Reglamento de Peritos Judiciales. Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla.

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1 Reglamento de Peritos Judiciales Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla. INDICE Exposición de motivos. TÍTULO ÚNICO. Objeto del Reglamento y condiciones mínimas para ser incorporado a las listas de peritos judiciales. Art. 1.- Objeto. Art. 2.- Procedimiento para la elaboración de las Listas de Peritos Judiciales. Art. 3.- Requisitos generales. Art. 4.- Listas de Peritos Judiciales dividida por capacidades. Art. 5.- Requisitos específicos de incorporación a las listas de peritos judiciales dividida por capacidades. Art. 6.- Obligaciones de los inscritos en las listas de peritos judiciales. Art. 7.- Obligaciones del RICOFSE respecto a los inscritos en el Listado de Peritos Judiciales. Art. 8.- Perdida de la condición de Perito Judicial. Art. 9.- La Comisión de Valoración del RICOFSE. Art Áreas de capacidades profesionales. Disposición final. Reglamento Peritos Judiciales Ricofse Página 1

2 Exposición de motivos. La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece que en el mes de enero de cada año se solicitará a los Colegios Profesionales el envío de una lista de colegiados que estén dispuestos a actuar como peritos en procedimientos judiciales. La Ley 10/2003 reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía establece entre las funciones de los mismos; facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con las Leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos, o designarlas directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita. De conformidad con lo que preceptúa el art. 1.3 de la ley 2/74, de 13 de febrero, de Colegios profesionales, así como el art.17-a) de la ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios profesionales de Andalucía, y art.3.3.a) de los Estatutos colegiales aprobados por orden de la Consejería de Justicia y Administración Publica de 30 de diciembre de 2005, corresponde al Colegio ordenar en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión en todas sus modalidades, establecer un código deontológico velando por el ejercicio ético y digno de la profesión, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus diversas modalidades. Para regular y unificar esta normativa, así como establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir los colegiados que pretendan formar parte de las listas de peritos judiciales, se ha elaborado el presente Reglamento que ha sido aprobado por Junta de Gobierno y Junta General de este Colegio en sesiones celebradas el día 25 de junio de dos mil trece. Reglamento Peritos Judiciales Ricofse Página 2

3 TÍTULO ÚNICO. Objeto del Reglamento y condiciones mínimas para ser incorporado a las listas de peritos judiciales. Art. 1.- Objeto El objeto del presente Reglamento es regular las condiciones de incorporación y permanencia en las listas de peritos judiciales que se elaborará anualmente por el Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, en adelante RICOFSE, así como determinar los derechos y obligaciones de los colegiados que figuren en ellas, respetando en todo caso las capacidades de ejercicio profesional para las que habilita la licenciatura en Farmacia. Art. 2.- Procedimiento para la elaboración de las Listas de Peritos Judiciales. En el último trimestre de cada año se remitirá a los colegiados mediante circular colegial el modelo de solicitud de inscripción en la lista de peritos judiciales. El colegiado interesado, que cumpla con los requisitos establecidos, deberá solicitar su inclusión en el plazo de un mes, contando de fecha a fecha, desde la fecha del registro de salida de la circular colegial. El Colegiado que el año anterior estuviera incluido en el listado no será necesario que presente, de nuevo, la documentación accesoria salvo que hubiera cualquier circunstancia que modifique las condiciones con las que fue inscrito. Sí será necesario que, al menos, presente la solicitud de inscripción en forma y plazo. La Junta de Gobierno del RICOFSE dispondrá del plazo de un mes para comprobar que los interesados cumplen con los requisitos establecidos y concederá un plazo de 10 días hábiles a aquellos que interesados que tuvieran que subsanar cualquier deficiencia en su solicitud o en la documentación acreditativa. Contra la decisión del RICOFSE el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en el plazo de un mes desde la publicación de las listas en la página web del Colegio. Art. 3.- Requisitos generales. Los colegiados que cumplan con los siguientes requisitos podrán solicitar la inclusión en las listas de peritos. Reglamento Peritos Judiciales Ricofse Página 3

