RESPUESTAS A OBSERVACIONES A LAS BASES PRELIMINARES ESTUDIO TARIFARIO EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A.

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1 RESPUESTAS A OBSERVACIONES A LAS BASES PRELIMINARES ESTUDIO TARIFARIO EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. Enero

2 RESPUESTAS A OBSERVACIONES A LAS BASES PRELIMINARES ESTUDIO TARIFARIO EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 2.- OBSERVACIONES A LAS BASES PRELIMINARES: Inadmisibilidad de discrepancias por temas de información. Capítulo I, punto 3 de las Bases Preliminares. Página 11, 2º párrafo: Se aclara que el pasaje observado debe ser entendido en el contexto de los requerimientos de información, formalidades y condiciones establecidas en los puntos 3.1 y 3.2 de las Bases. Por lo tanto, en cumplimiento del deber de desarrollar estudios conforme con las Bases de los procesos tarifarios dispuesto en el inciso primero del artículo 10 de la Ley de Tarifas, el prestador solo puede utilizar aquellas informaciones que respeten los mandatos y formalidades dispuestas en los referidos numerales 3.1 y 3.2 bajo apercibimiento de declararse inadmisible aquella discrepancia que se fundamente en información que contradiga dichos pasajes de bases. Lo planteado se sustenta en el artículo 27 de la ley y 5 del Reglamento de Tarifas que, en lo que aquí interesa, dispone que es la autoridad la encargada de definir la información que se requiere para la elaboración de los estudios tarifarios lo que, dentro del procedimiento tarifario, corresponde definir en las presentes Bases Descuentos por Negocios de Servicios No Regulados. Capítulo I, punto 3 de las Bases Preliminares. Página 12, 2º párrafo: La ley no estipula la existencia o no existencia de holguras, sino que sólo habla de indivisibilidades que permitan satisfacer demandas de servicios no regulados, junto a la de los servicios regulados 1. 1 Si el legislador hubiese querido limitar el concepto de indivisibilidades a la presencia de holguras en el diseño, habría utilizado expresamente este concepto. 2

3 2.3.- Se solicita información conforme al PR 20. Capítulo I, punto 3.1 de las Bases Preliminares. Página 13, 2º párrafo: Se acepta lo solicitado y se elimina el párrafo. A esta empresa no se le ha requerido entregar la información del PR Inadmisibilidad de discrepancias por temas de información. Capítulo I, punto 3 de las Bases Preliminares. Página 15, 2º párrafo: En atención a que el pasaje observado es esencialmente idéntico al correspondiente a la observación 2.1, téngase por respondida la presente observación de la misma manera explicada en dicho punto. A mayor abundamiento, se advierte que uno de los elementos que fijan las Bases es precisamente la información que puede utilizarse durante la elaboración de los estudios, no pudiendo alterarse o modificarse por cada parte estas reglas, salvo la potestad de la autoridad para corregir información manifiestamente errónea. Lo planteado se sustenta en el artículo 27 de la ley y 5 del Reglamento de Tarifas que, en lo que aquí interesa, dispone que es la autoridad la encargada de definir la información que se requiere para la elaboración de los estudios tarifarios lo que, dentro del procedimiento tarifario, corresponde definir en las presentes Bases Falta precisión respecto de período a utilizar de índices que componen el Polinomio de Indexación. Capítulo I, punto 4.9 de las Bases Preliminares. Página 20: Se rechaza la modificación propuesta, pero se aclara que la redacción de este pasaje de las Bases indica los índices a considerar como representativos de la estructura de costos de la empresa modelo y tienen como objetivo la confección del polinomio que se utiliza para la indexación de las tarifas en el período intertarifario. Cabe señalar que cada índice de precios informado por el INE se encuentra expresado en una determinada base, las cuales no necesariamente son iguales para todos los índices. Las bases indicadas en el párrafo aludido son las vigentes para estos índices y pueden ser verificadas en el sitio web del INE y de la SISS. 3

