DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO

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1 VIERNES, 24 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA NÚMERO 246 SUMARIO III OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Economía, Comercio e Innovación Residencias universitarias. Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Consejera, por la que se resuelve la concesión de plazas de residentes-colaboradores para el curso 2010/2011 en las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura Incentivos a la inversión. Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Consejera, sobre modificación de condiciones de proyectos acogidos al Decreto 20/2007, de 6 de febrero, y Decreto 60/2008, de 11 de abril, de modificación del anterior, correspondiente a 4 expedientes Consejería de Fomento Planeamiento. Resolución de 26 de marzo de 2009, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 2 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Saucedilla, que consiste en reclasificar como suelo urbano terrenos situados en el margen oeste de la calle Valladolid Normas subsidiarias. Resolución de 21 de abril de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villafranca de los Barros, que consiste en modificar los artículos 307 y 308 de la normativa urbanística, que afectan al suelo no urbanizable de especial protección por sus valores agrícolas, con objeto de aumentar la edificabilidad para obras de titularidad pública

2 30640 Normas subsidiarias. Resolución de 26 de agosto de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 2/2010 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Alcocer, que consiste en modificar el apartado 3 del artículo 9.1 de la normativa urbanística, que afecta a las condiciones de edificación del suelo no urbanizable común Normas subsidiarias. Resolución de 26 de agosto de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 1/2009 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Valle de Santa Ana, que consiste en modificar el artículo de la normativa urbanística, que regula la altura máxima y el número de plantas de edificaciones del uso industrial en polígono Consejería de Cultura y Turismo Turismo. Ayudas. Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad a las subvenciones acogidas al Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico V ANUNCIOS Consejería de Administración Pública y Hacienda Notificaciones. Anuncio de 30 de noviembre de 2010 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente Notificaciones. Anuncio de 25 de noviembre de 2010 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de pesca Notificaciones. Anuncio de 29 de noviembre de 2010 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de pesca Minas. Anuncio de 29 de noviembre de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado Regocijo, n.º , en los términos municipales de Cabeza la Vaca, Calera de León y Monesterio Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural Adjudicación. Anuncio de 1 de diciembre de 2010 por el que se hace pública la adjudicación de la obra de Ejecución de aparcamientos en traseras de la Consejería en Mérida. Expte.: CA

3 30641 Deslinde. Anuncio de 3 de diciembre de 2010 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de las vías pecuarias denominadas Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de Ibor y Cordel de Ganados, en los términos municipales de Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román Deslinde. Anuncio de 3 de diciembre de 2010 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada de la Ermita de Santa María de Gracia, en el término municipal de Villa del Campo Consejería de Cultura y Turismo Notificaciones. Anuncio de 2 de noviembre de 2010 sobre notificación de acuerdo de inicio en el expediente sancionador n.º DGC/2009/011, en materia de patrimonio cultural Servicio Extremeño de Salud Notificaciones. Anuncio de 30 de noviembre de 2010 sobre notificación de acuerdo de inicio y pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia de salud pública Notificaciones. Anuncio de 30 de noviembre de 2010 sobre notificación de propuesta de resolución en el expediente sancionador n.º S/ , en materia de salud pública Servicio Extremeño Público de Empleo Notificaciones. Anuncio de 3 de diciembre de 2010 sobre notificación de requerimiento de documentación en el expediente n.º EC G, relativo a subvención para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida de trabajadores Notificaciones. Anuncio de 3 de diciembre de 2010 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º EC G, relativo a subvención para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida de trabajadores Notificaciones. Anuncio de 3 de diciembre de 2010 sobre notificación de requerimiento de documentación en el expediente n.º EC G, relativo a subvención para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida de trabajadores Notificaciones. Anuncio de 3 de diciembre de 2010 sobre notificación de requerimiento de documentación en el expediente n.º EC G, relativo a subvención para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida de trabajadores Notificaciones. Anuncio de 3 de diciembre de 2010 sobre notificación de requerimiento de documentación en el expediente n.º EC G, relativo a subvención para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida de trabajadores Notificaciones. Anuncio de 3 de diciembre de 2010 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º EC G, relativo a subvención para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida de trabajadores

