ESPECIFICACIONES PLAN IBERCAJA DE PENSIONES TOP Promotor: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA

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1 ESPECIFICACIONES PLAN IBERCAJA DE PENSIONES TOP Promotor: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA Fondo de Pensiones: Entidad Gestora: IBERCAJA PENSIONES TOP 10, FONDO DE PENSIONES IBERCAJA PENSION E.G.F.P., S.A. Entidad Depositaria: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA INDICE TITULO I : PRELIMINARES. Artículo 1.- Definiciones. 1. Plan de Pensiones o Plan. 1

2 2. Promotor del Plan o Promotor. 3. Partícipe. 4. Aportante. 5. Beneficiario. 6. Titular. 7. Fondo de Pensiones o Fondo. 8. Entidad Gestora o Gestora. 9. Entidad Depositaria o Depositaria. 10. Entidad Aseguradora. TITULO II : OBJETO, RÉGIMEN, ÁMBITO, MODALIDAD Y DURACIÓN. Artículo 2.- Objeto. Artículo 3.- Régimen Jurídico. Artículo 4.- Ámbito Personal. Artículo 5.- Ámbito territorial. Artículo 6.- Modalidad. Artículo 7.- Duración. TITULO III : ALTAS Y BAJAS DE LOS PARTICIPES Y BENEFICIARIOS. Artículo 8.- Alta del partícipe. Artículo 9.- Baja del partícipe. Artículo 10.- Alta del beneficiario. Artículo 11.- Baja del beneficiario. Artículo 12.- Confidencialidad. Protección de datos. TITULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PROMOTORA. Artículo 13.- Derechos de la Entidad Promotora. Artículo 14.- Obligaciones de la Entidad Promotora. TITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS. Artículo 15.- Derechos del partícipe. Artículo 16.- Obligaciones del partícipe. Artículo 17.- Derechos del beneficiario. Artículo 18.- Obligaciones del beneficiario. Artículo 19.- Vías de reclamación. Defensor del Partícipe. TITULO VI: APORTACIONES. Artículo 20.- Aportaciones de los partícipes. TITULO VII: PRESTACIONES Y SUSPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ. Artículo 21.- Definición. Artículo 22.- Contingencias cubiertas por el Plan. Artículo 23.- Supuestos excepcionales de liquidez de los derechos consolidados. Artículo 24.- Requisitos para percibir la prestación o disponer de los derechos consolidados en los supuestos de liquidez. Artículo 25.- Forma de percepción de las prestaciones y derechos consolidados. Artículo 26.- Importe de las prestaciones. Artículo 27.- Modificación de las prestaciones. Artículo 28.- Forma de pago y reconocimiento del derecho a las 2

3 prestaciones. Artículo 29.- Régimen de incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones. TITULO VIII: MOVILIZACIÓN DE DERECHOS. Artículo 30.- Movilización de derechos. Requisitos y procedimiento. TITULO IX: REGIMEN FINANCIERO ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Artículo 31.- Régimen de aportaciones a Planes de pensiones de personas con discapacidad. Artículo 32.- Régimen de prestaciones de Planes de pensiones de personas con discapacidad. Artículo 33.- Efectividad de los derechos consolidados y supuestos excepcionales de liquidez de planes de pensiones de personas con discapacidad. TITULO X: SISTEMA DE FINANCIACIÓN. Artículo 34.- Sistema de financiación y determinación de los derechos consolidados de partícipes y derechos económicos de beneficiarios. Artículo 35.- Adscripción a un Fondo de Pensiones. TITULO XI: OPERATORIA A TRAVES DE BANCA ELECTRONICA Y TELEFONICA. Artículo 36.- Operatoria a través de Banca Electrónica y Telefónica. TITULO XII: MODIFICACION DE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES. Artículo 37.- Requisitos y procedimiento para la modificación del Plan. Artículo 38.- Revisión actuarial del Plan. TITULO XIII: TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN. Artículo 39.- Causas de terminación del Plan. Artículo 40.- Disolución y liquidación. TITULO I: PRELIMINARES Artículo 1. Definiciones. 1. Plan de Pensiones o Plan. La denominación del Plan es Plan Ibercaja de Pensiones TOP , regulado por los presentes artículos. 2. Promotor del Plan o Promotor. Es la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja. Tiene carácter de sujeto constituyente del Plan. 3

