Exp,ediente: DH/554/2012 Recomendación: 07/2013

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1 Exp,ediente: DH/554/2012 Recomendación: 07/2013 ACUERDO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL DE RECOMENDACIÓN POR PARTE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT En la ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit; a 24 veinticuatro de agosto del año 2017 dos mil diecisiete. El suscrito Licenciado JUAN ROBERTO LOMELÍ VILLARREAL, en mi carácter de Visitador General de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, doy fe que vistas las constancias que integran el trámite de seguimiento para verificar el cumplimiento de la Recomendación 07/2013 emitida con fecha 03 tres de junio de 2013 dos mil trece, dentro del expediente número DH/554/2012, y dirigida al Presidente Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, y; RESULTANDO PRIMERO. Este Organismo Protector de los Derechos Humanos resolvió en definitiva el expediente de queja número DH/554/2012 con fecha 03 tres de junio de 2013 dos mil trece, y emitió la Recomendación 07/2013, dirigida al Presidente Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, en cuyos puntos resolutivos se propuso lo siguiente: "... Primera.- Girar sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que en cumplimiento a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, se 1 inicie procedimiento, administrativo disciplinario en contra de los C. C. SILVESTRE MARQUEZ GARCÍA y PEDRO MORALES MAYO, elementos de la Policía Municipal adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido, y por la comisión de actos violatorios de derechos humanos consistentes en RETENCIÓN ILEGAL, INCOMUNICACIÓN y EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, cometidos en agravio del menor RONALD DA VID SANTIAGO JASSO de acuerdo a lo establecido en el apartado A) puntos 2, 3, 4, y 6 de observaciones de la presente determinación. En caso de resultarles responsabilidad sean sancionados, respetando su derecho de defensa para que ofrezca los elementos de prueba que consideren pertinentes, y aleguen por sí mismos, o a través de un defensor de acuerdo a lo ordenado en el ordenamiento antes invocado. Segunda.- Girar sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que en cumplimiento a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, se inicie procedimiento administrativo disciplinario en contra de los elementos municipales de Bahía de Banderas, Nayarit que se encontraban adscritos a la Cárcel Pública Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, encargados de la guarda y custodia del menor RONALD DAVID SANTIAGO JASSO, en fecha 29 veintinueve de septiembre dei 2012 dos mil doce, para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido, y por la comisión de actos violatorios de derechos humanos consistentes LESIONES y EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, cometidos en agravio del menor RONALD DA VID SANTIAGO JASSO, de acuerdo a lo establecido en el inciso A) puntos 5 y 6, del apartado de observaciones de la presente determinación. En caso de resultarles responsabilidad, sean sancionados, respetando su derecho de defensa para que ofrezcan tos elementos de prueba que consideren pertinentes, y aleguen, por si mismos, o a través de un defensor, de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos antes citados. Tercera.- Girar sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que en cumplimiento a la Lay de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Neyeri; se inicie procedimiento administrativo disciplinario en contra de la Doctora MA, DEL REFUGIO FLORES REAL, Médico adscrito a la Cárcel Pública Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir; y por la comisión de actos violatorios de derechos humanos consistentes en VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS O,RECLUSOS en su

2 -2- modalidad de DEFICIENCIA O INADECUADA PRESTACIÓN DE ATENCIÓN MEDICA y EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, en agravio del menor RONALD DAVID SANTIAGO JASSO de acuerdo a lo establecido en el apartado B) de observaciones de la presente determinación. En caso de resultarle responsabilidad, sea sancionada, respetando su derecho de defensa para que ofrezca /os elementos de prueba que considere pertinentes, y alegue, por si misma, o a través de un defensor, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento antes citado. Cuarta.- Instruya a quien corresponda a efecto de que se capacite a la Doctora MA. DEL REFUGIO FLORES DEL REAL, Médico adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, sobre /os derechos humanos de /os internos o cualquier persona privada de su libertad, especialmente de menores y en particular sobre la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud y relativo al Protocolo de Estambul y las Directrices para la Evaluación Médica de la Tortura y los Malos Tratos. Quinta.