4 30642 Notificaciones. Anuncio de 3 de diciembre de 2010 sobre notificación de requerimiento de documentación en el expediente n.º EC G, relativo a subvención para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida de trabajadores Notificaciones. Anuncio de 3 de diciembre de 2010 sobre notificación de requerimiento de documentación en el expediente n.º EC G, relativo a subvención para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida de trabajadores Notificaciones. Anuncio de 3 de diciembre de 2010 sobre notificación de requerimiento de documentación en el expediente n.º EC G, relativo a subvención para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida de trabajadores Notificaciones. Anuncio de 3 de diciembre de 2010 sobre notificación de requerimiento de documentación en el expediente n.º ED-0014/2010, relativo a subvención para el fomento de la contratación de personas con discapacidad Ayuntamiento de Almendralejo Funcionarios en prácticas. Anuncio de 17 de septiembre de 2010 sobre nombramiento de funcionarios en prácticas Funcionarios de Administración Local. Anuncio de 2 de noviembre de 2010 sobre nombramiento de funcionaria de carrera Funcionarios de Administración Local. Anuncio de 25 de noviembre de 2010 sobre nombramiento de funcionarios de carrera Funcionarios de Administración Local. Anuncio de 25 de noviembre de 2010 sobre nombramiento de funcionario de carrera Funcionarios de Administración Local. Anuncio de 25 de noviembre de 2010 sobre nombramiento de funcionarios de carrera Funcionarios de Administración Local. Anuncio de 25 de noviembre de 2010 sobre nombramiento de funcionario de carrera Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros Notificaciones. Anuncio de 22 de noviembre de 2010 sobre notificación de pago indebido

5 30643 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2010, de la Consejera, por la que se resuelve la concesión de plazas de residentes-colaboradores para el curso 2010/2011 en las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura. ( ) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 29 de julio de 2010, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, por la que se convocan plazas de residentes-colaboradores para el curso 2010/2011 en las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura (DOE núm. 181, de 20 de septiembre), y a propuesta de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, RESUELVO: Primero. Conceder las ayudas que se especifican en el Anexo I, por importe de ,25 euros (1.022,75 euros para cada beneficiario). Con cargo a la aplicación presupuestaria D , superproyecto y proyecto , por el importe de 1.988,25 euros; y por la cantidad de euros con cargo a la aplicación presupuestaria D , superproyecto y proyecto , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para Segundo. Relacionar por orden de prioridad en el Anexo II a los residentes-colaboradores seleccionados por cada Residencia para el turno de reserva. Tercero. Desestimar las restantes solicitudes. Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación oficial, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 16 de noviembre de La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, MARÍA DOLORES AGUILAR SECO

6 30644 ANEXO I RESIDENCIA UNIVERSITARIA JUAN XXIII. Pérez Zambrano, Isabel. Velardo Andrés, Christian. RESIDENCIA UNIVERSITARIA DIEGO MUÑOZ TORRERO. Conejo Delgado, Noé. Sánchez Mora, Francisco Javier. García Galindo, José Manuel. Zamora Ciudad, Sara. RESIDENCIA UNIVERSITARIA MARIO ROSO DE LUNA. Gallardo Sánchez, Steven. Mateos García, Sara. Charneco Gil, María. Breña Santofimia, Juan. RESIDENCIA UNIVERSITARIA DEL COMPLEJO EDUCATIVO DE PLASENCIA. Cueco Pablo, David. ANEXO II RESIDENCIA UNIVERSITARIA JUAN XXIII. Fernández Parejo, Francisco Javier. Caballero Hoyos, María. Royo Pérez, Victoria. Sánchez Delgado, Alejandro. Conde Díaz, Cristina. RESIDENCIA UNIVERSITARIA DIEGO MUÑOZ TORRERO. Gilarranz Sánchez, Inés. Santos Carrero, Saray. RESIDENCIA UNIVERSITARIA MARIO ROSO DE LUNA. Gil Paniagua, Sergio. Heras Palacios, Pablo. Gutiérrez González, Antonio.

