Resolución Nº TC-S2

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1 Sumilla : Habiéndose constatado que el recurso presentado por el Impugnante fue interpuesto fuera de los plazos contemplados en el artículo 107º de El Reglamento, y en aplicación del numeral 3) del artículo 111º y numeral 5) del artículo 119º del mismo texto normativo, corresponde declarar el presente recurso de apelación improcedente por extemporáneo. Lima, 25 de Febrero de 2010 Visto en sesión de fecha 25 de febrero de 2010 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por Mavart S.R.L. contra su descalificación en los ítems Nº 15, Nº 22 y Nº 24 de Licitación Pública Nº /HNCH, para la adquisición de suministro de material médico, convocada por el Hospital Cayetano Heredia, oídos los informes orales de la Audiencia del 18 de febrero del 2010 y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 09 de junio de 2009, el Hospital Cayetano Heredia, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº /HNCH, para la adquisición de suministro de material médico, por un valor referencial ascendente a S/ , (Seis millones ciento noventa y ocho mil setecientos nueve Nuevos Soles con once céntimos). 2. El 06 de julio del 2009, se absolvieron las consultas y, el 12 de agosto del mismo año, se absolvieron las observaciones. Asimismo, el 11 de setiembre del mismo año, la Dirección Técnica Normativa emitió el Pronunciamiento Nº /DTN. 3. El 02 de diciembre del 2009, se integraron las Bases. 4. El 10 de diciembre de 2009, se presentaron las propuestas para el ítem Nº 15 (Catéter arterial umbilical 1 Lumen x 3.5 French) cuyo valor referencial asciende a S/ (Catorce mil Nuevos Soles), para el ítem Nº 22 (Catéter umbilical 5.0 Fr Doble Lumen) cuyo valor referencial asciende a S/ (Veintiséis mil seiscientos Nuevos Soles) y para el ítem Nº 24 (Catéter uretral Doble Pigtail 4.7 Fr x 24 cm) cuyo valor referencial asciende a S/ (Doce mil trescientos setenta y ocho Nuevos Soles con ochenta y dos céntimos). 5. El 30 de diciembre de 2009, se efectuó el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro. Los ítems Nº 15, Nº 22 y Nº 24 fueron declarados desiertos. 1

2 6. El 14 de enero de 2010, Mavart S.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, presentó un recurso de apelación contra su descalificación en los ítems Nº 15, Nº 22 y Nº 24. Este recurso fue subsanado con fecha 18 de enero de En el recurso de apelación, el Impugnante señala que los argumentos en los cuales se basa el Comité Especial para sustentar la descalificación de la propuesta del Impugnante no se encuentran arreglados a la normatividad legal, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Respecto del ítem Nº 15, se habría aducido que el producto no cumple los requisitos técnicos mínimos por ser un catéter muy duro, mala experiencia, práctica (inentendible), no tiene doble empaque (sic) 1, lo que constituye un juicio subjetivo ajeno a la normatividad. No obstante ello, el producto presentado sí cumple el requerimiento de la Entidad, con la que tiene una relación comercial de varios años. b) Con relación al ítem Nº 22, se habría aducido que el producto no cumple los requisitos técnicos mínimos por ser muy rígido, diámetro muy ancho, punta inadecuada (no cumple), lo que constituye un juicio subjetivo ajeno a la normatividad. No obstante esto, el producto presentado sí cumple el requerimiento de la Entidad, con la que tiene una relación comercial de varios años. c) Respecto del ítem Nº 24, se habría aducido que el producto no cumple con los requisitos técnicos mínimos por ser un catéter rígido y tener Bisel inadecuado, guías inadecuadas, lo que constituye un juicio subjetivo ajeno a la normatividad. No obstante esto, el producto presentado sí cumple el requerimiento de la Entidad, con la que tiene una relación comercial de varios años. d) Además, señala que respecto del ítem Nº 21 el postor Albis S.A. no cumplió los requerimientos técnicos mínimos y, sin embargo, se le ha otorgado la buena pro, razón por la que se solicita la revisión de ser propuesta. 8. El 19 de enero de 2010, se admitió a trámite el recurso de apelación del Impugnante, y se emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección. 9. El 08 de febrero de 2010, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del recurso de apelación. En su informe legal señala que el postor ganador presentó su recurso de apelación fuera del plazo legal, por lo que dicho recurso deviene improcedente. 10. El 18 de febrero del 2010, se realizó la Audiencia Pública correspondiente. 11. El 18 de febrero del 2010, el Impugnante presentó un escrito complementario. 1 Trascripción textual del recurso presentado por el Impugnante. 2

