MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN Jr. Atahualpa Nº 650 Teléf

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1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN Jr. Atahualpa Nº 650 Teléf Chepén, 09 de diciembre del ORDENANZA MUNICIPAL Nº MPCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN POR CUANTO : El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 06 de diciembre del 2008 en atención al Informe Nº MPCH/OPEP, de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto sobre reestructuración de Organos de Apoyo, Asesoramiento y Línea, cambio de denominación y modificación de funciones; CONSIDERANDO : Que, la Municipalidad Provincial de Chepén es un órgano de gobierno local, que de acuerdo con la Constitución Política del Estado tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº MPCH, de fecha 30 de marzo del 2004, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chepén; Que, el Reglamento de Organización y Funciones debe ser un instrumento de gestión dinámico y flexible, realizándose tantos cambios como sean necesarios en un proceso de mejora y adaptación continua, con la finalidad de lograr los objetivos de gestión en beneficio de la comunidad, logrando un equilibrio entre los costos de las acciones a realizar y la disponibilidad de los recursos financieros. Que, la estructura orgánica de esta Municipalidad debe ser constantemente revisada en cuanto a su finalidad, objetivos y costos en la organización; verificando que respondan a un real análisis de sistemas y a un diseño estructural por procesos. Las áreas de la organización municipal que resulten débiles frente al análisis deben ser reducidas y las funciones y procesos que resulten indispensables su continuidad deberán ser asumidas por alguna otra área afín, así como la creación de nuevas unidades orgánicas cuyas funciones resultan necesarias; Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse a la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad, el fortalecimiento de la cultura organizacional, de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; Que, la Municipalidad Provincial de Chepén es un órgano de gobierno local, que de acuerdo con la Constitución Política del Estado tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto con el informe sustentatorio del Area de Racionalización ha estimado conveniente proponer la actualización de los documentos de gestión con la modificación parcial de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones basado en las disposiciones del Decreto Supremo Nº PCM que Aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones

2 ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, y en las indicaciones recibidas por la Alcaldía y la Gerencia Municipal; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo el artículo 40º de la precitada norma señala que mediante Ordenanza se aprueba la organización interna de la Municipalidad; Estando a lo expuesto, con el Informe favorable de la Gerencia Municipal, la visación de Asesoría Legal y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, y D. S. Nº PCM, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN. Artículo 1º.- Agregar funciones a la Alcaldía, en consecuencia modifíquese el Artículo 21º y del Reglamento de Organización y Funciones con el texto siguiente : Artículo 21º.- (..) 35.- Autorizar la preinversión e inversión y velar por la aplicación del ciclo del proyecto de inversión pública, conforme a la Ley del Sistema Nacional de Inversiones Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 2º.- Apruébese la reestructuración de los Organos de Coordinación y Participación en consecuencia modifíquese los artículos 42º, 49º y 50º, del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chepén, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera : Artículo 42º.- Los Organos de Coordinación y Participación de la Municipalidad Provincial de Chepén son los siguientes : ( ) Comités Multisectoriales Provinciales Artículo 49º.- Los Comités Multisectoriales Provinciales, son órganos de participación, Coordinación y concertación constituidos por Resolución de Alcaldía, y están conformados por los sectores estatales, instituciones públicas y privadas, y organizaciones de base de la localidad, con la finalidad de diseñar, monitorear y supervisar programas y proyectos preventivos, o abordar problemas específicos y proponer soluciones. Podrán contar para ello con asistencia técnica especializada y son presididos por el Alcalde. Artículo 50º.- Las funciones de los Comités Multisectoriales se determinará en sus respectivos Reglamentos. Artículo 3º.- Apruébese la reestructuración de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto denominándose Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la misma que en adelante estará conformada por la Subgerencia de Racionalización y Planeamiento y la Subgerencia de Programación e Inversiones y Cooperación Técnica Internacional en consecuencia, modifíquese la Estructura Orgánica que

3 corresponde a los artículos 52º, 59º, 60º y 61º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chepén, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera : Artículo 52º.- Los Organos de Asesoramiento de la Municipalidad Provincial de Chepén son los siguientes : - ( ) - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Artículo 59º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se divide en las siguientes Unidades Orgánicas: Subgerencia de Racionalización y Planeamiento. Subgerencia de Programación e Inversiones y Cooperación Técnica Internacional. Artículo 60º.- La Subgerencia de Racionalización y Planeamiento, esta a cargo de un funcionario que corresponde al tercer nivel que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y le corresponde las siguientes funciones : a) Coordinar el proceso de programación de actividades de gestión de las diversas unidades orgánicas de la municipalidad. b) Formular proyectos normativos de carácter organizacional, estructural y de racionalización de procedimientos y simplificación administrativa. c) Asesorar la implementación, seguimiento y evaluación de acciones en materia de planeamiento, racionalización y de simplificación administrativa. d) Apoyar la participación vecinal en la formulación, actualización y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal Concertado. e) Formular y proponer a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, la actualización y/o modificación de los instrumentos de gestión institucional (ROF, MOF, MAPRO, CAP, TUPA, etc.) f) Proponer los costos administrativos de los servicios municipales. g) Compendiar la información estadística, atender y coordinar los respectivos requerimientos. h) Apoyar la implementación del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF. i) Asesorar y diseñar Planes y Programas orientados a la optimización de objetivos y funciones que le compete a la Municipalidad. j) Participar en la formulación de políticas orientadas al desarrollo económico de la municipalidad. k) Otras funciones que se le sean asignadas. Artículo 61º.- La Subgerencia de Programación e Inversiones y Cooperación Técnica Internacional, esta a cargo de un funcionario que corresponde al tercer nivel que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y le corresponde las siguientes funciones : a) Programar, dirigir y ejecutar, coordinar y controlar las actividades de evaluación y programación de la inversión pública. b) Evaluar los proyectos de inversión pública. c) Declarar la viabilidad de los estudios de preinversión aprobados. d) Solicitar a la Unidad Formuladora y/o Ejecutora la información que requiera de los Proyectos de Inversión Pública. e) Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, de su ejecución física y financiera acorde a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad. f) Elaborar y someter al órgano resolutivo el Programa Multianual de Inversión Pública.

