Las sociedades laborales como respuesta al emprendimiento colectivo

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1 Las sociedades laborales como respuesta al emprendimiento colectivo

2 FEANSAL FEDERACIÓN EMPRESARIAL ANDALUZA DE SOCIEDADES LABORALES FEANSAL es la organización empresarial del colectivo de las sociedades laborales de Andalucía desde La Federación andaluza aúna y representa a estas sociedades, defendiendo sus derechos y poniendo a su disposición un equipo de profesionales para la mejora de su competitividad y la creación de empleo estable y de calidad.

3 Entre los OBJETIVOS de FEANSAL destacar: Fomentar e impulsar la cultura emprendedora: EMPRENDIMIENTO COLECTIVO Favorecer la creación de nuevas iniciativas empresariales de economía social Presencia de FEANSAL en las 8 provincias andaluzas a través de DELEGACIONES PROVINCIALES Representación de FEANSAL: - A nivel NACIONAL: CONFESAL - A nivel AUTONÓMICO: CEPES-A

4 ÁREAS ESTRATÉGICAS de FEANSAL Desde sus distintas áreas FEANSAL trabaja para facilitar a las sociedades laborales la superación de barreras administrativas, sociales y tecnológicas, asesorando a las empresas en la creación, desarrollo y consolidación de sus proyectos. La Federación cuenta con ocho delegaciones por cada una de las provincias andaluzas y con más de 800 sociedades laborales afiladas. Comunicación Innovación Cooperación Internacional Desarrollo Empresarial Formación Relaciones Institucionales Emprendimiento Empleo Igualdad

5 DATOS DE INTERÉS DE LAS SOCIEDADES LABORALES (I) En España: sociedades laborales emplean a personas en España. Andalucía se sitúa en primer lugar en el Ranking nacional con empresas de Economía Social, lo que supone el 24,97% del total español. En Andalucía: sociedades laborales emplean a personas en Andalucía. Sevilla es la provincia que más empleo genera con trabajadores, seguida de Málaga con empleados, Cádiz con 2.190, Huelva con 2.011, Córdoba con 1.957, Jaén con 1.644, Almería con 1.589, y Granada con

6 DATOS DE INTERÉS DE LAS SOCIEDADES LABORALES (II) Las mujeres en las sociedades laborales La presencia femenina en las empresas de Economía Social, en general, y en las sociedades laborales, en particular, ha aumentado en los últimos tiempos. Tanto a nivel andaluz como estatal, con el tamaño de la sociedad crece también la presencia femenina. Según el Estudio sobre la presencia de las mujeres en las sociedades laborales andaluzas, gestionado por FEANSAL, la mujer representa el 36 por ciento de los socios de las empresas laborales. Nueva creación: Según su fórmula Jurídica, el 72% de las Empresas de Economía Social creadas en Andalucía, en el primer trimestre de 2010, son Sociedades Laborales. Fuente: CEPES-A ( Segundo Trimestre de 2010)

7 Qué es la economía social? Para el profesor de Estructura Económica de la Universidad de San Pablo-CEU, D. Javier Morillas: "podemos entender como Economía Social toda actividad económica, de carácter privado, basada en la asociación de personas en entidades de tipo democrático y participativo, con primacía de las aportaciones personales y de trabajo sobre las de capital". Para la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES): "Es toda actividad económica basada en la asociación de personas en entidades que apuestan por un funcionamiento democrático y participativo, tanto en la gestión como en el reparto de los excelentes". ECONOMÍA CON VALORES

8 Autoempleo y economía social El autoempleo colectivo se ha convertido en una respuesta eficaz al desempleo La filosofía empresarial es vital a la hora de marcar las directrices del proyecto empresarial La Economía Social es una forma distinta de hacer empresa donde confluyen los intereses empresariales con la participación democrática y la autogestión. Características del emprendedor de Economía Social Iniciativa Responsabilidad Creatividad Trabajo en equipo Innovadoras Capacidad de autogestión