7 30645 Toledano Flores, Ángel. Molina Bodas, Javier. Rodríguez de la Calle, Mario. Álvarez Piedehierro, Pedro. Serrano Fernández-Arévalo, María. RESIDENCIA UNIVERSITARIA DEL COMPLEJO EDUCATIVO DE PLASENCIA. Iglesias Bonilla, María Teresa. Sánchez Coleto, Inmaculada. Navarro Cumplido, Marina. Jiménez Isla, Alejandra.

8 30646 RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2010, de la Consejera, sobre modificación de condiciones de proyectos acogidos al Decreto 20/2007, de 6 de febrero, y Decreto 60/2008, de 11 de abril, de modificación del anterior, correspondiente a 4 expedientes. ( ) El Decreto 20/2007, de 6 de febrero, modificado por el Decreto 60/2008, de 11 de abril, constituye un instrumento destinado a fomentar las iniciativas empresariales de las pequeñas y medianas empresas extremeñas, y atribuye determinadas funciones a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Presentadas las solicitudes empresariales para acogerse a los incentivos del Decreto 20/2007, de 6 de febrero, y Decreto 60/2008, de 11 de abril, y tramitadas las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, vistas las propuestas de la Dirección General de Competitividad Empresarial, al amparo de lo dispuesto en el art. 15 del decreto anteriormente citado, he tenido a bien resolver: Primero. Condiciones modificadas. En el Anexo se relacionan los expedientes cuyas condiciones han sido modificadas, describiéndose la totalidad de los cambios autorizados en las correspondientes resoluciones individuales. Segundo. Resoluciones individuales. 1. La Dirección General de Competitividad Empresarial notificará individualmente a las empresas las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales. 2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o modificación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como las ordenanzas municipales. 3. Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente resolución quedan sujetos a lo establecido sobre justificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, y Decreto 17/1993, de 24 de febrero, y Decreto 50/2001, de 3 de abril, que lo modifican. Tercero. Gestión financiera y abono de subvención. 1. El libramiento de los fondos correspondientes a las subvenciones previstas en la presente resolución quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente en el momento en el que hayan de realizarse los pagos. 2. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente resolución quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto. 3. Los pagos resultantes de las certificaciones de subvención aprobada tendrán el carácter de pagos a cuenta, sujetos a rectificaciones y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las inversiones que comprendan.

9 30647 El beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, en que incurrieran, caso de incumplimiento de las condiciones establecidas tanto en la norma vigente, como en la resolución individual. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, a 29 de noviembre de La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, MARÍA DOLORES AGUILAR SECO ANEXO

10 30648 CONSEJERÍA DE FOMENTO RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2009, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 2 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Saucedilla, que consiste en reclasificar como suelo urbano terrenos situados en el margen oeste de la calle Valladolid. ( ) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 26 de marzo de 2009, adoptó la siguiente resolución: Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto. De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo único.2 del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, y el art. 3, séptimo, del Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Puesto que Saucedilla no dispone de Planeamiento Municipal adaptado u homologado a la ordenación estructural del art de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura. Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, LSOTEX ). Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, ACUERDA: 1.º) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 2 del proyecto de Delimitación de Suelo Urbano epigrafiada. 2.º) Publicar, como anexo a esta resolución la normativa y/o nueva ficha urbanística resultante de la aprobación de la presente modificación.

11 30649 A los efectos previstos en el art b de la LSOTEX, el municipio deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra esta resolución, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art de la LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El Secretario, JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN V.º B.º El Presidente, F. JAVIER GASPAR NIETO ANEXO Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba epigrafiado por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 26 de marzo de 2009, se crea el Capítulo X Unidad de actuación n.º 2, con el artículo 47 Ficha de actuación de Unidad de Actuación n.º 2, que queda redactado como sigue: CAPÍTULO X UNIDAD DE ACTUACIÓN N.º 2 Artículo 47. Ficha de actuación de Unidad de Actuación n.º 2. Residencial. Uso principal: Residencial. Superficie bruta (m 2 ): 8.753,47. Aprovechamiento medio: 0,50. Superficie constr. (m 2 ): 4.376,74. N.º de viviendas (orientativo): 30. Densidad estimada (viv./ha): 34,27. Densidad máxima (viv./ha): 35.

