Ilustración: Antonio del Hoyo

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2 Ilustración: Antonio del Hoyo

3 Diseño de portada: S&+ Proyectos Efímeros Diseño de cartel: Antonio del Hoyo Diseño ilustraciones: Mónica Carretero Fotografías: Osvaldo Michelón Granda Valladolid, diciembre de 2012

4 INTRODUCCIÓN... 5 PROPUESTAS DE FETE-UGT... 7 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA SOBRE LA NECESIDAD DE LA ESCOLARIZACIÓN CON CARÁCTER EDUCATIVO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CASTILLA Y LEÓN * Datos del primer ciclo de Educación Infantil en Castilla y León * Titularidad de los centros de Castilla y León * Alumnos matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en Castilla y León * Profesorado de los centros de 0-3 años * Convenios del profesorado NORMATIVA * Normativa básica para todas las enseñanzas * Normativa vigente de Educación Infantil y Educación Primaria * Normativa específica de Educación Infantil * Normativa básica de Admisión de Alumnos * Normativa básica del Profesorado * Normativa del Profesorado de Castilla y León BIBLIOGRAFIA FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN

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6 INTRODUCCIÓN La escolarización temprana supone el medio más eficaz para la equidad. Es un instrumento determinante para la igualdad de oportunidades, así como para las políticas educativas de integración y socialización. Dicha escolarización, predispone favorablemente a los niños y niñas hacia el ambiente escolar y ayuda a prevenir el abandono prematuro de los alumnos en las etapas posteriores del sistema educativo. La intervención temprana es crucial para evitar problemas en el desarrollo evolutivo del alumnado así como para detectar y prevenir lo antes posible las necesidades educativas especiales que pueden presentar los alumnos. Es evidente que la creación de Escuelas Infantiles tiene su origen en la obligación que asumen los poderes públicos de responder a la creciente demanda social de atender la escolarización de los niños y niñas desde edades cada vez más tempranas, así como la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral. Y precisamente es por ese origen por donde puede llegar la confusión en cuanto a su papel asistencial o educativo. Algo que para FETE-UGT siempre ha estado claro: si hablamos de Escuelas Infantiles, lo hacemos de centros educativos. Todavía hoy, los centros de Educación Infantil están considerados por muchas Administraciones Autonómicas, más como centros asistenciales que educativos. Por este motivo en la mayoría de las CCAA las Escuelas Infantiles siguen dependiendo, bien de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, bien de la Consejería de Familia o de la Consejería de Servicios Sociales. Sólo en un número muy reducido de casos, la dependencia es de las Consejerías de Educación. FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 5

7 Para FETE-UGT el papel de la Educación Infantil 0-3 es incuestionable. Además de potenciar la autoestima y la integración social de los niños y niñas, ejerce una función crucial en lo que será la evolución del alumnado en etapas posteriores. La alimentación, el sueño, las necesidades fisiológicas o el juego, forman parte de la educación y como tal deben ser abordados, ya que a través d ellos se produce el desarrollo afectivo, sensorial, intelectual y social de un niño. La Educación Infantil 0-3 años, constituye un proceso óptimo de desarrollo en un marco de bienestar y seguridad. Con esta publicación queremos presentar un documento que ponga en valor la importancia de esta etapa educativa en la formación de las personas, y la necesidad de que se reconozca ésta como una etapa más del Sistema Educativo y como tal pase a depender de la Consejería de Educación. También queremos que se conozcan las diferentes tipologías de centros existentes en Castilla y León que atienden a la población de 0-3 años, la formación y titulación de los profesionales que atienden estos centros, así como la normativa existente sobre esta etapa. Para finalizar queremos plasmar las propuestas de FETE-UGT para esta etapa educativa, con el objetivo de incrementar la calidad de las escuelas infantiles y reforzar sus señas de identidad. Porque la mejora de la educación pasa obligatoriamente por otorgar a la Educación Infantil el reconocimiento que se merece, de manera que se asegure la continuidad y la calidad en el proceso educativo de los niños y las niñas. 6 FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN

8 PROPUESTAS DE FETE-UGT Ilustración: Mónica Carretero FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 7

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10 FETE-UGT exige un modelo educativo coherente y de calidad en la educación de los niños de 0-3 años. Por ello, reclama: * Que la planificación y gestión del ciclo 0-3 años sea competencia de las Consejerías de Educación, dado el carácter educativo de toda la etapa de Educación Infantil. * El incremento progresivo de las plazas públicas de 0-3 años. * Un análisis de la situación actual, para lo que es necesario conocer la totalidad de la oferta existente, independientemente de la titularidad y tipología de centros, que permita realizar una adecuada planificación de las necesidades. * Una planificación adecuada mediante la creación de una red regional de escuelas infantiles consensuada con los agentes sociales. * Que todos los centros, ya sean públicos o privados, estén autorizados por la Consejería de Educación y supervisados por la Inspección Técnica Educativa para asegurar la calidad. FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 9

11 * Solamente FETE contemplaría la posibilidad de traspaso de competencias en Educación Infantil 0-3 años a las entidades locales, si: * El traspaso se realiza con una memoria económica que garantice su viabilidad con condiciones de calidad. * Se armonizan los requisitos de funcionamiento de estos centros (criterios de admisión, ratios de alumnos, cuotas, horarios, órganos de gobierno etc.). * Se establezcen plantillas similares, se exigen titulaciones similares para los diferentes profesionales docentes y no docentes que atienden este Ciclo y se asegura una misma retribución del personal. 10 FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN

12 * Las Escuelas Infantiles 0-3 años, responden a las necesidades educativas de estos niños, y no solamente a la conciliación de la vida laboral y familiar. Para ampliar estos derechos se han de contemplar una serie de medidas de políticas sociales (horarios flexibles de los padres, excedencias parentales ). * La Consejería de Educación liderase un proceso de coordinación entre las diferentes Administraciones Autonómicas y Locales, con el fin de establecer unos mínimos comunes de calidad en la regulación de los requisitos mínimos del Ciclo 0-3 años. Con el propósito de garantizar la unidad de la etapa, garantizar la continuidad de los Proyectos Educativos y de evitar desajustes entre ambos ciclos de Educación Infantil, se han de desarrollar mecanismos de coordinación pedagógica y administrativa. FETE sería partidaria de construir las nuevas Escuelas Infantiles junto a los Centros de Educación Infantil y Primaria. Es más, se deberían rentabilizar los espacios sobrantes de los centros de Educación Infantil y Primaria para uso de las Escuelas Infantiles 0-3. Esto garantizaría una unidad en toda la etapa de escolarización obligatoria. En caso de no ser posible las Escuelas de Infantil 0-3 deben estar adscritas a un Centro de Educación Infantil y Primaria. No debemos admitir que el Dialogo Social se centre solo en la ampliación del horario de apertura de estos centros o de oferta de actividades complementarias (comedor, transporte ). FETE-UGT considera imprescindible que: * Los profesionales que atienden el Primer Ciclo sean Maestros especialistas en Educación Infantil y/o Técnicos Superiores en Educación Infantil (o titulación equivalente). * Los centros que tengan 2 o más unidades, cuenten con personal cualificado en número igual al de unidades, más uno por cada 2 unidades. FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 11

13 * Las Administraciones Educativas garanticen la formación necesaria para los profesionales que trabajen en ese Ciclo. * Estos centros tengan la atención de los Equipos Psicopedagógicos de Atención Temprana Educativos, que realizaran tareas de detección y apoyo de alumnos con necesidades de atención especial, así como de actuaciones de prevención. * Estos centros cuenten con Maestros Especialistas en Educación Especial y Logopedas para la atención de necesidades del alumnado. 12 FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN

14 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA SOBRE LA NECESIDAD DE LA ESCOLARIZACIÓN CON CARÁCTER EDUCATIVO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) Ilustración: Antonio del Hoyo FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 13