9 Tipos de Sociedad AUTÓNOMO SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD LABORAL COOPERATIVA

10 Economía Social SOCIEDAD COOPERATIVA - No es sociedad capitalista. - Rige el principio de una persona un voto. (Independientemente del capital). - El beneficio remunera el trabajo y no el capital. -Su inscripción se realiza en el Registro de Cooperativas. El capital social es variable. - La normativa aplicable a la cooperativa es la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas Ley 2/99 y nuestros estatutos. - Existen una serie de topes para realizar contratos a trabajadores no socios. SOCIEDAD LABORAL - Híbrido entre la sociedad capitalista y la cooperativa. Pueden ser Anónimas o Limitadas. - El salario deberá respetar los mínimos determinados en convenio. - Pueden existir beneficios al capital. Aunque siempre lo decidirán los socios trabajadores. - La sociedad se inscribe en el Registro Mercantil. El capital social no es variable, a no ser que esta modificación se inscriba en el Registro Mercantil. Se modificará por aumentos o reducciones de capital. - La normativa aplicable a la sociedad laboral es la Ley de Sociedades Laborales. Ley 4/97, la ley de sociedades limitadas o la de sociedades anónimas y nuestros estatutos. - Existen una serie de topes para realizar contratos a trabajadores indefinidos no socios.

11 DEFINICIÓN SOCIEDAD LABORAL Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores/as que presten servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de "sociedad laboral" cuando concurran los requisitos establecidos. Sociedad Anónima Laboral (SAL) Es aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en acciones, y se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. Sociedad Limitada Laboral (SLL) Es aquella sociedad mercantil cuyo capital social está dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales

12 QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA ELEGIR NUESTRA FORMA JURÍDICA EMPRESARIAL? Estará en función de la responsabilidad que queramos adquirir - Empresario individual / Socio Empresa Dependerá de cómo queramos relacionarnos con los socios - Socio Trabajador / Socio Capitalista Dependerá de nuestra economía - Capital Social Mínimo Dependerá de nuestra filosofía y forma de pensar - Responsabilidad Social en las empresas Dependerá de cómo queramos nuestra relación laboral y nuestra seguridad social - Régimen General / Cuenta propia o autónomos Dependerá de cómo queramos crecer y la relación con nuestros trabajadores - Partícipes en la Empresa / Trabajadores Asalariados

13 TRÁMITES CONSTITUCIÓN - SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN INEXISTENCIA DENOMINACIÓN SOCIAL (Registro mercantil central - Notaría) - SOLICITUD CIF PROVISIONAL (Hacienda) - CERTIFICACIÓN BANCARIA O RELACIÓN BIENES A APORTAR - REDACCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN (Notaría // Certificación inexistencia y bancario, DNIs socios) - LIQUIDACIÓN DEL ITP Y AJD (Modelo 600 Consejería de Economía y Hacienda) - CALIFICACIÓN COMO LABORAL POR EL REGISTRO ADMVO. DE SOCIEDADES LABORALES (Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Dirección Gral. de Trabajo) - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL (Modelos Anteriores) - Hacienda (CIF IAE IVA)

14 TRÁMITES CONSTITUCIÓN (RASLA) Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

15 SOCIEDAD LIMITADA LABORAL RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS (3) LIMITADA A LAS APORTACIONES DE CAPITAL CAPITAL MÍNIMO (Art. 4 LRSL) LAS APORTACIONES NO DINERARIAS NO NECESITAN DE EXPERTOS EXTERNOS (excluidos trabajos ni servicios) CAPITAL DIVIDIDO EN PARTICIPACIONES. Dos clases, laboral en mano de los trabajadores y General DERECHO ASISTENCIA ASAMBLEAS y DERECHO A VOTO PARTICIPAR DEL REPARTO DE BENEFICIOS CONCURRIR EN AMPLIACIONES DE CAPITAL DERECHO SUSCRIPCIÓN PREFERENTE DE ACCIONES

16 REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS 1) Respecto del capital social Más del 50 por 100 del capital social debe pertenecer a los socios/as trabajadores/as. Mínimo 3 socios, de los cuales uno puede ser capitalista. Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social. Excepción a lo anterior entidades públicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que podrán superar este tope sin alcanzar el 50 % del capital social.

