calle da S. Fernando núm. 54.
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- Juan Antonio Montoya Botella
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1 MINISTERIO DE FOMENTO, REGLAMENTO PARA LA ACADEMIA ;DE DE CORDOBA R. CÓEBOBA IMPRENTA, LIBRERIA Y LITOGRAFIA DEL DIARIO DE CORDOBA calle da S. Fernando núm. 54.
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3 Nombre y objeto. Esta asociación se denominará.en lo sucesivo Academia de Ciencias, bellas letras y nobles artes. Su objeto será fomentar la instrucción de sus individuos y del público en todos los ramos que abraza su título.
4 Ctaierpo Académico, La Academia constará: De Académicos de número. De Académicos correspondientes. Las plazas de número serán 21. La Academia elegirá sus individuos entre las personas domiciliadas en Córdoba que considere mas dignas, preceda 6 no solicitud, en votacion secreta y á mayoría absoluta de votos. Las plazas de número se proveerán, siempre que sea posible, en el término de un mes, 3. Los elegidos para Académicos de número tomarán posesion en Junta pública en el término de dos meses; pasados los cuales sin hacerlo, se les prevendrá que si no se presentasen dentro del siguiente, se
5 declarará nuevamente vacante la plaza y se procederá á otra elección. En caso de impedimento legítimo y notorio, á juicio de la Academia, podrá esta prorogar el plazo. 4. Será obligación de los Académicos de número contribuir con sus trabaios «j cien tífieos, literarios ó artísticos á los fines de la Academia, asistir á sus sesiones y tomar parte en todos los asuntos que lo requieran. Los correspondientes deberán concurrir al mismo objeto con sus noticias y luces; y con autorización del Director podrán asistir á las Juntas, solamente cuando se trate de materias literarias, en las cuales tendrán voz. Unos y otros deberán desempeñar con celo y exactitud los cargos, comisiones é infoimes que se les confien. O. ü A la Academia corresponde la resolu
6 cion de todos sus asuntos literarios, gubernativos y económicos. 6. Cargos Académicos. La Academia tendrá: Un Director. Un Secretario. Un Censor. Un Bibliotecario y Un Depositario Elegidos por la misma entre los Académicos de número. Los cargos de Director y Censor serán trienales; y perpétuos los de Secretario y Bibliotecario, y anual el ele Depositario. La Academia estará representada en Madrid por una comision permanente, que se compondrá de Presidente, Vice-Presidente y Secretario. Los individuos que la compongan serán Académicos correspondientes, y la elección para sus cargos se
7 hará al mismo tiempo y en la misma forma que la de los demás de la Academia. 7* Las atribuciones y obligaciones del Director son: Presidir la Academia. Cuidar de la ejecución de sus estatutos, reglamentos y acuerdos. Providenciar en cualquier caso urgente, sin perjuicio de dar cuenta despues á la Academia. Señalar los dias en que se hayan de celebrar las juntas estraordinarias. Distribuir las tareas académicas. Nombrar los Vocales de las Comisiones, cuando á propuesta suya las acuerde la Academia, y presidirlas cuando tenga por conveniente concurrir á ellas. Designar los individuos que hayan de sustituir á los propietarios cuando falten. Ejercer las demás facultades que se le confieran por los reglamentos y acuerdos del cuerpo.
8 8-, Al fin de cada trienio leerá el Director una memoria, eií que de cuenta del estado y trabajos literarios de la Academia. El Director será elegido en votacion ' secreta, y á pluralidad absoluta de votos, por los Académicos de número presentes que hubieran concurrido por lo menos á 18 juntas ordinarias dorante el año inmediatamente anterior al dia de la elección. Para ser reelegido deberá reunir en el primer escrutinio las dos terceras partes de los votos, y no obteniéndolas no entrará en los siguientes. Lo mismo se exigirá para la reelección del Censor y Tesorero. Si al segundo escrutinio no resultare elección, solamente entrarán en el tercero los dos Académicos que hubieren obtenido mayor número de votos, y en caso de que en este haya empate quedará elegido el mas antiguo. Estas reglas se observarán
9 también en las elecciones para los demás cargos. Cuando vacare alguno de estos, el Director, poniéndose antes de acuerdo en junta compuesta del Secretario* Censor y dos Académicos de número mas antiguos, propondrá en Academia los tres numerarios que en su concepto sean mas adecuados para el desempeño del cargo, incluyendo en la terna al que lo servia, por si la Academia quisiera reelegirle. Para el cargo de Director no se formará terna, siendo elegibles todos los Académicos de número. 10. Secretario. El Secretario dará cuenta de la correspondencia: redactará y certificará las actas con el Director: estenderá y firmará con el mismo los documentos que se hayan de expedir: anotará los ejercicios de ios Académicos: firmará las citaciones, y es- 2
10 = 10 ~ cribirá un resúmen de la historia de la Academia en cada año para leerla en la junta pública. 11. Censor. Será obligación del Censor velar por ia puntual observancia de los estatutos y acuerdos; recordar á los Académicos el desempeño de las Comisiones y trabajos literarios que se les hayan encomendado; inlormar sobre los escritos y negocios que la Academia someta á su examen; intervenir las cuentas del Depositario. bibliotecario. Las obligaciones del Bibliotecario serán: Tener á su cargo la conservación y ar-
11 reglo de los libros y manuscritos; formar los Índices; efectuar la compra de libros y manuscritos con arreglo á los acuerdos del cuerpo; entregar á los Académicos de número, bajo recibo, los libros que necesiten, y con permiso de la Academia los manuscritos y los impresos raros, cuidando que se devuelvan á su debido tiempo. Custodiará el gabinete de medallas y antigüedades, formando sus séries y catálogos, é informará sobre el mérito y precio de los objetos que se remitan á la Academia, la cual no resolverá en estos asuntos sin oir antes su dictámen. 13. Depositario. El Depositario recaudará las cantidades de ingreso y mensualidades, y las que por cualquier otro concepto pertenezcan á la Academia, y pagará en virtud de libramiento, llevando cuenta y razón en la forma que se establezca.
