L A U D O. actora para reclamar la devolución de descuentos y demás prestaciones

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1 1 EXP. 7160/14 QUEVEDO MENDEZ SARA VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del expediente 7160/14, para resolver el juicio laboral, en el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar la devolución de descuentos y demás prestaciones accesorias y de seguridad social; R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante escrito presentando ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el seis de noviembre de dos mil catorce (foja 1-15), Sara Quevedo Méndez, demandó del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las siguientes prestaciones: PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la presente litis de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123, Fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124-B fracciones I y II y 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el Artículo 78 último párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. SEGUNDO.- La declaración que realice al dictar el laudo en el presente juicio, del derecho que le asiste como única titular de los

2 2 derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Supervisión Escolar No. 57 dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la suscrita prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $137, (Ciento treinta y siete mil novecientos cuenta y tres pesos 34/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la Administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, saldo que se encontraba reflejado en el estado de cuenta correspondiente al período del 18 de febrero de 2014 de mi cuenta individual y que será anexado como prueba al presente escrito de demanda; no omitiendo señalar que deberán actualizarse las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda, ello en atención a que los fondos reclamados forman parte del patrimonio de la suscrita. DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, (PENSIONISSSTE): PRIMERO.- El reconocimiento que se haga en mi favor como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Supervisión Escolar No. 57 dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la suscrita prestó sus servicios, la cual trajo como consecuencia obvia el otorgamiento de su Pensión Jubilatoria. SEGUNDO.- Informe la fecha en la que le fue asignada la administración y/o manejo de la cuenta individual de la suscrita, misma que se encuentra registrada bajo el Número de Seguridad Social , así como del R.F.C. QUMS , y que le fue asignada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 90 Bis-C, 90 Bis-E y 126 fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; debiendo además, especificar en su informe, la cantidad que le fue transferida, así como todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas posteriormente, especificando fecha y/o periodo de la transacción; no omitiendo hacer referencia, a que dicho informe, además de contener lo ya solicitado, también deberá especificar los intereses generados desde la primera y hasta la última aportación de la suscrita respecto del Fondo de Vivienda, ya que los recursos de la suscrita fueron invertidos y por tanto generaron intereses, según lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley del ISSSTE, mismo que señala: Las Aportaciones al Fondo de la Vivienda conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán invertirse, en tanto se aplican a los créditos a favor de los trabajadores en valores a cargo del Gobierno Federal, a través del Banco de México e Instrumentos de la Banca de Desarrollo, siendo que para el caso de PENSIONISSSTE se niegue a presentar el informe solicitado, desde este momento, solicito a este H. Tribunal sea requerido por su conducto, ya que es éste quien tiene la facultad para solicitar directamente de otra autoridad los documentos que crea necesarios para ser aportados como prueba de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 129 fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en relación con el artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.

3 3 EXP. 7160/14 TERCERO.- El pago de la cantidad de $137, (Ciento treinta y siete mil novecientos cuenta y tres pesos 34/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de PENSIONISSSTE, de acuerdo a la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigentes a partir del primero de abril del dos mil siete, saldo que se encontraba reflejado en el estado de cuenta correspondiente al periodo del 18 de febrero de 2014 de mi cuenta individual y que será anexado como prueba al presente escrito de demanda; no omitiendo señalar que deberán actualizarse las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. CUARTO.- La responsabilidad que por Ley tiene esa PENSIONISSSTE en conversar intactas y disponibles mis aportaciones. DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) SE DEMANDA: PRIMERO.- El reconocimiento que haga en mi favor del derecho que me asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Supervisión Escolar No. 57 dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la suscrita prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $137, (Ciento treinta y siete mil novecientos cuenta y tres pesos 34/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril del 2007, saldo que se encontraba reflejado en el estado de cuenta correspondiente al periodo del 18 de febrero de 2014 de mi cuenta individual y que será anexado como prueba al presente escrito de demanda; no omitiendo señalar que deberán actualizarse las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. SEGUNDO.- Informe si durante la vida laboral de la suscrita, misma que se encuentra registrada bajo el Número de Seguridad Social , así como el RFC QUMS , me fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que a la fecha de ingreso de la presente demanda no tengo ningún adeudo con dicho Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tal y como se acredita con la Carta de NO ADEUDO de fecha 29 de agosto de 2014, expedida a mi favor por dicho Fondo. TERCERO.- Informe detalladamente todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas durante la vida laboral de la suscrita debiendo contemplar desde la fecha en que la C. SARA QUEVEDO MENDEZ inició a cotizar para el ISSTE y hasta el día anterior al que le fue concedida la Pensión Jubilatoria, haciendo mención de las cantidades y fechas y/o periodos a los que corresponde cada una de dichas aportaciones, siendo que para el caso de dicho Fondo se niegue a presentar el informe solicitado, desde este momento, solicito a este H.