4 a) Presentar la solicitud en tiempo y forma. b) No haber sido sancionado en vía penal o disciplinaria por hechos relacionados en su actuación como perito, salvo que, una vez cumplida la sanción, hubiese obtenido la rehabilitación correspondiente. c) No estar incurso en incompatibilidad o prohibición legal para el desempeño de la actividad pericial. d) Estar dado de alta como colegiado en el RICOFSE y realizar su actividad profesional en el ámbito de la provincia de Sevilla. e) Estar al corriente en el pago de todas las cuotas y aportaciones colegiales en la fecha de la solicitud. f) Acreditar conocimientos sobre la formulación de Dictámenes Periciales o haber asistido y superado el Curso básico sobre esta materia, que anualmente organizará el RICOFSE. g) La aprobación por la Comisión de valoración del cumplimiento de los requisitos establecidos. Art. 4.- Listas de Peritos Judiciales dividida por capacidades. Para ser incluido en las listas de peritos judiciales divididas por áreas profesionales, los colegiados que cumplan con los requisitos del artículo anterior deberán solicitar su inclusión en una o varias de las áreas profesionales descritas en el artículo 10 y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. La designación de una o varias áreas profesionales preferentes tendrá como objetivo único, delimitar áreas de conocimiento especiales por parte de los interesados. Caso que no sean designadas se entenderá incluido en todas, salvo que para el ejercicio de la misma se requiera titulación adicional específica. El RICOFSE remitirá a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía u al órgano administrativo correspondiente la lista de Peritos Judiciales, asimismo se dará publicidad del listado en la página web del RICOFSE y se facilitará a particulares que lo soliciten. En el mes de enero el RICOFSE publicará el listado en su página Web y remitirá la misma a la administración correspondiente. Reglamento Peritos Judiciales Ricofse Página 4

5 Art. 5.- Requisitos específicos de incorporación a las listas de peritos judiciales dividida por capacidades profesionales. Además de los generales serán necesarios los siguientes requisitos específicos: a) Solicitar la inclusión en una o varias de las áreas de conocimiento establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento. b) Acreditar la formación adicional específica cuando sea necesaria en cualquiera o varias de las áreas de capacidades que se establecen en el artículo 10 del presente Reglamento. c) La aprobación por la Comisión de valoración del cumplimiento de los requisitos establecidos. Art. 6.- Obligaciones de los inscritos en las listas de peritos judiciales. Se deberán aceptar y cumplir con carácter indispensable las siguientes obligaciones: - Comunicar al RICOFSE las designaciones que reciba una vez realizada la aceptación, o en su caso, la declinación o rechazo, así como la fecha de entrega del Dictamen en el órgano judicial correspondiente. - Aceptar su designación como perito, salvo causa de incompatibilidad, imposibilidad manifiesta o fuerza mayor, debidamente motivada ante el Juzgado o Tribunal. - Abstenerse de intervenir, y en consecuencia no aceptar el nombramiento, cuando concurra alguna de las causas legalmente previstas. - Respetar y prestar la consideración y obediencia debida a jueces, fiscales, secretarios judiciales y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en las vistas y actos judiciales. - Comunicar al RICOFSE cualquier cambio de datos de carácter profesional, en particular, domicilio, teléfono y correo electrónico. - Examinar personal y directamente el objeto de la pericia, para conocer con precisión el objeto del Dictamen y las cuestiones sobre las que se le pide opinión. Reglamento Peritos Judiciales Ricofse Página 5