3 12. El 19 de febrero del 2010, se declaró que el expediente se encontraba listo para resolver. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems Nº 15, Nº 22 y Nº 24de la Licitación Pública Nº /HNCH, para la adquisición de suministro de material médico. 2. Previamente al análisis del asunto de fondo y considerando que el proceso de selección bajo análisis fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Decreto legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, así como de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo nº EF, en adelante el Reglamento, es menester verificar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo de ley. 3. En principio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley, el cual establece que los recursos impugnativos se encuentran orientados a resolver las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato, estableciendo que tales discrepancias surgidas entre La Entidad y los postores, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Asimismo, precisa que el recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro, estableciendo el Reglamento el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. 4. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 104º de El Reglamento señala que mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. En aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. En caso que el valor referencial del proceso de selección sea igual o superior a seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. En los procesos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del proceso determinará ante quién se presentará el recurso de apelación. Asimismo, debe indicarse que con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal. 5. Al respecto, el numeral del artículo 131º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, precisa que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la Administración y a los administrados, quienes tienen recíprocamente el deber de cumplirlos y poder exigir su cumplimiento en la sede que corresponda, en aquello que respectivamente les concierna. 3

4 6. Por su parte, el primer párrafo del artículo 107º del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. 7. En el presente caso, según la información obrante en autos, el acto público de otorgamiento de la Buena Pro se inició 29 de diciembre de 2009 y concluyó el 30 de diciembre del mismo año, según consta en el Acta registrada en el SEACE y obrante de folios 772 a folios 779 de los Antecedentes Administrativos remitidos por la Entidad con ocasión de la interposición del recurso de apelación. En ese sentido, en aplicación a lo dispuesto del artículo mencionado en el fundamento precedente, Mavart S.R.L. contaba con un plazo de ocho (8) días para interponer su recurso de apelación, plazo que se extendía hasta el 13 de enero de 2010, máxime si de conformidad con el artículo 75º de El Reglamento el otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de la Buena Pro y el cuadro comparativo detallando los resultados, presunción que no admite prueba en contrario. 8. Asimismo, resulta relevante precisar que si bien es cierto le asiste a la Administración Pública la obligación de resolver los recursos planteados por los administrados, no debe soslayarse el hecho que ello deberá ser materia de pronunciamiento en la medida en que se cumplan las formalidades y requisitos de validez determinados expresamente por mandato de la Ley. 9. En aplicación de lo reseñado anteriormente, del examen efectuado a la documentación obrante en autos se advierte que Mavart S.R.L. interpuso su recurso de apelación ante Mesa de Partes del Tribunal, con fecha 14 de enero de 2010, es decir al noveno día hábil de otorgada la buena pro. En ese orden de ideas, se colige que el Impugnante dejó consentir los actos materia de impugnación, al no haber ejercitado su derecho de contradicción observando los plazos prescritos en la normativa que rigen las contrataciones estatales. 10. En tal virtud, habiéndose constatado que el recurso presentado por el Impugnante fue interpuesto fuera de los plazos contemplados en el artículo 107º de El Reglamento, y en aplicación del numeral 3) del artículo 111º 2 y numeral 5) del artículo 119º 3 del mismo texto normativo, corresponde declarar el presente recurso 2 Articulo 111. Improcedencia del recurso de apelación. El recurso de apelación será declarado improcedente cuando: 3) Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el artículo Artículo 119. Alcances de la resolución del Tribunal. Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas: 5) Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 111, el Tribunal lo declarará improcedente. 4

5 de apelación improcedente por extemporáneo, resultando irrelevante pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Mónica Yaya Luyo y la intervención de los Señores Vocales el Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y el Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº CONSUCODE/PRE expedida el 31 de enero de 2008, el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Mavart S.R.L. contra la descalificación de su propuesta técnica de los ítems nº 15, 22 y 24 de la Licitación Pública nº /HNCH, convocada para la adquisición de suministro de material médico, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer la ejecución de la garantía presentada por Mavart S.R.L. para la interposición de su recurso de apelación. 3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a La Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PRESIDENTE VOCAL VOCAL ss. Salazar Romero. Yaya Luyo. Mejía Cornejo 5

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