4 g) Registrar en el Banco de Proyectos el informe de cierre del proyecto de inversión pública. h) Capacitar, asesorar y brindar asistencia técnica al personal encargado de la formulación, evaluación y seguimiento de proyectos. i) Coordinar y participar en reuniones técnicas de propuestas de proyectos de inversión, con instituciones públicas y privadas. j) Participar en el equipo técnico del proceso de presupuesto participativo. k) Proponer al órgano resolutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentran en la fase de inversión y a los que se encuentran en la fase de preinversión, respetando el ciclo del proyecto. l) Evaluar planes y programas específicos y supervisar su ejecución, dentro del marco de los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, que suscriba la municipalidad. m) Participar en la formulación y ejecución de Programas de Cooperación Técnica nacional e internacional de la Municipalidad. n) Proponer y gestionar la suscripción, prórroga y modificación de convenios de cooperación, relativos a la Municipalidad y emitir opinión técnica sobre propuestas de convenios. o) Diseñar los mecanismos orientados a captar fuentes de financiamiento externo, de cooperación técnica. p) Otras que le sean asignadas. Artículo 4º.-Apruébese la nueva denominación del Organo de Apoyo Secretaría General Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la misma que en adelante se denominará Secretaría General y estará conformada por el Area de Trámite Documentario y Archivo, asimismo independícese el Area de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, en consecuencia modifíquese la estructura orgánica que corresponde al Artículo 63º y los Artículos 67º, 70º y 71º del Reglamento de Organización y Funciones, que quedan redactados de la siguiente manera : Artículo 63º.- Son Organos de Apoyo de la Municipalidad : - Oficina de Secretaría General. (.) Artículo 67º.- La Secretaría General se conforma de acuerdo a lo siguiente : - Area de Trámite Documentario y Archivo. Artículo 70º.- La Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional está a cargo de un funcionario del tercer nivel, que depende de la Alcaldía. Artículo 71º.- Corresponde a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional las siguientes funciones : (.) x) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Alcaldía. Artículo 5º.- Adiciónese al Reglamento de Organización funciones el Artículo 71ºA y 71ºB, de creación como Unidades Orgánicas de Apoyo a la Secretaría Técnica de educación y a la Unidad de Información y Promoción Turística, con el texto siguiente;

5 Artículo 72ºA.- La Secretaría Técnica de Educación del Consejo Educativo Municipal (CEM), esta a cargo de un funcionario del tercer nivel, depende de la Alcaldía y le corresponde las siguientes funciones : a) Conseguir las informaciones que requieran los miembros CEM como órgano directivo del proceso de municipalización. b) Proponer los borradores de los Planes de Trabajo del CEM c) Avisar a los Consejeros cuando el Alcalde convoque a reuniones. d) Organizar la agenda de las reuniones, tomar nota de los acuerdos y hacer las actas de reuniones. e) Redactar los documentos y ejecutar las tareas que el CEM le encargue f) Informar al CEM cómo avanza la ejecución de cada asunto acordado. g) Comunicar a cada miembro del CEM las tareas que debe cumplir por acuerdo del CEM y apoyarles para su ejecución. h) Informar el logro de la actividad pedagógica i) Las demás funciones que le asigne el Alcalde. Artículo 71ºB. -La Unidad de Información y Promoción Turística está a cargo de un funcionario del tercer nivel, que depende de la Alcaldía y le corresponde las siguientes funciones : a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar actividades vinculadas con el desarrollo turístico en el ámbito de la provincia de Chepén, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. b) Elaborar y proponer programas y proyectos para promover el mejoramiento de la oferta turística. c) Investigar el potencial turístico y elaborar proyectos de inversión que promueva el desarrollo económico local. d) Velar por el cuidado del ornato, respeto y conservación de los atractivos turísticos de la provincia. e) Promover el respeto y velar por la seguridad de los turistas, facilitando su estadía. f) Promover la inversión privada y la cooperación nacional e internacional para el desarrollo de los proyectos turísticos. g) Apoyar eventos de promoción turística de alcance local, regional y nacional. h) Organizar campañas y/o cursos de sensibilización y capacitación turística. i) Fomentar el turismo interno en coordinación con los organismos competentes j) Otras que le delegue la Alcaldía o que le sean dadas por las normas legales. Artículo 6º.- Apruébese la nueva denominación de la Subgerencia de Logística y Bienes Patrimoniales, la misma que en adelante se denominará Subgerencia de Logística Bienes Patrimoniales y Maquinaria, en consecuencia modifíquese la estructura orgánica que corresponde al artículo 75º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chepén, el mismo que queda redactado de la siguiente manera Artículo 45º.- La Gerencia de Administración y Finanzas se conforma en las siguientes unidades orgánicas : (.) Subgerencia de Logística Bienes Patrimoniales y Maquinaria (.) Artículo 7º.-Apruébese como Organo de Apoyo a la Ejecutoría Coactiva, la misma que en adelante se constituye en Oficina de Ejecutoría Coactiva, en consecuencia modifíquese la Estructura Orgánica, correspondiente al artículo 94º del Reglamento de Organización y

