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1 OUINbtJU Ut tuuuaulun buh'tkiuk Comisión Permanente de Universidades yescuelas Dr»litAr*mr>or< (J^aCíÍO *KPr Acuerdo No. ACU-CPUEP-SO-013-No.l LA COMISIÓN PERMANTENTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (...]"; el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (...)"; el artículo 169, literal j) de la LOES, determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "j) Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas"; mediante Resolución No. RPC-SE-13-No , de 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprobó el Reglamento de Régimen Académico, norma que tiene por objeto regular y orientar el que hacer académico de las instituciones de educación superior (ÍES) en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y su organización en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior; el artículo 99 del citado Reglamento de Régimen Académico establece que: "Toda carrera o programa podrá abrir una nueva cohorte o promoción de nuevos estudiantes en cada período académico. Cada cohorte puede ser dividida en grupos más pequeños o paralelos, a efectos de garantizar la calidad del proceso de aprendizaje. El número de paralelos y el máximo de estudiantes que lo conforman, deberá guardar correspondencia con el principio de pertinencia, el espacio físico, equipamiento, plataforma tecnológica, soporte pedagógico y personal académico disponible, propuesto en el proceso de aprobación del proyecto y que sustentó la respectiva resolución. Cuando cambien los términos establecidos en la resolución de aprobación, respecto al número de estudiantes por paralelo o al número de paralelos, la ÍES solicitará a la respectiva Comisión Permanente del CES la autorización para la apertura con las modificaciones requeridas.";

2 CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Comisión Permanente de Universidades yescuelas ( jglc'lio mediante Resolución No. RPC-SO-32-No , de 20 de agosto de 2014, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior, el mismo que regula el proceso de presentación y aprobación de los proyectos de carreras de nivel técnico superior o tecnológico superior y sus equivalentes, de grado y programas de postgrado (especialización y maestría), así como el rediseño de las carreras vigentes; la Disposición General Octava del Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior determina que: "Las ÍES en las carreras y programas vigentes aprobadas por el CES. Podrán incrementar el número de estudiantes por paralelo, sin requerir autorización previa del CES; siempre y cuando este incremento no exceda el 25% del número de estudiantes por paralelo propuesto en el proyecto académico aprobado. Debiendo precautelar el cumplimiento de los principios de autonomía responsable y de calidad en la formac ion académica. En los casos en que la ÍES requiera superar este porcentaje máximo de incremento de estudiantes por paralelo, requerirá de la autorización de la respectiva Comisión Permanente del CES, debiendo sujetarse al procedimiento que la mencionada Comisión expida para el efecto."; El Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior, emitido mediante Resolución No , de fecha 28 de septiembre de 2011, determina que es función de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas : "(...) i) Las demás que, conforme a la Ley, le asigne el Pleno o la Presidenta o el Presidente del CES"; la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas (CPUEP) del CES, en el desarrollo de la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el jueves 20 de abril de 2017, discutió y analizó la propuesta de Instructivo para autorizar el incremento del número de estudiantes por paralelo que exceda el 25% en las carreras de grado vigentes; la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas, en el ámbito de las atribuciones establecidas en el Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior y en el Reglamento Interno del CES; ACUERDA: Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA AUTORIZAR EL INCREMENTO DEL NÚMERO DE ESTUDIANTES POR PARALELO QUE EXCEDA EL 25% EN LAS CARRERAS DE GRADO VIGENTES ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Instructivo es aplicación obligatoria para las universidades y escuelas politécnicas que requieran superar el incremento del 25% de número de estudiantes por paralelo, de

