Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección"

Transcripción

1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 16 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2361/2015 Prorrógase designación del Director de Operaciones y Servicios Generales... 1 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2344/2015 Designación en la Dirección de Asuntos Contenciosos... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2362/2015 Prorrógase designación en la Dirección de Administración y Gestión de Personal... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2363/2015 Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.. 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 2346/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca... 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 2349/2015 Designación en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas... 4 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2345/2015 Designaciones... 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2374/2015 Danse por prorrogadas designaciones... 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2343/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Compras y Contrataciones... 9 MINISTERIO DE SALUD Decreto 2348/2015 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2347/2015 Designaciones en la Dirección de Administración y Control Presupuestario MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2342/2015 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2364/2015 Designación en la Dirección Nacional de Migraciones VIAJES OFICIALES Decreto 2007/2015 Autorízase desplazamiento DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1149/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2361/2015 Prorrógase designación del Director de Operaciones y Servicios Generales. Bs. As., 09/11/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 709 del 15 de mayo de 2014 y 1056 del 3 de junio de 2015 y lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO AD- MINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI- NISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUES- TARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto N 709 del 15 de mayo de 2014 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al agente D. Héctor Omar PA- PALARDO como Director de Operaciones y Servicios Generales de la DIRECCIÓN GE- NERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN AD- MINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga operó por el Decreto N 1056 del 3 de junio de Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que mediante el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN N 4 del 15 de marzo de Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de noviembre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 709 del 15 de mayo de 2014 y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N 1056 del 3 de junio de 2015 del agente D. Héctor Omar PAPA- LARDO (D.N.I. N ) como Director de Operaciones y Servicios Generales de la DIREC- CIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI- NISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1150/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1151/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración ASOCIACIONES SINDICALES Estatutos CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 63 Pág. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1152/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1153/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión.. 16 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1159/2015 Autorízase contratación MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1156/2015 Autorízanse contrataciones en la Dirección Técnica Operativa MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1155/2015 Autorízase contratación en la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.. 18 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1158/2015 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 1154/2015 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. Estructura organizativa. Aprobación.. 19 RESOLUCIONES Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 2320/2015 Resolución N 1900/2015. Déjase sin efecto Administración Federal de Ingresos Públicos y Jefatura de Gabinete de Ministros IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Resolución Conjunta General 3807 y 1528/2015 Alícuotas diferenciales DISPOSICIONES Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 9402/2015 Prohibición de comercialización Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 9403/2015 Prohibición de comercialización Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 9404/2015 Prohibición de comercialización CONCURSOS OFICIALES Nuevos REMATES OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Ejecutiva Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio mencionado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de noviembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2344/2015 Designación en la Dirección de Asuntos Contenciosos. Bs. As., 05/11/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros y y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y del 3 de diciembre de 2008, y Que por el Artículo 7 de las Leyes Nros y se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que por el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante la Resolución N 509 del 16 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMI- NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo de Coordinador de Causas Judiciales Vinculadas al Reordenamiento del Sistema Financiero, Función Ejecutiva Nivel III de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se ratificó con Función Ejecutiva Nivel IV. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV de Coordinador de Causas Judiciales Vinculadas al Reordenamiento del Sistema Financiero de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada Subsecretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7 de las Leyes Nros y Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ES- TADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de las Leyes Nros y y el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 21 de julio de 2014 y hasta el 15 de octubre de 2014, a la Doctora Doña Andrea Gabriela CALVEYRA (M.I. N ) en el cargo de Coordinador de Causas Judiciales Vinculadas al Reordenamiento del Sistema Financiero de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUB- SECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de las Leyes Nros y Art. 2 Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 16 de octubre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida, a la Doctora Doña Andrea Gabriela CALVEYRA (M.I. N ) en el cargo de Coordinador de Causas Judiciales Vinculadas al Reordenamiento del Sistema Financiero de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRE- TARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de las Leyes Nros y

3 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 3 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2362/2015 Prorrógase designación en la Dirección de Administración y Gestión de Personal. Bs. As., 09/11/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 718 del 29 de abril de 2015 y lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMA- NOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N 718 del 29 de abril de 2015 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la agente Da. Andrea Fabiana CARABAJAL como Coordinadora de Contratación del Personal de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSO- NAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMI- NISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVA- LUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, hábiles a partir del 27 de octubre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 718 del 29 de abril de 2015 de la agente Da. Andrea Fabiana CARABAJAL (D.N.I N ) en un cargo Nivel C - Grado 0 como Coordinadora de Contratación del Personal de la DIRECCIÓN DE ADMI- NISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRA- TIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de octubre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2363/2015 Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo. Bs. As., 09/11/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1382 del 1 de octubre de 2009 y 977 del 1 de junio de 2015 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N 1382 del 1 de octubre de 2009 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero D. Carlos Roberto DE CANDIA como Asesor en Programas de Infraestructura y Producción en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINAN- CIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETA- RÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRE- TARIA DE COORDINACIÓN ADMNISTRATI- VA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya última prórroga se efectuó por el Decreto N 977 del 1 de junio de Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 15 de octubre de 2015, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N 1382 del 1 de octubre de 2009 y cuya última prórroga operó por el Decreto N 977 del 1 de junio de 2015, del Ingeniero D. Carlos Roberto DE CANDIA (D.N.I. N ), en un cargo Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como Asesor en Programas de Infraestructura y Producción en el ámbito de la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRE- TARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVA- LUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de octubre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 2346/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 05/11/2015 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 659 de fecha 7 de mayo de 2014, 741 de fecha 21 de mayo de 2014, y Que mediante el Decreto N 659 de fecha 7 de mayo de 2014 se procedió a designar con carácter transitorio al Contador Público Nacional D. Luciano ZARICH (M.I. N ) en el cargo Nivel A, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE- RÍA Y PESCA. Que mediante el Decreto N 741 de fecha 21 de mayo de 2014 se designó al Ingeniero Agrónomo D. Mariano Pedro LECHARDOY (M.I. N ) en el cargo Nivel A, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la SUB- SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio. Que los cargos mencionados debían ser cubiertos conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias. Que los citados agentes se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueron designados transitoriamente. Que si bien el Contador Público Nacional D. Luciano ZARICH (M.I. N ) posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir el cargo en cuestión, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N 2.098/08. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada, a partir del día 27 de enero de 2015 y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria del Contador Público Nacional D. Luciano

4 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ZARICH (M.I. N ), efectuada por medio del Decreto N 659 de fecha 7 de mayo de 2014, en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio Colectivo. Art. 2 Dáse por prorrogada, a partir del día 10 de febrero de 2015 y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Mariano Pedro LECHARDOY (M.I. N ), efectuada por medio del Decreto N 741 de fecha 21 de mayo de 2014, en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGREGA- DO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3 Los cargos involucrados en los Artículos 1 y 2 de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos H. Casamiquela. #F F# #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 2349/2015 Designación en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Bs. As., 05/11/2015 VISTO el Expediente N 260/14 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIO- NES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y el Decreto N 1661 del 27 de diciembre de 1996 y, Que a través del Expediente citado en el VIS- TO, se ha llevado a cabo el proceso de selección destinado a la elección de los candidatos propuestos para ser miembros del Directorio del CONICET en el marco del Decreto N 1661/96, cursando invitación al Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECYT). Que los representantes de los máximos organismos responsables de la ciencia y la tecnología de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 5, inc. e) del Decreto N 1661/96, propusieron a los siguientes candidatos: al Ingeniero Tulio Abel DEL BONO, al Ingeniero Daniel QUATTRINI y al Doctor Carlos SCHVEZOV. Que el Ingeniero Tulio Abel DEL BONO reúne los antecedentes curriculares necesarios para ocupar el cargo vacante. Que se ha cumplimentado debidamente con el procedimiento establecido en el Título II del Decreto N 1661/96 para la elección de los miembros del Directorio del CONICET. Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la DIRECCIÓN DE SERVICIO JURÍDICO del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIO- NES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTI- VA, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 4 del Decreto N 1661/96. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase por un período de CUATRO (4) años como miembro del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIO- NES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTE- RIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, al Ingeniero Tulio Abel DEL BONO (D.N.I. N ) en representación de los máximos organismos responsables de la ciencia y la tecnología de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. José L. S. Barañao. #F F# Que por el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que por la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SI.N.E.P.). Que mediante la Decisión Administrativa N 551 de fecha 24 de julio de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de la prohibición contenida en el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y SEIS (176) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que a través de la Resolución N 486 de fecha 2 de septiembre de 2013 y su modificatoria del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se designaron los integrantes de los Comités de Selección, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I a la Resolución N 39/10 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias. Que por la Resolución N 541 de fecha 20 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron las Bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso mediante Convocatorias Extraordinarias, Abierta General y Complementaria Abierta definidas por los Comités de Selección designados conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que mediante la Resolución N de fecha 19 de diciembre de 2014 del MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el orden de mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de CUATRO (4) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del citado Ministerio, elevado por el Comité de Selección N 7 respecto de los postulantes para los cargos detallados en el anexo de la citada resolución. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N 39/10 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJE- CUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2345/2015 Designaciones. Bs. As., 05/11/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 551 de fecha 24 de julio de 2012, la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 486 de fecha 2 de septiembre de 2013 y su modificatoria, 541 de fecha 20 de septiembre de 2013 y de fecha 19 de diciembre de 2014, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de lo previsto en el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, a efectos de cubrir UN (1) cargo vacante, Nivel Escalafonario A, y TRES (3) cargos vacantes, Nivel Escalafonario B, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 2 Desígnanse en la Planta de Personal Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el Nivel Escalafonario del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), Cargo, Agrupamiento, Tramo y Grado que se detallan, a los agentes consignados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el Ejercicio 2015 aprobadas por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional, distribuidas por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof.

5 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO DNI APELLIDO Y NOMBRES Philipp, María Teresa Ortiz Gonzalez, Alfredo Angel DENOMINACION DEL PUESTO CONCURSADO Asesor Jurídico Experto en Finanzas Públicas NIVEL GRADO AGRUPAMIENTO TRAMO CÓDIGO SECRETARÍA A5 PROFESIONAL INTERMEDIO MINECO- P-SI-X-A FINANZAS DEPENDENCIA ORGANICA UNIDAD SECRETARIO Profesional Especializado en Información y Gestión de la Deuda Pública B5 PROFESIONAL INTERMEDIO MINECO- P-SI-X-B FINANZAS OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Alvarez, Margarita Raquel Colazo, Osvaldo Alfredo Profesional Especializado en Información y Gestión de la Deuda Pública Asesor Especializado en Finanzas Públicas B5 PROFESIONAL INTERMEDIO B4 PROFESIONAL INTERMEDIO MINECO- P-SI-X-B MINECO- P-SI-X-B FINANZAS FINANZAS #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2374/2015 Danse por prorrogadas designaciones. Bs. As., 09/11/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción, toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión. del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 3 Los cargos involucrados en los artículos 1 y 2 de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. ANEXO I Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al referido Ministerio. Que el artículo 6 del Decreto N 601/02 establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4/02. Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el citado artículo 6 del Decreto N 601/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias detalladas en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTE- RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica. Art. 2 Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTE- RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14

6 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

7 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

8 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II

9 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2343/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Compras y Contrataciones. Bs. As., 05/11/2015 VISTO el Expediente N /2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 1742 de fecha 2 de octubre de 2014, y Que en función de lo previsto en el Artículo 1 del Decreto N 491/02, toda designación en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto N 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por el Decreto N 1742/14 se designó transitoriamente al Doctor D. Federico Sebastián YULITA, en el cargo de Director de Compras y Contrataciones, Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dependiente de la Dirección General de Administración en el ámbito de la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que la designación dispuesta por el Decreto N 1742/14 se encuentra vencida. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha designación transitoria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO ha dictaminado que no existen objeciones legales que formular para el dictado de la presente medida. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO presta conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 1 de julio de 2015 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria del Doctor D. Federico Sebastián YULITA (D.N.I. N ), dispuesta por el Decreto N 1742/14, en el cargo de Director de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración en el ámbito de la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERA- CIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Héctor M. Timerman. #F F#

10 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 2348/2015 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 05/11/2015 VISTO el Expediente N /2015 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SER- VICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N , los Decretos N 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N 264 de fecha 12 de marzo de 2013, y Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Que por Decreto N 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional actuante en la órbita del actual MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica, financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Que mediante el Decreto N 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por Decreto N 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Que por el artículo 6 del Decreto N 264/13 fueron designados diversos funcionarios de conducción superior en la SUPERIN- TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que el funcionario designado en el cargo de Subgerente de Control Prestacional de Medicina Prepaga, Doctor Nils PICCA (DNI N ) ha presentado su renuncia, la cual ha sido aceptada mediante la Resolución N 866 de fecha 14 de mayo de 2014, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la mencionada Subgerencia de la SUPERINTENDENCIA DE SER- VICIOS DE SALUD, resulta necesario proceder a la designación de su reemplazante. Que el Doctor Juan José BORSARI (DNI N ) posee los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para ocupar el cargo de Subgerente de Control Prestacional de Medicina Prepaga de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por designado transitoriamente en la SUPERINTENDENCIA DE SER- VICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto, al Doctor Juan José BORSARI (DNI N ), en el cargo de Subgerente de Control Prestacional de Medicina Prepaga, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado en el artículo 1 del presente decreto deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los TITULOS II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Daniel G. Gollan. #F F# Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la citada medida. Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL N del 14 de noviembre de 2012, se efectuaron convocatorias a los efectos de propiciar la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados involucrados en la Decisión Administrativa N 744/12. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N del 16 de octubre de 2013 se declaró desierta la Convocatoria efectuada para la cobertura de los cargos objeto de la presente medida, entre otros. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N del 12 de diciembre de 2013 y su rectificatoria se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de TRESCIENTOS DIEZ (310) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de dicha Jurisdicción. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N del 20 de diciembre de 2013 y su rectificatoria, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los mencionados Comités y se llamó a concurso mediante Convocatorias Complementaria y Abierta, Extraordinaria y General, y Extraordinaria y Abierta, para la cobertura de los cargos descriptos en sus Anexos. Que los integrantes del Comité de Selección N 2 han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N del 1 de diciembre de 2014 se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección N 2, respecto de los postulantes, para cada uno de los cargos. Que por el Acta N 10 del 10 de octubre de 2014, el Comité Selector recomienda la incorporación en la carrera de los postulantes en situación de ser designados, en los Grados escalafonarios y Tramos del Agrupamiento correspondiente, tal como se refleja en el Anexo de la mencionada Acta. Que las designaciones en el cargo aludido no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, y los artículos 7 y 10 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente decreto, de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto, en el Cargo, Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que allí se determina. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2347/2015 Designaciones en la Dirección de Administración y Control Presupuestario. Bs. As., 05/11/2015 Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE COORDINACION VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL Nros del 14 de noviembre de 2012, del 16 de octubre de 2013, del 12 de diciembre de 2013 y su rectificatoria, del 20 de diciembre de 2013 y su rectificatoria, y del 1 de diciembre de 2014, y APELLIDO Y NOMBRE CIMADORO, Liliana Beatriz Dirección General de Administración M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO PROFESIONAL C GENERAL 4 Profesional en Gestión Presupuestaria LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Dirección de Administración y Control Presupuestario

11 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº APELLIDO Y NOMBRE CARRASCO FERNANDEZ, Ana Karina M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO PROFESIONAL C GENERAL 0 Profesional en Gestión Presupuestaria Profesional PERRONE, Valeria Andrea PROFESIONAL C GENERAL 0 en Gestión Presupuestaria LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Dirección de Administración y Control Presupuestario Dirección de Administración y Control Presupuestario #F F# LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado a partir del 8 de agosto de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al agente que se detalla en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en la función que se detalla, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N y N #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2342/2015 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 05/11/2015 VISTO el Expediente N S02: /2014 Cuerpos I y II, del registro de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N y N , y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 1622 del 5 de noviembre de 2010, N 2042 del 21 de diciembre de 2010, N 2103 del 29 de diciembre de 2010, N 2271 y N 2283 ambos del 30 de diciembre de 2010 y N 1736 del 5 de noviembre de 2013, y Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N 1622/10 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo I de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Que mediante el Decreto N 2042/10 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en los Anexos II, III y IV de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que mediante el Decreto N 2103/10 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en los Anexos V y VI de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que mediante el Decreto N 2271/10 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo VII de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que mediante el Decreto N 2283/10 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo VIII de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 1736/13 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por los Decretos N 1622/10, N 2042/10, N 2103/10, N 2271/10 y N 2283/10. Que asimismo, resulta necesario aprobar las designaciones respecto de los agentes involucrados en los Anexos I, IV y VI de la presente medida en razón de haberse modificado la unidad de revista asignada a través de los Decretos N 1622/10, N 2042/10 y N 2103/10, respectivamente. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que a través de las Leyes N y N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7 y 10 de las Leyes N y N , y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de Art. 2 Dase por prorrogado a partir del 8 de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2042 del 21 de diciembre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N 1736 del 5 de noviembre de 2013, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 3 Dase por prorrogado a partir del 8 de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2042 del 21 de diciembre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N 1736 del 5 de noviembre de 2013, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 4 Dase por designado a partir del 8 de agosto de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al agente que se detalla en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N y N Art. 5 Dase por prorrogado a partir del 8 de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2103 del 29 de diciembre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N 1736 del 5 de noviembre de 2013, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo V de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 6 Dase por designada a partir del 8 de agosto de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la agente que se detalla en el Anexo VI de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, y en la función que se detalla, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N y N Art. 7 Dase por prorrogado a partir del 8 de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2271 del 30 de diciembre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N 1736 del 5 de noviembre de 2013, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo VII de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 8 Dase por prorrogado a partir del 8 de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2283 del 30 de diciembre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N 1736 del 5 de noviembre de 2013, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo VIII de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 9 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 10. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -. Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.

12 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 15489/14 ANEXO II DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 15489/14 ANEXO III DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 15489/14 ANEXO IV DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 15489/14 ANEXO V DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 15489/14 ANEXO VI DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 15489/14

13 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VII DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 15489/14 ANEXO VIII DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 15489/14 #F F#

14 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Decreto 2364/2015 Designación en la Dirección Nacional de Migraciones. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley N y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de Bs. As., 09/11/2015 VISTO el Expediente N S02: /2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA- CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, la Ley N y el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, y Que el artículo 7 de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley. Que asimismo, mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de la Ley N , los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes. Que asimismo, resulta necesario exceptuar a la agente Florencia Evelin BRIZUEÑA de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada a partir del 4 de mayo de 2015, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Florencia Evelin BRIZUEÑA (DNI N ), en el cargo de Asistente Administrativo de la DELEGACIÓN IGUAZÚ, Nivel D - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Danse por designados a partir del 4 de mayo de 2015, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes detallados en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 3 Dase por designada a partir del 7 de mayo de 2015, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Damiana Fernanda SUÁREZ (DNI N ), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIREC- CIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 4 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE #F F# #I I# VIAJES OFICIALES Decreto 2007/2015 Autorízase desplazamiento. Bs. As., 24/09/2015 VISTO que el señor Vicepresidente de la Nación concurrirá a la ciudad de México, ESTADOS UNI- DOS MEXICANOS; a fin de participar del Seminario Internacional sobre Buenas Practicas y Experiencias en Pensiones, entre los días 24 y 25 de septiembre de 2015, y Que corresponde que el señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU se traslade al país precitado, atento la importancia y la trascendencia del mencionado evento. Que para el desplazamiento de referencia se utilizará una aeronave oficial. Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOU- DOU (D.N.I. N ) a desplazarse a la ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; a fin de participar del Seminario Internacional sobre Buenas Practicas y Experiencias en Pensiones, entre los días 24 y 25 de septiembre de Art. 2 Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje. Art. 3 La VICEPRESIDENCIA DE LA NACION prestará su apoyo administrativo para el cumplimiento de la misión a la que se refiere el presente decreto y afrontará con cargo a las partidas específicas del presupuesto de su jurisdicción, los gastos correspondientes a pasajes y eventuales. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F#

15 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. DE JEFATURA DE GABINETE MINISTROS DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1149/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 09/11/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1 de enero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS y Da. Mariela Beatriz TOPPA- ZZINI (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI- TUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y Da. Mariela Beatriz TOPPAZZINI (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesora Técnica Especializada en la COORDINACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO de la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRE- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# Decisión Administrativa 1150/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental. Bs. As., 09/11/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1 de enero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Gustavo Javier AVALOS (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRE- TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Gustavo Javier AVALOS (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asistente Administrativo en la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y RECOMPOSICIÓN AMBIEN- TAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CON- TROL AMBIENTAL dependiente de la SUBSE- CRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la citada Secretaría, equiparado al Nivel D - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1151/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración. Bs. As., 09/11/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley

16 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de junio de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Sol CONTI ARNES (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de julio de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y Da. María Sol CONTI ARNES (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asistente Administrativa en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la citada Secretaría, equiparada al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1152/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración. Bs. As., 09/11/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el entonces titular de la SECRETARÍA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y Da. Laura Raquel HIRIART (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el entonces titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS y Da. Laura Raquel HIRIART (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesora Administrativa en la DIREC- CIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1153/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión. Bs. As., 09/11/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de junio de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINIS- TRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Lucas Emilio PEÑA (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002.

17 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de julio de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETA- RÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SE- CRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Lucas Emilio PEÑA (D.N.I. N ), para desempeñar funciones Asistente Administrativo en la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la citada Secretaría, equiparado al Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1159/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 09/11/2015 VISTO el Expediente CUDAP N 2308/15 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la autorización para contratar al señor Mariano CABRAL (DNI N ), con carácter de excepción en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor Mariano CABRAL no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo al Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del MI- NISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Mariano CABRAL con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL- TURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 al señor Mariano CA- BRAL (DNI N ), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1156/2015 Autorízanse contrataciones en la Dirección Técnica Operativa. Bs. As., 09/11/2015 I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# VISTO el Expediente N S01: /2015 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01: /2015, S01: /2015, S01: /2015, S01: /2015 y S01: /2015, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ- BLICAS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por los expedientes citados en el Visto tramitan las propuestas de aprobación de las contrataciones de las personas que se detallan en los Anexos I a VI que forman parte integrante de la presente medida, celebradas bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinadas a la Dirección Técnica Operativa dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRI- MONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que los antecedentes curriculares de las personas mencionadas en los Anexos I a VI que integran la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad y experiencia necesarias para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que, consecuentemente, corresponde exceptuar a los agentes detallados en los Anexos I a VI que forman parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421/02 al sólo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Técnica Operativa. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto N 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N 48/02 de la ex SUBSECRE- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que las personas indicadas en los Anexos I a VI que integran la presente medida han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421/02.

18 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a contratar a las personas que se detallan en los Anexos I a VI que forman parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los Niveles propuestos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 destinadas a la Dirección Técnica Operativa dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NOR- MALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO I Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION TECNICA OPERATIVA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 ARIAS CARLI PABLO ARIEL DNI D2 01/07/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 Modalidad de Contratación: LEY ANEXO II Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION TECNICA OPERATIVA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 RUIZ DIAZ EDUARDO ISIDRO DNI C1 01/07/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 Modalidad de Contratación: LEY ANEXO III Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION TECNICA OPERATIVA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 LEIVA LEONARDO SEBASTIÁN DNI E0 01/07/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 Modalidad de Contratación: LEY ANEXO IV Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION TECNICA OPERATIVA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 FLORENTIN WALTER ANDRES DNI E0 01/07/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 Modalidad de Contratación: LEY ANEXO V Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION TECNICA OPERATIVA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 ROJAS JENIFER JOANA DNI E0 01/07/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 Modalidad de Contratación: LEY ANEXO VI Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION TECNICA OPERATIVA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 DOMINGUEZ KARINA PAOLA DNI E0 01/07/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1155/2015 Autorízase contratación en la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones. Bs. As., 09/11/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRE- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones entonces dependiente directamente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA actualmente dentro de la misma órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad y experiencia necesarias para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que, consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421/02 al sólo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto N 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N 48/02 de la ex SUBSECRE- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero

19 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 4, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones entonces dependiente directamente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA actualmente dentro de la misma órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS Y COMUNICACIONES Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 BECERRA GUILLERMO HERNAN DNI B4 01/05/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1158/2015 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Bs. As., 09/11/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaría DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la persona indicada en el ANEXO que forma parte de la presente medida ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo l al Decreto N de fecha 8 de agosto de Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que el agente detallado en el ANEXO que forma parte de la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, Inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar a la persona indicada en el ANEXO que forma parte de la presente medida, conforme al Nivel, Grado y plazo que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Julio M. De Vido. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 CASTELLANO MARTIN DNI B2 01/09/ /12/ % BERNARDO Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 1154/2015 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. Estructura organizativa. Aprobación. Bs. As., 09/11/2015 VISTO el Expediente N S02: /2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, la Ley N , el Decreto N 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N 365 del 3 de abril de 1998, el Decreto N 1799 del 4 de diciembre de 2007, y los Decretos N 874 y N 875, ambos del 6 de junio de 2012, y la Decisión Administrativa N 702 del 28 de diciembre de 2004, y Que por el Decreto N 375/97, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NA- CIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ente autárquico entonces en jurisdicción de la ex- SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableciendo en el mismo sus objetivos y funciones. Que por el artículo 3 del Decreto N 365/98, se aprobó la escala salarial del personal del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entidad autárquica entonces en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que por la Decisión Administrativa N 702/04, se aprobó la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entidad autárquica, en ese entonces, en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estructura vigente al día de la fecha. Que mediante el Decreto N 1799/07, se ratificó el Acta Acuerdo de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

20 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., incorporando y ampliando las funciones encomendadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Que por el Decreto N 874/12, se sustituyó la denominación del MINISTERIO DEL INTE- RIOR por la de MINISTERIOR DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que por el Decreto N 875/12, se modificaron los organigramas del MINISTERIO DE PLA- NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO DEL IN- TERIOR Y TRANSPORTE. Que luego de un exhaustivo análisis del funcionamiento de la estructura actual del OR- GANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se concluyó en la necesidad de modificar la misma con el objetivo de dotar al ente de una estructura que acompañe los criterios sistémicos e integradores que corresponde implementar a efectos de cumplir con las funciones y objetivos que le fueron asignados. Que los criterios a los que responde la estructura organizativa proyectada apuntan al funcionamiento integrado de las distintas áreas del ORGANISMO REGULADOR DEL SIS- TEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objetivo de optimizar los alcances y funciones resultantes de las nuevas características contractuales vigentes para el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA DE GABIENTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébese la estructura organizativa de primer nivel operativo del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Atribuciones del Directorio, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes en el Presupuesto de la ENTIDAD ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Art. 3 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables, impulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el incremento del tráfico aéreo. Llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de cumplir los principios y objetivos enunciados en el artículo 14 del Decreto N 375 del 24 de abril de I. DIRECTORIO Atribuciones: 1. Dictar las normas necesarias para regular la explotación, administración y el normal funcionamiento de la actividad aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), de manera de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Decretos N 375 del 24 de abril de 1997 y N 1799 del 4 de diciembre de Cumplir y hacer cumplir el marco regulatorio del servicio público aeroportuario conformado principalmente por las normas citadas y las normas complementarias y accesorias. 3. Controlar y verificar el cumplimiento del marco regulatorio por parte de los explotadores y/o concesionarios de aeropuertos, los prestadores de servicios y los usuarios aeroportuarios. 4. Establecer, afianzar y coordinar las relaciones que se establezcan entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y personas físicas o de existencia ideal, sean públicas o privadas, en el ámbito de su competencia. 5. Establecer los mecanismos de coordinación dentro del SISTEMA NACIONAL DE AERO- PUERTOS (SNA) respecto al desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas francas, dentro de esos aeropuertos y áreas aledañas. 6. Aplicar las sanciones previstas en el marco regulatorio, en los respectivos contratos de concesión y/o en los reglamentos que se dicten, que sean competencia del Organismo. 7. Dictar toda la reglamentación necesaria para la realización de las actividades encomendadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y su organización, así como toda reglamentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. 8. Dictar las normas reglamentarias a las cuales deberá ajustarse la prestación de los servicios aeroportuarios. 9. Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios. 10. Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas. 11. Aprobar los planes maestros y/o sus modificaciones, elaborados por los explotadores de los aeropuertos. 12. Ejercer el control del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en materia informática, telecomunicaciones y aspectos tecnológicos, proponer normas y alternativas de desarrollo. 13. Coordinar los mecanismos relativos a las acciones laborales e institucionales. 14. Coordinar los desarrollos informáticos y tecnológicos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). 15. Realizar el seguimiento de las inspecciones integrales y específicas de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y definir los cronogramas de realización de las mismas. 16. Elaborar diversas estrategias de comunicación que den cuenta de las acciones que lleva a cabo el Organismo, como así también, proporcionar información a los usuarios inherentes a las competencias regulatorias del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AERO- PUERTOS (ORSNA). 17. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), para el establecimiento de un adecuado, eficiente y eficaz sistema de control interno. 18. Convocar las reuniones del Consejo Asesor con el Directorio del ORGANISMO REGULA- DOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). 19. Administrar el patrimonio del Organismo Regulador. 20. Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo Regulador. ANEXO II ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) OBJETIVOS: Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades y la explotación de la actividad aeronáutica, y la fiscalización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar niveles aceptables de calidad, equipamientos tecnológicos, de funcionalidad y gestión en la infraestructura; así también todas las tareas de conservación y mantenimiento que sean indispensables, de acuerdo a los requerimientos incluidos en los tratados internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA relativos a la aviación civil y comercial. Asimismo, planificar y establecer las prioridades de inversión aeroportuaria a fin de satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo. Entender en las medidas tendientes a asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias, la razonabilidad y competitividad de las tarifas, la compatibilización del funcionamiento de los aeropuertos con el normal desarrollo de la comunidad y la protección del medio ambiente. II. CONSEJO ASESOR Se mantienen las responsabilidades y acciones prescriptas mediante el Decreto N 197 del 3 de marzo de 2000 y concordantes. III. UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Responsabilidad Primaria: Ejecutar exámenes y evaluaciones en forma independiente, objetiva, sistemática y amplia sobre el funcionamiento del sistema de control interno establecido en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), sus operaciones y el desempeño en el cumplimiento de sus responsabilidades financieras, legales y de gestión, utilizando el enfoque integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión. Acciones: 1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría, procurando la aprobación preliminar de la SINDICATU- RA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la conformación por parte del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y posterior aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA- CION (SIGEN).

