MINUTA CONTRATOS A HONORARIOS AÑO 2015
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- Julia Mora Sáez
- hace 8 años
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1 MINUTA CONTRATOS A HONORARIOS AÑO La ley N indica como obligatoria la cotización de AFP y la del Seguro de Accidentes y Enfermedades Laborales a contar de 01 enero 2015 y la cotización de salud a contar del año Si esto es lo que indica la ley, por qué el MINEDUC exige cotizar en salud? Debido a que el empleador de las personas contratadas a honorarios NO es el Ministerio de Educación (MINEDUC), pues se trata de personas independientes, éste no recibe los reembolsos de las liquidaciones de los subsidios por incapacidad laboral (SIL). El MINEDUC sólo pagará el ausentismo por licencia médica cuando haya reembolso de subsidio de incapacidad laboral que el contratado a honorarios reintegra al Ministerio, en los términos y condiciones que el contrato señala. 2.- Puede el MINEDUC, en el año 2015, obligar a los contratados a honorarios a pagar cotizaciones en salud, que son obligatorias a contar del 2018? El Ministerio de Educación no les obliga a cotizar anticipadamente. En esta materia, el personal contratado a honorarios deberá OPTAR por cotizar o bien no cotizar, por el 80% del monto del honorario bruto mensual que percibe en el Mineduc, con el único objeto de hacer posible o no el pago de las licencias médicas. 3.- A la fecha, el MINEDUC paga las ausencias de los honorarios en la medida que se presente una licencia médica? El Mineduc lo hará respecto de los contratados(as) a honorarios que haya optado por cotizar en salud y de acuerdo al 80% del honorario bruto mensual que él o la contratado(a) perciba y que cumpla con los demás requisitos que más adelante se señalan. 4-. A partir de cuándo, y bajo qué condiciones, se paga el beneficio de licencia médica? En el caso del personal que se contrate a honorarios por primera vez en este Ministerio, deberán OPTAR por cotizar o no cotizar, al momento de firmar su convenio a honorarios. Si decide No Cotizar, entonces el Mineduc no cancelará las licencias médicas que éste pudiere tener durante la vigencia de su contrato. Si opta por cotizar, entonces el Mineduc pagará la diferencia entre la liquidación del subsidio que efectúe FONASA o bien la ISAPRE, según el caso, y el monto del honorario que percibe en el Mineduc. En el caso de las personas contratadas a honorarios llamados de continuidad, es decir, que provienen de contratos continuos del año anterior, operan este año 2015 de la misma forma que se cita en el párrafo anterior. En este caso, las personas que opten por No Cotizar, liberan al Ministerio de Educación del pago de las licencias médicas que pudieren hacer uso. En el caso de las personas que opten por Cotizar, el Ministerio de Educación le pagará la diferencia entre la liquidación del subsidio que efectúe FONASA o bien la ISAPRE, según el caso, y el monto del honorario que percibe en el Mineduc (licencias debidamente tramitadas y aprobadas por el organismo de salud respectivo).