3 OUNbtJU CONSEJO DE Ut tuuuauluin EDUCACIÓN SUPERIOR ÜU^tKIUK Comisión Permanentente de Universidades yescuelas ( g CjE/0 aquellas carreras de grado cuya resolución de aprobación establece un número máximo de estudiantes por paralelo y que han sido creadas o rediseñadas en el marco de la aplicación del Reglamento de Régimen Académico vigente. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las universidades y escuelas politécnicas que requieran solicitar al CES el incremento del número de estudiantes por paralelo de las carreras de grado aprobadas, deberán enviar una solicitud suscrita por la máxima autoridad de la institución de educación superior, dirigida al Presidente de la CPUEP. JUSTIFICACIÓN DE LA PETICIÓN. Con el objetivo de realizar el análisis previo a autorizar el incremento del número de estudiantes por paralelo en las carreras de grado, las universidades y escuelas politécnicas deberán enviar al CES, información amplia y suficiente que permita evidenciar: a) La pertinencia y relevancia de la ampliación del número de estudiantes en la ejecución de la carrera, para la sociedad ecuatoriana a nivel nacional, regional o local; b) La justificación de la demanda social y la empleabilidad de los futuros profesionales; c) Los convenios o cartas de intención para la realización de las prácticas pre profesionales, que permitan evidenciar que la universidad o escuela politécnica cuenta con ambientes y espacios para la inserción de los nuevos estudiantes, siempre que los convenios presentados en el proceso de aprobación de determinada carrera no sean suficientes para el nuevo número de estudiantes. d) El detalle de la infraestructura y equipamiento que permitirá cubrir el incremento de estudiantes por paralelo; se podrá adjuntar evidencia fotográfica o documental que demuestre que la institución puede cubrir esta nueva demanda de estudiantes; e) La planta docente idónea y suficiente, que refleje su dedicación académica a la carrera, es importante enviar el detalle de la planta docente, su distribución, dedicación, formación y cualquier otro dato que evidencie que la institución, cuenta con la planta completa para cubrir este nuevo requerimiento de estudiantes. ANÁLISIS DE LA PETICIÓN. Con base en la información enviada por la institución, la CPUEP emitirá un informe debidamente argumentado y estructurado que recomiende: - Aprobar el incremento del número de estudiantes. - No aprobar el incremento del número de estudiantes. Si durante el proceso de generación del informe de la CPUEP, se determina que se requiere ampliar la información enviada por la universidad o escuela politécnica, el Presidente de la CPUEP, remitirá por oficio a la máxima autoridad de la institución, solicitando la información correspondiente. La universidad o escuela politécnica deberá remitir al CES la información solicitada en el plazo máximo de quince (15) días.

4 CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Si en el plazo de 08 días no se ha recibido la respuesta de la universidad o escuela politécnica, el trámite será archivado, pudiendo la institución volver a presentarlo en el tiempo que considere pertinente. VISITAS INSITU. La Comisión Permanente de Universidades y Escuelas del CES, a través de la Coordinación de Monitoreo e Información del Sistema de Educación Superior, cuando lo considere pertinente, podrá realizar visitas in situ a la universidad o escuela politécnica, con el fin de verificar los términos en los que fue presentado el informe de justificación para el incremento del número de estudiantes por paralelo cuando supere el porcentaje del 25%, datos que serán presentados a la CPUEP mediante el respectivo informe técnico de monitoreo. APROBACIÓN DE LA PETICIÓN. La aprobación del incremento del número de estudiantes será autorizada en Sesión de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas a través del respectivo Acuerdo, el mismo que será notificado a la universidad o escuela politécnica y será anexado como información adicional en el expediente de la carrera en la Plataforma Informática de Presentación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 20 días del mes de abril de 2017, en la Décima Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Décima Tercera Sesión Ordinaria de la Comisi de.kcsnse/o/de Educación Superior. Dr. Marce_ PRESI COMIS E DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Fjaffci*ío/Rivadeneij?a Bracho (/seqíieta4i - ^" ^cqmisíon permanente de universidades y escuelas politécnicas

