1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER:

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1 ESTUDIOS PREVIOS SUMINISTRO DE MATERIALES DE FORMACIÓN, CONSISTENTES EN ELEMENTOS PARA TRANSFORMACIÓN Y PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN IMPARTIDOS POR EL CENTRO AGROINDUSTRIAL DEL SENA REGIONAL QUINDÍO En cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con lo dispuesto en el artículo del Decreto 734 de 2012, se elaboran los estudios previos que justifican para el inicio del proceso de selección para celebrar el contrato de suministro de materiales de formación, consistentes en elementos para transformación y producción agroindustrial perecederos y no perecederos para atender los requerimientos de los programas de formación impartidos por el Centro Agroindustrial del SENA Regional Quindío 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER: De conformidad con el artículo 25 del Decreto 249 de 2004 establece que los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, e interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos, debiendo dar respuesta a las necesidades de su entorno con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Es por eso que el Centro Agroindustrial del SENA Quindío requiere fortalecer las actividades de formación que adelanta, y sus esfuerzos se orientan a generar posibilidades de formación que promuevan la integralidad de los Aprendices, lo cual incluye la necesidad de dotar espacios para la ejecución de acciones de formación, haciéndolos adecuados para el cumplimiento de los objetivos institucionales del SENA. En virtud de lo anterior, se hace necesario adquirir bienes destinados a hacer posible la a realización de actividades relacionadas en espacios de formación del Centro, en función de generar condiciones óptimas de trabajo y generar lineamientos adecuados para la integración de la comunidad que vincula, a través espacios que favorezcan el reconocimiento de las diversas tendencias académicas, los cuales en el marco de acciones de formación son dirigidos a poblaciones especiales, como son los jóvenes del sector rural, la población víctima de conflicto armado, personas en situación de desplazamiento, capacitación a trabajadores y desempleados para mejorar su desempeño y estudiantes de educación media, y atendiendo el mandato de la legislación y específicamente en la Ley de Victimas y Restitución de Tierras, Ley 1448 y las sentencias de Corte Constitucional la Sentencia T-025 del 2004 en donde obliga a las entidades a atender prioritaria y preferentemente a la población víctima de la violencia, es así que siguiendo estas directrices se atiende a la población Victima y Vulnerable en las áreas de orientación, capacitación y asesoría a proyectos productivos. Para garantizar la debida adquisición de las competencias ocupacionales de la población es necesaria y obligatoria contar con materiales de formación, antes de iniciar los procesos de capacitación en condiciones de calidad y oportunidad garantizando así las políticas institucionales de más inclusión social. En virtud del impacto en la comunidad y en la economía local de los mencionados programas de formación, es fundamental fortalecer la calidad de los procesos, específicamente en lo relacionado con la posibilidad de contar en oportunidad con los materiales adecuados para que los aprendices asuman el proceso de aprendizaje en condiciones óptimas. Atendiendo a lo anterior se hace pertinente y necesaria la adquisición de bienes que generen condiciones óptimas para el desarrollo de acciones de formación en condiciones de calidad y oportunidad, de manera particular materiales de formación, consistentes en elementos para transformación y producción agroindustrial perecederos y no perecederos para atender los requerimientos de los programas de formación siendo la única alternativa viable la contratación del suministro de los elementos con una persona natural o jurídica, toda vez que en la actualidad el

2 Centro Agroindustrial SENA Regional Quindío no esta en capacidad de satisfacer esta necesidad por no contar con los medios logísticos. La necesidad se encuentra incluida en el Plan de Compras y se cuenta con los recursos necesarios para la presente contratación y se ampara en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 413 del 25 de Enero de 2013, por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO PESOS MCTE ($ ) expedido por la Coordinadora del Grupo Mixto de Apoyo Administrativo del SENA Regional Quindío, de conformidad con los siguientes programas y rubros presupuestales: PROGRAMA RUBRO VALOR JOVENES RURALES CAPACITACION PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO CAPACITACION A TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS PARA SU DESEMPEÑO (MATERIALES DE FORMACION) INTEGRACION CON LA MEDIA / C / C / C / C $ $ $ $ DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR: 2.1 TIPO DE CONTRATO: Suministro 2.2 OBJETO DEL CONTRATO: SUMINISTRO DE MATERIALES DE FORMACIÓN, CONSISTENTES EN ELEMENTOS PARA TRANSFORMACIÓN Y PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN IMPARTIDOS POR EL CENTRO AGROINDUSTRIAL DEL SENA REGIONAL QUINDÍO 2.3 ESPECIFICACIONES TECNICAS: ITEM DESCRIPCION UNIDAD DE MEDIDA 1 ACEITE GIRASOL 3000 ML ML 2 AJO KILO 3 AJONJOLI LIBRA 4 ALCOHOL X 700 ML FRASCO 5 ALGODÓN X 1000 GRAMOS PAQUETE 6 ALMIDON LIBRA 7 APIO KILO 8 ARROZ LIBRA 9 ARVEJA LIBRA 10 ACIDO ASCORBICO KILO 11 ATUN EN AGUA 184 GRAMOS LATA 12 AZUCAR LIBRA 13 AZUCAR MORENA KILO 14 BALDE PLÁSTICO CAPACIDAD 10 LITROS UNIDAD

3 ITEM DESCRIPCION UNIDAD DE MEDIDA 15 BATAVIA KILO 16 BERENJENA KILO 17 BICARBONATO DE SODA LIBRA 18 BOLSA PARA GUARDAR ALIMENTOS X 50 UNID. PAQUETE 19 BREVAS EN ALMIBAR X 560 GRAMOS GRAMO 20 BROCOLI KILO 21 CAFÉ EN GRANO KILO 22 CANELA EN ASTILLA X 20 GRAMOS GRAMO 23 CARNE CERDO CORDÓN KILO 24 CARNE CERDO CORTE PIERNA KILO 25 CARNE CERDO LOMO KILO 26 CARNE CERDO TOCINO KILO 27 CARNE POLLO CONTRA MUSLO KILO 28 CARNE POLLO PECHUGA KILO 29 CARNE POLLO ENTERO KILO 30 CARNE RES CORTE PIERNA KILO 31 CARNE RES LOMO KILO 32 CARNE RES MORRILLO KILO 33 CEBOLLA CABEZONA KILO 34 CEBOLLA LARGA KILO 35 CEPILLO CON ASA UNIDAD 36 CEPILLO PARA PISO UNIDAD 37 CERDO CORTE TOCINO KILO 38 CHAMPIÑONES KILO 39 CILANTRO LIBRA 40 CIRUELA PASAS X 200 GRAMOS GRAMO 41 COCO DESHIDRATADO KILO 42 COLADOR PARA CAFÉ TELA UNIDAD 43 COLIFLOR KILO 44 CREMA CHANTILLI X 90 GRAMOS GRAMO 45 CREMA DE LECHE X 90 GRAMOS GRAMO 46 CURUBA KILO 47 DETERGENTE EN POLVO KILO 48 DURAZNO KILO 49 ESCOBA EN PLÁSTICO Y FIBRA UNIDAD 50 ESPINACA KILO 51 ESPONJA UNIDAD 52 FECULA DE MAIZ X 380 GRAMOS GRAMO 53 FOSFOROS X 200 UNIDADES PAQUETE 54 FRESA LIBRA 55 GELATINA CAJA X 250 GR UNIDAD 56 GELATINA SIN SABOR X 30 GRAMOS UNIDAD 57 GUANABANA KILO 58 GUANTES DE VINILO PAR PAR 59 GUAYABA KILO