4 3. Partícipe. Es toda persona física en cuyo interés ha sido creado el Plan, con independencia de que realice o no aportaciones, desde que adquiere y mientras mantiene tal condición conforme al mismo. Tiene carácter de sujeto constituyente del Plan. 4. Aportante. Se entiende por tal la persona física que reúne la condición de partícipe del mismo. No obstante, existe un Régimen especial de aportaciones previsto en la normativa vigente para personas con discapacidad. 5. Beneficiario. Son las personas físicas con derecho causado a recibir prestaciones del Plan, hayan sido o no partícipes, desde que adquieren y mientras mantienen tal condición, conforme al mismo. 6. Titular. Es toda persona física que mantiene derechos económicos en el Plan de Pensiones, bien sea en su condición de partícipe o de beneficiario. 7. Fondo de Pensiones o Fondo. Es el Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan conforme a lo estipulado en los presentes artículos. En el caso del Plan Ibercaja de Pensiones TOP es Ibercaja Pensiones TOP 10, Fondo de Pensiones. 8. Entidad Gestora o Gestora. Es la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que este adscrito el Plan. En el caso del Plan Ibercaja de Pensiones TOP es Ibercaja Pensión E.G.F.P., S.A., inscrita en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave G Entidad Depositaria o Depositario. Es la Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan. En el caso del Plan Ibercaja de Pensiones TOP es la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, inscrita en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave D Entidad Aseguradora. Es la Compañía de Seguros que garantiza el pago de las prestaciones aseguradas que el beneficiario del Plan haya podido solicitar al alcanzar esa situación. En el caso del Plan Ibercaja de Pensiones TOP podrán ser, según los casos, Caser S.A. o Ibercaja Vida S.A. 4

5 TITULO II. OBJETO, REGIMEN, AMBITO, MODALIDAD Y DURACION Artículo 2. Objeto. El Plan define el derecho de los beneficiarios a percibir rentas o capitales por las contingencias previstas en las presentes Especificaciones, así como por otros supuestos excepcionales de liquidez previstos en la legislación y la forma y cuantía en que los partícipes deben efectuar las necesarias aportaciones, conteniendo asimismo las reglas precisas para la constitución y el funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse para el cumplimiento de los derechos que en él se reconocen. Artículo 3. Régimen Jurídico. El Plan de Pensiones se ajustará a lo dispuesto en las presentes Especificaciones, en el Boletín individual de adhesión y sus posteriores modificaciones en tanto hayan sido admitidas por quien corresponda en cada caso, en las Normas de Funcionamiento del Fondo y en la legislación vigente, especialmente en el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, su Reglamento aprobado por RD 304/2004 de 20 de febrero (en adelante Ley y Reglamento, respectivamente), y en las normas complementarias y concordantes que les afecten, así como las que en el futuro las modifiquen y desarrollen. Artículo 4. Ámbito personal. El Promotor del Plan de Pensiones es la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA. Podrá ser partícipe cualquier persona física que solicite su adhesión y se obligue a hacer las aportaciones previstas por el Plan. La condición de partícipe se adquiere mediante la suscripción del correspondiente Boletín de Adhesión al Plan. El partícipe pierde su condición de tal por fallecimiento, por acceder a la situación de beneficiario, o al trasladar la totalidad de sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones, previa solicitud. El beneficiario de las prestaciones por jubilación o incapacidad será siempre el propio partícipe. En el caso de prestaciones por fallecimiento del partícipe, éste podrá realizar la designación expresa del beneficiario o beneficiarios que tendrán derecho a las mismas. En cualquier caso, el beneficiario designado deberá ser una persona física. A falta de designación expresa o reglas para su determinación, serán beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, por orden preferente y excluyente: 1º Su cónyuge, salvo que medie separación judicial, 2º los hijos del partícipe, a partes iguales, 3º los padres del partícipe, a partes iguales. En defecto de los anteriores, los herederos testamentarios; y de no existir testamento los herederos legales. 5

6 El fallecimiento del beneficiario, en el caso de haber elegido la opción con derecho a esta prestación, puede generar derecho a una prestación de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas físicas designadas. Artículo 5. Ámbito territorial. El Plan de Pensiones tiene el ámbito territorial más amplio posible, tanto nacional como internacional, en los términos previstos por la legislación vigente, y se difundirá al menos en la totalidad del territorio español. Artículo 6. Modalidad. El Plan de Pensiones, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de Plan del Sistema Individual, y, por tanto, en razón de las obligaciones estipuladas se ajusta a la modalidad de Plan de Aportación Definida. Artículo 7. Duración. El Plan tendrá duración ilimitada, sin perjuicio de que pueda producirse su extinción al concurrir alguna de las causas previstas en sus artículos o en la legislación aplicable. 6