4 2.6.- Improcedencia de considerar Costos Asociados a Interconexiones con Intermediarios en el diseño de la Empresa Modelo. Capítulo II, punto 4 de las Bases Preliminares. Página 24: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley de tarifas, están sujetos a fijación tarifaria tanto los prestadores de usuarios de servicios públicos sanitarios finales como otros que actúen de intermediarios, por lo cual el estudio tarifario debe considerar las tarifas para las interconexiones existentes con otras concesionarias de servicios públicos sanitarios. De acuerdo a los antecedentes disponibles en la SISS, esta empresa no está interconectada con otros concesionarios, sin perjuicio de que en la entrega de información la empresa debe informar la existencia de interconexiones Faltan componentes de las etapas de recolección y disposición de aguas servidas. Capítulo III, punto 1.1 de las Bases Preliminares. Página 27: Las componentes consideradas en las Bases Tarifarias, son aquellas suficientes para garantizar servicio y operación al mínimo costo, y en lo relativo a la solicitud especifica de incorporar macromedicion, se señala al prestador que dicha solicitud se encuentra debidamente incorporada en Bases Preliminares, punto Restricción para determinación del Período Punta. Capítulo III, punto Página 35: Dado que junto con la entrega de las observaciones a las bases no se hizo entrega de un estudio que fundamente la mantención o modificación de la estructura de los meses punta y no punta definidos en el proceso tarifario anterior, esta Superintendencia resuelve mantener la estructura del proceso anterior Restricción para determinación del Límite de Sobreconsumo. Capítulo III, punto Página 36: De acuerdo a lo señalado en respuesta a observación 2.8., se resuelve mantener el límite de sobreconsumo del proceso anterior. 4

5 Exclusión de partidas en la empresa modelo en relación con la estanqueidad de las redes y el costo asociado a ello. Capítulo III, puntos 5.4 Página 50 y 6.2 letra j) Página 56: La empresa modelo se construye dentro de un contexto normativo y reglamentario que comprende sus materiales, métodos constructivos, urbanismo y especificaciones técnicas de otros organismos involucrados como por ejemplo el SERVIU Imposibilidad de cumplir con entrega de información. Capítulo III, punto 6.1 de las Bases Preliminares. Página 51: El prestador, en vez de argumentar en contra de la exigencia observada, formula opiniones sobre la imposibilidad para entregar esta información. Sin embargo, se trata de una exigencia que se ha hecho al resto de las empresas reguladas tarifariamente y que ha sido cumplida sin que haya fundamento para temer lo que expone SEPRA en esta observación Se fijan en forma anticipada valores que son parte de los estudios tarifarios. Porcentaje de estanque de regulación. Capítulo III, punto de las Bases Preliminares. Página 69: Los criterios señalados en Bases corresponden a los habitualmente empleados en el diseño de este tipo de obras, y, ante ausencia de curvas de consumo, se utilizan para el dimensionamiento de obras en nuevas urbanizaciones. La Norma 691, si bien establece además dichos valores como mínimos, corresponden al día de máximo consumo previsto, por lo cual otorgan una holgura adicional para los restantes días. A lo anterior se debe necesariamente agregar que la demanda bajo la cual se dimensiona la empresa modelo resulta ser única y constante (demanda de autofinanciamiento). En base a todo lo antes expuesto, es que se rechaza la observación y se mantiene redacción de las bases. 5

6 Se fija entrega anticipada de valores que son parte de los estudios. Optimización de Cantidad de Generadores. Capítulo III, punto de las Bases Preliminares. Página 95: De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Tarifas, la Superintendencia cuenta con potestad suficiente para fijar este tipo de criterios dentro de las Bases. En efecto, la finalidad que debe perseguir esta SISS en el desarrollo de las Bases es que garantice la elaboración de estudios con estricto apego al objetivo de eficiencia dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Tarifas Exclusión de Obras Especiales. Capítulo III, punto 6.6 Páginas 97 y 98: La empresa en la instancia de entrega de información, puede adjuntar los antecedentes de otras obras que a su juicio corresponde sean catalogadas como especiales y que hayan sido construidas o estén en desarrollo durante el periodo intertarifario. Las obras especiales que finalmente quedan en la valorización serán las obras asociadas a la empresa modelo. En consecuencia, se mantiene la redacción de Bases Exclusión de Partidas. Red final de distribución. Capítulo III, punto de las Bases Preliminares. Página 103: Las bases solicitan eliminar del catastro de redes existente a Diciembre del 2013 aquellas redes privadas que no son ni serán de propiedad de la empresa. En este sentido las redes aportadas por terceros pasaran a formar parte del stock de redes de la empresa, por lo tanto no deben ser eliminadas Se exige entrega anticipada de Redes Finales Base de Agua Potable y Aguas Servidas. Capítulo III, punto de las Bases Preliminares. Página 104: 6