17 REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS 2) Respecto de la contratación por cuenta ajena El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 % del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. NO HAY LÍMITE DE CONTRATACIÓN TEMPORAL En el caso de que la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 % del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores Si se superan los límites habrá que comunicarlo al Registro para su autorización. La sociedad habrá de regularizar la situación en un plazo de 3 años.

18 REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS 3) En cuanto a la creación de un Fondo Especial de Reserva Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio. En el caso de que la sociedad laboral quisiera disfrutar de los beneficios fiscales que se determinan en la propia ley deberán destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 % de los beneficios líquidos.

19 REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS 4) Especialidades en la transmisión de acciones y Participaciones Preservar la laboralidad de este tipo de sociedades y con la pretensión de que los trabajadores y socios trabajadores tengan prioridad y sigan ocupando la mayoría del capital. Derecho de adquisición preferente "ínter vivos" de acciones de la clase laboral cuando no se las venda a trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido - los trabajadores/as no socios/as con contrato indefinido - los socios/as trabajadores/as - los socios/as de la clase general (o resto de trabajadores sin contrato indefinido) - la propia sociedad - el socio/a queda libre para transmitirlas a personas ajenas a la Sociedad.

20 REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS 4) Especialidades en la transmisión de acciones y Participaciones Preservar la laboralidad de este tipo de sociedades y con la pretensión de que los trabajadores y socios trabajadores tengan prioridad y sigan ocupando la mayoría del capital. Derecho de adquisición preferente "ínter vivos" de acciones de la clase general: - Los socios/as trabajadores/as - Los trabajadores/as no socios/as contratados de forma indefinida - los socios/as trabajadores/as - los socios/as de la clase general (o resto de trabajadores sin contrato indefinido) - la propia sociedad - el socio/a queda libre para transmitirlas a personas ajenas a la Sociedad.

21 REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS 5) Especialidades en la ampliación de capital En toda ampliación de capital con emisión de nuevas acciones o creación de nuevas participaciones, deberá respetarse la proporción existente entre las acciones o participaciones de cada clase y los titulares de cada una de las clases tienen derecho preferente en la ampliación y si no la ejercitan tienen preferencia los trabajadores.

22 REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS 6) Especialidades en la extinción de la relación laboral del socio trabajador En el caso de extinción de la relación laboral de un socio/a trabajador/a, bien por despido, jubilación o incapacidad permanente éste deberá ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones. Si en el caso que comentamos, nadie ejerciese su derecho de adquisición, éste conservará la condición de socio/a de la clase general. Para los casos de jubilación, incapacidad permanente del socio/atrabajador/a y excedencia de los mismos, los Estatutos podrán establecer normas especiales, que podrán ser tendentes a mantener las participaciones o acciones en manos de trabajadores/as en activo o a mantener como socios/as a los que rescinden su relación laboral por estos motivos.

23 REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS 7) Registro Administrativo de Sociedades Laborales Para que una sociedad sea calificada de "Sociedad Laboral" la Comunidad Autónoma Andaluza deberá otorgar esta calificación (si cumple con requisitos y características aquí esgrimidos) e inscribirse como tal en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. La sociedad tendrá personalidad jurídica propia desde su inscripción en el Registro Mercantil. Para que pueda inscribirse deberá aportarse un certificado que acredite que la sociedad ha sido calificada como laboral.