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16 El primer ciclo de la Educación Infantil parece seguir en tierra de nadie. Mientras que la Ley Orgánica de Educación (LOE) le otorga el merecido y necesario carácter educativo, muchos gobiernos autonómicos continúan dándole cabida en Consejerías ajenas a Educación. En los borradores de la nueva ley educativa (LOMCE), no se hace referencia explícita en este ciclo de educación infantil. Es, por ello, necesario otorgar a la etapa de Educación Infantil (0-3 años) el reconocimiento que se merece en cuanto al papel decisivo que ésta tiene en el futuro desarrollo del alumnado, de manera que se asegure la continuidad y la calidad en el proceso educativo de los niños/as. La escolarización temprana del alumnado supone un instrumento determinante para la igualdad de oportunidades, así como para las políticas educativas de integración y socialización. Es evidente que la creación de Escuelas Infantiles tiene su origen en la obligación que asumen los poderes públicos de responder a la creciente demanda social de atender la escolarización de los niños/as desde edades cada vez más tempranas para poder conciliar la vida familiar y laboral. Y precisamente por este origen, es por donde llega la confusión en cuanto a su papel asistencial o educativo. Para FETE-UGT siempre ha estado claro: SI HABLAMOS DE ESCUELAS INFANTILES, LO HACEMOS DE CENTROS EDUCATIVOS. Varias son las razones que sustentan el carácter educativo de las Escuelas Infantiles: A.- De carácter pedagógico: LA PRAXIS DE LA EDUCACIÓN En contextos cada vez más diversos la finalidad educativa de esta etapa al tener un carácter preventivo y compensador cobra mayor sentido, siendo la escolarización temprana el medio más eficaz para conseguir la equidad y prevenir el fracaso escolar en las posteriores etapas educativas. Ilustración: Mónica Carretero FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 15

17 La intervención temprana en esta etapa es crucial, contribuyendo a un óptimo desarrollo evolutivo del alumnado, así como para detectar y prevenir lo antes posible las necesidades educativas especiales que puedan presentar los niños. B.- De carácter político: NECESIDADES DE LA SOCIEDAD ACTUAL a) Para el incremento de la escolarización: La Unión Europea lo plantea como uno de sus principales objetivos. España lo cumple en cuanto a la escolarización de niños de 3 a 6 años con una tasa que supera ampliamente a la media de la Unión Europea. Pero no sucede lo mismo en las edades inferiores a 3 años. b) Para la mejora de los índices de escolarización: La propia Ley Orgánica de Educación (LOE), en su artículo 15.1 dice textualmente: Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas Públicas en el primer ciclo (0-3 años). Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo C.- De carácter normativo: EL TRATAMIENTO DE ESTA ETAPA EN LA LOE El impulso económico para la Educación Infantil no ha venido acompañado de una adecuada regulación de la etapa. Debido a presiones de los grupos nacionalistas del Congreso, este apartado quedó más abierto que con la anterior Ley (LOGSE). Bien es verdad que fue la LOCE la que supuso el retroceso en la Educación Infantil al romper la concepción de etapa única y dándola un carácter educativo-asistencial, marginándola del resto de enseñanzas escolares, y propiciando una gran variedad de situaciones entre los diferentes territorios. 16 FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN

18 La LOE define la Educación Infantil como una etapa plenamente educativa y global, integrada dentro del Sistema Educativo y ordenada en dos ciclos ( 0-3 años y 3-6 años). Tiene carácter voluntario para los alumnos, pero es de obligada oferta para las Administraciones. De forma que el 2º ciclo (3-6 años) será gratuito y las Administraciones garantizarán una oferta suficiente en los centros públicos y concertarán con centros privados de acuerdo con su planificación educativa. La LOE destierra el polémico y nefasto carácter asistencial que la anterior ley atribuyó al primer ciclo de la etapa y le otorga un merecido y necesario carácter educativo. Pero la LOE dejó en manos de las CCAA el total desarrollo normativo del Primer Ciclo de la Educación Infantil. Así mientras los requisitos mínimos de los centros, las titulaciones de los profesionales, los contenidos curriculares del 2º Ciclo (3-6) deben de ser fijados por el Estado y por lo tanto serán homogéneos en todo el Estado Español, no sucede lo mismo con el Primer Ciclo (0-3) en el que serán regulados por las CCAA, de manera que cada una de ellas pondrá sus propios criterios, pudiendo plantearse regulaciones muy diferentes. FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 17

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20 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) Ilustración: Mónica Carretero FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 19