5 "3^ CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Comisión Permanente de Universidades y Escuelas ttg>ces Anexo 1. Esquema general de la solicitud de incremento del número de estudiantes por paralelo. Las universidades y escuelas politécnicas deberán presentar la petición con el siguiente contenido: DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN Nombre completo de la universidad o escuela politécnica: Nombres y Apellidos del/la Rector/a: Correo electrónico: Nombres y apellidos: Correo electrónico: Números telefónicos de contacto: Carrera: Lugar de ejecución de la oferta: (Sede Matriz, Sede, Extensión) Resolución de aprobación de la carrera por parte del (CES). Número de estudiantes por paralelo aprobado: Número y porcentaje de incremento requerido: Periodo desde el cual se aplicaría el incremento: RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DATOS GENERALES DE LA CARRERA JUSTIFICACIÓN DE LA PETICIÓN a) Pertinencia y relevancia de la ampliación del número de estudiantes en la ejecución de la carrera, para la sociedad ecuatoriana a nivel nacional, regional o local. (Desarrollar) b) Justificación de la nueva demanda social y la empleabilidad de los futuros profesionales. (Desarrollar) c) Convenios o cartas de intención para la realización de las prácticas pre profesionales, que permitan evidenciar que la universidad o escuela politécnica cuenta con ambientes y espacios para la inserción de los nuevos estudiantes. (Adjuntar) d) Infraestructura y equipamiento que permitirá cubrir el incremento de estudiantes por paralelo; se podrá adjuntar evidencia fotográfica o documental que demuestre que la institución puede cubrir esta nueva demanda de estudiantes. (Desarrollar) e) Planta docente idónea y suficiente, que refleje su dedicación académica a la carrera, es importante enviar el detalle de la planta docente, su distribución, dedicación, formación y cualquier otro dato que evidencie que la institución, cuenta con la planta completa para cubrir este nuevo requerimiento de estudiantes.. (Desarrollar) FIRMA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD

6 -*^W-^^^ CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Anexo 2 Informe de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas, sobre la petición de incremento del número de estudiantes por paralelo. l.antecedentes 2.DATOS GENERALES DE LA CARRERA Denominación: Código de la carrera: Tipo de formación: Campo amplio: Campo específico: Campo detallado: Título que otorga: Modalidad de estudio: Número de paralelos aprobados: Número máximo de estudiantes por paralelo aprobado: Lugar de ejecución de la carrera: 3.MARCO JURÍDICO 4.ANÁLISIS DE LA SOLICITUD PRESENTADA 4.1. CRITERIO: Pertinencia y relevancia del incremento de estudiantes por paralelo Este criterio se analizará conforme a los siguientes indicadores: Pertinencia y relevancia Oferta Académica evalúa la existencia de estudios vigentes sobre la proyección de la carrera a nivel regional, nacional o local. considera la concentración de la oferta académica de la carrera en la zona de influencia CRITERIO:Demanda socialy empleabilidad de los futuros profesionales. Este criterio se analizará conforme a los siguientes indicadores: Demanda Social demuestra que existe una necesidad social de formación de profesionales que no está siendo cubierta. Empleabilidad considera los espacios en los que se insertarán los futuros profesionales ya sea en espacios públicos o privados CRITERIO: Prácticas pre profesionales. Este criterio se analizará conforme al siguiente indicador:

7 ^^ CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Comisión Permanente de Universidades y Escuelas ( %CES Convenios de prácticas pre profesionales presenta convenios o cartas de intención vigentes y en número adecuado, que evidencien que los nuevos estudiantes, tendrán los espacios suficientes para la realización de las prácticas pre profesionales 4.4.CRITERIO: Infraestructura y equipamiento Este criterio se analizará conforme a los siguientes indicadores: Ambientes de aprendizaje Ocupabilidad Para justificar el incremento de estudiantes la institución demuestra que cuenta con la disponibilidad suficiente de los siguientes espacios: aulas, laboratorios de prácticas, espacios de simulación, entre otros, que permita cubrir la nueva demanda de estudiantes. En el caso de carreras de modalidad de estudio a distancia y en línea se deberá evidenciar que la infraestructura tecnológica permite un interacción que garantiza un aprendizaje de calidad. Para justificar el incremento de estudiantes la institución demuestra la ocupabilidad de los puestos de trabajo en los siguientes espacios: aulas, laboratorios de prácticas, espacios de simulación, entre otros, que permita cubrir la nueva demanda de estudiantes 4.5.CRITERIO: Planta docente Este criterio se analizará conforme a los siguientes indicadores: Distribución Para justificar el incremento de estudiantes la institución demuestra que la distribución de la planta Dedicación Afinidad y Formación 5. CONCLUSIONES 6. RECOMENDACIONES 7. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD docente cubre la nueva demanda de estudiantes. Para justificar el incremento de estudiantes la institución demuestra que la dedicación de la planta docente cubre la nueva demanda de estudiantes. Para justificar el incremento de estudiantes la institución demuestra que la afinidad y formación de la planta docente es coherente con la nueva demanda de estudiantes.

8 UUINbtJU Ut tuuüauluin buftkiuk Comisión Permanente de Universidades yescuelas ^ ^CjcS

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