7 TITULO III. ALTAS Y BAJAS DE LOS PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS Artículo 8. Alta del Partícipe. La adhesión al Plan de Pensiones se formalizará mediante la firma por el partícipe del correspondiente Boletín de adhesión que constituye el documento de contratación del plan que suscriben el partícipe, el Promotor del plan, la Entidad Gestora y la Depositaria, y contiene todos los extremos fijados en la normativa, concretamente: La identidad del partícipe. La designación de beneficiarios en caso de fallecimiento. Los datos de los intervinientes. La autorización a la Entidad Depositaria para que ésta efectúe el cargo, en la cuenta señalada por el aportante, del importe de las cuotas periódicas y extraordinarias que este realice. La aceptación de la presentes Especificaciones. Artículo 9. Baja del Participe El partícipe podrá dar por finalizado su Plan de Pensiones en cualquier momento, mediante la movilización de sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones. Artículo 10. Alta del beneficiario La persona física que haya sido previamente partícipe alcanzará la situación de beneficiario como consecuencia del acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones. Si no ha sido previamente partícipe podrá ser beneficiario mediante su adhesión al Plan al traspasar sus derechos económicos desde otro Plan de Pensiones en el que ostente la condición de beneficiario, o por el reconocimiento como beneficiario de una prestación por fallecimiento de un titular del Plan. El beneficiario al adherirse al Plan suscribe el correspondiente Boletín de adhesión que constituye el documento contractual de contratación del Plan, entre el beneficiario, el Promotor del plan, la Entidad Gestora y la Depositaria, y contiene todos los extremos fijados en la normativa, concretamente: La identidad del beneficiario. La designación de sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Los datos de los intervinientes. La aceptación de la presentes Especificaciones. Artículo 11. Baja del Beneficiario El beneficiario perderá su condición de beneficiario del Plan de Pensiones por la movilización de sus derechos económicos a otro Plan de Pensiones o al agotar sus derechos económicos como consecuencia de la percepción total de las prestaciones a las que tiene derecho. 7

8 Artículo 12. Confidencialidad: Protección de datos. En el momento de formalizar su adhesión al Plan, el titular del mismo quedará informado que la Entidad Gestora, Promotora y Depositaria cumplirán en todo momento con lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos de carácter personal. 8

9 TITULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PROMOTORA Artículo 13. Derechos de la Entidad Promotora. La Entidad Promotora, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja -Ibercaja- tendrá derecho a: 1. Establecer las modificaciones que estime convenientes a estas Especificaciones. 2. Solicitar a partícipes y beneficiarios aquellos datos que sean necesarios para la administración y gestión del Plan de Pensiones. Artículo 14. Obligaciones de la Entidad Promotora. La Entidad Promotora, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja -Ibercaja- tendrá las siguientes obligaciones: a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios. b) Seleccionar el actuario o actuarios y, en su caso, profesionales independientes que deban certificar, en su caso, la situación y dinámica del plan y su revisión. c) Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la norma le atribuye competencia. d) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el Plan de Pensiones. e) Mantener el deber de confidencialidad respecto a la información relativa a los partícipes y beneficiarios que obre en su poder. f) Designar al Defensor del Partícipe. g) Facilitar los datos de partícipes y beneficiarios necesarios para el desarrollo de sus funciones, a la Entidad Gestora, Entidad Aseguradora y en su caso aquellos profesionales que deban certificar, en su caso, la situación y dinámica del plan y su revisión. 9

10 TITULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PARTICIPES Y BENEFICIARIOS Artículo 15. Derechos del partícipe. El partícipe tendrá derecho a: a) Recibir, con carácter previo a la adhesión, información acerca de las características del Plan, de las comisiones aplicables de gestión y depósito, de la cobertura de las contingencias de acuerdo a su situación personal, y de la existencia de vías de reclamación, en concreto de los datos relativos al Defensor del Partícipe. Tiene a su disposición en las oficinas del Promotor el Reglamento del Plan de Pensiones que suscribe así como el Reglamento del Defensor del Partícipe y la declaración de la política de inversión del Fondo de Pensiones en el que se halla adscrito el Plan. b) Recibir en el momento de formalizar la adhesión al Plan de Pensiones una copia del Boletín de Adhesión y un Certificado de Pertenencia así como, en su caso, de la aportación inicial realizada. c) Solicitar certificado a la Entidad Gestora y Depositaria que acredite su pertenencia al Plan, de cualquier artículo de éste o de los derechos que pudieran corresponderle. d) Recibir información de la Entidad Gestora al menos con carácter trimestral sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como otros extremos que pudieran afectarle, especialmente las modificaciones normativas, cambios en las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones y de las comisiones de gestión y depósito. Esta información trimestral contendrá un estado resumen de la evolución y situación de los activos del Fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Asimismo deberá ponerse a disposición de los partícipes la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. e) Recibir de la Entidad Gestora del Fondo en el que el Plan se encuentre integrado y con periodicidad no superior al año, certificación sobre las aportaciones realizadas durante el año natural y el valor al final del mismo de sus derechos consolidados. Esta certificación contendrá los requisitos establecidos legalmente e indicará la cuantía de los excesos de aportación si los hubiere, y el deber de comunicar el medio de abono para la devolución. Asimismo, contendrá indicación sobre el deber de comunicación del acaecimiento de la contingencia, del plazo para la solicitud de la prestación, de las sanciones previstas por incumplimiento de este plazo y resumen de las posibilidades de cobro de la prestación. f) Tendrá a su disposición en las oficinas del Promotor las cuentas anuales, la memoria e informe de auditoría del Fondo de Pensiones, el estado y movimientos de la cuenta de posición del Plan, correspondientes al último ejercicio cerrado, y el informe de revisión actuarial y financiera o informe económico financiero que la sustituya. g) Ejercer, dentro de los límites legalmente establecidos, las siguientes facultades: 10