4 ITEM DESCRIPCION UNIDAD DE MEDIDA 60 GUAYABA PERA LIBRA 61 HABICHUELA KILO 62 HARAGAN O ESCURRIDORES PLÁSTICOS UNIDAD 63 HELADO X 550 GRAMOS GRAMO 64 HIPOCLORITO X 3800 ML UNIDAD 65 HUEVO UNIDAD 66 JABÓN LAVALOZA X 1000 GRAMOS TARRO 67 JAMON X 450 GRAMOS GRAMO 68 KUMIS LITRO 69 LAUREL LIBRA 70 LECHE CONDENSADA X 40 GRAMOS GRAMO 71 LECHE EN POLVO X 900 GRAMOS GRAMO 72 LECHE LIQUIDA X 1000 ML BOLSA 73 LIMPIAVIDRIOS X 1000 ML UNIDAD 74 LULO KILO 75 MANGO KILO 76 MANGO TOMMY KILO 77 MANTEQUILLA LIBRA 78 MARACUYA KILO 79 MAYONESA X 3770 GRAMOS UNIDAD 80 MAZORCA KILO 81 MORA KILO 82 NARANJA KILO 83 NATILLA CAJA X 340 GRAMOS UNIDAD 84 NITRITO NITRAL KILO 85 NUEZ LIBRA 86 PAN X 290 GRAMOS UNIDAD 87 PANELA UNIDAD 88 PAPA COMÚN KILO 89 PAPEL ALUMINIO X 10 METROS UNIDAD 90 PAPEL CRISTAFLEX UNIDAD 91 PAPEL HIGIENICO X 12 UNIDADES PAQUETE 92 PEPINO KILO 93 PEREJIL KILO 94 PIMENTÓN KILO 95 PIMIENTA KILO 96 PIÑA KILO 97 PITILLOS X 100 UNIDADES PAQUETE 98 POLEO X 500 GRAMOS GRAMO 99 POLIFOSFATO X 500 GRAMOS GRAMO 100 POLLO KILO 101 PROTEINA DE SOYA KILO 102 QUESO COSTEÑO KILO 103 QUESO CREMA KILO 104 QUESO CUAJADA KILO

5 ITEM DESCRIPCION UNIDAD DE MEDIDA 105 RECOGEDOR EN PLASTICO CON PALO UNIDAD 106 REMOLACHA LIBRA 107 REPOLLO LIBRA 108 RON X 750 ML BOTELLA 109 SABORIZANTE TOCINETA KILO 110 SAL KILO 111 SALSA DE TOMATE X 200 GRAMOS GRAMO 112 SALSA INGLESA X 155 ML UNIDAD 113 SALSA NEGRA X 110 GRAMOS GRAMO 114 SERVILLETA PAQUETE X 100 UNIDADES PAQUETE 115 TARRINA PLÁSTICA X 25 GRAMOS C/TAPA UNIDAD 116 TOMATE KILO 117 TOMATE DE ÁRBOL KILO 118 TOMILLO KILO 119 TRAPERO UNIDAD 120 VASO DESECHABLE X 25 UNIDADES PAQUETE 121 VINAGRE BLANCO X 1000 ML UNIDAD 122 YOGURT LITRO 123 ZANAHORIA KILO Las cantidades relacionadas fueron utilizadas solamente como referencia. Estas cantidades por producto se podrán aumentar, teniendo en cuenta las necesidades reales del Centro Agroindustrial SENA Regional Quindío las cuales el proveedor está en la obligación de entregar. Igualmente, el Centro de acuerdo con sus necesidades podrá adicionar, modificar o suprimir productos de la relación, previo estudio de mercado, no obstante se deberá tener como referencia la disponibilidad de presupuesto oficial asignado para cada uno de los programas, sin sobrepasar el mismo. 2.4 PLAZO DE EJECUCION: ocho (8) meses y quince (15) días a partir de la firma del acta de inicio sin superar el 31 de Diciembre de LUGAR DE EJECUCION: Los bienes deberán ser entregados en el Almacén del Centro Agroindustrial del SENA Regional Quindío ubicado en la Avenida Centenario No. 42 norte -02. Armenia Q. 2.6 FORMA DE EJECUCION DEL CONTRATO: las entregas de los bienes será en la modalidad de tracto sucesivo, previa solicitud por parte del supervisor del contrato. El Centro Agroindustrial se reserva el derecho de realizar pedido en las cantidades que estime convenientes, cada vez que se requiera o sea necesario FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO: El Centro Agroindustrial del SENA Regional Quindío adjudicará el contrato de forma total VALOR DEL CONTRATO: CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ ) IVA INCLUIDO; de acuerdo a los siguientes rubros y programas: PROGRAMA RUBRO VALOR JOVENES RURALES CAPACITACION PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO / C / C $ $

6 CAPACITACION A TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS PARA SU DESEMPEÑO (MATERIALES DE FORMACION) INTEGRACION CON LA MEDIA / C / C $ $ Los recursos se encuentran respaldados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 413 del 25 de Enero de 2013, por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO PESOS MCTE ($ ) expedido por la Coordinadora del Grupo Mixto de Apoyo Administrativo del SENA Regional Quindío. NOTA: El presupuesto asignado a esta contratación comprende todos los gastos, impuestos, ganancias, imprevistos, deducciones, y retenciones que legalmente haya lugar generadas con la presentación de la oferta, suscripción del contrato y su posterior ejecución FORMA DE PAGO: El SENA pagará el valor del presente contrato en pagos parciales mensuales dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la respectiva factura comercial (con el lleno de los requisitos establecidos en el art. 617 Estatuto Tributario), recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato y certificado de pago de seguridad social y aportes parafiscales (art. 50 Ley 789 de 2002 y art. 23 Ley 1150 de 2007), de acuerdo al derecho de turno. Si los documentos en referencia son devueltos por el SENA, por inconsistencias como la falta de información o mal diligenciamiento de los mismos, el SENA, se obliga a la asignación nuevamente del turno, siempre y cuando se hubieren subsanado las observaciones y se haya cumplido con el trámite documental dentro del plazo indicado, el contratista deberá presentar con la oferta la Certificación de existencia de cuenta corriente o de ahorros expedida por la entidad bancaria. El acta de entrega, aunque se encuentre suscrita por el supervisor del contrato, no implica el recibo o aprobación definitiva por parte del SENA del bien o servicio suministrado (según corresponda) y por consiguiente, no exime al contratista de su responsabilidad en cuanto a la calidad, cantidad y buena calidad del bien o servicio contratado o de cualquier otra obligación contractual o de responsabilidad civil. Si el acta de entrega no ha sido bien elaborada o no se acompaña a esta de los documentos que para cada caso se soliciten en esta contratación, los términos anteriores sólo empezarán a contarse desde la fecha en que quede corregida el acta o desde aquella en que se haya aportado el último de los documentos. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se debe comprometer para con el contratante a: 1. Cumplir con el objeto contractual. 2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas. 3. Responder en el plazo que el SENA Regional Quindío establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule. 4. Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de ésta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. 5. Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre

7 bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por si o por un tercero se cause a la administración o a terceros. 6. No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el contratista deberá Informar de tal evento a las autoridades competentes para que se adopte las medidas necesarias. 7.. En el caso que durante el tiempo de ejecución del contrato, surja una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecte a cualquiera de las partes, se deberá informar inmediatamente por escrito a la contraparte correspondiente con el fin de definir la solución de mutuo acuerdo. 8. Garantizar la calidad de los bienes contratados y responder por ello. 9. Atender las observaciones y requerimientos realizados por el Centro Agroindustrial SENA Regional Quindío, por intermedio del funcionario encargado de la supervisión del contrato. 10. Reemplazar los bienes, productos o elementos que resulten defectuosos o de mala calidad. Igualmente deberá restituir a su costa, sin que implique modificación al plazo de entrega, los bienes, productos o elementos defectuosos o de especificaciones diferentes o inferiores a los requeridos. 11. El riesgo y propiedad de los bienes, productos o elementos serán asumidos por parte del PROVEEDOR hasta que se realice la entrega total a satisfacción en el lugar indicado 12. El transporte, cargue, descargue y entrega de los bienes, productos o elementos requeridos por el SENA, serán asumidos por el PROVEEDOR. 13. Entregar al SENA los pedidos en las cantidades que se soliciten, cada vez que se requiera o sea necesario. 14. Constituir dentro del término de los tres (3) días hábiles y en la forma prevista en la aceptación de oferta, o en alguno de sus modificatorios, las garantías de cumplimiento de las obligaciones exigidas. 15. Asumir la responsabilidad por la vinculación de su personal y la celebración de subcontratos, para lo cual debe realizarlo en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que el SENA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por sus actos. 16. Informar al Centro Agroindustrial SENA Regional Quindío, cuando el contrato celebrado se encuentre en un 80% ejecutado. 17. Constituyen derechos y obligaciones del CONTRATISTA los contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993, así mismo, será civil y penalmente responsable por sus acciones u omisiones en la actuación contractual. 18. Los embalajes de los productos deberán ser empacado con las fechas de producción y vencimiento, medida total, nombre del producto visible en el empaque y cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura en condiciones tales que excluyan la contaminación y/o proliferación de microorganismos y protegerlos de cualquier alteración. 19. Los productos y/o materias primas que por su naturaleza requieran mantenerse refrigerados o congelados deben ser transportados y distribuidos bajo condiciones que aseguren y garanticen el mantenimiento de refrigeración o congelación hasta su destino final, sin romper la cadena de frio. 20. El proveedor de los bienes deberá cumplir con las especificaciones establecidas por el SENA, o en su defecto entregar bienes similares o de superiores características, previa aprobación por parte del supervisor del contrato. 21. EN CUMPLIMIENTO A LA PROMESA DE VALOR Y A LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION INVOCADOS Y LIDERADOS POR EL SENA, EL CONTRATISTA se obliga a la aplicación de Buenas Prácticas Ambientales, para la prevención de la contaminación y protección de los recursos naturales OBLIGACIONES DEL SENA: En virtud del desarrollo del contrato el Contratante se compromete para con el contratista a: 1) Prestar la mayor colaboración a EL CONTRATISTA, para la correcta ejecución del objeto contractual. 2) Una vez se surta el proceso de contratación estatal, asignar un supervisor, a través de quien el Centro Agroindustrial del SENA Quindío, mantendrá la interlocución permanente y directa con el contratista. 3) Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar. 4) Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el contratista, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico.

8 5) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el supervisor dará aviso oportuno de la ocurrencia de hechos constitutivos de mora o incumplimiento. 6) Pagar al contratista en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto. 7) Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato. 8) Solicitar y recibir información técnica respecto de los servicios y demás del contratista en desarrollo del objeto contractual. 9) Rechazar los productos ofrecidos por el contratista cuando no cumpla los requerimientos técnicos y condiciones del suministro exigidas. 3. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE CONTRATACION. De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y reglamentado por el artículo y siguientes del Decreto 734 de 2012 teniendo en cuenta que la necesidad a satisfacer se cuantificó en un valor que se encuentra dentro de la causal de menor cuantía para la contratación, y el objeto a contratar presenta características verificables y calificables que cualquier persona natural o jurídica afiliada a la Cámara de Comercio, está en condiciones de suministrarlos cumpliendo las especificaciones técnicas requeridas por la entidad; se debe aplicar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para la selección del contratista, siendo el ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con la alternativa a) del numeral 3 del artículo del Decreto 734 de 2012, en la selección abreviada para la contratación de menor cuantía, la oferta mas ventajosa será la que resulte de aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas señaladas en el pliego de condiciones. En virtud de la convocatoria a realizar, y atendiendo a la cuantía del proceso, se aplicará lo consagrado en el articulo del decreto 734 de 2012 y normas concordantes (Convocatoria limitada a Mypes) 4. ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: El valor mencionado fue calculado por la entidad con base en el valor de los contratos celebrados en el año 2012 y en precios obtenidos a través de estudios de mercado a posibles oferentes, estimándose un presupuesto para el presente proceso de selección CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ ) IVA INCLUIDO. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL PROGRAMA RUBRO VALOR JOVENES RURALES CAPACITACION PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO CAPACITACION A TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS PARA SU DESEMPEÑO (MATERIALES DE FORMACION) INTEGRACION CON LA MEDIA / C / C / C / C $ $ $ $

9 ANTECEDENTES CONTRATOS AÑO 2012: OBJETO CONTRATO VALOR Suministro de materiales de formación, consistentes en elementos perecederos y no perecederos para atender los requerimientos de los programas de formación impartidos en el Centro Agroindustrial del Sena Regional Quindío. Suministro de materiales de formación, consistentes en elementos perecederos y no perecederos para atender los requerimientos de los programas de formación impartidos en el Centro Agroindustrial del Sena Regional Quindío. Suministro de materiales de formación, consistentes en elementos perecederos y no perecederos para atender los requerimientos de los programas de formación impartidos en el Centro Agroindustrial del Sena Regional Quindío. Suministro de materiales de formación, consistentes en elementos perecederos y no perecederos para atender los requerimientos de los programas de formación impartidos en el Centro Agroindustrial del Sena Regional Quindío. Suministro de materiales de formación, consistentes en elementos para transformación y producción agroindustrial perecederos y no perecederos para atender los requerimientos de los programas de formación impartidos en el Centro Agroindustrial del Sena Regional Quindío. No. 663 del 30 de abril de 2012 Celebrado con COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GOMEZ Y CIA S.A No. 673 del 2 de Mayo de 2012 Celebrado con COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GOMEZ Y CIA S.A No. 702 del 29 de Mayo de 2012 Celebrado con COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GOMEZ Y CIA S.A No. 994 del 19 de Julio de 2012 Celebrado con COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GOMEZ Y CIA S.A No del 22 de agosto de 2012 Celebrado con COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GOMEZ Y CIA S.A $ $ $ $ $ ESTUDIOS DE MERCADO: se publicó en la página web del SENA y se hizo además la divulgación a varios posibles proveedores como SUPER INTER NORTE, SUPERINTES LAS AMERICAS, OLIMPICA PORTAL DEL QUINDIO, OLIMPICA EL BOSQUE, SUPERMERCADO