6 Funciones de la Municipalidad Provincial de Chepén, el mismo que queda redactado de la siguiente manera : Artículo 94º.- La Oficina de Ejecución Coactiva, esta a cargo de un funcionario que corresponde al segundo nivel, que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 8º.- Apruébese el cambio de denominación del Organo de Línea Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano por Gerencia así como la asignación de funciones que corresponde a Unidad Formuladora a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano y de Unidad Ejecutora a la División de Proyectos y Obras Públicas, en consecuencia modifíquese la Estructura Orgánica que corresponde a los Artículos 96º, 97º y 98º, 100º y 101º. Asimismo Apruébese el cambio de denominación de sus unidades orgánicas de División a Subgerencia. Elimínese la condición por crearse a la División de Defensa Civil de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano así como adiciónese funciones, en consecuencia modifíquese la Estructura Orgánica que corresponde al artículo 99º y 107º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chepén, los mismos que quedan redactados de la manera siguiente : Artículo 96º.- La Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, es el Organo de Línea y unidad formuladora responsable de planificar, ejecutar y controlar el proceso de desarrollo urbano y rural de la provincia, en sus aspectos de planeamiento de la infraestructura urbana, vivienda, control de obras públicas y privadas, ornato, adjudicación y expropiación de terrenos. Como Unidad formuladora se encuentra registrada en la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 97º.- La Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano está a cargo de funcionario de confianza que corresponde al segundo nivel, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal y mantiene relación técnico funcional con la Oficina de Programación e Inversiones. Artículo 98º.-Corresponde a la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano las siguientes funciones: ( ) b) Proponer la política, supervisar y actualizar el Plan de Desarrollo del distrito y de la provincia, así como los planes específicos del ámbito de su competencia. c) Formular los estudios de preinversión de los proyectos de inversión pública, es responsable del contenido de dichos estudios, evita la duplicación de los proyectos y cuida se enmarquen en las competencias del gobierno local. d) Revisar y aprobar los estudios de preinversión realizados por terceros. e) Registrar los proyectos de inversión pública formulados, en el Banco de Proyectos. f) Levantar las observaciones efectuadas por la Oficina de Programación de Inversiones - OPI, a los estudios de preinversión formulados. g) Efectuar la valoración de los terrenos que como aporte económico correspondan al distrito, en los procedimientos de habilitación urbana, en el caso que estos sean redimidos en dinero. h) Autorizar, supervisar y recepcionar las obras de habilitación urbana que se ejecutan en el distrito. i) Supervisar y otorgar las licencias de construcción, finalización de obra y declaratoria de fabrica de las obras de edificación privadas ejecutadas en el distrito. j) Emitir las resoluciones de sanción administrativa en el ámbito de su competencia y del Comité de Defensa Civil según corresponda y efectuar el seguimiento correspondiente. k) Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración sobre las resoluciones que emita.

7 l) Trasladar a la Oficina de Ejecución Coactiva las Resoluciones Gerenciales de sanción, dentro de los plazos establecidos para la ejecución de las mismas. m) Proponer el reconocimiento de los asentamientos humanos ubicados en el ámbito de la provincia y promover su desarrollo y formalización. n) Dirigir y gestionar el funcionamiento de las comisiones técnicas de habilitaciones urbanas, calificadora de proyectos y supervisión de obras. o) Proponer los estudios y normatividad necesaria para conservar el medio ambiente urbano con el objeto de mejorar la calidad de vida. p) Velar por la demarcación del distrito y provincia en cuanto a sus límites y presentar proyectos para su demarcación y conservación. q) Planificar, organizar, dirigir y controlar la elaboración y actualización del catastro urbano del distrito capital. r) Mantener y conservar el Archivo Técnico de la infraestructura urbana pública y edificación privada del distrito. s) Participar en el equipo técnico del presupuesto participativo. t) Participar en la programación multianual de inversiones. u) Recibir, las propuestas de la sociedad civil y coordinar la formulación de los proyectos de inversión pública. v) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el plan estratégico institucional de la municipalidad, especialmente d e los que requieren su directa participación, como: promover el desarrollo urbano, en concordancia con el desarrollo integral de la provincia y ampliar la base catastral. w) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos de su competencia contenidos en el plan de desarrollo integral especialmente de los que requieren su directa participación, como: Sistema de información sobre oportunidades de inversión, ordenanzas, reglamentos, deberes y derechos urbanos; implementación del sistema de control urbano; programa de educación urbana; programa de premiación a las edificaciones que aportan calidad arquitectónica y ambiental, revisión y actualización del plan de desarrollo urbano y revisión y actualización de normas, reglamentos y ordenanzas. x) Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica para el mejor cumplimiento de sus funciones. y) Informar mensualmente al Gerente Municipal el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. z) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal Artículo 99º.- La Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, se divide en las siguientes Unidades Orgánicas : - Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas - Subgerencia de Catastro y Acondicionamiento Territorial - Subgerencia de Tránsito y Circulación y Transporte Público - Subgerencia de Defensa Civil. Artículo 100º.- La Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas asume las funciones de Unidad Ejecutora esta a cargo de un funcionario que corresponde al tercer nivel, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; mantiene relación técnico funcional con la Oficina de Programación e Inversiones. Articulo 101º.- Corresponde a la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas las siguientes funciones: a) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de los estudios y diseños de proyectos de obras de infraestructura urbana. b) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el proceso de formulación de estudios definitivos y expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública; de