21 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). 3. Revisar y evaluar de forma exhaustiva e integrada los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, de legalidad y financieros. 4. Producir informes de Auditoría sobre las actividades desarrolladas y en su caso, formular las recomendaciones y/u observaciones que correspondan. 5. Realizar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones realizadas, en oportunidad de cada Informe de Auditoría. 6. Remitir copias de los informes de auditoría, recomendaciones y observaciones a la SIN- DICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), así como cualquier otro tema que ésta requiera. IV. UNIDAD DE COORDINACIÓN AEROPORTUARIA Responsabilidad Primaria Coordinar las acciones a escala local con cada uno de los actores aeroportuarios, sean estos, del sector público como privado, con el fin de velar por el normal funcionamiento y desarrollo de cada aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en función de las directivas impartidas por el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Además, inspeccionará, constatará e informará instantáneamente las novedades e irregularidades que tengan lugar en cada aeropuerto al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Adicionalmente, coordinará las actividades respecto a las acciones de cada Gerencia que se desarrollen en el ámbito aeroportuario, con el objetivo de facilitar el desarrollo de las mismas. Acciones: 1. Coordinar con los distintos organismos públicos, entidades intermedias y empresas privadas, el desarrollo de sus actividades aeroportuarias, cumpliendo de este modo con las funciones que tiene encomendadas el Organismo Regulador. 2. Coordinar con las distintas áreas y sectores del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) las tareas que las mismas lleven a cabo en los aeropuertos para facilitar su desarrollo, de acuerdo a las misiones y funciones que éstas tengan. 3. Coordinar con las áreas pertinentes, las distintas inspecciones y/o relevamientos específicos que se hagan en los aeropuertos de acuerdo a una planificación, posibilitando que las tareas se desarrollen de forma ordenada y eficiente. 4. Realizar inspecciones generales y específicas en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). 5. Coordinar a nivel nacional las acciones que lleven a cabo cada una de las distintas sedes de la UNIDAD que tenga el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUER- TOS (ORSNA). 6. Abordar a escala local la problemática aeroportuaria en sus diversos aspectos regulatorios, de infraestructura, de seguridad aeroportuaria, de medio ambiente, de calidad de servicio, de atención al usuario, entre otros, constatando e informando en tiempo real y de forma espontánea las novedades e irregularidades al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NA- CIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). 7. Atender localmente a los distintos usuarios aeroportuarios y otros interesados con el fin de comunicar las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AERO- PUERTOS (ORSNA) e informar directamente acerca de los canales de comunicación existentes que permitan salvar consultas, realizar peticiones, quejas y sugerencias acerca de la infraestructura y servicios brindados en el ámbito aeroportuario. V. UNIDAD SECRETARÍA GENERAL Responsabilidad Primaria Coordinar el accionar de las distintas áreas del Organismo Regulador, en función de las directivas impartidas por el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con el objeto de optimizar los procedimientos administrativos como así también administrar, registrar, resguardar y controlar toda la documentación de competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), asistiendo al Directorio del Organismo en las reuniones que mantenga. Acciones: 1. Asistir al Directorio del Organismo coordinando la tramitación, en las distintas áreas del Organismo Regulador, de las actuaciones administrativas. 2. Notificar a las distintas áreas del Organismo las decisiones que adopte el Directorio del Organismo en los asuntos de competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIO- NAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), asistiéndolas en la interpretación de las referidas decisiones y efectuando el seguimiento de las mismas. 3. Efectuar el control formal de los proyectos de normas o actos administrativos, y corregir formalmente las notas ORSNA y del resto de las áreas que ingresen al área, verificando su adecuación a las normas legales, reglamentarias y procedimientos vigentes. 4. Asignar la responsabilidad primaria de las actuaciones administrativas controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación de las mismas. 5. Coordinar la recepción, registro, distribución y pases al archivo general de las actuaciones que tramiten en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), incluyendo la documentación que sirviera de antecedente del proceso licitatorio. 6. Protocolizar, reproducir y autenticar los actos y disposiciones emanados del Organismo Regulador. 7. Elaborar el Informe Anual del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y someterlo a su Directorio para su aprobación. 8. Coordinar la elaboración de las respuestas a los requerimientos de los organismos, dependencias gubernamentales e instituciones privadas que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario. 9. Proponer al Directorio del Organismo el temario a ser tratado en Reunión de Directorio, asistir a dichas reuniones, elaborar las Actas de Reunión y gestionar su firma, como así también elevar a la firma del Presidente del Organismo, autorizado las Resoluciones y otros actos administrativos. VI. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO Responsabilidad Primaria Entender en la coordinación, ejecución y supervisión de las actividades relativas a los servicios contables, económicos-financieros, de administración, de compras y contrataciones, de mantenimiento y suministros del Organismo. Acciones: 1. Analizar e instrumentar las propuestas y/o políticas emanadas del Directorio del Organismo respecto de las funciones de control y registración de Recursos y Gastos, Compras y Contrataciones, Suministros, Contaduría, Presupuesto, Tesorería y todo otro tema solicitado por las autoridades del Organismo. 2. Elaborar el Presupuesto Anual del Organismo, en función a la información recabada de todas las Gerencias, procurando su aprobación por parte de su Directorio y de los Organismos competentes. 3. Controlar la ejecución física y financiera del Presupuesto del Organismo, analizando desvíos y emitiendo informes periódicos a su Directorio. 4. Registrar la Contabilidad Patrimonial y la correspondiente Ejecución de Recursos y Gastos. 5. Elaborar la Cuenta Inversión y el Balance General Anual del Organismo. 6. Suministrar los recursos materiales y servicios necesarios para el normal funcionamiento del Organismo. 7. Resguardar y mantener los activos en poder del Organismo. 8. Asegurar el cumplimiento de los requerimientos y consolidar una comunicación ágil y fluida con los Órganos Rectores de la Administración Central y otros organismos de control. 9. Administrar los fondos del Organismo. 10. Elevar anualmente un informe, referido a los temas inherentes a la Gerencia, incluyendo recomendaciones sobre medidas a tomar. 11. Entender en la gestión de procesos licitatorios y la elaboración de los pliegos para la adquisición de bienes de uso, de consumo y en los referidos a la contratación de servicios y obras públicas conforme el régimen legal vigente en la materia de acuerdo a lo solicitado por las distintas gerencias del Organismo. 12. Elaborar la Programación Física-Financiera Anual del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIEN- TO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. 13. Gestionar los pagos de obra pública, bienes y servicios atendidos con fondos del FIDEI- COMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. VII. GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Responsabilidad Primaria Entender en la observancia legal del marco regulatorio y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o explotador aeroportuario y el cumplimiento de todas las normas legales relacionadas con la prestación de servicios aeroportuarios tanto en el ámbito nacional como internacional, asesorando a las autoridades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en las materias de índole jurídica, en su carácter de servicio jurídico permanente del Organismo. Acciones: 1. Elaborar dictámenes en aquellos asuntos que le sean solicitados por el Directorio y/o por las Gerencias. 2. Asesorar al Directorio del Organismo en la resolución de las diferencias entre el Concesionario o Explotador del aeropuerto y el ESTADO NACIONAL o entre éstos y los usuarios y en todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias. 3. Realizar los procedimientos sumariales correspondientes respecto de posibles sanciones a aplicar por violación de las disposiciones legales, reglamentarias y/o contractuales. 4. Ejercer por mandato expreso del Directorio del Organismo, la representación procesal del Organismo ante los tribunales competentes, en aquellas acciones legales en las cuales sea parte el Organismo, asegurando el cumplimiento de las Acciones y Objetivos asignados, excepto en aquellos casos en los que sean parte organismos o dependencias gubernamentales en ejercicio de potestades públicas. 5. Atender los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales, instituciones privadas y usuarios directos que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario. 6. Proponer las normas requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento. 7. Elevar anualmente un informe, referido a los temas inherentes a la gerencia, incluyendo recomendaciones sobre medidas a tomar. VIII. GERENCIA DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL USUARIO Responsabilidad Primaria Entender en todas aquellas actividades tendientes a verificar que la operación de los servicios e instalaciones aeroportuarias se ajusten a las normas y estándares de calidad, nacionales e internacionales aplicables, satisfaciendo las inquietudes y/o requerimientos de los usuarios, determinando las obligaciones que a tal fin debe cumplir el concesionario y/o administrador del aeropuerto.

22 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Acciones: 1. Entender en las tareas de control asignadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por la normativa vigente en materia del control de calidad y de atención al usuario. 2. Auditar y verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas para la prestación de servicios en los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). 3. Revisar el cumplimiento de calidad de servicio y de los planes de obras cuyo objetivo sea mejorar la prestación de los servicios a los usuarios aeroportuarios. 4. Entender en la elaboración de normas para la defensa de los derechos de los usuarios. 5. Asesorar al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AE- ROPUERTOS (ORSNA) en el establecimiento y actualización de los estándares de calidad de los servicios e instalaciones aeroportuarias. 6. Analizar las mediciones de control de calidad y realizar el seguimiento de las novedades que se presenten con el fin de revertir situaciones no deseadas. 7. Intervenir en el proceso sancionatorio por incumplimiento a la normativa vigente para los servicios aeroportuarios. 8. Coordinar el apoyo logístico general para las tareas que se desarrollen en las distintas áreas de la Gerencia, optimizando la disponibilidad de personal y materiales de las distintas áreas. 9. Participar en los distintos grupos de trabajo, en sus diversos aspectos, en los que tiene participación la Gerencia. 10. Verificar el cumplimiento de las directivas emanadas de la Gerencia. 11. Informar y asesorar a los usuarios del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre sus derechos. 12. Dar tratamiento a las quejas que se reciban en el CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO del Organismo Regulador y analizar las quejas asentadas por los mismos ante los concesionarios y/o administradores. 13. Realizar los estudios técnicos útiles para la determinación de los niveles de calidad de servicio. 14. Controlar la presencia de libros de quejas y mantener o proponer modificaciones en los canales de comunicación brindados a los usuarios aeroportuarios. 15. Atender los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales, instituciones privadas y usuarios directos que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario. 16. Colaborar con las demás áreas del Organismo Regulador, en el análisis económico-financiero de los proyectos de inversión e infraestructura aeroportuaria. 17. Elevar anualmente al Directorio del Organismo, un informe referido a los temas inherentes a la gerencia, incluyendo recomendaciones sobre medidas a tomar. IX. GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA Responsabilidad Primaria Propiciar el mantenimiento, conservación y modernización de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), ejecutando las medidas tendientes a promover la construcción, ampliación y el desarrollo de los aeropuertos que fueran útiles para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias imprescindibles para alcanzar adecuados niveles de servicio que permitan satisfacer los actuales y futuros requerimientos de la demanda del tráfico aéreo. Acciones: 1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios y/o administradores de los aeropuertos, propiciando las sanciones correspondientes frente a incumplimientos, en las cuestiones inherentes a la infraestructura aeroportuaria. 2. Realizar la evaluación y gestión integral de los proyectos de infraestructura presentados por los concesionarios o administradores de los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), correspondientes al ámbito de la Gerencia de Infraestructura Aeroportuaria. 3. Realizar el encuadre programático de los proyectos y obras correspondientes a los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). 4. Asesorar al Directorio del Organismo Regulador respecto de las obras que se gestionen en el ámbito de la Gerencia de Infraestructura Aeroportuaria correspondiente a los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). 5. Asesorar al Directorio del Organismo Regulador en los casos en que corresponda resolver la suspensión y/o en la remoción de la construcción de obras cuya realización no coincida con las autorizadas por el Organismo. 6. Llevar a cabo la elaboración y/o gestión de los anteproyectos técnicos, correspondientes a las obras a realizar por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUR- TOS (ORSNA) en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). 7. Realizar la fiscalización y control de avance físico de las obras a ejecutar en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). 8. Realizar la inspección de obras públicas ejecutadas bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N , correspondientes al ámbito de la Gerencia de Infraestructura Aeroportuaria. 9. Realizar la evaluación de los certificados de obras llevadas a cabo con fondos del FIDEICO- MISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, correspondientes al ámbito de la Gerencia de Infraestructura Aeroportuaria. 10. Analizar y clasificar los montos invertidos en el marco del cumplimiento de los compromisos contractuales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Registro de Inversiones, con la participación de la Gerencia de Regulación Económica y Financiera. 11. Contribuir y observar el cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y procedimientos del Organismo, dentro del ámbito de incumbencia de la Gerencia de Infraestructura Aeroportuaria. X. GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Responsabilidad Primaria Controlar que la explotación de la infraestructura aeroportuaria sea la adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y el incremento del tráfico aéreo, controlando que la operación e instalación de servicios e instalaciones aeroportuarias se ajusten a las normas operativas de seguridad y medio ambiente aplicables en la especie, nacionales e internacionales. Velar por el cuidado del medio ambiente en el mantenimiento, conservación y modernización de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que permitan satisfacer los actuales y futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo. Acciones: 1. Proponer los fundamentos técnicos para la confección de normas, sistemas y procedimientos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeródromos/aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento. 2. Controlar que se dé cumplimiento con lo dispuesto por la Autoridad Aeronáutica, en relación a la superficie limitadora de obstáculos dentro de los predios de los aeródromos/aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). 3. Coordinar con la Autoridad Aeronáutica, los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta y otros sujetos interesados con la actividad aeroportuaria, aspectos técnicos para la formulación de planes, manuales y programas de infraestructura de seguridad y servicios, sin alterar y/o afectar el medio ambiente ni los derechos conferidos contractualmente al concesionario y/o a los administradores de aeropuertos. 4. Autorizar la contratación de servicios de control y vigilancia por parte del concesionario y/o administración del aeropuerto. 5. Colaborar con el Directorio del Organismo en las funciones de asistir al PODER EJECUTI- VO NACIONAL en las materias de su competencia y de intervenir, en coordinación con la ADMI- NISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en las deliberaciones de los organismos internacionales con atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebración de los acuerdos respectivos. 6. Coordinar dentro de los aeródromos/aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AERO- PUERTOS (SNA), el desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculaciones directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas francas dentro de esas aerostaciones. 7. Determinar los requerimientos mínimos en materia del sistema de gestión de seguridad operacional (SAFETY MANAGEMENT SYSTEM) exigidos a los aeródromos/aeropuertos, para postular su ingreso al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en los temas de su competencia, verificando que los mismos se mantengan y/o actualicen en función de las necesidades de cada caso o lo dispuesto por las respectivas autoridades de aplicación. 8. Asistir al Directorio a los fines de asegurar la continuidad de los servicios esenciales y preservación del medio ambiente, en los aeródromos/aeropuertos integrantes del SISTEMA NA- CIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). 9. Atender los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales, instituciones privadas y usuarios directos que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario. 10. Colaborar con la Autoridad Aeronáutica, en los aspectos técnico-operativos requeridos para la certificación de aeródromos y para la elaboración de sistemas de seguridad operacional de aeropuertos conforme los estándares establecidos por la Autoridad Aeronáutica y la ORGANI- ZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI). 11. Controlar la operación y expansión de los aeropuertos, a fin de lograr la eficaz protección del medio ambiente y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario y/o administrador de aeródromos/aeropuertos en la materia. 12. Proponer la generación y actualización de los manuales de funcionamiento de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). 13. Controlar las tareas desarrolladas por los concesionarios y/o administradores en las áreas operativas de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y proponer acciones correctivas e innovadoras relacionadas con los flujos aeroportuarios, tanto en el lado tierra como en el lado aire. 14. Elevar un informe anual al Directorio del Organismo, referido a los temas inherentes a la gerencia, incluyendo recomendaciones sobre medidas a adoptar para la optimización de las acciones a desarrollar en ejercicios futuros. XI. GERENCIA DE PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO Responsabilidad Primaria Propender a que los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) cuenten con la infraestructura y servicios adecuados para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica, impulsando la adecuación de la capacidad aeroportuaria de acuerdo a las proyecciones de demanda. Elaborar los Planos de Usos de Suelo, asistir al Directorio del Organismo en la aprobación de los Planes Maestros y elevar las propuestas referidas a los planes de inversiones aeroportuarias y su posterior seguimiento. Controlar que la planificación de los servicios e instalaciones aeroportuarias se ajuste a normas operativas de seguridad, nacionales e internacionales, aplicables a fin de asegurar que se desarrollen en forma segura, eficiente y regular; y contribuyendo a una mayor integración aérea del territorio argentino. Compatibilizar la planificación aeroportuaria con los diversos planes económico-territoriales internacionales, nacionales, provinciales y municipales. Generar y administrar las principales estadísticas aeroportuarias y otras relacionadas.

23 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Acciones: 1. Realizar, gestionar y elevar al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIO- NAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) los Planos de Usos del Suelo y los Planes Maestros y/o sus modificaciones de los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) para su aprobación. 2. Controlar que se actualicen los contenidos de los planes maestros, para el mantenimiento y conservación en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio y para lograr que la infraestructura aeroportuaria se ajuste a las necesidades futuras. 3. Coordinar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y demás organismos gubernamentales que tengan competencias y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, la formulación de planes, manuales y programas de infraestructura, sin alterar y/o afectar los derechos conferidos contractualmente a los concesionarios y/o administradores de aeropuertos. 4. Asesorar al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AERO- PUERTOS (ORSNA) en los temas y funciones por los que deba asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia, en las deliberaciones con organismos internacionales con atribuciones aeroportuarias y en la celebración de los acuerdos respectivos. 5. Determinar los requerimientos mínimos exigidos a los aeródromos, para postular su ingreso al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en los temas de su competencia, verificando que los mismos se mantengan y/o actualicen en función de las necesidades de cada caso. 6. Elevar al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUER- TOS (ORSNA) las propuestas de incorporación o exclusión de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). 7. Asistir al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUER- TOS (ORSNA) a los fines de asegurar la prestación de los servicios esenciales en los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). 8. Asistir al Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUER- TOS (ORSNA) con el fin de no autorizar la alteración sustancial de la infraestructura aeroportuaria con relación a las Superficies Limitadoras de Obstáculos. 9. Atender los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales, instituciones privadas y usuarios directos que surjan de la relación de éstos con el servicio y la infraestructura aeroportuaria. 10. Prestar asesoramiento al Directorio del Organismo en materia de planificación aeroportuaria y programación de inversiones. 11. Diseñar, elaborar y actualizar objetivos y planes de acción en línea con el Plan Estratégico Territorial Argentina del Bicentenario y políticas de desarrollo aeroportuario a nivel internacional, nacional, provincial y municipal. 12. Efectuar la programación de inversiones como así también el seguimiento y control de las mismas en los planes de desarrollo de los aeropuertos que integran SISTEMA NACIONAL DE AEROPUER- TOS (SNA) propiciando las sanciones correspondientes frente a incumplimientos relacionados con atrasos en la presentación de proyectos y demoras en la ejecución de la obras. 13. Realizar estudios estadísticos y análisis de carácter económico-territorial que permitan conocer los distintos impactos de la actividad aeroportuaria a nivel local y regional y que brinden herramientas para la confección de futuros planes de desarrollo. 14. Coordinar con las unidades técnicas y administrativas la elaboración de planes, proyectos, programas y otras actividades a requerimiento de las autoridades. XII. GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA Responsabilidad Primaria Asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias, verificando que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas; llevando a cabo los procedimientos requeridos para el estudio de la situación económica de los contratos de concesión de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AE- ROPUERTOS (SNA), propendiendo al desarrollo y la eficiente explotación de las actividades comerciales, industriales y de servicios en los aeropuertos de forma de satisfacer las necesidades de los usuarios y del ESTADO NACIONAL. Acciones: 1. Elaborar los proyectos de normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AERO- PUERTOS (SNA), elevando los mismos al Directorio del Organismo y controlar su cumplimiento una vez aprobados. 2. Registrar y analizar los precios fijados y los contratos celebrados por el explotador de los aeropuertos por servicios no aeronáuticos y verificar que los mismos cumplan con la legislación vigente. 3. Realizar estudios periódicos sobre el nivel de los precios y tarifas de los servicios no aeronáuticos más sensibles para los usuarios del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y desarrollar todos los análisis que se requieran. 4. Realizar los análisis económicos y financieros en las cuestiones vinculadas con la actividad aeroportuaria y ante situaciones no contempladas en los contratos de concesión determinar y analizar los impactos producidos en la ecuación económica-financiera. 5. Intervenir realizando los análisis económicos y financieros en el proceso de aprobación de los planes maestros y en las etapas de planeamiento de otros proyectos de inversión. 6. Intervenir en la asistencia que brinde el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a los explotadores y/o administradores de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en materia de desarrollo comercial aeroportuario. 7. Realizar análisis de racionabilidad respecto de las variables económicas financieras de los contratos con los prestadores. 8. Participar en la determinación de las condiciones para el control de ingreso y permanencia de los prestadores del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), controlar la renovación en tiempo y forma de los contratos con los prestadores y el cumplimiento de la normativa vinculada a coberturas de seguros y habilitaciones. 9. Determinar los riesgos asegurables y fiscalizar los seguros que deben contratar los explotadores de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en función de los riesgos ordinarios y específicos de la actividad aeroportuaria y que sus contrataciones, renovaciones y actualizaciones se realicen en tiempo y forma. 10. Controlar las renovaciones de las garantías en tiempo y forma, que contractualmente deben mantener los explotadores, verificando la actualización de los montos de conformidad con los respectivos Contratos de Concesión. 11. Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y/o tarifas para su posterior tratamiento y aprobación por el Directorio del Organismo, así como intervenir en los procesos de revisión de las ecuaciones y proyecciones económico financieras de los operadores aeroportuarios. 12. Determinar los factores de ajuste en lo que sea materia de competencia del Estado para ser aplicados en las oportunidades de revisión de los cuadros tarifarios. 13. Registrar y proyectar el movimiento del tráfico aéreo y los ingresos monetarios derivados de las actividades aeroportuarias producidos en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). 14. Analizar la información contable suministrada por los explotadores de los aeropuertos del SISTE- MA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). 15. Verificar que los pagos en concepto de afectación específica de ingresos, actualizaciones y multas que realice el Concesionario del Grupo A de Aeropuertos se corresponda con lo establecido en el respectivo Contrato de Concesión, informando a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESU- PUESTO del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de su aprobación. 16. Realizar el cálculo de intereses de los saldos adeudados por el Concesionario del Grupo A de aeropuertos e informar a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para su control y registración. #F F# RESOLUCIONES #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 2320/2015 Resolución N 1900/2015. Déjase sin efecto. Bs. As., 11/11/2015 VISTO la Ley N , la Resolución M.J. y D.H. N 1900 del 7 de septiembre de 2015 y el Legajo N 14/2015 de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y Que por ante la FISCALIA FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE TRES DE FEBRERO, provincia de BUENOS AIRES, tramita la causa Fiscalnet N /2015 caratulada POMPONIO, MARCOS EDUARDO Y OTROS S/SECUESTRO EXTRSIVO; VÍCTI- MA: DANIEL ALEJANDRO REBAGLIATI. Que interviene el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N 2 de SAN MARTIN, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo de la doctora Alicia VENCE. Que mediante la Resolución M. J. y D. H. N 1900/15 se ofreció como recompensa, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ ), para quienes sin haber intervenido en el hecho delictual brindasen datos útiles que permitan lograr la detención de Mariano BULGARELLI (D.N.I. N ), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 19 de mayo de Que por Oficio del 5 de octubre de 2015 el doctor Paulo STARC, Fiscal Federal de la Fiscalía precedentemente citada, informa que el 24 de septiembre del año en curso, se produjo la detención de Mariano BULGARELLI (D.N.I. N ), quien desde entonces se encuentra detenido a disposición de dicha Fiscalía y del Juzgado antes mencionado. Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la recompensa ofrecida a través de la Resolución M.J. y D.H. N 1900/15, destinada a quienes sin haber intervenido en el hecho delictual brindasen datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Mariano BULGARELLI. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley N y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. N 2318/12. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1 Déjase sin efecto el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ ), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brindasen datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Mariano BULGARELLI (D. N. I. N ) dispuesta por la Resolución M. J. y D. H. N 1900 del 7 de septiembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio Alak. #F F#

24 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos y Jefatura de Gabinete de Ministros IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DISPOSICIONES EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Resolución Conjunta General 3807 y 1528/2015 Alícuotas diferenciales. Bs. As., 12/11/2015 VISTO la Ley del Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y Que el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 28 de la ley del VISTO establece alícuotas diferenciales para los sujetos cuya actividad sea la producción editorial, que obtengan hasta un determinado monto de facturación anual. Que, asimismo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, a través de los órganos con competencia en la materia, modifique una (1) vez al año los montos de facturación aludidos, cuando así lo aconseje la situación económica del sector y por el tiempo que subsistan dichas razones. Que, mediante la Resolución SPyMEyDR N 357/2015 se sustituyó el Artículo 1 de la Resolución N 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, estableciendo que a los efectos dispuestos por la Ley N serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas empresas dedicadas a la prestación de servicios cuyas ventas totales anuales expresadas en PESOS ($) no superen los PESOS NOVENTA Y UN MILLONES ($ ). Que teniendo en cuenta la situación económica del sector, se estima procedente adecuar los importes de facturación anual referidos en el primer considerando. Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el último párrafo del Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Apartado XI del Anexo I al Artículo 1 del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVEN: Artículo 1 Los importes de facturación que determinan las alícuotas diferenciales del Impuesto al Valor Agregado, a los que se refiere el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 28 de la Ley del mencionado gravamen, son los que, conforme al tipo de operación de que se trate, se indican a continuación: a) Segundo párrafo (Ventas excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del Artículo 7 y las locaciones del inciso c) del Artículo 3, ambos de la Ley): b) Sexto párrafo (Locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas) Art. 2 Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a las operaciones que se perfeccionen a partir del 1 de diciembre de Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 9402/2015 Prohibición de comercialización. Bs. As., 10/11/2015 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (AS- SAI) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, respecto del producto: Queso Rallado, marca Don José, RNE N 025/ , RNPA N 025/ /001, elaborado y fraccionado por Establecimiento Virgen de Merced, con domicilio en Parque Industrial, localidad Seguí, Provincia de Entre Ríos. Que de acuerdo a lo consignado por la citada Agencia, el registro de establecimiento, conforme al digito 08 que figura en el RNE del rótulo, corresponde a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Entre Ríos, la que informa que el RNPA citado no se encuentra vigente, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del CAA por carecer de autorización de producto, resultando ser un producto ilegal. Que por ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92, el Decreto N 1886/14 y el Decreto N 1368/15. Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Queso Rallado, marca Don José, RNE N 025/ , RNPA N 025/ /001, elaborado y fraccionado por Establecimiento Virgen de Merced, con domicilio en Parque Industrial, localidad Seguí, Provincia de Entre Ríos, por las razones expuestas en los Considerandos. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Rogelio Lopez. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 9403/2015 Prohibición de comercialización. Bs. As., 10/11/2015 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial respecto del producto Miel, marca Miel Pura, RNE N -, RNPA N -, elaborado por Env. L. Rodulovich. Que según informa la citada Secretaría, el producto mencionado no se encuentra inscripto en el RNE ni en el RNPA, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elabora-

25 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº do y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92, el Decreto N 1886/14 y el Decreto N 1368/15. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Miel, marca Miel Pura, RNE N -, RNPA N -, elaborado por Env. L. Rodulovich, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Rogelio Lopez. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 9404/2015 Prohibición de comercialización. Bs. As., 10/11/2015 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial respecto del producto: Queso Sandwich Ideal, marca ILPA, RNE N , RNPA N , CG N , elaborado por Integración Agroindustrial de la Cooperativa de Tamberos ILPA, domicilio Santa Fe 1610, El Trébol, Santa Fe, cuyo rótulo no cumple con la legislación alimentaria vigente. Que de acuerdo a lo consignado por la citada Secretaría, el registro de establecimiento, conforme al dígito verificador corresponde a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Santa Fe, la que informa que el RNE fue dado de baja en el año 2008 y el RNPA es inexistente. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que el alimento se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento y estar falsamente rotulado, resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley Que por ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como todo producto del establecimiento nombrado. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92, el Decreto N 1886/14 y el Decreto N 1368/15. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Queso Sandwich Ideal, marca ILPA, RNE N , RNPA N , CG N , elaborado por Integración Agroindustrial de la Cooperativa de Tamberos ILPA, domicilio Santa Fe 1610, El Trébol, Santa Fe, así como todo producto del establecimiento citado, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Rogelio Lopez. #F F#

26 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO CONCURSOS OFICIALES Nuevos UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7 Concurso Público y Abierto N 28/2015 OBJETO: #I I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Concurso Público y Abierto 40/ LRA 2 RN VIEDMA: Director de Emisora a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N 40/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 2 RN VIEDMA: Director de Emisora c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la emisora sita en Belgrano 710, Viedma, Provincia de Río Negro y en la dirección Almirante Brown N 161, Viedma, Provincia de Río Negro, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 27 de Noviembre 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Belgrano 710, Viedma, Provincia de Río Negro y en la dirección Almirante Brown N 161, Viedma, Provincia de Río Negro, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Dr. ROBERTO P. MARCHITTO, Gerente de Recursos Humanos (I) R.T.A. S.E. - Radio Nacional. #I I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# Concurso Público y Abierto 41/ LRA 13 RN BAHIA BLANCA: Director de Emisora a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N 41/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 13 RN BAHIA BLANCA: Director de Emisora c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Moreno 30, primer piso, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 27 de Noviembre 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Moreno 30, primer piso, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Dr. ROBERTO P. MARCHITTO, Gerente de Recursos Humanos (I) R.T.A. S.E. - Radio Nacional. #I I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# Concurso Público y Abierto 42/ LRA 21 RN SANTIAGO DEL ESTERO: Director de Emisora a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N 42/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 21 RN SANTIAGO DEL ESTERO: Director de Emisora c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Urquiza piso - Santiago del Estero - Pcia. Santiago del Estero, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 27 de Noviembre 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Urquiza piso - Santiago del Estero - Pcia. Santiago del Estero, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Dr. ROBERTO P. MARCHITTO, Gerente de Recursos Humanos (I) R.T.A. S.E. - Radio Nacional. e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO N 28/2015 PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE OPERADOR DE VTLR. DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE OPERACIONES DE CANAL 7, UNIDAD DE NEGOCIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. Para obtener información acerca de las condiciones para la preinscripción, documentación obligatoria requerida y presentación al concurso, consultar las páginas Web: ó Concursos Públicos y Abiertos. (Concurso Informatizado - Concurweb). Lugares, días y horarios de retiro de pliego de Bases del Concurso, modalidad de postulación e inscripción: Sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos (SATSAID), Quintino Bocayuva N 50, 3 Piso, Oficina de Prensa, CABA, desde el hasta el inclusive, de lunes a viernes de a y de a hs. Para hacer efectiva la inscripción es requisito indispensable presentar: Certificado de preinscripción impreso por duplicado, copia impresa del CV cargado en el sistema Concurweb, fotocopia de DNI, copia de la documentación que acredite la formación y/u otros conocimientos declarados en el CV y lo estipulado en las Bases y Condiciones del concurso, así como toda otra documentación obligatoria requerida. La documentación presentada deberá estar firmada en original por el postulante. Para obtener mayor información acerca de las condiciones para la inscripción al concurso consultar las páginas Web: o RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E. - UNC7. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS Resolución 980/2015 El Palomar, 11/11/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N /15-4 del Registro del HOSPITAL NACIONAL PRO- FESOR ALEJANDRO POSADAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SA- LUD la Ley de aprobación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 N , el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N 1133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N 311 del 30 de diciembre de 2010, la Resolución N 45 del 25 de marzo de 2010 del registro de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, y la Resolución N 952 del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS y Que por el segundo párrafo del Artículo 7 de la Ley N se exceptúa al organismo citado en el Visto de la prohibición de cubrir cargos vacantes financiados. Que en el ámbito del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS se encuentran vacantes diversos cargos de planta permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N 1.133/09. Que las denominaciones y perfiles de los cargos vacantes a concursar fueron dictaminados favorablemente por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTE- RIO DE SALUD, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12 del Anexo I de la Resolución Conjunta MS N 2.328/10. Que por la Resoluciones N 952 del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSA- DAS, se integraron los Comités de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del Establecimiento Hospitalario, de conformidad con la reglamentación arriba aludida. Que los integrantes de los Comités de Selección han definido las Bases de las respectivas convocatorias. Que dichas Bases reúnen las características de claridad, precisión y determinación de las acciones y competencias técnicas propias de cada uno de los puestos cuya convocatoria se autorizara. Que las mismas también anuncian claramente las distintas etapas de evaluación que se realizarán durante el proceso de Concursos, los factores de ponderación en cada una de ellas y el cronograma tentativo de su desarrollo y fechas y modos del proceso de inscripción documental. Que de acuerdo a las consideraciones precedentes corresponde proceder a efectuar el formal llamado a Concurso de los QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO (594) cargos habilitados para su cobertura, fijándose aquellos que integrarán la Convocatoria Extraordinaria General y Abierta conforme a los requisitos de cada perfil. Que se ha dado cumplimiento al envío de los datos de las Ofertas de Empleo Público mediante el Formulario aprobado por el Anexo a la Resolución N 45 del 25 de marzo de 2010 del Registro de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