24 REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS 8) Especialidades Relación Laboral en la Economía Social Desde el punto de vista de la seguridad social en principio los socios trabajadores de la sociedad laboral estarán en el régimen general con las excepciones de: - cuando son familiares - conviven - y tienen más del 50% de capital Irán al régimen de autónomo y en el caso de que los administradores estén remunerados por el cargo o se trate de personal de alta dirección que estarán incluidos en el régimen general asimilado (Con exclusión de desempleo y FOGASA)

25 REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS 9) FISCALIDAD DE LA SOCIEDAD LABORAL Para el caso de que la Sociedad Laboral destine al Fondo Especial de Reserva en el ejercicio de que se trate el veinticinco por ciento del beneficio líquido podrá disfrutar de los siguientes beneficios fiscales: - Bonificación del 99 por 100 de las cuotas devengadas por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios/as trabajadores/as de la sociedad laboral. - Exención de gravamen por operaciones de constitución y aumento de capital en este tipo de sociedades y por la transformación de S.A.L en S.L.R.L. - Por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

26 REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS 9) FISCALIDAD DE LA SOCIEDAD LABORAL e IRPF - Régimen de libertad de amortización regulado en el art de la Ley del Impuesto de Sociedades (Todos los elementos del inmovilizado tanto material como inmaterial afectos a la realización de sus actividades adquiridos durante los cinco primeros años a partir de su calificación como tales). -Exención en el IRPF de las cantidades percibidas como consecuencia de hacer uso del pago único de la prestación por desempleo. La cantidad límite exenta hasta Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital. Se establece un límite de deducción de euros anuales.

27 REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS 10) Pérdida de calificación de Sociedad Laboral Exceder los límites de los arts. 1 y 5.3 de la Ley (que los socios/as laborales no posean más del 50 % del capital social y que algún socio/a posea más del 33 % del capital social respectivamente) La falta de dotación, dotación insuficiente o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.

28 AYUDAS E INCENTIVOS

29 AYUDAS A LA ECONOMÍA SOCIAL La finalidad de esta medida es incentivar la incorporación, como socios trabajadores, de personas incluidas en algunos de los colectivos definidos en el punto siguientes: a ) Personas desempleadas, menores de 25 años, que no hayan tenido antes un primer empleo fijo, o mayotes de 45 años: 5.500,00 euros hombres y 7.000,00 mujeres. b) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 de los anteriores 8 meses si son menores de 25 años: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres. c) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación a la empresa que solicita el incentivo, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días o a 180 días si son menores de 25 años: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.

30 AYUDAS E INCENTIVOS A LA ECONOMÍA SOCIAL e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de un parto, adopción o acogimiento: 7.000,00 euros. f) Personas desempleadas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%: ,00 euros. g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación a la empresa: 8.000,00 euros. h) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud del incentivo: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.

31 AYUDAS E INCENTIVOS A LA ECONOMÍA SOCIAL Condiciones particulares a) Las personas desempleadas que se incorporen como socios/as trabajadores o de trabajo deberán estar inscritas en una oficina de empleo, y no podrán haber ostentado tal condición societaria en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a su incorporación. b) Desde la baja en la oficina de empleo hasta el alta en la empresa no podrán transcurrir más de 15 días. c) La incorporación a la empresa de las personas por los que se solicite incentivo, y su correspondiente alta en la Seguridad Social, deberá haberse efectuado dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha de solicitud. d) En todos los casos, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las personas por las que se perciba incentivo. A los efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios y socias trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido. e) En caso de que la jornada laboral que desarrolle la persona incorporada sea a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional a la duración de la misma. f) Solo se podrá solicitar un incentivo por cada persona incorporada aunque esta se encuadre en más de un grupo poblacional.