12 30650 RESERVAS PROPUESTAS: Espacios verdes (m 2 ): 958,63. Dotacionales (m 2 ): 715,87. Total (m 2 ): 1.674,50. RESERVAS (según el art. 74 de la LSOTEX): Espacios verdes (m 2 ) 10%: 875,35. Espacios verdes (m 2 ) 15%: 656,51. Reservas totales 35%: 1.531,86. N.º DE APARCAMIENTOS OBLIGATORIOS: Privados: 44. Públicos: 22. N.º DE APARCAMIENTOS PROPUESTOS: Privados: 44. Públicos: 34. El 100% de las viviendas se destinarán a viviendas de protección pública.

13 30651 RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villafranca de los Barros, que consiste en modificar los artículos 307 y 308 de la normativa urbanística, que afectan al suelo no urbanizable de especial protección por sus valores agrícolas, con objeto de aumentar la edificabilidad para obras de titularidad pública. ( ) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 21 de abril de 2010, adoptó el siguiente acuerdo: Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto. De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo único.2 del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, y el art. 3, séptimo, del Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Puesto que Villafranca de los Barros no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura. Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, LSOTEX ). Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, ACUERDA: 1.º) Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada. 2.º) Publicar, como Anexo a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.

14 30652 A los efectos previstos en el art b de la LSOTEX, el municipio deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art de la LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El Secretario, JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN V.º B.º El Presidente, MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS ANEXO Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba epigrafiado por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de fecha 21 de abril de 2010, se modifican en la normativa urbanística los artículos 307 Condicionantes de uso y 308 Edificabilidad, que quedan redactados como sigue: Artículo 307. Condiciones de uso. Uso derivado de su carácter agrícola: Se mantiene su utilización prioritaria como explotación agrícola. Se consideran usos compatibles: a) Construcciones asociadas a las actividades agrícolas y ganaderas. b) Construcciones necesarias para la conservación y mantenimiento de infraestructuras. c) Edificaciones e instalaciones cuyo uso se haya declarado por la corporación en pleno de interés municipal, conforme a lo preceptuado en el artículo siguiente, debiendo estar los mismos incluidos entre los expresamente autorizados conforme al articulo 23 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. d) Edificaciones aisladas de carácter residencial. e) Instalaciones industriales que por su carácter de insalubres o peligrosas deban instalarse fuera del suelo urbano. f) Equipamiento colectivo de titularidad pública. Artículo 308. Edificabilidad. 1. La edificabilidad será de 0,01 m 2 /m 2 sobre la totalidad de la superficie de la parcela para edificios vinculados a la actividad agrícola, a la conservación y mantenimiento de

15 30653 infraestructuras, de carácter residencial o industrial y de 0,05 m 2 /m 2 para obras e instalaciones cuyo uso sea declarado por la corporación en pleno de interés municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricas, artísticas o de fomento de empleo, que justifiquen, motivadamente, tal declaración. 2. Se considera como parcela edificable toda aquella que tiene una superficie mínima de m 2 ; si se tratase de una finca registral discontinua, cada porción de la misma habrá de respetar la anterior superficie. En el caso de obras, construcciones e instalaciones en explotaciones agrícolas, ganaderas, o forestales, cinegéticas o análogas se estará a este efecto a lo dispuesto en la legislación agraria para la unidad mínima de cultivo. 3. Para el caso de implantación y funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo de titularidad pública, la edificabilidad será de 0,10 m 2 /m 2 sobre la totalidad de la superficie de la parcela.

16 30654 RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 2/2010 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Alcocer, que consiste en modificar el apartado 3 del artículo 9.1 de la normativa urbanística, que afecta a las condiciones de edificación del suelo no urbanizable común. ( ) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 26 de agosto de 2010, adoptó el siguiente acuerdo: Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto. De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo único.2 del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, y el art. 3, séptimo, del Decreto 299/2007, de 28 septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Puesto que Puebla de Alcocer no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura. Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, LSOTEX ). Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, ACUERDA: 1.º) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 2/2010 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada. 2.º) Publicar, como Anexo a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.

