Tercera Versión Ajustada Abril 14 de 2011 Bogotá DC. - Colombia Tercera Versión Ajustada Abril 5 de 2011 Bogotá DC - Colombia

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1 1. Carta introductoria 2. Cuadro de información solicitada 3. Compromiso Ético 4. Resumen General 5. Conceptos Generales_ 6. Instructivo para apoyo alimentación y aseo 7. Instructivo Alojamientos temporales 8. Instructivo para obras civiles de emergencia y motobombas. 9. Instructivo para obras civiles de mayor cuantía 10. ANEXOS Inicio Resumen Tercera Versión Ajustada Abril 14 de 2011 Bogotá DC. - Colombia

2 Anexos enviados con este resumen en correo electrónico 1. Ficha de Acción para Segundo Giro 2. Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Circular Circular Circular Circular Circular Circular Circular Decreto 4629 de Decreto 3696 DE Formatos de Seguimiento 20. Directorio Colombia Humanitaria 21. Personas de Enlace de Colombia Humanitaria con el territorio 2

3 1. Carta Introductoria PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, ENTIDADES OPERADORAS DIRECTORES DE CREPAD Y CLOPAD MIEMBROS DEL GOBIERNO NACIONAL MIEMBROS DE ORGANISMOS DE CONTROL DE: GERENCIA FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES. SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA ASUNTO: RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES, INSTRUCTIVOS Y OTROS, A ABRIL 5 DEL 2011 Reciban un cordial saludo y toda nuestra disposición para acompañar esta tarea de atención humanitaria que ha de devolver las condiciones dignas a nuestros hermanos afectados por la ola invernal. Con esta recopilación de resoluciones, instructivos, anexos, indicativos de acciones y cuadros o textos aclaratorios, hacemos un esfuerzo por entregar - a todas las personas y entidades que aportan hoy su mejor esfuerzo y trabajo para la atención de esta etapa de ayuda humanitaria que ha de mitigar los efectos de la ola invernal producida por el fenómeno de la Niña - un material que ayude en una mayor comprensión. Esperamos que su lectura detallada les ayude a hacer mayor claridad sobre el papel y las responsabilidades de cada uno, y les permita actuar de manera más segura, eficiente y coordinada y con mayor celeridad. Estamos a su entera disposición. Atentamente, EVERARDO MURILLO SÁNCHEZ Gerente del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria 3

4 2. Cuadro de Información Solicitada NOMBRE DEPARTAMENTO O MUNICIPIO NOMBRE GOBERNADOR O ALCALDE No cédula de Ciudadanía Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular NOMBRE DEL DELEGADO OFICIAL POR ENTIDAD TERRITORIAL PARA LA GESTIÓN DE ATENCIÓN HUMANITARIA Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular NOMBRE DEL DIRECTOR DEL CREPAD Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular NOMBRE DEL DIRECTOR DEL CLOPAD Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular NOMBRE DE ENTIDAD OPERADORA Rut Dirección correo electrónico Dirección física Nombre representante legal Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular Nombre de un delegado para la gestión Dirección de correo o mail Dirección física Número de Teléfono (con indicativo) Número de teléfono celular 4

