POLIZA DE SEGURO DE FIDELIDAD DE EMPLEADOS DEL SECTOR PRIVADO CONDICIONES GENERALES

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1 POLIZA DE SEGURO DE FIDELIDAD DE EMPLEADOS DEL SECTOR PRIVADO OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO: CONDICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- A base de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la presente Póliza, la Compañía indemnizará, al Asegurado hasta el límite de la suma asegurada, el dinero en efectivo valores o mercaderías de propiedad del mismo, o confiados para su custodia, gestión o intervención, objeto de sustracción, fraude, malversación, desfalco y falsificación o apropiación indebida, cometidos por el empleado o empleados afianzados al servicio del Asegurado, designados nominativamente en la presente Póliza o en sus anexos, cuya falta origine, en definitiva, un perjuicio económico al Asegurado. Queda entendido que la sustracción ha de ser cometida en el desempeño ininterrumpido del cargo, durante el curso de la vigencia del Seguro, en el local donde preste su servicio, siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del empleado afianzado, quien debe haber sido denunciado a la Autoridad competente y sometido a procedimiento judicial. El asegurado se obliga a llevar todos los libros exigidos por el Código de Comercio y disposiciones legales en vigor, particularmente lo que pueda servir para justificar plenamente y sin equivocación alguna ante la Compañía, en caso de siniestro, el alcance y cuantía del mismo. Las series y números de los valores fiduciarios deberán, en su caso, anotarse minuciosamente en los libros aludidos en el presente artículo. Art. 3.- La Solicitud de Seguro y las declaraciones hechas en la misma por el Asegurado, así como las declaraciones ulteriores durante el curso de vigencia de la póliza, constituyen la base del presente contrato / forman parte integrante del mismo. A este respecto, el Asegurado asume la responsabilidad plena sobre la veracidad y exactitud (sin omisión alguna) de las declaraciones contenidas en la solicitud, firmada por él o un representante legal suyo: quedando estipulado que si ha facilitado informaciones o datos inexactos o hubiere ocultado hechos o circunstancias que hayan podido influir en la apreciación de los riesgos, el contrato de seguro se considerará viciado de nulidad relativa.

2 Art. 4.- El Seguro no comprende la infidelidad cometida por empleados afianzados a quienes el Asegurado, en la fecha de la firma de la Solicitud, les supiere culpables de infidelidades cometidas con anterioridad, hallándose al servicio del propio Asegurado o de otras personas o entidades, excepto si la Compañía, por medio de declaración expresa por escrito, acepte el Seguro, aún tratándose de tales empleados; sin embargo la Compañía tendrá la facultad de excluir del seguro al empleados o empleados de que se trate. Art. 5.- Si antes o durante el transcurso del presente Contrato, los riesgos asegurados lo son por otros aseguradores, el asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía, y hacerlo mencionar en el cuerpo de la Póliza o adicionar en la misma; a falta de lo cual en caso de siniestro, el asegurado quedará privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte. De existir otros seguros sobre el mismo riesgo, con diversos aseguradores, el Asegurado deberá comunicar el siniestro a todos sus aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato. Las suma cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño. RIESGOS EXCLUIDOS DEL SEGURO: Art. 6.- La compañía no responderá: a) De la sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida, cometidos por empleados afianzados al servicio del Asegurado que sean a su vez su cónyuge o sus parientes, o de sus representantes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b) De las pérdidas debidas o falta o negligencia del Asegurado o sus representantes. c) Del Lucro Cesante en caso de siniestro. Art. 7.- Se considerarán excluidas expresamente de las garantías del presente Seguro, las pérdidas económicas que experimente el Asegurado producidas por Incendio, Robo, atraco o expoliación, saqueo y pillaje a consecuencia de motín o revolución cometidos contra el Asegurado, con o sin intervención del o los empleados garantizados por el presente Seguro, tanto si hubieren