10 LAURELES, SUPERMERCADO MERCAMOS, presentando solamente la cotización COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GOMEZ & CIA. S.A., la cual se relaciona: ITEM DESCRIPCION UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD 1 ACEITE GIRASOL 3000 ML ML AJO KILO 1 3 AJONJOLI LIBRA 1 4 ALCOHOL X 700 ML FRASCO 1 5 ALGODÓN X 1000 GRAMOS PAQUETE 1 6 ALMIDON LIBRA 1 7 APIO KILO 1 8 ARROZ LIBRA 1 9 ARVEJA LIBRA 1 10 ASCORBAN KILO 1 11 ATUN EN AGUA 184 GRAMOS LATA 1 12 AZUCAR LIBRA 1 13 AZUCAR MORENA KILO 1 14 BALDE PLÁSTICO CAPACIDAD 10 LITROS UNIDAD 1 15 BATAVIA KILO 1 16 BERENJENA KILO 1 17 BICARBONATO DE SODA LIBRA 1 18 BOLSA ZIPLOC X 50 UNIDADES PAQUETE 1 19 BREVAS EN ALMIBAR X 560 GRAMOS GRAMO BROCOLI KILO 1 21 CAFÉ EN GRANO KILO 1 22 CANELA EN ASTILLA X 20 GRAMOS GRAMO CARNE CERDO CORDÓN KILO 1 24 CARNE CERDO CORTE PIERNA KILO 1 25 CARNE CERDO LOMO KILO 1 26 CARNE CERDO TOCINO KILO 1 27 CARNE POLLO CONTRA MUSLO KILO 1 28 CARNE POLLO PECHUGA KILO 1 29 CARNE POLLO ENTERO KILO 1 30 CARNE RES CORTE PIERNA KILO 1 31 CARNE RES LOMO KILO 1 32 CARNE RES MORRILLO KILO 1 33 CEBOLLA CABEZONA KILO 1 34 CEBOLLA LARGA KILO 1 35 CEPILLO CON ASA UNIDAD 1 36 CEPILLO PARA PISO UNIDAD 1 37 CERDO CORTE TOCINO KILO 1 38 CHAMPIÑONES KILO 1 VALOR COTIZADO $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

11 ITEM DESCRIPCION UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD 39 CILANTRO LIBRA 1 40 CIRUELA PASAS X 200 GRAMOS GRAMO COCO KILO 1 42 COLADOR PARA CAFÉ TELA UNIDAD 1 43 COLIFLOR KILO 1 44 CREMA CHANTILLI X 90 GRAMOS GRAMO CREMA DE LECHE X 90 GRAMOS GRAMO CURUBA KILO 1 47 DETERGENTE EN POLVO KILO 1 48 DURAZNO KILO 1 49 ESCOBA EN PLÁSTICO Y FIBRA UNIDAD 1 50 ESPINACA KILO 1 51 ESPONJA UNIDAD 1 52 FECULA DE MAIZ X 380 GRAMOS GRAMO FOSFOROS X 200 UNIDADES PAQUETE 1 54 FRESA LIBRA 1 55 GELATINA CAJA X 250 GR UNIDAD 1 56 GELATINA SIN SABOR X 30 GRAMOS UNIDAD 1 57 GUANABANA KILO 1 58 GUANTES DE VINILO PAR PAR 1 59 GUAYABA KILO 1 60 GUAYABA PERA LIBRA 1 61 HABICHUELA KILO 1 HARAGAN O ESCURRIDORES 62 PLÁSTICOS UNIDAD 1 63 HELADO X 550 GRAMOS GRAMO HIPOCLORITO X 3800 ML UNIDAD 1 65 HUEVO UNIDAD 1 66 JABÓN LAVALOZA X 1000 GRAMOS TARRO 1 67 JAMON X 450 GRAMOS GRAMO KUMIS LITRO 1 69 LAUREL LIBRA 1 70 LECHE CONDENSADA X 40 GRAMOS GRAMO LECHE EN POLVO X 900 GRAMOS GRAMO LECHE LIQUIDA X 1000 ML BOLSA 1 73 LIMPIAVIDRIOS X 1000 ML UNIDAD 1 74 LULO KILO 1 75 MANGO KILO 1 76 MANGO TOMMY KILO 1 77 MANTEQUILLA LIBRA 1 78 MARACUYA KILO 1 VALOR COTIZADO $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 650 $ $ $ $ $ $ $ 250 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 2.980

12 ITEM DESCRIPCION UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD 79 MAYONESA X 3770 GRAMOS UNIDAD 1 80 MAZORCA KILO 1 81 MORA KILO 1 82 NARANJA KILO 1 83 NATILLA CAJA X 340 GRAMOS UNIDAD 1 84 NITRITO NITRAL KILO 1 85 NUEZ LIBRA 1 86 PAN X 290 GRAMOS UNIDAD 1 87 PANELA UNIDAD 1 88 PAPA COMÚN KILO 1 89 PAPEL ALUMINIO X 10 METROS UNIDAD 1 90 PAPEL CRISTAFLEX UNIDAD 1 91 PAPEL HIGIENICO X 12 UNIDADES PAQUETE 1 92 PEPINO KILO 1 93 PEREJIL KILO 1 94 PIMENTÓN KILO 1 95 PIMIENTA KILO 1 96 PIÑA KILO 1 97 PITILLOS X 100 UNIDADES PAQUETE 1 98 POLEO X 500 GRAMOS GRAMO POLIFOSFATO X 500 GRAMOS GRAMO POLLO KILO PROTEINA DE SOYA KILO QUESO COSTEÑO KILO QUESO CREMA KILO QUESO CUAJADA KILO RECOGEDOR EN PLASTICO CON PALO UNIDAD REMOLACHA LIBRA REPOLLO LIBRA RON X 750 ML BOTELLA SABORIZANTE TOCINETA KILO SAL KILO SALSA DE TOMATE X 200 GRAMOS GRAMO SALSA INGLESA X 155 ML UNIDAD SALSA NEGRA X 110 GRAMOS GRAMO SERVILLETA PAQUETE X 100 UNIDADES PAQUETE 1 TARRINA PLÁSTICA X 25 GRAMOS 115 C/TAPA UNIDAD TOMATE KILO TOMATE DE ÁRBOL KILO TOMILLO KILO 1 VALOR COTIZADO $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 700 $ $ $ $ $ $ $ $ $ 900 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 800 $ $ $ $ $ $ $ $ 340 $ $ $

13 ITEM DESCRIPCION UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD 119 TRAPERO UNIDAD VASO DESECHABLE X 25 UNIDADES PAQUETE VINAGRE BLANCO X 1000 ML UNIDAD YOGURT LITRO ZANAHORIA KILO 1 VALOR COTIZADO $ $ $ $ $ DE LOS PROPONENTES. Las calidades y demás requisitos exigidos a los proponentes en el pliego de condiciones, deben acreditarse mediante los documentos expedidos por la entidad o autoridad que fuere competente, conforme a la ley colombiana. 5.1 CALIDADES DEL PROPONENTE. El proponente que desee participar en el presente proceso de selección debe cumplir con los siguientes requisitos: Podrán participar las personas naturales, jurídicas, entidades sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, individualmente o unión temporal o consorcios, cuyo objeto social o actividad mercantil comprendan la realización de actividades objeto de esta SELECCIÓN ABREVIADA. Lo anterior, implica estar legalmente autorizado para tal efecto, según el Registro Único de Proponentes R.U.P., o el Certificado de Existencia y Representación Legal. Esta información es verificada por el SENA, mediante el certificado de la Cámara de Comercio, el cual no podrá tener una fecha de expedición superior a treinta (30) días calendario anterior al cierre del presente proceso de selección. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la normatividad vigente Presentar la propuesta directamente o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la ley, y demás figuras establecidas en el Código de Comercio y Código Civil Colombiano El proponente debe estar inscrito, calificado y clasificado en el Registro Único de Proponentes RUP en la actividad, especialidad y grupos descritos. En virtud al régimen de transición establecido en el artículo del Decreto 734 de 2012, mientras los proponentes se inscriben o actualizan su inscripción en el RUP de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), el proponente, sea persona natural o jurídica y todos los miembros del consorcio o de la unión temporal deberá estar inscrito y clasificado en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio de su jurisdicción en cada una de las siguientes actividades, especialidades y grupos: 03 Proveedor ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPOS 01 animales vivos y productos del reino animal Productos del reino vegetal Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias 01 elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 04 Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. 05-Productos minerales 01

