INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES (ASPECTOS JURÍDICOS)
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- Milagros Zúñiga Saavedra
- hace 8 años
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1 INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES (ASPECTOS JURÍDICOS) 1. LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 2. EXPLICACIÓN DE LA CAMPAÑA EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. 3. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. RESPONSABILIDADES: ADMINISTRATIVAS, PENALES Y CIVILES. 1.-LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Qué es la Estrategia La Estrategia constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo, medio y largo plazo, pues abarca el periodo La Estrategia aspira, a transformar los valores, las actitudes y los comportamientos de todos los sujetos implicados en la prevención de riesgos laborales. La Estrategia quiere inaugurar una nueva forma de actuar. Por ello, la Administración contempla en sus planes anuales de actuación, el desarrollo de campañas de concienciación y sensibilización para la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Establece la estrategia que la actividad de la Inspección de Trabajo se desarrollará prioritariamente mediante actuaciones y campañas planificadas y programadas, en cuya preparación se tendrán en cuenta las características y situación preventiva de las empresas, a fin de permitir el desarrollo de programas específicos y acordes con las distintas realidades empresariales y productivas. 2.-EXPLICACIÓN DE LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.- 1. Sentido de lo que es una campaña. 2. Actividades múltiples de los Ayuntamientos. 3. Dispersión de los centros de trabajo. 4. Escasa actividad preventiva. 1
2 1.-Sentido de la campaña. Tratamiento sistemático de un problema que afecta a un colectivo concreto. Se elaboran criterios de actuación con el fin de ser uniformes. Predomina el carácter de advertencia. Por qué una campaña en los Ayuntamientos (puntos 2, 3 y 4) 2.-Actividades múltiples de los Ayuntamientos La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y la Ley de Régimen Local de Valencia (Ley 8/2010, de 23 junio Cortes Valencianas Diari Oficial de la Comunitat Valenciana 24 junio 2010, núm. 6296) establecen las competencias de los municipios: Artículo 33. Competencias de los municipios 1. Los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos. Artículo 34. Servicios mínimos obligatorios Los municipios, por sí mismos o asociados, deberán prestar, como mínimo, los servicios siguientes: a) En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas y agencia de lectura. b) En los municipios con población superior a habitantes, además: parques públicos, biblioteca pública, mercado, tratamiento de residuos y seguridad pública. c) En los municipios con población superior a habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público y defensa de usuarios y consumidores, en particular, el asesoramiento e información en materia de consumo. d) En los municipios con población superior a habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente. (En el ejercicio de estos servicios, se hacen trabajos y tareas como en cualquier empresa, con los mismos riesgos, sólo que en el caso de los Ayuntamientos se juntan todos). 3.-Dispersión de los centros de trabajo. Con lo que las labores de vigilancia y control se hacen más difíciles. 4.-Escasa actividad preventiva LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- 2
3 Artículo 9 Inspección de Trabajo y Seguridad Social CONSULTAR OTRAS REDACCIONES 1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Véanse:- Ley 42/1997 de 21 de julio, sobre Ordenación de la Inspección de Trabajo («B.O.E.» 15 noviembre). - Real Decreto 138/2000 de 4 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo («B.O.E.» de 16 de febrero ). L 42/1997 de 14 Nov. (ordenación de la Inspección de Trabajo y S.S.) RD 138/2000 de 4 Feb. (Regl. de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y S.S.) En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. 3.-LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PENALES Y CIVILES. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Es la LPRL, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, es la que determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores. DERECHOS Y OBLIGACIONES La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige un conjunto de actuaciones preventivas en la empresa que no son el mero cumplimiento formal de este conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales sino que debe ser una actuación real, práctica y comprobable. Artículo 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales Así pues se establece en el artículo 14 que 1.-Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3