11 1. Suspender, incrementar o disminuir sus aportaciones, así como fijar su periodicidad. 2. Designar beneficiarios para la contingencia de fallecimiento y determinar la proporción en que los mismos disfrutarán las prestaciones. h) A movilizar sus derechos consolidados a otro Plan o Planes de Pensiones y a movilizar sus derechos consolidados desde otro Plan de Pensiones, conforme a lo establecido en las presentes Especificaciones. i) A solicitar aclaraciones o explicaciones respecto a la administración de su Plan y Fondo de Pensiones. Para ello el partícipe podrá dirigirse a cualquier oficina de la Entidad Promotora, a la Sociedad Gestora o al Servicio de atención al cliente de la Entidad Promotora Ibercaja-. j) A dirigirse al servicio de atención de quejas y reclamaciones que se detalla en el artículo que regula el funcionamiento del Defensor del Partícipe. Artículo 16. Obligaciones del partícipe. El partícipe estará obligado a: a) Comunicar el acaecimiento de la contingencia dentro del plazo previsto. En el caso de la prestación originada por muerte, dicha obligación recaerá sobre el beneficiario, o sobre sus representantes legales si fuera menor o incapaz. b) Retirar las aportaciones que excedan de los límites legales que sean consecuencia de la realización de aportaciones a otros planes, y comunicar el medio de abono para que se efectúe la devolución de dichos excesos, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. El importe solicitado no podrá exceder de los derechos consolidados por el partícipe en el momento de la solicitud, ni éstos haber sido transferidos a otro Plan antes de la devolución. La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si resultase negativa. El partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora documentación suficiente que acredite que ha superado en el ejercicio el límite legal máximo de aportaciones vigente en el año. Artículo 17. Derechos del beneficiario. a) Una vez producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del Plan deberá recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario. En su caso, se le hará entrega del certificado del seguro o garantía de su prestación, emitido por la Entidad correspondiente. 11

12 b) Recibir de la Entidad Gestora certificación sobre las prestaciones percibidas en cada año natural. c) Recibir información de la Entidad Gestora al menos con carácter trimestral sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como otros extremos que pudieran afectarle, especialmente las modificaciones normativas, cambios en las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones y de las comisiones de gestión y depósito. Esta información trimestral contendrá un estado resumen de la evolución y situación de los activos del Fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Asimismo deberá ponerse a disposición de los beneficiarios la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. d) Tiene a su disposición en las oficinas del Promotor el Reglamento del Plan de Pensiones al que pertenece así como el Reglamento del Defensor del Partícipe y la declaración de la política de inversión del Fondo de Pensiones en el que se halla adscrito el Plan. e) Tiene a su disposición en las oficinas del Promotor las cuentas anuales, la memoria e informe de auditoría del Fondo de Pensiones, el estado y movimientos de la cuenta de posición del Plan, correspondientes al último ejercicio cerrado, y el informe de revisión actuarial y financiera o informe económico financiero que la sustituya. f) Solicitar certificado a la Entidad Gestora y Depositaria que acredite su pertenencia al Plan, de cualquier artículo de éste o de los derechos que pudieran corresponderle. g) Recibir la prestación del Plan cuando se convierta en beneficiario u originarla en favor de quienes designe como tales. h) Designar beneficiarios para la contingencia de fallecimiento y determinar la proporción en que los mismos disfrutarán las prestaciones. i) A movilizar sus derechos económicos a otro Plan o Planes de Pensiones y a movilizar sus derechos económicos desde otro Plan de Pensiones, conforme a lo establecido en las presentes Especificaciones. j) A solicitar aclaraciones o explicaciones respecto a la administración de su Plan y Fondo de Pensiones. Para ello el partícipe podrá dirigirse a cualquier oficina de la Entidad Promotora, a la Sociedad Gestora o al Servicio de atención al cliente de la Entidad Promotora Ibercaja-. k) A dirigirse al servicio de atención de quejas y reclamaciones que se detalla en el artículo que regula el funcionamiento del Defensor del Partícipe. Artículo 18. Obligaciones del beneficiario. El beneficiario estará obligado a: 12