27 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que se verifica el cumplimiento del requisito de publicidad dispuesto por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N 311 del 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de Asesoramiento Jurídico de esta Jurisdicción. Que la presente medida se dicta en virtud a lo dispuesto por los Decretos N 644/15 y su similar 1096/15. EL INTERVENTOR DEL HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse las Bases de los Concursos definidas por los Comités de Selección designados para la cobertura de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO (594) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de este organismo, mediante el Régimen para la Selección del Personal Profesional comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N del 25 de agosto de 2009, aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N 311 del 30 de diciembre de 2010, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Llámase a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General y Abierta, conforme a los procedimientos establecidos por los Regímenes arriba mencionados. ARTÍCULO 3 Fíjase como período de inscripción documental de los respectivos Concursos el comprendido entre los días 14 de noviembre de 2015 y 26 de noviembre de 2015, hasta las 16 horas del último día citado, para los concursos del C.C.T.S. Dto. N 1.133/09 y modificatorios. Para los postulantes que residan a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o presente certificado de discapacidad, la inscripción podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo postal. ARTÍCULO 4 Fíjase como Sede de Inscripción, asesoramiento y comunicación de Información adicional la COORDINACION DE PROCESOS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este nosocomio, sita en el HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, Av. Illia y Marconi, El Palomar, Partido de Morón, 3er. Piso Sector E, Aula N 6, en el horario comprendido entre las 09:00 horas y 17:00 horas. ARTÍCULO 5 Toda la información correspondiente a los presentes Concursos se encuentra disponible en la Coordinación arriba mencionada y en la web oficial de este Organismo: www. concursos.gob.ar de acuerdo a lo establecido por el Artículo 17 de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N 311 del 30 de diciembre de ARTÍCULO 6 Fíjase como cronograma tentativo para el desarrollo del presente proceso de Concursos el detallado en el Anexo II que forma parte de la presente medida. ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. Dr. DOMINGO MARTIN LATORRACA, Interventor, Hospital Nacional Prof. A. Posadas. NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos, los mismos podrán ser consultados en la Pág. Web del Hospital Nac. Prof. A. Posadas: #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS Resolución 981/2015 El Palomar, 11/11/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N / del Registro del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de aprobación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 N , el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, la Resolución N 45 del 25 de marzo de 2010 del registro de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, y la Resolución N 953 y su modificatoria del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, y Que por la Resolución N 953 y su modificatoria del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALE- JANDRO POSADAS, se integraron los Comités de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del Establecimiento Hospitalario, de conformidad con la reglamentación arriba aludida. Que los integrantes de los Comités de Selección han definido las Bases de las respectivas convocatorias. Que dichas Bases reúnen las caracteristicas de claridad, precisión y determinación de las acciones y competencias técnicas propias de cada uno de los puestos cuya convocatoria se autorizara. Que las mismas también anuncian claramente las distintas etapas de evaluación que se realizarán durante el proceso de Concursos, los factores de ponderación en cada una de ellas y el cronograma tentativo de su desarrollo y fechas y modos del proceso de inscripción documental. Que de acuerdo a las consideraciones precedentes corresponde proceder a efectuar el formal llamado a Concurso de los NOVECIENTOS DOCE (912) cargos habilitados para su cobertura, fijándose aquellos que integrarán la Convocatoria Extraordinaria General y Abierta conforme a los requisitos de cada perfil; y la Convocatoria correspondiente a los cargos reservados por el Artículo 8 de la Ley N y sus modificatorias. Que se ha dado cumplimiento al envío de los datos de las Ofertas de Empleo Público mediante el Formulario aprobado por el Anexo a la Resolución N 45 del 25 de marzo de 2010 del Registro de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA. Que la Convocatoria a Inscripción se dará a publicidad obligatoriamente en todos los casos conforme al articulo 16 y sucesivo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias. Que ha tomado intervención el servicio permanente de Asesoramiento Jurídico de esta Jurisdicción. Que la presente medida se dicta en virtud a lo dispuesto por los Decretos N 6.44/15 y su similar 1096/15. EL INTERVENTOR DEL HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse las Bases de los Concursos definidas por los Comités de Selección designados para la cobertura de NOVECIENTOS DOCE (912) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de este organismo, mediante el Régimen para la Selección del Personal Profesional comprendido en el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Llámase a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General y Abierta, conforme a los procedimientos establecidos por los Regímenes arriba mencionados. ARTÍCULO 3 Fíjase como período de inscripción documental de los respectivos Concursos el comprendido entre los días 25 de noviembre de 2015 y 5 de diciembre de 2015, hasta las 16 horas del último día citado, para los concursos del C.C.T.S. Dto. N 2.098/08 y modificatorios. Para los postulantes que residan a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o presente certificado de discapacidad, la inscripción podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo postal. ARTÍCULO 4 Fíjase como Sede de inscripción, asesoramiento y comunicación de información adicional la COORDINACION DE PROCESOS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este nosocomio, sita en el HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS. Av. Illia y Marconi, El Palomar, Partido de Morón, 3er. Piso Sector E, Aula N 6, en el horario comprendido entre las 09:00 horas y 17:00 horas. ARTÍCULO 5 Toda la información correspondiente a los presentes Concursos se encuentra disponible en la Coordinación arriba mencionada y en la web oficial de este Organismo: www. concursos.gob.ar de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20 de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, respectivamente. ARTÍCULO 6 Fijase como cronograma tentativo para el desarrollo del presente proceso de Concursos el detallado en el Anexo II que forma parte de la presente medida. ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. Dr. DOMINGO MARTIN LATORRACA, Interventor, Hospital Nacional Prof. A. Posadas. NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos, los mismos podrán ser consultados en la Pág. Web del Hospital Nac. Prof. A. Posadas: e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# Que por el segundo párrafo del Artículo 7 de la Ley N se exceptúa al organismo citado en el Visto de la prohibición de cubrir cargos vacantes financiados. Que en el ámbito del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS se encuentran vacantes diversos cargos de planta permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08, y sus modificatorios. Que las denominaciones y perfiles de los cargos vacantes a concursar fueron dictaminados favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6 del Anexo I de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTION PÚBLICA N 39/10 y sus modificatorias.

28 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº REMATES OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# BANCO CIUDAD Te quiere ver crecer Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GESTION DOMINIAL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES 3/84% Indiviso de Boedo 23 Piso 1 Dpto. 5 UF.5 - Almagro. Se trata de un departamento ubicado en el primer piso hacia el frente al que se accede a través de una escalera. La unidad cuenta con hall de acceso, cuatro dormitorios, cocina, baño completo, dormitorio y baño de servicio, lavadero y balcón. Sup. Total: 92,50 m 2 Exhibición: 09 y 19 de noviembre de 12 a 15. Base: $ /13 Avas Partes Indivisa de Av. Callao 1365/69/71 UF.1 (cochera) - Recoleta. Se trata de un espacio guardacoche ubicada en el subsuelo con acceso a través de rampa fija. Sup. Total: 256,40 m 2 Exhibición: 10 y 20 de noviembre de 12 a 15. Base: $ % Indiviso de La Rioja 704/8 Piso 1 UF.1 - Balvanera. Se trata de un departamento tipo casa desarrollado en el primer piso y azotea con acceso independiente por la calle México 2994 a la que se accede a través de una escalera que llega a un hall de acceso y distribución. Cuenta con tres habitaciones corridas, cocina y baño. En azotea cuenta con un toilette, lavadero y una habitación. Sup. Total: 121,84 m 2 Exhibición: 11 y 23 de noviembre de 12 a 15. Base: $ Pte. Luis Sáenz Peña 1474/78 PB. UF.48 - Constitución. Se trata de una unidad desarrollada en planta baja interna a la cual se ingresa por un acceso común y que consta de una habitación, baño, cocina y patio. Sup. Total: 31,60 m 2 Exhibición: 12 y 24 de noviembre de 12 a 15. Base: $ Rojas 1645/7 PB. UF.3 - Villa Crespo. Se trata de un departamento tipo casa ubicado en planta baja, interno, con ingreso independiente por medio de un pasillo descubierto común, que consta de tres habitaciones contiguas, baño, cocina y lavadero. Sup. Total: 73,07 m 2 Exhibición: 13 y 25 de noviembre de 12 a 15. Base: $ Tucumán 2969/73 Piso 1 Dpto. D UF.8 - Balvanera. Se trata de un departamento de 2 ambientes al contrafrente que cuenta con estar comedor, 1 dormitorio, kitchenette y baño con receptáculo para ducha. Sup. Total: 26,87 m 2 Exhibición: 16 y 26 de noviembre de 12 a 15. Base: $ Empedrado 2402/06/10 PB. Dpto. 2 UF.2 - Villa del Parque. Se ubica en la planta baja con acceso independiente por la calle Dr. Enzo Bordabehere 2898 A. Si bien en el plano su uso responde al de cochera, en la actualidad sus características constructivas responden a un local comercial conformado por el local propiamente dicho, un espacio destinado a cocina, sanitario hacia el fondo y un entrepiso de madera. Exhibición: 17 y 30 de noviembre de 12 a 15. Base: $ Moreno 3260/72/74 Piso 7 Dpto. G UF Balvanera. Se trata de un departamento ubicado en la Torre 4 con acceso por calle Moreno 3272, y que consta de estarcomedor, dos dormitorios, cocina lavadero, baño completo y balcón. Sup. Total: 55,25 m 2 Exhibición: 18 de noviembre y 01 de diciembre de 12 a 15. Base: $ SUBASTA: el próximo 2 de diciembre a las 10:30, en Esmeralda 660, 3 Piso, Salón Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. CONDICIONES DE VENTA: AL CONTADO: Seña 10% - Comisión 3% más IVA. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra - venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio, en caso de aprobación y ante la Procuración General, Dirección Gestión Dominial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que pesan sobre los bienes, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto máximo que resulte del producido de los bienes. INFORMES Y CONSULTAS: en Esmeralda 660, 6 Piso, Equipo Ventas, de lunes a viernes de 10 a 15, TE Int / 8538, TEL/FAX VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA. ESTE CATÁLOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA PROCURACIÓN GENERAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOMINIAL - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUE- NOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO. OFI 2990/3006/3009/3014/3018/3020/3021/3022 ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 497/2015 Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización y del Régimen de Jerarquización para el Personal de la ex ADMI- NISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. S/Régimen de transición - Modificación Disposición N 442/99 (AFIP). Bs. As., 11/11/2015 VISTO la Disposición N 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-dirección GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-administración NACIONAL DE ADUANAS. Que a los efectos de definir la distribución de estos conceptos ha concluido en fecha reciente un nuevo proceso de evaluación de la efectividad, resultando procedente aclarar el período por el que cabrá considerarlo vigente. Que en otro orden de ideas, es de considerar que la situación de los agentes del Organismo que prestan servicios en otras áreas de la Administración Pública en calidad de adscriptos o en comisión de servicios fue objeto de atención a través de las Disposiciones AFIP N 516/2010 del 28 de diciembre de 2010, N 54/2012 de fecha 14 de febrero de 2012 y N 91/2013 del 25 de marzo de 2013, por las cuales se adecuaron las normas aplicables para su evaluación. Que la experiencia recogida desde la aplicación de dichos criterios aconseja reverlos integralmente a los fines de mejorar la funcionalidad del sistema. Que con el objeto de evitar alteraciones significativas en la aplicación en los sistemas de que se trata, los cambios a realizar sólo han de hacerse efectivos al momento de entrar en vigencia el esquema de distribución surgido de un nuevo proceso de evaluación. Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. N 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Considerar prorrogado el período de vigencia previsto en el artículo 1 de la Disposición AFIP N 442/99 hasta el 31 de diciembre de ARTÍCULO 2 Considerar prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2015 el plazo establecido en el artículo 2 de la Disposición AFIP N 191 del 20 de abril de ARTÍCULO 3 A partir del 1 de octubre de 2015, la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-dirección GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-administración NACIONAL DE ADUANAS se ajustará a las bandas y FONAS definidos en el proceso de evaluación que se efectuara por el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de julio de ARTÍCULO 4 Modificar el artículo 16 inciso b) del Capítulo II del Anexo I a) de la Disposición (AFIP) N 442 del 7 de julio de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 16: (...) b) El agente que al término del período se encuentre prestando servicios en otro Organismo en carácter de adscripto o en comisión de servicios será evaluado por las autoridades de tal ámbito en tanto acredite allí el plazo mínimo de desempeño establecido. En caso contrario será evaluado en el destino inmediato anterior en que registre dicho mínimo. La calificación otorgada en los mencionados Organismos será suscripta o refrendada por autoridad de rango no inferior a Director General o equivalente y se considerará definitiva en los términos del artículo 9 de la presente norma. Los agentes a que se refiere este inciso se integrarán al FONA de Evaluaciones Externas correspondiente a sus respectivos regímenes, el que se constituirá con prescindencia de la limitación numérica del inciso b) del artículo 3 de la presente norma. ARTÍCULO 5 Unificar los FONAS 21 y 22 del Anexo lb a la Disposición N 442/99 (AFIP). ARTÍCULO 6 Las modificaciones que se aprueban por los artículos 4 y 5 entrarán en vigencia a partir de la primera evaluación que se practique con posterioridad a la fecha de la presente. ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 499/2015 Asunto: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa. Dirección General de Aduanas. S/Modificación Bs. As., 11/11/2015 VISTO la Actuación SIGEA N del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

29 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por la Actuación citada en el VISTO se tramitan modificaciones en la estructura organizativa en el ámbito de la Dirección General de Aduanas. Que desde hace tiempo, tanto la Dirección General de Aduanas como las principales aduanas del mundo, incorporaron en sus procesos operativos de control, la utilización de canes detectores como herramienta adicional de control no intrusivo. Que en tal sentido, por Disposición AFIP N 390/12 se aprobó el desarrollo de un proyecto de gestión que permita reunir los elementos necesarios para la conformación de un área con competencia en la capacitación de guías y, provisión y adiestramiento de canes detectores. Que posteriormente, mediante la Disposición AFIP N 298/14, se creó en el ámbito de la Academia de Entrenamiento Fiscal la División Desarrollo de Binomios. Que atento la experiencia obtenida y en virtud de la especificidad de la materia, se estima conducente que dicha unidad se desempeñe en la órbita de la Subdirección General de Control Aduanero. Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas y de las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Control Aduanero. Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida. ARTÍCULO 3 Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas Administración y Mantenimiento de Predios y Desarrollo de Binomios respectivamente, dependientes de la Sección Gestión Logística de Canes. ARTÍCULO 4 Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas Adiestramiento de Canes y Entrenamiento de Guías y Unidad de Cría de Canes, dependientes de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Binomios. ARTÍCULO 5 Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada Cría y Estimulación Temprana, dependiente de la División Unidad de Cría de Canes. ARTICULO 6 Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada Gestión Operativa de Canes dependiente de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Binomios. ARTÍCULO 7 Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas Sanidad Animal y Asignación y Control de Binomios respectivamente, dependientes del Departamento Gestión Operativa de Canes. ARTÍCULO 8 Eliminar UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca denominado Unidad Especializada de Adiestramiento de Canes y Entrenamiento de Guías. ARTÍCULO 9 Eliminar CINCO (5) cargos de Jefe de Oficina del cupo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. ARTÍCULO 10. Eliminar UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Academia de Entrenamiento Fiscal de la Subdirección General de Recursos Humanos. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 11. Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada Unidad Operativa de Canes dependiente de la División Gestión de Riesgo Jurisdiccional del Departamento Gestión Operativa Aduanera, existente en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, pase a denominarse Unidad Operativa de Binomios, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 1 Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada Desarrollo de Binomios dependiente de la Academia de Entrenamiento Fiscal, existente en el ámbito de la Subdirección General de Recursos Humanos, pase a nivel de Dirección denominándose Gestión y Desarrollo de Binomios y a depender de la Subdirección General de Control Aduanero, en la Dirección General de Aduanas. ARTÍCULO 2 Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada Gestión Logística de Canes dependiente de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Binomios. ARTÍCULO 12. La presente Disposición entrará en vigencia desde el 1 de diciembre de ARTÍCULO 13. Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A14, A19 y A35 y, en la parte pertinente, los Anexos I, B14, B19, B35 y C, correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y a áreas Centrales, por los que se aprueban por la presente. ARTÍCULO 14. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. ANEXO I

30 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO A14 ANEXO A19

31 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO A35 SECCIÓN UNIDAD OPERATIVA DE BINOMIOS ACCIÓN Entender, en el ámbito de su jurisdicción, la asignación a las áreas operativas de binomios para la detección de sustancias estupefacientes y dinero según las necesidades y requerimientos del servicio aduanero. TAREAS 1. Participar en la elaboración del plan de asignación de binomios para atender las necesidades operativas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la División Gestión de Riesgo Jurisdiccional. 2. Supervisar la aptitud de los binomios guías-can conforme a los lineamientos establecidos y los requerimientos operativos. 3. Informar a la Dirección de Gestión del Riesgo y a la Dirección de Investigaciones de la Subdirección General de Control Aduanero, la cantidad de binomios disponibles a fin de responder a los alertas emitidos. 4. Supervisar el cumplimiento de las normas de cuidado, alimentación, control sanitario y programas de medicina preventiva como así también de las disposiciones que regulan la protección y cuidado de los animales y de las establecidas por la Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de su jurisdicción. 5. Coordinar la provisión de recursos necesarios para el mantenimiento y cuidado de las instalaciones y canes asignados. 6. Administrar y mantener actualizados los legajos e historias clínicas de los canes operativos, en el ámbito de su jurisdicción. ANEXO B19 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO ANEXO B14 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS DEPARTAMENTO GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA DIVISIÓN GESTIÓN DE RIESGO JURISDICCIONAL ACCIÓN Ejecutar las acciones de investigación y control en el ámbito de su jurisdicción y realizar los procedimientos externos e investigaciones para la prevención y represión de delitos de contrabando, narcotráfico, fraude marcario, control de las prohibiciones y de las mercaderías de índole sensitiva. Efectuar controles en forma selectiva sobre las destinaciones aduaneras de importación y exportación a partir del análisis de riesgo. Proponer planes de acción para prevenir y reprimir los ilícitos en materia aduanera. TAREAS 1. Impulsar la ejecución de operativos de control de rutinas y/o sorpresivos en zona primaria aduanera, a fin de prevenir y reprimir ilícitos con drogas. 2. Establecer un sistema de estadísticas o seguimientos de cargas, medios transportadores, corredores, procesos, operadores de comercio exterior, etc. para apoyar la toma de decisiones. 3. Brindar información en apoyo de las políticas de control implementadas acerca de materiales, mercaderías y/o residuos denominados peligrosos, tóxicos y/o sensitivos y otros que puedan afectar el patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico, como también los derechos marcarios. 4. Fomentar el intercambio de información con otros organismos nacionales y coordinar acciones conjuntas cuando la particularidad de ciertas mercaderías requiera la presencia de personal especializado. 5. Actualizar periódicamente la información en los sistemas que permitan alimentar los perfiles de riesgo de los operadores de comercio exterior y reconocer la trazabilidad de las actuaciones creadas. 6. Coordinar operativos de control con otras dependencias de la AFIP, fuerzas de seguridad y Otros Organismos, en materia de movimiento de drogas o precursores químicos. 7. Evaluar los controles practicados y efectuar el análisis de la información y resultados obtenidos, a los efectos de proponer pautas, medidas correctivas y modificaciones en la selección de casos futuros. 8. Establecer controles selectivos en base a análisis de riesgo, sobre las mercaderías amparadas por destinaciones aduaneras de importación y exportación. 9. Efectuar investigaciones de prevención y represión de ilícitos en materia aduanera. 10. Coordinar la provisión de binomios a asignar a las unidades operativas del ámbito de su jurisdicción, para la detección de sustancias estupefacientes y dinero según las necesidades y requerimientos del servicio aduanero. 11. Supervisar el cumplimiento de las normas de cuidado, alimentación, control sanitario y programas de medicina preventiva como así también de las disposiciones que regulan la protección y cuidado de los animales, y de las establecidas por la Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de su jurisdicción. 12. Producir informes periódicos con sus resultados de gestión. DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE BINOMIOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la planificación, desarrollo y seguimiento de programas de formación operativa de guías y adiestramiento de canes detectores de la AFIP a fin de conformar binomios guía-perro detector y colaborar con organismos nacionales y/o internacionales. Planificar, coordinar y supervisar las acciones para la obtención, mediante cría y/o adquisición, de los semovientes que resulten necesarios, y efectuar el control biológico y sanitario correspondiente. Entender en todos los asuntos de la Dirección vinculados con los recursos humanos; en el adecuado suministro, equipamiento, mantenimiento y conservación de los bienes materiales. ACCIONES 1. Efectuar la planificación, desarrollo y seguimiento de las acciones de formación operativa de guías y adiestramiento de canes detectores, verificando nuevas necesidades de formación y actualización. 2. Entender en la provisión de canes ya sea mediante la cría y/o adquisición externa como así también supervisar las acciones de mejora genética y comportamiento de los canes mediante estimulación temprana. 3. Implementar acciones para medir la evolución y desempeño técnico de los binomios en actividad y propiciar la aplicación de políticas de formación, actualización, adiestramiento y readiestramiento en todo el ámbito de la AFIP. 4. Planificar y ejecutar las evaluaciones que deban realizarse para la selección de aspirantes a guías de can, la admisión a cursos de los agentes, y la determinación de potencial. 5. Definir, conjuntamente con la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, los contenidos temáticos, modalidades y metodologías pedagógicas, medios técnicos y materiales de apoyo necesarios para el desarrollo de los planes y programas de formación de Guía de Canes y adiestramiento. 6. Mantener actualizado el registro de los binomios conformados y asignados, informar a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal las acciones de formación operativa y adiestramiento programadas y efectuadas, diagnosticando y detectando nuevas necesidades de formación operativa y adiestramiento. 7. Planificar, sobre la base de las necesidades informadas por las áreas operativas, el parque de binomios requeridos que aseguren el normal desarrollo de las actividades de control. 8. Gestionar el alta y/o baja de semovientes, de acuerdo a las normas establecidas. 9. Establecer las especificaciones técnicas de los insumos, suministros y de toda otra cuestión necesaria para el mantenimiento y bienestar de los canes en toda la AFIP. 10. Propiciar la suscripción de convenios vinculados con su ámbito de competencia, para realizar actividades conjuntas con centros de estudios y organismos nacionales o internacionales, representando al Organismo en la realización de las actividades comprometidas. 11. Entender en los cuidados necesarios para la salud física de los canes y custodia, desde su nacimiento y/o adquisición hasta su asignación al área operativa correspondiente. 12. Efectuar las tramitaciones que correspondan para ubicar a aquellos canes que no resulten aptos para tareas de detección, respetando los conceptos de tenencia responsable y el bienestar animal.

32 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Brindar apoyo, en materia de su competencia, a las áreas operativas que cuenten con canes asignados. 14. Entender en la elaboración de las normas de control interno y rutinas de seguimiento de tareas, a fin de evitar que se produzcan situaciones no previstas. 15. Promover la utilización de un sistema de identificación de canes mediante la utilización de microchips. 16. Promover y asegurar el uso y actualización del Sistema de Control de Canes. 17. Efectuar la elaboración del presupuesto anual en los aspectos concernientes al correcto funcionamiento de la Dirección y relevar las necesidades de bienes y servicios básicos. 18. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales y materiales, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada. SECCIÓN GESTIÓN LOGÍSTICA DE CANES ACCIÓN Entender en las tareas de administración y gestión de mantenimiento de predios para canes y de provisión de insumos específicos para el desarrollo de las funciones de Guía de Canes, así como para la manutención y cuidado de los semovientes de la AFIP. Entender en el movimiento de las actuaciones que se tramiten ante la Dirección y atender todo lo atinente al personal y suministros de bienes materiales, su mantenimiento y conservación. TAREAS 1. Entender en la administración logística de los predios destinados a albergar canes y gestionar el mantenimiento de los mismos. 2. Entender en los aspectos relacionados con la recepción, custodia y conservación de las mercaderías, insumos que ingresen al depósito asignado. 3. Controlar y mantener actualizado un sistema de control de stock de mercaderías e insumos ingresados. 4. Establecer los mecanismos necesarios para proteger y conservar las mercaderías almacenadas y controlar el tiempo de rotación de las mercaderías en existencia. 5. Gestionar y supervisar las transferencias de stock de los depósitos a las unidades que lo requieran. 6. Coordinar la inscripción de los canes en la Federación Cinológica Argentina. 7. Supervisar las actividades vinculadas al desarrollo de la carrera de Guía de can y el adiestramiento de canes detectores. 8. Elaborar las especificaciones que correspondan para la adquisición centralizada de materiales necesarios para el desarrollo de la función específica de Guía de Canes y para la manutención y cuidado de los semovientes de la AFIP. 9. Coordinar la difusión interna de las normas y las comunicaciones específicas relativas al personal. 10. Recibir, registrar y distribuir las actuaciones que ingresen al Departamento, efectuando los cargos y descargos correspondientes. 11. Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades y promover las acciones que hagan al adecuado control y mantenimiento de los recursos, bienes y/o servicios. 12. Efectuar los trámites relativos al movimiento de fondos presupuestarios e inventarios de acuerdo con las normas establecidas. 13. Controlar y dar el correspondiente curso a las cuestiones relacionadas con el personal de la Dirección. 14. Coordinar la provisión, mantenimiento y control de los bienes y servicios de la Dirección. 15. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de las Cajas Chicas asignadas al Departamento y sus áreas dependientes. OFICINA ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PREDIOS ACCIÓN Gestionar el mantenimiento de la infraestructura física de los predios destinados a albergar canes, asegurar las condiciones de sanidad y habitabilidad de los mismos y supervisar la provisión y uso de los servicios requeridos. TAREAS 1. Asegurar las condiciones de sanidad y habitabilidad requeridas para la realización de las actividades de cría y adiestramiento de canes, en coordinación con los responsables de los mismos. 2. Supervisar la prestación de servicios públicos en los predios e implementar estrategias para el control del consumo. 3. Ejecutar acciones tendientes a procurar la seguridad física de los predios, así como de atención y prevención de desastres, en coordinación con las unidades competentes. 4. Supervisar el uso de las instalaciones de los predios e implementar estrategias para su correcta utilización y cuidado. 5. Requerir los mantenimientos preventivos y correctivos que sean necesarios para asegurar la habitabilidad y uso de los predios destinados a albergar canes. 6. Coordinar las tareas de limpieza y mantenimiento del predio. OFICINA DESARROLLO DE BINOMIOS ACCIÓN Entender en los aspectos relacionados con la organización y coordinación de las actividades vinculadas a la formación operativa de Guías de can y al adiestramiento de canes detectores. TAREAS 1. Participar del diseño de las acciones de formación a realizar, considerando tanto los contenidos temáticos, las modalidades y metodologías pedagógicas, los medios técnicos y los materiales de apoyo necesarios. 2. Establecer las coordinaciones necesarias con el plantel de instructores guías de can de la AFIP, a fin de contar con su aporte para el diseño y prueba de las acciones de formación operativa. 3. Participar, en los aspectos técnicos, en el otorgamiento de premios por trabajos de investigación que se realicen como impulso al desarrollo de las disciplinas afines y a las buenas prácticas de control con canes, en el ámbito nacional como internacional. 4. Impulsar el rediseño de acciones de formación operativa a partir de la prueba de las mismas o de su aplicación regular cuando fuese necesario, considerando tanto los contenidos temáticos, las modalidades y metodologías pedagógicas, los medios técnicos y los materiales de apoyo necesarios, teniendo en cuenta la evolución de los métodos de ocultamiento, nuevas prácticas de contrabando, etc. 5. Programar la ejecución de las acciones de formación operativa de guías de canes a nivel nacional. 6. Ejecutar, cuando fueran necesarias, acciones de formación de instructores y actualización. 7. Mantener actualizado el registro de las acciones realizadas. 8. Elaborar los informes requeridos para la elaboración de los certificados de cursos aprobados y diplomas que correspondan. 9. Participar en las evaluaciones que deban realizarse para la selección de aspirantes a guías, admisión a cursos, determinación de potencial, etc. 10. Realizar el plan anual de formación operativa de Guías de canes. DIVISIÓN ADIESTRAMIENTO DE CANES Y ENTRENAMIENTO DE GUÍAS ACCIÓN Entender en la ejecución de los programas de capacitación de guías y adiestramiento de canes detectores. TAREAS 1. Participar en la definición y diseño de los contenidos temáticos, las modalidades y metodologías pedagógicas, los medios técnicos y los materiales de apoyo necesarios para el desarrollo de los planes y programas de formación operativa de guías y adiestramiento de canes. 2. Evaluar el impacto de las acciones de formación operativa efectuadas, en términos de aplicación efectiva de las competencias generadas por los participantes, y efectuar los ajustes a los programas, de corresponder. 3. Detectar las necesidades de capacitación de instructores y proponer acciones para su formación. 4. Elaborar los informes de aptitud y desempeño de los canes y guías, según corresponda. 5. Participar en las evaluaciones que deban realizarse para la selección de aspirantes a ingreso para instructores, la admisión a cursos de los agentes, y la determinación de potencial. DIVISIÓN UNIDAD DE CRIA DE CANES ACCIÓN Entender en el proceso de provisión de canes mediante cría y/o adquisición externa, así como también en las acciones tendientes a la mejora genética y de comportamiento de los canes mediante la implementación de acciones de estimulación temprana. TAREAS 1. Desarrollar e implementar planes de cría de canes por métodos de reproducción natural o mediante la aplicación de técnicas artificiales, a fin de mejorar la calidad genética de la dotación canina. 2. Entender en los procesos de selección de los ejemplares reproductores y programar los servicios de los mismos. 3. Diseñar, desarrollar y supervisar los programas de estimulación temprana y pre entrenamiento de los cachorros. 4. Realizar los estudios clínicos de diagnóstico y otros métodos complementarios de diagnóstico, a los fines de evitar la ocurrencia de enfermedades congénitas.

