NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN.
|
|
- Magdalena Segura Fidalgo
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Circular nº 5/ NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN. MG/Circulares/Circular 5
2 Circular nº 5/ NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN El próximo 1 de enero de 201 entra en vigor el nuevo Reglamento de Facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012 de 0 de noviembre, donde se introducen importantes modificaciones en el sistema de facturación, cuyas novedades más relevantes pasamos a exponer en la siguiente nota. PRIMERO CLASES DE FACTURAS. Con el fin de armonizar el sistema de facturación que determina la Directiva 2010/45/UE, la norma establece un sistema de facturación que se basa en dos tipos de facturas: Factura simplificada que sustituye a los denominados tiques. Factura completa u ordinaria FACTURA SIMPLIFICADA Conforme a esta nueva clasificación, este tipo de facturas pueden expedirse en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando su importe no exceda de 400 IVA incluido. Cuando se trate de una factura rectificativa. Cuando su importe no exceda de.000 IVA incluido en operaciones realizadas por empresarios y profesionales y correspondan a las siguientes operaciones: a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. b) Ventas o servicios en ambulancia. c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor. d) Transportes de personas y sus equipajes. e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas. g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, MG/Circulares/Circular 5
3 Circular nº 5/2012 h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. i) Utilización de instalaciones deportivas. j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. l) Alquiler de películas. m) Servicios de tintorería y lavandería. n) Utilización de autopistas de peaje. No obstante cabe la posibilidad, en supuestos distintos a los anteriores, cuando las prácticas comerciales o administrativas de una actividad o las condiciones técnicas de la expedición dificulten incluir los datos que se exige para el contenido de una factura, que la AEAT autorice la expedición de facturas simplificadas. Por el contrario no pueden expedirse facturas simplificadas por las siguientes operaciones: Entregas de bienes exentas destinados a otro Estado miembro de la UE. Entregas de bienes y prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, en particular: cuando las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio cuando concurran determinados requisitos además se cumplan determinados requisitos. cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio. cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último. Entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, en los siguientes supuestos: cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio. cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad MG/Circulares/Circular 5
4 Circular nº 5/ Contenido de la factura simplificada Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. La fecha de su expedición. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. Cuando el destinatario así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar el NIF, así como el domicilio. La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Cuando el destinatario así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, por separado, la cuota tributaria. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Contraprestación total. En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. Además en los siguientes supuestos, deberá constar en la factura expresa mención de su especial situación: Operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Cuando el adquirente o destinatario de la entrega o prestación sea quien expida la factura, la mención «facturación por el destinatario». Cuando el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo». Entregas de medios de transporte nuevos sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega. MG/Circulares/Circular 5
5 Circular nº 5/ FACTURA COMPLETA U ORDINARIA Contenido de la factura completa u ordinaria Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. La fecha de su expedición. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Será obligatoria la consignación del NIF del destinatario cuando se trate de: Entregas de bienes destinados a otros Estado miembro de la UE exentas. Operaciones cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto. Operaciones que se entiendan realizadas en territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. Esta mención no será necesaria, cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro de la UE, el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación y la operación sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o del prestador del servicio. Sin embargo, deberá especificarse por separado la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura: Operaciones exentas y sujetas Operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea su destinatario y otras operaciones en las que no se de esta circunstancia. Operaciones sujetas a distintos tipos de IVA MG/Circulares/Circular 5
