Prevención de Riesgos Laborales para PYME s y Autónomos: Coordinación y Aplicación UNEF. Unión Empresarial de Fuenlabrada y Madrid Sur

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1 Prevención de Riesgos Laborales para PYME s y Autónomos: Coordinación y Aplicación UNEF ur Unión Empresarial de Fuenlabrada y Madrid Sur

2 INDICE Introducción 4 1. Conceptos previos 5 UNEF ur Unión Empresarial de Fuenlabrada y Madrid Sur Edita: UNIÓN EMPRESARIAL DE FUENLABRADA Y MADRID SUR C/ Portugal, 39.!ª planta. Local 36 Tlf: Objetivos de la coordinación de actividades empresariales 6 3. Obligaciones del autónomo respecto a la coordinación de actividades empresariales 8 4. Medios de coordinación Infracciones en materia de coordinación de actividades empresariales 21 ANEXO: Bibliografia 22 info@unefsur.com 3

3 Introducción 1. Conceptos previos 4 Durante el año 2012, se notificaron accidentes laborales con baja ocurridos a autónomos durante su jornada de trabajo. De los cuales, la mayoría (77,6%) los sufrieron autónomos sin asalariados. Total Leves Graves Mortales Trabajadores por cuenta propia: Total Leves Graves Mortales Con asalariados Sin asalariados Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social Muchos de estos accidentes tienen lugar en un centro de trabajo distinto del habitual; siendo, en 2011, el 5,6% de los accidentes totales ocurridos a autónomos 1. Esta situación se encuentra cada vez con más frecuencia dentro del contexto empresarial debido a la tendencia de descentralizar parte de la actividad productiva a través, principalmente, de la contratación o subcontratación de empresas o de autónomos, los cuales, realizan su actividad laboral en diferentes centros de trabajo. Esta situación conduce a que autónomos coincidan en un mismo lugar de trabajo durante el desarrollo de su actividad laboral. Esta circunstancia conlleva la aparición de situaciones que pueden originar otros riesgos añadidos a los de la propia actividad desarrollada, lo que incrementa la posibilidad de que se produzcan accidentes laborales. Con el fin de controlar los riesgos derivados de esta simultaneidad de trabajos es necesario que la totalidad de las empresas y autónomos implicados pongan los medios necesarios para coordinar, de forma segura, las diferentes actividades que se van a realizar. Por ello, en el presente folleto, elaborado dentro de la anualidad 2013 del IV Plan Director de la Comunidad de Madrid, se pretende dar a conocer a los autónomos sus obligaciones en la totalidad de los casos posibles de coordinación así como la documentación que debe disponer y facilitar en cada caso. 1 Estudio de Situación: Análisis de la Siniestralidad de los Trabajadores Autónomos con la Contingencia de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Cubierta en Noviembre Autores: Clara Díaz Aramburu; Marta Zimmermann Verdejo; Mª Victoria de la Orden Rivera. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). En este apartado se concretan varios términos, que aparecen en la normativa de referencia, relacionados con la coordinación de actividades empresariales, que ayudan a la comprensión de los contenidos del presente folleto: AUTÓNOMO (Ley 20/2007 CENTRO DE TRABAJO (RD 171/2004) EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO (RD 171/2004) Persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no, ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Se incluyen también en esta definición a sus familiares que no tengan condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del RDL 1/1995. Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. EMPRESARIO PRINCIPAL (RD 171/2004) CONCURRENCIA (NTP 918) CONTRATISTA (NTP 918) SUBCONTRATISTA (NTP 918) El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Puede ser a su vez el empresario titular. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas. Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el empresario titular y/o principal, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de los trabajos con sujeción a un proyecto o contrato. Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, con medios humanos y materiales propios, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de los trabajos con sujeción a un proyecto o un contrato. 5