33 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Asegurar el cumplimiento del plan sanitario, de medicina preventiva y el nutricional de todos los canes. 6. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la protección y cuidado de los animales. 7. Promover y dirigir la realización del Banco Genético de la AFIP. 8. Realizar la carga inicial del legajo del can en el SICOCAN, desde su nacimiento hasta los tres meses de edad. 9. Proponer los convenios con entidades representativas y alianzas estratégicas con instituciones de primer nivel, especializadas en veterinaria, con el objetivo de lograr la mejor calidad en todos los procesos involucrados y mejores prácticas, durante el desarrollo del animal en edad temprana. 10. Llevar a cabo proyectos de investigación en los campos de la genética, reproducción, estimulación, comportamiento, etc., promoviendo alianzas estratégicas con instituciones de primer nivel. 11. Desarrollar programas de estudio de razas y/o cruza de las mismas, orientado a buscar y desarrollar las capacidades naturales de los perros en relación al desarrollo de la tarea de búsqueda. 12. Informar a la Dirección el plan anual de cruzas y nacimientos. OFICINA CRIA Y ESTIMULACIÓN TEMPRANA ACCIÓN Realizar las cruzas correspondientes, respetando los controles y estudios a los padres y efectuar el control del nacimiento de los cachorros. TAREAS 1. Diseñar y ejecutar los programas de estimulación temprana y pre entrenamiento, de los cachorros seleccionados por el área encargada. 2. Asistir en la selección de los padres reproductores y en las cruzas de los canes. 3. Participar en el control pre-natal de los cachorros y en los partos. 4. Programar el plan de vacunación de los cachorros nacidos. 5. Informar los resultados de los nacimientos de cada cruza. DEPARTAMENTO GESTIÓN OPERATIVA DE CANES ACCIÓN Entender en la evaluación del desempeño técnico de los binomios en actividad y propiciar la aplicación de políticas de capacitación, actualización, adiestramiento y readiestramiento en todo el ámbito de la AFIP. Entender en las tareas de asignación a las unidades operativas de binomios especializados, en virtud de los análisis de riesgo efectuados por el área competente. Entender en el diseño y control de planes de sanidad de los canes bajo los conceptos de tenencia responsable y bienestar animal. TAREAS 1. Efectuar la evaluación del impacto de las acciones de capacitación y/o formación operativa implementadas, medir la evolución y desempeño técnico de los binomios en actividad y propiciar la aplicación de políticas de capacitación, actualización, adiestramiento y readiestramiento en todo el ámbito de la AFIP. 2. Elaborar el plan sanitario de los canes y supervisar su cumplimiento. 3. Entender en la gestión de habilitaciones requeridas para los criaderos que deban instalarse. 4. Coordinar las acciones de sanidad a implementar en las unidades dependientes de la Dirección. 5. Supervisar la asignación de los binomios en unidades operativas. 6. Coordinar y supervisar las tareas vinculadas a sanidad animal. 7. Supervisar la actualización de la información sanitaria de los canes en el legajo del SICO- CAN. 8. Asegurar la provisión de los insumos requeridos para el buen desempeño de las tareas a cargo del Departamento. 9. Participar en la elaboración del plan anual de necesidades. SECCIÓN SANIDAD ANIMAL ACCIÓN Entender las acciones de definición y control del plan sanitario y del plan nutricional de todos los canes la AFIP. TAREAS 1. Entender en la definición, seguimiento y control del plan sanitario y del plan nutricional de todos los canes la AFIP, independientemente de su categoría. 2. Promover y coordinar la ejecución de estudios, asistencia técnica, intercambio de experiencias, mediante convenios con organismos nacionales e internacionales relacionados al asunto. 3. Elaborar informes y certificados relacionados a la sanidad de los canes. 4. Implementar un sistema de identificación de canes mediante la utilización de microchips. 5. Intervenir como consultores técnicos en lo referente a sanidad, reproducción, estimulación temprana y demás temas de su competencia. 6. Cooperar, cuando sea requerido, en lo relacionado con la sanidad animal de los canes asignados a las áreas operativas. 7. Mantener actualizados los legajos sanitarios de los canes en el SICOCAN. SECCIÓN ASIGNACIÓN Y CONTROL DE BINOMIOS ACCIÓN Entender en la elaboración del plan de asignación de binomios para atender las necesidades operativas. Realizar evaluaciones de desempeño periódicas a todos los binomios asignados y propiciar la implementación de acciones de mejora en el rendimiento del control operativo aduanero. TAREAS 1. Elaborar el plan de asignación de binomios en virtud de los perfiles de riesgo elaborados y de la evaluación de las necesidades operativas. 2. Informar el resultado de las evaluaciones de desempeño de los binomios, a fin de detectar nuevas necesidades de capacitación. 3. Organizar, cuando sea requerido, grupos de binomios especializados para asignar a distintas zonas operativas aduaneras. 4. Participar en la definición de las acciones de formación de nuevos binomios. 5. Realizar la evaluación de desempeño a todos los binomios del país de forma periódica y propiciar la implementación de medidas correctivas en las acciones de capacitación y adiestramiento. 6. Mantener actualizado en el SICOCAN los datos de los binomios Guía-can asignados. ANEXO B35 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE ACADEMIA DE ENTRENAMIENTO FISCAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la planificación, diseño e implementación de acciones de investigación académica y de capacitación destinadas al personal del Organismo. Promover la gestión del conocimiento en materias propias del Organismo a usuarios externos ACCIONES 1. Elaborar el plan anual de capacitación orientado a la formación y al desarrollo del personal del Organismo. 2. Realizar el control de gestión de las acciones de capacitación y formación implementadas. 3. Propiciar relaciones con organismos de entrenamiento fiscal, universidades, instituciones de formación superior, el sector académico en general, nacional y/o extranjero, así como con organismos internacionales con competencia en el fortalecimiento de capacidades. 4. Coordinar y supervisar las acciones de capacitación, destinadas a personal del Organismo, agentes externos y/o instituciones que interactúen con el Organismo sobre temáticas vinculadas con la competencia de la AFIP. 5. Supervisar el proceso de certificación de los conocimientos específicos de los auxiliares del comercio exterior y del servicio aduanero. 6. Propiciar la implementación de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales y/o extranjeras vinculadas con la materia de su competencia. 7. Gestionar las convocatorias para publicaciones académicas, becas, premios en los que participen agentes del Organismo y/o de administraciones fiscales extranjeras. 8. Coordinar la difusión de normas y conocimientos en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social mediante la realización de foros y consejos consultivos que agrupen a las distintas cámaras empresariales y partes interesadas. 9. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese a la Dirección, controlar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, entender en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

34 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL N TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL N TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47. Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art de la Ley y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art y 1013 inc. g) de la Ley SC /1 - Sr. ESCUBILLA EMILIO MARCELO. DNI. N ART. 979 LEY QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Firmado: Miguel A. Silva Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú. e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F#

35 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CODIGO ADUANERO (Artículos 1013, inciso h) y 1101) Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación N 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1 Piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y, de corresponder, el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero, haciéndoles saber que para la conversión en pesos de los montos expresados en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Fdo. Marcelo F. Mignone, abogado, Jefe Depto Procedimientos Legales Aduaneros, Carlos Cazzolato, abogado, Firma Responsable Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Paula Lorena Diaspro, abogada, Firma Responsable (Int.) Div. Secretaría de Actuación N 4 y María Fernanda Vaz de Brito, abogada, Jefe División Secretaría de Actuación N 4. Abogada PAULA LORENA DIASPRO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación N 4. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 607/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# Asunto: Abogada María José GIACOY. S/otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Bs. As., 11/11/2015 VISTO la Actuación SIGEA AFIP N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social propicia designar a la abogada María José GIACOY para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera. Que a la luz del Decreto N 491/02 y su aclaratorio N 601/02 (Artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista del agente. Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Desígnese a la abogada María José GIACOY (D.N.I. N Legajo N /50) para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en materia previsional, impositiva y aduanera, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N (texto según Ley N ), Artículo 1 del Decreto N 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N ). ARTÍCULO 2 La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta Subdirección General para certificar la personería, ésta también podrá efectuarse por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 608/2015 Asunto: Representación del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) para actuar ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. Bs. As., 11/11/2015 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso, en atención a necesidades funcionales propias de su gestión, propone la designación del Contador Público Nacional Roberto Horacio VIEU, de dicha área, para desempeñarse como Representante del FISCO NA- CIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 161 de la Ley N , las funciones de representación y patrocinio ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN podrán ser desempeñadas no sólo por abogados, sino por doctores en ciencias económicas o contadores públicos inscriptos en las respectivas matrículas. Que la liquidación y distribución de las sumas que pudieran ser reguladas en calidad de honorarios por la actuación de los referidos profesionales y cuyo pago estuviere a cargo de la contraparte vencida, se regirán, dado su carácter de adicional remunerativo, por las previsiones pertinentes de la Disposición N 439/05 (AFIP) de fecha 22 de Julio de 2005 y sus modificatorias. Que la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y la DIRECCIÓN GENERAL IMPO- SITIVA han prestado su conformidad. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que conforme las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N 302/12 (AFIP) del 13 de agosto de 2012, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Desígnese al Contador Público Nacional Roberto Horacio VIEU (D.N.I. N Legajo N /42) para que, actuando en forma conjunta, separada o indistinta con los letrados apoderados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuma la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 2 El representante del FISCO NACIONAL designado por la presente, no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE- SOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS para certificar la personería, ésta también podrá efectuarse por el Director de la Dirección de Contencioso. ARTÍCULO 4 La representación que se atribuye en esta Disposición, no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción. ARTÍCULO 5 A los fines de la liquidación y distribución de las sumas que eventualmente sean reguladas en calidad de honorarios a favor del agente designado en la presente, y cuyo pago estuviera a cargo de la contraparte vencida, serán de aplicación las previsiones del Artículo 24 de la Disposición N 439/05 (AFIP) y modificatorias, referidas a los abogados que cumplan similares tareas en la Dirección de Contencioso. ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 455/2015 Bs. As., 06/08/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el expediente N S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

36 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 456/2015 de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Morrison fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N 393 de fecha 06 de Agosto de 2013 y renovado luego por primera vez mediante Disposición ANSV N 415 de fecha 06 de Agosto de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE MORRISON, PROVINCIA DE CORDOBA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE MORRISON con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁN- SITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N Bs. As., 06/08/2015 VISTO el expediente N S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Capilla de los Remedios fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N 395 de fecha 06 de Agosto de 2013 y renovado luego por primera vez mediante Disposición ANSV N 416 de fecha 06 de Agosto de EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por la Sra. Presidenta Comunal del MUNICIPIO DE CAPILLA DE LOS REMEDIOS, PROVINCIA DE CORDOBA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de MORRISON, de la Provincia de CORDOBA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE CAPILLA DE LOS REMEDIOS con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N 207 para la RE- NOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de CAPILLA DE LOS REMEDIOS, de la Provincia de CORDOBA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

37 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de La Rioja, de la Provincia de La Rioja, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N 4 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 474/2015 Bs. As., 14/08/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# ARTÍCULO 3 Renuévese la Certificación de la Sede CEPAR NORTE del Centro de Emisión de Licencia de Conducir del Municipio de LA RIOJA, de la Provincia de LA RIOJA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTÍCULO 4 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la Jurisdicción mencionada en el artículo 3 de la presente disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo II. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. VISTO el expediente N S02: /2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de La Rioja fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N 315 de fecha 12 de Septiembre de 2011, renovado mediante la disposición ANSV N 406 de fecha de 03 Septiembre de 2012, y en el año 2013 por la disposición ANSV N 418 de fecha 15 Agosto de 2013, renovándose por última vez mediante disposición ANSV N 451 de Fecha de 15 de Agosto de Que Asimismo, por disposición ANSV N 642 de fecha 12 de Noviembre de 2013 se certifico y homologo la Sede Cepar Norte del Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de La Rioja, renovado mediante disposición ANSV N 451 de Fecha de 15 de Agosto de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU- NICIPIO DE LA RIOJA, PROVINCIA DE LA RIOJA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de las Certificaciones oportunamente otorgadas. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE LA RIOJA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08. e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F#

38 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

39 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 522/2015 Bs. As., 04/09/2015 VISTO el expediente N S02:90325/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a Ia solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Pueblo Italiano fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N 474 de fecha 06 de Septiembre de 2013 y renovado por primera vez por Disposición ANSV N 516 de fecha 05 de Septiembre de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE PUEBLO ITALIANO, PROVINCIA DE CORDOBA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE PUEBLO ITA- LIANO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDU- CIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de PUEBLO ITALIANO, de la Provincia de CORDOBA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 579/2015 Bs. As., 01/10/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el expediente N S02: /2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N y N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley en su artículo 4, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de de 2010, un Convenio Especifico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir. Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Procedimiento de Homologación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir...tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa.... Que en el orden al Convenio Especifico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires referenciados en el artículo 1 de la presente medida, por lo que ha considerado oportuna la renovación de los correspondiente Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos. Que con fecha 16 de septiembre de 2011, mediante Disposición ANSV N 319, se han Certificado los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios de Tordillo, De

40 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la Costa, Pinamar, Villa Gesell, General Lavalle, Maipú, Bahía Blanca, Púan, Tornquist, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Carmen de Patagones, Villarino, General Pueyrredón (Centro de Otorgamiento Sede A.C.A., Sede Roca y Sede C.E.T.A.C.), Ayacucho, General Balcarce, Mar Chiquita, General Madariaga, General Belgrano, Pila, Chascomús, General Paz, Punta Indio, Castelli, General Guido, Saladillo, Tapalqué, Olavarría, Azul, Rauch, Las Flores y Dolores, de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la Tercera Etapa de Implementación. Que con fecha 1 de octubre de 2012, mediante Disposición ANSV N 485, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y, posteriormente, con fecha 1 de octubre de 2013, mediante Disposición ANSV N 546, se ha renovado por segunda vez dicha Certificación de los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de tales Municipios. Finalmente, con fecha 1 de octubre de 2014, mediante Disposición ANSV N 605, se ha renovado por tercera vez dicho Certificado. Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios antes citados de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la 3 Etapa de Implementación, conforme las facultades conferidas al DIREC- TOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4 inciso a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.- Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4 incisos f) y j), y Artículo 7 inciso b) de la Ley N , normas reglamentarias y complementarias. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación de los Centros de Otorgamiento de la Licencia de Conducir de los Municipios de Tordillo, De la Costa, Pinamar, Villa Gesell, General Lavalle, Maipú, Bahía Blanca, Púan, Tornquist, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Carmen de Patagones, Villarino, General Pueyrredón (Centro de Otorgamiento Sede A.C.A., Sede Roca y Sede C.E.T.A.C.), Ayacucho, General Balcarce, Mar Chiquita, General Madariaga, General Belgrano, Pila, Chascomús, General Paz, Punta Indio, Castelli, General Guido, Saladillo, Tapalqué, Olavarría, Azul, Rauch, Las Flores y Dolores, de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la 3 Etapa de Implementación. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir los Certificados de Renovación N 4 de los Centros de Otorgamiento de La Licencia de Conducir a favor de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1 de la presente Disposición. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 581/2015 Bs. As., 02/10/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el expediente N S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N y N ; Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley en su artículo 4, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial. Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción. Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales N y N mediante la Ley N Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley N que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la ley N Que con fecha 4 de octubre de 2011 mediante Disposición ANSV N 340 se ha Certificado y Homologado el Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE A.C.A. FLORES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y renovado por primera vez con fecha 4 de octubre de 2012 mediante Disposición ANSV N 502. Que con fecha 4 de octubre de 2013, mediante Disposición ANSV N 549, se ha renovado por segunda vez la Certificación referida y posteriormente, con fecha 3 de octubre de 2014, mediante Disposición ANSV N 613, se ha renovado por tercera vez la Certificación del Centro Emisor de Licencias de Conducir de dicha Sede. Que en el Punto 5to, 2do párrafo, del Anexo I del Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4 inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LI- CENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE A.C.A. FLORES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4 incisos f) y j), y Artículo 7 inciso b) de la Ley N , normas reglamentarias y complementarias. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - SEDE A.C.A. FLORES -, con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa EXP- S02: /2010 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N 4 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 582/2015 Bs. As., 02/10/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el expediente N S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N y N ; Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

41 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley en su artículo 4, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 586/2015 Bs. As., 02/10/2015 Que mediante el Decreto N 1787/2008 se dio estructura Organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁN- SITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CON- DUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial. Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONO- MA DE BUENOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción. Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales N y N mediante la Ley N Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley N que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la Ley N Que con fecha 4 de octubre de 2011 mediante Disposición ANSV N 346 se ha Certificado y Homologado el Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE C.G.P.C. N 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y renovado por primera vez con fecha 4 de octubre de 2012 mediante Disposición ANSV N 503. Que con fecha 4 de octubre de 2013, mediante Disposición ANSV N 550, se ha renovado por segunda vez la Certificación referida y posteriormente, con fecha 3 de octubre de 2014, mediante Disposición ANSV N 614, se ha renovado por tercera vez la Certificación del Centro Emisor de Licencias de Conducir de dicha Sede. Que en el Punto 5to, 2do párrafo, del Anexo I del Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4 inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE C.G.P.C N 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁN- SITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LE- GALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4 incisos f) y j), y Artículo 7 inciso b) de la Ley N , normas reglamentarias y complementarias. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires SEDE C.G.P.C N 15, con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa EXP- S02: /2010 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N 4 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el expediente N S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N y N ; Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley en su artículo 4, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DI- RECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial. Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción. Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales N y N mediante la Ley N Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley N que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la ley N Que con fecha 4 de octubre de 2011 mediante Disposición ANSV N 341 se ha Certificado y Homologado el Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGURO LTDA. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y renovado por primera vez con fecha 3 de octubre de 2012 mediante Disposición ANSV N 498. Que se con fecha 3 de octubre de 2013, mediante Disposición ANSV N 548, se ha renovado por segunda vez la Certificación referida y posteriormente, con fecha 3 de octubre de 2014, mediante Disposición ANSV N 612, se ha renovado por tercera vez la Certificación del Centro Emisor de Licencias de Conducir de dicha Sede. Que en el Punto 5to, 2do párrafo, del Anexo I del Convenio Especifico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4 inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICEN- CIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGURO LTDA. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION DE IN- FORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4 incisos f) y j), y Artículo 7 inciso b) de la Ley N , normas reglamentarias y complementarias. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos

42 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Aires - SEDE LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGURO LTDA. -, con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa EXP- S02: /2010 aprobados oportunamente por la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N 4 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 594/2015 Bs. As., 07/10/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el expediente N S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N y N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley en su artículo 4, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de de 2010, un Convenio Especifico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir. Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Procedimiento de Homologación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir...tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa.... Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires referenciados en el artículo 1 de la presente medida, por lo que ha considerado oportuna la renovación de los correspondiente Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos. Que con fecha 29 de octubre de 2010, mediante Disposición ANSV N 334, se han Certificado los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios de Merlo, Moreno, Ituzaingó, La Matanza, Morón, Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz, San Isidro, Vicente López, Ezeiza, Esteban Echeverría, Lanús, Avellaneda, Berazategui, Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, General San Martin y Hurlingam, de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la Primera Etapa de implementación y renovados por primera vez con fecha 27 de octubre de 2011, mediante Disposición ANSV n 391. Que con fecha 4 de octubre de 2012, mediante Disposición ANSV N 506, se ha renovado por segunda vez la Certificación referida, posteriormente, con fecha 7 de octubre de 2013, mediante Disposición ANSV N 556, se ha renovado por tercera vez dicha Certificación y finalmente, con fecha 7 de octubre de 2014, mediante Disposición ANSV N 624, se ha renovado por cuarta vez la Certificación de los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de tales Municipios. Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios antes citados de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la 1 Etapa de Implementación, conforme las facultades conferidas al DIREC- TOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4 inciso a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y LA DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4 incisos f) y j), y Artículo 7 inciso b) de la Ley N , normas reglamentarias y complementarias. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación de los Centros de Otorgamiento de la Licencia de Conducir de los Municipios de Merlo, Moreno, Ituzaingó, La Matanza, Morón, Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz, San Isidro, Vicente López, Ezeiza, Esteban Echeverría, Lanús; Avellaneda, Berazategui, Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, General San Martin y Hurlingam, de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la 1 Etapa de implementación. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir los Certificados de Renovación N 5 de los Centros de Otorgamiento de La Licencia de Conducir a favor de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1 de la presente Disposición. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: a saber: HABITAT MUTUAL, MAT. 2046, ASOCIACION MUTUAL CENTRO DE SALUD TRUJUI, MAT ASOCIACION MUTUAL PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.M.P.I., MAT. 2211, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA BASE AERONAVAL COMAN- DANTE ESPORA, MAT. 1815, ASOCIACION MUTUAL BERNAL OESTE, MAT. 1477, ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL DE PERGAMINO, MAT. 1897, ASOCIACION MUTUAL JUNIN DE FERRO- VIARIOS, MAT. 648, ASOCIACION MUTUAL DEL VIDRIO DE BAHIA BLANCA, MAT. 764, ASOCIA- CION MUTUAL 25 DE MAYO, MAT. 891, ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA COSTA DE LA CIUDAD DE MAR DEL TUYU, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MAT. 1586, ASOCIACION MUTUAL PAGOS DEL TUYU, MAT. 2226, ASOCIACION MUTUAL NAMUNCURA, MAT. 2202, CIRCULO GLOSTER ASOCIACION MUTUAL DE SUBOFI- CIALES DE LA EX BASE AEREA MORON, MAT. 1875, ASOCIACION ALMAFUERTE SINDICATO DE TRABAJADORES TEXTILES DE LA MATANZA, MAT. 1845, MUTUAL SOCIAL Y CULTURAL VECI- NOS DE QUILMES, MAT. 1717, ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS BANCARIOS, MAT. 2056, ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (A.M.E.I.A.G.). MAT. 822, ASOCIACION MUTUAL MATE AMARGO, MAT. 1721, ASOCIACION MUTUAL EL CENTI- NELA, MAT. 1325, ASOCIACION MUTUAL EL SOL DE LA FERRERE PARA VIVIENDA, CONSUMO, BIENES Y AFINES, MAT. 1702, (EXPTE. N 2915 /15, Resol. 2585/15).- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N 3.369/09 y Resolución N 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1 y/o 2 de la Resolución N 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1 inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N ). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 Reglamentario de la Ley N (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Reg (T.O. 1991). FDO: Dra. Blanca Susana Revoredo. Instructora Sumariante. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 16/11/2015 N /15 v. 18/11/2015 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACIÓN CORDOBESA DE COOPERATIVAS LTDA., Matricula N , (Expte. N 525/13). Res. N 4464/13; COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y ESPERANZA DE MA-

43 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL LAGUEÑO LTDA., Matricula N , (Expte. N 2085/13). Res. N 4449/13; COOPERATIVA DE TRABAJO MAS X MAS LTDA., Matricula N (Expte. N 2996/13). Res. N 5302/13; COOPE- RATIVA VITIVINICOLA OASIS MENDOCINO LTDA., Matricula N , (Expte. N 2481/13). Res. N 4474/13; COOPERATIVA DE TRABAJO DE EDUCACION ESPECIAL I.N.S.E.R. LTDA., Matricula N , (Expte. N /12). Res. N 2137/13; COOPERATIVA ED TRABAJO CONSTRUCPAL LTDA., Matricula N (Expte. N 5278/13). Res. N 5048/13; COOPERATIVA DE TRABAJO LA CIUDADELA LTDA., Matricula N , (Expte. N 5145/13). Res. N 5242/13; COOPERATIVA DE PROVISION, COMERCIALIZACION Y VIVIENDA PAN, TRABAJO Y VIVIENDA LTDA., Matricula N , (Expte. N /12). Res. N 2138/13; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CON- SUMO EL HORNERO LTDA., Matricula N , (Expte. N 2736/13). Res. N 4439/13; COOPE- RATIVA DE TRABAJO FRINO LTDA., Matricula N , (Expte. N 6062/13). Res. N 1429/14; COOPERATIVA DE TRABAJO COOPCOM LTDA., Matricula N , (Expte. N 2644/13). Res. N 4462/13; SOCIAL AID MUTUAL EMBAJADAS Y CONSULADOS (S.A.M.E.C.)., Matricula N CF. 2645, (Expte. N 3251/14). Res. N 6950/14. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1 inc. f) de la Ley N ), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario N 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez. Dra. VIVIANA A. MARTÍNEZ, Instructora Sumariante INAES. INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la Disposición N 805 se ha resuelto notificar a la COOPERATIVA DE VIVIENDA 17 DE NOVIEMBRE LTDA., Matrícula 17324, en el marco del Expte. Sumarial N 4329/2014, la siguiente resolución: Buenos Aires, 3 de agosto de VISTO el resultado negativo de la notificación efectuada por nota que se adjunta y aunque dicha notificación se dirigió a un domicilio constituido, por única vez y en virtud del principio del informalismo a favor del administrado, SE DISPONE: intímese a la sumariada por el plazo de cinco días, a los fines de que constituya un nuevo domicilio procesal, bajo apercibimiento de que en lo sucesivo se recurra, a los fines de las notificaciones, al mecanismo previsto en el art. 42 del Dto. 1759/1972 (T.O. 1991). Dicha intimación será dirigida al domicilio legal de la entidad, que surge del padrón del organismo. Asimismo, en dicho traslado, se notificará la providencia de fs Dr. Emilio Mariano Gaggero, Instructor Sumariante, INAES. Dr. EMILIO MARIANO GAGGERO, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA e. 16/11/2015 N /15 v. 18/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 16/11/2015 N /15 v. 18/11/2015 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de las Disposiciones N 984/2015, 979/2015, 980/2015, 981/2015, 978/2015, 983/2015, 995/2015, 976/2015, 976/2015, 982/2015, 896/2015, Y 996/2015; se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1, inciso e), apartado N 8, de la Ley /72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO MITRE LTDA., Matrícula (Expte. N 2519/2013, Resolución N 3122/2013), COOPERATIVA DE TRABAJO DOS DE ABRIL LTDA., Matrícula (Expte. N 6285/2014, Resolución N 6556/2014), COOPERATIVA DE TRABAJO LA REALIDAD LTDA., Matrícula (Expte. N 2776/2014, Resolución N 6063/2014), COOPERATIVA DE TRABAJO ROCA CONS- TRUCCIONES LTDA., Matrícula (Expte. N 2774/2014, Resolución N 6061/2014), COOPE- RATIVA DE TRABAJO TRABAJANDO POR UN SUEÑO LTDA. Matrícula (Expte. 2589/2014, Resolución 6597/2014), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL CARMEN LTDA., Matrícula (Expte. N 5680/2011, Resolución N 3057/2013), ASOCIACION MUTUAL SENTIMIENTO DE VIDA, Matrícula CF 2340 (Expte. N 3487/2014, Resolución N 6956/2014), COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO MITRE LTDA., Matrícula (Expte. N 6629/2014, Resolución N 6557/2014), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN ALBERTO LTDA., Matrícula (Expte. N 6628/2014, Resolución N 6558/2014), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN DAMIAN LTDA., Matrícula (Expte. N 6302/2014, Resolución N 6562/2014), COOPERATIVA DE PROVISION CORTADORES DE CARNE LAVALLE LTDA., Matrícula 7806 (Expte. N 10310/2012, Resolución N 2230/2013), COOPERATIVA DE TRABAJO SERVINOR LTDA., Matrícula (Expte. N 5168/2013, Resolución N 831/2015); se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante. De acuerdo con las normas de vigor, se fija el plazo de DIEZ días para que, de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto 1759/12. Dr. Emilio Mariano Gaggero. Instructor Sumariante. INAES. Dr. EMILIO MARIANO GAGGERO, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 16/11/2015 N /15 v. 18/11/2015 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que mediante las resoluciones que en cada caso se indican, ha dispuesto instruir sumario a las siguientes entidades: COO- PERATIVA DE VIVIENDAS QUILLAHUE LTDA., Matrícula (Expte. N 118/2015, Resolución N 989/2015), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES RURAL SER LTDA., Matrícula (Expte. N 3737/2012, Resolución N 5121/2013), COOPE- RATIVA DE VIVIENDA LOS INMIGRANTES LTDA., Matrícula (Expte. N 1444/2014, Resolución N 4350/2014), COOPERATIVA CUNICULA TRENTO TIROLESA LTDA., Matrícula (Expte. N 1316/2015, Resolución N 1654/2015), TERRERO COOPERATIVA LTDA. DE CREDITO Y VIVIENDA, Matrícula (Expte. N 2378/2013, Resolución N 5329/2013). Se les hace saber que se les confiere traslado de la resolución y de la documentación que les dio origen, para que presenten su descargo por escrito, constituyan domicilio a los efectos del sumario dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ofrezcan la prueba que haga a su defensa, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100). El plazo comenzará a correr una vez transcurridos cinco días desde la fecha de la última publicación. Asimismo, se les hace saber que el suscripto ha sido designado como Instructor sumariante. Dr. EMILIO MARIANO GAGGERO, Instructor Sumariante I.N.A.E.S. e. 16/11/2015 N /15 v. 18/11/2015 #F F# INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 428/2015 Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N S05: /2014 y la Resolución N 217 de fecha 29 de octubre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, y la Resolución N 164 de fecha 28 de septiembre de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que a los fines de resguardar la sanidad de los tubérculos de papa empleados como material de propagación, es necesario mantener actualizada la normativa referente a la habilitación y funcionamiento de Laboratorios de Análisis de Papa Semilla que certificarán dicha sanidad. Que las condiciones que debe reunir un laboratorio y las normas para su funcionamiento dependen de los análisis y del material que pretenda analizar. Que la presente norma complementa la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS N 217 de fecha 29 de octubre de 2002 referida a las NORMAS DE PRODUCCIÓN DE PAPA SEMILLA EN CONDICIONES CONTROLADAS y las NORMAS PARA LA FISCALIZACIÓN DE PAPA SEMILLA EN CAMPO. Que en virtud del Artículo 13 de la Ley N , los laboratorios de análisis deben estar inscriptos en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas. Que por el Artículo 1 de la Resolución N 42 de fecha 6 de abril de 2000 y su respectivo Anexo I se crean categorías que contemplan a los laboratorios. Que por los Artículos 2 y 3 de la mencionada Resolución y en sus respectivos Anexos II, III y IV se establece que los laboratorios deberán cumplir previamente a su inscripción, con normas establecidas en la materia. Que a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución N 217 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 29 de octubre de 2002, es necesario contar con laboratorios y establecer protocolos de habilitación a los cuales los mismos se deberán ajustar para inscribirse. Que la Dirección de Calidad, la Dirección de Certificación y Control y la Dirección de Asuntos Jurídicos, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, han tomado la intervención técnica que les compete. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , se ha pronunciado favorablemente según surge del Acta N 429 de fecha 14 de octubre de Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS FITOSANITARIOS DE PAPA SEMILLA que como Anexos I a IV forman parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2 Para comenzar el proceso de habilitación técnica del laboratorio el interesado deberá presentar debidamente completados una nota solicitando la habilitación, Datos del Laboratorio (Anexo I-A), el Término de Compromiso del Director Técnico (Anexo I-B), el Listado de Analistas (Anexo I-C), el Detalle del Equipamiento (Anexo I-D) y el/los Protocolo/s con su/s respectivo/s documento/s de adopción del método según el alcance que solicita habilitar (Anexo II-A y/o Anexo II-B) ante la Dirección de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Toda documentación que no cumpla con los requisitos de fondo y de forma exigidos en la presente norma será devuelta (de ser identificable su autor) o desechada y se tendrá por nunca presentada. ARTÍCULO 3 La habilitación del Laboratorio de Análisis Fitosanitarios de Papa Semilla estará condicionada a la aceptación de la información presentada por el interesado, al título profesional del postulante al cargo de Director Técnico y la capacitación específica del mismo, a la disponibilidad del equipamiento mencionado en el Anexo III de la presente resolución, a la aproba-