2 5-. Cómo se procederá para el año 2015 respecto de la entrega de certificados de cotizaciones previsionales, salud y seguro al momento de entregar los informes trimestrales de desempeño? Para el año 2015 los certificados de cotizaciones previsionales, de salud y seguro se exigirá sólo a los prestadores de servicios que hayan optado por cotizar y que presenten licencias médicas en el trimestre respectivo. Por lo tanto, solo se exigirá los comprobantes de pagos de cotizaciones de AFP/Seguro/Salud de los meses que corresponden al cálculo de la licencia médica, al momento de entregar el informe trimestral. Las personas contratadas a honorarios tienen un plazo de 60 días corridos para presentar al Mineduc la liquidación del subsidio por parte de su institución aseguradora (FONASA o ISAPRE), contados desde la fecha de otorgamiento de la licencia médica. 6-. Quiénes no están obligados a cotizar? Según la ley , no están obligados quienes: Al 01 de enero de 2012 tengan 55 o más años de edad (hombres), o 50 o más años de edad (mujeres). Estén acogidos a pensiones de vejez, vejez anticipada o invalidez total (excepto pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo). Coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual o superior 73,2 Unidades de Fomento (UF). Sean independientes y cuya renta anual sea inferior al ingreso mínimo mensual vigente a diciembre del año correspondiente a las rentas. Pertenezcan al ex INP (hoy Instituto de Previsión Social), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). 7.- Dónde debo presentar mi licencia médica? Usted debe presentarla en COMPIN o ISAPRE, según corresponda, debidamente extendida por profesional competente, a fin de justificar su inasistencia. Ésta deberá ser presentada dentro del plazo dos días desde su fecha de emisión. Una fotocopia simple de esta licencia médica deberá presentarla en el Mineduc, en la Unidad de Recursos Humanos respectiva, (en el Nivel Central es Alameda N 1371, Oficina 307) lo que le servirá para justificar su inasistencia. Si no lo hace, el convenio señala que es una causal de término del contrato. 8.- En relación al pago de las cotizaciones previsionales, qué sucede con las personas que están jubiladas? Cuál es el procedimiento a seguir en este caso? Respuesta en consulta Si el contratado tiene otro contrato a través del cual impone, cómo debe optar en el anexo de cotización? En este caso, como el propio convenio con el Mineduc le obliga a ejercer la OPCION de cotizar o bien no cotizar, su opción podría ser cotizar, puesto que ya lo está haciendo. No obstante de ello, siempre debe cotizar al menos igual al 80% del total de su honorario bruto mensual estipulado en su contrato con el MINEDUC Qué pasa en los primeros 6 meses, en los que estoy cotizando y no estoy afiliada a FONASA? En este caso igualmente se debe tramitar la licencia médica en el COMPIN y obtener su APROBACIÓN. El MINEDUC, pagará la licencia médica, de acuerdo a la resolución emitida por el COMPIN, que aprueba la licencia, sin derecho a subsidio, por esta causal (no tener los requisitos para el pago).
3 11-. Durante los primeros 6 meses, en los que estoy cotizando y no tengo calidad de afiliada a FONASA, puedo comprar bonos? Durante este período, FONASA, no permite comprar bonos. Por ende, la atención en salud debe ser particular Frente a un permiso sin goce de honorarios, el Ministerio le obliga a cotizar igualmente por el mes completo? Si, ya que debe cumplir con lo estipulado en su convenio, como se ha mencionado anteriormente Si uno ya tiene un contrato a través del cual impone, pero quisiera imponer por más en APV? Los aportes por APV no se contabilizan como pago de cotizaciones previsionales para efectos de este convenio, sin embargo, no hay impedimento para que el cotizante, pueda ahorrar más allá de sus obligaciones previsionales, si es que ha decidido tomarlas Cuál es el sueldo tope imponible? El sueldo tope imponible para el año 2014, fue de 72.3 UF. = $ (a octubre de 2014). Para el año 2015, éste tope imponible es de UF 73.2 (Enero 2015) es $ El monto imponible de su honorario para el año 2015, se calcula sobre el 80% de su honorario bruto mensual, con tope de UF Entonces, si ya estas cotizando por otra línea, se debería imponer la diferencia hasta alcanzar el tope imponible mensual? Para efectos de este contrato con el Mineduc, las personas que optaren por cotizar, deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos: - Cotizar Previsión (AFP), Salud (Isapre/Fonasa) y Seguro Accidentes y Enfermedades Profesionales (Mutuales: ACHS, IST, Mutual de Seguridad CCHC e Instituto de Seguridad Laboral-ISL) - Cotizar, a lo menos, por el 80% del monto bruto del honorario con el Mineduc. Por lo tanto, si ya se está cotizando, bastará con cumplir con ambos criterios, copulativamente El Ministerio tendrá convenio con las compañías que entregan el seguro de Accidentes y Enfermedades laborales para Trabajadores Independientes? Las personas contratadas a honorarios, son sus propios empleadores. En este sentido, pueden afiliarse a cualquiera de las 4 Mutualidades existentes en el país. Para estos efectos, se regulan por las normas de la Ley Por este motivo, el Mineduc no puede establecer convenios para empleadores distintos, como es el caso de los Independientes Todo honorario debe expresar su voluntad de cotizar o no cotizar al momento de firmar su contrato, el suscriptor puede cambiar posteriormente su voluntad? El ejercicio de la OPCION de cotizar o no cotizar debe efectuarse al momento de firmar el convenio y de manera perentoria. Una vez efectuada esta OPCIÓN, no puede volver a cambiarla, mientras dure la vigencia del contrato Si una persona no opta por cotizar dentro del plazo fijado, esto es al momento de firmar el convenio, puede hacerlo después?. Si la respuesta es positiva, cuáles serían las exigencias? No. tal como lo señala el contrato, el ejercicio de la opción se realiza en un solo acto y de manera perentoria, luego no se puede modificar.