4 4 Tribunal sea requerido por su conducto, ya que es éste quien tiene la facultad para solicitar directamente de otra autoridad los documentos que crea necesarios para ser aportados como prueba de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 129 fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en relación con el artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Fundó su demanda en los siguientes Hechos: 1.- La que suscribe SARA QUEVEDO MENDEZ con Número de Seguridad Social , RFC QUMS y C.U.R.P. QUMS610507MMSVNR05, coticé para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) como empleada activa de la Administración Pública por el tiempo de 33 años, 08 meses, 25 días; durante la vigencia de mi relación laboral ocupé diferentes cargos administrativos, por lo que una vez cubiertos los diferentes requisitos para gozar de una Pensión decorosa, atento a mi temporalidad laboral y años de servicio, me fue otorgada mi correspondiente Pensión Jubilatoria, tal y como lo acredito mediante la correspondiente Constancia de Concesión de Pensión, expedida a mi favor por parte de dicho Instituto con fecha 01 de enero de 2014, bajo el número de Pensionista Cabe mencionar que mi última adscripción fue en la Supervisión Escolar No. 57 dependiente de la Secretaría de Educación Pública, misma que se encuentra ubicada en calle Argentina No. 1, Xochitepec, Morelos; así mismo y a manera de dar cabal cumplimento con lo dispuesto en el Artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Legislación Laboral Burocrática, manifiesto que la última clínica donde se le brindaba el servicio de seguridad social era la Clínica de Especialidades con Cirugía Simplificada Jojutla, ubicada en calle Nicolás Bravo no. 32, Col. Fracc. Reforma, en Jojutla, Morelo. 3.- Cabe mencionar que la vida laboral de la suscrita fue desempeñada ininterrumpidamente, por lo que mis aportaciones de vivienda fueron abonadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la Administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1 de abril del 2007, bajo su número de seguridad social , no obstante lo anterior y a pesar de que actualmente gozo de una Pensión Jubilatoria y de no tener ningún adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, me fue negada la solicitud que hice verbalmente a dicha Administradora respecto de la devolución de la cantidad de $137, (Ciento treinta y siete mil novecientos cuenta y tres pesos 34/100 M.N.), relativa a la devolución de las aportaciones única y exclusivamente realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la Administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, en atención a que de manera verbal, dicha Administradora, argumentó que tenía órdenes expresas de negarme la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial. En ese sentido, se debe tomar en cuenta que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), fue creado para establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores

5 5 EXP. 7160/14 obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas y en caso de no obtener crédito alguno y/o de que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 192 de la Ley del ISSSTE, dichos recursos puedan ser entregados en una sola exhibición. ES POR ELLO QUE EN EL PRESENTE CASO PROCEDE LA ENTREGA DE LAS APORTACIONES DE VIVIENDA REALIZADAS AL FOVISSSTE Y/O SAR 92 Y QUE POR ÚLTIMO QUEDARON BAJO LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), DE ACUERDO A LA NUEVA LEY DEL ISSSTE VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL Por todo lo manifestado anteriormente, es procedente que se condene a las demandadas al cumplimiento y pago de las aportaciones reclamadas en el proemio del presente escrito y que en obvio de innecesarias repeticiones solicita se tengan por reproducidas a la letra del presente hecho. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último, formuló puntos petitorios. SEGUNDO. Una vez radicados los autos, por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil catorce, (foja 20), se tuvo como demandados al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE); se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dicha notificación se realizó el diez de marzo y treinta de abril de dos mil quince, (foja 23 y 95). TERCERO. Por escrito presentando ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el trece de marzo del año dos mil quince,