8 contratación de consultorías para realizar estos estudios a través procesos de selección públicos. Ciñéndose a los parámetros bajo los cuales les fue otorgada la viabilidad. c) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar los procesos de ejecución, inspección, supervisión, recepción y liquidación de obras. d) Mantener actualizada la normatividad especifica para proyectos y obras públicas. e) Coordinar con entidades públicas y privadas que tengan relación con los estudios de los proyectos y ejecución de obras. f) Informar al Gerente Municipal sobre la situación de los estudios y avances de ejecución de obras. g) Aplicar la normatividad que regula el otorgamiento de autorización de ejecución de obras en vía pública. h) Proponer y supervisar estudios y/o diseños de proyectos de obras públicas y proyectos tendientes a mejorar la infraestructura del distrito. i) Mantener y conservar el Archivo Técnico de la División. j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la ejecución de obras. k) Coordinar con los organismos públicos correspondientes las actividades de ejecución de obras y los criterios de su aplicación. l) Supervisar y controlar la ejecución de las obras públicas adjudicadas o ejecutadas por administración directa, ajustándose a los parámetros bajo los cuales les fue otorgada la viabilidad. m) Coordinar con los contratistas y organismos correspondientes, las alternativas de solución de los problemas que puedan generarse en el avance de la ejecución de obras. n) Elaborar informes de valorizaciones periódicas, calendario de avance de obras, informes técnicos adicionales, reducciones de obra y ampliaciones de plazo y actas de recepción de obras. o) Informar al órgano que declaró la viabilidad del Proyecto de inversión Pública toda modificación que ocurra durante la fase de inversión. p) Revisar y/o procesar liquidaciones técnico contables de obra, memorias descriptivas valorizadas y planos de replanteo. q) Elaborar los informes de cierre de los proyectos de inversión pública y su transferencia. r) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión pública. s) Atender solicitudes de autorización para ejecución de trabajos temporales en áreas de uso público en vías arteriales, colectoras y locales dentro del distrito. t) Controlar la ejecución de obras de instalación de redes de servicios públicos, así como la reposición de la calzada, verdeas y pavimento, afectadas por la ejecución de dicha obra en vías arteriales, colectoras y locales del distrito. u) Atender las solicitudes de modificación de bermas laterales, construcción de veredas y sardineles, solicitadas por particulares en vías arteriales, colectoras y locales dentro del distrito. v) Otras que se le asignen. Artículo 107º.- Corresponde a la Subgerencia de Defensa Civil las siguientes funciones : (..) o) Identificar peligros, analizar vulnerabilidades y estimar riesgos para tomar medidas de prevención mas efectivas. p) Supervisar y controlar los espectáculos públicos deportivos y no deportivos que se realicen dentro del distrito velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, garantizando la seguridad de los asistentes. q) Preparar y realizar simulacros de evacuación en casos de sismos, desastres naturales, incendios y otros en Instituciones Educativas, laborales, comunales, locales públicos y privados.