17 30655 A los efectos previstos en el art b de la LSOTEX, el municipio deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra esta resolución, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art de la LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El Secretario, P.D. FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO V.º B.º El Presidente, P.D. JUAN FRANCISCO MORENO RODRÍGUEZ ANEXO Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba señalado por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 26 de agosto de 2010, se modifica el artículo 9.1 de las Normas Subsidiarias, quedando redactado como sigue: Artículo 9.1. Suelo No Urbanizable común (S.N.U.) Definición. Se integran en esta categoría los suelos más pobres desde el punto de vista de su valor agrícola y áreas de matorral ralo, eirales, etc., que no necesitan una protección especial Condiciones de uso. 1. Usos permitidos. Se permiten todos los usos contemplados en estas Normas para el Suelo No Urbanizable. 2. Usos prohibidos. Todos los demás, y en particular: Cualquier uso que tenga carácter urbanístico. Cualquier construcción o instalación que no esté destinada al aprovechamiento agrícola o ganadero de la zona, o a los usos permitidos Condiciones de la edificación. Se permiten todas las edificaciones determinadas para el Suelo No Urbanizable. Les serán de aplicación las condiciones establecidas con carácter general para el suelo no urbanizable en el artículo 8.7.

18 30656 RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 1/2009 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Valle de Santa Ana, que consiste en modificar el artículo de la normativa urbanística, que regula la altura máxima y el número de plantas de edificaciones del uso industrial en polígono. ( ) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 26 de agosto de 2010, adoptó el siguiente acuerdo: Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto. De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo único.2 del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, y el art. 3, séptimo, del Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Puesto que Valle de Santa Ana no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura. Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, LSOTEX ). Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Apreciando que se han subsanado las deficiencias sustantivas fundamentales apreciadas en anterior sesión de En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, ACUERDA: 1.º) Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada.

19 º) Publicar, como Anexo a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación. A los efectos previstos en el art b de la LSOTEX, el municipio deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra esta resolución, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art de la LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El Secretario, P.D. FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO V.º B.º El Presidente, P.D. JUAN FRANCISCO MORENO RODRÍGUEZ ANEXO Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba epigrafiado por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 26 de agosto de 2010, se modifica el artículo 276 Altura máxima y número de plantas, que queda redactado como sigue: Artículo 276. Altura máxima y número de plantas. 1. En el caso de naves industriales, ya sean de estructura metálica o prefabricada de hormigón, la altura máxima al nacimiento de la cubierta será de cinco metros y medio. Se permitirá dentro de la nave industrial la construcción de una entreplanta para usos de oficina, vestuarios, almacén, etc., siempre que no ocupe más del 40 por ciento de la superficie libre de la nave. No obstante, el Ayuntamiento podrá eximir del cumplimiento de la condición anteriormente establecida en aquellos casos en los que, a criterio de los servicios técnicos municipales, se justifique su improcedencia en atención a las características específicas derivadas de su uso; tal justificación se sustanciará mediante un estudio previo de la edificación que, de cualquier modo, quedará supeditado al obligado cumplimiento del resto de las determinaciones establecidas en las presentes normas urbanísticas reguladoras y, así mismo, a la normativa general o sectorial que resulte de aplicación al caso. 2 Para construcciones convencionales el número máximo de plantas será de dos. La altura máxima de la edificación, así como la altura libre mínima de las distintas plantas serán las establecidas con carácter general, en las Condiciones Generales de Aprovechamiento, Capítulo III del Título IV.