- Se capacite a /os elementos de Seguridad Pública Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, con facultades de detención y arresto, así como a los encargados de la guarda y custodia de las personas detenidas, respecto a los derechos humanos de los internos o de cualquier persona privada de su libertad, especialmente de los menores... ". SEGUNDO. Con fecha 01 primero de agosto de 2013 dos mil trece, en esta Comisión Estatal se recibió oficio sin número suscrito por el C. RAFAEL CERVANTES PADILLA, Presidente Municipal del H. VIII Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, mediante el cual aceptó la Recomendación 07 /2013 que le dirigió esta Comisión Estatal; asimismo, manifestó que la Dirección de Seguridad Pública Municipal así como la Dirección de Contraloría y Desarrollo Administrativo de ese Ayuntamiento, fueron enteradas de la Recomendación para efecto de que dieran cumplimiento a la misma. TERCERO. Mediante oficio número VG/246/2014 de 2014 dos mil catorce, se solicitó al Presidente Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, pruebas documentales que acreditaran el cumplimiento 07/2013. de 05 cinco de marzo Municipal del H. VIII Nayarit, remitiera las de la Recomendación CUARTO. Mediante oficio número VG/1125/2014 de 13 trece de octubre de 2014 dos mil catorce, se solicitó al Presidente Municipal del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, informara a esta Comisión Estatal sobre su disposición institucional para dar cumplimiento a la Recomendación 07/2013. QUINTO. Con fecha 04 cuatro de diciembre de 2014 dos mil catorce, en esta Comisión Estatal se recibió oficio suscrito por el Licenciado JOSÉ GÓMEZ PÉREZ, Presidente Municipal del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, a través del cual manifestó la aceptación de todos y cada uno de los puntos de la Recomendación 07/2013; asimismo, anexó copia del oficio de fecha 21 veintiuno de noviembre de 2014 dos mil catorce, mediante el cual solicitó al Director de Seguridad Pública Municipal de ese Ayuntamiento, que a través del Consejo Técnico de Carrera Policía! de dicha corporación, se instaurara procedimiento administrativo disciplinario en contra de los elementos de seguridad pública municipal SILVESTRE MÁRQUEZ GARCÍA y PEDRO MORALES MAYO. SEXTO. Mediante oficio número SR/028/2015 de 12 doce de marzo de 2015 dos mil quince, se solicitó al Presidente Municipal del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, informara a esta Comisión Estatal sobre las medidas y acciones que se han llevado a cabo para el cumplimiento de la Recomendación 07/2013. SÉPTIMO. Mediante oficio número SR/118/2015 de 12 doce de agosto de 2015 dos mil quince, se solicitó al Presidente Municipal del H. IX Ayuntamiento

3 -3 Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, girara instrucciones a quien corresponda a efecto de que informara a esta Comisión Estatal sobre las medidas y acciones que se han llevado a cabo para el cumplimiento de la Recomendación 07/2013. OCTAVO. Mediante oficio número SR/196/201,5 de 04 cuatro de noviembre de 2015 dos mil quince, se solicitó en vía de recordatorio al Presidente Municipal del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, girara instrucciones a quien corresponda a efecto de que informara a esta Comisión Estatal sobre las medidas y acciones que se han llevado a cabo para el cumplimiento de la Recomendación 07/2013. NOVENO. Mediante oficio número SR/073/2016 de 17 diecisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, se solicitó al Presidente Municipal del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, girara instrucciones a quien corresponda a efecto de que remitiera a esta Comisión Estatal las pruebas documentales que acreditaran las medidas y acciones realizadas en cumplimiento de la Recomendación 07/2013. DÉCIMO. Con fecha 04 cuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, en esta Comisión Estatal se recibió el oficio número PM-481/IX/2016, suscrito por el Presidente Municipal del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, mediante el cual informó las medidas y acciones realizadas en vía de cumplimiento a la Recomendación 07/2013; en ese sentido, refirió que en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la Recomendación, giró instrucciones, mediante oficio número PM-474/IX/20'16 de 31 treinta y uno de octubre de 2016 dos mil dieciséis, al Presidente del Consejo Técnico de la Carrera Policial de ese Ayuntamiento para que en el ámbito de su competencia iniciara procedimiento administrativo disciplinario en contra de los elementos de policía municipal involucrados; por lo que, al respecto, se instauraron los expedientes administrativos número CTCP-IX-049/2016 y CTCP-IX-050/2016 en dicho Consejo Técnico. En cuanto a los puntos resolutivos tercero y cuarto de la Recomendación, señaló que se encuentra impedido para darle cabal cumplimiento, en virtud de que la Doctora MA. DEL REFUGIO FLORES REAL, causó baja de esa administración municipal. Finalmente, en relación con el punto resolutivo quinto de