4 2. Objetivos de la coordinación de actividades empresariales Las posibles causas que pueden desembocar en un daño laboral asociado a la concurrencia de actividades empresariales son de distinta naturaleza, como: Por ello, para que los autónomos garanticen su seguridad y salud y cumplan con los objetivos de la coordinación han de conocer y aplicar las obligaciones exigidas en situación de concurrencia con otros autónomos o trabajadores de otras empresas. Resulta fundamental que los autónomos que coincidan en un mismo centro de trabajo con otras empresas o autónomos y apliquen de forma eficaz la coordinación de actividades que desarrollan, con el fin de evitar posibles accidentes de trabajo. Para conseguirlo, deben garantizar el cumplimiento de los objetivosrecogidos en el Real Decreto 171/2004.: a. La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva. Principios de la acción preventiva Art. 15 Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales»» Evitar los riesgos.»» Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.»» Combatir los riesgos en su origen.»» Adaptar el trabajo a la persona.»» Tener en cuenta la evolución de la técnica.»» Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.»» Planificar la prevención, buscando la integración de: la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.»» Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.»» Dar las debidas instrucciones a los trabajadores (cuando se tengan). b. La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas y autónomos concurrentes en el centro de trabajo. c. El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores. d. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.»» Falta de control efectivo de las condiciones de trabajo.»» Inadecuada formación e información sobre los riesgos generales y específicos.»» Deficiente comunicación al coordinarse las diferentes figuras concurrentes.»» Desconocimiento de normas de seguridad internas.»» Imprevistos asociados a la temporalidad en los trabajos. 6 7

5 8 3. Obligaciones del autónomo respecto a la coordinación de actividades empresariales La principal normativa española elaborada para la promociónde la seguridad y la salud en el entorno laboral es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta ley así como el resto de la normativa que la desarrolla se aplican, principalmente, a empresas y a autónomos con trabajadores a su cargo. No es así para los autónomos sin asalariados, que según lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), el trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente. No obstante, a lo largo de la mencionada legislación laboral, se pueden encontrar múltiples referencias sobre las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que tienen los autónomos a la hora de realizar trabajos en concurrencia con empleados de otras empresas o con otros autónomos. Estas obligaciones de los autónomos varían según las siguientes situaciones de concurrencia: 3.1. Concurrencia del autónomo con otros trabajadores en un mismo centro de trabajo. En esta situación los autónomos tienen el deber de cooperar con el resto de empresas y trabajadores concurrentes en materia preventiva así como de informar sobre los riesgos de su actividad que pueda afectar a trabajadores de otras empresas, sobre las situaciones de emergencia que, del mismo modo, puedan afectar a la seguridad y la salud del resto de trabajadores. Por otro lado, el autónomo, a su vez, ha de ser informado por el resto de empresarios y autónomos de los aspectos ya mencionados. La información en materia de coordinación de actividades empresariales debe:»» Entregarse por escrito cuando los riesgos se califiquen como graves o muy graves.»» Ser suficiente y adecuada a las circunstancias.»» Proporcionarse: antes del inicio de la concurrencia de actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos, cuando se haya producido una situación de emergencia. Si se produce un accidente, deberán estar informados todas las empresas y autónomos concurrentes. Aunque la obligatoriedad de realizar este intercambio de información por escrito es solamente en el caso de que los riesgos sean graves o muy graves; a efectos prácticos, es conveniente que este intercambio se efectúe por escrito en todos los casos, independientemente de la gravedad de los riesgos, dejando constancia mediante un recibí firmado por los autónomos y empresas que se intercambian la información. Dicha información recibida por el autónomo concurrente, debe tenerla en cuenta en su evaluación de riesgos laborales, si tiene asalariados a su cargo; o en el documento de identificación de riesgos laborales, en el caso de autónomos sin asalariados. Por último, en el caso de que el autónomo tenga trabajadores a su cargo, debe informarles de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales así como de las medidas preventivas a adoptar para evitarlos y las medidas a aplicar en situaciones de emergencia. 9