44 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ción de la auditoría de habilitación, y al cumplimiento de los criterios y requisitos que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establezca como necesarios. ARTÍCULO 4 El postulante al cargo de Director Técnico deberá contar con título universitario oficial no menor de CUATRO (4) años con incumbencia profesional o grados superiores de educación (con incumbencia en la materia) y experiencia acreditable en el área técnica correspondiente al alcance de la habilitación solicitada. Al inicio de los trámites deberá presentar fotocopia del título profesional habilitarte y fotocopia de la matrícula profesional de corresponder, junto a un curriculum vitae actualizado y firmado, con sus respectivos comprobantes. De considerarlo necesario y bajo su entera responsabilidad podrá nombrar un Reemplazante Autorizado. Para esta designación deberá presentar debidamente completado ante la Dirección de Calidad la Designación de Reemplazante Autorizado (Anexo I-E), firmado por el autorizado y endosado por el Director Técnico. ARTÍCULO 5 El Reemplazante Autorizado deberá tener una capacitación y un entrenamiento acorde al alcance de la habilitación. Deberá presentar un curriculum vitae actualizado y firmado a modo de Declaración Jurada. c) Falsedad en la información y datos suministrados. ARTÍCULO 20. Los conceptos y casos no previstos en la presente normativa serán evaluados y resueltos por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. ARTÍCULO 21. Derógase la Resolución N 164 de fecha 28 de septiembre de 2004 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 22. Los Laboratorios de Análisis Fitosanitarios de Papa Semilla que se encuentren vigentes en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas al momento de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial tendrán un plazo de SEIS (6) meses para adecuarse a lo establecido en esta normativa. ARTÍCULO 23. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. ANEXO I-A ARTÍCULO 6 Una vez obtenida la habilitación técnica otorgada por la Dirección de Calidad el interesado deberá proceder a su inscripción ante el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas en un plazo razonable. ARTÍCULO 7 La Dirección de Calidad llevará a cabo la auditoría y el control de los laboratorios inscriptos, estando obligado el Director Técnico a estar presente en las auditorías y a brindar al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS toda la documentación que requiera. ARTÍCULO 8 La falta de envío de las propuestas de acciones correctivas para el levantamiento de no conformidades encontradas en la auditoría dentro del plazo establecido por el auditor, hará pasible al laboratorio de la aplicación de lo previsto por el Artículo 19. ARTÍCULO 9 En los casos que existan resultados cuestionados, la Dirección de Calidad y/o la Dirección de Certificación y Control intervendrán en los aspectos de su competencia. ARTÍCULO 10. Los certificados emitidos por los laboratorios habilitados tendrán validez en el orden nacional y deberán ser confeccionados conforme el modelo autorizado que se detalla en el Anexo IV de la presente resolución. Para ser válidos los certificados emitidos deberán contener sello y firma del Director Técnico quien se hará responsable del contenido de los mismos. Deberán estar debidamente completados no pudiendo contener borrones ni enmiendas ni ser completados a mano. Bajo responsabilidad del Director Técnico podrán ser firmados por el Reemplazante Autorizado designado. ARTÍCULO 11. La Dirección de Calidad podrá solicitar a los laboratorios copia firmada de los certificados emitidos y de cualquier registro asociado a estos. ARTÍCULO 12. Todos los laboratorios habilitados deberán participar de los ensayos interlaboratorios organizados por la Dirección de Calidad. Conjuntamente a lo anterior, la Dirección de Calidad podrá convocar tanto a los Directores Técnicos como a los analistas a jornadas, talleres o cursos de capacitación. ARTÍCULO 13. Toda modificación en la situación del laboratorio en cuanto a domicilio, instalaciones que afecten al desarrollo de ensayos, protocolos, y/o Director Técnico, deberá comunicarse en forma fehaciente a la Dirección de Calidad, dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida la modificación. En cualquiera de estos casos, el laboratorio no podrá emitir certificados hasta recibir la conformidad por parte de la Dirección de Calidad. Cualquier cambio posterior que se quiera realizar sobre el alcance de habilitación deberá ser comunicado mediante nota y no surtirá efecto hasta recibir la conformidad por parte de la Dirección de Calidad. Toda modificación en el listado de equipamiento deberá ser informada fehacientemente a la Dirección de Calidad dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida la modificación, mediante la presentación de un nuevo Anexo I-D. Otros cambios en los datos suministrados en cualquiera de los Anexos presentados en el momento de la habilitación deberán ser informados mediante la presentación de un nuevo Anexo actualizado al momento de la Auditoría o a requerimiento de la Dirección de Calidad. ARTÍCULO 14. Para que proceda el cambio de Director Técnico, el nuevo postulante al cargo deberá presentar toda la documentación requerida en los Artículos 2 y 4 además de cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución. La presentación de la documentación no implicará la designación automática del postulante en el cargo de Director Técnico, por lo que el laboratorio no podrá emitir certificados suscriptos por el postulante hasta recibir la conformidad por parte de la Dirección de Calidad. En casos de acefalía en la Dirección Técnica el laboratorio no podrá emitir certificados. ARTÍCULO 15 Los Laboratorios de Análisis Fitosanitarios de Papa Semilla podrán habilitarse para realizar todos o parte de los ensayos requeridos para las pruebas de post-control según la normativa vigente. ARTÍCULO 16. El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá determinar la realización de análisis de laboratorio para agentes fitopatógenos no contemplados en la Resolución N 217 de fecha 29 de octubre de 2002 o la que en un futuro la reemplace en caso que lo considere necesario. ARTÍCULO 17. El Certificado de Habilitación Técnica emitido por la Dirección de Calidad deberá estar expuesto al público junto a la constancia de inscripción del Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas. ARTÍCULO 18. Queda prohibida en el ámbito nacional la actuación de cualquier laboratorio que no cumplimente los requisitos establecidos en la presente resolución. La falta de inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas, hará pasible a los mismos de las sanciones previstas en el Artículo 41 de la Ley N ARTÍCULO 19. El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá advertir, apercibir, suspender o dar de baja la habilitación técnica y/o la inscripción del laboratorio en función de la ponderación de la gravedad de las siguientes faltas: a) Incumplimiento de deberes y obligaciones emergentes de la presente norma. b) Impedir la realización de auditorías, o que en las mismas se detecten reiteradas irregularidades, o ante el no levantamiento de las no conformidades detectadas dentro del plazo estipulado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

45 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I-B ANEXO I-C ANEXO I-D

46 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I-E - Personas que desarrollaron los ensayos. - Conclusiones, criterios de aceptación o rechazo del ensayo. El laboratorio deberá decidir qué parámetros deberá evaluar en función del tipo de ensayo que realice. El laboratorio deberá adjuntar el protocolo para la brotación con su respectivo documento de adopción del método donde debe constar al menos lo siguiente: - Objetivo y alcance del ensayo. - Item a ensayar. - Detalle de insumos, reactivos, materiales de referencia y acondicionamiento de las muestras. - Listado de equipamiento necesario para su aplicación. - Resultados obtenidos. - Personas que desarrollaron los ensayos. - Conclusiones, criterios de aceptación o rechazo del ensayo. PRESENTACIÓN - Requisitos de Forma Tanto los Protocolos como sus Documentos de Adopción del Método deberán ser presentados ante la Dirección de Calidad debiendo constar además de las especificaciones técnicas anteriormente mencionadas todos los datos identificatorios del Laboratorio y Director Técnico para su correcta individualización, como asimismo, estar sellados y firmados por el Director Técnico en cada una de sus hojas. ANEXO II-B PROTOCOLO PARA ANÁLISIS NEMATOLÓGICOS Y DOCUMENTO DE ADOPCIÓN DEL MÉTO- DO PROTOCOLO El laboratorio deberá utilizar el protocolo establecido en el Anexo III de la presente normativa. Deberá elaborar un documento de adopción del método para demostrar que los ejecutores de los ensayos dominan el método de manera adecuada. DOCUMENTO DE ADOPCIÓN DEL MÉTODO ANEXO II-A PROTOCOLO PARA ANÁLISIS VIROLÓGICO PARA TÉCNICA ELISA Y DOCUMENTO DE ADOP- CIÓN DEL MÉTODO PROTOCOLO Los laboratorios deberán enviar a la Dirección de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SE- MILLAS el protocolo utilizado para el análisis virológico que realizan y su respectivo documento de adopción del método. Cada vez que se introduzca un cambio en el protocolo el laboratorio deberá redactar un nuevo documento de adopción del método (por ejemplo: cambio de marca de anticuerpos y de marca de placas) y cumplimentar lo establecido en el Artículo 13 de la presente resolución. DOCUMENTO DE ADOPCIÓN DEL MÉTODO Los protocolos aplicados para los análisis que se realizan en el laboratorio deben haber sido ensayados de manera previa a su aplicación, debido a que es necesario que el laboratorio demuestre que domina el ensayo y lo realiza correctamente. Como evidencia de los ensayos realizados el laboratorio deberá elaborar un documento de adopción del método que deberá contener al menos: - Objetivo y alcance del ensayo. - Item a ensayar. - Detalle de insumos, reactivos, materiales de referencia y acondicionamiento de las muestras. - Listado de equipamiento necesario para su aplicación. - Parámetros a evaluar: 1) Repetibilidad: proximidad entre los resultados de mediciones sucesivas del mismo mesurando, realizadas bajo las mismas condiciones de medición. (Aplicación de un mismo procedimiento, a un mismo objeto, por el mismo analista, en intervalos cortos de tiempo, con el mismo equipamiento, instrumental, en el mismo lugar). 2) Reproducibilidad: proximidad entre los resultados de mediciones de un mismo mesurando, realizadas bajo distintas condiciones de medición. (Aplicación de un mismo mesurando a diferentes analistas, distinto equipamiento, intervalos largos de tiempo). 3) Límite de detección: menor concentración de analito en una muestra de ensayo que puede ser confiablemente distinguida del blanco. 4) Robustez: capacidad de un método analítico para que los resultados no se vean afectados por variaciones deliberadas en los parámetros del procedimiento. 5) Especificidad/Selectividad: aseguran la confiabilidad de la medición del analito en presencia de interferencias. 6) Intervalo de trabajo/linealidad: El ámbito de trabajo de un método analítico es el intervalo entre los niveles más bajo y más alto de concentraciones que ha sido demostrado que puede ser determinado con la precisión y la exactitud requeridas para una determinada matriz (para ensayos cuantitativos). - Resultados obtenidos. El protocolo aplicado para los análisis que se realizan en el laboratorio debe haber sido ensayado de manera previa a su aplicación. Este documento debe contener al menos: - Objetivo y alcance del ensayo. - Item a ensayar. - Detalle de insumos, reactivos, materiales de referencia y acondicionamiento de las muestras. - Listado de equipamiento necesario para su aplicación. - Resultados obtenidos. - Personas que desarrollaron los ensayos. - Conclusiones, criterios de aceptación o rechazo del ensayo. PRESENTACIÓN - Requisitos de Forma Tanto el Protocolo como el Documento de Adopción del Método deberán ser presentados ante la Dirección de Calidad debiendo constar además de las especificaciones técnicas anteriormente mencionadas todos los datos identificatorios del Laboratorio y Director Técnico para su correcta individualización, como asimismo, estar sellados y firmados por el Director Técnico en cada una de sus hojas.- ANEXO III NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS FITOSANITARIOS DE PAPA SEMILLA GENERALIDADES: DISPOSICIONES GENERALES: El alcance de la presente normativa es referente a los diagnósticos obligatorios de enfermedades y nematodes transmitidos a las distintas categorías y subcategorías de papa semilla. Los laboratorios deberán contar con las condiciones ambientales, físicas y de equipamiento necesarias para el desarrollo de sus tareas, y podrán realizar sólo los ensayos para los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS los haya habilitado. Dichos ensayos deberán estar documentados en Protocolos con sus respectivos documentos de adopción del método. Estos documentos deberán ser presentados ante la Dirección de Calidad para su aprobación. Cualquier modificación posterior implicará la necesidad de un nuevo protocolo con su respectivo documento de adopción del método. Asimismo, se recomienda que se tengan en cuenta las normas de higiene y seguridad y aquéllas referidas al descarte seguro de residuos del laboratorio. El Director Técnico deberá capacitar a los analistas dejando la debida constancia de dicha capacitación en el legajo del personal. INSTALACIONES: El área del laboratorio y cada una de sus dependencias debe ser compatible con el volumen de muestras que se procesen y con el personal disponible. Se debe establecer una separación

47 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº eficaz entre zonas vecinas cuando se desarrollen en ellas actividades incompatibles de forma que el acceso y el uso de todos los sectores sea definido y controlado. Estos sectores estarán detallados en un croquis en escala que deberá presentarse al momento de la solicitud de habilitación. En función del o los análisis para los cuales el laboratorio desee estar habilitado se deberá disponer de: Sector de recepción e ingreso de muestras (independiente de los demás sectores). Sector de acondicionamiento y lavado de muestras. Sector de brotación: debe contar con temperatura y humedad adecuadas, con suficiente espacio para almacenar y acondicionar las muestras a analizar. Sector para el análisis de virus. Sector para análisis de nematodes. Sector para análisis físico, morfológico y fisiológico. Sector para almacenamiento de drogas. Sector para almacenamiento de materiales de vidrio y plástico. Sector para el lavado de material. Sector de archivo de muestras. Sector de oficina. EQUIPAMIENTO Y MATERIALES DE REFERENCIA: El laboratorio deberá estar provisto de todos los equipos y materiales de referencia necesarios para la correcta ejecución de los ensayos. Cada equipo deberá tener una ficha técnica que contenga toda la información necesaria del mismo, así como mantenimientos y calibraciones realizadas. Todos los equipos deberán ser mantenidos en adecuado estado de funcionamiento, debiendo para ello elaborarse un plan de mantenimiento de los mismos. El material de referencia deberá estar debidamente identificado con las características técnicas que se consideren relevantes. PROCEDIMIENTOS, REGISTROS Y DOCUMENTOS: El laboratorio deberá mantener un sistema documental en el que consten los siguientes registros: Protocolo de brotación y documento de adopción del método. Protocolo de análisis virológico y documento de adopción del método. Registro de pruebas periódicas de dilución de anticuerpos utilizados. Protocolo de análisis nematológico y documento de adopción del método. Registro de ingreso de muestras. Registro de brotación. Registro de análisis de virus (incluye boletín interno de análisis, lectura de lector ELISA/ fotografías de placas). Registro de análisis de nematodes (boletín interno de análisis). Certificados de análisis emitidos. Registro de reactivos (facturas y/o remitos, fichas informativas que acompañan a los reactivos). Registro de equipos (listado de equipos, plan de mantenimiento, registros de controles, fichas técnicas). Registro de materiales de referencia. Registro de ingreso de muestras: se registrarán en él todas las muestras que ingresen al laboratorio, se haya emitido certificado o no, con número correlativo (muestras de control interno de calidad, particulares, entrenamiento, test de referencia, muestras de fiscalización y otras). Los campos mínimos obligatorios que debe contener este registro y que deben ser completados son: número de muestra, código, peso del lote, fecha de recepción, remitente, procedencia u origen, especie, estado de la muestra, número de tubérculos enviados, fecha de inicio y final del análisis, fecha de emisión del certificado de análisis. Registro de análisis (de virus y nematodes): se elaborará un registro de análisis por cada muestra el cual deberá estar identificado con el mismo número de entrada que posee la muestra en el registro de ingreso de muestras. El registro de análisis deberá contar con la siguiente información: número de ingreso de la muestra, determinaciones solicitadas, fecha de inicio y finalización del análisis, resultados obtenidos, metodología utilizada, datos e identificación del analista (si las etapas fueran desarrolladas por distintos analistas, cada uno deberá indicar la etapa que le corresponda mediante firma y aclaración o sus iniciales). Se recomienda dejar un espacio para anotar observaciones que hubiera del ensayo. Informe de los resultados: los resultados de los ensayos solicitados se informarán en el Certificado de Sanidad de Papa Semilla (Anexo IV). Los resultados de virus y nematodes se informarán con una sola cifra decimal (cuando el centésimo sea igual o superior a 5, el décimo informado será el inmediato superior; si el centésimo es inferior a 5, el décimo será el obtenido en el cálculo). Para el informe de mosaico rugoso (PVX PVY) se sumarán aquellos pocillos en los que ambas determinaciones resultaron positivas en la determinación individual de las mismas. Los análisis físicos, morfológicos y fisiológicos se informarán en el Certificado en el punto Otros Ensayos. Archivo de Registros y Documentos: Todos los registros, documentos y certificados emitidos deberán guardarse por un plazo de CINCO (5) años. MUESTRAS PARA ANÁLISIS: Las muestras recibidas deben ser identificadas con su respectivo número de ingreso. Se deberán procesar como mínimo OCHENTA Y CINCO (85) de cada CIEN (100) tubérculos ingresados. Una vez que ingresan al laboratorio deben procesarse en el menor tiempo posible. En caso de no poder analizar las muestras inmediatamente, deberán conservarse en lugar seco y ventilado para evitar alteraciones en la calidad de las mismas. La temperatura de conservación de las muestras no debe ser mayor a 15 C y se deberán desechar los tubérculos que lleguen en mal estado. Las muestras quedarán a total disposición del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, durante VEINTE (20) días corridos después de entregado el correspondiente Certificado de Análisis, lapso durante el cual deberán mantenerse en condiciones adecuadas de temperatura y humedad y protegidas de contaminaciones. Se deberá garantizar la presencia de por lo menos el brote apical. ANÁLISIS FÍSICO, MORFOLÓGICO Y FISIOLÓGICO: La muestra a analizar se deberá lavar previamente y luego se someterá al análisis de síntomas visuales determinando los defectos externos según la tabla de Tolerancias de Anormalidades de la normativa vigente. 1) Equipamiento: ANÁLISIS VIROLÓGICOS: Micropipetas de volúmenes variables o varias de volúmenes fijos. Peachímetro rango de ph de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1. Estufa de cultivo de temperatura regulable. Sistema de extracción de jugo de las muestras: mecánico (extractor / dispensador de jugo de papa) o manual con bolsas de plástico. Balanzas analíticas, capacidad 120 gr., precisión 0,001 gr. Heladera y Freezer (-20 C). Equipo para producción de agua destilada o similar (o en su defecto deberá contar con agua destilada). Lector de microplaca (espectrofotómetro 405 nm) o cámara fotográfica y freezer. Nota: De optar por la cámara fotográfica y el freezer, la foto de la placa deberá garantizar la correcta identificación de los testigos positivos, sanos y blancos, permitir visualizar el resultado en cada celda y el número identificatorio del análisis. Las placas deberán conservarse en freezer de -20 C por un plazo de UN (1) año calendario. 2) Reactivos: Los distintos reactivos empleados en los análisis de rutina deberán estar rotulados con: fecha de apertura del envase y fecha de vencimiento. Si se trata de soluciones preparadas en el laboratorio (como buffers), el rótulo deberá tener los siguientes datos: nombre de la solución, fecha de preparación, fecha de vencimiento, ph y nombre del analista que preparó la misma. 3) Material de Referencia: Testigos positivos. Testigos sanos. Blanco (Buffer). El laboratorio deberá contar con los testigos positivos y sanos adecuados para conducir los ensayos. Asimismo, deberá tener en cuenta que la intensidad de la reacción puede cambiar según la variedad. Por lo tanto, se recomienda tener testigos positivos y sanos acordes a la variedad de la muestra a analizar al momento de la adopción del método. 4) Tratamiento de brotado de papa: Los tubérculos de papa debidamente identificados serán sometidos a un proceso para promover la brotación según el protocolo que utilice el laboratorio. Este protocolo deberá estar avalado por el documento de adopción del método. En el registro de brotación se deberá indicar la fecha de inicio del proceso, control de temperatura en el recinto, fecha de finalización del proceso y porcentaje de tubérculos brotados. No podrá realizarse el análisis virológico hasta que transcurran 3 semanas desde el inicio de la ruptura de dormición. Para realizar los análisis es necesario que los tubérculos estén uniformemente brotados. Se deberá utilizar 1 brote de cada tubérculo procesado. 5) Técnica ELISA: El protocolo empleado dependerá de la marca comercial del kit utilizado por el laboratorio: debiendo el mismo estar documentado y adoptado. Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

48 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº La extracción se realizará a partir de brotes, hojas o tubérculos brotados según el protocolo empleado por el laboratorio, con una dilución previamente determinada (habitualmente se utilizan 20 ml de solución de extracción por cada gramo de tejido vegetal). Prueba de diluciones de anticuerpos: se realizará cada vez que se abre un nuevo lote de anticuerpos y deberá emplearse un positivo de baja concentración. Emplear el brote apical, (para el caso del PLRV, cuanto más cerca se esté de la cosecha, se deberán emplear brotes de la zona del ombligo). Sólo se permitirá el uso de anticuerpos policlonales. El número de testigos a emplear por placa, será como mínimo, el siguiente: Al sedimento resultante de la primera centrifugación se le agregará una cierta cantidad (que varía en función de la capacidad de los tubos de centrífuga empleada), de solución azucarada de densidad 1,18 (60%), el sedimento es totalmente disgregado con ayuda de un agitador a fin de lograr una buena suspensión del primero en la solución azucarada. Se realizará una segunda centrifugación con el objeto de obtener una solución límpida en la cual sea fácil observar los nematodes. Se realizará un centrifugado de 1 minuto a 1800 rpm. Los nematodes quedarán en suspensión en el sobrenadante. Rápidamente se pasará el sobrenadante por el tamiz de malla N 325 y se transferirán los nematodes a una caja de petri u otro recipiente con ayuda de una fina lluvia de agua. Esta operación deberá ser rápida para evitar que los nematodes se plasmolicen. La solución resultante será límpida y los nematodes podrán ser observados bajo microscopio óptico. ANEXO IV - testigos positivos (enfermos): 2. Uno de la menor concentración posible tal que se distinga del testigo sano y otro de una concentración mayor. - testigos negativos (sanos): 3. - blanco (buffer): 1. El agregado de azida sódica a los buffers permite su conservación durante 2 meses. En caso contrario, se deberán usar dentro de las 24 horas. El uso de leche descremada permite eliminar riesgos de reacciones inespecíficas. Su uso en el buffer conjugado es particularmente útil para PLRV. 6) Interpretación de resultados: El tiempo de lectura variará según la calidad de las placas usadas, del virus analizado y de los anticuerpos empleados. Se podrá hacer una lectura preliminar a los 30 minutos y la lectura final deberá ser a los 60 minutos. En cuanto a la lectura visual, se considerará muestra positiva a aquella que presente una coloración amarilla igual o superior a la del testigo positivo de menor concentración; y muestra negativa a la que tenga una coloración igual o menor a la del testigo sano. En lo que respecta a las lecturas con lector de microplacas, se considerarán muestras positivas a aquellas cuyas lecturas de absorbancia a una longitud de onda de 405 nm (A405) sean superiores a la media de los 3 testigos sanos, más 3 veces el desvío estándar. Todas las muestras con valores de absorbancia menores a lo expresado serán consideradas sanas. En caso de lecturas donde el cálculo arroje interpretaciones dudosas o confusas, la interpretación final de los resultados quedará a criterio del Director Técnico. 1) Equipamiento: Microscopio óptico (35X a 100X). ANÁLISIS NEMATOLÓGICO: Centrífuga (dependiendo del método empleado). Licuadora eléctrica. Tamices de distintas tramas. Balanza analítica. 2) Determinación de Nacobbus aberrans y Meloidogyne sp. La muestra deberá ser dividida en grupos de no más de 20 papas. Se deberá pelar sólo la mitad de cada papa. Si en alguno de estos grupos se encontrara más de un individuo, se deberá volver a la muestra y analizar papa por papa (que conserva una mitad sin pelar), ya que los resultados de Nacobbus aberrans y de Meloidogyne sp. deben expresarse en porcentaje. Procedimiento: Una vez ingresada la muestra de tubérculos, se realizará una inspección visual para separar los tubérculos con síntomas visibles, dudosos y aparentemente sanos colocándolos en canastos aireados. Eliminar la tierra y restos orgánicos de los tubérculos, dejando la superficie limpia de todo elemento extraño. Se podrá realizar la observación del material dilacerando bajo microscopio óptico tejidos con síntomas visibles de agallas o presencia de zonas necróticas. Se procederá al pelado de los tubérculos (2 mm de profundidad), empleando un utensilio filoso para una mejor extracción de la epidermis. #I I# MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Resolución 1460/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# Se pesarán entre 20 a 40 gramos de las pelas y se licuarán, incorporando 200 ml de agua y 2 ó 3 gotas de detergente (10 a 90 segundos, según sea la velocidad del aparato). Se trasvasará y decantará durante 3 minutos (o se dejará decantar en la licuadora), eliminando el sobrenadante. Se procederá luego a tamizar el material, empleando un colador y una batería de tamices de malla N : 60, 270, 300 y 325, descartando el material del colador y el del tamiz de malla N 60. Se trasvasará el contenido del último tamiz (de malla N 325) con una fina lluvia de agua a un vaso de precipitado. Luego se procederá a la evaluación, pudiendo utilizarse el método de evaluación directa o indirecta según se requiera. Evaluación directa: se colocará el material en una caja de petri, procurando observar cada vez 2 a 3 cm 3 de suspensión, volumen suficiente para cubrir con una delgada capa el fondo de la misma. Este pequeño volumen facilitará una mejor transparencia de la suspensión para la observación y recuento de los nematodes extraídos bajo microscopio óptico. En caso de existir abundancia de gránulos de almidón, que impidan la correcta evaluación, hervir la solución durante 1 a 3 minutos. También es posible la coloración del material y su posterior observación directa bajo microscopio óptico. Evaluación indirecta: se centrifugará el material transfiriendo el contenido del vaso de precipitado al interior de los tubos de la centrífuga, siendo conveniente el agregado de 10 gr. de kaolín, a fin de favorecer la sedimentación de los elementos más pesados que el agua (nematodes y fase mineral). La duración de este centrifugado será de 4 minutos a 3000 rpm. El sobrenadante obtenido (materia orgánica y agua) será desechado. Bs. As., 12/11/2015 VISTO el Expediente N 2456/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N , y el Decreto Reglamentario N 991 del 24 de setiembre de 1997, la Ley y su Decreto Reglamentario N 1759/72, (to 1991), la Resolución INT N 784 del 24 de agosto de 2009, la Ley N y su Decreto Reglamentario N 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Circular Interna N 1/2015 del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y, Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobación mediante el dictado del pertinente acto administrativo de los Reglamentos, Convenios, Instructivos, Procedimientos y Formularios aprobados por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO mediante Acta N 481 de fecha 3 de agosto de 2015, con la rectificación dispuesta por el Acta N 483 del 21 de agosto de Que por el Artículo 7 de la Ley Nacional del Teatro N se crea el INSTITUTO NA- CIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada ley, con autarquía administrativa y que funciona en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N 177 del 22 de julio de 2015 interpretó que... las funciones y atribuciones del Instituto pueden dividirse en dos. Por un lado, la aprobación de las políticas estatutarias que se vinculan específicamente con la actividad teatral y responden al objetivo final que se tuvo en miras al crearlo, las cuales surgen de