la Recomendación indicó que recientemente los elementos policiacos, han recibido diversos cursos de actualización en los temas solicitados; en ese sentido, se acompañaron constancias certificadas de los cursos impartidos a los policías municipales SILVESTRE MJ6.RQUEZ GARCÍA y PEDRO MORALES MAYO. UNDÉCIMO. Mediante oficio número SR/046/2017 de 09 nueve de mayo de 2017 dos mil diecisiete, se solicitó al Presidente del Consejo Técnico de Carrera Policial del Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, informara a este Organismo sobre el estado procedimental que guardaban los procedimientos administrativos disciplinarios número CTCP-IX-049/2016, instaurado en contra de SILVESTRE MARQUEZ GARCIA, y CTCP-IX-050/2016, instaurado en contra de PEDROS MORALES MAYO. CONSIDERANDO PRIMERO. De acuerdo con las circunstancias antes expuestas, el Presidente Municipal del H. VIII Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, aceptó la Recomendación 07/2013 que le dirigió esta Comisión Estatal; y posteriormente, fue confirmada la aceptación por parte de su sucesor, el Presidente Municipal del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit; sin embargo, dicha Recomendación no fue cumplida de forma total, sino que se hizo parcialmente. En efecto, en los puntos resolutivos primero y segundo de la Recomendación 07/2013 se propuso a la autoridad destinataria municipal se iniciara

4 -4- procedimiento administrativo disciplinario en contra de los elementos de la Policía Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, SILVESTRE MÁRQUEZ GARCÍA y PEDRO MORALES MAYO, y en contra de los elementos municipales que se encontraban adscritos a la cárcel de ese municipio, encargados de la guarda y custodia del menor agraviado RONALD DAVID SANTIAGO JASSO, con fecha 29 veintinueve de septiembre de 2012 dos mil doce; lo anterior, para que se determinara la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido y por la comisión de actos violatorios de derechos humanos en agravio de dicho menor, y que en caso de resultarles responsabilidad, fueran sancionados. Al respecto, el Presidente Municipal del H. VIII Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, informó que la Dirección de Contraloría y Desarrollo Administrativo de ese Ayuntamiento fue enterada de la Recomendación para que en vía de cumplimiento a la misma se iniciaran los procedimientos administrativos disciplinarios que se solicitan. No obstante lo anterior, mediante oficio número VG/246/2014 de 05 cinco de marzo de 2014 dos mil catorce, se solicitó al mencionado Presidente Municipal que remitiera las pruebas documentales que acreditaran el cumplimiento de la Recomendación 07/2013, sin que se haya recibido respuesta de su parte. Posteriormente, en virtud del cambio ordinario de administración municipal, mediante oficio número VG/1125/2014 de 13 trece de octubre de 2014 dos mil catorce, se solicitó al Presidente Municipal del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, informara a esta Comisión, Estatal su disposición institucional para dar cumplimiento a la Recomendación 07/2013; al respecto, el 04 cuatro de diciembre de 2014 dos mil catorce, se recibió respuesta vía oficio del Presidente Municipal entrante, en el sentido de que aceptaba la referida Recomendación, y que en vía de cumplimiento a la misma, giró instrucciones al Director de Seguridad Pública Municipal de ese Ayuntamiento, para que a través del Consejo Técnico de Carrera Policial de esa corporación se instaurara procedimiento administrativo disciplinario en contra de los agentes de policía municipal SILVESTRE MÁRQUEZ GARCÍA y PEDRO MORALES MAYO. No obstante lo anterior, en repetidas ocasiones se solicitó al referido Presidente Municipal, mediante oficios número SR/028/2015 de 12 doce de marzo de 2015 dos mil quince, SR/118/2015 de 12 doce de agosto de 2015 dos mil quince, SR/196/2015 de 04 cuatro de noviembre de 2015 dos mil quince, y SR/073/2016 de 17 diecisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, que enviara las pruebas documentales que acreditaran el cumplimiento cabal y efectivo de la Recomendación 07/2013. No fue sino hasta el 04 cuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, en que el Presidente Municipal del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, mediante oficio número PM-481/IX/2016, informó que en vía de cumplimiento al punto resolutivo primero y segundo de la Recomendación 07/2013, se giraron instrucciones mediante oficio número PM-474/IX/2016, de 31 treinta y uno de octubre de 2016 dos mil dieciséis, al Presidente del Consejo Técnico de Carrera Policial de ese Ayuntamiento, para que en el ámbito de su competencia, iniciara procedimiento administrativo disciplinario en contra de los elementos de Policía Municipal SILVESTRE MÁRQUEZ GARCÍA y PEDRO MORALES MAYO, así como los elementos que se encontraban adscritos a la cárcel municipal el 29 veintinueve de septiembre de 2012 dos mil doce; por lo que al respecto, con fecha 01 primero de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, se instauraron los procedimientos administrativos disciplinarios número CTCPIX-049/2016 y CTCP-IX-050/2016 en el referido Consejo Técnico de Carrera Policial. Posteriormente, se solicitó vía oficio al Presidente del Consejo Técnico de Carrera Policial del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas Nayarit, informara a este Organismo sobre el estado procedimental qu guardaban los procedirnientqs administrativos disciplinarios número CTCP-IX049í2016, instaurado en contra de SILVESTRE MÁRQUEZ GARCÍA, y CTCP-