14 Para aquellas personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito o actualizado su inscripción en el RUP de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), la cual debe coincidir con la que haya reportado en el Registro Único Tributario (RUT) y en la Cámara de Comercio, el proponente, sea persona natural o jurídica y todos los miembros del consorcio o de la unión temporal deberán estar inscritos y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio de su jurisdicción en cada una de las siguientes actividades y clasificaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo del Decreto 734 de 2012: ACTIVIDAD CLASIFICACIONES PRINCIPALES O SECUNDARIAS 3. PROVEEDOR En caso que la propuesta conjunta fuere presentada por un consorcio y/o unión temporal o promesa de sociedad futura, todos sus integrantes deben acreditar la inscripción en el RUP y en su conjunto deberán estar calificados y clasificados en el Registro Único de Proponentes RUP en la actividad, especialidad y grupos descritos en el numeral INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP. Para el caso de personas naturales o empresas extranjeras, estas deberán cumplir con lo establecido en el artículo y ss. del Decreto 734 de 2012, lo anterior concordado con el artículo ibídem. 5.2 PARTICIPANTES. Podrán participar las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, individualmente o unión temporal o consorcios, cuyo objeto social o actividad mercantil comprendan realización de actividades objeto de esta SELECCIÓN ABREVIADA PERSONAS NATURALES. Podrán participar las personas naturales debidamente inscritas con establecimiento de comercio abierto al público con sede principal o sucursal en la ciudad de Armenia Quindío, lo cual verificará EL SENA, mediante la información contenida en el certificado expedido por la Cámara de Comercio, el cual no podrá tener una fecha de expedición superior a los treinta (30) días calendario, anteriores al cierre del presente proceso de selección (registro de persona natural) PERSONAS JURÍDICAS Podrán participar las personas jurídicas cuyo objeto social comprenda la realización de actividades objeto de esta SELECCIÓN ABREVIADA, con establecimiento de comercio abierto al público con sede principal o sucursal en la ciudad de Armenia Quindío, lo cual será objeto de verificación, y estar legalmente autorizado para tal efecto, según el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. En caso de consorcios o uniones temporales, este requisito se cumplirá con la acreditación del mismo por uno de ellos Haber sido constituida con por lo menos tres (3) años de antelación a fecha de cierre del proceso y tener una duración social no inferior a la del plazo de duración del contrato y un (1) año más Acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado expedido por la Cámara de Comercio, con vigencia no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de cierre del proceso de selección. Las personas naturales y/o empresas extranjeras, deberán cumplir con lo establecido en el artículo y del Decreto 734 de 2012, lo anterior concordado con el artículo ibídem Aportar la autorización del órgano social o junta directiva para comprometer a la sociedad, por el valor de la propuesta y para suscribir el contrato en caso de ser adjudicado, cuando la facultad del Representante Legal se encuentre limitada.

15 5.2.3 CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL Los proponentes deben indicar si su participación es a título de consorcio o unión temporal, conforme a lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993, para lo cual se debe adjuntar con la oferta, debidamente diligenciado y firmado para cada caso en particular, el documento de conformación del consorcio o la unión temporal El objeto social de todos los integrantes del consorcio o unión temporal, debe comprender la realización de actividades relacionadas directamente con el objeto de esta SELECCIÓN ABREVIADA, y por lo menos uno de sus integrantes debe tener establecimiento de comercio abierto al público con sede principal o sucursal en la ciudad de Armenia Quindío, lo cual será objeto de verificación Designar la persona que para todos los efectos tendrá la representación del Consorcio o de la Unión Temporal. Este representante debe contar con facultades amplias y suficientes para formular la propuesta, suscribir el contrato y obligar a todos los integrantes del Consorcio o Unión Temporal Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe cumplir los requisitos legales y acompañar los documentos requeridos en el pliego de condiciones La duración del Consorcio o de la Unión Temporal, debe extenderse, mínimo, por el lapso de la duración y un (1) año más. Lo anterior, sin perjuicio que, con posterioridad, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del contrato que se celebraría como conclusión del presente proceso de selección El máximo órgano social de las personas jurídicas que participen a título de consorcio o unión temporal debe manifestar expresamente que autoriza la constitución del Consorcio o la Unión Temporal, cuando la facultad se encuentre limitada La propuesta debe estar firmada por el representante que hayan designado para tal efecto los integrantes del consorcio o unión temporal o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la ley y demás figuras establecidas en el Código de Comercio, Código Civil y Código de Procedimiento Civil Colombiano, casos en los cuales deberán adjuntarse el (los) documentos(s) que lo acredite(n) como tal En caso de resultar favorecidos con la adjudicación del proceso de selección, para la suscripción del contrato se debe presentar el respectivo Número de Identificación Tributaria NIT como consorcio o unión temporal Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa y expresa del SENA. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal Cuando el consorcio o unión temporal estén conformados por personas jurídicas, cada uno de sus integrantes o aquel que tenga tal calidad, debe acreditar el pago de sus obligaciones y aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación, para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga mas de seis (6) meses de constituida, debe acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución, al tenor del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de En caso de haber suscrito un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el Revisor Fiscal o en su defecto el Representante Legal, debe manifestar en la certificación que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Cuando se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley, con el

16 único objeto de presentar la propuesta, celebrar y ejecutar el contrato objeto del presente proceso de selección, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993 para los Consorcios PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS Las compañías extranjeras acreditarán su existencia y representación legal mediante documento expedido por el organismo competente según las leyes y reglamentos del respectivo país, traducido al castellano y la firma de los funcionarios que avalen estos documentos será autenticada por el Cónsul colombiano o a falta de este por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre regímenes de los poderes; la firma del Cónsul será autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país en el que se elaboró el documento pertenece a la convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, el documento debe estar debidamente legalizado y con la estampilla de dicho país Si una compañía del exterior no tiene establecida sucursal en Colombia tiene que acreditar un apoderado en Colombia, con domicilio y/o agencia y/o sucursal en el municipio de Armenia Q., debidamente facultado para presentar la oferta, celebrar y ejecutar el contrato, así como para representarla judicial y extrajudicialmente; en este caso deberán anexar a la oferta los siguientes documentos: Documento que acredite la existencia de la firma y la personería de sus representantes autenticados en los términos ya indicados. Certificado de existencia y representación legal de quien recibe el poder si se trata de una persona jurídica. El documento mediante el cual la compañía o persona natural le confiere poder o autorización a la que recibe el poder o mandato. Si este documento se encuentra en idioma diferente al castellano, se deberá adjuntar su traducción oficial. NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto 734 de 2012, las personas naturales o jurídicas de carácter extranjero no domiciliadas y sin sucursal en Colombia, a las cuales se les imposibilite la presentación del R.U.P., podrán presentar, documento igual o similar a este, utilizado en su país de origen, a través del cual se pueda verificar las condiciones de experiencia Financiera y Jurídica. En consecuencia, a los citados oferentes no se les podrá exigir el Registro Único de Proponentes, En todo caso, si proponente adjudicatario no constituye la misma en un término no superior a quince (15) días calendario contados a partir de la suscripción del contrato, se entenderá como un incumplimiento y el Centro Agroindustrial SENA REGIONAL QUINDIO se reserva el derecho de iniciar las acciones jurídicas a que haya lugar. 6. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR Todos los documentos otorgados en el exterior, presentados por el oferente para acreditar lo dispuesto en el pliego de condiciones, deberán ser exhibidos en la forma prevista en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código Comercio, en el evento de documentos expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la apostilla. El cumplimiento de la anterior exigencia legal (consularización o apostilla) deberá ser acreditada por todos los proponentes al momento de presentar la propuesta o, en todo caso, antes de la adjudicación. En caso de incumplimiento de dicha exigencia legal, la Entidad se reserva el derecho de adjudicación a quien esté en segundo lugar para la adjudicación siempre y cuando cumpla con las exigencias citadas. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar

17 y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal. 7. REQUISITOS HABILITANTES JURIDICOS 7.1. Garantía de Seriedad de La Propuesta El proponente deberá constituir a su costa, a favor del SENA REGIONAL QUINDIO, con NIT y presentar con su propuesta, una garantía de seriedad expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o una Entidad Bancaria autorizada para expedir la póliza de cumplimiento y seriedad de la oferta, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial, con vigencia de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso. En las propuestas presentadas por personas jurídicas: la póliza o garantía debe ser tomada a nombre de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, sin utilizar sigla, a no ser que en el Certificado de la Cámara de Comercio se establezca que la sociedad podrá identificarse con la sigla. En las propuestas presentada en Consorcio o Unión Temporal: la póliza deberá tomarse a nombre de la totalidad de los integrantes del mismo(a), identificando plenamente cada integrante e indicando el monto de participación. Una vez firmado y legalizado el contrato, se devolverá la garantía de seriedad de las propuestas, a los proponentes que así lo soliciten. La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad. El proponente se compromete a mantenerla vigente hasta la fecha de adjudicación del contrato o de prorrogarla en caso de ser necesario, y quien resulte favorecido hasta la constitución de la garantía única del contrato resultante de este proceso La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la propuesta será causal de rechazo de esta última (artículo del Decreto 734 de 2012). No obstante, EL SENA, podrá solicitar aclaraciones a la garantía de seriedad presentada, cuando así lo estime necesario. Debe figurar como afianzado el nombre completo del PROPONENTE. Cuando la propuesta la presente un consorcio o unión temporal, la garantía de seriedad debe ser tomada a nombre del consorcio o unión temporal indicando sus integrantes, el monto de participación de cada uno y no a nombre del representante legal del consorcio o unión temporal o uno de sus integrantes. Cuando se trate de garantía bancaria, esta contendrá la siguiente leyenda: La presente garantía será cancelada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución administrativa que declare el incumplimiento por parte del PROPONENTE. La garantía de seriedad será devuelta al adjudicatario, cuando esté legalizado el contrato; a los demás proponentes se les devolverá dentro de los treinta (30) días siguientes a la adjudicación o a la declaratoria de desierta. Este trámite se realiza siempre y cuando medie solicitud escrita por parte del proponente interesado. La propuesta debe tener una validez igual a la vigencia de la garantía de seriedad, requisito que se entiende cumplido con la simple presentación de la misma. EL SENA REGIONAL QUINDIO, hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, como indemnización por perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma.

18 7.2. Registro Único Tributario Rut El proponente debe presentar dentro de su propuesta fotocopia legible del Registro Único Tributario RUT. Lo anterior de conformidad con lo preceptuado en artículo 19 de la Ley 863 de 2003; en consonancia con el Decreto Reglamentario 2788 de 2004, Decreto 3426 de 2004, Resolución 8502 de 2004 y Resolución 8346 de Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe a llegar el de cada uno de sus integrantes. Así mismo deberá estar vigente y actualizado. De conformidad con lo establecido en la Resolución No.0139 del 21 de Noviembre de 2012 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU revisión 4 adaptada para Colombia. 7.3 Constancia de cumplimiento del pago de los aportes a seguridad social integral y aportes parafiscales del personal vinculado laboralmente: Para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 789 de 202 y 828/2003, el proponente, si es persona jurídica, deberá allegar una certificación expedida por el Revisor Fiscal, señalando para el primero el número de la Tarjeta Profesional y anexando fotocopia de la misma. Si es persona natural, el representante lega presentará la certificación del pago de los aportes a la seguridad Social Integral y aportes parafiscales (si es del caso), indicando que se encuentra al día con dichos pagos (Caja de Compensación Familiar, SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) debiendo adjuntar las planillas de pago. La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo gravedad de juramento, respecto de su fidelidad y veracidad. 7.4 Certificado de la Cámara de Comercio. Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, cuando sea el caso (Personas jurídicas y miembros del consorcio o unión temporal que sean personas jurídicas), y para personas naturales debidamente inscritas con establecimiento de comercio, el Certificado de la Cámara de Comercio de acuerdo a los parámetros establecidos en el numeral 5.2 y ss. de los presentes estudios previos. Así mismo, cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor del presupuesto total del presente proceso de selección. 7.5 Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del oferente. 7.6 Certificado de Paz y Salvo del SENA. 7.7 El SENA Regional Quindío (comité evaluador) consultará el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, Antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, antecedentes judiciales del oferente o su representante legal. 7.8 Copia de Certificación bancaria vigente: Los oferentes deberán anexar certificación de la entidad bancaria respectiva en la que se indique: Nombre del titular; número, tipo y sucursal de la cuenta, con el fin de incluirla dentro del contrato que llegare a resultar del presente proceso, con el objeto de realizar allí los pagos que el mismo genere (con fecha de expedición no mayor a 90 días). 7.9 Compromiso anticorrupción La propuesta deberá estar acompañada del compromiso anticorrupción firmado por el proponente o por el representante legal o apoderado, constituido en debida forma para el efecto, con la correspondiente prueba de ello. (DILIGENCIAR FORMATO 2) 7.10 Carta de Presentación Carta de Presentación de la Propuesta: La propuesta se deberá presentar firmada por el oferente, es decir, en el caso de las personas jurídicas ésta debe estar suscrita por el representante legal cuya calidad será verificada, igualmente en caso de consorcios o uniones temporales deberá estar suscrita por el representante designado por todos los integrantes del consorcio o unión temporal. (DILIGENCIAR FORMATO 1.)