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22 La situación actual del primer ciclo de la Educación Infantil es muy desigual en todo el territorio español, existiendo diversidad de planteamientos y políticas dependiendo de la Comunidad Autónoma que lo regule. Ni que decir tiene, que toda esta diversidad incide directamente en la calidad de la educación de esta etapa educativa. El cuadro que aparece a continuación nos muestra la Administración de la que dependen los centros de Educación Infantil de primer ciclo en las distintas CCAA, lo que hace patente que las diferencias de planteamientos se den de forma natural: COMUNIDADES ADMINISTRACIÓN DE QUIEN DEPENDE LA EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) ANDALUCIA Consejería de Igualdad y Bienestar Social ARAGÓN Consejería de Educación, Cultura y Deporte ASTURIAS Consejería de Educación y Ciencia Consejería de Bienestar Social BALEARES Consejería de Educación CANARIAS Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda CANTABRIA Consejería de Educación CASTILLA LA MANCHA Consejería de Bienestar Social y Corporaciones Locales CASTILLA Y LEÓN Consejería de Familia y Servicios Sociales CATALUÑA Consejería de Educación EUSKADI Consorcio de Gobierno Vasco y Ayuntamientos EXTREMADURA Consejería de Igualdad y Empleo GALICIA Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar Social y Convenios Municipales CEUTA Y MELILLA Consejería de Educación LA RIOJA Consejería de Servicios Sociales MADRID Consejería de Educación MURCIA Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración NAVARRA Consejería de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte - Ayuntamiento PAIS VALENCIANO Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y política Lingüística - Ayuntamientos FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 21

23 Aunque actualmente existe una mayor conciencia social de que los primeros años de vida de un niño son fundamentales para su desarrollo y que es imprescindible una educación de calidad desde la primera infancia, la oferta de plazas para la atención de niños del tramo 0-3 años en instituciones públicas (la mayoría de las escuelas infantiles están gestionadas por las CCAA y los Ayuntamientos) resulta insuficiente. El anterior Ministerio de Educación supo ver la necesidad de ampliar el número de plazas en el primer ciclo de la Educación Infantil, ciclo que va a ser determinante para el desarrollo educativo posterior. Así durante el mandato del Ministro de Educación D. Ángel Gabilondo, el Consejo Escolar del Estado recogía reflexiones sobre la Educación Infantil tales como: * La escolarización temprana de los niños y niñas constituye un factor de primera importancia para el desarrollo de las capacidades psicológicas, emocionales, sensoriales, de sociabilidad y, en definitiva, para la formación de su persona. * La escuela en estas edades actúa como medio de detección precoz de las dificultades que se puedan ir evidenciando en el desarrollo de los niños. * La educación escolar a estas edades supone el vehículo ideal para que los niños se incorporen a la educación obligatoria en una posición ventajosa para asimilar el proceso de enseñanza-aprendizaje. * La obligatoriedad de promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo por parte de las Administraciones competentes. * La exigencia de un perfil profesional determinado para la atención de estos escolares. 22 FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN

24 Por todo lo expuesto parece que el carácter educativo que rige esta etapa debería ser la base sobre la que se sustentan las diferentes políticas de actuación en las distintas CCAA tanto a nivel estructural como organizativo. Asimismo y con todo lo señalado parece evidente la coincidencia de todos los miembros de la comunidad educativa de cuál debe ser el papel y cómo debe organizarse el ciclo 0-3 años. El primer ciclo de la Educación Infantil debería tener un carácter fundamentalmente educativo. Aunque, hoy por hoy, en la realidad se observan parámetros indicadores de los contrario y la educación 0-3 años sigue teniendo un carácter eminentemente asistencial. Esto se ve claramente a través de los siguientes aspectos: * El delegar en cada Comunidad Autónoma la responsabilidad de fijar los requisitos mínimos en cuanto a ratios, espacios y condiciones materiales, titulación del personal, condiciones del personal, personal complementario etc, lleva a diferencias significativas entre las diferentes CCAA. * Para atender la demanda estimada sería necesaria la construcción de nuevas plazas. La insuficiente oferta de plazas públicas, existente hasta el momento, está obligando a los padres a recurrir a la oferta privada, con el consiguiente coste económico. * Según la tipología de los centros podemos hacer la siguiente diferenciación: * Centros de Titularidad Pública. * Centros de Titularidad Privada: Centros concertados o subvencionados. Centros privados autorizados. * Otros establecimientos que atienden a niños de 0 a 3 años: Centros en empresas para sus trabajadores. Centros con solo licencia municipal de actividad. Casas de niños/as, que sólo abren por las mañanas. Ludotecas, que sólo tienen como objetivo proporcionar unas determinadas horas de juego, pero que atienden regularmente a niños. Espacios habilitados en empresas o centros comerciales y de ocio. FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 23