4 19-. Puede una persona pedir cotizar AFP con su retención del 10%?. Las personas contratadas a honorarios por el Mineduc deben ejercer las opciones que le exige el convenio, esto es cotizar o no cotizar. La retención imponible es una obligación que no puede confundirse con la previsional. En forma independiente a ello, cada trabajador independiente debe optar por cotizar o no cotizar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Ahora, la opción que haya tomado en el Mineduc no necesariamente debe ser la misma que realice con el SII. Lo propio sucede al revés, es decir aunque haya optado por no cotizar en SII puede optar por cotizar o bien por no cotizar ante el Mineduc. Ambas decisiones son independientes una de otra. En ese sentido, si ante SII opta por cotizar, será el propio SII quien le realizará los cálculos para efectos de la Declaración de Rentas que se realiza en el mes de abril de cada año. En función de ello, el SII le propondrá descontar de su devolución de impuestos los saldos por pagar de cotizaciones previsionales (si es que optó por cotizar ante SII). Insistimos que la decisión de optar ante el SII es independiente de la opción de cotizar o no en relación al convenio a honorarios del Mineduc. En ese sentido, para el convenio con el Mineduc no es posible considerar para cotizar en AFP imputar con ello el pago proveniente de la retención del 10%. Cabe hacer presente que, si decide cotizar con la retención del 10%, el Ministerio no pagará los días de ausentismo por licencia médica Los contratos a los que se les debe incluir dicha cláusula, independiente del monto tope imponible y con sujeción horaria, deben manifestar su opción en anexo contrato. Se solicita resolver las siguientes situaciones: a) En los casos que no tengan jornada completa en el Ministerio y que tienen otro empleador, una parte de los contratados a honorarios paga las leyes sociales mediante descuento en el otro contrato. Cómo se va a controlar el tema de las licencias y si es que está obligado a cotizar una segunda vez? Respuesta: En este caso, como el propio convenio con el Mineduc le obliga a ejercer la OPCION de cotizar o bien no cotizar, su opción será cotizar, puesto que ya lo está haciendo, sin embargo, el valor que deben alcanzar las cotizaciones por este y otros contratos, debe ser al menos igual al 80% del 100% del total de su contrato con el MINEDUC. El cumplimiento de estos requisitos se verificará cuando la persona contratada a honorarios haya tomado licencia médica y deba presentar la documentación que soporta el cumplimiento de su obligación. b) Existen personas que están jubiladas. Qué pasa con sus licencias y qué declara en el anexo de contrato? Respuesta: Ver respuesta en Consulta 6. Aun así, no estando obligadas a cotizar, pueden optar por cotizar o no. De cualquier forma el Mineduc pagará la licencia médica. c) Existen personas con planes compartidos con sus parejas/cónyuges o bien son carga de un tercero. Qué pasa en estos casos sí es que ellos deciden no renunciar a los planes que tengan hasta la fecha (debido a que presentan mejores características y cobertura de lo que obtendrían individualmente)?