6 6 (fojas 24-30), el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: I.- LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, ya que entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de su Fondo de la Vivienda, (FOVISSSTE), y la parte actora, nunca ha existido relación laboral alguna, mucho menos de trabajo personal subordinado, en los términos de los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con relación a los artículos 8, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria. II.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO DE LA PARTE ACTORA EN ESTE JUICIO, negando desde luego toda acción y derecho a la parte actora del presente juicio para demandar a mi poderdante las prestaciones contenidas en su infundada demanda, en virtud de que como se ha venido manifestando en este escrito nunca ha existido relación de trabajo entre la parte actora y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de su Fondo de la Vivienda, (FOVISSSTE), ya que mi representada no puede reconocer pagos que no se efectúen por concepto de vivienda a partir de que la actora se separó de su trabajo y hasta que se resuelva el juicio. Lo antes citado es en base a que el pago de las cuotas obrero patronales respecto de las aportaciones que se tienen que realizar por concepto de fondo de vivienda, y solo podrá respetarse y reconocerse dichos pagos, cuando la patronal realice en forma oportuna e inmediata sus aportaciones por dicho concepto ante mi mandante. III.- LA DE OSCURIDAD, VAGUEDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA, en virtud de que entre la parte actora y mi mandante nunca ha existido una relación de trabajo, por lo que se deja en completo estado de indefensión al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de su Fondo de la Vivienda, (FOVISSSTE). IV.- LA DE LUCRO INDEBIDO, en virtud de que la parte actora intenta obtener un lucro al exigir de mi poderdante, prestaciones derivadas de una supuesta relación laboral, que se reitera, nunca ha existido, ni existe entre ellos, por las razones expuestas en esta contestación de demanda. V.- LA DE PLUS PETITIO, en virtud de que la parte actora reclama prestaciones de mi poderdante las cuales no está obligada a pagar ni a conceder, en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo alguna entre ellos. Hechos: Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes 1.- Este hecho no es un hecho propio de mi poderdante por lo que ni se afirma ni se niega.

7 7 EXP. 7160/ Este hecho no es un hecho propio de mi poderdante por lo que ni se afirma ni se niega. 3.- Este hecho no es un hecho propio de mi poderdante por lo que ni se afirma ni se niega. 4.- Este hecho no es un hecho propio de mi poderdante por lo que ni se afirma ni se niega. Por último objetó las pruebas de su contraria y ofreció aquellas que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales y criterios jurisprudenciales que estimó aplicables al caso. CUARTO. Por escrito presentando ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el once de mayo del año dos mil quince, (fojas ), el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, (PENSIONISSSTE); dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: I.- LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN: Excepción que se opone, respecto de las prestaciones que reclama la parte actora a su representado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), contenidos en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del escrito de aclaración de demanda, a través de las cuales exige que mi mandante le reconozca como Titular de los derechos labores adquiridos con motivo de su relación laboral con la dependencia para la cual prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $137, (Ciento treinta y siete mil novecientos cuenta y tres pesos 34/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSTE y/o SAR 92 y que según su dicho, quedaron bajo la administración de AFORE FOVISSTE, ADMINISTRADORA DE FONSOS PARA EL RETIRO de acuerdo a la Ley del ISSSTE vigente a partir del 1º de abril de 2007; excepción que resulta aplicable en virtud de que mi representado no es autoridad laboral para reconocer los derechos de la parte actora en su relación de trabajo con dicha dependencia, toda vez que PENSIONISSSTE, como se manifestó anteriormente, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del ISSSTE son Administrados por el FOVISSSTE. Ahora bien, resulta jurídicamente imposible que las aportaciones de vivienda realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 hayan quedado bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, como lo refiere la parte actora, toda vez que dicha AFORE no existe; por lo tanto es