6 Circular nº 5/ El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. Esta mención no será necesaria cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro de la UE, el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación y la operación sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o del prestador del servicio. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Esta mención no será necesaria cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro de la UE, el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación y la operación sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o del prestador del servicio. Contraprestación total En caso de facturas rectificativas se indicará: La referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. La descripción de la operación, con los elementos para cuantificación de la base imponible, el tipo de IVA y la cuota tributaria se podrán consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia del signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente el importe de la rectificación. Además en los siguientes supuestos, deberá constar en la factura expresa mención de su especial situación en los mismos términos indicados para las facturas simplificadas SEGUNDO EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA No existe obligación de expedir factura cuando se trate de las operaciones siguientes: Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Operaciones financieras comprendidas en las categorías que se indican en anexo: No obstante con respecto a las operaciones anteriores, deben emitirse factura cuando se entiendan realizadas en territorio de aplicación del impuesto y estén sujetas y no exentas. MG/Circulares/Circular 5
7 Circular nº 5/ TERCERO FACTURA ELECTRÓNICA La norma establece una nueva definición de la factura electrónica, como aquella que conforme a los requisitos fijados por el Reglamento, son expedidas y recibidas en formato electrónico. Su objetivo es homologar la factura de papel con la electrónica, sin necesidad de que esta última deba adaptarse a una tecnología concreta. Así el sujeto pasivo puede garantizar la realidad de las operaciones que documentan, su integridad, autenticidad y legibilidad de las facturas expedidas o que conserve por medio de controles de gestión usuales en su actividad empresarial o profesional. No obstante aquellos sujetos pasivos que utilicen el intercambio electrónico de datos (EDI), la firma electrónica avanzada o cualquier otro medio comunicado a la Administración Tributaria, éstos siguen siendo medios expresamente admitidos por el Reglamento como garantes de la autenticidad del origen e integridad de contenido de la factura electrónica. CUARTO PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS Se establece un plazo armonizado para la emisión de facturas en operaciones interiores o intracomunitarias. Las facturas se deben expedir en el momento de realizarse la operación, no obstante cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actué como tal, el plazo para su emisión debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto. Por otra parte se sigue manteniendo el mismo plazo de remisión de la facturas, que sigue siendo en el mismo momento o cuando el destinatario sea un empresario o profesional, un mes a partir de su fecha de expedición. QUINTO ENTRADA EN VIGOR Esta norma entra en vigor el próximo 1 de enero de 201 y deroga el Reglamento actual, que fue aprobado por Real Decreto 1496/200. Igualmente se establecen disposiciones transitorias donde en algunos casos se mantiene las autorizaciones concedidas. OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS: MODELO 47. Se debe recordar que su plazo de presentación con respecto a años anteriores, se anticipa al mes de febrero de 201. MG/Circulares/Circular 5
8 Circular nº 5/ Al igual que en el ejercicio anterior: La información se facilita desglosada trimestralmente. Se exonera de la obligación de su presentación quien realiza la presentación del modelo 40, salvo excepciones. Guillén Bécares, SL.P. Departamento Fiscal Diciembre 2012 MG/Circulares/Circular 5
9 Circular nº 5/ ANEXO Operaciones financieras donde no existe obligación de expedir factura: Los depósitos en efectivo en sus diversas formas, incluidos los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro, y las demás operaciones relacionadas con los mismos, incluidos los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante. La transmisión de depósitos en efectivo, incluso mediante certificados de depósito o títulos que cumplan análoga función. La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza. Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte. La transmisión de préstamos o créditos. La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios. La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por quienes concedieron los préstamos o créditos garantizados o las propias garantías, pero no a la realizada por terceros. La transmisión de garantías. Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago. La transmisión de los efectos y órdenes de pago a que se refiere la letra anterior, incluso la transmisión de efectos descontados. Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino. Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores, con excepciones. MG/Circulares/Circular 5
10 Circular nº 5/ La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones. La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones. La gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación, constituidos de acuerdo con su legislación específica. MG/Circulares/Circular 5
Mallorca 272 Planta 6 Paseo de la Castellana Barcelona Madrid
NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Con la finalidad de adaptar la normativa interna a la normativa comunitaria, concretamente a la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, el pasado 1 de diciembre
Más detallesMFGT/JLR CIRCULAR Nº 4/2013. NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
MFGT/JLR CIRCULAR Nº 4/2013 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 0. INTRODUCCIÓN El nuevo Reglamento de Facturación es aprobado mediante del Real
Más detallesCOMENTARIOS AL REAL DECRETO 1619/2012 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
COMENTARIOS AL REAL DECRETO 1619/2012 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Esta norma, de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, recoge las modificaciones
Más detallesTÍTULO I. OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. TÍTULO
Más detallesNuevo Reglamento de Facturación. Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Nuevo Reglamento de Facturación Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Introducción Esta norma, de aplicación a partir del 1 de
Más detallesEL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
EL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN El día 1 de enero de 2013 se aplicó el nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012). Con ello, España se adapta a una
Más detallesNUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. EN VIGOR 1/1/2013
NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. EN VIGOR 1/1/2013 En el mes de Diciembre de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el
Más detallesFacturas. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
FACTURAS Facturas Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 2 Facturas. Tipos Factura ordinaria Este tipo de
Más detallesNuevo Reglamento de Facturación Entrada en vigor 1/01/2013. Soler & Cordón
Nuevo Reglamento de Facturación Entrada en vigor 1/01/2013 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El día
Más detallesREGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
VICEGERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA SERVICIO DE COORDINACIÓN Y APOYO AL ÁREA ECONÓMICA REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Real Decreto 1619/2012 de
Más detallesZUGASTI ABOGADOS
ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com Calle Miguel Ángel nº 22 Av. Blas Infante nº 8-3º 6 28010 MADRID 29631 BENALMADENA 913081904 952442049 asesoría@zugasti-abogados.com NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
Más detallesPRINCIPALES CAMBIOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
CIRCULAR 01/2013 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO PRINCIPALES CAMBIOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN El pasado 1 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1619/2012,
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES NUEVO REGLAMENTO FACTURACION (REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE)
PRINCIPALES NOVEDADES NUEVO REGLAMENTO FACTURACION (REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 A partir del próximo 1 de enero de 2013 A)- No existirá obligación de emitir factura: 1. Cuando se trate de operaciones
Más detallesOBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN A EFECTOS DEL IVA Título I
NUEVO REGLAMENTO QUE REGULA LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN RESUMEN RD 1619/2012 BOE 01-12-2012 Pág.1/12 ENTRADA EN VIGOR RD 1619/2012: 1 DE ENERO DE 2013 FINALIDAD DEL RD 1619/2012: incorpora las previsiones
Más detalleskonxultaria.com...josé.maría.marco.lázaro.!.economista.colegiado. Fuente:.REAF.
konxultariacomjosémaríamarcolázaroeconomistacolegiado Fuente:REAF ObligacionesdefacturaciónRealDecreto1619/2012 Esta norma, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013 en materia de facturación
Más detallesGUIA PARA REGISTRAR FACTURAS SIMPLIFICADAS
GUIA PARA REGISTRAR FACTURAS SIMPLIFICADAS El nuevo Reglamento de Facturación elimina el antiguo tique. Es sustituido por la factura" simplificada que debe incluir la identificación de los bienes o servicios
Más detallesLey 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO VIII RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA
Más detallesNota Informativa REQUISITOS FORMALES EN EL IVA
Nota Informativa Asesoría Financiera, S.A REQUISITOS FORMALES EN EL IVA NOTA INFORMATIVA 03/2017 En nuestra newsletter nº 28 de 2016, ya les avanzamos las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre
Más detallesLey 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen
Más detallesActualizado a ÍNDICE
Actualizado a 7-12-2016 ÍNDICE Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Boletín Oficial del Estado de 1 de
Más detallesActualizado a ÍNDICE
Actualizado a 15-1-2018 ÍNDICE Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Boletín Oficial del Estado de 1 de
Más detallesReglamento de facturación (vigente desde el )
Costas Asesores diciembre 2012 982 221007.- Lugo Reglamento de facturación (vigente desde el 1-1-2013) RESUMEN del Decreto 1619/2012, del 30-11-2012 (BOE 1-12-2012) que aprueba el Reglamento de Facturación
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «BOE» núm. 289,
Más detallesDECRETO FORAL 8/2013, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
DECRETO FORAL 8/2013, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. NOTA INTRODUCTORIA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter
Más detallesFACTURA o RECIBO Es el mismo documento?