5 3. Compromiso Ético COMPROMISO ÉTICO de los Gobernadores y Alcaldes con el Gobierno Nacional, el Fondo Nacional de Calamidades y los Ciudadanos en la administración de los recursos para la atención a la calamidades producto de la ola invernal, efecto de la Niña En el marco del Proyecto Nacional Colombia Humanitaria, diseñado y puesto en operación por el Gobierno Nacional para la atención a los damnificados de la ola invernal, la solución definitiva de vulnerabilidades y la implementación de políticas que garanticen un futuro más seguro a las poblaciones afectadas y al país en general, yo: responsable en nombre de la, funcionario público elegido democráticamente, entendiendo las dimensiones de la tragedia a que se ha visto avocada buena parte de la población colombiana; la oportunidad que representa este momento para tomar conciencia sobre las implicaciones que tiene cada una de las decisiones en el territorio sobre la vida de los seres humanos y la prosperidad de las regiones, me comprometo con los ciudadanos de la región y el país, a actuar éticamente en cada uno de los proyectos, procedimientos, actuaciones y a procurar que de esta manera actúen todas las instituciones y personas que intervengan en el proceso de atención humanitaria, rehabilitación y reconstrucción. Entiendo que el modelo de actuación diseñado para este fin, en el marco del Proyecto de Gobierno Prosperidad Democrática, fue concebido como estrategia de fortalecimiento al Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres, y de manera muy especial a las Unidades Administrativas Regionales, concediéndoles toda la confianza para el manejo de recursos, lo que a su vez ha de redundar en el fortalecimiento de la institucionalidad pública, y recuperar para la política la definición más sublime: La construcción del bien común. 5

6 Me comprometo: 1. A construir la información de damnificados y afectaciones más precisa posible, a rectificarla y validarla cada que sea necesario, consciente de que los recursos son limitados y que los aportes van exclusivamente a quienes tienen derecho por su afectación o a obras prioritarias relacionadas con los efectos de la ola invernal. 2. A cumplir a cabalidad con los principios de Colombia Humanitaria como son: integralidad, participación ciudadana, consolidación de la zona como polo de desarrollo para la región y el país, descentralización, eficiencia, transparencia, celeridad y sostenibilidad. 3. A administrar como un buen hombre de negocios o padre de familia responsable, los recursos que me han sido transferidos. 4. A proceder con celeridad, comprendiendo la angustia humana que producen las situaciones de calamidad. 5. A crear los mecanismos de comunicación permanente que permitan difundir, a todos los niveles de la población, con transparencia, claridad y suficiencia, todas las decisiones del Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Calamidades, otros entes públicos y las que emanen de la entidad gubernamental que dirijo, para que cada ciudadano conozca sus derechos y oportunidades. 6. A hacer el más pulcro uso de los recursos que sean transferidos por la Nación o por entidades públicas o privadas, locales o extranjeras para atender la tragedia. 7. A velar por la eficiencia de cada uno de los actos. 8. A hacer extensivo este compromiso y los mecanismos objetivos de control, a todas las entidades públicas o privadas que intervengan en la atención a los efectos de esta tragedia 9. Promover mecanismos de recolección de opiniones y denuncias; valorarlas con objetividad y darles justo trámite. 10. A promover la creación de veedurías, que recojan la expresión de los ciudadanos y a hacer de estos por lo tanto, corresponsables del éxito de esta histórica tarea. 11. A hacer de este momento una oportunidad para educar a funcionarios y ciudadanos en la comprensión de una ética planetaria. 6

7 12. A entregar información clara y oportuna a todos los organismos de control. 13. A hacer sistemáticamente rendición pública de cuentas. 14. A dirigir este proyecto de Asistencia Humanitaria y Reconstrucción con sentido de futuro y una visión de desarrollo profundamente democrática y justa. Sea este un compromiso conmigo mismo, con los derechos de los ciudadanos y sus posibilidades de vivir con esperanza en un futuro mejor, y con el Dios que me concede la vida y la posibilidad de ostentar este cargo en un momento decisivo para servir a la patria con excelencia. Firma Gobernante Firma testigo: Presidente de la República 7