5 Respuesta: En el caso de planes de salud compartidos, estos no tienen necesariamente que ser modificados. La cotización puede complementar el pago del plan compartido y en ningún caso es incompatible con el hecho de cotizar. En todo caso, cabe reiterar que la opción de cotizar o no, es independiente de los planes que ya tengan vigentes las personas (ver pregunta N 20 a). Es importante destacar que para tener derecho al pago de la diferencia entre la liquidación del subsidio y el monto del honorario, el contratado debe ser TITULAR de la cuenta (del seguro de salud) y no otra persona. d) El cobro de las licencias de los funcionarios los puede tramitar el Ministerio de Educación con un poder otorgado por el personal a honorarios? El Ministerio puede firmar un convenio mandato con los trabajadores independientes para que el trabajador lo autorice a pagar cotizaciones previsionales, de salud y el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades laborales? Respuesta: No es posible que el Mineduc tramite, pague y/o recaude, por cuenta de terceros. Esta situación escapa a los fines propios del Ministerio de Educación Si una persona a la fecha no cotiza en la cuenta 1 de la AFP, pero si deposita regularmente en su APV, debe empezar a cotizar en su cuenta1? La cuenta 1 es la Cuenta de Capitalización Individual, a nombre de cada afiliado, en el que se consignan todos los movimientos que, respecto de un mismo afiliado, se realizan en el Fondo de Pensiones. Todas las cotizaciones previsionales de los afiliados a una AFP forman el Fondo de Pensiones que ésta debe administrar e invertir. Lo que exige el contrato, y luego la Ley , es cotizar en la Cuenta de Capitalización Individual, independiente que en forma voluntaria pueda realizar aportes voluntarios a su cuenta APV Para personas cuyo honorario supera el monto tope para cotizar. Si en la AFP cotizan por el tope y cumplen con cotizar en Salud y en alguna Mutual como Trabajadores Independientes, al presentar una licencia, la ISAPRE o FONASA reembolsará por el monto que impone, el Ministerio pagará el honorario completo hasta el momento de presentar el comprobante de liquidación de subsidio, el Ministerio descontará ese monto u otro mayor? Frente a una licencia médica, el Ministerio comprobará que se hayan cancelado las imposiciones previsionales, tanto de AFP, Salud y Seguro de Accidentes y enfermedades. Además comprobará que el monto de dichas cotizaciones sea, a lo menos, el 80% del contrato a honorarios suscrito con este Ministerio. Con ello, y de cumplirse ambos requisitos, el Ministerio dará curso al pago de la diferencia entre la liquidación del Subsidio y el monto del honorario, cualquiera sea éste monto Muchas ISAPRE tienen plazos de carencia para entregar ciertos beneficios. Una persona que empieza a cotizar por primera vez en una Isapre en mes de enero, si presenta una licencia de 2 semanas en el mismo mes de enero, la Isapre no le reembolsará, por estar dentro del periodo de carencia, el Ministerio le descontará el honorario que debió reembolsar la Isapre y no se hizo efectivo? El Ministerio pagará el total del honorario frente a situaciones como ésta, en la medida que el interesado presente el documento en el cual conste que la Isapre ha autorizado su licencia pero sin pago por no cumplir los requisitos para ello (licencia médica APROBADA).