20 30658 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad a las subvenciones acogidas al Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico. ( ) Una vez recibidas las solicitudes de ayudas, y tramitadas las mismas de conformidad con lo previsto en dicha convocatoria, procede realizar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las ayudas concedidas en la Línea de ayudas a alojamientos rurales, Línea de ayudas a balnearios, Línea de ayudas al fomento de la calidad y Línea de ayudas a empresas de servicios y actividades complementarias, según lo establecido en el artículo único, apartado 6, del Decreto 274/2009. En su virtud, RESUELVO: Primero. Publicación. Mediante la presente resolución se publican las ayudas concedidas en virtud del Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, modificado por el Decreto 274/2009, de 28 de diciembre, y la Orden de 11 de enero de 2010, con relación de los beneficiarios e importes concedidos, que se incluyen como Anexo. Segundo. Resoluciones individuales. La Dirección General de Turismo ha notificado individualmente a los titulares las condiciones generales y particulares que les afecten, mediante las correspondientes resoluciones individuales. Tercero. Financiación. Los pagos que se deriven de las ayudas de la Línea de ayudas a alojamientos rurales incluidas en la presente disposición se imputarán a la aplicación presupuestaria A y al código de proyecto Los pagos que se deriven de las ayudas de la Línea de ayudas a balnearios incluidas en la presente disposición se imputarán a la aplicación presupuestaria A y al código de proyecto Los pagos que se deriven de las ayudas de la Línea de ayudas al fomento de la calidad incluidas en la presente disposición se imputarán a la aplicación presupuestaria A y al código de proyecto Los pagos que se deriven de las ayudas de la Línea de ayudas a empresas de servicios y actividades complementarias incluidas en la presente disposición se imputarán a la aplicación presupuestaria A y al código de proyecto

21 30659 Estas ayudas serán cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER , encuadradas en el Eje Prioritario 2: Desarrollo e Innovación Empresarial, categoría del Gasto 08: Otras Inversiones en las Empresas. Mérida, a 24 de noviembre de La Directora General de Turismo, P.D. D.F. 1.ª Decreto 245/2008, de 21 de noviembre (DOE n.º 230, de 27 de noviembre), ANA MARÍA PARRALEJO SÁNCHEZ

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30 30668 V ANUNCIOS CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ANUNCIO de 30 de noviembre de 2010 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos. ( ) No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios la notificación de la documentación que se especifica en el Anexo, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dándole publicidad al mismo. Badajoz, a 30 de noviembre de La Jefa de Sección de Autorizaciones Administrativas, LOURDES GARCÍA GARCÍA. ANEXO Expediente: SEPB-0071/10. Documento que se notifica: propuesta de resolución. Asunto: expediente sancionador por Infr. Adtva. de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgto. Gral. de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por R.D. 2816/1982, de 27 de agosto. Denunciado: Víctor Manuel Gonçalves Mesquita. NIF: Y L. Último domicilio conocido: Plaza Virgen de Bótoa, 5 port. 3-2.º B. Localidad: Badajoz. Hechos: carecer de licencia municipal de apertura. Calificación: grave. Artículos: 23.e) y 81.1, respectivamente. Sanción: 450,00 euros. Órgano que incoa: Director Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz. Instructora: Lourdes García García. Órgano competente para resolver: Director Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz. Actuaciones que proceden por el interesado: alegaciones del interesado y puesta de manifiesto del expediente durante un periodo de quince días. Lo que de conformidad con los artículos 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al apreciarse que la publicación íntegra de dicho acto podría lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las oficinas de las dependencias de la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz, ubicadas en Avda. de Huelva, n.º 2 1.ª planta de Badajoz, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación del anuncio. Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

