Ayudas estatales/españa (Galicia). Ayuda nº N 162/2005. Acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros en Galicia
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- Magdalena Cárdenas Miguélez
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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 27-IV-2006 C(2006) 1805 Asunto: Ayudas estatales/españa (Galicia). Ayuda nº N 162/2005. Acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros en Galicia Excmo. Sr. Ministro: Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones en relación con el régimen citado en el asunto. Para adoptar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: 1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 29 de marzo de 2005, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado, el proyecto mencionado en asunto. (2) Mediante faxes de 31 de mayo, 25 de julio, 22 de septiembre y 23 de noviembre de 2005 y de 3 de marzo de 2006, la Comisión solicitó información complementaria. Dicha información le fue facilitada por cartas de 23 de junio, 29 de agosto, 20 de octubre y 29 de diciembre de 2005, y de 16 de marzo de (3) Mediante carta de 22 de diciembre de 1998 (SG (98) D/12136) la Comisión aprobó la ayuda nº N 390/98 por la que se establece un régimen de ayudas en forma de subvenciones de capital a los arrendatarios y aparceros a fin de que puedan ejercer el derecho a la propiedad de las explotaciones que llevan en arrendamiento, con arreglo a la Ley 3/1993 de 16 de abril. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2) Télex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.
2 2. DESCRIPCIÓN Título de la ayuda (4) El proyecto notificado prevé un régimen de ayudas en forma de subvenciones de capital a los arrendatarios y aparceros a fin de que puedan ejercer el derecho a la propiedad de las explotaciones que llevan en arrendamiento, con arreglo a la Ley 3/1993 de 16 de abril. Modificaciones (5) El régimen de ayudas N 390/98 de una duración de ocho años y con un presupuesto de 100 millones de pesetas ( euros) preveía una subvención de capital de hasta un 35% del valor de las tierras adquiridas y establecía una cantidad máxima de 2 millones de pesetas ( euros) por hectárea y un importe máximo de 15 millones de pesetas ( euros). Además, preveía una subvención para cubrir los gastos de tramitación a razón del 2,5% de la inversión. El nuevo régimen notificado ha modificado las condiciones en cuanto a la duración, el presupuesto y los tipos aplicables a las ayudas. Duración (6) 5 años Presupuesto (7) euros/año, es decir, un total de euros. Beneficiarios (8) Los arrendatarios y aparceros titulares de derechos históricos que datan de tiempo inmemorial, antes de la Ley de 1 de agosto de 1942, y que se rigen por el derecho consuetudinario de Galicia. Base jurídica (9) «Anteproyecto de Ley por el que se prorrogan los arrendamientos rústicos históricos y las aparcerías reguladas en la Ley 3/1993, del 16 de abril». Objetivo (10) Prorrogar los efectos del régimen de ayudas destinado a permitir el acceso de los agricultores modestos a la propiedad de las tierras agrícolas alquiladas a bajo precio en virtud de un régimen de arrendamiento rústico o aparcería en vía progresiva de extinción. Esta medida beneficia a los agricultores que han explotado y mejorado tierras agrícolas durante un largo período, en algunos casos durante varias generaciones, y que han contribuido a la estabilización de las rentas agrícolas y de las condiciones de vida y de trabajo, evitando un aumento de los costes de producción y estimulando el interés por la inversión en la explotación. La prórroga del régimen de ayudas se justifica, por una parte, por la necesidad de 2
3 mantener abierto el acceso a propiedad a un precio inferior al de mercado en razón del valor añadido a las fincas por las diferentes generaciones de trabajadores y, por otra parte, por las dificultades de aplicación de la ley mencionada, debido a los numerosos litigios que están sub judice. Costes subvencionables y porcentajes de ayuda (11) El régimen de ayudas consiste en una subvención de capital limitada al 40% del valor de la inversión subvencionable, que se descompone de la siguiente manera: (a) Inversión: subvenciones de capital para la adquisición de tierras y bienes inmuebles hasta el 35% del valor de la superficie de la tierra adquirida con un límite de ,24 euros por hectárea. El importe máximo de la ayuda no puede superar los ,82 euros. En el caso de que, en la superficie adquirida, hubiese edificios que formasen parte del contrato originario de arrendamiento, el valor de estos podría también ser objeto de la subvención. El máximo fijado de ,82 euros se mantendrá incluso cuando se considere el valor total de la superficie y los edificios. (b) Gastos de tramitación: subvención de los gastos de tramitación como la constitución de escrituras y la inscripción en el registro, incluidos los gastos justificados correspondientes a estudios cartográficos e investigaciones de la situación jurídica; asimismo, mediante una decisión del Director General de Infraestructuras Agrícolas de la Conselleria de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, se concederá una cantidad fija de 480,81 euros para sufragar los honorarios de abogado y 180,30 euros para los gastos judiciales en caso de que el arrendatario recurra a la vía judicial. El importe total de esta ayuda no puede superar el 5% del coste de la inversión. (12) Teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el punto 4.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario 1, las autoridades españolas han dado garantías de que: (a) las ayudas sólo se concederán a las empresas que puedan considerarse económicamente viables basándose en un estudio prospectivo de la explotación que demuestre su viabilidad; (b) siendo el objetivo del régimen de ayudas facilitar el acceso a la propiedad, éste no implica un aumento de la producción de productos que no encuentren salidas normales en los mercados; (c) los gastos máximos subvencionables mediante la ayuda no superan el límite establecido para España, según el artículo 7 de Reglamento 1 DO C 28 de , p.2 3