7 Las redes Base Final a que se refiere el artículo en cuestión, corresponden al catastro de redes de la empresa existentes a Diciembre del 2013, eliminadas las redes que no son de propiedad de la empresa, conducciones, redes para uso futuro, redes fuera de uso, redes para atender a clientes no regulados y redes separadas de aguas lluvias. Lo solicitado no corresponde a un resultado sino que a la información de la empresa real debidamente depurada. En definitiva las bases solicitan que el catastro de redes resultante, denominado Redes Base Final, se informe en forma detallada, por sector de red, según los formatos establecidos en el Anexo N 5 para estos efectos Se exige entrega anticipada de Análisis y Estudio de Duplicidades. Capítulo III, punto de las Bases Preliminares. Páginas 105 y 106: Las Bases le solicitan a la empresa que informe el catastro con todas las duplicidades de cañerías que existen en sus redes a Diciembre del 2013, según los formatos establecidos en el Anexo N 5. Esta información es necesaria para la realización del análisis y proyección de redes de la empresa modelo.. Lo solicitado no corresponde a un resultado sino que a la información de la empresa real debidamente depurada Se exige entrega anticipada de Análisis y Estudio de Paralelismos. Capítulo III, punto de las Bases Preliminares. Página 106: Las Bases establecen los criterios que deben adoptarse, tanto por la empresa como por la SISS, para integrar las duplicidades en el análisis y proyección de redes de la empresa modelo. En esta instancia la empresa solo debe informar un catastro con todas las duplicidades de cañerías que existen en sus redes a Diciembre del 2013, el análisis de duplicidades justificadas y no justificadas es parte del estudio.. Lo solicitado no corresponde a un resultado sino que a la información de la empresa real debidamente depurada real. 7

8 Se exige entrega anticipada de Análisis de Normalización de Diámetros. Capítulo III, punto de las Bases Preliminares. Página 106: Las Bases establecen los criterios que deben adoptarse, tanto por la empresa como por la SISS, para la normalización de los diámetros de las redes de la empresa modelo. En este caso, la empresa no debe proporcionar ningún antecedente adicional por este concepto durante la etapa de entrega de información Se exige entrega anticipada de Análisis de Ajuste de Redes según Diámetros Mínimos. Capítulo III, punto de las Bases Preliminares. Página 107: Las Bases establecen los criterios que deben adoptarse, tanto por la empresa como por la SISS, para el ajuste de los diámetros mínimos de las redes de la empresa modelo. En este caso, la empresa no debe proporcionar ningún antecedente adicional por este concepto durante la etapa de entrega de información Exclusión de Partidas. No se considera rotura y reposición de pavimentos en redes menores. Capítulo III, punto Página 111: La empresa modelo no enfrentará pavimento al instalar redes menores entre el año base y el autofinanciamiento Exclusión de Partidas. No se considera rotura y reposición de pavimentos en redes menores. Capítulo III, punto 7.1 Página 117: La empresa modelo no enfrentará pavimento al instalar redes, arranques y ud proyectadas entre el año base y el autofinanciamiento. 8

9 3.- OBSERVACIONES RESPECTO DEL ANEXO Nº5 DE LAS BASES PRELIMINARES: Las observaciones desde la 3.1 a la 3.51 se refieren a la corrección de las fechas y períodos indicados en el documento Anexo 5 Solicitud de Información, en concordancia a lo indicado en la Bases Preliminares y en Anexo 5 Información SEPRA (Planilla Excel) Se acogen las observaciones 3.1 a 3.51 y se modifica texto de Anexo 5, corrigiendo sus fechas y periodos. En Bases y Anexo 5 Información SEPRA (Planilla Excel) se indica lo solicitado, por lo que se modifica el documento Anexo 5 Solicitud de Información. 9

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