31 30669 Expediente: SEPB-00189/10. Documento que se notifica: propuesta de resolución. Asunto: expediente sancionador por Infr. Adtva. de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgto. Gral. de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por R.D. 2816/1982, de 27 de agosto. Denunciado: EDEXA, CB. CIF: E Último domicilio conocido: C/ Pedro Paz, 9-1.º Izq. Localidad: Llerena (Badajoz). Hechos: carecer de licencia municipal de apertura. Calificación: grave. Artículos: 23.e) y 81.1, respectivamente. Sanción: 600,00 euros. Órgano que incoa: Director Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz. Instructora: Lourdes García García. Órgano competente para resolver: Director Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz. Actuaciones que proceden por el interesado: alegaciones del interesado y puesta de manifiesto del expediente durante un periodo de quince días. Lo que de conformidad con los artículos 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al apreciarse que la publicación íntegra de dicho acto podría lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las oficinas de las dependencias de la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz, ubicadas en Avda. de Huelva, n.º 2 1.ª planta de Badajoz, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación del anuncio. Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. Expediente: SEPB-00279/10. Documento que se notifica: incoación y pliego de cargos. Asunto: expediente sancionador por Infr. Adtva. de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Rgto. Gral. de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por R.D. 2816/1982, de 27 de agosto. Denunciado: Francisco Bravo Salazar. NIF: Q. Último domicilio conocido: ctra. de Jerez, 133. Localidad: Oliva de la Frontera (Badajoz). Hechos: carecer de licencia municipal de apertura. Calificación: grave. Artículos: 23.e y 81.1, respectivamente. Sanción: 600,00 euros. Órgano que incoa: Director Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz. Instructora: Lourdes García García. Actuaciones que proceden por el interesado: plazo de diez días para contestar al pliego de cargos y para que aduzca las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos

32 30670 de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes, con indicación de los medios de que pretenda valerse. Lo que de conformidad con los artículos 61 y 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al apreciarse que la publicación íntegra de dicho acto podría lesionar derechos o intereses legítimos, pudiendo tomar conocimiento de su texto íntegro en las oficinas de las dependencias de la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz, ubicadas en Avda. de Huelva, n.º 2 1.ª planta de Badajoz, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación del anuncio. Se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE ANUNCIO de 25 de noviembre de 2010 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de pesca. ( ) No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los destinatarios que se relacionan la notificación de la documentación que se especifica en el Anexo, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), dándose publicidad a los mismos. Mérida, a 25 de noviembre de El Director General del Medio Natural, GUILLERMO CRESPO PARRA. ANEXO

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40 30678 ANUNCIO de 29 de noviembre de 2010 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de pesca. ( ) No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los destinatarios que se relacionan la notificación de la documentación que se especifica en el Anexo, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), dándose publicidad a los mismos. Mérida, a 29 de noviembre de El Director General del Medio Natural, GUILLERMO CRESPO PARRA. ANEXO

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50 30688 ANUNCIO de 29 de noviembre de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado Regocijo, n.º , en los términos municipales de Cabeza la Vaca, Calera de León y Monesterio. ( ) El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Junta de Extremadura, comunica: que por Nuevos Productos Cerámicos, SA, con CIF: A , y con domicilio en P.I. Partida La Emperadora, s/n., de Villafames (Castelló de la Plana), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º , Regocijo, 44 cuadrículas mineras, Cabeza la Vaca, Calera de León y Monesterio (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º DE VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 20 0 N 38º PE W 6º 20 0 N 38º PE W 6º N 38º PE W 6º N 38º PE W 6º N 38º PE W 6º N 38º 6 20 Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 29 de noviembre de El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

51 30689 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ANUNCIO de 1 de diciembre de 2010 por el que se hace pública la adjudicación de la obra de Ejecución de aparcamientos en traseras de la Consejería en Mérida. Expte.: CA077. ( ) 1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA: a) Organismo: Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria. Sección de Contratación. c) Número de expediente: CA OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo de contrato: Administrativo de Obra. b) Descripción del objeto: Ejecución de aparcamientos en traseras de la Consejería en Mérida. c) Lote: No hay lotes. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Extremadura de 23 de agosto de TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4.- PRESUPUESTO TOTAL: Importe total: ,42 euros (IVA incluido). 5.- FINANCIACIÓN: Comunidad Autónoma. 6.- ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 1 de diciembre de b) Contratista: Carija, SA. c) Importe de adjudicación: ,00 euros (IVA incluido). Mérida, a 1 de diciembre de El Secretario General, FRANCISCO A. MENDOZA SÁNCHEZ.

Diciembre 2007 D.O.E. Número 143

Diciembre 2007 D.O.E. Número 143 19322 15 Diciembre 2007 D.O.E. Número 143 medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, en lugares donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población. 4.4.1.

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NÚMERO 185 Jueves, 24 de septiembre de 2009 26209 RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2008, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación n.º 8 de las Normas Subsidiarias

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