9 r) Fiscalizar, notificar y calificar el incumplimiento de las normas de seguridad en su ámbito de competencia y efectuar el seguimiento correspondiente conforme a las Directivas aprobadas. s) Efectuar Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y de Construcción. t) Otras que se le asignen. Artículo 9º.-Apruébese la reestructuración de la Dirección de Servicios Públicos, el mismo que en adelante se denominará Gerencia de Servicios Públicos y estará conformada por la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y Subgerencia de Comercialización y Administración de Servicios, asimismo, asígnese sus nuevas funciones en consecuencia modifíquese la estructura orgánica que corresponde a los artículos 108º, 110º, 111º, 112º, 113º, 114º, 115º, y 117º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chepén, los mismos que quedan redactados de la manera siguiente : Artículo 108º.- La Gerencia de Servicios Públicos, es el Organo de Línea encargado de conducir el proceso de las actividades relacionadas con los servicios de limpieza pública, parques y jardines, los servicios de seguridad a la ciudadanía, asimismo, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones de control del comercio que se realiza en área y vías de uso público de la ciudad. Las actividades de comercialización y administración de los servicios. Artículo 110º.- Corresponde a la Gerencia de Servicios Públicos las siguientes funciones: a) Planificar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades de las Divisiones a su cargo. b) Normar y controlar las actividades relacionadas a los servicios de limpieza pública, parques, jardines y mantenimiento del ornato. c) Controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales relativas a la gestión de residuos sólidos, áreas verdes, medio ambiente y ornato. d) Coordinar actividades de mejoramiento, protección, preservación y conservación del medio ambiente. e) Instalar, propagar y mantener víveros forestales y ornamentales, suministrado semillas y plantones a los programas de expansión y mantenimiento de áreas verdes. f) Planificar y dirigir las actividades de control de seguridad de los locales institucionales, otorgando las condiciones necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades municipales y de las personas que se encuentren en el interior. g) Proponer normas, reglamentos, directivas y otros documentos orientados al mejoramiento de la administración de los servicios de mantenimiento. h) Promover y apoyar la creación de nuevos sistemas de acopio, abastecimiento y distribución directa de productos alimentarios y otros de consumo humano. i) Proponer normas, reglamentos, directivas y otros documentos sobre regulación del comercio informal y ambulatorio. j) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración del servicio de Seguridad Ciudadana. k) Otras que se le delegue a asigne. Artículo 111º.- La Gerencia de Servicios Públicos se divide en las siguientes : Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines. Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Subgerencia de Comercialización y Administración de Servicios.

10 Artículo 112º.- La Subgerencia de Limpieza Pública Parques y Jardines, está a cargo de un funcionario que corresponde al tercer nivel, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos. Artículo 113º.- Corresponde a la Subgerencia de Limpieza Pública Parques y Jardines las siguientes funciones : a) Proponer, controlar, ejecutar y evaluar los programas de limpieza pública, programas de segregación y recuperación de residuos sólidos. b) Proponer y ejecutar acciones para lograr mayor eficiencia y competitividad de los servicios de limpieza que presta la Municipalidad. c) Proponer y ejecutar programas de segregación y recuperación de residuos sólidos, con manejo técnico y sanitario adecuado. d) Ejecutar y controlar las actividades de transporte, recolección, transferencia y disposición final de los residuos sólidos que se producen en la jurisdicción del distrito capital. Asimismo el barrido de calles, recojo y eliminación de maleza y desmonte. e) Proponer, ejecutar, controlar y evaluar los programas de desarrollo y mantenimiento de las áreas verdes del distrito. f) Realizar el mantenimiento del sistema de riego. g) Establecer y ejecutar las acciones para la recuperación y ampliación de espacios destinados a parques, jardines y áreas verdes. h) Desarrollar y ejecutar actividades a favor de la prevención de la contaminación y el ordenamiento ambiental, la calidad de agua, manejo de residuos, el rescate de la identidad tradicional local, así como control de posibles riesgos a la salud pública. i) Atender las quejas vecinales y resolver conflictos originados por problemas j) Otras que se le asignen. Artículo 114º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, esta a cargo de un funcionario que corresponde al tercer nivel, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos. Artículo 115º.- Corresponde a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, las siguientes funciones. a) Prestar el servicio de seguridad ciudadana en la jurisdicción del distrito de Chepén con proyección a los demás distritos de la Provincia, desarrollando acciones preventivas destinadas a reducir el avance de la delincuencia común en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la Sociedad Civil organizada garantizando la tranquilidad pública. b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con seguridad de los vecinos a través de acciones de prevención y vigilancia. c) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los comités vecinales y de los agentes voluntarios de seguridad ciudadana. d) Planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones de capacitación y preparación de los policías de seguridad ciudadana a su cargo. e) Atender y canalizar las denuncias del público en materia de seguridad que por su naturaleza requieran atención municipal, coordinando con las instituciones pertinentes. f) Ejecutar acciones de control del comercio ambulatorio que se realiza en la vía pública de la ciudad y promover acciones orientadas a dar tratamiento integral a dicho problema. g) Programar, dirigir y ejecutar acciones y actividades de difusión de las disposiciones municipales. h) Prestar apoyo e intervenir, a instancia de las dependencias que lo soliciten, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad legal vigente.