49 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº los artículos 14, 21, 22 y 23 de la Ley N A la par, coexisten otras funciones algunas de ellas contenidas en el artículo 8 que involucran la gestión del organismo y la implementación y puesta en práctica de dichos objetivos institucionales. De una interpretación armónica de las normas atributivas de competencia, puede concluirse que las señaladas en primer lugar fueran encomendadas al Consejo de Dirección mientras que las segundas, al Director Ejecutivo, lo cual se justifica si tenemos en cuenta su carácter de representante legal del Instituto. Que asimismo la citada Procuración del Tesoro más adelante y en otro párrafo del referido Dictamen expresa: Ahora bien, en lo atinente concretamente al inciso 1) del señalado artículo 14 de la Ley Nacional del Teatro, que establece como funciones del Consejo de Dirección administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley, entiendo que ese inciso se refiere estrictamente a los recursos que posee el INT (establecidos en el artículo 19), los cuales están destinados a solventar las finalidades previstas en el artículo 21 de esta preceptiva, tales como el financiamiento de las actividades teatrales consideradas de interés cultural, el mantenimiento y acrecentamiento del valor edificio de salas de teatro, el otorgamiento de préstamos y subsidios para entidades que presenten proyectos teatrales, el otorgamiento de becas para la realización de estudios y el otorgamiento de premios a autores de teatro, entre otras, pero no a aquellos actos necesarios para la gestión administrativa del ente, solventados con los recursos previstos en el apartado a) del artículo 25 de la Ley. Que de lo precedentemente expuesto puede concluirse que el Director Ejecutivo, en su carácter de representante legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por mandato del Artículo N 16 de la Ley N 24800, es quien debe realizar la gestión administrativa y puesta en práctica de los objetivos institucionales, definidas en el Articulo N 8 de la Ley , quedando como atribución del Consejo de Dirección las atribuciones definidas taxativamente en los artículos 14, 21, 22 y 23 de la mencionada norma. Que por la Circular INT N 1/2015 se estableció un procedimiento interno para la aprobación de Reglamentos, Procedimientos Administrativos y Formularios. Que asimismo el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera N , aprobado mediante Decreto 1344/2007, dice: La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL requerirá opinión previa favorable de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación de los reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior. Asimismo, deberá requerir la opinión previa de la Unidad de Auditoría Interna correspondiente para todas las modificaciones que proyecte realizar a los mismos. Que por imperio del citado Decreto 1344/2007 cualquier Reglamento o Manual de Procedimientos que el Consejo de Dirección decida aprobar, debe contar obligatoriamente para su validez, con la opinión previa favorable de la Unidad de Auditoría Interna. Que la consecuencia de la aprobación de los mencionados Reglamentos con sus respectivos Formularios, Procedimientos, Instructivos y Convenios sin la intervención previa de la Unidad de Auditoria Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, torna nulos de nulidad absoluta los mismos por haberse incumplido el correspondiente procedimiento administrativo. Que en consecuencia todos los Reglamentos, con sus respectivos Formularios, Procedimientos, Instructivos y Convenios que por mayoría de votos aprobó el Consejo de Dirección mediante Acta 481 del 3/8/2015, son nulos por carecer de dicha intervención previa obligatoria. Que asimismo, corresponde señalar que por el Articulo N 14 del Reglamento Interno del Consejo de Dirección del INT aprobado por la Resolución N 784/2009, es el Director Ejecutivo quien formaliza las decisiones del Consejo de Dirección a través del pertinente acto administrativo. Que al carecer de un Acto Administrativo que apruebe los referidos Reglamentos, Convenios, Procedimientos, Instructivos y Formularios y que asimismo le otorga efectos jurídicos a la decisión allí aprobada, no se ha cumplido con el requisito forma y el requisito publicidad, elementos esenciales para la validez de los Actos Administrativos, tornando nulos de nulidad absoluta la aplicación de los documentos aprobados por el Consejo de Dirección mediante Acta N 481 del 3/8/2015, con la rectificación dispuesta por el Acta N 483 del 21 de agosto de Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NA- CION en su Dictamen N 177 del 22 de julio de 2015, el Director Ejecutivo en su carácter de Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO es competente para dictar el Acto Administrativo que desapruebe los mencionados Reglamentos, Convenios, Procedimientos, Instructivos y Formularios aprobados por el Consejo de Dirección, por encontrarse viciados de nulidad absoluta al haberse incumplido con el procedimiento establecido en el Decreto N 1344/2007. Que corresponde manifestar que en caso de existir expedientes en curso que se encuentren tramitando con los referidos Reglamentos, Convenios, Procedimiento, Instructivos y Formularios que se declaran nulos mediante el presente, deberán adecuarse a la Reglamentación preexistente, debiendo los interesados acompañar los Convenios y Formularios correspondientes, bajo pena de nulidad. Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia. Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, haciendo uso para ello de la competencia que le acuerda el artículo 16 de la Ley , o sea en su calidad de representante legal de dicho Instituto, que además por el artículo 7 de la citada norma legal se halla investido de autarquía administrativa. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declarar nulos de nulidad absoluta los Reglamentos, Convenios, Procedimiento, Instructivos y Formularios aprobados por mayoría de votos por el CONSEJO DE DIREC- CION del INTITUTO NACIONAL DEL TEATRO mediante Acta N 481 de fecha 3 de agosto de 2015, con la rectificación dispuesta por el Acta N 483 del 21 de agosto de 2015, por carecer de los elementos procedimiento, forma y publicidad. ARTÍCULO 2 Adecuar, en caso de existir expedientes en curso que se encuentren tramitando con los Reglamentos, Convenios, Procedimientos, Instructivos y Formularios que se declaran nulos mediante el presente, a la Reglamentación preexistente, debiendo los interesados acompañar dentro de los 30 días contados a partir de la publicación de este acto administrativo, los Convenios y Formularios correspondientes, bajo pena de nulidad. ARTÍCULO 3 Designar a la Dirección de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como Área que se encargará de la adecuación ordenada por el ARTICULO 2. ARTÍCULO 4 Encomendar a la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO que en caso de transcurrido el plazo consignado en el ARTICULO 2 sin haberse dado cumplimiento a lo allí ordenado, inicie las acciones legales correspondientes. ARTÍCULO 5 Contra la presente medida las partes legitimadas podrán interponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 dias habiles a partir de la notificación o recurso de alzada dentro de los 15 días contados a partir de la publicación en el boletín oficial o podrán iniciar la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 - t.o. 1991). ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro. #I I# MINISTERIO DE CULTURA Resolución 7321/2015 Bs. As., 12/11/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el Expediente MCN Nro /15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y Que las técnicas y procedimientos de las artesanías tradicionales comprenden uno de los ámbitos del Patrimonio Cultural Inmaterial y que se recomienda internacionalmente promover y estimular los oficios artesanales a través de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada por la 32 Conferencia de la UNESCO y ratificada por Ley Nacional N Que es necesario estimular y favorecer las expresiones culturales en todas sus formas, distinguiendo en particular los significativos aportes de personalidades e instituciones que contribuyen a delinear nuestra identidad cultural, como es el caso de los Maestros Artesanos de los pueblos originarios, para lo cual es indispensable instituir un Certamen Nacional que los premie. Que el MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA) opina favorablemente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que corresponde dictar el acto administrativo que permita proceder en tal sentido. Que la presente medida se encuadra dentro de las facultades conferidas por el Decreto 392/86, y en el marco de los objetivos asignados a este Ministerio por el Decreto N 641/2014. LA MINISTRA DE CULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Instituir el Certamen Nacional de Artesanías de Pueblos Originarios que se llevará a cabo durante la 4ta. Fiesta Nacional de Arte Indígena Quitilipi 2015, que tendrá lugar en la Ciudad de Quitilipi, Provincia de Chaco, los días 27, 28 y 29 de noviembre del corriente año, y que incluirá dos categorías de premiación: el PREMIO NACIONAL A LA ARTESANÍA DE PUEBLOS ORIGINARIOS MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA) MINISTE- RIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y el PREMIO NACIONAL A LA ARTESANÍA DE PUEBLOS ORI- GINARIOS DEL CHACO MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA) MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN que consistirán en la entrega de un (1) diploma y una (1) asignación monetaria de PESOS VEINTE MIL ($ ) cada uno. ARTÍCULO 2 Aprobar el Reglamento que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 3 Designar como miembros del Jurado a la Magister en Antropología Social Graciela Elizabeth Bergallo (DNI: ) Docente en la Universidad Nacional del Nordeste, al señor Francisco Ferrer (DNI ) artista plástico y artesano Mocoví, a la Licenciada en Artes Alfonsina Elías (DNI ) encargada subrogante en el Museo Etnográfico Juan Bautista Ambrosetti y a la señora Norma Roxana Amarilla (DNI ) Directora del MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA). ARTÍCULO 4 Llamar a concurso a partir del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 10:00 horas, fecha de recepción de las piezas, en la 4ta. Fiesta Nacional de Arte Indígena Quitilipi 2015 y hasta el sábado 28 de noviembre de 2015 a las 14:00, fecha de finalización de recepción de piezas. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su correspondiente publicación. TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura. ANEXO I REGLAMENTO DEL CERTAMEN NACIONAL DE ARTESANÍAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS. Artículo 1.- OBJETIVOS: el MINISTERIO DE CULTURA a través del MERCADO DE ARTE- SANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA), con el objetivo de la salvaguardia de las técnicas y procedimientos de las artesanías tradicionales de los pueblos originarios del Chaco y del resto del país, otorgará los premios: Premio Nacional a la Artesanía de pueblos originarios Mercado de Artesanías Tradicionales Argentinas (MATRA) Ministerio de Cultura de la Nación y Premio Nacional a la Artesanía de pueblos originarios del Chaco Mercado de Artesanías Tradicionales Argentinas (MATRA) Ministerio de Cultura de la Nación. Artículo 2.- CATEGORÍAS: Se establecen dos categorías, a saber: 1) PREMIO NACIONAL A LA ARTESANÍA DE PUEBLOS ORIGINARIOS MERCADO DE AR- TESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA) MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN;

50 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ) PREMIO NACIONAL A LA ARTESANÍA DE PUEBLOS ORIGINARIOS DEL CHACO MERCA- DO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA) MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. Artículo 3.- DESTINATARIOS: Serán elegibles para participar los artesanos de los pueblos originarios que participen de la 4ta. Fiesta Nacional de Arte Indígena Quitilipi 2015 a llevarse a cabo del 27 al 29 de noviembre del año en curso, en la Ciudad de Quitilipi, Provincia del Chaco. Artículo 4.- INSCRIPCIÓN: La inscripción se realizará de forma presencial exclusivamente en el Predio de la 4ta. Fiesta Nacional de Arte Indígena Quitilipi 2015 durante el desarrollo de la misma, desde las 10:00 horas del día 27 de noviembre hasta las 12:00 horas del día 28 de noviembre de A tal fin se deberá completar un registro de inscripción donde conste el nombre completo del autor, el nombre de la obra presentada, procedencia y número del Documento Nacional de Identidad del presentante. La presentación deberá incluir una (1) pieza tradicional. Artículo 5.- EVALUACIÓN: Un jurado, integrado por la Magister en Antropología Social Graciela Elizabeth Bergallo (DNI: ) Docente en la Universidad Nacional del Nordeste, el señor Francisco Ferrer (DNI ) artista plástico y artesano Mocoví, la Licenciada en Artes Alfonsina Elías (DNI ) encargada subrogante en el Museo Etnográfico Juan Bautista Ambrosetti y la señora Norma Roxana Amarilla (DNI ) Directora del MERCADO DE AR- TESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA), tendrá en cuenta para la evaluación de las obras la descripción de las técnicas y procedimientos utilizados. Dicha descripción podrá realizarse en forma escrita u oral por parte del autor. El fallo será inapelable. El carácter de la obra como artesanía tradicional será determinado por el jurado. El jurado deberá expedirse durante el transcurso de la Fiesta para anunciar a los ganadores de los premios antes del cierre de la misma. Artículo 6.- PREMIOS: Los premios consistirán en: La entrega de un (1) diploma y una (1) asignación monetaria de PESOS VEINTE MIL ($ ) cada uno. La asignación monetaria será indivisible. La aceptación de los premios por parte del/los autores, implica la cesión al Ministerio de Cultura de la Nación, de todos los derechos de reproducción de la obra, con todas las facultades para disponer de la misma en la forma más amplia y sin limitación alguna. El autor o autores premidado/s, no podrán en consecuencia utilizar en ninguna forma la obra premiada, sin la conformidad expresa del Ministerio de Cultura de la Nación. Artículo 7.- PERCEPCIÓN DE LOS PREMIOS: Los ganadores de los premios deberán realizar el trámite de Alta Beneficiario ante el Ministerio de Cultura de la Nación como condición indispensable para el cobro de los mismos. Artículo 8.- DISPOSICIONES GENERALES: Cualquier situación no prevista será resuelta por los organizadores de este Certamen y su decisión tendrá carácter de inapelable. La sola inscripción de los participantes en este Certamen implica la aceptación de este Reglamento en todas sus partes. #I I# INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA y; Resolución 16/2015 Bs. As., 12/11/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el Expediente MCN N /2015, la Ley N , la Resolución N 08/15/INAMU, Que por la Ley N se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA. Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley, entre los que se encuentran los subsidios nacionales del artículo 26 de la Ley precitada. Que la Ley N en su artículo 12, establece que el Comité Representativo está integrado por dieciocho (18) miembros de los cuales: seis (6) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes del ámbito de la música, uno (1) por cada región cultural, y los restantes doce (12) por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, las que propondrán a personalidades relevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: un (1) representante de los autores y compositores, un (1) representante de los intérpretes, un (1) representante de asociaciones sindicales, dos (2) representantes de los productores fonográficos nacionales de los cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográfico nacional independiente, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión estatal, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión privada, dos (2) músicos nacionales registrados independientes, un (1) representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo, un (1) representante de productores de eventos musicales, un (1) representante por las asociaciones de representantes artísticos. Que, asimismo, se prevé la existencia de que haya en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial, de manera tal que dicha propuesta será resuelta en forma conjunta, y en caso que la misma no se resuelva, será elegida la propuesta correspondiente a la entidad con mayor cantidad de asociados, según padrones actualizados. Que los miembros del Comité Representativo, exceptuados los elegidos por la Asamblea Federal, tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo y ejercerán sus funciones ad honórem. Que entre las funciones del Comité Representativo, se encuentran la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio. Que, por su parte, el artículo 13 de la Resolución N 8/2015/INAMU establece que serán miembros del Comité Representativo los representantes titulares y suplentes propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, conforme el artículo 12 de la Ley , y aceptados por el Directorio, priorizando a los representantes propuestos por las entidades de segundo grado o segundo nivel con personería jurídica y/o gremial de cada sector de la actividad musical nacional, a los fines de garantizar el carácter federal en la conformación del Comité. Que si bien se encuentran registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA una cantidad significativa de entidades con personería jurídica y/o gremial que representan a distintos sectores de la actividad musical nacional, no se descarta la existencia de entidades de similares características, que no se encuentren registradas, pero si en condiciones de proponer un representante para integrar el Comité Representativo. Que en consecuencia, corresponde dictar Resolución invitando a todas aquellas entidades que, con personería jurídica y/o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, conforme el artículo 12 de la Ley , a los fines de garantizar igualdad de trato y oportunidades en la conformación del Comité Representativo. Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto. Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N (t.o. 2001) y la Resolución N 8/2015/INAMU. Que corresponde dictar Resolución al respecto. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA RESUELVE: ARTICULO 1 Invítase a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen al sector de autores y compositores, para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley establece para los autores y compositores en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley. ARTICULO 2 Invítase a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen al sector de intérpretes, para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), la nómina de las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley establece para los intérpretes en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley. ARTICULO 3 Invítase a las asociaciones sindicales con personería gremial, para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), la nómina de las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley establece para las asociaciones sindicales en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley. ARTICULO 4 Invítase a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen al sector de productores fonográficos nacionales de los cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográfico nacional independiente, para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), la nómina de las personas propuestas, en carácter de titulares y suplentes, para ocupar los cargos que el artículo 12 de la Ley establece para los productores fonográficos nacionales en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley. ARTICULO 5 Invítase a los institutos de la enseñanza musical de gestión estatal para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITU- TO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley. ARTICULO 6 Invítase a los institutos de la enseñanza musical de gestión privada para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITU- TO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley. ARTICULO 7 Invítase a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen al sector de los músicos nacionales independientes para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), la nómina de las personas propuestas, en carácter de titulares y suplentes, para ocupar los cargos que el artículo 12 de la Ley establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley. ARTICULO 8 Invítase a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen al sector de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley. ARTICULO 9 Invítase a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen al sector de productores de eventos musicales para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley establece para las entidades de productores de eventos musicales en el Comité

51 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley. ARTICULO 10. Invítase a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los representantes artísticos, para que en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titulares y suplentes, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley. ARTICULO 11. La presentaciones aludidas en los artículos 1 a 10 de la presente Resolución, deberán ser remitidas a la sede del INAMU, sito en la calle Balcarce 300, Piso 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo contener la firma certificada de los representantes legales de las entidades que efectúan la propuesta. ARTICULO 12. Publíquese el presente acto administrativo en el sitio web ARTICULO 13. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Resolución 248/2015 Bs. As., 11/11/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N /2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, y Que en agosto de 2015, durante un encuentro mantenido entre el Papa Francisco y el artista plástico argentino Gustavo MASÓ, este último fuera convocado por el Santo Padre para realizar durante el mes de marzo de 2016 una exhibición en la Sala de arte contemporáneo del Museo Vaticano y que, para dicha exposición, se presentará una obra referida a la Guerra Civil Siria y dos obras relativas al Conflicto palestino-israelí. Que las dos últimas obras mencionadas serán parte de la obra interreligiosa Atravesar lo Invisible y que las imágenes que conforman la exposición permitirán visualizar dos de los conflictos más críticos en los que se ha comprometido el Papa Francisco, promoviéndose de esa forma la amplificación del mensaje de paz desplegado por el Sumo Pontífice. Que la primera manifestación de la obra de la obra Atravesar lo Invisible se inspiró en el histórico abrazo que compartieron el Papa Francisco, el Rabino Abraham SKORKA y Omar ABBOUD como representante musulmán, en el año 2014, frente al Muro de los Lamentos. Que resulta de interés para la SECRETARÍA DE CULTO la existencia de iniciativas como la propuesta. Que, dada su trascendencia, se ha resuelto auspiciar y declarar de interés la exhibición del artista plástico Gustavo MASÓ a realizarse en el Museo Vaticano durante el mes de marzo de Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2, apartado IV) de la Resolución N 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Auspíciase y declárase de interés para la SECRETARÍA DE CULTO de este Ministerio la exhibición de Gustavo MASÓ a realizarse en el Museo Vaticano en marzo de ARTÍCULO 2 Establécese que la presente resolución no irrogará gasto alguno a este Ministerio. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 96/2015 Bs. As., 10/11/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N /14-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N 450 de fecha 7 de abril de 2006; N 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N 908 de fecha 14 de junio de 2012; N 1073 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGU- LACIÓN Y FISCALIZACIÓN N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y; Que a través de la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los Criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRE- TARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDI- TACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial N 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESI- DENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMI- SIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N 908 de fecha 14 de junio de Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 908/2012). Que mediante Disposición N 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PO- LÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal Especializado Noel H. Sbarra (La Plata - Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal Especializado Noel H. Sbarra (La Plata - Buenos Aires). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1 Acredítase la Residencia médica de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal Especializado Noel H. Sbarra (La Plata - Buenos Aires), en la especialidad Pediatría, en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2 La Residencia Médica de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal Especializado Noel H. Sbarra (La Plata - Buenos Aires) deberá: a) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada por Resolución 908/2012 para la especialidad. b) Anexar al Programa general jurisdiccional especificaciones sobre las rotaciones, actividades y evaluación propias de la sede de la residencia. c) Optimizar el aprendizaje en patologías agudas que requieren internación y su seguimiento, a través de convenios con otras instituciones para rotación de los residentes. d) Desarrollar un registro de prácticas y procedimientos por residente por año. e) Garantizar el cumplimiento efectivo del descanso post- guardia.

52 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº f) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. g) Procurar que la actividad asistencial no se realice en desmedro de la actividad docente. h) Promover la formación pedagógica en el equipo docente y la participación del staff en las actividades docentes. i) Incorporar diferentes estrategias docentes, como talleres, ateneos bibliográficos, entre otros. j) Mejorar la proporción de responsables docentes con dedicación full time a cargo de la residencia. k) Incorporar estrategias para evaluación de desempeño. I) Garantizar que las actividades de los residentes estén adecuadamente supervisadas en todos los ámbitos de desempeño. m) Concretar la construcción de un espacio de reunión exclusivo para la residencia. ARTÍCULO 3 La Residencia Médica de Clínica Pediátrica de la institución Hospital Zonal Especializado Noel H. Sbarra (La Plata - Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIREC- CIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5. Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 97/2015 Bs. As., 10/11/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N /13-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N 450 de fecha 7 de abril de 2006; N 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N 908 de fecha 14 de junio de 2012; N 1074 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGU- LACIÓN Y FISCALIZACIÓN N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N 4 de fecha 19 de marzo de 2009 y; Que a través de la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRE- TARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDI- TACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial N 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas neonatología, cirugía general, clínica médica, terapia intensiva de adultos y terapia intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMI- SIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N 908 de fecha 14 de junio de Qué la especialidad médica Clínica Médica está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 908/2012). Que mediante Disposición N 4 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha realizado la evaluación de la residencia de Clínica Médica de la institución COMPLEJO MÉDICO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTI- NA CHURRUCA - VISCA (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CUATRO (4) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Clínica Médica de la institución COMPLEJO MÉDICO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA CHURRUCA - VISCA (CABA). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1 Acredítase la Residencia médica de Clínica Médica de la institución COM- PLEJO MÉDICO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA CHURRUCA - VISCA (CABA), en la especialidad Clínica Médica, en la Categoría A por un período de CUATRO (4) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2 La Residencia Médica de Clínica Médica de la institución COMPLEJO MÉDI- CO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA CHURRUCA- VISCA (CABA) deberá: a) Estandarizar el programa según normativa y adecuarlo según la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación. b) Incluir todos los contenidos transversales en el Programa de formación. c) Implementar un régimen de descanso post- guardia, señalando que las guardias deben distribuirse de forma uniforme en todos los años de formación. d) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. e) Garantizar que la actividad asistencial no se realice en desmedro de la actividad teórica. f) Fortalecer el equipo docente con la incorporación de instructores y jefes de residentes acorde al número de residentes. g) Revisar aspectos vinculados a la supervisión, seguimiento y acompañamiento en todos los procesos de aprendizaje. h) Fortalecer el área de investigación, formalizando los espacios para las actividades de investigación en forma progresiva a todos los residentes, aumentando las oportunidades de desarrollar las mismas dentro de la residencia y asegurando la realización y publicación de trabajos de investigación con participación de los residentes. i) Mejorar los espacios destinados a los residentes y el acceso a biblioteca. J) Sistematizar evaluaciones integradoras de los residentes. ARTÍCULO 3 La Residencia Médica de Clínica Médica de la institución COMPLEJO MÉ- DICO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA CHURRUCA- VISCA (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 98/2015 Bs. As., 10/11/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el Expediente N /14-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N 450 de fecha 7 de abril de 2006; N 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N 908 de fecha 14 de junio de 2012; N 1073 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULA-

53 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CIÓN Y FISCALIZACIÓN N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N 18 de fecha 26 de mayo de 2011 y; Que a través de la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRE- TARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDI- TACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial N 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESI- DENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMI- SIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N 908 de fecha 14 de junio de Qué la especialidad médica Medicina general y familiar está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 908/2012). Que mediante Disposición N 18 de fecha 26 de mayo de 2011 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Federación Argentina de Medicina General ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la Federación Argentina de Medicina General ha realizado la evaluación de la residencia de Medicina general y familiar de la institución Hospital Regional de Ushuahia Dr. Ernesto Campos - Dirección de Atención Primaria de la Salud de Ushuahia (Ushuahia - Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Sur), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Medicina general y familiar de la institución Hospital Regional de Ushuahia Dr. Ernesto Campos - Dirección de Atención Primaria de la Salud de Ushuahia (Ushuahia - Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Sur). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1 Acredítase la Residencia médica de Medicina general y familiar de la institución Hospital Regional de Ushuahia Dr. Ernesto Campos - Dirección de Atención Primaria de la Salud de Ushuahia (Ushuahia - Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Sur), en la especialidad Medicina general y familiar, en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de Medicina General y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2 La Residencia Médica de Medicina general y familiar de la institución Hospital Regional de Ushuahia Dr. Ernesto Campos - Dirección de Atención Primaria de la Salud de Ushuahia (Ushuahia - Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Sur) deberá: a) Fortalecer la actividad extramuros con implementación de proyectos de trabajo estimulando el trabajo por programas poblacionales con enfoque preventivo promocional. b) Incluir todos los contenidos transversales en el Programa de Formación y asegurar su desarrollo formativo. c) Adecuar la cantidad de pacientes ambulatorios atendidos por el residente al máximo establecido en el Marco de Referencia de la especialidad. d) Promover la realización de rotaciones externas y formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de las mismas. e) Incorporar en las clases todos los contenidos necesarios para la formación del médico generalista. f) Aumentar las oportunidades de desarrollar actividades de investigación dentro de la residencia y la participación en jornadas y congresos de la especialidad. g) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. h) Incorporar herramientas de evaluación continua y utilizar instrumentos de evaluación como listas de cotejo, escalas, u otros para valorar el desempeño de los residentes en actividades prácticas. i) Promover la formación pedagógica en el equipo docente, incluyendo a los tutores de los Centros de Salud. j) Fortalecer el equipo docente con la incorporación de la figura del jefe de residentes. Garantizar la homogeneidad en la formación de los residentes de los diferentes escenarios de Centros de salud. k) Asegurar adecuadas condiciones de infraestructura en todos los espacios formativos. I) Generar condiciones para que los residentes tengan acceso a dormitorios y a medios audiovisuales. ARTÍCULO 3 La Residencia Médica de Medicina general y familiar de la institución Hospital Regional de Ushuahia Dr. Ernesto Campos - Dirección de Atención Primaria de la Salud de Ushuahia (Ushuahia - Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Sur), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 1921/2015 Expte. DGN N 1561/2014 Bs. As., 04/11/2015 e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# VISTO el Expediente DGN N 1561/2014, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores del Ministerio Público de la Defensa (en adelante PCGOPM) aprobado por Resolución DGN N 1908/14, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N , y I.- En atención a las necesidades funcionales, y a efectos de contar con un mecanismo de mayor practicidad, agilidad y eficiencia en los procesos licitatorios, mediante Resolución DGN N 1908/14, del 20 de noviembre de 2014, se aprobó el PCGOPM que como Anexo I forma parte de dicho acto administrativo. El régimen citado resulta de aplicación a todas aquellas obras que contrate este Ministerio Público de la Defensa...cuyas características técnicas y costo estimado permitan encuadrarlas como Obra Pública Menor (artículo 1). En tal sentido, el artículo 2 del pliego define como Obra Pública Menor...a los servicios de construcción, refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuyas características técnicas sean establecidas como simples o de escasa complejidad por el Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado no supere el importe de pesos trescientos mil ($ ,00.-). Que la mencionada reglamentación fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, y en la página web de esta Defensoría General de la Nación. II.- Con posterioridad, el Departamento de Arquitectura, en su calidad de órgano con competencia técnica, estimó conveniente elevar a la suma de pesos ochocientos mil ($ ,00.-) el límite reglamentario establecido para la procedencia del procedimiento. Como corolario de ello, el Departamento de Compras y Contrataciones, mediante Nota DCyC N 106/15, se expidió en el ámbito de su competencia y estimó pertinente...efectuar una revisión del sistema diseñado por la Resolución DGN N 1908/14, y en ese sentido, a efectos garantizar los fines tenidos en cuenta por dicho cuerpo normativo (...) considera conveniente elevar el monto.... Por consiguiente, propició elevar el máximo autorizado por el artículo 2 del PCGOPM al monto de pesos ochocientos mil ($ ,00.-), de conformidad con lo indicado por el Departamento de Arquitectura. Tal criterio fue compartido por el Sr. Secretario General de la Oficina de Administración General y Financiera.