6 - Presentar el dictamen en el plazo que se le señale al efecto. - Actuar con objetividad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, se abstendrá de asignar responsabilidades, ya sea a las partes implicadas o a terceros. - Actuar con independencia de criterio y elaborar sus dictámenes en base a hechos comprobables y criterios explícitos. - Respetar en todo momento, tanto en su ámbito profesional como personal, el deber de secreto respecto a las cuestiones que conozca debido al objeto de la pericia o al desempeño de su labor como perito judicial. - Observar lo dispuesto en la legislación vigente respecto a su actuación como perito judicial. - Poner en conocimiento del Juzgado o Tribunal cualquier incidencia que pueda surgir en el desempeño de su función pericial. Art. 7.- Obligaciones del RICOFSE respecto a los inscritos en el Listado de Peritos Judiciales. - Proporcionarles acceso gratuito a los medios materiales de los que dispone el RICOFSE y que les pueda servir para elaborar el dictamen pericial. - Ofrecer cursos, conferencias y jornadas técnicas de formación organizadas directa o en colaboración con otras entidades para proporcionar la formación continua adecuada de los peritos judiciales. - Informarles de las novedades legislativas respecto a la materia objeto de este Reglamento. - Elaborar y mantener las listas actualizadas. - Cumplir estrictamente con lo dispuesto en este reglamento, respetando escrupulosamente la igualdad de trato a todos los colegiados que soliciten su inclusión en el listado de peritos judiciales. - Velar por el cumplimiento de este Reglamento por parte de los colegiados inscritos en el listado de peritos judiciales. - Cualquier otra que se considere necesaria para el adecuado ejercicio. Reglamento Peritos Judiciales Ricofse Página 6

7 Art. 8.- Perdida de la condición de Perito Judicial. Cualquier colegiado que estuviera inscrito en el listado podrá perder su condición de perito judicial de manera voluntaria o forzosa. La baja voluntaria se producirá por la simple manifestación del interesado, mediante comunicación por escrito. Se causará baja forzosa en los siguientes casos: Perdida de la condición de colegiado. Cuando se dejen de cumplir alguno de los requisitos de los artículos 3 y 5 del presente Reglamento. Renuncia injustificada de un nombramiento. Incumplimiento doloso de lo establecido en el artículo 6. Art. 9.- La Comisión de Valoración del RICOFSE. Se designa a la Comisión Permanente para que valore las solicitudes de inclusión presentadas, los cuales podrán apoyarse, si fuera necesario, en cualquiera de los vocales de la Junta de Gobierno para la valoración de los requisitos específicos presentados. La Comisión Permanente queda facultada para valorar las solicitudes de inclusión presentadas, la cual podrá encomendar su estudio, si lo considerare oportuno, a cualquiera de los vocales de la Junta de Gobierno a efectos de la valoración de los requisitos exigidos. La Comisión Permanente deberá elaborar una propuesta motivada a la Junta de Gobierno, quien resolverá la aceptación o denegación de la inclusión. La publicación de las listas en la Web colegial y la circular informando del asunto será suficiente para conocer la aprobación de la solicitud de inclusión en las listas. Art Áreas de capacidades profesionales. A título orientativo las áreas de capacidades profesionales preferentes que se definen inicialmente, son las relacionadas a continuación, quedando la Junta de Gobierno facultada para ampliar o modificar en función de las necesidades. 1. Farmacia Comunitaria y formulación magistral. 2. Plantas medicinales y Homeopatía. Reglamento Peritos Judiciales Ricofse Página 7

8 Disposición final. 3. Óptica y acústica audiométrica. 4. Especialista en Farmacia hospitalaria. 5. Distribución de Productos Farmacéuticos. 6. Dermofarmacia. 7. Análisis Clínicos y control de drogas. 8. Alimentación, Bromatología y Nutrición. 9. Especialista en Radiofarmacia. 10. Especialista en Microbiología y Parasitología. 11. Especialista en Bioquímica. 12. Industria y Galénica. 13. Toxicología y drogodependencia. 14. Alimentación animal y productos veterinarios. 15. Ortopedia y productos ortoprotésicos. 16. Salud Pública y sanidad ambiental. 17. Prevención de Riesgos Laborales. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General, y será publicado en la página web colegial. Reglamento Peritos Judiciales Ricofse Página 8

2. Las personas que ya figuren en la Lista del año anterior deberán manifestar de nuevo su voluntad de inclusión en la Lista del año siguiente.

2. Las personas que ya figuren en la Lista del año anterior deberán manifestar de nuevo su voluntad de inclusión en la Lista del año siguiente. REGLAMENTO DE LA LISTA DE PERITOS JUDICIALES COAATCR Art. 1 Objeto del Reglamento El objeto del presente Reglamento es regular las condiciones de incorporación y permanencia en la Lista de Peritos Judiciales

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