11 i) Realizar notificaciones preventivas ante el incumplimiento e infracción de las disposiciones municipales, dando cuenta el superior jerárquico para los fines legales consiguiente. j) Otras funciones que le encargue la Gerencia de Servicios Públicos. Artículo 117º.- Corresponde a la Subgerencia de Comercialización y Administración de Servicios las siguientes funciones : a) Promover y organizar ferias, exposiciones y campañas de educación y difusión de los derechos de los consumidores. b) Opinar en asuntos relacionados con las modificaciones, remodelaciones y construcción de puestos de venta en los mercados de propiedad municipal. c) Promover, coordinar y ejecutar acciones en Defensa del Consumidor con entidades del Sector Público (MINSA, INDECOPI etc.). d) Supervisar y controlar según sea el caso en mercados y centros de abastos, el peso y calidad de los productos. Realizar el control de pesos y medidas. e) Supervisar y/o controlar según sea el caso, la calidad de los productos en los mercados y camales. f) Mantener actualizado el registro de comerciantes formales de los mercados municipales. g) Ejecutar las disposiciones municipales sobre regulación del comercio informal y ambulatorio. h) Planificar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos de propiedad de la municipalidad. i) Planificar, dirigir y controlar las actividades de limpieza, mantenimiento y de reparaciones menores de los locales de propiedad municipal. j) Solicitar los servicios externos de mantenimiento, reparación y conservación de inmuebles, muebles y equipos de la municipalidad coordinando la conformidad del servicio con la unidad orgánica correspondiente. k) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los equipos y bienes de la municipalidad. l) Dirigir la administración de los servicios que se dan a través del Mercado Central y Parada, Camal, Cementerio, Estadio, Parque Recreativo y Villa Deportiva Municipal- VIDEMU, ejecutando sus normas y reglamentos. m) Ejecutar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, telefónicas, de agua y desagüe de los edificios de propiedad municipal. n) Otras que le sean asignadas. Artículo 10º.- Adiciónese al Reglamento de Organización y Funciones el Artículo 117ºA con el texto siguiente : Artículo 117ºA.- La División de Medio Ambiente, esta a cargo de un Jefe de División que corresponde al tercer nivel, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y Alcaldía, le corresponde las siguientes funciones : a) Formular y proponer la política ambiental municipal en concordancia con las normas de medio ambiente. b) Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. c) Efectuar acciones de control y prevención de la contaminación ambiental. d) Elaborar un sistema de información ambiental con la finalidad de recopilar, procesar y sistematizar la información ambiental y ponerlas a disposición de la ciudadanía, facilitando los procesos de decisiones en materia de gestión ambiental. e) Coordinar con el Ministerio del Ambiente, la correcta aplicación de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental. f) Revisar los Estudios de Impacto Ambiental correspondiente a proyectos que puedan producir impactos ambientales negativos.

12 g) Promover la educación e investigación ambiental en la jurisdicción e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. h) Difundir y desarrollar programas de Educación Ambiental dirigidos a la comunidad escolar y a las organizaciones sociales, en coordinación con las instituciones. i) Mejorar las condiciones actuales del medio ambiente, referidas a la calidad del aire, condiciones climáticas, paisaje urbano, que coadyuven a incrementar las áreas verdes, equilibrar y regular las condiciones climáticas, así como disminuir el grado de contaminación y deterioro ambiental. j) Supervisar el adecuado mantenimiento de las áreas verdes en los espacios públicos. k) Proponer los procedimientos y acciones administrativas y de manejo ambiental para las actividades de mantenimiento y recuperación de áreas verdes. l) Ejecutar actividades de conservación de áreas verdes y difundir programas de forestación y reforestación en el distrito. m) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. n) Otras que se le asignen. Artículo 11º.- Apruébese la reestructuración de la Dirección de Gestión y Desarrollo Social la misma que en adelante se denominará Gerencia de Gestión, Desarrollo Social y Económico conformado por la Subgerencia de Educación y Cultura, Juventud y Deporte, Subgerencia de Salud, Personas con Discapacidad y Bienestar Social, Subgerencia de Programas Alimentarios y Subgerencia de DEMUNA, en consecuencia modifíquese la Estructura Orgánica que corresponde a los Artículos 118º, 119º, 120º, 121º, 122º y 123º, del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chepén, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera : Artículo 118º.- La Gerencia de Gestión, Desarrollo Social y Económico, es el órgano de Línea encargado de conducir las actividades de participación vecinal, el proceso de las actividades sociales de índole educativo y cultural, deportivo, artístico, recreativo, desarrollo humano, y bienestar social con la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados; así como las acciones de desarrollo económico de la actividad empresarial. Artículo 119º.- La Gerencia de Gestión, Desarrollo Social y Económico, esta a cargo de un funcionario de confianza que corresponde al segundo nivel, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 120º corresponde a la Gerencia de Gestión, Desarrollo Social y Económico las siguientes funciones : a) Proponer el Plan Operativo Anual de la Dirección de Gestión, Desarrollo Social y Económico y su respectivo presupuesto. b) Coordinar, organizar, supervisar y evaluar la elaboración y ejecución de los Planes Operativos de las Divisiones a su cargo, realizando el acompañamiento permanente. c) Planificar y dirigir la ejecución de programas y actividades sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida de niños, adultos mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos. d) Dirigir, promover y supervisar las actividades orientadas a la protección de los derechos del niño y adolescente, de acuerdo a lo establecido en el código vigente. e) Impulsar y organizar el Consejo de Coordinación Local, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano. f) Implementar un sistema de Registro Informático como soporte técnico de una base de datos, de la Dirección de Gestión, Desarrollo Social y Económico y de las Divisiones que permita contar con información actualizada.