3 sido realizados en el domicilio, oficina o industria de aquél como si hubieren sido realizados fuera de ellos. Asimismo, las originadas por fuerza mayor, tales como fenómenos meteorológicos, inundación o incendio intencionado o fortuito, determinantes de la desaparición o destrucción de valores, dinero en efectivo, y demás bienes materiales, confiados a la custodia o uso del personal dependiente del Asegurado, en razón de la gestión, garantizada por el presente Seguro. Es decir, cuantos riesgos sean ajenos a las responsabilidades específicas del empleado garantizado por el presente contrato de Seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de las Condiciones Generales de esta Póliza. También se considerarán expresamente excluidos de la presente Póliza, los Consignatarios, Agentes y Comisionistas. En caso de guerra civil o exterior declarada o de hecho, la responsabilidad indemnizatoria de la Compañía cesará total y automáticamente en el MOMENTO de producirse. Igualmente quedará en suspenso, el pago de la prima correspondiente. EFECTO, DURACIÓN Y ANULACIÓN DEL CONTRATO Art. 8.- El Seguro dará comienzo, una vez formalizada la presente Póliza, a las doce del día de la fecha indicada en la misma, previo el pago por parte del Asegurado, de la prima estipulada con los impuestos y gastos accesorios. La Compañía solo resultará obligada cuando se hayan cumplido dichas condiciones. Vencido el plazo del Seguro, el contrato se renovará siempre y cuando se pague a la Compañía, y ésta acepte, la suma requerida para la renovación de esta Póliza, en la última fecha de vencimiento o con anterioridad a ella. En caso de muerte del Asegurado, los herederos y sucesores podrán optar por la continuación del seguro, mediante las mismas primas y condiciones, o por su rescisión. En los casos de cambios de razón social, disolución de sociedad, donación, venta o traspaso, los nuevos adquirientes quedaran libres de toda obligación, pero si éstos no aceptan la continuación del seguro, el Asegurado responderá del pago de las primas vencidas y no satisfechas.

4 PAGO DE PRIMA Art. 9.- Las primas son pagaderas al contado y por anticipado contra recibo oficial de la Compañía cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de cobro por medio de agentes o corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en la oficina principal de la Compañía. En caso de que la compañía aceptare dar facilidades de pago al cliente para cobrar ella la prima, la demora de 30 días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, priva al Asegurado beneficiario del derecho a la indemnización por el siniestro ocurrido durante el período de atraso, aún sin necesidad de que el Asegurado o la persona que lo represente según esta Póliza, hayan sido requeridos para efectuar el pago. El derecho a la indemnización no convalece por el pago posterior de la cuota. El plazo de gracia de 30 días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Art.10.- El asegurado se obliga, durante el plazo de vigencia del seguro, a notificar a la Compañía por carta certificada, cualquier cambio que se opere en el personal afianzado o en el servicio que el mismo preste, así como de las infidelidades que cometan respecto a terceros, dentro de los tres días siguientes a aquél en que hayan tenido lugar o se hayan descubierto. La Compañía se reserva la facultad de rescindir la presente Póliza, por carta certificada, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que reciba dicho aviso, reembolsando la fracción de prima proporcional correspondiente al período de seguro que falta por transcurrir. Si la Compañía optare por la continuación del contrato, le comunicará al Asegurado dentro de igual plazo, indicándole las condiciones o compensaciones mediante las cuales acepta la modificación del riesgo. Si la Compañía dejase transcurrir el plazo de diez días sin notificar al Asegurado las nuevas condiciones del Seguro, se entenderá que accede a continuar la vigencia del mismo en las condiciones anteriores, a pesar del cambio o modificación acaecido en el riesgo.