6 OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO CONCURRENTE COOPERAR En la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales con el resto de empresas y/o autónomos concurrentes. INFORMAR Al resto de empresas y autónomos concurrentes sobre: `` Los riesgos específicos derivados de las actividades que realizan en el centro de trabajo y que puedan afectar al resto de trabajadores y/o autónomos concurrentes. `` Las situaciones de emergencia que puedan afectar a la salud o seguridad del resto de trabajadores concurrentes. `` Los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes. A sus trabajadores, si los tuviera, de los riesgos derivados de la concurrencia y medidas para evitarlos, incluidas las de emergencia Concurrencia del autónomo con otros trabajadores en un centro de trabajo del que existe un empresario titular. En ocasiones, los autónomos desarrollan su actividad laboral en centros de trabajo en los que existe una persona (empresario titular) con la capacidad de poner a disposición y de gestionar el centro de trabajo donde existe la concurrencia de trabajadores. En estos casos, recae sobre el empresario titular el cometido de informar y proporcionar instrucciones a las empresas y autónomos concurrentes. Estas instrucciones e información deben tratar, al menos, sobre los siguientes aspectos: INFORMACIÓN INSTRUCCIONES Por su parte, una vez recibida esta información, ya sea por escrito (en el caso de riesgo grave o muy grave) o por otra vía, el autónomo tiene la correlativa obligación de tener en cuenta esta información en su evaluación de riesgos, en el caso de autónomos con asalariados, o en su documento de identificación de riesgos, en el caso de autónomos sin asalariados. Además, debe cumplir todas las instrucciones dadas por el empresario titular y si tiene trabajadores a su cargo, habrán de comunicar esta información e instrucciones a sus trabajadores. En el caso de que el autónomo no reciba dicha información por el titular del centro de trabajo debería exigirla, ya que de esta manera se evitarán que se produzcan daños derivados por la falta información en situaciones de concurrencia. 10 REFLEJAR En la evaluación de riesgos o documento de identificación de riesgos (caso de autónomos sin asalariados), los riesgos que pueden afectar al resto de trabajadores y/o autónomos concurrentes. Ejemplo: En una pequeña galería comercial en la que existen tres locales, tales como: Una carnicería, llevada por el empresario autónomo. Una pescadería, en la que trabajan el empresario autónomo y un trabajador asalariado a su cargo. Una panadería, empresa con tres trabajadores asalariados por cuenta ajena. Este personal concurre en un mismo centro de trabajo (galería comercial) sin tener ninguna relación jurídica-laboral entre ellos, pero sí que tienen que aplicar las obligaciones anteriormente descritas:»» Cooperar entre ellos en la normativa de prevención de riesgos laborales.»» Informarse entre ellos sobre los riesgos que puedan generar y que afecten a los demás sujetos que comparten la galería así como las medidas para evitarlos y las pautas a seguir en caso de emergencia.»» Riesgos propios del centro de trabajo.»» Medidas para evitar dichos riesgos.»» Pautas a seguir en caso de emergencia.»» Limitaciones de acceso a zonas especialmente peligrosas.»» Limitaciones en el uso de máquinas, equipos o instalaciones especialmente peligrosos. 11

7 OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO EN EL CASO DE EXISTIR UN EMPRESARIO TITULAR COOPERAR En la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales con el resto de empresas y/o autónomos concurrentes. REFLEJAR La información facilitada por el titular, en la evaluación de riesgos (caso de autónomos con asalariados), o documento de identificación de riesgos (caso de autónomos sin asalariados) y la información facilitada por el titular. CUMPLIR Las instrucciones dadas por el empresario titular del centro. COMUNICAR A sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo. Ejemplo: Siguiendo con el mismo ejemplo, la galería comercial es gestionada por una empresa que actúa como empresa titular del centro de trabajo. Por consiguiente, esta empresa es la encargada de proporcionar la información y las instrucciones correspondientes a los riesgos comunes al centro de trabajo así como las medidas a adoptar en caso de emergencia. Si la carnicería, la pescadería y la panadería no disponen de esta información e instrucciones deberán solicitarla al titular del centro Concurrencia del autónomo con otros trabajadores en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal. En determinadas situaciones, las empresas tienen la necesidad de recurrir a recursos externos, para la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad. Una opción sería contratar o subcontratar con autónomos la realización de estos trabajos. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores. Art. 8 del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007). En este caso, tanto el empresario principal como el/los autónomo/s y demás empresas contratadas tienen una serie de obligaciones para el desarrollo de las actividades concurrentes. En este sentido, con el objetivo de que el empresario principal cumpla con sus obligaciones, el autónomo contratado para la realización de determinados servicios tiene la obligación de facilitar al empresario principal la siguiente documentación:»» La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (si tiene trabajadores asalariados a su cargo) o documento de identificación de riesgos (si no tiene trabajadores asalariados).»» La acreditación de la información y formación en materia preventiva (si el autónomo tiene trabajadores a su cargo). Además, el autónomo debe establecer los medios de coordinación necesarios y adecuados. Asimismo, deberá tener en cuenta la información y las instrucciones recibidas por la empresa para la que va a prestar el servicio Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 8.5 del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) así como en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), cuando los autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, deberán ser informados sobre los riesgos y medidas preventivas en la utilización y manipulación de dicha maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo facilitados