54 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# III.- En tal contexto, tomó intervención la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nación, se expidió en torno a la elevación del monto del artículo 2 del PCGOPM y formuló las consideraciones que estimó pertinentes. Así, entendió necesario modificar también el artículo 5 del DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS PCGOPM, que regula lo atinente a la publicidad y difusión del procedimiento, atento que el monto propiciado como límite para la procedencia del procedimiento, supera ampliamente el máximo DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS autorizado para la contratación directa determinado por la Resolución DGN N 54/11. EDICTO Tal criterio fue compartido por el Departamento de Compras y Contrataciones. IV.- Alcanzado este punto, y descriptos que fueran los antecedentes que conllevan a la modificación del reglamento aprobado por Resolución DGN N 1908/14, corresponde ahora delinear el alcance de las modificaciones propuestas por la Oficina de Administración General y Financiera y la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación y, de esta manera, evaluar su procedencia. IV.1.- Que tal como fuere expresado arriba, el Departamento de Compras y Contrataciones y la Oficina de Administración General y Financiera propiciaron la elevación del monto límite determinado por el artículo 2 del PCGOPM para la procedencia de dicho procedimiento. Al respecto, resulta oportuno indicar que la reglamentación vigente determina que las obras públicas menores se regirán por el procedimiento allí normado, en tanto y en cuanto no superen la suma de pesos trescientos mil ($ ,00.-). La Prefectura Naval Argentina ÍNTIMA a la firma SAMUEL GUTNISKY SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con domicilio en la Av. Córdoba N 883 piso 8vo. (C.A.B.A.), propietaria de la barcaza 1087 (matrícula 01282) de bandera argentina, hundida sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas a la altura del Km. 69,200, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la barcaza citada, que acorde Disposición DJPM, DV1 N 16/2015, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N DE LA NAVEGACIÓN (modificada por Ley N ), debiendo informar a la PREFECTURA ESCOBAR, previo al comienzo de los trabajos. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. Sobre el particular, el Departamento de Compras y Contrataciones estimó conveniente elevar a la suma de pesos ochocientos mil ($ ,00.-) el límite establecido por el artículo 2 del PCGOPM, a efectos de garantizar los fines tenidos en miras para el dictado de la citada reglamentación. Estos se orientan a materializar...un mecanismo de mayor practicidad, agilidad y eficiencia en la gestión de los procedimiento licitatorios, cuyo objeto consista en la ejecución de obras públicas de bajo monto, en atención a las necesidades funcionales de este Ministerio Público de la Defensa (ver segundo párrafo del considerando II de la Resolución DGN N 1908/14). IV.2.- En torno a la modificación propiciada respecto del artículo 5 del PCGOPM, resulta oportuno recordar que conforme el considerando 7 de la Resolución DGN N 1908/14 el monto límite detallado en el artículo 2 del pliego fue establecido teniendo en miras el límite reglamentario estipulado por la Resolución DGN N 54/11 para la procedencia de las Contrataciones Directas previstas en el artículo 28, inciso a), del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa (aprobado por Resolución DGN N 230/11). En mérito de lo expuesto, toda vez que se propicia la elevación del monto previsto en el artículo 2 del PCGOPM, deviene necesario modificar también el artículo 5 de dicho pliego, atento que la suma propuesta supera ampliamente el máximo autorizado para la contratación directa determinado por la Resolución DGN N 54/11. Por consiguiente, y teniendo en miras el artículo 55 inciso b) del régimen aprobado por Resolución DGN N 230/11, corresponde modificar el artículo 5 del PCGOPM estableciendo que los llamados que se formulen de conformidad con la reglamentación aprobada por Resolución DGN N 1908/14 deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Nación, en el sitio web oficial del Ministerio Público de la Defensa y en la cartelera habilitada para tal fin del Departamento de Compras y Contrataciones por dos (2) días y con tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura. Asimismo, y en sentido concordante con el artículo 56 del reglamento aprobado por Resolución DGN N 230/11, corresponde estipular que se deberán invitar al menos a seis (6) firmas del rubro. V.- La Asesoría Jurídica tomó la intervención de su competencia, y no formuló objeciones legales para la modificación de los artículos 2 y 5 del PCGOPM, en el sentido que surge del punto IV de la presente. y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N , en mi carácter de Defensora General de la Nación; RESUELVO: I. MODIFICAR el artículo 2 del PCGOPM, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2.- Definición de Obra Pública Menor. Se establece como Obra Pública Menor a los servicios de construcción, refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuyas características técnicas sean establecidas como simples o de escasa complejidad por el Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado no supere el importe de pesos ochocientos mil ($ ,00). II. MODIFICAR el artículo 5 del PCGOPM, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5.- Publicidad e invitaciones. Los llamados encuadrados dentro del régimen de Obras Públicas Menores deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web oficial y en la cartelera del Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público de la Defensa. Los anuncios se publicarán por dos (2) días y con tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas. Los días de publicación se encuentran comprendidos dentro de los plazos de anticipación, a los efectos de su cómputo. Lo expresado en el párrafo precedente no impide la publicidad adicional en otros medios de comunicación. Asimismo, se deberá invitar a concurrir con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de apertura de ofertas a un mínimo de seis (6) proveedores habituales del rubro y/o de la Base y Registro de Proveedores perteneciente, a este Ministerio Público de la Nación. A sus efectos también podrá utilizarse el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y los Registros de Obras Públicas Provinciales. Los anuncios de los llamados, como así también las invitaciones deberán realizarse conforme la reglamentación vigente. III. DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Protocolícese y regístrese. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y en la página web del organismo. Notifíquese a todas las áreas de la Defensoría General de la Nación. Cumplido, archívese. STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación. e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA e. 16/11/2015 N /15 v. 18/11/2015 #F F# DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS EDICTO La Prefectura Naval Argentina ÍNTIMA a la firma SAMUEL GUTNISKY SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con domicilio en la Av. Córdoba N 883 piso 8vo. (C.A.B.A.), propietaria de la barcaza 1086 (Mat ) de bandera argentina, hundida sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas a la altura del Km. 69,700, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la barcaza citada, que acorde Disposición DJPM, DV1 N 11/2015, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N DE LA NAVEGACIÓN (modificada por Ley N ), debiendo informar a la PREFECTURA ESCOBAR, previo al comienzo de los trabajos. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA e. 16/11/2015 N /15 v. 18/11/2015 #F F# DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS EDICTO La Prefectura Naval Argentina ÍNTIMA a la firma TRECENAVE SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Av. Córdoba N 323 piso 9no. (C.A.B.A.), propietaria de la barcaza TN 1173 (matrícula 5733) de bandera argentina, hundida sobre la margen izquierda del Río Paraná de las Palmas a la altura del Km. 65,000, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la barcaza citada, que acorde Disposición DJPM, DV1 N 15/2015, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N DE LA NAVEGACIÓN (modificada por Ley N ), debiendo informar a la PREFECTURA ESCOBAR, previo al comienzo de los trabajos. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA e. 16/11/2015 N /15 v. 18/11/2015 #F F# DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS EDICTO La Prefectura Naval Argentina ÍNTIMA a la firma SAMUEL GUTNISKY SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con domicilio en la Av. Córdoba N 883 piso 8vo. (C.A.B.A.), propietaria de la barcaza 1093 (Mat ) de bandera argentina, hundida sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas a la altura del Km. 69,800, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la barcaza citada, que acorde Disposición DJPM, DV1 N 13/2015, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N DE LA NAVEGACIÓN (modificada por Ley N ), debiendo informar a la PREFECTURA ESCOBAR, previo al comienzo de los trabajos. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. e. 16/11/2015 N /15 v. 18/11/2015 #F F#

55 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS EDICTO La Prefectura Naval Argentina ÍNTIMA a la firma HELLER HERMANOS INDUSTRIAL Y CO- MERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Avenida de Mayo N 633 (C.A.B.A.), propietaria del buque motor REINA MORA (Mat. 2988) de bandera argentina, hundido sobre la margen izquierda del Río Carabelas Grande, ubicado a 450 metros aproximadamente con la intersección con el Canal Antonio Seoane, a la altura de la progresiva del Km. 70,0 del Río Paraná de las Palmas, representantes legales y/o a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque citado, que acorde Disposición DJPM, DV1 N 14/2015, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde las previsiones del artículo 17 bis de la Ley N DE LA NAVEGACIÓN (modificada por Ley N ), debiendo informar a la PREFECTURA ESCOBAR, previo al comienzo de los trabajos. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. Que los cargos que actualmente están vacantes, luego de la elección celebrada el 11 de julio de 2013 y plasmada en la Resolución N 31 del 25 de julio de 2013, son un (1) miembro activo titular y cuatro (4) suplentes. Que, en consecuencia, a partir de lo decidido en el Acta N 189 del 19 de febrero de 2015 y el procedimiento previsto en la Resolución N 103/2010, se dispuso el llamado a elección de Miembros Activos del Comité Asesor con fecha 14 de abril de 2015, por medio de la Resolución CNAIPD N 23/2015. Que, sin embargo, el referido llamado se declaró desierto por medio de la Resolución N 47/2015, fijando una nueva convocatoria al mismo fin para el día jueves 31 de marzo 2016, a las 14 horas. Que esta última convocatoria se publicó en el Boletín Oficial el día 11 de agosto de 2015, feneciendo el plazo para inscribirse (Resolución N 103/2010, Anexo I, art. 13) con fecha 23 de setiembre de 2015 sin que se haya recibido en esta Comisión Nacional ninguna nota solicitando la inscripción de entidad alguna a tal efecto. Que, como corolario, corresponderá declarar desierto el llamado a Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora la Integración de las Personas con Discapacidad, oportunamente fijada para el día jueves 31 de marzo 2016, a las 14 horas, dejando el mismo sin efecto. Que, la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N 984/92 y sus modificatorios. JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA e. 16/11/2015 N /15 v. 18/11/2015 #F F# DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS EDICTO La Prefectura Naval Argentina INTIMA a la firma FLUVIALCO NAVEGACION S.A.C., con domicilio en la calle Venezuela N 110 (C.A.B.A.), propietaria de la barcaza FN VII (matrícula 5031) de bandera argentina, hundida sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas a la altura del Km. 69,700, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la barcaza citada, que acorde Disposición DJPM, DV1 N 17/2015, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N DE LA NAVEGACIÓN (modificada por Ley N ), debiendo informar a la PREFECTURA ESCOBAR, previo al comienzo de los trabajos. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e. 16/11/2015 N /15 v. 18/11/2015 #F F# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución 64/2015 Bs. As., 10/11/2015 VISTO: el Expediente N /2012 del Registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, las Leyes Nros del 03 de abril de 1972, del 06 de junio de 2008 y del 11 de diciembre de 2014; los Decretos Nros. 984 del 18 de junio de 1992 y 806 del 14 de junio de 2011; las Resoluciones CNAIPD N 103 de fecha 23 de junio de 2010, N 25 de fecha 13 de abril de 2011, N 17 de fecha 23 de abril de 2012, N 40 de fecha 18 de julio de 2012, N 07 del 26 de noviembre de 2012, N 23 del 14 de abril de 2015 y N 47 del 11 de agosto de 2015; y Que, por el artículo 2 de la Resolución CNAIPD N 103/2010 se sustituyó el Anexo II de la Resolución CNAIPD N 195/2007 por la cual se estableciera el Sistema de Composición y Elección de los Miembros del Comité Asesor. Que dicho Comité está integrado por Organizaciones No Gubernamentales que revisten el carácter de Miembros Fundadores y Miembros Activos. Que, en la precitada norma, se estableció la obligatoriedad de celebrar una Convocatoria Pública dirigida a las Organizaciones no Gubernamentales sin Fines de lucro de Segundo o Tercer Grado (entendiendo por tales a las federaciones y confederaciones, según los artículos 11, 32 y 33 de la ley , de los cuales se toma dicha terminología) que trabajen en la temática de la discapacidad, a fin de que los respectivos electores definan a través de su voto, quienes las representarán como Miembros Activos por un período de cuatro (4) años, renovables por mitades, cada dos (2) años. Que, las designaciones deben hacerse conforme al procedimiento fijado en los artículos 12 a 23 y concordantes del Anexo I de la referida Resolución CNAIPD N 103/2010. Que, en ese sentido, en la reunión del Comité Asesor de fecha 19 de febrero de 2015, instrumentada mediante el Acta N 189, el Comité antes nombrado solicitó a la Presidencia se instruyan los pasos para realizar la elección de nuevos miembros activos del Comité Asesor, de acuerdo a la Resolución 103/10 y demás legislación concordante, a los fines de cubrir los cargos que se encuentran vacantes. LA PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase desierta la convocatoria a Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora la Integración de las Personas con Discapacidad, oportunamente fijada para el día jueves 31 de marzo 2016, a las 14 horas, dejando la misma sin efecto, por las razones expuestas en los Considerandos. ARTÍCULO 2 Incorpórese la presente resolución, a la página web de esta Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad ( para facilitar su difusión. ARTICULO 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese. Prof. SILVIA BERSANELLI, Presidenta, Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1093/2015 Bs. As., 26/10/2015 VISTO el Expediente N /2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N (t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), la Ley N y sus modificatorias, la Ley N y sus modificatorias, y la Ley N y sus modificatorias, los Decretos N 267 del 9 de marzo del 2006, N 336 del 23 de marzo de 2006 y N 300 de 21 de marzo 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 502 del 29 de mayo de 2006 y N 1033 del 21 de octubre de 2013; y Que los sistemas de prestaciones por desempleo se encuentran regulados por la Ley Nº , por la Ley N 25191, y por la Ley N Que para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dichos sistemas, los trabajadores deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley N , en el artículo 4 de la Ley N 25371, o en el artículo 20 del ANEXO al Decreto N 300/2013. Que en el artículo 117 de la Ley N , en el artículo 6 de la Ley N y en el artículo 23 del Anexo del Decreto N 300/2013, se establece el tiempo total de las prestaciones que percibirán los trabajadores, el que se determina en función de la extensión del periodo en que hubieran cotizado. Que es necesario continuar profundizando las estrategias para enfrentar las situaciones de desempleo que afectan a personas en situación de mayor vulnerabilidad laboral y social, consolidando las acciones en ejecución y habilitando nuevas herramientas para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las mismas. Que por el Decreto N 336/06 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de base no contributiva con el objetivo de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo. Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales de su tiempo de permanencia en él, y su participación en acciones de terminalidad educativa, formación profesional, practicas calificantes en ambientes de trabajo, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral. Que el Decreto N 336/06 en su artículo 2º prevé la posibilidad de la extensión del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO a las/os beneficiarios otros programas sociales y a otras personas desocupadas conforme a los criterios y procedimientos que fije la Autoridad de Aplicación. Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto N 336/06 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. Que a fin de facilitar el tránsito de la pérdida de un trabajo a la obtención de otro, resulta necesario coadyuvar al sostén de la búsqueda individual de nuevas alternativas laborales, medidas positivas que promuevan activamente la mejora de sus condiciones personales.

56 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la incorporación de las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo que habiendo vencido el plazo máximo de las cuotas percibidas continúen en situación de desempleo, al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, resulta una de dichas medidas positivas, en tanto brindan nuevas oportunidades frente a las restricciones u obstáculos que puedan oponérseles en materia de selección de personal. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 10 del Decreto N 336/06. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 Sustituyese el artículo 1 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1033/2013 por el siguiente: ARTICULO 1.- Extensión. Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITA- CIÓN Y EMPLEO, instituido por Decreto N 336/06, a las personas que al término de la percepción de la totalidad de la prestación por desempleo, de conformidad con las Leyes N , N , y el Decreto N 300/2013, continúen en situación ininterrumpida de desempleo. ARTÍCULO 2 Transitoria. Para las y los beneficiarios/as que hayan finalizado su prestación por desempleo desde 01 de julio de 2015 hasta la aprobación de la presente, y que aún se encontraran en situación ininterrumpida de desempleo, se computará el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1033/2013, a partir del dictado de la presente Resolución. ARTICULO 3 Publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 3544/2015 Bs. As., 12/11/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT); las Leyes N y N , las Resoluciones SRT N 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y N de fecha 21 de noviembre de 2014, y Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N (LRT), establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que el apartado 1 del artículo 4 de la LRT establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, asumiendo compromisos concretos tendientes al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Que la necesidad de implementar un programa que permita rehabilitar empresas con registro de alta siniestralidad, que no alcanzaron niveles mínimos trazados para empresas testigo con el Programa Trabajo Seguro para Todos, determinó el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N 559 de fecha 28 de mayo de 2009, por la cual se creó el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad. Que el artículo 3 de la Resolución SRT N 559/09, establece:...esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) calificará como Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad, a todas aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CIN- CUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al que pertenecen según su sector de actividad definido por código de actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3), y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.. Que asimismo, el artículo 12 de la Resolución citada en los considerandos precedentes dispone: La calificación de Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad, según sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S... Que a partir de la experiencia recogida, la Gerencia de Prevención de esta SRT ha estimado necesario efectuar la modificación de la norma en lo atinente al índice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores, aspecto que se encuentra reglado en los artículos mencionados en los considerandos precedentes. Que al respecto, corresponde referir que el indice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores es de carácter genérico y no específico para las distintas actividades económicas que se incluyen en la Muestra en forma anual y que en la práctica, genera un obstáculo para que ciertas empresas puedan ser excluidas de una Muestra luego de su ingreso al Programa. Que lo relatado precedentemente implica que empleadores en situación de ser excluidos del Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad por reducir el índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenecen según su sector de actividad, comparado con el registrado al momento de su inclusión en el Programa, permanecen en la Muestra por no reducir el indice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores por debajo del tamaño definido por la cantidad de trabajadores con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%). Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que recepte los cambios necesarios, a los efectos de establecer mecanismos más eficientes que optimicen la aplicación de la Resolución que se pretende modificar. Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Modifícase el artículo 3 de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N 559 de fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 3 : El Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad, se integrará por las acciones que se establecen en la presente Resolución. A tal efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) calificará como Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad, a todas aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al que pertenecen según su sector de ACTIVIDAD definido por código de actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.. ARTICULO 2 Modifícase el artículo 12 de la Resolución SRT N 559/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 12.- La calificación de Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece según su sector de ACTIVIDAD, comparado con el registrado al momento de su inclusión en el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad, siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S. Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre afiliada la Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad, deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que deberá contemplar como mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T a través del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida del Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad.. ARTICULO 3 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39550/2015 EXPEDIENTE N SSN: /2015. SÍNTESIS: Autorización RAMO SEPELIO. 10/11/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F# ARTÍCULO 1 Autorizar a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Sepelio, con las condiciones contractuales del Seguro Colectivo de Sepelio obrantes en el Anexo I de la Resolución SSN N de fecha 31/08/2012, de este Organismo de Control, a las cuales se adhiere. ARTÍCULO 2 Autorizar a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A., a operar con: Nota Técnica correspondiente al Seguro Colectivo de Sepelio (folio 8 - fs. 2/4); Anexo I Tabla de Mortalidad C.S.O 1980 (folio 2 - fs. 9/11); Anexo II Tabla de Prima de Tarifa (folio 2 - fs. 12/13) y las Aclaraciones y/o Modificaciones de folio 5 - fs. 1/2 y folio 8 fs. 1. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado Lic. Juan A. Bontempo - Superintendente de Seguros de la Nación. Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas. e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F#

57 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 1591/2015 Bs. As., 13/11/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 205 de fecha 21 de abril de 2015 y 252 de fecha 7 de mayo de 2015, ambas de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINIS- TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante la Resolución N 252 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de, entre otros, de QUINCE (15) cargos del Nivel C Agrupamiento Profesional, denominados Profesional en Análisis de Precios, Estructura de Costos y Evaluación de Mercados; TRES (3) cargos del Nivel C Agrupamiento Profesional, denominados Profesional en Comercio Exterior; OCHO (8) cargos del Nivel C Agrupamiento Profesional denominados Profesional en Defensa del Consumidor; DOS (2) cargos del Nivel C Agrupamiento Profesional, denominados Profesional en Integración Comercial Internacional; CINCO (5) cargos del Nivel C Agrupamiento Profesional, denominados Profesional en Regulación del Comercio Nacional; UN (1) cargo del Nivel B Agrupamiento Profesional, denominado Asesor Especializado en Investigación de Mercados; VEINTE (20) cargos del Nivel B Agrupamiento Profesional, denominados Profesional Especializado en Análisis de Precios, Estructura de Costos y Evaluación de Mercados; OCHO (8) cargos del Nivel B Agrupamiento Profesional, denominados Profesional Especializado en Comercio Exterior; VEINTE (20) cargos del Nivel B Agrupamiento Profesional, denominados Profesional Especializado en Defensa del Consumidor; UN (1) cargo del Nivel B Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Especializado en Gestión Comercial; OCHO (8) cargos del Nivel B Agrupamiento Profesional, denominados Profesional Especializado en Integración Comercial; DIEZ (10) cargos Nivel B Agrupamiento Profesional, denominados Profesional Especializado en Regulación del Comercio Nacional; CUATRO (4) cargos del Nivel A Agrupamiento Profesional, denominados Profesional Experto en Análisis de Precios, Estructura de Costos y Evaluación de Mercados; DOS (2) cargos del Nivel A Agrupamiento Profesional, denominados Profesional Experto en Comercio Exterior; SEIS (6) cargos del Nivel A Agrupamiento Profesional, denominados Profesional Experto en Defensa del Consumidor; DOS (2) cargos del Nivel A Agrupamiento Profesional, denominados Profesional Experto en Integración Comercial Internacional y CUATRO (4) cargos del Nivel A Agrupamiento Profesional, denominados Profesional Experto en Regulación del Comercio Nacional, todos cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de los cargos mencionados en el precedente considerando, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y por la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que el Comité de Selección interviniente, designado mediante la Resolución N 205 de fecha 21 de abril de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONO- MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha elevado los órdenes de mérito provisorios correspondientes a los cargos a cubrir, los que por este acto se aprueban. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 64 del Anexo I de la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse los órdenes de mérito correspondientes al proceso de selección para la cobertura de CIENTO DIECISIETE, (117) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS los cuales se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Decláranse desiertos los DOS (2) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de este Ministerio, que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. ANEXO I ORDEN DE MÉRITO

58 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

59 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

60 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II e. 16/11/2015 N /15 v. 16/11/2015 #F F#

61 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ASOCIACIONES SINDICALES #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCA- CION (U.T.E. CAPITAL), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N 527/15. Art. 1: En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de 1957, se constituye una entidad gremial con el nombre de Unión de Maestros Primarios, a la que a partir de las reformas estatutarias realizadas por el Congreso Extraordinario de la entidad el 4 de marzo de 1992 pasa a denominarse Unión de Trabajadores de la Educación (U.T.E. - Capital), agrupando a todo el personal docente que se desempeñe dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, docentes de escuelas, institutos, departamentos, direcciones, coordinaciones y unidades académicas dependientes de las Universidades Nacionales, docentes que se desempeñen en el Instituto Universitario Nacional de las Artes, docentes dependientes de ministerios, organismos, instituciones, reparticiones y entes descentralizados de jurisdicción nacional, docentes de escuelas e institutos de gestión privada, todos ellos dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 2: La entidad constituye su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Art. 3: Son sus objetivos: a) Garantizar la defensa de los intereses laborales de los afiliados. b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a la seguridad y previsión social del trabajador de la educación en convenciones colectivas de trabajo estatales y privadas que garanticen la permanente y efectiva vigencia de: la estabilidad, la carrera docente y administrativa, salarios y jubilaciones dignos/as. c) Propender a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física. d) Participar en la formación de ciudadanos aptos para integrarse a una comunidad defendiendo el patrimonio de nuestra cultura Nacional y Popular. e) Propender a que el Estado garantice la igualdad de oportunidades a los niños, jóvenes y adultos de nuestra Patria para acceder a todos los niveles de nuestra educación, garantizando el derecho social a la educación. f) Intervenir en el estudio y sanción de leyes, decretos y resoluciones oficiales vinculadas con la educación, cálculo de presupuesto, elaboración de programas y textos de estudio exigiendo que en la consideración de los mismos se tenga en cuenta la posición de los trabajadores de la educación a través de sus organizaciones gremiales, participar en arquitectura escolar, planeamiento educativo y todo lo relacionado con la cultura y la educación. g) Propender al acrecentamiento cultural y al perfeccionamiento laboral de los afiliados. h) Gestionar y habilitar viviendas dignas con destino a aquellos, procurando la aplicación integral de las leyes que autorizan a organismos nacionales, provinciales o municipales a acordar créditos personales a tal efecto. i) Asumir permanentemente la defensa de las fuentes de trabajo de los trabajadores de la educación. j) Crear cooperativas, farmacias sindicales, mutualidades, colonias de vacaciones turismo y todo servicio económico, asistencial y social que tienda a mejorar las condiciones del afiliado y su familia. k) Impulsar la defensa permanente de la escuela pública, los derechos de los niños, niñas, jóvenes y adultos garantizando el cumplimiento de las normativas jurisdiccionales, nacionales y tratados internacionales. I) Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, proponer su aplicación y perfeccionamiento. m) Vigilar las condiciones de trabajo y propugnar su mejoramiento a través de legislación que consagre para el trabajador de la educación los más plenos derechos a la higiene y seguridad social en su desempeño laboral. Art. 20: El gobierno será ejercido por los siguientes organismos: a) El Congreso de representantes de Delegaciones Comunales. b) La Comisión Directiva. c) Plenario de Jubilados. e) El Plenario de Delegados de Escuela. d) Asamblea de afiliados de Delegaciones Comunales. f) Asamblea de afiliados jubilados Art. 39: La entidad es dirigida y representada legal, jurídica y gremialmente por una Comisión Directiva cuyo mandato será de cuatro (4) años con posibilidad de reelección, compuesta por treinta y tres (33) miembros, conforme los cargos detallados en el art. 42 del presente. Los miembros será elegidos conforme lo dispuesto por el art. 72 inciso A.- Art. 42: La Comisión Directiva estará integrada por los treinta y tres (33) miembros titulares, de la siguiente forma: 1) Un Secretario General. 2) Un Secretario Adjunto, 3) Un Secretario de Actas y Administrativo. 4) Un Secretario Gremial. 5) Un Secretario de Organización. 6) Un Secretario de Finanzas. 7) Un Secretario de Comunicación, Prensa y Difusión. 8) Un Secretario de Acción Social y Salud. 9) Un Secretario de Educación y Estadistica 10) Un Secretario de Cultura y Educación Artística. 11) Un Secretario de Derechos Humanos. 12) Un Secretario de Igualdad de Oportunidades y Género. 13) Un Secretario de Jubilación y Seguridad Social. 14) Un Secretario de Relaciones Institucionales. 15) Un Secretario de Gestión Privada. 16) Un Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente de Trabajo. 17) Un Prosecretario Gremial. 18) Un Prosecretario de Organización. 19) Un Prosecretario de Comunicación, Prensa y Difusión 20) Un Prosecretario de Acción Social y Salud. 21) Un Prosecretario de Educación y Estadistica. 22) Un Secretario de Nivel Inicial. 23) Un Secretario de Nivel Primario. 24) Un Secretario de Educación Especial. 25) Un Secretario de Nivel Secundario. 26) Un Secretario de Educación Técnica. 27) Un Secretario de Formación Docente. 28) Un Secretario de Educación de Jóvenes y Adultos. 29) Un Secretario de Educación Curricular 30) Un Secretario de Políticas Universitarias. 31) Un Secretario del Área Socioeducativas. 32) Vocal Titular. 33) Vocal Titular Asimismo, habrá dos (2) vocales suplentes que integrarán la Comisión Directiva de concurrir las condiciones de vacancia previstas en el art. 49. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PROFESIONALES Y JERÁRQUICOS UNIDOS DE PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHÍA BLAN- CA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N 279/15. ARTÍCULO 1 : El Sindicato de Empleados Profesionales y Jerárquicos Unidos de Petróleo, Gas y Biocombustibles de Bahía Blanca y Sexta Sección Electoral, constituído el día ocho de noviembre del dos mil doce, agrupa y representa a todo el personal Profesional y Jerárquico, sean éstos: Supervisores, Supervisores Jefes, Supervisores de Turno, Operadores Jefes, Líderes, Encargados, Gerentes Operativos, Gerentes Departamentales, Gerentes de Distrito, Gerentes de Administración, Gerentes Generales, Técnicos, Técnicos Especializados, Laboratoristas, Coordinadores, Planificadores, Programadores, Ingenieros, Proyectistas, Inspectores, Auditores, Fiscales, Analistas, Analistas de Compras, Asistentes, Administrativos de Ingeniería, Administrativos de Despacho, Administrativos Especialistas, Administrativos Senior y de Recursos Humanos, que desarrollen tareas en las empresas privadas del petróleo, el gas y biocombustibles, sus subsidiarias, firmas contratistas y transportistas, al servicio permanente y/o transitorio de dichas empresas, cuyo objeto sea la Refinación, Separación, Fraccionamiento, Transporte, Almacenamiento, Despacho, Industrialización, Comercialización de productos y subproductos combustibles líquidos y/o gaseosos de composición mixta, mezcla entre combustibles derivados del petróleo, el gas y los biocombustibles. El ámbito de representación personal del Sindicato de Empleados Profesionales y Jerárquicos Unidos de Petróleo, Gas y Biocombustibles de Bahía Blanca y Sexta Sección Electoral, define como personal jerárquico a aquellos trabajadores de supervisión, dirección, gerenciamiento y administración cuyas funciones determinen que tengan facultades disciplinarias. La zona de actuación del sindicato será el territorio de Bahía Blanca y la Sexta Sección Electoral de la Provincia de Buenos Aires que comprende los siguientes partidos, a saber: Partido de Bahía Blanca, Partido de Coronel Rosales, Partido de Coronel Pringles, Partido de Coronel Dorrego, Partido de Puán, Partido de Villarino, Partido de Saavedra, Partido de Tres Arroyos, Partido de Patagones, Partido de Tornquist, Partido de Coronel Suárez, Partido de González Chávez, Partido de Guaminí, Partido de Adolfo Alsina, Partido de Benito Juárez, Partido de Laprida, Partido de General Lamadrid, Partido de Daireaux, Partido de Pellegrini, Partido de Saliqueló y Partido de Tres Lomas. El sindicato fija su domicilio en La calle Saavedra Nro. 14 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3 : El Sindicato tendrá por objeto: 1. Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses a. profesionales de sus empleados. 2. Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado. 3. Estudiar y plantear ante los Organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar las mejores condiciones de trabajo a sus afiliados. 4. Intervenir en negociaciones colectivas; celebrar y modificar pactos, ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical. 5. Fundar Instituciones de Asistencia Social, creando y apoyando la fundación de Mutuales. 6. Propender la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control de dirección de las Empresas, participación en las ganancias, creación de cooperativas de consumo y producción, accionario obrero a cargo de la Organización, y todo cuanto tienda a realizar la felicidad del trabajador petrolero y su familia. 7. Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo, y toda otra actividad que tienda a fomentar las cordiales relaciones de sus afiliados. 8. Realizar las bases y diligencias con la finalidad de constituir una Obra Social que brinde la cobertura médica y farmacéutica a la totalidad de afiliados. ARTICULO 12 : Son Autoridades del Sindicato de Empleados Profesionales y Jerárquicos Unidos de Petróleo, Gas y Biocombustibles de Bahía Blanca y Sexta Sección Electoral: 1. La Asamblea. 2. La Comisión Directiva. 3. La Comisión Revisora de Cuentas. ARTICULO 20 : La Comisión Directiva estará compuesta por un Secretario General; un Secretario Adjunto; un Secretario Administrativo; un Secretario Gremial; un Tesorero; un Secretario de Actas, Prensa y Propaganda; un Secretario de Acción Social y un Vocal Titular. Asimismo, la Comisión Directiva se integrará con un Vocal Primero suplente, un Vocal Segundo suplente, un Vocal Tercero suplente, un Vocal Cuarto suplente, un Vocal Quinto Suplente, un

62 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Vocal Sexto Suplente, un Vocal Séptimo suplente, un Vocal Octavo suplente, quienes suplantarán, en el orden ascendente establecido en su numeración a los miembros titulares de la misma Comisión Directiva en caso de ausencias temporarias o definitivas. ARTÍCULO 21: Los Miembros de Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, siendo elegidos por el voto directo y secreto. En caso de producirse un estado de acefalía con relación a la Comisión Directiva, se seguirán los pasos fijados en el presente Estatuto. Para integrar los órganos directivos, se requerirá: a) ser mayor de edad, b) no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo decimosexto del Decreto Reglamentario N 467/88 de la Ley de Asociaciones Gremiales N , c) estar afiliado a la organización como mínimo con dos años de antelación al desempeño del cargo, d) encontrarse desempeñando la actividad durante dos años como mínimo, e) para el cargo de Secretario General y de Secretario Adjunto no podrán postularse los afiliados que ocupen cargos Gerenciales. El criterio adoptado es evitar que se desnaturalice la convicción del cargo en su espíritu y letra en las gestiones que demanda mayor responsabilidad en los acuerdos de negociaciones con los empresarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley modificada por la Ley y el Decreto Nacional 514/03, el setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos de la Comisión Directiva deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos. La representación femenina en la comisión directiva será de un mínimo del treinta por ciento (30%), si el número de mujeres afiliadas alcanzare o superare ese porcentual sobre el total del padrón de trabajadores activos. En caso que la cantidad de trabajadoras no alcanzare al indicado porcentual del treinta por ciento (30%) del total del padrón de trabajadores activos, el cupo para cubrir la participación femenina en la comisión directiva será proporcional al porcentaje que sobre el total del padrón del sindicato existieren de afiliadas mujeres. Igual criterio de integración que el establecido en el párrafo precedente se utilizará para la constitución de las comisiones negociadoras a las que se refieren el artículo 4 de la Ley y sus modificatorias y normas reglamentarias y para el resto de los cargos electivos y representativos que prevean estos estatutos. En el caso en que, por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número inmediato superior, todo ello de acuerdo a la Ley y Decreto 514/03. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE SANTIAGO DEL ESTERO, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. N 303/95. ARTICULO 1º.- En la ciudad de Santiago del Estero, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve se constituye el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVI- CIO GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE SANTIAGO DEL ESTERO, que agrupa los obreros no jerarquizados que desempeñan tareas de engrase, lavado y cuidado de vehículos, expendio de combustibles y limpieza de playas de estacionamiento y garages excluyéndose de este agrupamiento al personal de capataces, encargados, subgerentes y gerentes, como asimismo a los trabajadores del Automóvil Club Argentino, con domicilio legal en calle Libertad 963 de la ciudad de Santiago del Estero, tendrá como zona de actuación todo el territorio de la provincia de Santiago del Estero, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 9º.- La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por seis (6) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, dos (2) vocales titulares. Habrá además dos (2) Vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento e impedimento de sus titulares. El afiliado aspirante a miembro de la Comisión Directiva deberá reunir las siguientes condiciones: Ser argentino, nativo, ser mayor de edad, tener una antigüedad en la actividad de dos (2) años y dos (2) años de antigüedad como asociado. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años, los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DOCENTES DE LA UNI- VERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN (SiDUNSJ), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N 644/15. Artículo 1 : Bajo el nombre de Sindicato de Trabajadores Docentes de la Universidad Nacional de San Juan (SIDUNSI) en San Juan Capital con fecha 30 de septiembre de dos mil trece, se constituye esta asociación sindical que agrupará a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en tareas de docencia, investigación y/o creación para la Universidad Nacional de San Juan, constituyendo domicilio legal en la calle Santa Fe N 416 Este, Planta Baja, Oficina A, de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan. Sus zonas de actuación es todos aquellos lugares dentro de la Nación donde la Universidad Nacional de San Juan establezca o fije sus Unidades Académicas o Delegaciones y demás lugares donde se hallen ubicadas dependencias de la Universidad Nacional de San Juan. Artículo 2 : Las finalidades a que propenderá la Asociación son: a) Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores docentes, investigadores y creadores de la Universidad Nacional de San Juan; b) Peticionar ante las autoridades universitarias, nacionales, provinciales y municipales en beneficio del gremio y los trabajadores a los que representa; c) Cooperar con las autoridades públicas en las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general; especialmente participando en el debate de las leyes, decretos, reglamentaciones y cualquier otro tipo de resolución oficial vinculadas con la docencia, la investigación, la creación y otras tareas auxiliares y afines; d) Defender la Universidad Estatal y sus características de autónoma, cogobernada, democrática y gratuita; e) Defender y representar al gremio y a los trabajadores que representa en las cuestiones gremiales o de trabajo ante la Universidad, los Organismos de Previsión, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Sedal de la Nación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Tribunales en general y demás reparticiones del Estado; f) Vigilar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento; g) Proporcionar y concretar mejoras salariales y de otra índole, ya sea por vía de escalafones o estatutos en beneficio del gremio, que tiendan a asegurar el ingreso, la permanencia y la promoción de los afiliados en la carrera académica; h) Efectuar obras y actos de carácter cultural e Impulsar la capacitación permanente, la actualización y el perfeccionamiento de los docentes, investigadores, artistas, profesionales y auxiliares que propendan a elevar el concepto de justicia, solidaridad y el bien común, mejorando el nivel académico y científico de la Universidad; i) Propender a la Implementación, en la medida que se estime necesario, de servicios mutuales y cooperativos; j) Adherir a federaciones o confederaciones y desafiliarse cuando así se resuelva en Asamblea o por votación de los afiliados; j) Fomentar la actividad gremial, creando seccionales cuando el número de afiliados así lo aconseje; k) Promover la armonía, comprensión y consideración entre los empleadores o sus representantes y los trabajadores; I) Bregar por la vigencia de las instituciones democráticas que elija la sociedad, por las libertades colectivas e individuales, por los derechos humanos, defendiendo permanentemente el derecho de sus afiliados a peticionar, manifestar en apoyo de sus reivindicaciones y ejercer tales libertades. Artículo 21: La Comisión Directiva está integrada por ocho miembros con los siguientes cargos: Un Secretario General. Un Secretario Adjunto. Un Secretario Gremial. Un Secretario de Prensa. Un Secretario Administrativo y de Finanzas. Un Secretario de Actas. Primer Vocal Titular. Segundo Vocal Titular. Los vocales suplentes solo formarán parte de la comisión directiva cuando reemplacen a algún miembro titular. Artículo 19 : Los órganos de Dirección, Administración y Deliberación son: a) Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) La Comisión Directiva. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA AD- MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N 839/15. ARTÍCULO 1 : Denomínese UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a la entidad de primer grado, que agrupa a los trabajadores de grupos profesionales y jerárquicos que presten servicios en relación dependiente en la Administración Federal de Ingresos Públicos, con exclusión de la Dirección General de Aduanas. En ese sentido, tomado el escalafón existente en la actualidad, el presente Sindicato agrupará al personal de grupo 17 a 26 ambos inclusive. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Calle Lavalle 1528, piso 3, Depto. E, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2 : La UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, tiene su domicilio en la Calle Lavalle 1528, piso 3, Depto. E, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se rige por el presente Estatuto y por las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia, como así también por las Resoluciones que emanen de los Órganos de Conducción, a cuyo cumplimiento íntegro y fiel quedan obligados los trabajadores afiliados y los que en lo sucesivo se afilien.

