HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN

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1 VISTO: El artículo 34º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y la prórroga otorgada por el Honorable Concejo Deliberante para la presentación del presupuesto anual; POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA Nº 1636 CAPITULO I PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN ARTICULO 1º: Monto del Presupuesto Fijase en la suma de pesos CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ( ,00) el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Brandsen para el ejercicio del año 2013, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle de los anexos analíticos adjuntos a la presente. Clasificación económica: Carácter Económico Presupuesto 2.1. GASTOS CORRIENTES , GASTOS DE CONSUMO , REMUNERACIONES , BIENES Y SERVICIOS , IMPUESTOS INDIRECTOS 4.890, RENTAS DE LA PROPIEDAD , INTERESES 1.200, ARRENDAMIENTO TIERRAS Y TERRENOS , TRASNFERENCIAS CORRIENTES , AL SECTOR PRIVADO , GASTOS DE CAPITAL , INVERSIÓN REAL DIRECTA , FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO , ACTIVOS INTANGIBLES , INVERSIÓN FINANCIERA , CONCESIÓN DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO , APLICACIONES FINANCIERAS , AMORTIZACION DEUDA ,00 2 GASTOS TOTALES ,00 Clasificación por Jurisdicción y Fuente Financiera: 1

2 Jurisdicción Tesoro municipal Conducción Superior ,80 Sec. de Salud y Desarrollo ,77 Social Sec. de Obras y Servicios ,43 Públicos Sec. de Gobierno ,00 Sec. de Hacienda y ,00 Administración Sec. de Acción Comunitaria ,00 H.C.D ,00 TOTALES ,0 0 Afectación especifica Municipal , , ,00 Afectación especifica Provincial , , , ,00 Afectación especifica Nacional 765, , ,0 0 TOTALES , , , , , , , ,00 ARTICULO 2º: Monto del Cálculo de Recursos Estimase en la suma de pesos CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ( ,00) el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Brandsen para el año 2013, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle de los anexos analíticos adjuntos a la presente. Clasificación económica: CARÁCTER ECONÓMICO Monto Incidencia Gastos Corrientes 63,32 % ,72 Gastos de Capital 31,60 % ,28 Aplicaciones Financieras 5,08 % ,00 Totales ,00 100,00 % Clasificación por Rubros: RUBRO Presupuestado Incidencia Ingresos Tributarios 37,74 % ,00 Ingresos No Tributarios 33,26 % ,00 Venta de bienes y servicios 0,36 % ,00 Transferencias corrientes 28,27 % ,00 Subtotal 99,63 % 2

3 ,00 Recursos propios de capital Subtotal Recuperación de préstamos de corto plazo Recuperación de préstamos de largo plazo Obtención de préstamos ,00 Subtotal ,00 TOTALES ,00 0,34 % 0,36 % 100,00 % ARTICULO 3º: Procedencia de Recursos Estimase la procedencia de los recursos definidos en el artículo anterior, de acuerdo al siguiente origen. Libre Disponibilidad Afectados Totales Incidencia 37,176, ,86 % Municipal , ,00 52,285, ,44 % Provincial , ,00 14,207, ,70 % Nacional ,00 TOTALES 100% , ,00 103,668, Incidencia 66,10 % 33,90 % 100,00 % ARTÍCULO 4º: Fíjese en la suma de pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ( ,00) el Presupuesto de Gastos para el año 2013 para el Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a la planilla Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º: Fíjese en la suma de pesos CIENTO UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ( ,00) el Presupuesto de Gastos para el año 2013 para el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la planilla Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 6º: Planillas analíticas Forman parte integrante de la presente, las planillas analíticas de recursos y gastos adjuntas, de acuerdo con los requerimientos previstos en el artículo 13 del Decreto 2980/00. 3

