Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art.
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- Irene Arroyo Villalobos
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1 Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2006/05178 Fecha: 18/09/2008 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Tasa por Obras en la Vía Pública. La ausencia de impugnación ante la desestimación presunta del recurso administrativo no implica el consentimiento y firmeza del acto desestimatorio, ni obliga a que deba accionarse la vía jurisdiccional en el plazo de un año, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional. La tasa se devenga al inicio de las obras, si bien se exige un depósito previo, consistente en el ingreso de la liquidación provisional, sin el cual no se inicia la actividad municipal. Habiendo quedado mostrado que el paso de carruajes no ha sido suprimido con anterioridad procede declarar la liquidación conforme a derecho, así como la providencia de apremio al no haber sido satisfecha la deuda en periodo voluntario de pago. Preceptos Aplicados: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art. 14 Reglamento Orgánico 2007, por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia - Art. 38 Ordenanza Fiscal 2003, Reguladora de la Tasa por Obras en la Vía Pública. Vigencia desde Art. 2 Temas tratados en la Resolución OTROS SERVICIOS Términos y plazos Recursos de reposición 1
2 Visto por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, en Sala de Reclamaciones, el expediente de la reclamación económico-administrativa cuyos datos figuran en el encabezamiento. HECHOS: 1º. Con fecha 28 de marzo de 2006 se presentó en el Servicio de Correos de Madrid, escrito interponiendo reclamación económico-administrativa contra, primero: la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto con fecha 18 de octubre de 2005 contra la liquidación con nº de identificador... e importe de 977,11, girada por la Tasa por Obras en la Vía Pública, epígrafe A -supresión de paso de carruajes- en la C/ B. nº4 de Madrid notificada con fecha 30 de septiembre de 2005; y segundo: contra la providencia por la que se apremia el pago de la citada deuda, notificada con fecha 21 de marzo de º. En el escrito de interposición la reclamante se remite a los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el recurso de reposición. En dicho recurso la reclamante expone que con fecha 11 de noviembre de 2004 solicitó la baja del paso de carruajes sito en la calle B. nº 4 de Madrid, habiéndole sido notificada la resolución-autorización de supresión con fecha 22 de septiembre de Y alega que la tasa por obras en la vía pública es improcedente dado que las obras de reparación de la acera e interior ya han sido realizadas por la empresa U... en mayo de Por ello solicita la anulación de la tasa impugnada. 3º. Con fecha 17 de julio de 2008, se recibe a requerimiento de este Tribunal, informe relativo a la baja del paso de carruajes de la calle B. nº 4 de Madrid, evacuado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Junta Municipal de la Latina, de 8 de mayo de 2005 en el cual se informa que el paso de carruajes sigue sin estar suprimido. 4º. Con fecha 29 de julio de 2008, se notifica al interesado la puesta de manifiesto del informe a que se refiere el número anterior, no constando a la fecha de resolución que haya comparecido a la vista o formulado nuevas alegaciones. 5º. En la tramitación del expediente de la reclamación se han seguido todos los trámites dispuestos por el Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia (en adelante ROTEAMM), no habiéndose solicitado ni la práctica de pruebas ni la celebración de vista pública. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1º. Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación conforme a lo dispuesto en el Reglamento de 20 de diciembre de 2007, publicado en los Boletines Oficiales del Ayuntamiento de Madrid nº y de la Comunidad de Madrid, nº 308, de 27 de diciembre de 2007 (en adelante ROTEAMM). Por lo que se refiere a la desestimación presunta del recurso de reposición se entiende cumplido el requisito de formulación en plazo por lo que a continuación se expone. Dispone el artículo 38 del ROTEAMM, que la reclamación se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde (...) el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo(...). Por su parte, el 2
3 artículo 14. 2, L) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 2 de marzo), dispone que el recurso de reposición será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, y se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo, disponiendo, no obstante, que la denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso. Por tanto, en el presente supuesto, al no haberse resuelto expresamente el recurso interpuesto con fecha 18 de octubre de 2005, se entendió desestimado por silencio administrativo el 19 de noviembre de 2005, comenzando a partir del día siguiente el cómputo del plazo de un mes para la interposición. No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional ha declarado, en su Sentencia nº 220/2003, de 15 de diciembre, dictada en el recurso de amparo nº 3715/2000 contra Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 22 de abril de 2000, en relación al plazo de interposición frente a la desestimación presunta de un recurso administrativo que un claro entendimiento del art. 24 CE conduce a entender que la LJCA/1956 (y, en particular, su art. 58) establece los plazos para acceder a la vía jurisdiccional contra los actos, expresos o presuntos, del recurso de reposición administrativo, pero en modo alguno obliga a que deba accionarse necesariamente en el plazo de un año desde que se interpuso el recurso administrativo si no se quiere dejar consentido el acto, ni, tampoco, dispone que la ausencia de recurso contra el acto presunto suponga el consentimiento y firmeza del acto desestimatorio. Por tanto, y siguiendo el criterio interpretativo de nuestro Alto Tribunal, cabe concluir que, también en este supuesto, la reclamación procede y se ha interpuesto en plazo, por lo que concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo necesarios para admitir a trámite la misma. 