8 4. Resumen General Para darse una idea rápida de las líneas de apoyo humanitario a la fecha TODA ACCIÓN, PRODUCTO O SERVICIO TIENE QUE LLEVAR IMPRESO EL LOGO DE COLOMBIA HUMANITARIA RECURSOS DE APOYO ENTREGADOS O A ENTREGAR A LAS GOBERNACIONES O ALCALDÍAS SON LOS SIGUIENTES: ASISTENCIA ALIMENTARIA Y ASEO Gobernación o Alcaldía Capital. S e atenderá la asistencia alimentaria y aseo, a través de la entrega mensual de kits de alimentos y aseo por familia según composición familiar. Estos apoyos se envían según lista estimativa de damnificados que envía la Gobernación o la Alcaldía de Ciudad Capital al Fondo Nacional de Calamidades- Colombia Humanitaria; hasta el momento que las condiciones así lo determinen. El Fondo envía un giro a la Gobernación o Ciudad Capital a través de la Fiduprevisora. Este recurso no debe consignarse en las cuentas del Gobierno, sino en cuenta aparte para poderla manejar según el derecho privado, con mayor agilidad; sin obviar criterios de objetividad, eficiencia, transparencia. La Gobernación o Alcaldía Capital contratan una Entidad Operadora (ONG, Caja de Compensación, Cruz Roja, Defensa Civil, o Fuerza Pública) previa aprobación de idoneidad por parte de gerente del Fondo Nacional de Calamidades- Colombia Humanitaria. Esta Entidad Operadora se hará cargo de comprar los alimentos y elementos de aseo, según una lista indicativa que servirá de ejemplo, que debe adecuarse a las dietas alimentarias, costumbres y 8

9 disponibilidad de los insumos, guardando siempre el equilibrio alimentario y velando por la calidad. Este apoyo se regirá por estos valores mensuales: Total familia Alimento/mes Aseo/mes Total De 1 a 3 personas $ $ $ De 4 a 6 personas $ $ $ Más de 6 personas $ $ $ Los Kits de Alimentos y Aseo deben diferenciarse según el número de integrantes familiares, en tres categorías, como se indica en el cuadro anterior. Si fuere necesario, se permitirá que la composición de las familias sea promediada en el rango de 4 a 6 personas con el fin de evitar las dificultades al momento de las entregas, con decisión firmada por Gobernador o Alcalde de ciudad capital. (Según la circular 8). Será girado adicionalmente el 5% DEL MONTO TOTAL ASIGNADO a cada Departamento o Ciudad Capital, destinado a LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD QUE OPERARÁ EL APOYO HUMANITARIO con destinación a los gastos administrativos, compras, apoyo a registro de entregas, rendición de cuentas. Estos gastos se consideran como honorarios y por lo tanto se legaliza sin discriminación de gastos. Para ello es necesaria una constancia de recibidos, hecha por el representante legal de la entidad, ante la Fiduprevisora. Los costos de logística: es decir, empaque, transporte para distribución, se pagará posteriormente como gastos reembolsables, por la Fiduciaria, previa justificación y recibos. La contratación de la interventoría a la gestión de la Entidad Operadora por parte de la entidad territorial es un requisito obligatorio. En el caso de que para el primer desembolso la interventoría se haya hecho por los entes territoriales directamente, debe presentarse el respectivo informe y, para el 9

10 segundo giro, la interventoría tiene que contratarse con un Tercero de comprobada idoneidad. El contrato de interventoría no debe superar el 5% del monto de los recursos de Ayuda Humanitaria (excluye el monto de administración). Este gasto será reconocido al ente territorial con la presentación del contrato a la Fiduprevisora; como gasto reembolsable. Está permitida la entrega de BONOS para compra de alimentos y elementos de aseo, en aquellos casos en los cuales este mecanismo sea el más conveniente. Corresponde al Operador garantizar que así se haga, y se limite a la adquisición de alimentos o insumos de aseo. De igual manera está permitido el cambio de destinación entre rubros de esta misma línea, con una aclaración -en el informe semanal y por supuesto en la liquidación - debidamente justificada, en la que señale como se afecta el número de familias a atender en los programas, el concepto de atención y el monto por el cual solicitan reubicación de recursos. Este cambio debe estar soportado en el concepto o listado aprobado por el CREPAD o CLOPAD según el caso. (Circular 7) En caso de que a una Entidad Operadora le sobre dinero del giro, porque finalmente había menos beneficiarios, o porque los costos fueron inferiores (caso en el que debía haber comprado alimentos o elementos de aseo por el monto total asignado por beneficiario) debe necesariamente reintegrarlo al encargo Fiduciario. Los operadores no pueden distribuir el dinero entre más familias de las que respaldan el giro enviado, pues en ese caso estaría asignando un recurso menor por familia. Si el caso fuere que resultan más familias de menos miembros, y por lo tanto, el monto final es inferior, debe reportar este cambio y retornar el dinero sobrante a la Fiduprevisora. Si por alguna razón el operador no encuentra los supuestos beneficiarios y ya ha comprado los kits de alimentos y aseo; la Entidad Operadora pude reasignarlos a familias especialmente numerosas o 10