4 sobre desarrollo rural, para la inversión total subvencionable mediante una ayuda; (d) las exportaciones beneficiarias respetarán las normas comunitarias mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, y sólo los agricultores que posean las cualificaciones y competencias adecuadas recibirán las ayudas previstas en el proyecto notificado. (13) Dado el riesgo de que las ayudas concedidas influyan en los precios del suelo rústico en Galicia, las autoridades españolas han precisado que el precio que deben pagar los beneficiarios serán el resultado de la media aritmética entre la valoración catastral y el valor en venta actual de tierras análogas por su clase y situación. Por otra parte, la Ley 3/93 de 16 de abril de 1993 ha previsto un órgano administrativo de arbitraje del valor de las tierras en cuestión. En cuanto a la superficie afectada, las autoridades españolas han precisado que, durante el período , se han presentado 293 solicitudes al amparo de este régimen de ayudas para una superficie total de hectáreas, es decir una media de 138/hectárea/ año. Para el nuevo período, las autoridades españolas evalúan la superficie afectada en 690 hectáreas. En consecuencia, las autoridades españolas estiman que la incidencia de las ayudas en el mecanismo de formación de los precios de las tierras agrícolas es marginal, por no decir nulo. 3. EVALUACIÓN JURÍDICA (14) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado declara incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (15) En tanto que agricultores, los beneficiarios de la ayuda ejercen una actividad económica. La ayuda otorgada por el Estado afecta a la competencia y al comercio entre Estados miembros. Según jurisprudencia reiterada a efectos de esta disposición, la repercusión de la ayuda en los intercambios comerciales se cumple en tanto que la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros. El mero hecho de que la ayuda consolide la posición de esta empresa frente a otras empresas competidoras en el comercio intracomunitario permite considerar que éste resulta afectado. Los beneficiarios ejercen una actividad económica que genera intercambios comerciales entre los Estados miembros, a saber, actividades agrícolas de cualquier tipo. El importe de las exportaciones de productos agrícolas de España a la Unión Europea ascendió a millones de euros en 2004, mientras que el de las importaciones ascendió a millones de euros. Por tanto, en este caso, se cumplen las condiciones previstas en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. 4
5 (16) No obstante, la prohibición prevista en el artículo 87, apartado 1, del Tratado no es absoluta. Están previstas algunas excepciones. El artículo 87, apartado 3, letra c), dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (17) El régimen de ayudas notificado consiste en ayudas a la inversión concedidas a los arrendatarios agrícolas a fin de facilitar la adquisición de tierras agrícolas, incluyendo los derechos y gravámenes correspondientes y los derechos de registro, así como los gastos generales. (18) Dado que el régimen no está limitado a las PYME, no es aplicable el Reglamento (CE) n 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios. Por consiguiente, la evaluación jurídica debe basarse en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y, en particular, en su punto 4.1 referente a las ayudas a la inversión en las explotaciones agrícolas. (19) El punto 4.1 de estas directrices establece las condiciones que deben cumplir las explotaciones agrícolas para poder optar a ayudas. Estas condiciones son las siguientes: - las ayudas sólo pueden concederse a empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse a través de un estudio prospectivo; - no se conceden ayudas a inversiones cuyo objetivo sea aumentar la producción para la que no se pueda encontrar salidas normales en el mercado; - los beneficiarios deben contar con las competencias y habilidades requeridas y la explotación tiene que cumplir las normas mínimas comunitarias de medio ambiente, higiene y bienestar animal; - el nivel máximo de ayuda, expresado porcentualmente con relación a la inversión subvencionable, está limitado a un 40 %, o a un 50 % en las regiones desfavorecidas; - y debe respetarse un límite del 12 % en lo que se refiere a costes generales. (20) El régimen de ayudas notificado cumple todas esas condiciones. En efecto, los beneficiarios de las ayudas en cuestión deben contar con las competencias y habilidades requeridas, y la explotación tiene que cumplir las normas mínimas comunitarias de medio ambiente, higiene y bienestar animal, y ser económicamente viable. El porcentaje máximo de ayuda no 5
6 supera el nivel previsto. Además, las inversiones previstas no tienen por objeto aumentar la producción. (21) Por consiguiente, estas ayudas se ajustan a lo establecido en el punto 4.1 de las directrices y pueden gozar de la exención prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado, en tanto que medidas destinadas al desarrollo del sector. (22) La presente Decisión concierne únicamente las medidas de ayuda anteriormente mencionadas, según la interpretación y dentro de los límites de los compromisos asumidos por las autoridades competentes. La Comision quiere recordar igualmente a las autoridades espanolas el hecho de que la presente apreciacion podra ser modificada segun la aplicacion de las nuevas Directrices que entraran en vigor a partir del 1 de Enero del 2007 y que reemplazaran las actualmente vigentes. (23) En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación del texto íntegro de la carta. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de la Legislación Agrícola Despacho: Loi 130 5/128 B-1049 BRUSELAS Fax n : Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión 6
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