4 CAPITULO II DE LA FORMA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ARTICULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar adecuaciones de créditos y cargos dentro del importe total fijado por el Presupuesto de Gastos. Los actos administrativos que se dicten de acuerdo a lo establecido por el presente artículo, serán comunicados al Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 8: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las Cuentas con Recursos Afectados, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliara el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos. CAPITULO III DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS ARTICULO 9º: Juicios de Apremios En los juicios de apremios iniciados en el marco de la Ley , los honorarios regulados judicialmente a los abogados, apoderados y letrados patrocinantes de la Comuna se regirán, según lo dispuesto por el Decreto Ley N 8838/78. ARTICULO 10º: Fuentes de Financiación El Departamento Ejecutivo, a los fines de obtener financiación para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el presente presupuesto de gastos, procederá, en la firma de convenios, conforme al artículo Nº 41 del Decreto Ley Nº 6.769/58 y modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires CAPITULO IV DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL Y REMUNERACIONES ARTICULO 11º: Personal para planta con y sin estabilidad Fíjase en cuatrocientos sesenta (460) el número total de cargos para la Planta de Personal, con o sin estabilidad. A los fines de la contratación y retribución de personal temporario y destajista, deberá tenerse en cuenta las siguientes pautas: a) límite fijado en el párrafo anterior, b) vacantes disponibles en el organigrama municipal, c) montos asignados en el presente Presupuesto de Gastos del Ejercicio. ARTICULO 12º: Fijación Valor Módulo - Cargos, Escalafón y Nómina Salarial Fíjese a partir del 01/01/2013, en la suma de pesos DOS CON VEINTE CENTAVOS ( 2,20) el valor de la unidad módulo utilizada para establecer el valor de los salarios del Personal Municipal y el del personal de la Carrera Profesional del Sistema Municipal de Salud. ARTICULO 13º: Creación de cargos. Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear cargos presupuestarios en la Planta de Personal Permanente, cuando simultáneamente se proceda a la supresión de idéntica, mayor o menor cantidad de cargos de planta transitoria, sin que reporte una mayor erogación total. ARTICULO 14º: Personal no comprendido en Ley La remuneración mensual, para los cargos presupuestarios no escalafonados que se consignan a continuación, se calculará sobre la base de la cantidad de módulos que para cada uno se detalla. Estos valores se actualizarán en la misma oportunidad y en igual 4

5 porcentaje que para el resto del personal escalafonado. Además percibirán las siguientes bonificaciones y adicionales: a) Bonificación por antigüedad; b) Bonificación adicional por bloqueo de Título; c) Sueldo Anual Complementario y e) Asignaciones Familiares. La forma de cálculo de todos los conceptos será similar a la que rige para el personal escalafonado de la Municipalidad. Personal de Planta Funcional: Secretarios del Departamento Ejecutivo Responsable Unidad Intendente Asesores Subsecretarios Directores Asesor Letrado Delegados Municipales 3068 Módulos 3068 Módulos 3068 Módulos 3012 Módulos Personal de Ley: Contador Municipal Tesorero Municipal Jefe de Compras 3012 Módulos 2510 Módulos ARTÍCULO 15º: El Personal alcanzado por el Artículo 57º de la Ordenanza Nº 1267/07 de Régimen Escalafonario Municipal y sus modificatorias, percibirá la Bonificación por Función de acuerdo a la escala establecida en el Anexo III de la Ordenanza Nº 1267/07 y sus modificatorias. ARTICULO 16º: Dieta Señores Concejales Otorgase una Dieta mensual a los Señores Concejales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 inciso e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de 3 (tres) sueldos mínimos de la categoría Ingresante en el Escalafón Administrativo Municipal, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales. ARTÍCULO 17º: La remuneración mensual para el Secretario del H.C.D. se adecuará a lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ordenanza 536/94. Percibirá además las siguientes bonificaciones: a) Bonificación por Antigüedad; b) Sueldo Anual Complementario; c) Asignaciones Familiares. La forma de cálculo de estos conceptos será similar a la del personal escalafonado de la Municipalidad. Estos importes se actualizarán en la misma oportunidad que al personal municipal escalafonado. ARTICULO 18:La remuneración mensual para los Asesores del HCD, designados conforme al artículo 83, inciso 9 de la Ley Orgánica Municipal y artículo 14, inciso VIII del Reglamento Interno del HCD, será igual al monto resultante de tres (3) sueldos mínimos fijados para el personal administrativo municipal, en su equivalente a (40) cuarenta horas semanales. Percibirá además las siguientes bonificaciones: a) Bonificación por Antigüedad; b) Sueldo Anual Complementario; c) Asignaciones Familiares. La forma de cálculo de estos conceptos será similar a la del personal escalafonado de la Municipalidad. Estos importes se actualizarán en la misma oportunidad que al personal municipal escalafonado. ARTÍCULO 19º: La remuneración mensual para el Taquígrafo del H.C.D. será fijada por el citado Cuerpo y no podrá exceder a la dispuesta para el Secretario del H.C.D. Percibirá además las siguientes bonificaciones: a) Bonificación por Antigüedad; b) Sueldo Anual Complementario; c) Asignaciones Familiares. La forma de cálculo de estos conceptos será similar a la del personal escalafonado de la Municipalidad. Estos importes se actualizarán en la misma oportunidad que al personal municipal escalafonado. 5