8 8 totalmente infundada e improcedente que la parte accionante reclame el pago de dichas aportaciones realizadas ante una Afore inexistente. 2.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA: Excepción que se opone igualmente, respecto de todas y cada una de las prestaciones que reclama la parte actora a mi representado PENSIONISSSTE en su escrito inicial de demanda, ya que de la información que obra agregada en las bases de datos y registros electrónicos de mi mandante, se desprende que el hoy accionante QUEVEDO MENDEZ SARA, acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes de mi mandante, para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de Folio SEAP , de conformidad con la información que se precisa en el cuadro inserto a continuación: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC QUEVEDO MENDEZ SARA QUMS610507MMSVNR05 QUMS FOLIO DE LA SOLICITUD SEAP LA DE PAGO: Excepción que se opone y que se relaciona con las anteriores, respecto de todas las prestaciones que reclama la actora a mi representado PENSIONISSSTE contenidas en su escrito inicial de demanda, ya que como consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, referida en la excepción anterior, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), tal y como lo disponía la entonces vigente normatividad aplicable denominada Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 5 de noviembre de 2012, con el objeto de que dicha Empresa Operadora, procediera a validar y emitir un diagnóstico respecto de la misma; dicha empresa emitió un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada, por lo que mi representada procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual a dicho accionante, ya que presentó la documentación necesaria para ello, entrega que se realizó mediante depósito electrónico, también conocido como transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número apertura a nombre del accionante QUEVEDO MENDEZ SARA, en la Institución de Crédito Banco BBVA Bancomer S.A. (BBVA BANCOMER), transferencia que se llevo a cabo en la fecha por la cantidad que se indican en el cuadro siguiente: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 RETENCIÓN Impuesto Sobre la Renta (ISR) PAGO NETO (Depósito a cuenta BBVA BANCOMER) Núm. De Cuenta Bancaria BBVA BANCOMER FECHA DE PAGO QUEVEDO MENDEZ SARA QUMS610507MMSVNRO5 QUMS $91, $0.00 $53, $0.00 $144, /07/ LA DE PLUS PETITIO: Excepción que se opone, respecto de las prestaciones que reclama la parte actora a mi representado PENSIONISSSTE en su escrito inicial de demanda, a través de las cuales exige que mi mandante le reconozca como titular de los derechos laborales adquiridos con motivo de su relación laboral con la dependencia para la cual prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $137, (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 34/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92; excepción que resulta aplicable, toda vez que mi