13 a) Solicitar la prestación en el plazo previsto y aportar la documentación necesaria para la acreditación de su condición de beneficiario del Plan y para el pago de la misma. b) Determinar la identidad de los beneficiarios y la proporción en que estos habrán de recibir las prestaciones en el supuesto de acaecimiento de la contingencia de muerte del beneficiario que inicialmente causó la prestación, siempre que esta estuviese en curso de pago o se hubiese diferido el mismo. c) Comunicar las variaciones en su situación personal que afecten, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, a las retenciones que la Entidad Gestora deba practicar a la prestación. Artículo 19. Vías de reclamación. Defensor del Partícipe. Los partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones podrán presentar quejas o reclamaciones respecto a la administración de su Plan de Pensiones ante: 1. El Servicio de Atención al cliente del Grupo Ibercaja. 2. Ante el Defensor del Cliente de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros. En el supuesto de que la queja o reclamación no haya sido motivadamente admitida o la resolución no sea favorable al cliente, este podrá dirigirse ante el Defensor del Partícipe. El Defensor del Partícipe deberá ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios o sus derechohabientes contra las Entidades Gestoras o Depositarias del Fondo de Pensiones en que se integra el plan o contra la propia Entidad Promotora. La decisión del Defensor del Partícipe favorable a la reclamación vinculará a dichas entidades. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos o arbitraje, ni al ejercicio de las funciones de control y supervisión administrativa. El Promotor del Plan de Pensiones individual, o la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones en el que se integra, han comunicado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la designación del Defensor del Partícipe y su aceptación, así como las normas de procedimiento y plazo establecido para la resolución de las reclamaciones que, en ningún caso, podrá exceder de dos meses desde la presentación de aquellas. Los gastos de designación, funcionamiento y remuneración del Defensor del Partícipe en ningún caso serán asumidos por los reclamantes ni por los planes y fondos de pensiones correspondientes. En las oficinas del Promotor los partícipes y beneficiarios tienen a su disposición las normas que regulan el funcionamiento de estos mecanismos: Reglamento para la Defensa del Cliente (Servicio de Atención al cliente y Defensor del cliente de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros). Reglamento del Defensor del Partícipe (Defensor del Partícipe). 13

14 En el Punto 1 del Anexo I a estas Especificaciones, se concretan los datos referentes al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja, el Defensor del Cliente de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros y del Defensor del Partícipe. 14

15 TITULO VI. APORTACIONES Artículo 20. Aportaciones de los partícipes. Las aportaciones al Plan de Pensiones se integrarán inmediata y necesariamente en el Fondo de Pensiones en el que está adscrito el Plan. Las aportaciones tendrán necesariamente el carácter de extraordinarias, no admitiéndose cuotas periódicas. El partícipe podrá en cada momento suspender y rehabilitar unilateralmente sus aportaciones, con el debido respeto a los límites establecidos por el presente Plan y por la legislación vigente. A partir del acceso a la jubilación, las aportaciones a Planes de pensiones sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento. El mismo régimen se aplicará, cuando no sea posible el acceso a la jubilación, a las aportaciones que se realicen a partir de la edad ordinaria de jubilación o a partir del cobro anticipado de la prestación correspondiente. 15

16 TITULO VII. PRESTACIONES Y SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ Artículo 21. Definición. Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios del Plan de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el Plan. Artículo 22. Contingencias cubiertas por el Plan. Las contingencias cubiertas por el Plan serán: a) La jubilación. 1. La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. 2. Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial, tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, podrán percibir el pago de la prestación con motivo del acceso a la jubilación parcial. En todo caso, será aplicable el régimen de incompatibilidades previsto en las presentes Especificaciones. 3. Cuando no sea posible el acceso de un participe del Plan a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún Régimen de la Seguridad Social. 4. Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad. A tal efecto, será preciso que concurran en el partícipe las siguientes circunstancias: Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social. Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. No procederá el anticipo a la jubilación en los supuestos en los que no sea posible el acceso a la jubilación. 5. Podrá solicitarse el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en el caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral 16

17 y pase a la situación legal de desempleo consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral. b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. c) Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o en favor de otros herederos o personas físicas designadas. La Entidad Gestora exigirá la documentación que se establece en estas especificaciones o cualquier otra que se considere necesaria en cada caso, para acreditar el derecho del beneficiario a percibir la prestación. Artículo 23. Supuestos excepcionales de liquidez de los derechos consolidados Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en los siguientes supuestos: I) Enfermedad grave que afecte al partícipe, su cónyuge o a alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o dependa de él. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las Entidades sanitarias de la Seguridad Social o Entidades concertadas que atiendan al afectado: 1. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. 2. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. II) Desempleo de larga duración. Se entiende por tal la situación legal de desempleo del participe durante un periodo continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente, como demandante de empleo en el momento de la solicitud, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, por no tener derecho a las mismas o por haber agotado su percepción, salvo que deba calificarse como situación asimilable a la jubilación. 17