63 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 3 : La UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la República Argentina siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente. ARTÍCULO 43 : La COMISIÓN DIRECTIVA estará compuesta por doce miembros titulares, con los siguientes cargos: 1) Un Secretario General. 2) Un Secretario Adjunto 3) Un Secretario Administrativo y de Actas. 4) Un Secretario Tesorero. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /15 5) Un Subsecretario Tesorero. 6) Un Secretario de Organización y Gremial. 7) Un Secretario de Obra Social y Previsión Social. 8) Un Secretario de Prensa, Cultura y Capacitación Sindical. 9) Cuatro Vocales titulares. Habrá además seis Vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# Expediente N /15 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1481/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 506/15 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1481/2015 Bs. As., 29/09/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1125 del 12 de agosto de 2015, y Que a fojas 19 del Expediente N /15 obra la escala salarial pactada entre el SINDI- CATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVI- CIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 144/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 1125/15 y registrado bajo el N 922/15, conforme surge de fojas 39/42 y 45, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 51/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE- CRETARÍA DE TRABAJO N 1125 del 12 de agosto de 2015 y registrado bajo el N 922/15 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1482/2015 Bs. As., 29/09/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 953 del 15 de julio de 2015, y Que a fojas 3 del Expediente N /15 agregado como fojas 58 al Expediente N /15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 74/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 953/15 y registrado bajo el N 776/15, conforme surge de fojas 81/83 y 86, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 94/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 953 del 15 de julio de 2015 y registrado bajo el N 776/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGEN- TINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

64 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /15 ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /15 Expediente N /15 Expediente N /15 Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1482/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 507/15 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1384/2015 Bs. As., 16/09/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1001 del 23 de julio de 2015, y Que a fojas 2 del Expediente N /15 obra la escala salarial pactada entre el SINDI- CATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 578/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 1001/15 y registrado bajo el N 820/15, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 44/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1001 del 23 de julio de 2015 y registrado bajo el N 820/15 suscripto entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINE- MATOGRÁFICOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1384/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 485/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1382/2015 Bs. As., 16/09/2015 VISTO los Expedientes N /14 y N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1086 del 7 de agosto de 2015, y Que a fojas 26 del Expediente N /15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMI- COS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 680/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 1086/15 y registrado bajo el N 904/15, conforme surge de fojas 81/83 y 86, respectivamente. Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de abril y del 1 de septiembre de Que el Convenio Colectivo de Trabajo N 680/14 fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N 720/15. Que de conformidad con el artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo N 720/15, este instrumento rige a partir de su homologación. Que en relación a ello, el Convenio Colectivo de Trabajo N 720/15 fue homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1080 de fecha 7 de agosto de 2015, en el Expediente N /14. Que en consecuencia, cabe entender que el incremento pactado a partir del 1 de septiembre de 2015, se encuentra celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 720/15. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 92/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

65 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Que a fojas 117/120, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1086 del 7 de agosto de 2015 y registrado bajo el N 904/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /15 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 562 del 29 de abril de 2015 y registrado bajo el N 524/15 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la firma EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /14 Expediente N /14 Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2015 Expediente N /14 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1382/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 486/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1366/2015 Bs. As., 15/09/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 562 del 29 de abril de 2015, y Que a fojas 13 del Expediente N /14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la firma EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 562/15 y registrado bajo el N 524/15, conforme surge de fojas 106/108 y 111, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1366/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 484/15 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1277/2015 Bs. As., 04/09/2015 VISTO el Expediente N /92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 901 del 3 de julio de 2015, y Que a fojas 1338/1339 del Expediente N /92 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES ME- TALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 901/15 y registrado bajo el N 751/15, conforme surge de fojas 1349/1351 y 1354, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que, por otra parte, resulta oportuno aclarar que según surge de la cláusula segunda in fine del acuerdo de marras, en relación a la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se aplicará lo pactado por las partes en el Expediente N /15, por el que

66 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº tramitó la homologación del Acuerdo N 754/15, por lo tanto, para esta unidad productiva corresponderá el promedio de las remuneraciones fijado mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1084 del 7 de agosto de 2015, en las mismas actuaciones. Que a fojas 1379/1382, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 901 del 3 de julio de 2015 y registrado bajo el N 751/15 suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES META- LÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /92 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 77/79, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1072 del 6 de agosto de 2015 y registrado bajo el N 889/15, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTI- VE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /15 Expediente N /92 Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1277/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 450/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# Expediente N /15 Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1268/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 451/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1268/2015 Bs. As., 04/09/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1072 del 6 de agosto de 2015, y Que a fojas 7 del Expediente N /15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 765/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 1072/15 y registrado bajo el N 889/15, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1269/2015 Bs. As., 04/09/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1006 del 27 de julio de 2015, y Que a fojas 5 del Expediente N /15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINIDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORI- CULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 653/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 1006/15 y registrado bajo el N 829/15, conforme surge de fojas 82/84 y 87, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

67 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 93/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1006 del 27 de julio de 2015 y registrado bajo el N 829/15 suscripto entre el SINIDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESA- RIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 48/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE- CRETARÍA DE TRABAJO N 1101 del 10 de agosto de 2015 y registrado bajo el N 908/15 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /14 Expediente N /15 Expediente N /14 Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015 Expediente N /15 Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1269/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 453/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1271/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 454/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1271/2015 Bs. As., 04/09/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1101 del 10 de agosto de 2015, y Que a fojas 3 del Expediente N /14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la ASO- CIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 553/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 1101/15 y registrado bajo el N 908/15, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

68 Lunes 16 de noviembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CORREO ARGENTINO CENTRAL B FRANQUEO A PAGAR Cuenta N F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud. MINISTERIO DE SALUD Decreto 1399/2009 Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 2/10/2009 VISTO la Ley Nº 26.422 y los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.754 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1655/2013 Dase por designado el Director General

Más detalles

Pág. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decreto 2260/2014. Bs. As., 28/11/2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decreto 2260/2014. Bs. As., 28/11/2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, lunes 1 de diciembre de 2014 Año CXXII Número 33.021 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2260/2014 Desígnase la Subsecretaria de Derechos

Más detalles

Decisión Administrativa 316/2015

Decisión Administrativa 316/2015 Jefatura de Gabinete de Ministros Bs. As., 10/6/2015 Fecha de Publicación: B.O. 16/06/2015 Decisión Administrativa 316/2015 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S04:0001426/2015 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 458/2015. Bs. As., 26/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 458/2015. Bs. As., 26/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, martes 7 de abril de 2015 Año CXXIII Número 33.102 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 458/2015 Designación en la Subsecretaría de Planificación

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 18 de agosto de 2015 Año CXXIII Número 33.194 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1586/2015 Dase por designado el Director de Abordaje

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 17 de febrero de 2014 Año CXXII Número 32.829 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 184/2014 Dase por designada la Directora

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 1721/2014. Bs. As., 30/9/2014 CONSIDERANDO: Código Civil y Comercial de la Nación PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# Decreto 1721/2014. Bs. As., 30/9/2014 CONSIDERANDO: Código Civil y Comercial de la Nación PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 9 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.986 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1721/2014 Dase por designada la Directora

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1819/2014. Bs. As., 9/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1819/2014. Bs. As., 9/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, lunes 20 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.992 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1819/2014 Designación en la Subsecretaría de Evaluación

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 958/2015. Bs. As., 28/5/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 958/2015. Bs. As., 28/5/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 5 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.144 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 958/2015 Desígnase el Subsecretario de Planificación

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de marzo de 2015 Año CXXIII Número 33.093 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 412/2015 Dase por designado el Director General

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS DECRETOS SUPLEMENTO DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS DECRETOS SUPLEMENTO DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, lunes 2 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.247 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE SALUD Decreto 2157/2015 Designación en el Centro Nacional de Control de

Más detalles

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 630/2014. y Programas Especiales. Bs. As. 5/5/2014 CONSIDERANDO:

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 630/2014. y Programas Especiales. Bs. As. 5/5/2014 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, viernes 9 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.880 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 630/2014 Dase por prorrogada

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 21 de marzo de 2014 Año CXXII Número 32.851 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 305/2014 Dase por designado el Director

Más detalles

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 1307/2013. Bs. As., 2/9/2013 CONSIDERANDO:

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 1307/2013. Bs. As., 2/9/2013 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, viernes 6 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.717 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 1307/2013 Dase por prorrogada

Más detalles

Pág. #I4922795I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Decreto 1335/2015. Bs. As., 06/07/2015 CONSIDERANDO:

Pág. #I4922795I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Decreto 1335/2015. Bs. As., 06/07/2015 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, jueves 16 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.172 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 1335/2015 Dase por prorrogada

Más detalles

Pág. Decreto 1685/2011. Bs. As., 18/10/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. Decreto 1685/2011. Bs. As., 18/10/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, lunes 24 de octubre de 2011 Año CXIX Número 32.261 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1685/2011 Danse por prorrogadas designaciones... 1 MINISTERIO

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 2021/2014. Bs. As., 30/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 2021/2014. Bs. As., 30/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 7 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.006 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2021/2014 Designación en la Secretaría de Ambiente

Más detalles

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO #I I# Decreto 223/2013. Bs. As., 26/2/2013 CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO #I I# Decreto 223/2013. Bs. As., 26/2/2013 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, lunes 4 de marzo de 2013 Año CXXI Número 32.592 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 223/2013 Dase por prorrogada designación

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 11 de diciembre de 2012 Año CXX Número 32.540 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2341/2012 Dase por prorrogada designación del

Más detalles

Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# Decreto 52/2015. Bs. As.

Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# Decreto 52/2015. Bs. As. Primera Sección Buenos Aires, miércoles 21 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.054 Precio $ 5,00 Sumario LEYES CONMEMORACIONES Ley 27.075 Día Nacional del Joven Argentino de Origen Libanés... 1 DECRETOS

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 653/2016. Bs. As., 05/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Pág. #I I# Decreto 653/2016. Bs. As., 05/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Primera Sección Buenos Aires, viernes 6 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.373 Precio 6,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decreto 653/2016 Decreto N 357/2002. Modificación...

Más detalles

Pág. #I I# ACUERDOS. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# ACUERDOS. Decreto 1427/2015. Bs. As.

Pág. #I I# ACUERDOS. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# ACUERDOS. Decreto 1427/2015. Bs. As. Primera Sección Buenos Aires, miércoles 5 de agosto de 2015 Año CXXIII Número 33.186 Precio $ 5,00 Sumario LEYES ACUERDOS Ley 27166 Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur. Aprobación.... 1 DECRETOS ACUERDOS

Más detalles

Pág. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA. Decreto 306/2016. Bs. As., 04/02/2016 CONSIDERANDO: Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA. Decreto 306/2016. Bs. As., 04/02/2016 CONSIDERANDO: Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 5 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.312 Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 306/2016 Dase por nombrado Edecán Militar del Señor Presidente

Más detalles

Pág. #I I# CONTRATOS DE TRABAJO Ley Ley Modificación... 1 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO. Ley Ley Modificación.

Pág. #I I# CONTRATOS DE TRABAJO Ley Ley Modificación... 1 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO. Ley Ley Modificación. Primera Sección Buenos Aires, martes 20 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.053 Precio $ 5,00 Sumario LEYES CONTRATOS DE TRABAJO Ley 27.073 Ley 20.744. Modificación... 1 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO Ley

Más detalles

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA #I I# Decreto 185/2015. Bs. As., 9/2/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA #I I# Decreto 185/2015. Bs. As., 9/2/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de febrero de 2015 Año CXXIII Número 33.074 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 185/2015 Designación en el Instituto

Más detalles

Pág. #I I# MINISTERIO DE SALUD. Bs. As., 12/04/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Pág. #I I# MINISTERIO DE SALUD. Bs. As., 12/04/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Primera Sección Buenos Aires, miércoles 13 de abril de 2016 Año CXXIV Número 33.356 Precio $ 6,00 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 298/2016 Desígnase Directora

Más detalles

Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados.

Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados. Decisión Administrativa 470/20 Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados. Bs. As., 23/6/20 VISTO el Expediente Nº 0077706/200 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

Más detalles

Decisión Administrativa 696/2013. Cobertura de cargos. Bs. As., 6/9/2013

Decisión Administrativa 696/2013. Cobertura de cargos. Bs. As., 6/9/2013 Decisión Administrativa 696/2013 Cobertura de cargos. Bs. As., 6/9/2013 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0038348/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.164

Más detalles

Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 21 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.016 Precio $ 4,00 Sumario LEYES CONMEMORACIONES Ley 27.004 Desígnese con el nombre de Carlos Alberto Davit al puente ubicado

Más detalles

REMATES OFICIALES AVISOS OFICIALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 61 RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES

REMATES OFICIALES AVISOS OFICIALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 61 RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES Primera Sección Buenos Aires, viernes 1 de julio de 2011 Año CXIX Número 32.182 Precio $ 2,00 1893 118 Años 2011 Sumario DECRETOS Pág. DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 865/2011 Danse por prorrogadas

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 17 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.872 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES PRESIDENCIA DE LA NACION

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, martes 30 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.161 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Decreto 1185/2015 Desígnase Presidente del Directorio...

Más detalles

Pág. #I I# JUSTICIA. Decreto 1271/2015. Bs. As., 02/07/2015. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Decreto 1225/2015

Pág. #I I# JUSTICIA. Decreto 1271/2015. Bs. As., 02/07/2015. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Decreto 1225/2015 Primera Sección Buenos Aires, lunes 6 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.165 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JUSTICIA Decreto 1271/2015 Desígnase Conjueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia...

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 1103/2014. Promoción. Bs. As., 17/7/2014. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I#

Pág. #I I# Decreto 1103/2014. Promoción. Bs. As., 17/7/2014. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I# Primera Sección Buenos Aires, viernes 25 de julio de 2014 Año CXXII Número 32.933 Precio $ 4,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Decreto 1103/2014 Promoción... 1 JEFATURA

Más detalles

Pág. #I I# SERVICIO EXTERIOR. Decreto 911/2013. Bs. As., 5/7/2013. TERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Por ello,

Pág. #I I# SERVICIO EXTERIOR. Decreto 911/2013. Bs. As., 5/7/2013. TERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Por ello, Primera Sección Buenos Aires, miércoles 10 de julio de 2013 Año CXXI Número 32.676 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS SERVICIO EXTERIOR Decreto 911/2013 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Más detalles

Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 19 de junio de 2015

Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 19 de junio de 2015 Primera Sección Buenos Aires, viernes 19 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.154 Precio $ 5,00 Sumario LEYES INTERÉS NACIONAL Ley 27142 Declárese de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 27 de mayo de 2014

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 27 de mayo de 2014 Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.892 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 741/2014 Dase por designado el Director

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 4 de mayo de 2015

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 4 de mayo de 2015 Primera Sección Buenos Aires, lunes 4 de mayo de 2015 Año CXXIII Número 33.121 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE CULTURA Decreto 666/2015 Designación en la Unidad de Auditoría Interna... 1 MINISTERIO

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 23 de noviembre de 2011

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 23 de noviembre de 2011 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 23 de noviembre de 2011 Año CXIX Número 32.283 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1887/2011 Dase por prorrogada una designación en

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 2 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.823 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. #I I# CONVENIOS. ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# CONVENIOS. Decreto 833/2015. Bs. As.

Pág. #I I# CONVENIOS. ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# CONVENIOS. Decreto 833/2015. Bs. As. Primera Sección Buenos Aires, martes 19 de mayo de 2015 Año CXXIII Número 33.132 Precio $ 5,00 Sumario LEYES CONVENIOS Ley 27.138 Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 19 de febrero de 2018 Año CXXVI Número 33.814 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario LEYES DECRETOS. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario LEYES DECRETOS. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 5 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.042 Precio $ 5,00 Sumario LEYES VIOLENCIA DE GÉNERO Ley 27.039 Créase el Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia

Más detalles

Decisión Administrativa 1049/2011

Decisión Administrativa 1049/2011 Decisión 1049/2011 Autorízase la cobertura de cargos en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y en el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Más detalles

Pág. #I I# PRESUPUESTO. Decreto 2350/2013. Bs. As., 20/12/2013 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# PRESUPUESTO. Decreto 2350/2013. Bs. As., 20/12/2013 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, martes 15 de abril de 2014 Año CXXII Número 32.866 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS PRESUPUESTO Decreto 2350/2013 Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto para el Ejercicio

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 18 de junio de 2014 Año CXXII Número 32.908 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 924/2014 Danse por prorrogadas designaciones

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 725/2012. Bs. As., 11/5/2012 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 2º Comuníquese, publíquese dése a la

Pág. #I I# Decreto 725/2012. Bs. As., 11/5/2012 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 2º Comuníquese, publíquese dése a la Primera Sección Buenos Aires, martes 15 de mayo de 2012 Año CXX Número 32.397 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 725/2012 Desígnase el Secretario de Derechos Humanos...

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 11 de marzo de 2011

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 11 de marzo de 2011 Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de marzo de 2011 Año CXIX Número 32.108 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 299/2011 Desígnase el

Más detalles

DECLARACIONES OFICIALES

DECLARACIONES OFICIALES Primera Sección Buenos Aires, jueves 18 de abril de 2013 Año CXXI Número 32.621 Precio $ 3,00 Sumario LEYES DECLARACIONES OFICIALES Ley 26.848 Declárese Capital Nacional del Mountain Bike a la Provincia

Más detalles

Pág. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ARGENTINA. Art. 2 Agradécense al funcionario renunciante. desempeño de su cargo.

Pág. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ARGENTINA. Art. 2 Agradécense al funcionario renunciante. desempeño de su cargo. Primera Sección Buenos Aires, martes 19 de noviembre de 2013 Año CXXI Número 32.768 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1868/2013 Acéptase renuncia al cargo de

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 29 de octubre de 2015

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 29 de octubre de 2015 Primera Sección Buenos Aires, jueves 29 de octubre de 2015 Año CXXIII Número 33.245 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS FERIADO NACIONAL Decreto 2226/2015 Trasládase con carácter excepcional... 1 JEFATURA DE

Más detalles

Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 26 de mayo de 2015

Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 26 de mayo de 2015 Primera Sección Buenos Aires, martes 26 de mayo de 2015 Año CXXIII Número 33.136 Precio $ 5,00 Sumario LEYES ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA Ley 27.139 Beneficio extraordinario. Indemnización...

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS CONTRATOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 24 de octubre de 2013

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS CONTRATOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 24 de octubre de 2013 Primera Sección Buenos Aires, jueves 24 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.750 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS CONTRATOS Decreto 1602/2013 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 26 de setiembre de 2011 Año CXIX Número 32.242 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1450/2011 Dase por aprobada la designación del Director

Más detalles

Pág. #I I# Ley ARTICULO 1 Créase el Instituto Universitario. ARTICULO 3 El Instituto Universitario PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# Ley ARTICULO 1 Créase el Instituto Universitario. ARTICULO 3 El Instituto Universitario PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, lunes 10 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.007 Precio $ 4,00 Sumario LEYES INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Ley 26.995 Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 2 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.713 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1236/2013 Designaciones en el Instituto Nacional

Más detalles

Pág. DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES #I I# Decreto 686/2012. Bs. As., 8/5/2012 CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES #I I# Decreto 686/2012. Bs. As., 8/5/2012 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de mayo de 2012 Año CXX Número 32.395 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 686/2012 Dase por prorrogada una designación en la Dirección

Más detalles

Resoluciones Conjuntas. Resoluciones Sintetizadas. Disposiciones. Concursos Oficiales. Avisos Oficiales. Asociaciones Sindicales

Resoluciones Conjuntas. Resoluciones Sintetizadas. Disposiciones. Concursos Oficiales. Avisos Oficiales. Asociaciones Sindicales Primera Sección Buenos Aires, jueves 11 de octubre de 2018 Año CXXVI Número 33.973 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario LEYES DECRETOS. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION.

Sumario LEYES DECRETOS. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Buenos Aires, miércoles 25 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.264 Precio $ 5,00 Sumario LEYES IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL Ley 27209 Ley N 23.966. Modificación...

Más detalles

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 3 de octubre de 2016 Año CXXIV Número 33.474 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

Más detalles

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 570/2014. Bs. As., 21/4/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 570/2014. Bs. As., 21/4/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 25 de abril de 2014 Año CXXII Número 32.872 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 570/2014 Dase por prorrogada

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, jueves 25 de octubre de 2012 Año CXX Número 32.508 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1984/2012 Dase por prorrogada designación de la

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 29 de noviembre de 2011 Año CXIX Número 32.286 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1950/2011 Dase por prorrogada una designación en la

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 25 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.751 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1600/2013 Dase por designada la Directora

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 30 de agosto de 2013 Año CXXI Número 32.712 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL Decreto 1228/2013 Exímese del pago del derecho de importación

Más detalles

Pág. #I I# PROTOCOLOS. Ley ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# PROTOCOLOS.

Pág. #I I# PROTOCOLOS. Ley ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# PROTOCOLOS. Primera Sección Buenos Aires, martes 25 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.017 Precio $ 4,00 Sumario LEYES PROTOCOLOS Ley 27.005 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Más detalles

Pág. #I I# Ley ARTÍCULO 1 Declárese Capital Nacional del Surf, a la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

Pág. #I I# Ley ARTÍCULO 1 Declárese Capital Nacional del Surf, a la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. Primera Sección Buenos Aires, lunes 2 de febrero de 2015 Año CXXIII Número 33.062 Precio $ 5,00 Sumario LEYES DECLARACIONES OFICIALES Ley 27.107 Declárese Capital Nacional del Surf, a la ciudad de Mar

Más detalles

Decisión Administrativa 544/2012. Autorízase cobertura de cargos vacantes. Bs. As., 20/7/2012

Decisión Administrativa 544/2012. Autorízase cobertura de cargos vacantes. Bs. As., 20/7/2012 Decisión Administrativa 544/2012 Autorízase cobertura de cargos vacantes. Bs. As., 20/7/2012 VISTO el Expediente N 32.284/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 1 de agosto de 2012 Año CXX Número 32.450 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS FONDO FIDUCIARIO PUBLICO Decreto 1303/2012 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 14 de mayo de 2012

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 14 de mayo de 2012 Primera Sección Buenos Aires, lunes 14 de mayo de 2012 Año CXX Número 32.396 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 706/2012 Danse por prorrogadas designaciones... 1 707/2012

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2012

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2012 Primera Sección Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2012 Año CXX Número 32.436 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1035/2012 Dase por prorrogada designación en la Dirección

Más detalles

Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Buenos Aires, martes 24 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.385 Precio $ 6,00 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 513/2016 Desígnase Directora

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 1904/2013. Bs. As., 21/11/2013 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# Decreto 1904/2013. Bs. As., 21/11/2013 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 22 de noviembre de 2013 Año CXXI Número 32.771 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1904/2013 Acéptase renuncia presentada

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 30 de mayo de

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 30 de mayo de Primera Sección Buenos Aires, jueves 30 de mayo de 2013 Año CXXI Número 32.650 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS IMPUESTOS Decreto 589/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitución...

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.653 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 12 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.643 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 2 de junio de 2015

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 2 de junio de 2015 Primera Sección Buenos Aires, martes 2 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.141 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 934/2015 Designación en la Secretaría de Ambiente

Más detalles

MINISTERIO DE DEFENSA

MINISTERIO DE DEFENSA Primera Sección Buenos Aires, lunes 3 de febrero de 2014 Año CXXII Número 32.819 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 97/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 17 de abril de 2015

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 17 de abril de 2015 Primera Sección Buenos Aires, viernes 17 de abril de 2015 Año CXXIII Número 33.110 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 632/2015 Exímese del pago del derecho de importación y demás

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de octubre de 2017 Año CXXV Número 33.734 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 4 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.715 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 1282/2013 Decreto Nº 614/2013. Modificación... 1 NOMENCLATURA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, jueves 9 de abril de 2015 Año CXXIII Número 33.104 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS CAUSA EMBAJADA DE ISRAEL Decreto 529/2015 Desclasificación de documentación... 1 MINISTERIO

Más detalles

Pág. DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES #I I# Decreto 1187/2013. Bs. As., 22/8/2013. FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES #I I# Decreto 1187/2013. Bs. As., 22/8/2013. FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de agosto de 2013 Año CXXI Número 32.709 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1187/2013 Exímese del pago del derecho de importación y demás

Más detalles

Pág. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Decreto 1739/2014. Bs. As., 2/10/2014 CONSIDERANDO: Por ello,

Pág. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Decreto 1739/2014. Bs. As., 2/10/2014 CONSIDERANDO: Por ello, Primera Sección Buenos Aires, viernes 3 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.982 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1739/2014 Desígnase Director en comisión...

Más detalles

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA #I I# Decreto 1494/2013. Bs. As., 26/9/2013

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA #I I# Decreto 1494/2013. Bs. As., 26/9/2013 Primera Sección Buenos Aires, jueves 3 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.736 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1494/2013 Designaciones de Directores

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 1 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.822 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1302/2014. Bs. As., 11/8/2014 CONSIDERANDO: VICEPRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1302/2014. Bs. As., 11/8/2014 CONSIDERANDO: VICEPRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 14 de agosto de 2014 Año CXXII Número 32.947 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1302/2014 Dase por prorrogada designación en la

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 618/2014. Bs. As., 5/5/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 618/2014. Bs. As., 5/5/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, lunes 12 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.881 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 618/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 10 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.847 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. DECRETOS HUESPEDES OFICIALES #I I# Decreto 676/2014. Bs. As., 12/5/2014 CONSIDERANDO: Por ello,

Pág. DECRETOS HUESPEDES OFICIALES #I I# Decreto 676/2014. Bs. As., 12/5/2014 CONSIDERANDO: Por ello, Primera Sección Buenos Aires, jueves 15 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.884 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS HUESPEDES OFICIALES Decreto 676/2014 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno

Más detalles

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Generales PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Generales PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de noviembre de 216 Año CXXIV Número 33.52 Precio $ 2, Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

Más detalles

Disposiciones. Concursos Oficiales. Remates Oficiales. Avisos Oficiales. Convenciones Colectivas de Trabajo

Disposiciones. Concursos Oficiales. Remates Oficiales. Avisos Oficiales. Convenciones Colectivas de Trabajo Primera Sección Buenos Aires, lunes 6 de agosto de 2018 Año CXXVI Número 33.926 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. #I I# COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Decreto 549/2016. Bs. As., 04/04/2016 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: #I I#

Pág. #I I# COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Decreto 549/2016. Bs. As., 04/04/2016 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: #I I# Primera Sección Buenos Aires, martes 5 de abril de 2016 Año CXXIV Número 33.350 Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Decreto 549/2016 Desígnase Vocal del Directorio... 1 MINISTERIO

Más detalles

Sumario. Leyes. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Leyes. Decisiones Administrativas. Resoluciones.

Sumario. Leyes. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Leyes. Decisiones Administrativas. Resoluciones. Primera Sección Buenos Aires, martes 14 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.399 Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y

Más detalles