11 vulnerables, obviamente damnificadas. Para ello debe levantarse un acta con el Personero Municipal, con justificación escrita sobre la asignación, y debe ser reportada en el informe semanal. Las entidades territoriales rendirán cuentas a la Fiduprevisora según informe detallado y respaldado que entregarán las entidades operadoras. SOLUCIÓN ALOJAMIENTO TEMPORAL El Fondo Nacional de Calamidades- Colombia Humanitaria ha definido dos fases para atender el alojamiento temporal: 1. Arriendo: Aquellas familias que puedan ir a vivienda arrendada, recibirán de parte del Fondo $ mensuales. A través de Entidad Operadora. En el primer giro se consignaron hasta tres meses y medio (3.5) de arriendo. Para segundo desembolso se verificará la lista inicial enviada por las Gobernaciones y Alcaldías de ciudades capitales, y el tiempo de arriendo adicional requerido por familia. La entidad operadora gira cheque, bono, tarjeta o hacer pago electrónico al arrendador. Los meses que se deban cancelar desde el 4 de enero hasta la fecha pueden hacerse al arrendatario, de ahí en adelante se harán al arrendador. 2. Reparación de vivienda. Se destinarán hasta $ para reparaciones menores de vivienda de aquellas familias propietarias que puedan retornar a sus viviendas porque éstas no están ubicadas en zona de riesgo inminente no mitigable, y sus viviendas no presentan daños estructurales. Para este caso es necesario que el CREPAD defina, con aval de la oficina de Planeación del Departamento o Municipal que es viable su regreso a la vivienda. El presupuesto de reparación lo presentará la familia afectada para aval de la entidad operadora, o la Entidad Operadora lo realizará directamente. 11

12 3. La primera Fase: Para comunidades especialmente vulnerables elegidos con el apoyo de la DGR. Esta acción la desarrolla directamente el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, a través de la DGR y el Ministerio de Educación, en contrato con la Cruz Roja. El tipo de albergue será concertado con la comunidad, los materiales los pone en sitio La Cruz Roja, la construcción se hará con el apoyo del Sena, el Ejército y la comunidad; la atención social la hará el ICBF y Acción Social, y apoyo a activación productiva la hará el SENA, para articularse. 4. La segunda Fase: Se asignarán $ por familia, por una sola vez. Esta se hará previa solicitud de los Gobernadores y/o Alcaldes de ciudades capitales según lista estimada de damnificados, verificada por el CREPAD y/o CLOPAD respectivo. El Fondo girará a la entidad territorial el monto solicitado y esta lo transfiere por convenio a la entidad operadora, quien recibirá para esta gestión el 5% adicional del monto total, para pago de administración. Gastos reembolsables son: logística, arrendamiento de lotes para construcción de albergues si fuere absolutamente necesario; y distribución de energía y acueducto al interior del alojamiento si está claro que la entidad territorial no lo puede hacer, en caso de ser necesario, y se pagará posteriormente como gastos reembolsables, por la Fiduciaria, previa justificación y recibos. La acometida de servicios públicos la debe disponer la Alcaldía respetiva al menos hasta la entrada del lote. La contratación de la interventoría la hará la Gobernación o Alcaldía de Ciudad Capital, con cargo a gastos reembolsables, pagados por la Fiduciaria, contra el contrato. De igual manera está permitido el cambio de destinación entre rubros, con una solicitud debidamente justificada en el que señale como se afecta el número de familias a atender en los programas, el concepto de atención y el monto por el cual solicitan reubicación de recursos. La solicitud debe contar con concepto de CREPAD o CLOPAD según el caso. (Circular 7) 12