6 24-. Al tramitar la licencia ante la ISAPRE o FONASA para obtener el reembolso, ésta podría demorar más de 60 días para que sea aprobada. El contrato señala que desde el inicio de la licencia existe un plazo de 60 días para presentar la resolución y/o liquidación de subsidios que entrega la institución de salud al Mineduc, para que éste pueda descontar lo reembolsado, de lo contrario se descontará el total de los días no trabajados. Si la ISAPRE se demora más de 60 días, Qué antecedente hay que presentar para mostrar que el trámite no depende del trabajador independiente? Frente a algún atraso de este tipo deberá presentar ante su entidad de salud una carta de reclamo en la que conste la fecha de recepción. En este caso, se mantendrá la espera por parte del Mineduc. Lo propio ocurre con las licencias médicas reducidas o rechazadas. Esto es que, mientras no se responda por el organismo competente la apelación, no se procederá con el descuento. En este caso, solo será posible esperar en la medida que la o el interesada/o haya presentado su carta de apelación, debidamente recepcionada por parte del COMPIN o bien la Superintendencia de Seguridad Social, cuando corresponda. Para ambos casos, debe entregar copia de la carta, con recepción timbrada, al Mineduc, en el mismo lugar donde presenté la fotocopia de la licencia médica Si una persona opta por cotizar a partir del año 2015, se le exigirá tener cotizaciones de AFP, Salud y Seguro de Accidentes y Enfermedades laborales para trabajadores Independientes con alguna antigüedad específica, considerando los tiempos de carencia de las ISAPRE, en caso de licencia médica? No, ya que en el año 2014 el pago de las cotizaciones era voluntario. Por lo tanto, en caso de licencias médicas dentro del período de carencia, el Ministerio asumirá el pago de los días de ausentismo, siempre y cuando se acredite el pago de las cotizaciones, cuando corresponda, y la licencia médica haya sido tramitada y aprobada Cuál es el monto de las cotizaciones obligatorias? El monto de las cotizaciones obligatorias se determina como la suma de los siguientes porcentajes sobre 80% del monto del honorario bruto mensual: a) AFP: 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP. Si el trabajador independiente no se encuentra afiliado a una AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitación de nuevos afiliados (actualmente AFP Planvital). b) AFP: Entre 0,47% a 1,54% para comisión de la AFP (porcentajes vigentes a la fecha). El monto de esta comisión dependerá de la AFP a la que esté afiliado o se afilie en el futuro. c) AFP: 1,15% para el Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS)(tasa vigente a contar del 01/07/2014. d) Mutualidad: 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N , más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual (0% a 3,4%). e) Salud: 7% para salud (ISAPRE o FONASA). Para afiliarse a Fonasa debe pagar sus cotizaciones, conjuntamente con aquellas de la AFP, durante los primeros 6 meses. Luego de ello, debe dirigirse a cualquier sucursal FONASA y llevar los antecedentes que se encuentran señalados en la página web después de lo cual obtendrá la calidad de Afiliado/a y por tanto podrá hacer uso de los beneficios de este seguro de salud, incluido el pago de las licencias médicas.
7 27-. Cómo puedo pagar mis cotizaciones previsionales? Se pagan mes vencido, es decir, el plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente en que se percibieron las rentas (ej.: las de enero, se pagan hasta el 28 de febrero). Puede realizar los pagos en línea a través del sitio Puede realizar pagos manuales, en los lugares autorizados, Oficinas de Servipag o Cajas de Compensación (descargar las planillas del sitio web y llevar 3 copias en papel). También puede pagar personalmente en cada una de las instituciones (AFP/Salud/Mutual) Si yo opto por cotizar, y me dan 1 día de licencia médica, el Mineduc me paga esa licencia médica? La pregunta tiene que ver con la situación que a los funcionarios públicos les pagan los 3 primeros días? Se cursará el pago en la medida que su licencia médica haya sido APROBADA, al igual que en el caso de los funcionarios públicos Si yo me afilio en el mes de Enero 2015 a la AFP, a la Isapre y a la Mutual y hago uso de licencia médica este mismo mes, el Mineduc me paga la licencia médica? Para que tenga derecho al pago de licencia médica por parte de su seguro de salud (ISAPRE/FONASA) debe tener a lo menos 6 meses de cotizaciones previsionales en los últimos doce meses. Si en su caso, no ha cotizado antes, la ISAPRE/ FONASA no cursará pago alguno por no cumplir el requisito. Sin embargo, si su licencia