9 9 EXP. 7160/14 representado realizó el pago de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro al accionante QUEVEDO MENDEZ SARA, como ha quedado precisado al tenor de la información inserta en el cuadro que antecede. Por lo tanto, las prestaciones que se demandan en el presente juicio a mi representado, SE NIEGAN por improcedentes, así como también se niega cualquier otra que la parte actora pudiese alegar a su favor, pues su actuación resulta evidentemente dolosa, inverosímil y lesiva a los intereses de PENSIONISSSTE, del erario federal y sobre todo de los trabajadores cuyos ahorros para el retiro administra y opera mi representado a través de sus cuentas individuales, por consiguiente este órgano público desconcentrado se encuentra imposibilitado jurídica y materialmente de dar cumplimiento a las inoperantes e improcedentes prestaciones reclamadas en el presente juicio, ya que los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a nombre de la parte actora ya le fueron liquidados por mi representado, así las cosas, resulta oscuro, doloso y sin fundamento el importe que reclama el accionante a mi representado en su escrito inicial de demanda. 5.- LA DE SINE ACTIONE AGIS: Excepción que se opone, respecto de todas y cada una de las prestaciones y hechos a que se contrae el escrito inicial de demanda, lo anterior toda vez que mi representada, no ha violado derecho alguno de la parte actora, por lo que se le revierte la carga de la prueba a la misma, para acreditar sus pretensiones en contra de PENSIONISSSTE. Controvirtió los hechos de la actora de la siguiente manera: 1.- El correlativo que se contesta, marcado con el numeral 1, ni se afirma ni se niega, por no ser el mismo un hecho propio de mi mandante. 2.- El correlativo que se contesta, marcado con el numeral 2, ni se afirma ni se niega, por no ser el mismo un hecho propio de mi mandante. 3.- El correlativo que se contesta, marcado con el numeral 3, se niega en atención a que no es un hecho propiamente de mi representado; asimismo se niega la cantidad que refiere la parte actora, al igual que haya solicitado de forma verbal a mi representado alguna situación, de igual forma se hace notar la inaplicabilidad de tesis aludida por la parte actora al caso concreto, Es cierto que mi representado administra a cuenta individual, pero es falso y se niega los importes que refiere la accionante, por lo cual queda manifiesto que la parte actora se conduce con dolo y mala fe, tratando de obtener un lucro indebido por parte de mi representado. No obstante lo anterior y a efecto de innecesarias repeticiones solicito en este acto se tengan por insertas conforme a la letra las manifestaciones contenidas en el capítulo de excepciones y defensas del presente escrito. 4.- El correlativo que se contesta, marcado con el numeral 4, ni se afirma ni se niega, por no ser el mismo un hecho propio si no una petición a este H. Tribunal. No obstante lo anterior, es importante reiterar a esa H. Autoridad que el accionante QUEVEDO MENDEZ SARA acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes de mi mandate, para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de

10 10 Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de folio SEAP QUINTO. En veintisiete de marzo y diez de junio ambos del año dos mil quince, (foja 94 y 171), se tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda y se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se llevó a cabo el seis de julio de dos mil quince, (foja 173), en la que las partes realizaron las manifestaciones y objeciones que a su derecho convino; luego, en audiencia de catorce de agosto de dos mil quince, (foja ), se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la Litis, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, (fojas 256), se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124, fracción I y 124 B, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. La litis del presente asunto se constriñe a determinar si como la actora manifiesta le asiste acción para reclamar del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Fondo Nacional de Pensiones de los

11 11 EXP. 7160/14 Trabajadores al Servicio del Estado, el reconocimiento de que es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, así como el pago de $137, (Ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres pesos 34/100 moneda nacional), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. O bien, si como refiere el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado carece de acción ya que los recursos de la subcuenta de vivienda fueron transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que en todo caso quien recibe y administra las aportaciones de la Subcuenta de Vivienda es el PENSIONISSSTE y no su representado. O como señala el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, que él no administra la subcuenta de vivienda, así como que únicamente opera una cuenta individual a nombre de la actora, y que el monto de los recursos que reclama la actora, ya le han sido entregados incluyendo los recursos de la subcuenta de retiro y de la subcuenta del Fondo de la Vivienda. Dada la forma en la que ha quedado planteada la litis, corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su acción y a los Titulares Demandados justificar sus excepciones y defensas. TERCERO. En relación a las pruebas ofrecidas y admitidas al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, (PENSIONISSSTE); se encuentran: la Confesional a cargo de la actora Sara Quevedo Méndez, desahogada en audiencia de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, (foja ) en la que se le tuvo por confesa ficta de las posiciones que fueron calificadas de legales, por lo que tiene valor probatorio para acreditar:

12 12 1. Que usted obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), una concesión de pensión por jubilación. 2. Que usted tramitó ante mi represento PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). 3. Que usted presentó ante PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE con número de Folio SEAP Que usted aperturó una cuenta bancaria a su nombre en la Institución de Crédito Banco BBVA Bancomer, S.A. S.N.C. (BBVA BANCOMER), con número de cuenta Que usted recibió de mi representado PENSIONISSSTE, en la cuenta bancaria que aperturó en la Institución de Crédito BBVA BANCOMER, el depósito de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR. Que en fecha 09 de julio de 2014, usted recibió por parte de PENSIONISSSTE, el depósito de la cantidad de $144, (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 15/100 M.N.) por concepto de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR. 7. Que usted recibió el depósito antes referido en su cuenta bancaria de BBVA BANCOMER, por concepto de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR. 8. Que usted tiene actualmente su Cuenta Individual del SAR con un saldo mínimo en PENSIONISSSTE. Copia certificada del Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE y de la Concesión de pensión a nombre de la actora, (fojas ), objetadas en alcance y valor jurídico, y al tratarse de documentales expedidas en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, adquiere valor probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende que a Sara Quevedo Méndez, le fue concedida la pensión por jubilación a partir del primero de enero de dos mil catorce y que aperturó la cuenta bancaria en el Banco Bancomer, en la cual al veinticuatro de mayo de dos mil catorce, tenía un saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 moneda nacional). Copia certificada del Registro Electrónico del Resumen de Saldos de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, a nombre de la actora

13 13 EXP. 7160/14 (foja 141); objetado en alcance y valor jurídico, tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende que al cinco de junio de dos mil catorce, el saldo acumulado por la actora era de $144, (Ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 98/100 moneda nacional) respecto de los conceptos Sistema de Ahorro para el Retiro, Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras. Impresión del Registro Electrónico del Resumen de Saldos de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, a nombre de la actora (foja 142); objetado en alcance y valor jurídico, tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende que al veinticuatro de marzo de dos mil quince, el saldo acumulado por la actora era de $0.00 (Cero pesos 00/100 moneda nacional) respecto de los conceptos Sistema de Ahorro para el Retiro, Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras. Informe emitido por la Directora General Adjunta de lo Contencioso de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro recibido el primero de octubre de dos mil quince (foja 206), al contar con los requisitos establecidos en el artículo 795 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tiene valor probatorio para acreditar que dicha funcionaria informa lo siguiente: la naturaleza jurídica de esta Comisión en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es de un ente Supervisor de los participantes de los Sistemas Sistema de Ahorro para el Retiro, y que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 fracción VIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, administra la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a través de la empresa denominada PROCESAR, S.A DE C.V., EMPRESA OPERADORA DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, que contiene la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado, pero no así el saldo o importes de traspaso de la cuenta individual de cada trabajador y mucho menos el último estado de cuenta de las aportaciones, razón por la cual no es posible para esta Comisión atender lo solicitado

14 14 Informe que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de la Dirección General Adjunta de Atención a Autoridades B, recibido el veintiocho de octubre de dos mil quince (fojas ); no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende lo informado por BBVA Bancomer: NOMBRE SARA QUEVEDO MENDEZ RFC QUMS CUENTA Tipo Estatus Carácter Ubicación/sucursaSaldo Moneda TITULAR Observaciones Clave Interbancaria Electrónica (CLABE) Fecha de apertura: 07 de mayo de Anexo 1. FECHA CUENTA DE CARGO CONCEPTO REFERENCIA IMPORTE CUENTA DE ABONO 09/07/ (SANTANDER) SPEI $144, RECIBIDO SANTANDER5 CUARTO. El Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), ofreció y fueron admitidas la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana. QUINTO. En relación con las pruebas admitidas a la parte actora se encuentra la Copia fotostática de la Hoja denominada Concesión de Pensión (foja 17), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor de indicio para acreditar su contenido, del cual se desprende que a partir del primero de enero de dos mil catorce, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado otorgó pensión por jubilación a la actora, por haber cotizado ante dicho Instituto treinta y tres años, ocho meses, veinticinco días, asignándole el número de pensión Carta de no adeudo emitida por el Jefe del Departamento de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