8 OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO EN EL CASO DE EXISTIR UN EMPRESARIO PRINCIPAL COOPERAR En la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales con el resto de empresas y/o autónomos concurrentes. ENTREGAR Al empresario principal:»» La evaluación de riesgos o documento de identificación de riesgos, según proceda.»» La planificación de la actividad preventiva.»» La acreditación de la información y formación. ESTABLECER Los medios de coordinación necesarios. Ejemplo: Continuando con la galería comercial, si nos centramos en la carnicería, actuaría como empresa principal, con respecto al transportista y proveedor de las canales (autónomo), ya que se trata de un servicio relacionado con la actividad de la principal. Por lo que el proveedor de las canales tendría que facilitar la documentación indicada anteriormente (evaluación de riesgos y planificación o documento de identificación de riesgos, según proceda, y acreditación de la formación e información) Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un autónomo es titular Cuando un autónomo es titular de un centro de trabajo y, en dicho centro concurren trabajadores de diferentes empresas y/o autónomos, tiene una serie de obligaciones con respecto a la coordinación de las actividades concurrentes que se producen en su centro de trabajo. Por ello, el autónomo, titular del centro, debe tener presente que tiene que facilitar la información y las instrucciones necesarias al resto de empresas y/o autónomos concurrentes sobre:»» Los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas.»» Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos.»» Las medidas de emergencia que se deben aplicar. El autónomo titular del centro, debe facilitar esta información e instrucciones siempre que se inician actividades por empresas concurrentes o cuando cambien los riesgos de su centro de trabajo. Cuando estos riesgos sean graves o muy graves, tiene la obligación de proporcionar la información e instrucciones por escrito, aunque tal y como se ha comentado, es conveniente que esta entrega de información se efectúe por escrito, independientemente de la gravedad de los riesgos, mediante un recibí

9 OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO COMO EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO CUANDO CONCURREN TRABAJADORES DE OTRAS EMPRESAS COOPERAR En la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales con las empresas y/o autónomos concurrentes. INFORMAR Y FACILITAR INSTRUCCIONES A las empresas y autónomos concurrentes sobre:»» Los riesgos propios del centro de trabajo.»» Las medidas preventivas para evitar o minimizar tales riesgos.»» Las medidas de emergencia que se deben aplicar. ESTABLECER Los medios de coordinación necesarios. Ejemplo: En un estudio de arquitectura, el empresario arquitecto (autónomo) contrata la limpieza del mismo con una empresa, de forma que actúa como empresario titular del centro respecto a la empresa de limpieza. Por concurrir, con otros trabajadores del estudio, el arquitecto, empresario titular, debe facilitar información e instrucciones de los riesgos del estudio que puedan afectar a la persona que realiza la limpieza, las medidas para evitarlos o minimizarlos y las medidas de emergencia establecidas en el estudio Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un autónomo es principal Se puede dar la situación de que un autónomo sea empresario principal de un centro de trabajo, en cuyo caso va a tener unas obligaciones específicas en materia de coordinación, siempre que en su centro concurran empresas y/o autónomos. Este autónomo como empresario principal debe considerar las obligaciones que se mencionan a continuación. OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO COMO EMPRESARIO PRINCIPAL DEL CENTRO CUANDO CONCURREN TRABAJADORES DE OTRAS EMPRESAS COOPERAR En la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales con las empresas y/o autónomos concurrentes. INFORMAR Y FACILITAR INSTRUCCIONES A las empresas y autónomos concurrentes sobre:»» Los riesgos propios del centro de trabajo.»» Las medidas preventivas para evitar o minimizar tales riesgos.»» Las medidas de emergencia que se deben aplicar.»» Los accidentes de trabajo derivados de la concurrencia. VIGILAR El cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas. ESTABLECER Los medios de coordinación necesarios