2º. Para una mejor comprensión del expediente se relatan a continuación los hechos más significativos: Primero: Tal y como se ha expuesto en el apartado segundo de los hechos, el interesado solicitó con fecha 11 de noviembre de 2004 la baja del paso de carruajes sito en la calle B. nº 4 de Madrid. Segundo: Con fecha 22 de septiembre de 2005 la Junta Municipal de Distrito de la Latina le notifica la resolución-autorización de supresión del citado paso al que se le adjuntan las liquidaciones provisionales de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, epígrafe I obras por importe de 2,35 ; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, obras de paso de carruajes por importe de 39,08 ; y Tasa por obras en la vía pública, epígrafe A, por importe de 977,11. Tercero: El interesado abona las dos primeras por importe de 2,35 y 39,08, e impugna con fecha 18 de octubre de 2005 la Tasa por obras en la vía pública, epígrafe A, alegando, en síntesis que es improcedente dado que las obras de reparación de la acera e interior ya han sido realizadas por la empresa U... en mayo de º. De conformidad con el artículo 2º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por obras en la vía pública, el hecho imponible de la Tasa está constituido por, entre otros, A) La prestación por el Ayuntamiento, a instancia de parte, de los servicios y actividades consistentes en la ejecución de obras en las vías y espacios públicos municipales en beneficio particular, tales como (...) la supresión de pasos de carruajes (...) y en general cualquier remoción de pavimento, aceras o instalaciones o elementos de las vías y espacios públicos municipales, a petición de los sujetos pasivos. Por lo que se refiere al devengo, el artículo 4º de la citada Ordenanza establece que la Tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad, pero que no obstante se exigirá el depósito previo de su importe cuando se solicite. En este sentido, la resolución por la que se autoriza la supresión del paso de 3
4 carruajes, comunica al interesado que La ejecución de las citadas obras se llevará a cabo por la Contrata Municipal (...), previa presentación de los siguientes documentos que se adjuntan con la impresión mecánica que acredite el ingreso (...): Impreso de la liquidación de la Tasa por Obras en la Vía Pública (...) Por tanto, el hecho imponible de la tasa lo constituye la realización de las obras de supresión del paso de carruajes por el Ayuntamiento de Madrid, y si bien se devenga al inicio de las obras, se exige un depósito previo, consistente en el ingreso de la liquidación provisional, sin el cual no se inicia la actividad municipal. 4º. En el presente caso la controversia se ciñe a una cuestión de hecho: si con anterioridad a la notificación de la resolución-autorización el particular ya había realizado a su cargo, las obras de supresión del paso de carruajes. En caso de quedar probado, no procedería la exigencia de la tasa, ni por tanto, su depósito previo, debiendo anularse la liquidación como pretende el reclamante. El reclamante, en prueba de su alegación, adjunta copia en color de unas fotografías que, según manifiesta, corresponden a la calle B. nº 4 de Madrid, en las que se puede apreciar un rebaje de acera situado delante de un portón de acceso a un inmueble y acotado con dos bloques de cemento. Este Tribunal solicitó con fecha 27 de junio de 2006 copia de la resolución adoptada, en su caso, en relación al recurso de reposición interpuesto, o en su defecto, informe relativo a la cuestión planteada. Reiterada la solicitud con fecha 7 de diciembre de 2006 y 15 de julio de 2008, el 17 de julio de 2008 se recibe en este Tribunal copia del informe evacuado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Junta Municipal de la Latina, de 8 de mayo de En dicho informe, se hace constar que (el subrayado es nuestro) En relación al recurso presentado por el interesado, donde se indica que se han realizado obras, por parte de la Compañía I., se informa que estas, deben de haberse realizado en la capa de rodadura de acera, ya que el bordillo sigue estando rebajado. Por todo ello, (...) se informa que el paso de carruajes sigue sin estar suprimido. Pese a que se dio trámite de puesta de manifiesto del informe, el interesado ni ha comparecido ni ha formulado nuevas alegaciones o propuesto nuevas pruebas que permitan desvirtuar o siquiera dudar de la afirmación de la existencia del paso de carruajes, por lo que autorizada la supresión del paso, procede la exigencia del depósito previo de la tasa por obras en la vía pública. En consecuencia la liquidación practicada es conforme a Derecho, así como la providencia por la que se apremió el pago de la deuda, al no haber sido satisfecha en el periodo voluntario de pago. ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID, y como resolución del expediente, ACUERDA: desestimar la reclamación económico-administrativa, confirmando los actos reclamados. 4
5 Este documento, que tiene carácter meramente informativo y del que no puede derivarse efecto jurídico vinculante alguno (R.D. 208/1996, art. 4. b), es extracto de una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, cuyos efectos están circunscritos al expediente de la reclamación económico-administrativa correspondiente. 5
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