15 15 EXP. 7160/14 Trabajadores del Estado en Morelos, (foja 18) de autos, objetadas en alcance y valor jurídico, adquiere valor de indicio para acreditar su contenido del cual se desprende que la actora liquidó la totalidad del crédito de vivienda con el que fue beneficiada. Informe rendido por el Jefe de Servicios de lo Contencioso de la Subdirección Jurídica del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (foja 198); no fue objetado; por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente: 1.- Que la C. SARA QUEVEDO MENDEZ, acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes de mi mandante, para realizar el trámite de Disposición de Recursos de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de Folio SEAP , de conformidad con la información que se precisa en el cuadro inserto a continuación: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL QUEVEDO MÉNDEZ SARA CURP/RFC QUMS610507MMSVNR05 QUMS FOLIO DE SOLICITUD SEAP Que una vez recibida por mi representado la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, antes referida, PENSIONISSSTE envió la misma para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V), tal y como lo disponía la normatividad vigente aplicable al momento de la fecha de trámite de la Solicitud de Disposición de Recursos, como son la Circular CONSAR denominada Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores, o en su caso, las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que dicha Empresa Operadora, procediera a validar y emitir un diagnóstico respecto de la misma. En tal virtud, dicha empresa emitió un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada, por lo que mi representada procedió a entregar de forma administrativa al accionante los recursos acumulados en la Cuenta Individual del SAR a nombre de SARA QUEVEDO MENDEZ, ya que presentó la documentación necesaria para ello, entrega que se realizó mediante un depósito a través de transferencia electrónica en la cuenta bancaria número CLABE aperturada a nombre del accionante SARA QUEVEDO MENDEZ en la Institución de Crédito BBVA Bancomer S.A (BBVA BANCOMER) transferencia que se llevó a cabo en la fecha y por la cantidad que se indican en el cuadro siguiente:

16 16 TITULAR CURP/RFC IMPORTE SAR QUEVEDO MENDEZ SARA QUMS610507MM SVNR05 QUMS IMPORTE VIVIENDA 2008 PAGO NETO (Depósito a cuenta BANSEFI Num. de Cuenta Bancaria BBVA BANCOMER $91, $53, $144, FECHA DE PAGO 09/JULIO/ Finalmente, derivado de lo antes manifestado y de acuerdo a las bases de datos y registros electrónicos de mi representado PENSIONISSSTE, los saldos de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a nombre de SARA QUEVEDO MENDEZ, ascienden actualmente a los importes siguientes: TITULAR CURP/RFC ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS QUEVEDO MENDEZ SARA QUMS610507MMSVNR05 QUMS Banca SERFIN, actualmente Banco Santander (México) S.A. SAR ISSSTE BANXICO SAR FOVISSSTE 1992 $0.00 $0.00 $0.00 SAR FOVISSSTE 2008 Informe que rindió BANSEFI por medio del Director General Adjunta de Atención a Autoridades B de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, recibido el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis (fojas ); carece de valor probatorio ya que manifiesta que con los datos proporcionados no se localizó la información solicitada Copia fotostática del Registro Electrónico del Resumen de Saldos de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, a nombre de la actora (foja 19); objetado en alcance y valor jurídico, tiene valor de indicio para acreditar su contenido del cual se desprende que al dieciocho de febrero de dos mil catorce, el saldo acumulado por la actora era de $137, (Ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres pesos 34/100 moneda nacional) respecto de los conceptos Sistema de Ahorro para el Retiro, Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras. SEXTO. Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los

17 17 EXP. 7160/14 Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe guardada. Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega a las siguientes determinaciones. La actora en su escrito inicial de demanda reclama del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, el reconocimiento de que es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, así como las aportaciones hechas en su favor ante el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro, por la cantidad de $137, (Ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres pesos 34/100 moneda nacional), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por su parte el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado manifiesta que la actora carece de acción ya que los recursos de la subcuenta de vivienda fueron transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que en todo caso quien recibe y administra las aportaciones de la Subcuenta de Vivienda es el PENSIONISSSTE y no su representado. Asimismo se excepciona el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, señalando que él no administra la subcuenta de vivienda, así como que únicamente opera una cuenta individual a nombre de la actora, y que el monto de los recursos que reclama la actora, ya le han sido entregados incluyendo los recursos de la subcuenta de retiro y del subcuenta del Fondo de la Vivienda.