13 OBRAS MENORES CIVILES DE EMERGENCIA Gobernaciones y/o Alcaldías Los Alcaldes o Gobernadores enviarán al Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia Humanitaria solicitud hasta por $ para la financiación obras civiles de emergencia o la compra de maquinaria. Dichas obras deberán presentar la descripción cualitativa y cuantitativa, un presupuesto y el aval del CLOPAD o CREPAD -según sea el caso-. Estas acciones se refieren a obras viales, ambientales, acueductos, alcantarillados, disposición de residuos sólidos y otros. La contratación de la interventoría, para obras civiles, queda a cargo de la entidad territorial y su financiación será con cargo al proyecto, la cual no debe superar el 7% del valor de la obra. Esta será realizada por las universidades, el cuerpo de Ingenieros de las fuerzas militares, o gremios de ingeniería o de la construcción. ALQUILER O COMPRA DE MOTOBOMBAS Las Alcaldías o Gobernaciones enviarán al Fondo Nacional de Calamidades- Colombia Humanitaria solicitud de apoyo para el alquiler o compra de motobombas hasta por $ Las acciones a realizar deberán estar respaldadas por el CLOPAD o CREPAD según el caso. Las Alcaldías y Gobernaciones contratarán a su cargo la supervisión requerida o nombrarán un supervisor entre su equipo de personal. Si se realiza la compra de bombas, estas deben ser entregadas al finalizar su función a los Centros de Reserva, para que sigan así sirviendo para otras emergencias. OBRAS MAYORES Gobernaciones y/o Alcaldías Los Gobernadores enviarán al Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia Humanitaria solicitud de obras superiores a $ para la financiación obras civiles de emergencia, encaminadas a superar situaciones de emergencia, restablecer el servicio o mitigar fenómenos que puedan amenazar mayores afectaciones. Se refieren a obras viales, ambientales, acueductos, alcantarillados, disposición de residuos sólidos y otros. Dichas obras deberán presentar la descripción 13

14 cualitativa y cuantitativa, un presupuesto y el aval del CREPAD. La contratación de la interventoría, para obras civiles, queda a cargo de la entidad territorial y su financiación será con cargo al proyecto, la cual no debe superar el 7% del valor de la obra. COMUN UNIDAD Y BUEN GOBIERNO Colombia Humanitaria ha establecido una alianza con Pastoral Social, el Ministerio de Cultura, el ICBF y otros organismos del sector central llamada Común Unidad. Esta Alianza tiene como propósito acompañar y apoyar a las comunidades en los procesos de rehabilitación y de desarrollo de nuevas relaciones. Colombia Humanitaria ha creado con el apoyo de la Confederación Colombiana de ONG el Grupo de Buen Gobierno que acompañará a las autoridades territoriales y a las comunidades en el proceso de rehabilitación y aprestamiento para la adaptación y la reconstrucción. El alcalde, con el apoyo del CLOPAD, conformará el comité municipal de alojamiento y Común Unidad. En este comité participan, el alcalde o su delegado, el coordinador del CLOPAD, un representante de Común Unidad, un representante del Grupo de Buen Gobierno y del operador de alojamientos. Este comité, acompaña el proceso de determinación, que en lo posible debe ser llevado a cabo por las familias afectadas beneficiarias, del tipo de apoyo para alojamiento preferido por la familia. Se aconseja que siempre y cuando las viviendas no estén en zonas de riesgo no mitigable, y estas sean reparables, las familias opten por esta primera opción. En aquellos casos en que los daños de la vivienda impliquen su reconstrucción o el riesgo no mitigable implique su reubicación, la familia podrá optar por el apoyo de arrendamiento o por trasladarse a un albergue. Es indispensable aclararles a las familias afectadas que quienes reciben ayuda para arriendos seguirán recibiendo los demás elementos de la ayuda humanitaria a saber mercados, y kits de aseo. 14

