AMPLÍAN EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (Resolución de Superintendencia Nº SUNAT)
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- Vicenta Quiroga Venegas
- hace 5 años
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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Jorge Patrick García Huaroto Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales AMPLÍAN EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (Resolución de Superintendencia Nº SUNAT) I. ANTECEDENTES Como es de conocimiento general, los precios de transferencia son aquellos precios mediante los cuales una empresa debe transferir bienes o prestar servicios a empresas con quienes tiene vinculación económica. Asimismo, éstos son aplicables a las transacciones que se realicen desde, hacia o a través de territorios de nula o baja imposición tributaria. Estos precios de transferencia deben coincidir necesariamente con el valor de mercado regulado en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece que el valor para las transacciones entre empresas vinculadas económicamente debe ser el que normalmente se obtiene en las operaciones que la empresa realiza con terceros no vinculados en condiciones iguales o similares, o en su defecto se considerará el valor que se obtenga en una operación entre sujetos no vinculados en condiciones iguales y similares. La finalidad del establecimiento de los referidos precios de transferencia parte del hecho que a criterio de SUNAT, las empresas eventualmente pretenderían manipular los resultados de sus actividades, trasladando por ejemplo, utilidades de una empresa rentable a una que mantiene una pérdida tributaria, y de esta manera, procurar atenuar la carga tributaria que tendría que asumir un grupo económico. De este modo, de existir una diferencia entre el valor de transferencia con el de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Administración Tributaria podrá ajustarlo. Bajo este orden de ideas, se han establecido diversas obligaciones formales para sustentar los referidos precios de transferencia tales como: Registrada en la P.E. N del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima
2 Página 2 de 5-11/01/ Presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen entre partes vinculadas. 2. Conservar la documentación que sustente el valor de mercado de las operaciones celebradas entre partes vinculadas. 3. Contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia comentados. Como se recordará, si bien es cierto las obligaciones formales señaladas se encontraban previamente establecidas por la normatividad tributaria, existía incertidumbre relacionada a la oportunidad y a los montos que debían considerarse para la presentación de la Declaración Jurada Informativa y para contar con el Estudio de Precios de Transferencia; considerando que en muchos casos resultaba muy oneroso el costo del cumplimiento de las obligaciones formales descritas, si se tomaba en consideración el valor de las operaciones que requerían este sustento. Mayor preocupación generaba el hecho que en el supuesto que se incumpliera con las referidas obligaciones formales, los contribuyentes infractores serían pasibles de ser sancionados por la Administración Tributaria 1. En este escenario, con fecha 14 de Octubre de 2006, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT, mediante la cual se establecieron los criterios para los contribuyentes que se encuentren obligados a la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa y a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, así como los contribuyentes que se encuentran exceptuados de dichas obligaciones. En la citada Resolución se detalló de manera expresa que los contribuyentes que se encuentren sujetos al ámbito de aplicación de los precios de transferencia, y tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia cuando en el ejercicio gravable al que 1 Las consecuencias son las siguientes: Acotación tributaria por los ingresos omitidos como consecuencia de la utilización de precios que no correspondan a los precios de transferencia. Sanción ascendente al 50% del tributo omitido, por no incluir en las declaraciones ingresos que influyan en la determinación de la obligación tributaria. Sanción ascendente a 30 UITs, por no contar con el Informe Técnico de Precios de Transferencia. Sanción ascendente a 15 UITs, por no presentar el Informe Técnico de precios de transferencia. Sanción ascendente a 30 UITs, por no conservar la documentación e información que respalde el cálculo de los precios de transferencia
3 Página 3 de 5-11/01/2007 corresponda la declaración tenga lugar cualquiera de las siguientes situaciones (o se presenten en forma conjunta): Los ingresos totales devengados de la empresa durante un ejercicio gravable superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00), y adicionalmente que el monto de las operaciones efectuadas bajo los supuestos de vinculación económica supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00). Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT Con fecha 7 de Enero de 2007, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT, mediante la cual se amplían las excepciones a la obligación de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia. Es importante mencionar que, la presente norma tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 8 de enero de 2007, por lo cual a continuación presentaremos las principales disposiciones que contiene la referida Resolución de Superintendencia. Efectivamente, como es de conocimiento general, aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos al ámbito de aplicación de los Precios de Transferencia, y tengan la condición de domiciliados en el país, deberá contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia siempre que en el ejercicio hubiesen incurrido en los supuestos tipificados en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N SUNAT 2. 2 Artículo 4.- Obligados a contar con estudio técnico de Precios de Transferencia Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cando en el ejercicio gravable: a) Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00) ; y/o b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas, mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición
4 Página 4 de 5-11/01/2007 En ese sentido y de manera excepcional, se ha establecido que en los ejercicios 2006 y 2007, la obligación de contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia cuando los ingresos totales devengados de la empresa durante un ejercicio gravable superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00), y adicionalmente que el monto de las operaciones efectuadas bajo los supuestos de vinculación económica supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00), se sujetará a las siguientes condiciones: El monto de las operaciones efectuadas bajo los supuestos de vinculación económica que superen el S/. 1,000,000.00, se determinará sin tomar en consideración las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas. En ese sentido si una empresa tiene ingresos devengados por más de S/.18,000, y S/. 14,000, se originan en transacciones con empresas domiciliadas vinculadas, no se encontrará obligada a contar con el Estudio de Precios de Transferencia por los ejercicios 2006 y La obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, no será de aplicación en el caso de las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas. Así pues si una empresa que tiene ingresos devengados superiores a los S/. 6,000, y operaciones con vinculados superiores a S/. 1,000,000.00, pero todas ellas son efectuadas con partes vinculadas domiciliadas, no se encontrará obligado a contar con el Estudio de Precios de Transferencia por los ejercicios 2006 y Sin perjuicio de lo señalado, debe advertirse que si bien muchas empresas en virtud a ésta norma se encontrarían excluidas de contar con el Estudio de Precios de transferencia, ello no las exime de cumplir con observar el precio de transferencia correspondiente en sus transacciones, de contar con toda la documentación necesaria que lo sustente y presentar la declaración jurada informativa. III. CONCLUSIONES El inciso a) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N SUNAT, establece que los contribuyentes que se encuentren dentro de los alcances de las normas de precios de transferencia deberán contar con un Estudio de Precios de Transferencia, siempre y cuando el monto total de las
5 Página 5 de 5-11/01/2007 operaciones entre las partes vinculadas sea mayor a S/ , y los ingresos totales devengados en el año superen los S/ , Para efectos del ejercicio 2006 y 2007, el monto de las operaciones detalladas en el inciso a) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N SUNAT, se determinará sin tomar en consideración las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas. Para efectos del ejercicio 2006 y 2007, la obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, no serán de aplicación en el caso de las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas. Aún cuando se ha efectuado la excepción en comentario, ello no releva al contribuyente de cumplir en sus transferencias con vinculados domiciliados, con observar el precio de transferencia correspondiente, contar con la documentación sustentatoria y presentar la declaración jurada informativa.
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