18 18 De las probanzas aportadas por las partes, específicamente de la Concesión de pensión a nombre de la actora, (fojas ), y de las impresiones del Registro Electrónico del Resumen de Saldos de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, a nombre de la actora (fojas ); se advierte que a Sara Quevedo Méndez, le fue concedida la pensión por jubilación a partir del primero de enero de dos mil catorce, y que al cinco de junio de dos mil catorce, el saldo acumulado por la actora era de $144, (Ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 98/100 moneda nacional) respecto de los conceptos Sistema de Ahorro para el Retiro, Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras; la cual para el veinticuatro de marzo de dos mil quince, presentaba saldo en ceros. En ese tenor, debe señalarse que en el presente asunto la actora solicita el pago o la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de Vivienda que se generaron en su favor a razón de $137, (Ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres pesos 34/100 moneda nacional) ofreciendo como prueba el Registro Electrónico del Resumen de Saldos de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, (foja 19) del cual se desprende que al dieciocho de febrero de dos mil catorce, el saldo acumulado por la actora era de $137, (Ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres pesos 34/100 moneda nacional) respecto de los conceptos Sistema de Ahorro para el Retiro, Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; siendo menester precisar que la Ley no está sujeta a prueba, por lo que este Tribunal considera que del contenido de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete, se desprende lo siguiente:

19 19 EXP. 7160/14 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: ( ) XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este Capítulo, ES DERECHO DE TODO TRABAJADOR CONTAR CON UNA CUENTA INDIVIDUAL OPERADA POR EL PENSIONISSSTE O POR UNA ADMINISTRADORA QUE ELIJA LIBREMENTE. LA CUENTA INDIVIDUAL SE INTEGRARÁ POR LAS SUBCUENTAS: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, DEL FONDO DE LA VIVIENDA, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo Sección VIII.- Del PENSIONISSSTE Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley. Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, yii. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Artículo 105. El PENSIONISSSTE tendrá las facultades siguientes: I. Abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los Trabajadores en los mismos términos que las Administradoras; II. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos que en términos de esta Ley puedan ser recibidos en las Cuentas Individuales, excepto las de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda; III. Individualizar las Cuotas y Aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas; IV. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que administre;

20 20 V. Constituir y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; VI. Cobrar comisiones a las Cuentas Individuales de los Trabajadores, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Estas comisiones estarán destinadas a cubrir los gastos de administración y operación del PENSIONISSSTE que sean inherentes a sus funciones. En todo caso, las comisiones no podrán exceder del promedio de comisiones que cobren las Administradoras. La Junta Directiva podrá ordenar que se reinvierta el remanente de operación en las Cuentas Individuales de los Trabajadores del PENSIONISSSTE, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y constitución de reservas; VII. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los Trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades, del Estado y del Trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas; VIII. Establecer servicios de información y atención a los Trabajadores; IX. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para la contratación de Rentas vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia, o Retiros Programados; X. Contratar cualquier tipo de servicios requeridos para la administración de las Cuentas Individuales y la inversión de los recursos, y XI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes. TRANSITORIOS. ( ) DÉCIMO PRIMERO. Las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los Trabajadores que opten por el régimen previsto en el artículo anterior serán ingresados en la tesorería del Instituto, excepto la Aportación del dos por ciento de retiro, la cual se destinará a la Subcuenta de ahorro para el retiro de las Cuentas Individuales de estos Trabajadores que serán administradas exclusivamente por el PENSIONISSSTE. De lo anterior, se desprende que las aportaciones que en su caso existieran a nombre de Sara Quevedo Méndez en la Subcuenta de Vivienda deben estar contenidas en la cuenta individual que se abrió a nombre de la accionante, y que de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dicha cuenta individual debe estar operada y administrada por el PENSIONISSSTE. Lo cual se corrobora con la confesional de la actora, desahogada en audiencia de veinticuatro de septiembre de dos mil

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