25 Mientras que los centros públicos y los privados autorizados se controlan por parte de la Administración y tienen reguladas las condiciones materiales y personales, los otros establecimientos no están autorizados como Centros de Educación Infantil y por lo tanto tienen déficit de regulación y falta absoluta de control del servicio que prestan. * Existe también una gran variedad de Titularidad y de Gestión de los Centros, si bien podemos agruparlos en: * Titularidad Pública: Escuelas Infantiles dependientes de las CCAA. Escuelas Infantiles Municipales, dependientes de los Ayuntamientos. Centros dependientes de Consorcios o de Diputaciones. * Titularidad Privada. * La gestión de los centros de titularidad Pública presenta dos modalidades: * Gestión directa, en la que los profesionales son funcionarios o personal fijo contratado por las CCAA o por las corporaciones locales. * Gestión adjudicada, a través de un concurso público y por un plazo determinado, a entidades con y sin ánimo de lucro. * Todos los centros Públicos, sean de gestión directa o indirecta, son homogéneos en cuanto a criterios de admisión, cuotas, ratios, horarios, órganos de gestión etc. y teóricamente, en cuanto a plantilla y remuneración del personal. 24 FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN

26 En general las CCAA establecen convenios con Ayuntamientos y Diputaciones para contribuir a la financiación de las nuevas construcciones y equipamiento y a los costes de funcionamiento. La gestión indirecta de las Escuelas Infantiles de titularidad pública en manos de entidades privadas con ánimo de lucro, representa una clara privatización encubierta. * Aunque la LOE especifica claramente, que la atención educativa directa al alumnado de primer ciclo correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro en Educación Infantil o el título de Grado equivalente. La titulación de los profesionales que atienden a los niños de 0 a 3 años es absolutamente variada según las diferentes CCAA. Pero al dejar la responsabilidad sobre la titulación del personal en manos de las CCAA, las diferencias de titulación exigida, el número de Maestros por unidad (desde 3 a 6), las condiciones laborales y los sueldos que se abonan son totalmente distintas. Para un correcto funcionamiento cada vez es más necesario, en este tipo de centros, el personal docente junto a otros profesionales: personal de limpieza, para la cocina, enfermeras, fisioterapeutas, FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 25

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28 LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CASTILLA Y LEÓN Ilustración: Antonio del Hoyo FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 27

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30 La gestión de esta etapa educativa, que comprende hasta los tres años, es competencia de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, correspondiendo a la Consejería de Educación, según la legislación vigente, la facultad de autorizar centros que impartan dicho ciclo y la supervisión y control por parte de la Inspección Educativa de la propuesta pedagógica, del cumplimiento de la ratio alumnado/unidad y de los requisitos de los profesionales de atención del alumnado. DATOS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CASTILLA Y LEÓN Titularidad de los centros de Castilla y León Como hemos reseñado anteriormente existe una gran variedad en la titularidad y gestión de los Centros y esta variedad se da también en la comunidad de Castilla y León. Así contamos con: * Centros de titularidad pública: * Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Castilla y León. * Escuelas Infantiles dependientes de la Diputación. * Escuelas Infantiles municipales, dependientes de los Ayuntamientos. * Centros de titularidad privada. Las siguientes tablas reflejan tanto en términos absolutos como en porcentajes la evolución de la distribución entre el sector público y el privado de centros que imparten enseñanzas de régimen general, junto con la evolución de unidades y alumnos en el primer ciclo de Educación Infantil. Ilustración: Antonio del Hoyo FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 29