19 8. REQUISITOS FINANCIEROS. En cumplimiento del artículo del Decreto 734 de 2012, los proponentes acreditaran mediante el Registro Único de proponentes, su capacidad financiera de acuerdo a los siguientes requisitos habilitantes: Los proponentes (persona natural o jurídica) deberán aportar el Registro único de Proponentes (RUP) vigente, en el cual de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo del Decreto 734 de 2012 se evidencie el siguiente resumen del balance de los estados financieros, con la finalidad de calcular los indicadores financieros que se relacionan mas adelante: a. Activo Total. b. Pasivo Total. c. Activo Corriente. d. Pasivo Corriente. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno deberá cumplir entregar el Registro único de Proponentes (RUP) vigente, en el cual se evidencie el resumen del balance de los Estados Financieros que se indica anteriormente. El SENA REGIONAL QUINDIO, advierte que la información financiera acreditada se realiza con los efectos previstos en el artículo 43 de la ley 222 de 1995, que al tenor reza: Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas. NOTA 1: De conformidad con lo previsto en el artículo 126 del decreto 2649 de 1993, los libros de contabilidad deben ser registrados con anterioridad al cierre del ciclo contable sobre el cual se toman las cifras para la acreditación de capacidad financiera. NOTA 2: En caso de que el proponente sea consorcio o unión temporal, la acreditación de los índices financieros, se efectuara con la información financiera de sus integrantes. La entidad se reserva el derecho de solicitar los documentos que considere necesarios para la verificación de dichos indicadores e información suministrada por cada proponente. i. Capital De Trabajo (CT) Se determina el Capital de Trabajo (CT), restando del Activo Corriente (AC) el valor del Pasivo Corriente (PC) CT = (AC PC) 50%PO Donde: CT = Capital de Trabajo AC = Activo Corriente PC = Pasivo Corriente PO = Presupuesto Oficial. El Capital del Trabajo (CT) del proponente debe garantizar como mínimo el 50% del presupuesto oficial. Condición: Si; CT 50% PO la propuesta se calificará HABILITADO. Si; CT <50% PO la propuesta se calificará NO HABILITADO. Para los consorcios y uniones temporales, el Capital de Trabajo se calculará sumando los capitales de trabajo (CT) de cada uno de los integrantes del consorcio, así: CT= (ΣAC-ΣPC)=50%PO

20 Donde: CT = Capital de Trabajo. Σ AC = Activo Corriente del integrante o integrantes del consorcio o unión temporal que contribuyan con su capacidad financiera Σ PC = Pasivo Corriente del integrante o integrantes del consorcio o unión temporal que contribuyan con su capacidad financiera PO = Presupuesto Oficial. Condición: Si; CT 50% PO la propuesta se calificará HABILITADO. Si; CT <50% PO la propuesta se calificará NO HABILITADO. ii. Nivel De Endeudamiento (Ne) Es el resultado de dividir el Pasivo Total (PT), en el Activo total (AT), y su resultado será expresado en términos porcentuales y se calculará así: NE = (PT/AT)*100 Donde: N E = P T = A T = Condición: Nivel de Endeudamiento Pasivo Total Activo Total Si N E 65%; la propuesta se calificará HABILITADO. Si N E >65%; la propuesta se calificará NO HABILITADO. Para los consorcios y uniones temporales el Nivel de Endeudamiento se calculará así: % NEPT AT 100 Donde: N E = Nivel de Endeudamiento P T = Pasivo Total del integrante o integrantes del consorcio o unión temporal que contribuyan con su capacidad financiera. A T = Activo Total del integrante o integrantes del consorcio o unión temporal que contribuyan con su capacidad financiera. Condición: Si N E 65%; la propuesta se calificará HABILITADO. Si N E > 65%; la propuesta se calificará NO HABILITADO. iii. Liquidez (L) La relación Patrimonial se determinará dividiendo en activo corriente sobre el pasivo corriente y su resultado deberá ser igual o superior a 1,0. L= (AC/ PC) >= 1,0 Donde: L = Liquidez. AC = Activo Corriente. PC = Pasivo Corriente. Condición: Si L <1,0; la propuesta se calificará NO HABILITADO. Si L 1,0; la propuesta se calificará HABILITADO. Para los consorcios y uniones temporales la relación patrimonial se calculará así: L= (ΣAC/ ΣPC) >=1,0 Donde: L = Liquidez.

21 AC = Activo Corriente del integrante o integrantes del consorcio o unión temporal que contribuyan con su capacidad financiera. P C = Pasivo Corriente del integrante o integrantes del consorcio o unión temporal que contribuyan con su capacidad financiera. Condición: Si L <1,0; la propuesta se calificará NO HABILITADO. Si L 1,0; la propuesta se calificará HABILITADO. 9. REQUISITOS HABILITANTES TECNICOS: 9.1 ESPECIFICACIONES TÈCNICAS MÌNIMAS REQUERIDAS El oferente deberá diligenciar y presentar junto con la oferta, el anexo técnico debidamente firmado por el representante legal, en el que exprese su manifestación de cumplimiento o no cumplimiento con cada una de las especificaciones técnicas solicitadas en el presente proceso que será verificada por el Comité Técnico aplicando el criterio de cumple o no cumple. En el evento de que el formato no se diligencie en forma completa y correctamente, se verificara como no cumple. El proponente debe cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas en el numeral 2.3 de los presentes estudios previos. 9.2 EXPERIENCIA GENERAL O EXPERIENCIA PROBABLE El proponente deberá acreditar una experiencia probable de por lo menos tres (3) años. De conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto 734 de 2012 la experiencia probable se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveeduría después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la actividad contado desde la fecha del contrato más antiguo. Las personas jurídicas cuya adquisición de la personería jurídica sea inferior a 36 meses podrán determinar la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido la profesión o actividad los socios o asociados que puedan aportar experiencia. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad proveedora y acorde con su objeto social. De conformidad con lo previsto en el Artículo del Decreto 734 de 2012, respecto a la Valoración de la experiencia del proponente se tendrá en cuenta lo siguiente: Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica. En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, no obstante por lo menos uno de los integrantes debe acreditar por lo menos el 30% de la experiencia requerida, en razón al objeto a contratar, y los demás miembros el porcentaje restante. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la ley 80 de En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará según se disponga en los respectivos pliegos de condiciones del proceso. No se acepta la conformación de consorcios o uniones temporales, cuyos miembros, personas naturales o personas jurídicas cuyo objeto social o actividad mercantil no tenga relación con el objeto del presente proceso EXPERIENCIA ESPECÍFICA O ACREDITADA El oferente interesado en participar en el presente proceso de selección abreviada de menor cuantía, deberá acreditar la siguiente experiencia en contratos con entidades públicas o privadas.

22 El oferente deberá acreditar mediante certificaciones de experiencia, máximo cinco (5) contratos terminados y liquidados, con objeto igual o similar al del presente proceso contractual y celebrados con entidades publicas o privadas; así mismo, el valor del contrato o la sumatoria de los contratos ejecutados, deberá ser igual o superior al presupuesto oficial. No se aceptan sub-contratos para evaluar la experiencia. Los certificados aportados como experiencia especifica deberán ser emitidos por las entidades o empresas contratantes. Para ello, el proponente deberá anexar la certificación donde se indique como mínimo objeto del contrato, valor del contrato, fecha de inicio y fecha de terminación o Acta de Liquidación, donde estén las actividades ejecutadas. Se podrá solicitar aclaraciones de la información registrada en el certificado, o la documentación que el comité evaluador considere necesaria. Las certificaciones deberán estar firmadas por la persona competente, ordenador del gasto de la entidad contratante o el funcionario competente. Los documentos señalados con los que se acredite la experiencia deberán indicar lo siguiente: Objeto del contrato. Numero del Contrato (en caso de que exista). Entidad contratante, teléfono y dirección. Nombre del contratista. (Si se ejecuto en unión temporal o consorcio identificar los integrantes y los porcentajes de participación o adjuntar documento consorcial o de unión temporal). Fecha de iniciación Fecha de terminación Valor final del contrato Actividades de los servicios prestados en el contrato que correspondan a las solicitadas en la presente invitación. Firma de la persona competente. 10. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE. Para la evaluación y calificación de las ofertas, el SENA Regional Quindío designara un comité evaluador y calificador, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto a través de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, quienes deberán realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones (Parágrafo 2 art Dcto 734 de 2012). La escogencia, evaluación y calificación de las ofertas, se adelantara de conformidad con lo señalado por el numeral 3, literal a y parágrafo 2 del articulo del Decreto 734 de 2012, así como en lo dispuesto en el articulo de la citada norma. El SENA Regional Quindío, para la evaluación de las ofertas, tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación, siempre y cuando, la oferta se encuentre ajustada al Pliego de Condiciones. El SENA Regional Quindío, mediante resolución, designará el comité encargado de realizar la evaluación y calificación de las ofertas. El número mínimo de participantes hábiles para no declarar desierta esta selección abreviada es de uno (1). Se entiende por participante hábil quien no este incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el articulo 8o de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. El comité evaluador y calificador, tendrán en cuenta como factor de evaluación y calificación, el puntaje obtenido por precio y calidad. La propuesta más favorable para el SENA Regional Quindío será aquella que obtenga el mayor puntaje en la ponderación entre el precio y calidad.