4 El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. 2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, elaborando y llevando a cabo un plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos, la información, consulta y participación, formación de los trabajadores, la actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, la vigilancia de la salud, y todo ello mediante la constitución de una organización consistente que lo pueda llevar a cabo. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar. Entre las obligaciones cabe resaltar el deber de coordinación que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo, así como el de aquéllos que contraten o subcontraten con otros la realización en sus propios centros de trabajo de obras o servicios correspondientes a su actividad. Se regula los derechos de consulta y participación de los trabajadores a través de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud, continuando la experiencia de actuación de una figura arraigada y tradicional de nuestro ordenamiento laboral. Artículo 15 Principios de la acción preventiva 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 4
5 Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio, siendo así una de las importantes novedades de la ley. RESPONSABILIDADES.- ADMINISTRATIVAS PENALES CIVILES 1.-RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 42 Responsabilidades y su compatibilidad (LPRL) 1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas. De modo general la actuación de la Inspección de Trabajo es el siguiente: Artículo 43 Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LPRL). 1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, en su caso. 3. Los requerimientos efectuados por la Inspección de Trabajo se reflejan en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Infracciones. 1. Art. 11, leves 2. Art. 12, graves 3. Art. 13, muy graves 5
6 Sanciones Laborales Leves: de 30 a 300 euros Graves: de 300 a Muy graves: de a Prevención de Riesgos laborales: Leves: de 40 a euros Graves: de a Muy graves: de a Artículo 45 Infracciones administrativas (LPRL) No obstante lo anterior, en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, se seguirá el procedimiento que se señala a continuación, procedimiento que se ajusta a los siguientes principios: a) El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien por propia iniciativa. b) Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones. Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado. Modificado por el: Real Decreto 464/2003, de 25 de abril (BOE 11 Junio 2003) Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. El presente Real Decreto será de aplicación a los órganos centrales y órganos territoriales de la Administración General del Estado, así como a sus Organismos autónomos y otros entes dependientes de aquélla, y afectará a todo el personal empleado en los distintos centros, 6
7 dependencias o lugares de trabajo de los mismos, con independencia de que la relación que se mantenga sea de naturaleza laboral, estatutaria o funcionarial. Artículo 3 Iniciación del procedimiento 1. El procedimiento especial se iniciará siempre de oficio por el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, bien por orden superior, bien por propia iniciativa. Artículo 4 Desarrollo de la actuación inspectora 2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar en su actuación la colaboración y asesoramiento técnico necesario del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 4. Una vez concluidas las comprobaciones, si como resultado de éstas el Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante considerara que existen incumplimientos o irregularidades en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, emitirá una propuesta de requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia, en el que se recogerán las irregularidades detectadas, las medidas que deben adoptarse para subsanarlas y el plazo que considera necesario para su ejecución.» Artículo 5 Comunicación de la propuesta de requerimiento, trámite de alegaciones y requerimiento definitivo 1. El inspector actuante dará traslado de la propuesta de requerimiento establecida en el artículo anterior a la unidad administrativa inspeccionada, 2. Si la unidad administrativa sujeta a inspección o los representantes de los trabajadores no formulasen alegaciones en el plazo señalado en el apartado anterior, por no mantener discrepancia sobre la existencia de las anomalías en materia de prevención, ni sobre las medidas precisas para la subsanación de las mismas, la propuesta de requerimiento adquirirá automáticamente carácter definitivo. En estos casos, la unidad administrativa procederá a efectuar los trámites necesarios para que las medidas requeridas se lleven a cabo. Realizada la subsanación, se dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuante. 3. En caso de discrepancias con la propuesta de requerimiento, si la jefatura de la unidad administrativa inspeccionada o los representantes del personal formularan alegaciones en el referido plazo de quince días hábiles, el Inspector actuante, a la vista de las alegaciones formuladas y de los informes técnicos que estime necesarios, podrá efectuar requerimiento definitivo sobre las medidas a adoptar y el plazo de ejecución de las mismas. 2.-RESPONSABILIDAD PENAL Artículo 42 Responsabilidades y su compatibilidad (LPRL) 7
