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1 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO AGENCIA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA RESOLUCIÓN EMO/1473/2014, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de las entidades colaboradoras en la gestión del Programa de Diagnóstico y Acompañamiento Financieros (Red de Asesores Financieros). Esta resolución responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y se enmarca en el Plan de Actuaciones de la Industria y, en concreto, de la Agencia para la Competitividad de la Empresa Catalana (en adelante, ACCIÓ), entidad adscrita al Departamento de Empresa y Ocupación que tiene como objetivo dar soporte a la competitividad de la empresa catalana y centra su actividad alrededor de: la innovación, la internacionalización, la captación de inversiones, la emprendeduría, la financiación, el asesoramiento y la mejora de la gestión empresarial. Con la intención de incidir en una mejor gestión financiera y de aumentar el acceso a la financiación de las empresas catalanas, ACCIÓ desea movilizar recursos y esfuerzos con las diferentes entidades empresariales, aprovechando y potenciando estructuras ya existentes, así como profesionales con experiencia. El Programa de Diagnóstico y Acompañamiento Financieros (Red de Asesores Financieros) tiene por objetivo apoyar a la empresa en la obtención de un diagnóstico de su situación económica-financiera actual, así como acompañarla en la implementación de acciones correctoras siguiendo las indicaciones del diagnóstico obtenido. Para poder gestionar este Programa, ACCIÓ quiere designar entidades colaboradoras que puedan actuar en nombre y por cuenta de ACCIÓ en todos los efectos relacionados con el Programa, y que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan a tal efecto. Estas entidades se seleccionan previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, que regula la presente Resolución. Por todo ello, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas, Resuelvo: Artículo 1 Objeto Esta Resolución tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la designación de las entidades colaboradoras en la gestión del Programa de Diagnóstico y Acompañamiento Financieros (Red de Asesores Financieros). Artículo 2 Requisitos 2.1 A los efectos de esta Resolución se entiende como entidad colaboradora en la gestión del Programa de Diagnóstico y Acompañamiento Financieros (Red de Asesores Financieros) aquella entidad, legalmente constituida, con personalidad jurídica propia, pública o privada, con domicilio social en Cataluña, que cumple los requisitos del artículo 2.2 siguiente. 2.2 La entidad colaboradora deberá cumplir todos los siguientes requisitos: a) Actuar como entidad de representación y defensa de intereses empresariales que aglutina los intereses de sus gremios y asociaciones.

2 2/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya b) Prestar los servicios más avanzados para fomentar la competitividad de microempresas, pymes y grandes empresas. c) Tener como uno de sus servicios principales el asesoramiento financiero a sus empresas asociadas, previa experiencia de un mínimo de 3 años en la captación de recursos financieros. d) Disponer de una red de asesores financieros externos, exclusivos para su red, de un mínimo de 10 consultores séniors habituales. Estos consultores deben ser asesores financieros expertos, con conocimientos en organización y gestión de empresas, y tener un mínimo de 5 años de experiencia práctica en empresa o en asesoramiento financiero. Los asesores que presten sus servicios en este Programa deberán estar acreditados de conformidad con el procedimiento indicado en la Comunidad de L Anella de ACCIÓ y adscritos únicamente a una de las entidades designadas. No podrán integrarse en esta red los consultores que formen parte de la plantilla de la entidad colaboradora. e) Tener estructura propia (mínimo 1 persona) para gestionar este Programa de Diagnóstico y Acompañamiento Financieros (Red de Asesores Financieros). f) Tener independencia financiera y organizativa. g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. h) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, así como no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Artículo 3 Documentación acreditativa de los requisitos 3.1 A los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, deberá aportarse junto con la solicitud de designación la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante en caso de que ésta no esté inscrita en el Registro mercantil. b) Estatutos de la entidad. c) Informe de los estados financieros del último año aprobados por el órgano de gobierno de la entidad, o informe de auditoría en caso de que la entidad disponga de él. d) Declaración responsable firmada por el representante legal de no tener deudas con la Generalidad, con ACCIÓ o con sus empresas participadas. e) Declaración responsable firmada por el representante legal de no encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. f) Memoria explicitando su experiencia en asesoramiento financiero, que debe incluir: i. Persona/s que forman parte de la estructura propia de la entidad, responsable/s de la gestión de la Red de Asesores Financieros (incluyendo su y teléfono). ii. Listado de consultores séniors miembros de la Red de Asesores Financieros (incluyendo su y teléfono). iii. Curriculum vitae de los consultores séniors miembros de la Red de Asesores Financieros iv. Grado de especialización de la entidad a nivel sectorial y de territorio. v. Resumen de la actividad de asesoramiento financiero llevada a cabo durante los últimos tres años, detallando: Número de empresas asesoradas. Resultados obtenidos por años. vi. Plan de comercialización previsto para el Programa de Diagnóstico y Acompañamiento Financieros (Red de Asesores Financieros). 3.2 En caso de que alguno de estos documentos (con excepción de los puntos i, ii, iv, vi) ya haya sido presentado anteriormente a la Generalidad de Cataluña, o a alguna de sus empresas participadas, su