31 PROVINCIAS 1 er ciclo 1 er ciclo 1 er ciclo 1 er ciclo 1 er ciclo PUB PRV PUB PRV PUB PRV PUB PRV PUB PRV AVILA BURGOS LEON PALENCIA SALAMANCA SEGOVIA SORIA VALLADOLID ZAMORA TOTAL PUBLICA PRIVADA 0 CURSO CURSO CURSO CURSO CURSO CURSO PÚBLICOS PRIVADOS CENTROS UNIDADES CENTROS UNIDADES *Estos datos hacen referencia a centros que imparten enseñanzas de régimen general. *Fuente: Portal de Educación de la Junta de Castilla y León: estadística de la enseñanza no universitaria % 52.19% 60.94% 47.81% CURSO PÚBLICOS PRIVADOS 37.78% 49.91% 62.22% 50.09% CENTROS UNIDADES CENTROS UNIDADES % 43.15% 52.19% 53.66% 60.94% 56.85% 47.81% 46.34% % 41.72% 49.91% 51.79% 62.22% 58.28% 50.09% 48.21% % 53.66% 56.85% 46.34% % 60,21% 51% 39,79% 41.72% 51.79% 58.28% 48.21% *Estos 49% datos hacen 60.21% referencia a centros 51% que imparten 39.79% enseñanzas de régimen general. *Fuente: Portal de Educación de la Junta de Castilla y León: estadística de la enseñanza no universitaria. 30 *Estos datos hacen referencia a centros que imparten enseñanzas de régimen general. FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN *Fuente: Portal de Educación de la Junta de Castilla y León: estadística de la enseñanza no universitaria.

32 Estos datos nos muestran cómo el número de centros privados es mayor al de públicos en nuestra Comunidad, aunque sólo se dispone de información de centros autorizados, sobre todo cuando Estos están subvencionados. Aún así podemos observar cómo en el sector público aumentó en proporción mayor el número de centros en el curso que en el sector privado, a pesar de que en el último curso escolar ha vuelto a producirse un mayor aumento en el número de centros privados. Sin embargo, no ocurre del mismo modo con el número de unidades que es mayor en los centros públicos que en los centros privados. A su vez, el siguiente cuadro nos muestra la variedad en la clasificación de los centros de Castilla y León según su titularidad y dentro de ésta su gestión. PROVINCIAS TITULARIDAD PRIVADA TITULARIDAD PÚBLICA ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS LOCALES (Junta Castilla y León) (Diputaciones) (Ayuntamientos) AVILA BURGOS LEÓN PALENCIA SALAMANCA SEGOVIA SORIA VALLADOLID ZAMORA *Estos datos hacen referencia tanto a centros que imparten enseñanzas de régimen general (centros y escuelas de infantil) como a guarderías. *Fuente: Junta de Castilla y León. FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 31

33 Como hemos comentado anteriormente estos datos hacen referencia a centros autorizados. De entre ellos podemos destacar junto a los de Titularidad de la Junta de Castilla y León, los nacidos del Programa Crecemos, el cual surgió del compromiso que en 2004 suscribió la Junta de Castilla y León con las Diputaciones Provinciales y cuyo objetivo principal es la conciliación de la vida familiar y laboral en algunos municipios enclavados en el medio rural y que no cuenten ni con guardería pública ni privada. Además de éstos podemos hablar de otro tipo de centros que también acogen a niños de 0-3 años, tales como guarderías laborales privadas (ÁVILA 0, BURGOS 5, LEÓN 3, PALENCIA 4, SALAMANCA 5, SEGOVIA 5, SORIA 1, VALLADOLID 4 y ZAMORA 0), o como ludotecas. Alumnado matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en Castilla y León La tasa de escolarización en los centros de Educación Infantil va en aumento, aunque aún estamos por debajo de la media marcada por la Unión Europea, siendo la oferta pública de este tipo de plazas escolares insuficientes para cubrir la demanda existente en la actualidad, aumentando la tasa de escolaridad con la edad. Respecto a las ratios: centros públicos autonómicos, municipales y/o privados autorizados, respetan las ratios establecidas en el Real Decreto 1004, que nos dice lo siguiente: * Niños de 0 a 1 año de edad: 8 niños por grupo. * Niños de 1 a 2 años de edad: 13 niños por grupo. * Niños de 2 a 3 años de edad: 20 niños por grupo. 32 FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN

34 municipales así como de los privados autorizados se respetan las ratios establecidas en el Real Decreto MONOGÁFICO 1004, EDUCACIÓN que INFANTIL nos 0-3 dice lo siguiente: Niños de 0 a 1 año de edad: 8 niños por grupo Niños de 1 a 2 años de edad: 13 niños por grupo Niños de 2 a3 años de edad: 20 niños por grupo PROVINCIAS 1 er ciclo 1 er ciclo 1 er ciclo 1 er ciclo 1 er ciclo PUB PRV PUB PRV PUB PRV PUB PRV PUB PRV PROVINCIAS 1 er ciclo 1 er ciclo 1 er ciclo 1 er ciclo 1 er ciclo AVILA 324 PUB 101 PRV PUB 315 PRV 101PUB 332 PRV PUB 78 PRV 342PUB 85 PRV BURGOSAVILA LEON BURGOS LEON PALENCIA PALENCIA SALAMANCA SALAMANCA SEGOVIA SEGOVIA SORIA SORIA VALLADOLID VALLADOLID ZAMORA ZAMORATOTAL TOTAL ALUMNOS PUBLICA ALUMNOS PRIVADA CURSO CURSO CURSO CURSO CURSO *Estos datos hacen referencia a centros que imparten enseñanzas de régimen general. *Fuente: Portal de Educación de la Junta de Castilla y León: estadística de la enseñanza no universitaria. *Estos datos hacen referencia a centros que imparten enseñanzas de régimen general. *Fuente: Portal de Educación de la Junta de Castilla y León: estadística de la enseñanza no universitaria. En estos momentos - escudado bajo la falsa obligación de recortes derivados de la crisis - el Gobierno del PP afixia a Ayuntamientos, Administraciones Autonómicas y pequeñas empresas, acabando no sólo con los avances conseguidos en este ciclo 0-3 años, si no retrocediendo hasta la casi anulación Profesorado y olvido de de esta los etapa. centros de 0-3 años Como se ha señalado anteriormente la titulación y/o cualificación de los profesionales que atiende a los niños de 0-3 años es muy variada. FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 33

35 Profesorado de los centros de 0-3 años Como se ha señalado anteriormente la titulación y/o cualificación de los profesionales que atiende a los niños de 0-3 años es muy variada. La LOE especifica claramente que la atención educativa de estos alumnos estará a cargo de profesionales con el Título de Maestro en Educación Infantil o el Título de Grado equivalente. A su vez el Real Decreto 1004/1991 establece que los profesionales que atienden el primer ciclo de Educación Infantil han de poseer el Título de Técnico Superior en Educación Infantil. Sin embargo la LOE deja la responsabilidad sobre la titulación de este personal en manos de las Administraciones Educativas Autonómicas, por lo que las diferencias entre comunidades son patentes habiendo desde un maestro por cada tres unidades en algunas Comunidades Autónomas a la existencia de un maestro por cada seis unidades. La diversidad de titulación entre los profesionales de este ciclo afecta también a su condiciones laborales y sueldos, habiendo diferencias no solo entre Comunidades Autónomas sino también dentro de la misma autonomía dependiendo de la titularidad del centro. Además del personal docente presente en estos centros es necesaria la presencia de otro tipo de profesionales no docentes, que garanticen el buen funcionamiento de estos centros educativos. 34 FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN

36 Convenios del profesorado Toda esta diversidad tanto en la titularidad de los centros, como en lo referente al profesorado, hace que sea necesario que las condiciones laborales de estos trabajadores estén reguladas en los diversos convenios colectivos que defienden los intereses de todos los profesionales de la enseñanza. En estos momentos, las condiciones laborales de los trabajadores de la enseñanza que se dedican a la atención de los alumnos de 0-3 años en Castilla y León, se regulan por los siguientes convenios: * Convenio colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta: es de aplicación en todo el territorio de la comunidad de Castilla y León y afecta a todo el personal que con relación jurídico- laboral preste servicios en el ámbito de la Administración General de dicha comunidad y de los organismos autónomos dependientes de esta. Según la categoría profesional de los profesionales que trabajen en los centros de Educación Infantil nos encontramos con: * Grupo I: educadores * Grupo IV: ayudantes técnicos educativos, técnicos de jardín de infancia y técnicos de educación infantil. FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 35