6 ARTÍCULO 20º: En orden a lo normado por el artículo 125 del Decreto Ley N 6769/58 y modificatorias (texto según Ley N 12120); el haber mensual para el cargo de Intendente Municipal será de doce (12) sueldos básicos de la categoría Ingresante en el Escalafón Administrativo Municipal en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales y los Gastos de Representación se establecen en el cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico. ARTÍCULO 21º: El Personal alcanzado por el Artículo 57º de la Ordenanza Nº 1267/07 de Régimen Escalafonario Municipal y sus modificatorias, percibirá la Bonificación por Función de acuerdo a la escala establecida en el Anexo III de la Ordenanza Nº 1267/07 y sus modificatorias. ARTÍCULO 22º: Para los agentes municipales mayores de dieciocho años que cumplan el horario completo de 30 horas semanales, se establece al 01/01/2013, el sueldo mínimo en SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS (692) módulos, equivalentes a pesos UN MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA CENTAVOS ( 1.522,40) ARTÍCULO 23º: El sueldo básico para la categoría Ingresante del Personal Administrativo Municipal, en el régimen de cuarenta (40) horas semanales se establece, al 01/01/2013, en NOVECIENTOS VEINTITRÉS (923) módulos, equivalentes a pesos DOS MIL TREINTA CON SESENTA CENTAVOS ( 2.030,60) ARTÍCULO 24º: El jornal para la categoría Ingresante del Personal Administrativo Municipal, en el régimen de treinta (30) horas semanales se establece en la cantidad de módulos: TREINTA Y UNO CON CINCUENTA (31,50), equivalente al 01/01/2013 a pesos SESENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ( 69,30) ARTÍCULO 25º: Fíjense en hasta 48 horas semanales la carga horaria de labor de los agentes que se desempeñen como Personal Administrativo, Obrero y Servicio, en tareas inherentes a Salud Pública. El sueldo básico será el que corresponda a su categoría, dentro del régimen horario cumplido. ARTÍCULO 26º: La bonificación por Antigüedad para el personal Municipal se regirá por lo normado en el artículo 19, inciso b) de la Ley y sus modificatorias. ARTÍCULO 27º: El agente Municipal que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario habitual o normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo, de su jornada habitual de trabajo y de su régimen horario; determinándose su valor en orden a lo normado por el artículo 21 de la Ley N ARTÍCULO 28º: Fíjense para los agentes de la Administración Municipal en concepto de Asignaciones Familiares los valores vigentes, con arreglo a la normativa nacional y provincial en la materia. ARTICULO 29º: Jurisdicciones Facúltase al Departamento Ejecutivo a la reglamentación de la estructura jurisdiccional, a los efectos de dar adecuado cumplimiento de las políticas y metas definidas para el presente presupuesto. ARTICULO 30º: Transferencia de cargos Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir entre finalidades del Presupuesto de gastos diferentes cargos, conforme a las necesidades que requiere para el cumplimiento de cada programa dictando a tal fin el acto administrativo que corresponda. 6

7 CAPITULO V OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 31º: Anexos Apruébase y pónese en vigencia, el detalle del cálculo de recursos y presupuesto de gastos, efectuado en los términos del Decreto Provincial 2980/00 detallados en anexos incorporados en este expediente y que forman parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 32º: Apruébese el Organigrama Municipal para el Ejercicio 2013, que forma parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 33º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Honorable Tribunal de Cuentas y a quien corresponda, dése al Registro Oficial Municipal y cumplido archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA UNO/ DOS MIL TRECE, A ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE.- Marcia E. Tunessi Secretaria HCD Marcelo E. Giovannone Presidente HCD 7

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