FACTURA o RECIBO Es el mismo documento? Muchas veces nos encontramos con clientes que nos preguntan: Esto con un RECIBO no será suficiente? Unas veces sí y otras no. Es cierto que los dos documentos se
Más detalles1. REGLAS DE FACTURACIÓN APLICABLES
10-2012 Diciembre, 2012 REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN. MODIFICACIONES RELATIVAS AL IMPUESTO GENERAL
Más detallesOBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS
OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS «De la adecuada descripción de las operaciones realizada en las facturas, para justificar la deducibilidad de los gastos y de las cuotas de IVA soportado»
Más detallesSECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes
Page 1 of 5 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V2873-17 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 07/11/2017 NORMATIVA Ley 37/1992
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO XX/XXXX, DE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN.
SECRETARÍA DE ESTADO PROYECTO DE REAL DECRETO XX/XXXX, DE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN. En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LAS PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DESDE EL PASADO MES DE DICIEMBRE DE 2012
NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DESDE EL PASADO MES DE DICIEMBRE DE 2012 El pasado mes de Diciembre de 2012, como principales novedades en el ámbito
Más detallesANEXO I- SERVICIOS CENTRALES Y RECTORADO. Dirección a la que enviar la factura: UNIVERSIDAD DE BURGOS Servicio de Gestión Económica
ANEXO I- SERVICIOS CENTRALES Y RECTORADO Dirección a la que enviar la factura: UNIVERSIDAD DE BURGOS Servicio de Gestión Económica Edificio de Administración y Servicios Servicio de Gestión Económica C/
Más detallesREGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril) - 1 - REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN (Decreto Foral 23/2013, de
Más detallesREGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril) - 1 - REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN (Decreto Foral 23/2013, de
Más detallesCircular. Fiscal MENTO. Vitoria. Gazteizz. entró el Reglamento. por el que común. facilitamos celebrada el. 2. Proyecto de Gipuzkoa.
Circular Fiscal PROYECTO DE REGLAM MENTO DE FACTURACIÓN EN GIPUZKOA Fecha: enero 2013 Estimados Sres. : Mediante la presente queremos informarles de que el pasado 1 dee enero de 2013 entró en vigor el
Más detallesDe encontrarse no sujeta al IGIC, se consulta la forma de subsanar la facturación realizada con repercusión del IGIC.
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1573 (15/05/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 17.Uno.1 Ley 20/1991 Art. 20.Dos.5
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL
Con fecha de y número de registro se recibió, remitida por el señor Alcalde del Ayuntamiento de una solicitud de informe sobre las obligaciones tributarias derivadas de la instalación de una tienda de
Más detallesCONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (11/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM- 1594 (11/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE Art. 17.Uno.1 y 2 Ley 20/1991 Art.
Más detallesDocumentos Comerciales: Las Facturas y Cheques
Documentos Comerciales: Las Facturas y Cheques LA FACTURA Definición Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante
Más detallesNuestro objetivo con esta píldora
Tu primera factura Presentación Nuestro objetivo con esta píldora es.. Que conozcas todo lo que debes saber sobre las facturas: cómo elaborarlas, cuando emitir factura, los tipos de facturas existentes,
Más detallesBREVE RECAPITULACIÓN SOBRE EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) DEL IVA
BREVE RECAPITULACIÓN SOBRE EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) DEL IVA 9 de marzo de 2017 BREVE RECAPITULACIÓN SOBRE EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) DEL IVA Tal como informamos
Más detallesObligaciones de facturación y registros a efectos de IVA
Obligaciones de facturación y registros a efectos de IVA CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Pensiones de jubilación. Aspectos importantes a tener
Más detallesCOMPENDIO NORMATIVA REFERENTE A LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA EN LOS SUPUESTOS DE SALDOS MOROSOS O INCOBRABLES
CONCEPTOS Se trata de poder modificar la base imponible del IVA para poder recuperar la cuota de IVA repercutida y no cobrada. NORMATIVA o Ley 37/1992 (LIVA). Art. 80. o Real Decreto 1624/1992. (RIVA).