37 * V convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos: este convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado Español, quedando afectados los centros de titularidad privada, no universitaria, integrados o no integrados, que al menos impartan un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y se hallen autorizados por la Administración Educativa competente por razón de su ubicación territorial. * XI convenio colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil: este convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado Español, quedando afectados los centros privados de Educación Infantil no integrados, preescolar no integrados y parvularios no integrados, cualesquiera que sea la nacionalidad de la entidad titular, así como aquellos cuya entidad gestora sea de carácter privado. También quedan afectados por este convenio las guarderías infantiles y los jardines de infancia privados. Entendemos por centro educativo integrado aquel en que se imparten más de una enseñanza o nivel educativo. 36 FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN

38 NORMATIVA Ilustración: Mónica Carretero FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 37

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40 NORMATIVA BÁSICA PARA TODAS LAS ENSEÑANZAS * Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). (BOE, ). * Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE, ). * Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria. (BOE, ). NORMATIVA VIGENTE DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA * Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria. (BOE, ). * Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL, ). * Orden EDU/11/2005, de 11 de enero, por la que se regulan los planes para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora de los centros docentes de Educación Infantil y/o Educación Primaria. (BOCyL, ). FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 39

41 NORMATIVA ESPECÍFICA DE EDUCACIÓN INFANTIL * Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil. Recoge los elementos curriculares prescriptivos para todo el Estado. (BOE, ). * Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL, ). * Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo. (BOCyL, ). * Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL, ). * Resolución de 18 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de agosto de 2008, por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito del año 2008 para la puesta en marcha del Plan de financiación de la oferta de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil y la distribución resultante. * Acuerdo 124/2010, de 16 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo. 40 FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN

42 NORMATIVA BÁSICA ADMISIÓN DE ALUMNOS * Decreto 17/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Castilla y León. * Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que impartan, sostenidas con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. * Orden EDU/66/2006, de 23 de enero, que modifica la Orden EDU/184/2005. * Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones relativas a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León. * Resolución de 23 de enero de 2006, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la Resolución de 17 de febrero de * Decreto 8/2007, de 25 de enero de 2007, por el que se modifica el Decreto 17/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL, ). * Orden EDU/133/2007, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que impartan, sostenidos con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato de Castilla y León. (BOCyL, ). * Orden FAM7540/2008, de 31 de marzo, por la que se regula el proceso de Admisión en las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León. FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 41

43 * Orden ADM/740/2010, de 27 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL, ). * Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, por la que se regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL, ). NORMATIVA BÁSICA DEL PROFESORADO * Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos en el Cuerpo de Maestros. (BOE, ) [Modificado por el R. Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre. (BOE, )]. * Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados al ámbito nacional para la provisión de plazos correspondientes a los Cuerpos Docentes. (BOE, ). * Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. * Orden de 26 de noviembre de 1992, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. (BOE, ). 42 FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN

44 NORMATIVA DEL PROFESORADO DE CASTILLA Y LEÓN * Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, por la que se da publicidad al «Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León». * Orden EDU/1635/2006, de 18 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en la Comunidad de Castilla y León. * Orden de 28 de marzo de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Plan Regional de Formación del Profesorado. (BOCyL, ). * Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio, por la que se regula el desplazamiento, cese y adscripción de los Maestros con destino definitivo como consecuencia de las diversas modificaciones de las plantillas jurídicas efectuadas en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. * Orden EDU/1120/2007, de 20 de junio, por la que se determina con carácter general la estructura de la jornada laboral del profesorado de los centros docentes públicos no universitarios a partir del curso 2007/2008. FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN 43

45 BIBLIOGRAFÍA * Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). * Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOE). * Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). * Estadística de la Enseñanza no universitaria: portal de Educación de la Junta de Castilla y León. * Web Junta de Castilla y León. 44 FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN

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