8 Dice el artículo 42 que 1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. 2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Así, ya en la Constitución Española, se recogen de modo muy preciso los siguientes derechos: Art. 10, la dignidad de la persona. Art. 14, derecho a la igualdad Art. 15, derecho a la vida y a la integridad física y moral Art. 18, derecho al honor. CÓDIGO PENAL Título XV, De los delitos contra los derechos de los trabajadores Artículo 316 (es el artículo específico para la prevención de riesgos laborales). Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Artículos 317 y 318, modulan el artículo 316 OTROS DELITOS (de carácter físico, psíquico, moral, psicológico, social sexual) TÍTULO III. DE LAS LESIONES Artículo 147: quien por cualquier medio o procedimiento causare a otro una LESIÓN que menoscabe no sólo su integridad corporal o su salud física sino también la mental TÍTULO VI. DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD 8
9 Artículo 169. AMENAZAS: Artículo 172, COACCIONES TÍTULO VII. DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL Artículo El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. Artículo 177 Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la Ley. TÍTULO VIII. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES CAPÍTULO I. DE LAS AGRESIONES SEXUALES Artículo 178 CAPÍTULO II. DE LOS ABUSOS SEXUALES Artículo El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. 3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. CAPÍTULO III. DEL ACOSO SEXUAL 9
10 Artículo El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses. 2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses. TÍTULO XI. DELITOS CONTRA EL HONOR Artículos 205 y ss. INJURIAS Y CALUMNIAS Artículo 3 Concurrencia con el orden jurisdiccional penal (LISOS) 2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. 3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados. 3.-RESPONSABILIDAD CIVIL Justificación legal: art. 4.2.d) y 19.1 del ET, y art. 14 LPRL, epicentro normativo sobre la responsabilidad civil del empresario en materia preventiva. Art. 4,2,d) ET (derechos y deberes laborales básicos): los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. 10
11 Art.19.1 ET (derechos y deberes derivados del contrato de trabajo): El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene (LPRL): derecho del trabajador a la protección eficaz, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, es decir no sólo los puramente físicos (LPRL): a adoptar cuantas otras medidas sean necesarias para la protección de los trabajadores. Naturaleza contractual, -arts. (1101y ss del CCivil) o extracontractual (aquiliana) -arts (1901 y ss del CC)- de la responsabilidad civil y correlativamente sobre el orden jurisdiccional correspondiente, civil o social. En la práctica ambos órdenes se han declarado competentes. Este acalorado debate obtuvo respuesta de la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo: no obstante la vis atractiva que caracteriza al orden jurisdiccional civil y las concomitancias que ofrece con los supuestos de culpa extracontractual prevenidos en los art y ss. CC., el órgano jurisdiccional competente es el correspondiente al orden social. Requisitos de la responsabilidad civil del empresario: daño, culpa, nexo causal A. Daño efectivo del trabajador. Daños resarcibles tanto los patrimoniales daño emergente y lucro cesante- como los morales. B. Conducta culposa. El comportamiento empresarial culpable. Dolo, negligencia o morosidad, para la responsabilidad contractual del art CC. Culpa o negligencia, para la responsabilidad aquiliana del art CC. La tendencia más moderna alude a la teoría del riesgo, objetivando cada vez más la responsabilidad, pero sin excluir el elemento culpabilístico que se ha instrumentado a través de una inversión de la carga de la prueba, presumiendo iuris tantum la culpa del sujeto agente en la producción del daño, pero admitiendo su destrucción mediante la acreditación de: un obrar diligente, la concurrencia de una exclusiva culpa de la víctima o una fuerza mayor. C. Relación de causalidad entre el daño y el comportamiento empresarial. La innegable complejidad de los procesos productivos en las economías modernas, hace difícil determinar con precisión si concurre o no el requisito de la causalidad entre el daño y el comportamiento empresarial. 11
12 LA INDEMNIZACIÓN de daños y perjuicios A. La extensión de la reparación. La reparación íntegra del daño sufrido por el perjudicado: daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales. Es criterio del juez. B. Compatibilidad entre responsabilidades. El art LPRL habla de las administrativas, civiles y penales. Cada una responde a un fin distinto, pero la adva. se suspende en relación con la penal mientras no haya un pronunciamiento. Cuando se aprecia la penal el perjudicado tiene la facultad de pedir la reparación civil aparejada a todo delito o falta (art. 116 CP) Compatibilidad entre recargo de prestaciones e indemnización de daños y perjuicios, así declarado en el art LPRL y LGSS. Pero también hay ss que tratan de equilibrar y compensar lo percibido en otros órdenes (STS (RJ 3250) 12
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