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.27) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 10.3 Ley 20/1991 Art. 59.1.b) Ley 20/1991 Art. 29.1
Más detallesREAL DECRETO 1496/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN.
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria REAL DECRETO 1496/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS
Más detalles- El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA E IMPULSO DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO El 2 de diciembre de 2016 se aprobó el
Más detallesSG de Impuestos sobre el Consumo
NUM-CONSULTA V5427-16 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 22/12/2016 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. Ley 37/1992 arts- 4, 5, 69-uno-1º, 70-uno-3º y 7º, 75-dos, 78, 164-uno-3º DESCRIPCION-
Más detallesEn relación con el análisis de la consulta planteada, resulta oportuno poner de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 19 DE ABRIL DE 2005. CONTRATACIÓN. REQUISITOS FORMALES DE LAS FACTURAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE
Más detallesConsulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo
Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1474/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros
Más detallesprestaciones de o en otro Estado
NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN APROBADO POR REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DEE NOVIEMBRE 7 de diciembre de 2012 Distinguidos Señores, El pasado sábado 1 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín B
Más detallesEXPORTACIÓN DE PRODUCTOS ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Lugar de realización y tributación. NUM-CONSULTA V2280-18 ORGANO SG de SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 01/08/2018 NORMATIVA
Más detallesReal Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación TÍTULO PRELIMINAR OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES Artículo
Más detallesConsulta Vinculante V , de 18 de mayo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo
Consulta Vinculante V2135-16, de 18 de mayo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 2307/2016 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. El servicio de organización de
Más detalles8 claves que todo autónomo debe conocer sobre fiscalidad y contabilidad
8 claves que todo autónomo debe conocer sobre fiscalidad y contabilidad Si eres un trabajador autónomo debes conocer estas 8 claves para una óptima gestión de tu negocio. No dudes en comentarnos cualquier
Más detallesBRUGUERAS, ALCÁNTARA A & GARCÍA-BRAGADO ABOGADOS. La AEAT informa en la página web de la
La AEAT informa en la página web de la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V1588-17, de 20 de junio de 2017, sobre la obligatoriedad de los Libros registro de IVA en el caso de entidades
Más detallesReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Obligación de facturar La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003,
Más detallesDOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
SECRETARÍA DE ESTADO DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE XXXXX DE XXXXX DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, SOBRE EL TRATAMIENTO DE
Más detallesSII Facturas recibidas Página 1
Página 1 Detalle de datos a SUMINISTRAR para las s recibidas o MODIFICAR las Datos periodo Ejercicio Período El Ejercicio deberá estar comprendido entre el año actual y cuatro años anteriores Si el Ejercicio
Más detallesAprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 7.2.15º Ley 20/1991 Artículo 10.1.18) Ley 20/1991 Artículo
Más detallesA estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:
Podrán completarse manualmente (a bolígrafo) las facturas después de su impresión, y éstas no perderán la consideración de factura a los efectos del impuesto cuando contenga las menciones específicas del
Más detalles30/082015/ IVA 2015 / INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO VENTA MÓVILES, TABLES, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, CONSOLAS Y VIDEO-JUEGOS
www.fedeto.es IVA/ INVERSIÓN SUJETO PASIVO 30/082015/ DEPARTAMENTO ÁREA IVA 2015 / INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO VENTA MÓVILES, TABLES, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, CONSOLAS Y VIDEO-JUEGOS CIRCULAR INVERSION
Más detallesDECRETO FORAL 57/2004, de 6 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOB 27 Abril)
"Última modificación normativa: 22/12/2011" DECRETO FORAL 57/2004, de 6 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOB 27 Abril) La Norma Foral General Tributaria establece que los
