 3. Persona encargada de la prevención. 4. Documentación preventiva: a. Modalidad organizativa de la prevención. b. Evaluación de riesgos y planificación preventiva, para las actividades concretas. c. Medidas preventivas. d. Certificado de que los trabajadores han recibido la formación adecuada respecto a los trabajos a realizar. En caso de realizar trabajos en altura, con riesgo eléctrico y/o en espacios confinados, se deberá presentar certificados de formación específica. e. Autorización para los trabajadores que vayan a realizar operaciones con maquinaria, y acreditación de su cualificación. f. Registro de entrega de EPI s. 1. Información de los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades desarrolladas por los trabajadores de dichas empresas. 2. Información sobre las medidas de emergencia del centro de trabajo. 3. Información a las empresas concurrentes mediante instrucciones sobre las medidas a tomar en cuanto a los riesgos existentes y prevención de los mismos. Otras obligaciones: - Informar a los departamentos afectados así como a los Delegados de Prevención, de la existencia de empresas concurrentes en el centro de trabajo así como de las características de los trabajos a realizar. 37
39 Anexo II El Ayuntamiento no titular del centro de trabajo deberá: Solicitar al titular del centro de trabajo: Deberá trasladar a las empresas concurrentes: - Los riesgos específicos de las actividades que vayan a desarrollar. - Datos de identificación de la empresa: Nombre, dirección, teléfono e interlocutor con la misma. - Modalidad Preventiva de la empresa. - Protocolos de seguridad de los trabajos a realizar con las medidas de prevención a adoptar (si procede). - Nombramiento del recurso preventivo (si procede). (1) Toda la información recibida del titular del centro de trabajo: - Información de los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades desarrolladas por los trabajadores de dichas empresas. - Instrucciones sobre las medidas a tomar en cuanto a los riesgos existentes y prevención de los mismos. - Informar a las empresas concurrentes del medio de coordinación establecido en el centro de trabajo. El Ayuntamiento también deberá: - Solicitar el nombramiento de recurso preventivo. (1) - Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos por parte de las empresas concurrentes. - Informar a los Departamentos afectados así como a los Delegados de Prevención de la existencia de empresas concurrentes en el centro de trabajo así como de las características de los trabajos a realizar, si procede. - Informar a los trabajadores propios mediante instrucciones sobre las medidas a tomar en cuanto a los riesgos existentes y prevención de los mismos. (1) Se considera recurso preventivo, el nombramiento por el empresario de uno o varios trabajadores que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades o procesos a realizar y que cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico; y que deberá vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia, y todo ello según el artículo cuarto de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre (Presencia de Recurso Preventivo). 38 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
40 Anexo III Las empresas concurrentes deberán Las empresas concurrentes deberán recibir Informar al Ayuntamiento de los riesgos específicos de las actividades que vayan a desarrollar. Comunicar a los trabajadores destacados en el centro de trabajo la información y las instrucciones enviadas por la empresa titular o principal, así como de los medios de coordinación establecidos en el centro de trabajo. Acreditar por escrito a la empresa titular la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva, así como las obligaciones de información y formación respecto a sus propios trabajadores. Informar de los accidentes producidos en el centro de trabajo. - Riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades a realizar por los trabajadores de la empresa. - Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos. - Las medidas de emergencia propias del centro de trabajo. También, cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos del centro al que acceden y de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo. 39
41 Anexo IV Otra documentación: Tanto el Ayuntamiento como las empresas concurrentes, podrán solicitar a las empresas que dependen de ellos, al margen de la documentación preventiva, la documentación que consideren pertinente para garantiza que el trabajo se realiza con las máximas garantías y cumplimiento de la normativa laboral vigente, así como de la cobertura de eventuales daños que se puedan producir, propios o a terceros. A título meramente indicativo, se acompaña un listado de referencia de este tipo de acreditaciones: - Seguro de Responsabilidad Civil. - Acreditación de la asociación a una Mutua de accidentes. - Acreditación de la situación laboral de los trabajadores (contratos, TC). - Certificado médico de aptitud laboral (con los protocolos aplicados correctos). - Acreditación de la formación específica para determinadas tareas o manejo de maquinaria (contenido y duración de la misma). - Trabajadores con capacidad de utilización de maquinaria peligrosa (si procede). - Productos químicos, relación y fichas de seguridad (si procede). - Certificaciones de montaje de las estructuras que lo requieran. - Manuales de instrucciones del fabricante o suministrador de maquinaria y equipos. - Cualquier otra que se considere relevante. 40 Guía para la coordinación de actividades empresariales en espectáculos públicos en Ayuntamientos
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