3 3/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya presentación no será necesaria siempre que el solicitante presente una declaración donde se especifiquen esos documentos, la fecha en la que se presentaron a ACCIÓ y se haga constar que siguen vigentes. Artículo 4 Plazo, forma y lugar de presentación de la solicitud 4.1 El plazo de presentación de las solicitudes para ser designada entidad colaboradora será de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 4.2 Las entidades deberán presentar una carta, firmada por el representante legal y dirigida al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, solicitando ser designada como entidad colaboradora para la gestión del Programa de Diagnóstico y Acompañamiento Financieros (Red de Asesores Financieros). Esta carta debe presentarse en ACCIÓ, paseo de Gràcia, 129, Barcelona, en cualesquiera de sus delegaciones, o mediante cualesquiera de los procedimientos que prevén el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 4.3 La carta debe ir acompañada de la documentación especificada en el punto 3.1 de esta Resolución. La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña, con ACCIÓ y sus empresas participadas, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante. Artículo 5 Obligaciones de las entidades colaboradoras Las obligaciones de las entidades colaboradoras son: a) Asesorar a las empresas a través de su Red de Asesores Financieros, realizando el servicio en una o dos fases, que se describen a continuación: Fase 1, Diagnóstico económico-financiero. Actividades: Sesión de trabajo presencial. Revisión de la documentación económico-financiera de la empresa. Diagnóstico económico-financiero. Propuestas para la mejora empresarial y financiera. Lugar de realización: sede/s de la entidad colaboradora (o sede la de empresa, si procede) Recursos: consultor sénior. Horas mínimas estimadas de la actividad: 3 horas. Fase 2: Asesoramiento en la captación de financiación y acompañamiento a las entidades financieras. Actividades: Definición de la estrategia para conseguir financiación; Acompañamiento de la empresa a las entidades financieras y negociación con éstas; y Asesoramiento en el acuerdo de financiación. Esta segunda fase se prestará a las empresas que la soliciten y que el consultor considere adecuada, dada la situación de la empresa y previa realización de la fase 1. La entidad colaboradora se asegurará de que la fase 1 esté efectivamente realizada y de la idoneidad de realizar la fase 2, y siempre de acuerdo con los parámetros fijados por ACCIÓ dentro del convenio de colaboración firmado por ambas partes. Lugar de realización: sede/s de la entidad colaboradora (o se de la empresa si procede) y acompañamiento a las entidades financieras. Recursos: consultor sénior. Horas mínimas estimadas de la actividad: 5 horas. b) Hacerse cargo de la coordinación del conjunto de las actividades de asesoramiento y consultoría financiera en todos sus aspectos. c) Hacer constar el apoyo de ACCIÓ y de la Generalidad de Cataluña a la realización de las actividades objeto

4 4/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del convenio, especialmente en todas las comunicaciones que se deriven, que deberán ser aprobadas previamente por ACCIÓ. d) Realizar las tareas derivadas del procedimiento de gestión, que se anexará al convenio firmado entre ACCIÓ y la entidad colaboradora. e) Comprometerse a que los consultores miembros de su red, tanto los anteriores a esta Resolución como aquellos que se puedan incorporar en el futuro, sean profesionales con experiencia suficiente en el campo del asesoramiento financiero a empresas. f) Realizar el seguimiento de las empresas beneficiarias de las ayudas con el fin de que realicen la encuesta de satisfacción, que podrán encontrar en la Comunidad de L Anella de ACCIÓ g) Justificar adecuadamente la realización de las actividades, según las indicaciones y los modelos de ACCIÓ establecidos en el convenio de colaboración. h) En caso de producirse una nueva incorporación a su Red de Consultores, informar previamente a ACCIÓ y presentar la documentación para que, en su caso, ACCIÓ pueda validarlo como consultor del Programa. i) Realizar un informe mensual según el modelo de ACCIÓ establecido en el convenio de colaboración. Artículo 6 Enmiendas y mejoras 6.1 Si la solicitud de designación no reúne los requisitos o no se acompaña de los documentos indicados anteriormente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 6.2 En el transcurso de la tramitación del procedimiento se podrá solicitar al interesado la información y documentación adicional necesaria para su tramitación. Artículo 7 Finalización del procedimiento 7.1 Las solicitudes de designación presentadas se resuelven por el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o quien por delegación corresponda, mediante resolución que otorga la condición de entidad colaboradora en la gestión del Programa de Diagnóstico y Acompañamiento Financieros (Red de Asesores Financieros), una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos. 7.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 7.3 Contra la resolución que dicte el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Artículo 8 Vigencia La designación como entidad colaboradora tiene vigencia indefinida salvo que concurra alguna causa de revocación.

5 5/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Artículo 9 Revocación 9.1 La designación como entidad colaboradora será revocada en los siguientes casos: a) Por renuncia expresa del interesado. b) Por resolución del/de la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o quien por delegación corresponda, donde expresamente se deje constancia de la concurrencia de alguna de las siguientes causas de revocación: 1. La disolución o extinción de la entidad titular de la designación. 2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las entidades colaboradoras, entre ellas, el incumplimiento de la correcta justificación de las tareas realizadas dentro del plazo establecido en el convenio de colaboración. 3. La obtención de la designación por falsedad de la documentación presentada, previa audiencia del interesado, si procede. 4. La pérdida de las condiciones que dieron lugar a la designación. 5. El incumplimiento de los objetivos mínimos regulados en el convenio de colaboración. 6. El cierre del Programa de Diagnóstico y Acompañamiento Financieros (Red de Asesores Financieros) por parte de ACCIÓ. 9.2 La resolución de revocación de la designación será objeto de notificación individual, sin perjuicio de su publicación en la página web de ACCIÓ. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la constatación de la causa de revocación. Disposición final única Entrada en vigor Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 12 de junio de 2014 Joan Tarradellas i Espuny Consejero delegado ( )

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