Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:
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- Encarnación Moya Sosa
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1 ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1
2 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA GÓMEZ ULLA, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. El artículo 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone en su apartado 1: Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. Por su parte el citado artículo 18.1 dispone: A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en el conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente: El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. 2
3 En cuanto a las medidas de emergencia que ha de disponer el empresario, se contienen en el artículo 20 de la Ley 31/95, pudiendo afectar a las personas ajenas a la empresa titular. Por ello, distingue las siguientes materias: - Primeros auxilios. - Lucha contra incendios. - Evacuación de los trabajadores. Definiciones: A los efectos del presente protocolo, se entenderá por: Centro de trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Empresario titular del Centro: la persona que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el Centro. Empresario Principal o contratante: El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Contratista: La persona física ó jurídica que asume contractualmente, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte del contrato. Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Utilización de equipos de trabajo: cualquier actividad que les atañe, tal como la puesta en marcha o parada, el empleo propiamente dicho, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento, la conservación y la limpieza. Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. 3
4 Representante del Contratista: Persona designada por el Contratista, para dirigir la ejecución de los trabajos contratados. Encargado del Contratista: Persona designada por el Contratista que esté presente en el trabajo y es responsable del mismo. Responsable de Seguridad del Contratista: Persona designada por el Contratista acreditada para supervisar las condiciones de seguridad en que se realizan los trabajos y asesorar en cuestiones que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores. Representante del Ministerio de Defensa: Persona designada por el correspondiente Órgano competente del Ministerio de Defensa, para supervisar la ejecución de los trabajos y vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos que prestan servicios para el Ministerio de Defensa, en la prevención de riesgos laborales: 1º. Cooperar en la puesta en práctica de las medidas de seguridad ya programadas o a programar en el centro de trabajo. 2º Informar sobre la modalidad de Organización preventiva de la empresa, especificando el nombre del Servicio de Prevención si la tiene contratada. 3º. Designar personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo con la función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo. E informar de la relación de estos trabajadores designados para encargarse de la Prevención durante la vigencia de la contrata. 4º. Informar al Centro del Ministerio de Defensa donde vayan a prestar los servicios contratados, sobre los riesgos específicos que puedan aportar al medio ambiente laboral común del centro de trabajo, como consecuencia de la actividad productiva. 5º. Realizar las valoraciones necesarias para determinar posibles riesgos debidos a la exposición de sus trabajadores frente a riesgos químicos, físicos y biológicos en el lugar de trabajo para determinar posibles riesgos debido a la exposición de sus trabajadores a este tipo de 4
5 contaminación si la hubiere, cuando la misma se derive de los trabajos u operaciones contratadas. 6º. El contratista que utilice productos peligrosos, los tendrá correctamente envasados y etiquetados, debiendo remitir la Ficha de Datos de Seguridad de cada uno de ellos, al Centro del Ministerio de Defensa donde vayan a prestar los servicios contratados. 7º. Transmitir la información que le facilite el Centro del Ministerio de Defensa donde vayan a prestar los servicios contratados, a todos sus trabajadores que presten servicios en dicho centro de trabajo, a consecuencia del contrato de obra o servicio. 8º. Entregar al Centro del Ministerio de Defensa donde vayan a prestar los servicios contratados, legalmente documentada, la evaluación inicial de riesgos de su empresa y sus modificaciones, si las hubiera, así como la Planificación de la actividad preventiva de los trabajadores que vayan a prestar servicio en las instalaciones del Ministerio de Defensa, atendiendo a la naturaleza de la prestación. Así como copia de los controles periódicos realizados antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones inseguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. E, igualmente, remitirá copia de la investigación y control de accidentes, con o sin baja, que afecte a su personal, notificándolo en el menor tiempo posible al Representante del Ministerio de Defensa, y práctica de los controles de salud de los trabajadores. Los datos relativos a la vigilancia de la salud se entregarán respetando la confidencialidad e intimidad del trabajador. 9º. Acreditar, de igual manera, que los mencionados trabajadores disponen de la información y formación necesaria para la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo que van a utilizar en el Ministerio de Defensa, para que la actividad se produzca sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Así como relación de normas de seguridad, tanto generales como particulares propias de la actividad a desarrollar entregadas a cada trabajador. 10º. También, de idéntica manera, por escrito, acreditarán que los mencionados trabajadores por cuenta ajena o autónomos disponen de los equipos de protección individual (EPI s) adecuados, así como de que están instruidos en su utilización. 11º. Si fuese necesario, en razón a su puesto de trabajo o actividad y respecto de aquellos trabajadores sensibles a determinados riesgos, el contratista, subcontratista o trabajador autónomo lo pondrá en conocimiento, antes de iniciarse cualquier actividad, del órgano de contratación y éste lo trasladará al Servicio de Prevención, para adoptar las medidas preventivas necesarias. En todo caso, el Servicio de Salud 5
6 Laboral del Ministerio de Defensa evaluará, desde los aspectos médicostécnicos, estas situaciones, declarando su procedencia o medidas y alternativas. Obligaciones para el Ministerio de Defensa, en la prevención de riesgos laborales: 1. El centro de trabajo donde hayan de prestar servicios, designará la persona que ha de ejercer de Coordinador, entre el Ministerio de Defensa y el contratista, subcontratista o trabajador autónomo. 2. El empresario del centro de trabajo donde vayan a prestar sus servicios, a través de su Coordinador, entregará al contratista, subcontratista o trabajador autónomo, para que a su vez informe a sus trabajadores, la evaluación inicial de riesgos del centro de trabajo donde vayan a realizar su actividad, y de sus modificaciones si las hubiera, con descripción de los riesgos existentes, medidas preventivas, incluidas la utilización y manipulación de maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo, que van a emplear en los trabajos contratados, así como las exigencias de equipos de protección individual. 3. El centro de trabajo del Ministerio de Defensa donde vayan a realizar su actividad facilitará a los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, para que a su vez informen a sus trabajadores, de las Medidas de Emergencia, con las previsiones de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, todo ello referido al centro donde presten servicio. Todas estas actuaciones se llevarán a cabo con las exigencias y formalidades previstas por la Ley y en este protocolo, con la debida información y participación de los trabajadores y sus representantes. La documentación exigida estará a disposición de la autoridad laboral y de la representación legal de los trabajadores, custodiada por el representante de la Dirección de cada centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/95. 6
7 LEGISLACION APLICABLE: - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Aplicación en la Administración del Estado de la L31/ Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. (B.O.E. de 13 de diciembre de 2003). - Desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, (R.D. 171/2004, en materia de coordinación de actividades empresariales. B.O.E. de 31 de enero de 2004). - CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 60, 10 marzo
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