NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN.

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1 Circular nº 5/ NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN. MG/Circulares/Circular 5

2 Circular nº 5/ NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN El próximo 1 de enero de 201 entra en vigor el nuevo Reglamento de Facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012 de 0 de noviembre, donde se introducen importantes modificaciones en el sistema de facturación, cuyas novedades más relevantes pasamos a exponer en la siguiente nota. PRIMERO CLASES DE FACTURAS. Con el fin de armonizar el sistema de facturación que determina la Directiva 2010/45/UE, la norma establece un sistema de facturación que se basa en dos tipos de facturas: Factura simplificada que sustituye a los denominados tiques. Factura completa u ordinaria FACTURA SIMPLIFICADA Conforme a esta nueva clasificación, este tipo de facturas pueden expedirse en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando su importe no exceda de 400 IVA incluido. Cuando se trate de una factura rectificativa. Cuando su importe no exceda de.000 IVA incluido en operaciones realizadas por empresarios y profesionales y correspondan a las siguientes operaciones: a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. b) Ventas o servicios en ambulancia. c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor. d) Transportes de personas y sus equipajes. e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas. g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, MG/Circulares/Circular 5

3 Circular nº 5/2012 h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. i) Utilización de instalaciones deportivas. j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. l) Alquiler de películas. m) Servicios de tintorería y lavandería. n) Utilización de autopistas de peaje. No obstante cabe la posibilidad, en supuestos distintos a los anteriores, cuando las prácticas comerciales o administrativas de una actividad o las condiciones técnicas de la expedición dificulten incluir los datos que se exige para el contenido de una factura, que la AEAT autorice la expedición de facturas simplificadas. Por el contrario no pueden expedirse facturas simplificadas por las siguientes operaciones: Entregas de bienes exentas destinados a otro Estado miembro de la UE. Entregas de bienes y prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, en particular: cuando las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio cuando concurran determinados requisitos además se cumplan determinados requisitos. cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio. cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último. Entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, en los siguientes supuestos: cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio. cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad MG/Circulares/Circular 5

4 Circular nº 5/ Contenido de la factura simplificada Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. La fecha de su expedición. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. Cuando el destinatario así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar el NIF, así como el domicilio. La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Cuando el destinatario así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, por separado, la cuota tributaria. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Contraprestación total. En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. Además en los siguientes supuestos, deberá constar en la factura expresa mención de su especial situación: Operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Cuando el adquirente o destinatario de la entrega o prestación sea quien expida la factura, la mención «facturación por el destinatario». Cuando el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo». Entregas de medios de transporte nuevos sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega. MG/Circulares/Circular 5

5 Circular nº 5/ FACTURA COMPLETA U ORDINARIA Contenido de la factura completa u ordinaria Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. La fecha de su expedición. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Será obligatoria la consignación del NIF del destinatario cuando se trate de: Entregas de bienes destinados a otros Estado miembro de la UE exentas. Operaciones cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto. Operaciones que se entiendan realizadas en territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. Esta mención no será necesaria, cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro de la UE, el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación y la operación sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o del prestador del servicio. Sin embargo, deberá especificarse por separado la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura: Operaciones exentas y sujetas Operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea su destinatario y otras operaciones en las que no se de esta circunstancia. Operaciones sujetas a distintos tipos de IVA MG/Circulares/Circular 5

6 Circular nº 5/ El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. Esta mención no será necesaria cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro de la UE, el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación y la operación sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o del prestador del servicio. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Esta mención no será necesaria cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro de la UE, el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación y la operación sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o del prestador del servicio. Contraprestación total En caso de facturas rectificativas se indicará: La referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. La descripción de la operación, con los elementos para cuantificación de la base imponible, el tipo de IVA y la cuota tributaria se podrán consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia del signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente el importe de la rectificación. Además en los siguientes supuestos, deberá constar en la factura expresa mención de su especial situación en los mismos términos indicados para las facturas simplificadas SEGUNDO EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA No existe obligación de expedir factura cuando se trate de las operaciones siguientes: Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Operaciones financieras comprendidas en las categorías que se indican en anexo: No obstante con respecto a las operaciones anteriores, deben emitirse factura cuando se entiendan realizadas en territorio de aplicación del impuesto y estén sujetas y no exentas. MG/Circulares/Circular 5

7 Circular nº 5/ TERCERO FACTURA ELECTRÓNICA La norma establece una nueva definición de la factura electrónica, como aquella que conforme a los requisitos fijados por el Reglamento, son expedidas y recibidas en formato electrónico. Su objetivo es homologar la factura de papel con la electrónica, sin necesidad de que esta última deba adaptarse a una tecnología concreta. Así el sujeto pasivo puede garantizar la realidad de las operaciones que documentan, su integridad, autenticidad y legibilidad de las facturas expedidas o que conserve por medio de controles de gestión usuales en su actividad empresarial o profesional. No obstante aquellos sujetos pasivos que utilicen el intercambio electrónico de datos (EDI), la firma electrónica avanzada o cualquier otro medio comunicado a la Administración Tributaria, éstos siguen siendo medios expresamente admitidos por el Reglamento como garantes de la autenticidad del origen e integridad de contenido de la factura electrónica. CUARTO PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS Se establece un plazo armonizado para la emisión de facturas en operaciones interiores o intracomunitarias. Las facturas se deben expedir en el momento de realizarse la operación, no obstante cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actué como tal, el plazo para su emisión debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto. Por otra parte se sigue manteniendo el mismo plazo de remisión de la facturas, que sigue siendo en el mismo momento o cuando el destinatario sea un empresario o profesional, un mes a partir de su fecha de expedición. QUINTO ENTRADA EN VIGOR Esta norma entra en vigor el próximo 1 de enero de 201 y deroga el Reglamento actual, que fue aprobado por Real Decreto 1496/200. Igualmente se establecen disposiciones transitorias donde en algunos casos se mantiene las autorizaciones concedidas. OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS: MODELO 47. Se debe recordar que su plazo de presentación con respecto a años anteriores, se anticipa al mes de febrero de 201. MG/Circulares/Circular 5

8 Circular nº 5/ Al igual que en el ejercicio anterior: La información se facilita desglosada trimestralmente. Se exonera de la obligación de su presentación quien realiza la presentación del modelo 40, salvo excepciones. Guillén Bécares, SL.P. Departamento Fiscal Diciembre 2012 MG/Circulares/Circular 5

9 Circular nº 5/ ANEXO Operaciones financieras donde no existe obligación de expedir factura: Los depósitos en efectivo en sus diversas formas, incluidos los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro, y las demás operaciones relacionadas con los mismos, incluidos los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante. La transmisión de depósitos en efectivo, incluso mediante certificados de depósito o títulos que cumplan análoga función. La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza. Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte. La transmisión de préstamos o créditos. La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios. La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por quienes concedieron los préstamos o créditos garantizados o las propias garantías, pero no a la realizada por terceros. La transmisión de garantías. Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago. La transmisión de los efectos y órdenes de pago a que se refiere la letra anterior, incluso la transmisión de efectos descontados. Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino. Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores, con excepciones. MG/Circulares/Circular 5

10 Circular nº 5/ La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones. La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones. La gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación, constituidos de acuerdo con su legislación específica. MG/Circulares/Circular 5

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