5 -5IX-050/2016, instaurado en contra de PEDRO MORALES MAYO; asimismo, informara si se inició procedimiento administrativo disciplinario en contra de los agentes de policía municipal que se encontraban adscritos a la cárcel municipal, encargados de la guarda y custodia del menor RONALD DAVID SANTIAGO JASSO, en fecha 29 veintinueve de septiembre de 2012 dos mil doce; sin que se haya recibido respuesta. En ese orden de ideas, esta Comisión Estatal considera que la autoridad municipal ha retardado injustificadamente y simulado el cumplimiento de los puntos resolutivos primero y segundo de la Recomendación 07/2013, pues, por una parte, el Presidente Municipal del H. XIII Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, informó el 04 cuatro de agosto de 2013 dos mil trece, que la Dirección de Contraloría y Desarrollo Administrativo de ese Ayuntamiento ya estaba enterada de la Recomendación y que iniciaría los procedimientos administrativos disciplinarios en vía de cumplimiento a dicha Recomendación; sin embargo, dicho Presidente Municipal no acreditó que, durante su gestión, se hayan iniciado los procedimientos administrativos disciplinario en contra de los agentes de policía municipal involucrados. Por otra parte, fue hasta el 31 treinta y uno de octubre de 2016 dos mil dieciséis, en que el actual Presidente Municipal, del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, giró instrucciones, mediante oficio número PM474/IX/2016, al Presidente del Consejo Técnico de Carrera Policial de ese Ayuntamiento, para efecto de que en vía de cumplimiento a la Recomendación 07 /2013, se iniciara procedimiento administrativo disciplinario en contra de los elementos de policía municipal involucrados. Y al respecto, con fecha 01 primero de noviembre de ese mismo año, en el referido Consejo Técnico de Carrera número administrativos los instauraron se Policial procedimientos CTCP/IX/049/2016 en contra de SILVESTRE MÁRQUEZ GARCÍA, y CTCP-IX050/2016 en contra de PEDRO MORALES MAYO. Así pues, si bien es cierto que se radicaron procedimientos administrativos disciplinarios en contra de los agentes de policía municipal SILVESTRE MÁRQUEZ GARCÍA y PEDRO MORALES MAYO, tal como se propone en el punto resolutivo primero de la Recomendación 07/2013; también es cierto, que dicha medida se realizó de manera tardía, pues la Recomendación fue emitida el 03 tres de junio de 2013 dos mil trece, y los procedimientos administrativos disciplinarios se radicaron hasta el 01 primero de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, es decir, tres-años y cinco meses después. Además, el Presidente del Consejo Técnico de Carrera Policial del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, no ha informado a esta Comisión Estatal sobre el estado procedimental y seguimiento que se ha dado a dichos procedimientos administrativos; ni tampoco ha informado si en vía de cumplimiento al punto resolutivo segundo de la mencionada Recomendación, se ha iniciado procedimiento administrativo disciplinario en contra de los elementos municipales encargados de la guarda y custodia del menor RONALD DAVID SANTIAGO JASSO, en fecha 29 veintinueve de septiembre de 2012 dos mil doce. Lo anterior, no obstante que vía oficio se le ha requerido la remisión ele dicha información, mediante oficio número SR/046/2017 de 09 nueve de mayo de 2017 dos mil diecisiete, con el apercibimiento que de no recibir respuesta oportuna se decretaría la insuficiencia y simulación en el cumplimiento de los puntos resolutivos primero y segundo de la Recomendación 07/20'13. Por lo que vistas dichas circunstancias, y para efecto de hacer efectivo el apercibimiento antes mencionado, se considera que la autoridad municipal ha venido simulando el cumplimiento del punto resolutivo primero de la Recomendación, pues después de ese lapso prolongado, no se ha determinado la responsabilidad administrativa, en su caso, de los elementos de Policía Municipal involucrados, ya que no se han resuelto los procedimientos administrativos disciplinarios que se instauraron en su contra; además, no se cumplió el punto resolutivo segundo de la Recomendación, pues no se acreditó que se haya iniciado procedimiento administrativo disciplinario en contra de los