médica ha sido tramitada por usted, es decir, presentada a la ISAPRE o COMPIN y aprobada por ésta, entonces el Ministerio de Educación le pagará su licencia médica. Si usted se afilió en el mes de Enero de 2015, entonces su primera cotización la realizará en el mes de Febrero de 2015 (plazo para pagar hasta el 31 marzo 2015). Para que tenga derecho al pago de licencia médica debe tener cotizaciones del mes de Enero 2015, pero si usted no hizo el trámite de afiliarse en Diciembre de 2014, entonces no podrá pagar sus cotizaciones de Enero 2015 y, en este caso, el Mineduc, no podrá cursar el pago de los días de licencia médica del mes de enero de Si opté por NO cotizar y en el mes de Enero 2015 hago uso de licencia médica, el Mineduc me paga la licencia médica? No Si opté por NO cotizar y en el mes de Enero 2015 hago uso de licencia médica, y ya que el Mineduc no me paga la licencia médica, puedo cambiar la opción para que a contar de este mismo mes pueda cotizar? No (ver pregunta N 17) Si ingresé al Mineduc con fecha 01 de septiembre de 2015, cuándo debo hacer entrega del Informe HSA si mi contrato no está totalmente tramitado a fines de septiembre y no me corresponde pago de honorarios? Su Informe deberá enviarlo una vez que el pago de septiembre esté habilitado Si tengo un contrato con el Mineduc hasta el 31/12/2015 y renuncio voluntariamente a contar del 15 de febrero de 2015, debo presentar Informe HSA? Efectivamente, debe presentar Informe HSA adjunto a la renuncia, para validar el pago de los días trabajados durante el mes de febrero. Cualquiera sea la fecha en que renuncie, debe presentar el Informe Trimestral (en este caso, al momento de la renuncia).
8 34.- Si tengo una licencia por 11 días y opto por cotizar, por qué monto debo confeccionar mi boleta de honorarios? Si su licencia médica fue aprobada, la boleta debe confeccionarla por el monto bruto mensual de su contrato Si mi licencia médica de 15 días fue reducida a 8 días, como se cubre el resto de los días que no fueron a aprobados? En este caso el Mineduc sólo pagará los días autorizados. Es preciso señalar, que usted tiene el derecho de apelar ante el Compin (para el caso que se encuentren en Fonasa) o en la Isapre correspondiente Dónde puedo obtener más información acerca de las cotizaciones previsionales? Usted puede visitar los siguientes sitios de internet que le ofrecen información completa y detallada: (Servicio de Impuestos Internos) (Portal de Chileatiende) (Superintendencia de Pensiones) (Instituto de Previsión Social-ex INP) (Subsecretaria de Previsión Social-Ministerio del Trabajo) 37.- Dónde puedo obtener más información acerca de las licencias médicas? En el sitio web de FONASA ( COMPIN ( o bien en la ISAPRE en la que usted se encuentra afiliado Dónde puedo obtener más información acerca del convenio a honorarios que tengo con el Ministerio de Educación? En las Unidades de Recursos Humanos de cada Secretaría Regional Ministerial de Educación o del CPEIP, según corresponda. Para quienes se desempeñan en el Nivel Central, en Alameda 1371, 3 Piso, Oficina Existe la posibilidad de que los personas contratadas bajo calidad jurídica Honorarios tuvieran la posibilidad de compensar horas, debido a que muchas veces por etapas de proyectos puntuales o actividades es necesario que éstas extiendan sus horas laborales de determinados días, sobrepasando las 44 hrs semanales establecidas por contrato?. Es posible incorporar esta posibilidad en el contrato? Los contratados a honorarios no pueden realizar horas extras, ni a pago ni a compensar. Si requieren cambiar horario, el convenio tiene una cláusula que se los permite El procedimiento de presentación de licencias médicas 2015 será el mismo de la REX 1006/2014? Así es En el texto del convenio es posible incluir o citar el Reglamento de Licencias médicas o la REX 1006/2014 que regula el proceso de licencias médicas al interior del Ministerio? Este punto es importante dado que, durante el año en caso de licencias, ante consultas a RRHH la indicación es remitirse al convenio, no obstante en el convenio no da cuenta de los procedimientos a realizar para presentar una licencia comenzando por el listado infinito de papeles, trámites, plazos (de la institución y propios ante Mineduc), apelaciones, reliquidaciones, entre otros, a realizar en cada una de las instituciones a las que hay que dirigirse. Estas instituciones como es sabido, solo operan con reglamento de licencias médicas, por lo que la REX 1006/2014 debería dar cuenta de ello y ser conocida por quienes opten por cotizar para no encontrarse con sorpresas y procedimientos engorrosos que realizan quienes optaron por cotizar.