13 g) Promover el desarrollo e implementación de estudios técnicos, proyectos y programas, en materia de salud pública, seguridad alimentaria y desarrollo humano. h) Coordinar, supervisar y evaluar acciones de promoción y difusión relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, dirigidas a capacitadores, educadores, educandos, juntas vecinales, clubes de madres y comunidad en general. i) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a promover la participación de la juventud en su desarrollo integral y el desarrollo de la comunidad. j) Promover programas de alfabetización en su jurisdicción, considerando las características socioculturales. k) Supervisar el desarrollo e implementación y monitoreo del proceso de formación, capacitación y mejoramiento continuo del personal directivo, docente y administrativo de la provincia de Chepén. l) Administrar la Biblioteca Municipal y promover la organización de Centros Culturales, videotecas así como de otras Bibliotecas con el uso de nuevas tecnologías de la información; que fomente la educación, la cultura y la lectura como herramienta para generar conocimiento. m) Promover el desarrollo económico sostenible del distrito capital en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial. n) Apoyar las actividades empresariales del distrito brindando información económica, capacitación técnica o especializada que facilite el acceso al mercado y a la tecnología y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, en alianza con otros agentes del mercado de servicios empresariales. o) Brindar la información económica necesaria a la población, sobre la actividad empresarial. p) Fomentar la asociación de las empresas para mejorar su competitividad e incursión a nuevos mercados. q) Coordinar y concertar con organismos del sector público (industria, agricultura, turismo, trabajo etc.) y del sector privado, la formulación y ejecución de programas y proyectos para la promoción del empleo y el desarrollo económico. r) Formular, organizar y mantener el directorio empresarial Provincial. s) Promover la formalización de las empresas y prestar servicios de orientación para la constitución y formación empresarial. t) Priorizar la formación de micro y pequeña empresa (Mypes) para el desarrollo económico local a través de la ejecución de proyectos. u) Ejecutar acciones de promoción orientadas a mejorar la productividad y competitividad de las empresas de la provincia, desarrollando las capacidades empresariales en servicios de hospedaje, de gastronomía, de transporte y entretenimiento. v) Promover la participación de los vecinos mediante elecciones democráticas de las Juntas Vecinales. w) Promover la participación de la población organizada en acciones de supervisión relacionadas con la prestación de servicios públicos y apoyar las iniciativas en materia de obras comunales. x) Emitir opinión técnica sobre creación de municipalidades de centros poblados y territorios vecinales y demás procedimientos puestos a consideración. y) Emitir opinión en las peticiones de reconocimiento de Asociaciones, Comités de Progreso y otras Organizaciones Vecinales de Chepén. z) Otras que le sean asignadas. Artículo 121º.- La Gerencia de Gestión, Desarrollo Social y Económico se divide en las siguientes Unidades Orgánicas, : Subgerencia de Educación y Cultura, Juventud y Deportes. Subgerencia de Salud, Personas con Discapacidad y Bienestar Social Subgerencia de Programas Alimentarios Subgerencia de DEMUNA.

14 Artículo 122º.- La Subgerencia Educación y Cultura, Juventud y Deportes, está a cargo de un funcionario que corresponde al tercer nivel, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Gestión, Desarrollo Social y Económico le corresponde las siguientes funciones: a) Promover la formación y creación de programas educativos no escolarizados municipales de nivel inicial. b) Promover espacios de participación democrática en los niveles educativos de nivel básica y superior. c) Ejecutar programas de alfabetización en la jurisdicción provincial, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y agencias municipales. d) Supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades bibliotecológicas emitiendo los informes técnicos correspondientes. e) Supervisar la actualización de los catálogos de Biblioteca. f) Realizar el consolidado de Estadísticas diarias, mensual, anual, de los servicios prestados en las salas de lectura (libros) hemeroteca (periódicas) teniendo en cuenta el género, nivel de instrucción. g) Establecer canales de concertación con las instituciones que trabajan en defensa y promoción de los derechos humanos y el desarrollo integral del ciudadano. h) Coordinar, supervisar y evaluar las acciones de promoción de actividades educativas, deportivas y recreativas, complementarias dirigidas a educadores, educandos, juntas vecinales, clubes de madres y comunidad en general. i) Programar, dirigir, ejecutar, evaluar, políticas, planes, programas, normas estrategias, proyectos, servicios y actividades orientadas a la participación y protagonismo juvenil y a la promoción de la juventud y su desarrollo integral. j) Apoyar las iniciativas y actividades que propicien la participación de los jóvenes, fomentando el espíritu democrático y solidario. k) Promover la representación de los jóvenes ante el Consejo de la Juventud, espacio representativo de grupos, asociaciones y organismos de adolescentes y jóvenes, mediante proceso de elección democrática de su Consejo Directivo y de sus representantes ante el Consejo Nacional de la Juventud. l) Promover la inclusión en la sociedad de grupos de jóvenes desplazados en situación de vulnerabilidad manifiesta. m) Llevar el registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como su participación activa en la política social, cultural y económica del gobierno local. n) Revalorar la imagen de los jóvenes ante la sociedad a través de la recuperación de la cultura, basada en valores y principios morales. o) Fomentar el deporte y la recreación de la niñez y juventud en coordinación con la Dirección de Gestión, Desarrollo Social y Económico. p) Proponer normas para la mejor administración y uso de los escenarios deportivos de la municipalidad. q) Velar por el mantenimiento y conservación de los escenarios deportivos y recreacionales de la municipalidad. r) Promover, impulsar y supervisar actividades culturales y artísticas. s) Emitir opinión sobre la presentación de espectáculos públicos no deportivos en escenarios autorizados para este fin. t) Ejecutar acciones de promoción orientadas a mejorar la productividad y competitividad de las empresas de la provincia, desarrollando las capacidades empresariales en servicios de hospedaje, de gastronomía, de transporte y entretenimiento.