5 Si el Asegurado dejase de comunicar a la Compañía los hechos arriba enumerados, dentro del plazo antes fijado, los efectos del Seguro quedarán en suspenso, y el Asegurado perderá todo derecho a indemnización en caso de ocurrir un siniestro. Art.11.- El asegurado deberá proceder, en todo momento, con la misma prudencia, celo que emplearía sino estuviese asegurado. SINIESTROS Art.12.- Cuando alguno de los empleados afianzados cometiese algún acto de infidelidad, o si el Asegurado tiene motivos fundados para sospecha que el hecho ha tenido lugar, deberá dar aviso inmediato a la Compañía por medio de carta certificada (aún si no pretende indemnización de ninguna clase), con indicación del nombre y domicilio del empleado afianzado de que se trate, las circunstancias en las cuales ha ocurrido el hecho y el importe aproximado de la pérdida. El Asegurado se obliga, además, a prestar toda su colaboración y ayuda a la Compañía para estimar la cuantía de la pérdida, facilitando a la misma cuantas indicaciones, datos y documentos puedan serle de utilidad; practicar con toda rapidez por cuenta de la Compañía cuantas gestiones y medidas preventivas sean necesarias y oportunas para salvar los perjuicios u obtener la reparación de la pérdida sufrida; y denunciar el hecho a la Autoridad competente para que proceda contra el empleado afianzado culpable. El Asegurado será responsable de cualquier perjuicio que pudiere sobrevenir a la Compañía por su negligencia en el cumplimiento de estas obligaciones. La declaración reclamando el importe de las pérdidas ocasionadas por el siniestro sólo perjudicará al Asegurado cuando resulte probado que manifiesta y concientemente ha exagerado la cuantía de dichas pérdidas. En caso de que el Asegurado continúe confiando al empleado afianzado la custodia del numerario o valores, después que haya sido descubierta la infidelidad, el presente Seguro quedará nulo y sin efecto, y las primas vencidas o cobradas quedarán a favor de la Compañía. Al Asegurado incumbe la justificación de la pérdida sufrida, probando la preexistencia del numerario valores o mercancías sustraídos con anterioridad al acaecimiento del siniestro, así como de la exactitud y veracidad de lo

6 datos y declaraciones contenidos en la proposición de seguro en la fecha de la firma de la Póliza o en el de la última renovación de la misma. Art.13.- La Compañía no está obligada a indemnizar ningún siniestro cuyo acaecimiento no le haya sido comunicado dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que el Asegurado tuvo conocimiento del hecho. No serán objeto de indemnización, los actos de infidelidad de los cuales no tenga conocimiento el Asegurado transcurridos seis meses a partir de la Fecha en que hubieren sido cometidos. En caso de muerte, renuncia o destitución de un empleado afianzado, así como llegado el vencimiento de la Póliza, la Compañía sólo será responsable de las infidelidades cometidas durante la época en que estuvo en vigor el seguro, descubiertas, a más tardar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que haya tenido lugar la muerte, la destitución o renuncia del empleado afianzado o la expiración del contrato de seguro. En caso de Colusión (cooperación de varios empleados en el siniestro), la Compañía no pagará más del doble del importe fijado para un solo empleado. CALCULO DE PERDIDAS Art Fijado definitivamente el importe de la pérdida, la indemnización que tendrá que pagar la Compañía se obtendrá deduciendo del monto bruto del siniestro: a).- b).- c).- d).- Las fianzas constituidas por el o los empleados afianzados, autores o cómplices de la infidelidad, materia del siniestro. Las cantidades devengadas por el o los empleados afianzados, como sueldo, comisiones y/o participaciones; indemnizaciones por tiempo de servicio y cualquier suma que pudiese ser debida al o a los referidos empleados por la causa que fuere que el asegurado pudiere legalmente retener. Toda otra cantidad que hubiere o debiere ser entregada por tercera persona (bien a título de caución o por cualquier otro concepto) para reducir la cuantía inicial del siniestro en cuestión. El porcentaje de participación del Asegurado en los riesgos, según lo especificado en esta Póliza, sobre la suma representativa del importe