32 PROGRAMAS I + E INNOVACIÓN Y EMPLEO Beneficiarios y Requisitos: Empresas andaluzas que se constituyan bajo cualquier forma jurídica siendo calificadas como I + E. - Que el proyecto empresarial tenga el apoyo de un consorcio UTDLT o corporación local (Ayuntamiento) - Que contemple la contratación de trabajadores/as o la incorporación de socios/as trabajadores/as a proyectos de cooperativas o sociedades laborales. - Que se trate de una empresa de nueva creación. - Que la producción de bienes y/o servicios esté relacionada con actividades emergentes en la zona y reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

33 PROGRAMAS I + E INNOVACIÓN Y EMPLEO La calificación como I + E se solicitará antes de la constitución de la empresa o, si ya estuviese constituida, en el plazo de seis meses, siempre que no hubiese iniciado su actividad. Tipos de ayudas que se pueden solicitar. Subvención por contratación indefinida de trabajadores/as desempleados o incorporados como socios trabajadores/as: hasta 4.808,10 euros por contrato indefinido a jornada completa o la parte proporcional cuando se realice a tiempo parcial. Subvención financiera para la reducción del tipo de interés de los préstamos destinados a inversiones: hasta euros por contrato. Subvención de apoyo a la función gerencial para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones para la instalación de la empresa: 75% coste. Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación: 50% costes laborales hasta ,36 euros.

34 PAGO ÚNICO PRESTACIÓN DESEMPLEO - En el supuesto de que un trabajador beneficiario de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio trabajador a una sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que capitalicen en la sociedad laboral, bien sea a través de la aportación de capital en la constitución, bien sea mediante la compraventa de acciones y participaciones o bien mediante el aumento de capital. - El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad. - Requisitos: - Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades. - No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.

35 PROGRAMAS AYUDAS E INCENTIVOS AGENCIA IDEA Nuevo Programa de Incentivos a la Innovación y al Desarrollo Empresarial INCENTIVOS REEMBOLSABLES (eliminado límite de ) - PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS - APORTACIONES DE INVERCARIA al capital social de proyectos empresariales - PRÉSTAMOS DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES - BONIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS DE CRÉDITOS DEL ICO - AVALES -INCENTIVOS A EMPRESAS INNOVADORAS DE RECIENTE CREACIÓN (menos de 5 años)

36 PROGRAMAS AYUDAS E INCENTIVOS AGENCIA IDEA Los proyectos de creación de empresas deben contar con un plan de igualdad de genero para ser incentivables (5% adicional si es presentado) Incremento hasta del 20% del incentivo en proyectos que promuevan la conciliación del al vida laboral y familiar Aumento del 5% adicional en proyectos que acrediten Responsabilidad Social Corporativa Empresas que contraten personal procedente de empresas en situación de crisis en los últimos 3 años reciben un 10% adicional Plazo máximo de 2 meses para resolución y notificación a partir de la fecha de presentación

37 INCENTIVOS AGENCIA IDEA

38 PROGRAMAS AYUDAS E INCENTIVOS AGENCIA IDEA LA APORTACIÓN DEL BENEFICIARIO NUNCA SERÁ INFERIOR AL 25% DE LA INVERSIÓN SALVO EN PROYECTOS DE I+D. EL PORCENTAJE DE INTENSIDAD DEL INCENTIVO DEPENDERÁ DEL TIPO DE PROYECTO ASÍ COMO DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN ASOCIADOS AL MISMO.

39 INCENTIVOS AGENCIA IDEA CREACIÓN DE EMPRESA

40 INCENTIVOS AGENCIA IDEA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS

41 CONCEPTOS NO INCENTIVABLES - El impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión - Las inversiones en maquinaria y bienes usados - Toda clase de impuestos, transporte y aranceles - Las inversiones que consistan en una mera reposición o sustitución -Los gastos que tengan carácter continuo o periódico -Los gastos destinados a la exportación - Los costes internos de personal utilizado en el desarrollo de las herramientas informática los costes de licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.

42 Gracias por su Atención Antonio Luis Romero Cáceres Dpto. Fomento del Emprendimiento

43 Avda de Hytasa Plaza Alegre nº 41 (41006 Sevilla) Tfno Móvil Fax Mail: Web:

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