Más detallesFiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V1037/2015 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC053780 DGT: 31-03-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1037/2015 SUMARIO: IVA. Inversión del sujeto pasivo. Comercialización de consolas y programas de
Más detallesEn el proceso de compraventa la factura es el documento que acredita legalmente una operación de compraventa o prestación de servicios
TEMA 3. LA FACTURA 3.1. Introducción En el proceso de compraventa la factura es el documento que acredita legalmente una operación de compraventa o prestación de servicios Las facturas se elaboran a partir
Más detallesEventos Deportivos. Gestión Ordinaria en su participación en Competiciones Oficiales. Ayudas Deportistas Gijoneses no Profesionales
Eventos Deportivos Gestión Ordinaria en su participación en Competiciones Oficiales Ayudas Deportistas Gijoneses no Profesionales Fase Sector y Fases Finales Campeonatos Escolares y de Clubes Excursiones
Más detallesPERMISO DE CONDUCTOR PROFESIONAL DEL TAXI
PERMISO DE CONDUCTOR PROFESIONAL DEL TAXI OBLIGACIONES FISCALES PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD Se deberá dar de alta en el impuesto sobre actividades económicas. Este impuesto se gestionará por los Ayuntamientos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 315 Lunes 31 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 130959 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA 18094 Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento
Más detallesINSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340.
INSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340. La información se suministrará en un único fichero en el que se incluirá el contenido de los Libros Registro a
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO
Más detallesNUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
Refª./Errefer.: AG/MA Fecha/Data: 07-02-2013 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN 1. INTRODUCCIÓN. El Decreto Foral 4/2013 de 22 de enero aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Más detallesNOVEDADES FISCALES Número 8/2016
NOVEDADES FISCALES Número 8/2016 2 Tal y como se había venido advirtiendo, el pasado 2 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora
Más detallesPreguntas frecuentes en la AEAT en relación con el RD1496/2003
Preguntas frecuentes en la AEAT en relación con el RD1496/2003 Resumen realizado por Albalia Interactiva, S.L. (http://www.interactiva.com.es) en septiembre de 2004 Información más reciente en http://www.aeat.es/cgi-bin/aeat/informa/agencia/titulos
Más detallesSUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN. Departamento de Gestión Tributaria
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN Departamento de Gestión Tributaria CAMBIOS NORMATIVOS (II): MODIFICACIÓN REGLAMENTARIA Modificación Reglamentaria (RD 596/2016): Modificación del Reglamento del Impuesto
Más detallesÍNDICE. Operaciones Intracomunitarias. 1. Introducción. 2. Entregas intracomunitarias. 2.1 Requisitos
ÍNDICE 1. Introducción 2. Entregas intracomunitarias 2.1 Requisitos 2.2. Supuestos en los que no se aplica la exención 2.3. Ventas a distancia 3. Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) 3.1. Requisitos
Más detallesNUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE MURCIA NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013 (REAL DECRETO 1619/2012, BOE 1-12-2012) 1 ORIGEN DIRECTIVA 2010/45/UE que modifica
Más detallesModelo 347. Preguntas frecuentes
Nº 11 / Enero 2018 Modelo 347. Preguntas frecuentes A continuación pasamos a informarles de las novedades y operaciones más habituales en relación a la Declaración Anual de Operaciones con terceras personas
Más detallesSistema de Suministro Inmediato de Información
Sistema de Suministro Inmediato de Información En el BOE del pasado día 6 de diciembre se publicaba el Real Decreto 596/2016, de 2 diciembre, mediante el cual se aprobaba definitivamente el anunciado Sistema
Más detallesNUEVO REGLAMENTO DE LA FACTURACION (INFORMACION AMPLIADA)
El Decreto Foral 4/2013 de 22 de Enero, establece que, los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en
Más detallesCONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR OBLIGACION DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, General Tributaria, en la Ley 37/1992,
Más detallesCUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. El 1 de julio de 2010 entra en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada
Más detallesGUÍA FISCAL PARA LAS PERSONAS AUTÓNOMAS
GUÍA FISCAL PARA LAS PERSONAS AUTÓNOMAS Jornada organizada por Behargintza Leioa Impartición y documento elaborado por Gabinete Izquierdo Salazar Noviembre 2016 Nota aclaratoria: La siguiente exposición
Más detallesCUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992.