12 14. Toda entrega de efectos de la Academia se ejecutará bajo inventario por el Director, con asistencia del Censor y del Secretario. 15. La Academia tendrá los empleados y dependientes que necesite, siendo todos nombrados y admisibles por su acuerdo. 16. «Imitas. La Academia deberá celebrar Junta ordinaria un dia determinado de cada semana, para tratar de sus negocios literarios y gubernativos. Podrá sin embargo suspender sus sesiones en los meses de Junio, Julio y Agosto, si lo estimare conveniente.
13 2BÉ 13 = Cuando sea necesario se tendrán juntas extraordinarias. 17. En los casos de elecciones, ó cuando la materia fuere grave á juicio del Director, no se colebrará junta sin que preceda aviso ante diem á los Académicos, ni se resolverá sin la concurrencia de siete á lo menos. 18. En ausencia del Director hará sus veces el Académico mas antiguo de los presentes, exceptuándose el Secretario y el censor. 19. Las votaciones serán públicas ó secretas. En las primeras el Director tendrá voto de calidad. El escrutinio y resúmen de los votos
14 14 = se harán por el Secretario y el Censor á presencia del Director. 20. La Academia celebrará juntas públicas. 1Para dar posesion á los electos de número. En estas leerá el electo un discurso de los que comprende el Instituto de la Academia, y será contestado por escrito por el Director ó el Académico que al efecto hubiere nombrado. 2. Cuando sea necesario distribuir premios. En estas se publicarán los premios que se adjudiquen y se anunciarán los asuntos para los premios en el año siguiente. 3. En celebridad del aniversario de la fundación del Cuerpo. En estas se leerá por el Secretario el resúmen de las actas de la Academia. Y tanto en estas como en las anteriores se podrá amenizar el acto con la lectura de algunos escritos en elogio de cordobeses ilustres, si asi lo ha acordado antes la Academia.
15 21 En las juntas públicas no se podrá pronunciar ningún discurso, ni leer papel alguno, ni tomar ningún acuerdo, sin que lo baya autorizado la Academia en junta anterior. 22 La Academia acordará la impresión y publicación de sus obras y tendrá la propiedad de las mismas. 23 En las obras que la Academia adopte y publique, cada autor será responsable de sus asertos y opiniones; el cuerpo lo será solamente de que las obras sean acreedoras á la luz pública. 24 Caudales. Los fondos déla Academia consistirán:
16 sé 16 = 1 E n la asignación ordinaria que se 1<ü conceda en los presupuestos del Estado. 2 o En las extraordinarias con que el Gobierno tenga á bien proteger algún trabajo especial de su instituto. 3. En los productos y utilidades de sus obras. 4. En las cuotas de entrada que satisfagan todos sus individuos de número y correspondientes. 5. En las mensualidades que satisfagan los Académicos de número. 25 Estos caudales serán recaudados y pagados por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Censor, y admitidos por una comision compuesta del Director, Secretario, Censor, Tesorero y un Académico de número elegido por el cuerpo. 26. La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes á la adquisición y
17 = 17 = conservación de libros, manuscritos y demás documentos y materiales de su instituto: á promover viajes literarios: á reconocer archivos y Bibliotecas; á la impresión de obras; ála adjudicación de premios y retribución de trabajos literarios; al pago de sus dependientes, gastos de Secretaria y representación. La Academia rendirá cuentas al Gobierno de las cantidades que percibiere del Estado. 27. La Academia establecerá su sistema de contabilidad particular como lo vea mas conveniente. 28. La Academia se regirá por un reglamento interior y formará el plan de sus tareas literarias. 29. Se prohibe toda discusión sobre materias religiosas ó políticas.
18 = 18 = 30. El Gobernador de la provincia podrá inspeccionar por sí ó por sus delegados esta Academia, para enterarse de que se cumplen los reglamentos, quedando facultada dicha autoridad para adoptar las providencias oportunas, inclusa la de suspender la reuniones, sin perjuicio de exigir la responsabilidad á que hubiere lugar, si notare que la Academia se aparta del objeto de su instituto, dando cuenta al Gobierno para la resolución que proceda. 31. La Junta directiva de la Academia comunicará al Gobierno de provincia el local, dia y hora en que celebre sus sesiones. 32. Quedan derogados todos los Estatutos anteriores de la Academia, en cuanto se opongan á lo dispuesto en estos.
19 = 19 = Para variar ó derogar cualquier arti - culo de estos Estatutos se requiere proposicion firmada por tres académicos; que se oiga sobre ella al Censor; que acuerde la Academia nombrar por si misma una Comisión de cinco individuos fuera de los proponentes para que informe; que se discuta y apruebe el dictamen de dicha comisión. Madrid. Í 11 de " Febrero de 1868.» Aprobado. Orovio. Es copia. avl00 Bamir*? to Avellano, DIRECTOR. Jvantmo to 0or;a Jpabfm, SECRETARIO.
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