18 Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo, contemplados como tales en los apartados 1 y 2 del artículo 208 del texto refundido, de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/ 1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, el partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados cuando figure como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud. Artículo 24. Requisitos para percibir la prestación o disponer de los derechos consolidados en los supuestos de liquidez. Requisitos genéricos para percibir la prestación: 1. El beneficiario del Plan o su representante legal, deberá presentar ante la Entidad Promotora, Gestora o Depositaria en un plazo no superior a seis meses al acaecimiento de la contingencia o a su reconocimiento por la autoridad u organismo competente, la solicitud de prestación indicando: a) Modalidad, señalando si se desea percibir en forma de capital, renta o mixta. b) Momento del cobro o fecha de inicio del mismo. c) En el supuesto de una renta se deberá además señalar si ésta será asegurada o financiera, la periodicidad de cobro elegida, el importe, la forma de revisión anual y la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento. d) En el supuesto de diferimiento del cobro del capital se deberá indicar los posibles beneficiarios en caso de fallecimiento del titular del Plan previo al cobro del mismo. En caso de prestaciones por fallecimiento, el plazo de seis meses se contará desde que el beneficiario o su representante legal tuviesen conocimiento de la muerte del causante y de su designación como beneficiarios, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios. El retraso en la comunicación del acaecimiento de la contingencia por parte del beneficiario por encima del plazo previsto en la norma, no conlleva la pérdida del derecho a la prestación, sin perjuicio de la sanción administrativa prevista en la ley a que, en su caso, pueda dar lugar dicho retraso. 2. Junto a la Solicitud se deberá presentar la documentación acreditativa que proceda: a) En caso de jubilación e incapacidad deberá presentar documentación que demuestre el reconocimiento de esa situación por parte de la Seguridad Social o de las Entidades que la sustituyan, en la que deberá figurar la fecha de efecto de la misma. 18

19 b) En el supuesto de no ser posible el acceso a la jubilación, se deberá entregar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o por el organismo que la sustituya. c) En el supuesto de desempleo consecuencia de expediente de regulación de empleo se deberá acreditar copia de la resolución de la autoridad laboral que ha aprobado dicho expediente. d) En caso de prestación por fallecimiento, el beneficiario deberá presentar certificado de defunción del finado, certificado de últimas voluntades y la documentación que la Entidad Gestora considere necesaria para acreditar el derecho del beneficiario a percibir la prestación, como certificados del registro civil u otros precisos. e) En caso de enfermedad grave. Para la solicitud de la prestación en razón de esta contingencia, el partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora los siguientes documentos: 1. Cuando la grave enfermedad lo sea del cónyuge o familiares especificados, el partícipe deberá acreditar los términos de dicha relación mediante la documentación oportuna, según los casos. 2. Certificado médico de los servicios competentes de las Entidades sanitarias de la Seguridad Social o Entidades concertadas que atiendan al afectado, de que se encuentra en alguna de las situaciones descritas en los puntos que regulan dicha situación en estas Especificaciones. 3. Documentación acreditativa de los servicios de la Seguridad Social u organismo competente de que las dolencias no conllevan la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. 4. Documentación que acredite a la Entidad Gestora que la enfermedad grave supone para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. 5. Solicitud de prestación. f) En caso de desempleo de larga duración Para la solicitud de los derechos consolidados en razón de esta situación, el partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora los siguientes documentos: 1. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal, u organismo público competente, de que el partícipe se halla inscrito como demandante de empleo y que no percibe prestaciones por desempleo a nivel contributivo y justificante de hallarse en situación legal de desempleo durante un periodo continuado de al menos 12 meses. En el caso de trabajadores por cuenta propia, la certificación del Servicio Público de Empleo Estatal, u organismo público competente, deberá constatar la situación del partícipe como 19

20 demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud. 2. Solicitud de la prestación. En todos los supuestos de prestación o disposición de derechos consolidados se acompañará a la solicitud y documentación acreditativa señalada, la documentación que quepa exigir de acuerdo con la normativa tributaria vigente así como una fotocopia del DNI del solicitante. Artículo 25. Forma de percepción de las prestaciones y derechos consolidados 1. Las prestaciones podrán ser percibidas en una de las siguientes formas: a) Capital. Consiste en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la solicitud o diferido a un momento posterior. En razón de una misma contingencia, un beneficiario sólo podrá obtener una única prestación de esta modalidad. Si llegado el vencimiento señalado para el cobro, el beneficiario se opone al cobro del capital, o no señalase el medio de pago, la Entidad Gestora depositará su importe en una entidad de crédito a disposición y por cuenta de beneficiario, entendiéndose así satisfecha la prestación a cargo del Plan de Pensiones. b) Renta. Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de solicitud o diferidas a un momento posterior. c) Prestación mixta, Capital-Renta Es la combinación de cualquier tipo de renta con un único cobro en forma de capital, debiendo ajustarse ambas a lo previsto en los apartados a) y b) anteriores. En el supuesto de pagos diferidos de capital en Prestaciones mixtas, el capital predeterminado se hará efectivo con la fecha valor indicada siempre y cuando el valor de los derechos económicos existentes en el Plan de Pensiones a esa fecha sea suficiente para realizarlo. En caso contrario, se abonará al beneficiario una prestación en forma de capital por el valor de los derechos económicos existentes en el plan a esa fecha, esto es, el resultado de multiplicar las participaciones existentes, por el valor de dicha participación en la fecha valor de pago. La percepción en modalidad de renta podrá concretarse de dos formas distintas: 20