6 + -6elementos municipales encargados de la guarda y custodia del menor RONALD DAVID SANTIAGO JASSO, en fecha 29 veintinueve de septiembre de 2012 dos mil doce. Sin soslayar que la víctima de violaciones de derechos humanos no han hecho efectivo su derecho a la verdad, justicia y reparación. SEGUNDO. En el punto resolutivo tercero de la Recomendación 07/2013, se propuso a la autoridad municipal que se iniciara procedimiento administrativo disciplinario en contra de la Doctora MA. DEL REFUGIO FlORES REAL, Médico adscrito a la Cárcel Pública Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, para que se determinara la responsabilidad en que pudo incurrir, y por la comisión de actos violatorios de derechos humanos en agravio del menor RONALD DAVID SANTIAGO JASSO. Y en el punto resolutivo cuarto de dicha Recomendación se propuso se diera capacitación a la mencionada Médico sobre los derechos humanos de los internos, especialmente menores, y en particular sobre la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud. En relación con estos puntos tercero y cuarto, el Presidente Municipal del H. IX Ayuntamíento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, mediante oficio número PM-481/IX/2016, informó que se encontraba legalmente impedido para darles cumplimiento, en virtud de que la Doctora MA. DEL REFUGIO FLORES REAL, Médico adscrito a la Cárcel Pública Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, causó baja de esa administración municipal. Dicha situación se corroboró con la documentación anexada, de la cual se desprende que a través del oficio número DSPMBADEBA/2013/1432 de 22 veintidós de julio de 2013 dos mil trece, el Comisario Encargado de Despacho de Seguridad Pública Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, informó al Presidente Municipal que el 20 veinte del mismo mes y año, la mencionada Doctora causó baja de esa Dirección de Seguridad Pública por faltas acumuladas injustificadas. TERCERO. Finalmente, en el punto resolutivo quinto de la Recomendación 07/2013, se propuso a la autoridad municipal que se capacitara a los elementos de seguridad pública municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, con facultades de detención y arresto, así como a los encargados de la guarda y custodia de las personas detenidas, respecto a los derechos humanos de los internos o de cualquier persona privada de su libertad, especialmente de los menores. Al respecto, después de diversos requerimientos a la autoridad municipal destinataria de la Recomendación, para que acreditara el cumplimiento de este punto resolutivo; finalmente, el 04 cuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, el Presidente Municipal del H. IX Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, informó vía oficio que recientemente los elementos de policía han recibido diversos cursos de actualización, y que dentro del programa de dichos cursos se incluyen temas relacionados a lo solicitado en la Recomendación. Además, se anexaron constancias certificadas de los cursos impartidos a los policías municipales SILVESTRE M, RQUEZ GARCÍA y PEDRO MORALES MAYO, sobre "taller de primer respondiente y procesamiento del lugar de los hechos para policía municipal preventivo", "formación continua: técnicas de la función policial para policía municipal", "formación continua: vinculación de funciones entre el Ministerio Público y la Policía Municipal", "detención y conducción de presuntos responsables", "diplomado para mandos de poticie preventivo municipal", "cadena de custodia para policía municipal", "formación inicial equivalente para policía municipal", "técnicas de la función policial", y "sistema penal acusatorio". Al respecto, la autoridad municipal acreditó que se impartieron cursos de capacitación para los elementos de policía municipal SILVESTRE MÁRQUEZ GARCÍA y PEDRO MORALES MAYO; sin embargo, no acreditó que se hayan impartido dichos cursos a la mayoría de elementos de seguridad pública municipal, tal como se propone en el punto resolutivo quinto de la Recomendación 07/2013. De tal forma, que este punto se cumplió de forma parcial.

7 - 7 - De acuerdo con todo lo antes expuesto, se acreditó que no se cumplió completamente la Recomendación 07/2013, sino que se hizo de forma parcial, por parte del Presidente Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit; en ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 107 de la Ley Orgánica de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos parael Estado de Nayarit, en relación con los artículos 118, 119 y 120 de su Reglamento Interior, se tiene a bien acordar y: ACUERDA PRIMERO. Se decreta el cumplimiento parcial die la Recomendación 07/2013 de 03 tres de junio de 2013 dos mil trece, derivada del expediente número DH/554/2012, por parte del Presidente Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit. SEGUNDO. Se da por terminado el trámite de seguimiento de la Recomendación 07/2013, derivada del expediente número DH/554/2012, por lo que archívese definitivamente como asunto concluido, haciéndose las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos.

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