10 Para poder cumplir con dichas obligaciones, el autónomo como empresario principal ha de solicitar a la totalidad de las empresas y/o autónomos concurrentes:»» La evaluación de riesgos (o documento de identificación de riesgos, según proceda) y la planificación de la actividad preventiva dirigidas a los trabajos que vaya a realizar.»» La acreditación por escrito de que los trabajadores de las empresas concurrentes en su centro disponen de la información y formación necesaria en materia de prevención.»» La verificación de que las empresas concurrentes que coincidan trabajando en su centro han establecido los medios de coordinación necesarios y adecuados. Ejemplo: En el mismo estudio de arquitectura, el empresario arquitecto contrata a otro arquitecto autónomo para un proyecto determinado, en este caso el primero actúa como principal respecto al contratado. Así debe facilitarle información e instrucciones de los riesgos del estudio que puedan afectarle, las medidas para evitarlos o minimizarlos y las medidas de emergencia establecidas en el estudio. Además, debe solicitarle el documento de identificación de riesgos así como la acreditación de la información y formación en prevención. 4. Medios de coordinación Independientemente de la situación de concurrencia que suceda en un centro de trabajo, es importante establecer unos medios de coordinación que permitan gestionar las actividades que desarrollan los autónomos y/o empresas que concurren. De esta manera se pueden evitar daños laborales producidos por una falta de control de estas actividades. Por ello, a continuación se expone un listado de posibles medios de coordinación, con el objetivo de proteger la seguridad y la salud de los autónomos concurrentes. Listado no exhaustivo de medios de coordinación (Artículo 11 del Real Decreto 171/2004)»» El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.»» La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.»» Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.»» La impartición de instrucciones.»» El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.»» La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.»» La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Asimismo, los autónomos concurrentes pueden elegir alguno o algunos de los medios de coordinación aquí expuestos, u otros que consideren más oportunos pero siempre teniendo en cuenta: El grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen El número de autónomos y del resto de empresas presentes en el centro La duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas Si bien los medios de coordinación han de decidirse en conjunto, entre todas las partes implicadas, la iniciativa para el establecimiento de estos mecanismos corresponde al empresario titular, o en su defecto, al empresario principal

11 Por ejemplo, cuando se efectúan trabajos en altura, es obligatorio que exista la figura de recurso preventivo, así, cuando en un centro de trabajo concurren autónomos y otros trabajadores efectuando trabajos en altura, la misma persona que actúa como recurso preventivo, también puede actuar como medio de coordinación. a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. 5. Infracciones en materia de coordinación de actividades empresariales Recurso preventivo Trabajador designado con unos conocimientos, cualificación, experiencia y dotado con medios suficientes para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en determinados supuestos y situaciones de especial peligrosidad. El recurso preventivo puede también utilizarse como medio de coordinación en otras situaciones: b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. El incumplimiento de las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales puede conllevar a que el autónomo pueda cometer una infracción y por tanto, ser sancionado. En el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) se determinan las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, tanto para empresas como para autónomos. Las sanciones derivadas de estas infracciones se distinguen 3 categorías: actividades empresariales. No es así para los autónomos con asalariados, los cuales, al actuar como empresa en términos preventivos, puede ser sancionado por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incluidas las correspondientes a la coordinación de actividades empresariales. INFRACCIONES GRAVES Cuando los trabajadores por cuenta propia al desarrollar actividades con trabajadores de otras empresas en un mismo centro de trabajo no adopten las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. En este apartado se reflejan principalmente las infracciones vinculadas con los autónomos sin trabajadores a su cargo, ya que únicamente pueden ser sancionados, en materia preventiva, por el incumplimiento en sus obligaciones en materia de coordinación de INFRACCIONES MUY GRAVES Cuando los trabajadores por cuenta propia al desarrollar actividades con trabajadores de otras empresas en un mismo centro de trabajo no adopten las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, siempre que se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales

12 ANEXO: BIBLIOGRAFIA»» Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.»» Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.»» Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.»» Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.»» Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.»» Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.»» Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.»» NTP 918: Coordinación de actividades empresariales (I).»» NTP 919: Coordinación de actividades empresariales (II).»» Estudio de Situación: Análisis de la Siniestralidad de los Trabajadores Autónomos con la Contingencia de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Cubierta en Noviembre Autores: Clara Díaz Aramburu; Marta Zimmermann Verdejo; Mª Victoria de la Orden Rivera. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).»» 100 preguntas. Guía de prevención de riesgos laborales para trabajadores autónomos. Junio Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.»» Guía práctica de prevención de riesgos laborales para autónomos CROEM

13 UNEF Unión Empresarial de Fuenlabrada y Madrid Sur ur

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