21 a) Renta garantizada por Entidad Aseguradora (en adelante, renta asegurada). El solicitante podrá elegir una prestación en forma de renta asegurada de entre aquellas opciones que le ofrezca la Entidad Aseguradora a través de la Entidad Gestora. La renta podrá ser constante o creciente y reversible en favor de la persona o personas que el beneficiario haya designado. Para optar a esta modalidad el beneficiario deberá destinar un importe mínimo de sus derechos consolidados al pago de la prima única correspondiente, que viene determinado en el Punto 2 del Anexo 1 a estas Especificaciones. La elección de la Compañía de Seguros corresponderá al Promotor del Plan, a propuesta de la Entidad Gestora. El Promotor del Plan actuará como tomador de la póliza del contrato de seguro de vida colectivo que se formalice al efecto, si bien podrá delegar en la Entidad Gestora la firma de los correspondientes suplementos individuales. b) Renta de carácter financiero no asegurada (en adelante, renta financiera). La renta se determinará a partir de la amortización de los derechos económicos que mantenga el beneficiario en el Plan hasta su completa extinción, momento en que cesará la obligación de pago por parte del Plan que, por tanto, no asume ningún riesgo actuarial. Los derechos económicos se reajustarán en cada momento en función de las cantidades pagadas por esta prestación y los rendimientos imputados a tales derechos. El importe mínimo de la renta se determina en el Punto 2 del Anexo 1 de las presentes Especificaciones. 2. La percepción de los derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y grave enfermedad consistirán en un capital único inmediato por el importe de los derechos consolidados, no siendo posible el diferimiento a una fecha posterior a la solicitud. Artículo 26. Importe de las prestaciones. En caso de percepción en forma de capital el importe de las prestaciones o disposición excepcional de los derechos consolidados, coincidirá con el importe de los derechos consolidados del partícipe en la fecha de pago. En el caso de prestaciones en forma de renta, habrá que distinguir dos situaciones: a) En el supuesto de Renta garantizada por Entidad Aseguradora, la prestación será la que la Compañía de Seguros determine de acuerdo con sus tarifas de prima única a los derechos consolidados que el partícipe destine al cobro de esta renta. 21

22 b) En el supuesto de Renta de carácter financiero no asegurada, el importe de la prestación será elegido por el beneficiario y, será reversible en favor de la persona o personas que el beneficiario haya designado. Artículo 27. Modificación de las prestaciones. 1. El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstas una vez en cada ejercicio conforme a las normas previstas en los números siguientes de este artículo. 2. Cuando se haya optado por percibir la prestación en forma de renta financiera en proceso o pendiente de cobro cabrían las siguientes posibles modificaciones con posterioridad: a) Anticipo de un capital equivalente a los derechos remanentes totales. b) Anticipo de las rentas pendientes de cobro en el año natural, de manera que al final del mismo la prestación percibida sea la prevista en cómputo anual. c) Revisión anual de rentas al alza ligada a un parámetro de referencia, pudiendo fijarse: Crecimientos geométricos, en porcentajes fijados por el interesado. I.P.C. anual. Anualmente se actualizarán los importes de acuerdo al I.P.C. del ejercicio anterior una vez éste sea anunciado por el Instituto Nacional de Estadística. Crecimientos aritméticos de la cuantía deseada. 3. Cuando se haya optado por percibir la prestación en forma de renta asegurada ésta anualmente podrá verse modificada en función de lo previsto en las cláusulas de la póliza formalizada al efecto. 4. Cuando se haya optado por un capital diferido, se podrá anticipar el vencimiento del capital en su totalidad. 5. Cuando se haya optado por una modalidad capital-renta financiera se plantean dos situaciones: 5.1. Si aún no se ha cobrado el capital predeterminado: a) Anticipo de un capital equivalente a los derechos remanentes totales que serán la suma del importe predeterminado de capital más los derechos de rentas financieras remanentes. b) Anticipo del capital predeterminado. c) Anticipo de las rentas financieras pendientes por su totalidad, dejando el capital predeterminado. d) Anticipo de las rentas financieras pendientes de cobro en el año natural. 22