9 No se incluyó expresamente, pero tanto la REX 1006/2014 (solo de uso interno Mineduc) como el convenio HSA se les aplica íntegramente el Reglamento de Licencias Médicas vigente Para las personas que opten por cotizar salud, y tengan una licencia médica, es posible cotizar el 80% del total de los días trabajados, dado que al pagar el mes completo, se realiza una duplicidad de pago de cotizaciones de salud, ya que los días no trabajados se hace cargo la institución de salud de cubrir esto? Tanto FONASA como las ISAPRE tienen establecido un procedimiento para devolución de los excesos de cotizaciones. El tema aquí es que al presentarse la licencia médica no se conoce si esta será o no APROBADA por el seguro de salud. Si lo aprueba se genera el exceso de cotización (debido a que la persona contratada a honorarios debe pagar mes completo de cotizaciones). Si fuera REDUCIDA o RECHAZADA, la persona contratada a honorarios queda con cotizaciones por monto inferior a lo requerido y no cumple condiciones que le impone el convenio. 43.-Respecto del plazo para presentar la liquidación de pago de licencia médica, éste puede ser mayor a 60 días corridos? Lo anterior porque el COMPIN tiene el mismo plazo para resolver sobre la licencia. Si se mantiene en 60 días, que sucede si COMPIN resuelve en un plazo mayor? Este plazo se extiende por todo el periodo en que los seguros de salud o los organismos que deben resolver de la aprobación o apelación de las licencias médicas se demoren. Para ello, el requisito es que se entregue copia de las presentaciones/apelaciones que el Reglamento de Licencias Médicas les permite. Si no lo hacen, se entiende plazo vencido a los 60 días y se envía a descuento, previa notificación por correo a la persona. 44.-Respecto de licencias médicas rechazadas es posible recuperar las horas que la institución de salud reduzca o rechace? Cuando una licencia médica es reducida o rechazada, la persona debe reincorporarse de inmediato a sus labores. No lo tendría que hacer si es que hace uso de los derechos que el Reglamento de licencias médicas le permite (las apelaciones). No se pueden recuperar las horas ni tampoco respaldarse con un permiso ni con vacaciones Qué requisitos debe cumplir un trabajador independiente para tener derecho al pago de subsidio por una licencia médica? a) Contar con una licencia médica autorizada. b) Tener 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) anteriores al mes en que se inicia la licencia. c) Tener al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes que se inició la licencia. d) Estar al día en el pago de las cotizaciones, considerándose al día al trabajador (a) que hubiere pagado la cotización del mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad. e) Adicionalmente, para acreditar rentas los trabajadores independientes afiliados a una AFP deberán demostrar que ejercen una actividad sin estar subordinada a un empleador y un ingreso por su actividad, lo que debe demostrarse con iniciación de actividades, boletas de honorarios o pagos de impuesto Cómo se aplica el descuento por inasistencia de Licencia Médica, a los contratados a honorarios que optaron por NO cotizar en el Sistema de Salud? La inasistencia no es cancelada y el monto de la boleta corresponde al bruto de la totalidad mensual de días trabajados, sobre cuyo líquido serán los descuentos aplicados Dónde puedo encontrar un calculador de cotizaciones previsionales? (Servicio de Impuestos Internos)
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