23 10.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Para la escogencia de la oferta se hará un análisis comparativo y evaluativo de las propuestas, teniendo en cuenta los criterios que conduzcan a seleccionar el ofrecimiento más favorable para la Administración Municipal. La calificación de cada una de las propuestas se hará sobre un máximo de mil (1000) puntos, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: CRITERIO DE CALIFICACIÓN Precio Criterio de evaluación para bienes y servicios producidos por mipymes Apoyo a la industria Nacional TOTAL: PONDERACIÓN 800 puntos 100 puntos 100 puntos 1000 PUNTOS CRITERIO DE EVALUACIÓN POR PRECIO - VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA, OCHOCIENTOS (800) PUNTOS: En caso que se ofrezca porcentaje o valor de descuento, el precio ofertado deberá incluir el descuento ofrecido; y este porcentaje o valor de descuento ofrecido la entidad lo tomará durante la ejecución del contrato. Se debe incluir el IVA en los servicios ofrecidos, si este aplica. LA PROPUESTA ECONÓMICA ES ÚNICAMENTE PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL MENOR PRECIO Y PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, LA ADJUDICACIÓN SE REALIZARÁ POR EL VALOR TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL. Condición de Calificación del Precio A quien oferte el menor precio A quien oferte el segundo menor precio A quien oferte el tercer menor precio A los demás ofrecimientos económicos que se encuentren por debajo del anterior se les asignará una calificación disminuyendo 50 puntos de acuerdo a su orden descendente. 800 puntos 750 puntos 700 puntos Puntaje Se verificara la oferta económica de los oferentes que hayan obtenido calificación de HABILITADO en todos los criterios de evaluación. Se verificará que el precio de su oferta cumpla los requisitos que a continuación se detallan: La propuesta económica debe estar totalmente diligenciada, en caso contrario, la propuesta no se tendrá en cuenta para ningún efecto. En el evento en que haya solamente una oferta HABILITADA en los criterios habilitantes, se verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y si cumple con ellas, se le asignará el máximo puntaje CRITERIO DE EVALUACIÓN POR APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, DOSCIENTOS (100) PUNTOS, Decreto 734 de 2012, Art : Si los bienes ofrecidos son de origen nacional, se asignarán cien 100 puntos a las propuestas que cumplan con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2680 del 27 de Julio de 2009, según el cual se entiende por bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en dicho Decreto. Igualmente para la aplicación del puntaje del presente factor y según el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 019 de 2012, se otorgará tratamiento de bien de origen nacional a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento

24 otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación o demostración de tal circunstancia se hará en los términos que señale el reglamento. En caso de que los bienes ofrecidos no sean de origen nacional se le asignará un puntaje de cincuenta (50) puntos. Para la asignación de este puntaje se tendrá en cuenta lo indicado por el proponente en la carta de presentación de la oferta. Los extranjeros deberán presentar la certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Artículo del Decreto 734 de 2012) CRITERIO DE EVALUACIÓN PARA BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS POR MIPYMES, CIEN (100) PUNTOS: Según el artículo del Decreto 734 de 2012, en los procesos de selección que no superen los ciento veinticinco mil dólares americanos (US$ ), salvo la contratación de mínima cuantía y la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, se otorgara un puntaje a los bienes y servicios producidos por las Mipymes de la siguiente manera: a) Cien (100) puntos del total de la calificación, a los bienes y servicios producidos por las microempresas; b) Sesenta (60) puntos del total de la calificación, a los bienes y servicios producidos por las pequeñas empresas; c) Treinta (30) puntos del total de la calificación, a los bienes y servicios producidos por las medianas empresas. Para el caso de uniones temporales o consorcios integrados por empresas de diferente tamaño empresarial (Micro, pequeña y mediana empresa), el puntaje que se le asignara será el que corresponda al miembro de mayor tamaño empresarial, de conformidad con el parágrafo 2 del articulo del Decreto 734 de CRITERIOS DE DESEMPATE Se considerara que existe empate entre dos o mas ofertas, cuando sus puntajes son idénticos, en este caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate: Se adjudicara al proponente que presente mayor experiencia acreditada en el objeto del presente Contrato. En caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, se aplicaran los criterios de desempate que se establezcan en los pliegos de condiciones, mediante la priorización de los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el proceso de selección, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones. Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá. Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad

25 futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás. Si el empate se mantiene, se procederá como dispongan los pliegos, pudiendo utilizar métodos aleatorios. De continuar el empate, el comité evaluador y calificador, por el sistema de balota, efectuara un sorteo entre los participantes empatados y al oferente que resulte ganador se le adjudicara el contrato. 12. EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES, QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el SENA Regional Quindío, estipula la distribución de los riesgos que se pueden presentar en la ejecución del contrato teniendo en cuenta el valor total del contrato y utilizando los lineamientos y la herramienta establecida en el CONPES 3714 para la tipificación, estimación y asignación del riesgo previsible se estableció: Riesgo previsible: Son aquellos hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato son de posible ocurrencia. Riesgo imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias coyunturales ó administrativas, que no se pueden prever, tales como los desastres naturales que afectan la ejecución del contrato. Tipificación del riesgo: Es la definición que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que se puedan presentar en la ejecución del contrato. En otras palabras consiste en señalar los hechos de la humanidad o de la naturaleza que en un futuro pueden ocasionar daño para la estructura económica del contrato. Estimación del riesgo: Consiste en determinar un valor para los riesgos que se han tipificado. Asignación del riesgo: Una vez descrito y valorado el riesgo, se debe proceder a señalar a la parte contractual que debe afrontar, superar y financiar los efectos de la ocurrencia del riesgo. Es decir, es la distribución que se hace del riesgo y la manera en que se debe asumir el costo, por parte del contratista y la entidad contratante. Calificación del Riesgo: Es un análisis que se realiza del riesgo frente a la probabilidad de que ocurra o no y el impacto que este puede generar Cuantificación del Riesgo: La cuantificación es la valoración que se hace por la asunción misma de los riegos por las partes. Riesgo General Observaciones Probabilidad Impacto Estimación Participación Asignación Económico Económico Variación en los precios del mercado de los productos. Desabastecimiento de los productos Medio-Bajo Medio-Bajo Medio-Bajo Medio-Bajo $ , % Contratista $ , % Contratista

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