23 e) Revisión anual de rentas al alza ligada a un parámetro de referencia pudiendo fijarse: Crecimientos geométricos, en porcentajes fijados por el interesado. I.P.C. anual. Anualmente se actualizarán los importes de acuerdo al I.P.C. del ejercicio anterior una vez éste sea anunciado por el Instituto Nacional de Estadística. Crecimientos aritméticos de la cuantía deseada Si ya se hubiese cobrado el capital predeterminado, y se estuviera cobrando una renta o la misma estuviese pendiente de cobro: a) Anticipo de las rentas financieras pendientes por su totalidad. b) Anticipo de las rentas financieras pendientes de cobro en el año natural. c) Revisión anual de rentas al alza ligada a un parámetro de referencia pudiendo fijarse: Crecimientos geométricos, en porcentajes fijados por el interesado. I.P.C. anual. Anualmente se actualizarán los importes de acuerdo al IPC del ejercicio anterior una vez éste sea anunciado por el Instituto Nacional de Estadística. Crecimientos aritméticos de la cuantía deseada. 6. Cuando se haya optado por una modalidad capital-renta asegurada, si aún no se ha cobrado el capital predeterminado será posible el anticipo del mismo. Articulo 28. Forma de pago y reconocimiento del derecho a las prestaciones. El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito de la Entidad Gestora dentro del plazo fijado en el Punto 3 del Anexo 1 de estas Especificaciones, indicando la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, forma de revalorización, reversión prevista y grado de aseguramiento o garantía. Las prestaciones de los Planes de pensiones deberán ser abonadas al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente. El pago periódico de las rentas financieras se realizará el día indicado en el Punto 3 del Anexo 1 a estas Especificaciones a partir del mes indicado por la Entidad Gestora en su reconocimiento de la prestación. El pago periódico de las rentas aseguradas se realizará el día indicado en el Punto 3 del Anexo 1 a estas Especificaciones a partir del mes indicado por la Entidad Gestora en su reconocimiento de la prestación. El pago de los capitales inmediatos se efectuará dentro del plazo indicado en el Punto 3 del Anexo 1 a estas Especificaciones. 23

24 El pago de los capitales diferidos se efectuará en la fecha comunicada por la Gestora en su reconocimiento de la prestación. El pago de la percepción se realizará necesariamente en una cuenta o libreta de ahorros que tenga el beneficiario en la Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan. Artículo 29. Régimen de incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones. 1. Se entiende a efectos de lo previsto en este artículo que aportaciones destinadas a la contingencia de fallecimiento solo podrán ser percibidas por los beneficiarios del titular al fallecimiento de éste. 2. A partir del acceso a la jubilación, las aportaciones al Plan de Pensiones sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento. No obstante, si el jubilado inicia o reanuda la actividad laboral o profesional, causando alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá realizar aportaciones al Plan de Pensiones para la jubilación en dicho régimen. Asimismo, si en el momento de acceder a la jubilación el interesado continúa de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podrá realizar aportaciones para la jubilación en dicho régimen. Cuando no sea posible el acceso a la jubilación, las aportaciones que se realicen a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento si concurren en el interesado las siguientes circunstancias: a) Que haya cesado o no ejerza actividad laboral o profesional determinante de alta en un régimen de la Seguridad Social. b) Que no pueda acceder a la jubilación ni figure en ningún régimen de la Seguridad Social con expectativa de acceso posterior a dicha situación. Si el cese de actividad se produce con posterioridad a que se cumpla la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, concurriendo las demás circunstancias, las aportaciones realizadas a partir del cese sólo podrán destinarse a fallecimiento. No obstante, en los supuestos contemplados en este apartado, si el interesado inicia o reanuda la actividad laboral o profesional, causando alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá realizar aportaciones al Plan de Pensiones para la jubilación en dicho régimen. 3. Asimismo, a partir del cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación el beneficiario con al menos 60 años de edad sólo podrá realizar aportaciones al Plan de Pensiones para la contingencia de fallecimiento. No obstante, si el interesado reanuda la actividad laboral o profesional, causando alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá realizar aportaciones al Plan de Pensiones para la jubilación en dicho régimen. En el caso de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación por expediente de regulación de empleo, el beneficiario menor de 65 años podrá 24

25 reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer una vez que hubiera percibido aquélla íntegramente o suspendido el cobro. 4. En ningún caso se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por jubilación o prestación correspondiente en el Plan de Pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones. Si el interesado fuera beneficiario del Plan de Pensiones por jubilación, prestación correspondiente o su anticipo, y estuviera pendiente de cobro o en curso de pago su prestación, podrá reiniciar sus aportaciones para jubilación una vez que hubiera percibido aquélla prestación íntegramente o suspenda su percepción y asigne expresamente los derechos económicos remanentes a la posterior jubilación, a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se hubiera percibido o suspendido la prestación en curso, siempre que reúna los requisitos previstos en los apartados anteriores para realizar dichas aportaciones. 5. Las personas en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez, reconocida en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrán realizar aportaciones al Plan de Pensiones para la cobertura de las contingencias susceptibles de acaecer en la persona del interesado, teniendo en cuenta lo siguiente: a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Cuando el régimen de la Seguridad Social aplicable prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación, se podrá aplicar lo previsto en el párrafo anterior. b) La persona declarada en incapacidad permanente total para la profesión habitual que esté dado de alta en otro régimen de la Seguridad Social por razón de otra actividad podrá realizar aportaciones para cualquier contingencia. c) El beneficiario de la prestación del Plan de Pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones al plan para cualquier contingencia susceptible de acaecer, una vez que hubiera percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro. 6. La continuidad en el cobro de prestaciones causadas en el Plan de Pensiones por jubilación y prestaciones correspondientes o incapacidad permanente será compatible con el alta posterior del beneficiario en un régimen de la Seguridad Social por ejercicio de actividad. 7. La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones al Plan de Pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del Promotor de un plan de empleo. 25

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