7 neto de la pérdida que resulte una vez deducidas las cantidades de los tres apartados anteriores. El producto de los compromisos contraídos por tercera persona (de la que hace mención la letra c) del presente artículo) con posterioridad al acaecimiento del siniestro, quedarán igualmente a beneficio de la Compañía, hasta la concurrencia de la suma pagada a ésta. Para los efectos de todas estas deducciones, se reconocerá derecho de preferencia a la Compañía respecto a las reclamaciones que el Asegurado pudiere hacer sobre dichas sumas, bienes o efectos a tercera persona. El Asegurado no puede, bajo pena de pérdida de todos los derechos provenientes de esta póliza, transigir con los culpables o con aquellos que intercedan a su favor, sin el previo consentimiento escrito y formal de la compañía. Los títulos y valores que hayan sido recuperados antes de efectuar el pago de la indemnización, deberán ser aceptados por el Asegurado, y deducidos de la misma. El Asegurado no tendrá derecho a reclamar a la Compañía ninguna suma o indemnización a título de intereses o beneficios dejados de percibir. Art En caso de que la pérdida neta definitiva excediese la suma asegurada, por cada empleado afianzado, cualquier cantidad líquida que se recupere se prorrateará entre el Asegurado y la Compañía en la proporción que guarde la pérdida total con las cantidades aseguradas, y no aseguradas. PAGO DE INDEMNIZACIONES Art El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro de los sesenta días siguientes a la fijación definitiva de la pérdida. SUBROGACIÓN Dicho pago extingue todos los derechos del Asegurado derivados del caso de infidelidad indemnizado; y en tal virtud, la Compañía no quedará obligada a ninguna otra indemnización ulterior por ese siniestro. Art.17.- Mediante el simple pago de la indemnización convenida, la Compañía se subrogará en todos los derechos y acciones que puedan ulteriormente

8 corresponder al Asegurado, hasta el límite de la suma indemnizada. El asegurado se obliga a realizar, consentir y sancionar, a petición y expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios con el fin de que ella pueda ejercer estos derechos. RESCISION Art.18.- Cuando ocurriere un siniestro que pudiere ser objeto de indemnización al tenor de lo estipulado en el artículo 1 de las Condiciones Generales de la presente póliza, la Compañía se reserva la facultad de rescindir el Contrato, notificando para este efecto al Asegurado por escrito en su domicilio con antelación no menor de diez días; asimismo, si el Asegurado deseare la terminación del Seguro, notificará este particular por escrito a la Compañía devolviendo el original de la Póliza. Si la Compañía no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, se notificará esta resolución mediante tres avisos que se publicarán en un periódico del domicilio de la Compañía, con intervalo de tres días entre cada publicación. NOTIFICACIÓN Si la Cancelación la solicita la Compañía, ésta devolverá al Asegurado la parte de la prima correspondiente al tiempo que faltaré para el vencimiento de la Póliza. Si la Cancelación la solicita el Asegurado, la Compañía hará la misma devolución, reteniendo la prima correspondiente al tiempo durante el cual la Póliza haya estado en vigencia, sujetándose a la tarifa para pólizas a corto plazo. La Compañía se reserva el derecho de reducir en todo tiempo y en la cuantía que estime oportuno, las sumas aseguradas. Si el Asegurado no consintiese en las reducciones acordadas por la Compañía, ésta podrá rescindir la Póliza total o parcialmente. En cualquiera de los dos casos la Compañía deberá devolver la parte proporcional de prima. Art.19.- Todas las comunicaciones que haga la Compañía al Asegurado y viceversa, se efectuarán por medio de carta, teles, o fax y surtirán efecto a las veinticuatro horas siguientes de la constancia de recepción de la correspondiente notificación.

9 RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA Art.20.- Toda suma que se pague en cumplimiento de esta Póliza reducirá la suma asegurada en la cuantía de lo pagado, a menos que se restablezca dicha suma mediante el pago de una prima adicional. ARBITRAJE Art.21.- Cuando entre la Compañía y el Asegurado se suscitase alguna diferencia sobre el monto de la indemnización, entonces de común acuerdo, se podrá recurrir al arbitraje. Para este efecto cada parte designará un árbitro los cuales deberán nombrar un tercero dirimente antes de iniciar el arbitraje. Si esto último no fuese posible por falta de acuerdo entre los árbitros, el dirimente será nombrado por el Presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil. PRESCRIPCION Los árbitros procederán a determinar el valor de las pérdidas o daños, sometiendo solamente los puntos en desacuerdo al laudo del tercero dirimente. El Laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Cada parte pagará los honorarios de su respectivo árbitro y el honorario del dirimente será cubierto a medias por las partes. Art.22.- Los derechos, acciones, y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen. JURISDICCIÓN Art.23.- Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía, el empleado afianzado y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, quedará sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de esta, las acciones contra el empleado afianzado o el Asegurado beneficiario, en el domicilio del demandado. El presente formulario fue aprobado por la Superintendencia de Bancos con Resolución No S de Octubre 27 de 1994.

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