NUEVAS MEDIDAS DE MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD

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1 NUEVAS MEDIDAS DE MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD En el BOE del día 21 de diciembre de se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que entró en vigor el pasado día 22 de diciembre de Como novedades más relevantes de esta norma, destacamos las siguientes: Medidas para fomentar y flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial Las modificaciones tienden a flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de evitar el fraude en este tipo de contratación. 1 / 10

2 - Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en casos como prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Se modifica el régimen de las horas complementarias (si bien lo pactado con anterioridad al continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la nueva normativa) en los siguientes aspectos: Se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto (que deberá formalizarse como hasta ahora por escrito, pero desapareciendo la referencia a modelo oficial alguno), y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos indefinidos y que son de realización voluntaria para el trabajador. - Respecto de las horas complementarias pactadas: o Se admite su realización no sólo en los contratos a tiempo parcial indefinidos sino también en los temporales, pero condicionado en ambos casos a que la jornada ordinaria establecida en el contrato no sea inferior a 10 horas semanales, en cómputo anual. 2 / 10

3 o Se incrementa el número de las que pueden realizarse, pasando del 15 al 30% de las horas ordinarias fijadas en el contrato. Y los Convenios Colectivos podrán establecer otros porcentajes, que en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. o Se reduce, de 7 a 3 días, el plazo establecido para preavisar al trabajador del día y hora de realización de las horas complementarias. Plazo que podrá incluso reducirse por Convenio. - Respecto de las horas complementarias voluntarias: o Solo se prevén para los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, sin perjuicio del pacto de horas complementarias. o El empresario podrá ofrecerlas en cualquier momento al trabajador y no podrán superar el 15% (ampliables al 30% por Convenio colectivo) de las horas ordinarias objeto del contrato. o Estas horas complementarias voluntarias no se computarán a efectos de los porcentajes previstos para las pactadas, y la negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. 3 / 10

4 - Se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (de la que se exceptúan los trabajadores del servicio doméstico) y las consecuencias de su incumplimiento. Así, la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. También el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años y, en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. - Se amplía la posibilidad de concertar el contrato de trabajo de Apoyo a Emprendedores a los contratos indefinidos a tiempo parcia l, ya que hasta el solo era posible a jornada completa. Y se adapta a esta nueva posibilidad todo lo relativo a incentivos fiscales y bonificaciones, que se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. - Se introducen novedades en las diferentes normas que regulan los incentivos a este tipo de contrato (incentivos a la contratación, deducciones en el Impuesto sobre Sociedades y bonificaciones a la Seguridad Social, entre otras). - Se concreta el requisito de procedencia de otro sector de actividad en los incentivos por la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. 4 / 10

5 - Y se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir del 1 de enero de se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70%. Así, la norma establece la reducción en un 1% del tipo de cotización para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial, que queda fijado en el 8,30% (6,70% a cargo del empresario hasta ahora 7,70%- y el 1,60% a cargo del trabajador, que se mantiene igual). Medidas de gestión y flexibilidad de la organización del trabajo - El período de prueba de los contratos de duración determinada cuya duración no sea superior a 6 meses, no podrá exceder de 1 mes, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación prevea otra cosa. - Se actualizan y amplían los supuestos de interrupción del período de prueba (hasta ahora incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento) con las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia y la paternidad. 5 / 10

6 - En materia de distribución irregular de la jornada, el régimen de compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto, será el que pacten las partes, estableciéndose que en defecto de pacto las diferencias se deben compensar en el plazo de 12 meses desde que se produzcan. - Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los 8 a los 12 años. Se establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. - Se amplía hasta el 31 de diciembre de (anteriormente hasta 31/12/2013) la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional. La actividad formativa inherente a estos contratos podrá seguir estando constituida, transitoriamente, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas). Otras modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16/ / 10

7 - Los trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que asciende a 1.051,50, por lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en esta situación que causen alta inicial en el RETA. - Y en el mismo sentido, también será aplicable a los trabajadores autónomos societarios la base mínima de cotización correspondiente a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50 ), con una cuota mensual de autónomos de 313,34. También quedarían exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en esta situación que causen alta inicial en el RETA. - La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador. - Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos desde el 22 de diciembre de en la base de cotización, entre otros : 7 / 10

8 o La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia. o Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudio del trabajador, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo. o La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia. - Vuelven a estar exentas las indemnizaciones por despido cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación y éstas no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, siempre que no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. - Se establece la obligación para los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. 8 / 10

9 Por último, el Real Decreto-ley en su Exposición de Motivos establece que dentro del conjunto de ajustes menores en la normativa laboral llevados a cabo por el Gobierno, algunos sin carácter normativo y con la finalidad de reducir cargas administrativas, destaca una simplific ación administrativa de los contratos de trabajo a través de una muy importante reducción del número de modelos de contratos actualmente existentes. Y también, que con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica, el Gobierno procederá a una reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social, a cuyo fin incluirá en una disposición las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a 22 de diciembre de y procederá, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos. NOVEDAD IMPORTANTE DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014 Se ha eliminado el pago por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en las empresas de menos de 25 trabajadores de los 8 días que se venían abonando tanto en los despidos objetivos como en el marco de los despidos colectivos (ERE). Por tanto, desde el 1 de enero de los 20 días de indemnización de los despidos por 9 / 10

10 causas objetivas de estas PYMES (empresas de menos de 25 trabajadores) correrán a cargo del empresario. No obstante, el FOGASA continuará respondiendo si la empresa está en concurso de acreedores y no puede abonar las indemnizaciones por despido. Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. 10 / 10

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