15 u) Promover e impulsar en los ciudadanos, una cultura de identidad histórica, respeto y conservación del patrimonio cultural, monumentos arqueológicos y bienes comunales y/ artísticos con el propósito de aportar con el desarrollo cultural de la provincia. v) Mantener la base de datos de la oferta turística, servicios y otros. w) Otras que se le asignen. Artículo 123º.- La Subgerencia de Salud, Personas con Discapacidad y Bienestar Social, está a cargo de un funcionario que corresponde al tercer nivel, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Gestión, Desarrollo Social y Económico le corresponde las siguientes funciones: a) Planificar, organizar, dirigir, controlar las actividades de promoción, prevención de la salud y certificación de establecimientos públicos saludables. b) Programar, ejecutar, dirigir, coordinar y controlar las actividades en materia de organización y acreditación de los servicios de salud en establecimientos, así como el cuidado y protección del medio ambiente orientado a mejorar la calidad de vida. c) Desarrollar e implementar programas de prevención y promoción de la salud y certificación sanitaria; en coordinación con el Sector Salud y otras instituciones públicas y privadas, como alternativas de solución a las necesidades de salud de los vecinos, de la población objetivo. Así como programas de capacitación y actualización relacionados con educación sanitaria. d) Programar, dirigir, ejecutar y evaluar programas de promoción, prevención y recuperación de la salud, jornadas, campañas de salud gratuitas y operativos; en poblaciones tugurizadas y urbano marginales de los grupos poblaciones expuestos a riesgo y de menor acceso. e) Coordinar, promover, conducir programas de prevención y diagnóstico de enfermedades infecto contagiosas de transmisión alimentaria. f) Coordinar, promover y proponer modelos de atención de salud, de acuerdo a las normas vigentes sobre municipalización y descentralización de los servicios de salud. g) Promocionar programas de educación, capacitación y actualización en temas de prevención de la salud humana y animal. h) Regular, fiscalizar y controlar el aseo, la higiene y la salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos. i) Coordinar con los órganos competentes la organización de comités multisectoriales con la participación de los vecinos, que se aboque a la prevención del consumo de drogas así como conductas de riesgo. j) Implementar políticas dirigidas a mejorar la sanidad animal, el control de brotes epidémicos, a través de la realización de campañas de prevención y control de vectores de enfermedades así como de control sanitario de mascotas y Registro Canino. k) Acreditar y controlar el estado de salud e higiene de las personas que por la naturaleza de sus labores brinden servicios al público y tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes. l) Administrar las acciones de control de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente m) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el bienestar e integración social de la juventud en concordancia con las políticas nacionales emanadas del Consejo Nacional de la Juventud. n) Organizar y dirigir Programas de Bienestar Social, Espectáculos Culturales y Artísticos y de entretenimiento para la población, otorgando premios y estímulos a los mejores exponentes de éstas. o) Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de las personas con discapacidad.

16 p) Detectar a las personas con discapacidad a fin de ponerlos en contacto con la municipalidad, con el objeto de elaborar un Registro de las personas con discapacidad que viven en la Provincia, el cual será actualizado permanentemente. q) Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades que la municipalidad realiza (cultura, deporte, educación, salud, transporte, recreación etc.). r) Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas a fin de dar servicio eficiente a las personas con discapacidad, optimizando las condiciones de accesibilidad. s) Canalizar los requerimientos de adecuación urbanística. t) Promover y coordinar la señalización de los parqueos públicos, destinados a las personas con discapacidad y exigir de la reserva de los mismos. u) Promover y coordinar la realización de controles al transporte público para exigir la reserva de los asientos preferenciales para las personas con discapacidad. v) Coordinar y ejecutar programas de protección atención a favor de las personas con discapacidad física, especialmente de los sectores de menores recursos. w) Promover capacitación y empleo para personas con discapacidad. Otras que se le asignen. Artículo 12º.- Apruébese como Unidad Orgánica que depende de la Gerencia Municipal a la División de Registro Civil, en consecuencia, modifíquese la Estructura Orgánica que corresponde a los artículos 124º, del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chepén, asimismo modificar el numeral f) y h) del art. 125º; quedando redactado de la manera siguiente : Artículo 124º.- La División de Registro Civil, esta a cargo de un funcionario Jefe de División que corresponde al tercer nivel, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 125º.- Corresponde a la División de Registro Civil, las funciones siguientes : (..). f) Informar mensualmente a la Gerencia Municipal el desarrollo de las actividades a su cargo. h) Cumplir con las demás funciones delegadas por la Gerencia Municipal y la Alcaldía. Artículo 13º.- La Subgerencia de Programas Alimentarios, cumplirá las funciones asignadas en los artículos 127º a la antes División de Vaso de Leche y Asistencia Complementación Alimentaria, así como la DEMUNA, cumplirá las funciones asignadas en el artículo 129º del ROF. Artículo 14º.- Eliminar la condición de por crearse a la Procuraduría Municipal. Artículo 15º.- Derogar el artículo 130º del mencionado Reglamento. Artículo 16º.- Dispóngase la publicación del contenido actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chepén, y del Organigrama en la página Web Institucional. POR TANTO : MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

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