Consulta Vinculante DGT de Fecha de Salida: 31/03/2015 La mercantil consultante se dedica a la comercialización, entre otros productos, de consolas y programas de videojuegos, recibiendo de sus clientes
Más detallesMEMORÁNDUM. 2.2 Según la exposición de motivos del Decreto 1619/2012, las principales novedades de dicho reglamento de facturación son las siguientes:
NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Real Decreto 1619/2012 29 de diciembre de 2012 MEMORÁNDUM 1. Objeto 1.1 El objeto de este memo es revisar el nuevo reglamento de facturación (el Reglamento en lo sucesivo),
Más detallesNUM-CONSULTA V ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 15/01/2014 NORMATIVA LIVA / Ley 37/1992 ; art.
NUM-CONSULTA V0068-14 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 15/01/2014 NORMATIVA LIVA / Ley 37/1992 ; art. 164 TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 10.3 y 19 DESCRIPCION-HECHOS
Más detallesComo de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
C I R C U L A R 2 0 / 2 0 1 6 APROBACIÓN DE SISTEMA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INMEDIATA IVA Oviedo, 7 de diciembre de 2016 Muy señores nuestros: Con fecha 6 de diciembre se ha publicado en el Boletín
Más detallesNUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN REAL DECRETO 1619/2012 ENTRADA EN VIGOR: 1 DE ENERO DE 2013
info Publicación de actualidad normativa NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN REAL DECRETO 1619/2012 ENTRADA EN VIGOR: 1 DE ENERO DE 2013 El nuevo Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, regula las
Más detallesSuministros (electricidad, agua, combustibles, etc.) Seguros (exclusión innecesaria, ya que no existe obligación de expedir factura).
Circular n. 4/2015 Modelo 347 Barcelona, 16 de febrero de 2015 Distinguido Cliente: El próximo 2 de marzo finaliza el plazo para la presentación del modelo 347, conocido como Declaración Anual de Operaciones
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS V Tipo impositivo aplicable a las citadas certificaciones cuando tiene lugar variación legal de los mismos.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS V1057-10 DESCRIPCION-HECHOS. La entidad consultante es un ayuntamiento que tiene contratada la ejecución de determinadas obras cuya recepción y pago se efectúa mediante certificaciones
Más detallesNOTA NOVEDADES SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN REAL DECRETO 1075/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL
NOTA NOVEDADES SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN REAL DECRETO 1075/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1624/1992,
Más detallesNOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE
NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE SUMMA 4 ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P. Calle Almagro, 31, 5º derecha. 28010. Madrid. Teléfono 91 110 21 00 Fax 91 391 00 82 Novedades
Más detallesSII Facturas expedidas Página 1
Página 1 Detalle de datos a suministrar para las s expedidas o modificar las transmitidas (contenidos actualizados a la versión 0.7) Datos/ Agrupación Descripción Valores permitidos Es OBLIGATORIO? Datos
Más detallesDepartamento de Gestión Tributaria. Madrid, 22 diciembre 2016
Madrid, 22 diciembre 2016 Suministro Inmediato de Información: análisis del nuevo sistema 1. QUÉ ES EL PROYECTO SII? Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA. Se modifica el sistema
Más detallesNUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Con la misión de salvar la divergencia entre legislaciones de los distintos Estados miembros y la existencia de ciertas lagunas no
Más detalles