RESTRICCIONES PARA LA DIFUSIÓN DE LA OBRA GUBERNAMENTAL

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1 RESTRICCIONES PARA LA DIFUSIÓN DE LA OBRA GUBERNAMENTAL

2 Servidor Publico: Representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza [1] [1] Art. 108 CPEUM

3 [2] Art. 2 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Servidor Publico: Los integrantes de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos, de las Entidades Paraestatales, los titulares de los órganos autónomos y sus consejeros, los titulares de la Administración Pública Paraestatal y en general, los funcionarios o empleados públicos que desempeñan un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal.[2]

4 Propaganda: (Del lat. propaganda, que ha de ser propagada). Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores. [3] [3] Diccionario de la Real Academia Española

5 Propaganda electoral Comprende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se producen y difunden por los partidos políticos y precandidatos. [4] [4] Art. 203 Código Electoral del estado de Morelos

6 FUNDAMENTO LEGAL

7 [5] Art. 41 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Prohibición de propaganda en periodo electoral Prohíbe la difusión de toda propaganda gubernamental en los medios de comunicación social. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. [5]

8 Prohibición de propaganda en periodo electoral Salvo las siguientes excepciones: Campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. [6] [6] Art. 41 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

9 Imparcialidad de los servidores públicos Servidor Publico Los servidores públicos de todos los niveles de gobierno tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. [7] [7] Art. 134 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

10 [8] Art. 134 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [9] Ibidem La propaganda debe ser institucional e informativa La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda cualquier ente público deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social [8] En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de los servidores públicos. [9]

11 Estricto cumplimiento de la ley Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. [10] [10] Art. 134 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

12 [11] Art. 2 Código Federal De Instituciones Y Procedimientos Electorales Suspensión de difusión de propaganda Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. [11]

13 [12] Art. 2 Código Federal De Instituciones Y Procedimientos Electorales Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. [12]

14 [12] Art. 347 del Código Federal De Instituciones Y Procedimientos Electorales Las Infracciones Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público: [12]

15 [13] Art. 347 del Código Federal De Instituciones Y Procedimientos Electorales Excepciones para difundir propaganda en periodo electoral b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia. [13]

16 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

17 [14] Art. 23 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos Principios Electorales Los procesos electorales del Estado se efectuarán conforme a las bases que establece la presente Constitución y las leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, y equidad de género. [14]

18 [15] Art. 23 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos Duración de las campañas electorales Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen las federales. La duración de las campañas no deberá exceder de setenta y cinco días para la elección de gobernador, ni de sesenta días para la elección de diputados locales o ayuntamientos. Las precampañas de los partidos políticos para elegir a sus candidatos a cargos de elección popular no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. [15]

19 [16] Art. 23 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos Equidad en los procesos electorales F. II En los procesos electorales del estado, la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación, conforme a las normas establecidas por el Apartado B de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [16] Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales bajo los siguientes lineamientos:

20 [17] Art. 23 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos Lineamientos de las campañas electorales 3).- Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental en los medios de comunicación social tanto en los poderes federales y estatales, como de los municipios. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Queda prohibida la propaganda política electoral que denigre a las instituciones, los partidos o las personas. Las violaciones a lo dispuesto en el presente inciso serán sancionadas por las autoridades electorales competentes. [17]

21 [18] Art. 23 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos Imparcialidad en los recursos públicos 4).- Los servidores públicos de la federación, el estado y los municipios tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos a su disposición, sin afectar la igualdad de oportunidades de los partidos políticos. [18]

22 [19] Art. 23 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos Propaganda institucional y no promoción personalizada 5).- La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, de acciones, programas, políticas públicas, obras, servicios y campañas de todo tipo que emprendan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en los respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. [19]

23 [20] Art. 136 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos Proceso por la comisión de delitos durante el encargo publico Para proceder penalmente en contra de los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador, los Secretarios de Despacho, el Auditor Superior de Fiscalización, el Procurador General de Justicia, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Estatal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Estatales Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y los Presidentes Municipales y Síndicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta del total de sus miembros previa audiencia del acusado por sí, por su defensor o por ambos, si ha lugar o no a la formación de causa. [20]

24 [21] Art. 136 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos Proceso por la comisión de delitos durante el encargo publico En caso negativo cesará todo procedimiento en contra del servidor público, sin perjuicio de que la acusación continúe cuando éste termine su cargo. En caso afirmativo, quedará suspendida en el ejercicio de sus funciones y a disposición de los Tribunales comunes, para la instrucción del proceso respectivo. La Comisión correspondiente del Congreso del Estado, instruirá el expediente sobre el que deba determinar. La decisión del Congreso es inatacable. [21]

25 [22] Art. 137 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos Juicio Político a Servidores Públicos Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los interese públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de Justicia, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, el Consejero Presidente y los Consejero Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. [22]

26 Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

27 [23] Art. 71 Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos 90 días previos a las elecciones, prohibición de publicitar obras realizadas Durante el año en que se efectúen las elecciones en la entidad, los gobiernos estatal y municipales, no podrán durante los noventa días previos al día en que se efectúe la elección, publicitar las obras que realice o haya realizado, así como los programas implementados, con excepción de los programas y acciones de protección civil, y de prevención y atención de desastres naturales. [23]

28 [26] Art. 360 Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos Infracciones de los servidores públicos Constituyen infracciones al presente código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los poderes del Estado, órganos de gobierno Municipales, órganos autónomos, organismos públicos descentralizados y cualquier otro ente público: [26]

29 [27] Art. 360 F I y II Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos Infracciones de los servidores públicos I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Estatal Electoral; II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del período que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia; [27]

30 [28] Art. 360 F III y IV Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos Infracciones de los servidores públicos III. El incumplimiento del principio de imparcialidad cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos o coaliciones, entre los precandidatos o candidatos durante los procesos electorales y la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación que contravenga lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito estatal, o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o coalición, precandidato o candidato. [28]

31 Sanciones a las infracciones de los servidores públicos Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: VI. Respecto de las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los poderes de la federación, del estado, municipales, órganos autónomos, y cualquier otro ente público: [29] [29] Art. 364 F VI Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos

32 [30] Art. 364 F VI Incisos a) b) c) d) Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos Sanciones a las infracciones de los servidores públicos a. Con amonestación pública; b. Con multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente para el estado, según la gravedad de la falta. c. Con la solicitud de la inhabilitación a través del órgano correspondiente, tratándose de una causa grave. d. Con la orden del retiro inmediato de la propaganda gubernamental que se publique durante los noventa días previos al día de la jornada electoral inclusive, o la que vulnere lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [30]

33 Gracias por su atención!

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