15 Una vez realizada la determinación el Comité determinará las necesidades de Albergues y hará una solicitud formal de construcción de albergues al operador de alojamientos. El operador de Alojamientos determina las condiciones de construcción de los albergues con el apoyo de Común Unidad que concertará con la comunidad esas condiciones. Se favorecerán los procesos participativos en la construcción y administración de los albergues. El Alcalde tiene la responsabilidad de asegurar que el lote o los lotes escogidos para construir albergues estén debidamente legalizados y que cuenten con los servicios básicos de aguan, saneamiento y energía. Común Unidad articulará con los miembros de la alianza el plan operativo de acompañamiento a las comunidades en las tres modalidades e iniciará el proceso de acompañamiento. Común Unidad informará al Comité de los aprendizajes y acuerdos que se vayan realizando con las comunidades en el proceso de acompañamiento. El Grupo de Buen Gobierno realizará un diagnóstico inicial de necesidades de acompañamiento y apoyo al Gobierno y a las instituciones del municipio y preparará un plan de acompañamiento al proceso. 15

16 5. Conceptos e Instrucciones Generales ENTIDADES OPERADORAS Las entidades operadoras ONG, Cajas de Compensación, Cruz Roja, Defensa Civil; Fuerzas Armadasserán preseleccionadas por los entes territoriales, y presentadas ante el gerente del Fondo para su concepto de idoneidad. El objeto social de las entidades privadas susceptibles de que se les transfieran recursos del Fondo Nacional de Calamidades, debe tener relación directa con las actividades que se requieran para atender la emergencia que se pretende superar. EL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES gira a las entidades territorial un 5% adicional al recurso de apoyo (para alimentos, aseo o alojamiento) como honorarios de administración de dicho recurso, este monto se liquidará solo sobre el valor del recurso realmente ejecutado y nunca sobre proyecciones ni recursos no aplicados. Una entidad territorial puede tener una o varias entidades operadoras, según sus necesidades, pero es preferible que sea una y ésta a su vez haga subcontrato con otras entidades idóneas para ampliar su capacidad y atender temas específicos, y así pueda garantizarse una atención articulada, constante e integral a las comunidades. LEGALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS Las Gobernaciones y Alcaldías serán las responsables en última instancia de la gestión de transparencia y eficiencia del uso de este recurso. Los representantes legales de las entidades territoriales serán los responsables de legalizar ante la Fiduprevisora las operaciones financieras y el cumplimiento de los fines para los que se les giró el recurso. Igualmente, rendirán cuentas ante el Fondo y entidades de control. Los rendimientos de estos dineros, y los recursos no invertidos en tiempo determinado serán retornados al Fondo. Los Departamentos y Alcaldías, legalizarán los recursos dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al giro por parte de la FIDUPREVISORA S.A. a la respectiva Entidad Operadora. 16

17 En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados hasta por un término igual, previa solicitud debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria. En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% de un giro, en el siguiente giro por el mismo concepto del gasto o categoría, sólo se autorizará el 50% del valor de la solicitud. En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% dos giros consecutivos por el mismo concepto, para el siguiente se autorizará solo el 30% del valor de la solicitud efectuada por el mismo concepto del gasto o categoría. Las pólizas exigidas son requisito obligatorio y deben estar expedidas desde la celebración del contrato. MECANISMOS DE CONTROL 1. Informes: El Fondo Nacional de Calamidades - Colombia Humanitaria a través de los informes semanales que deben enviar las entidades Operadoras, con firma del Gobernador o Alcalde, hace un seguimiento para la toma de correctivos o el direccionamiento de denuncia a los organismos de control. 2. Interventoria: La Interventoria Comprende la verificación del desarrollo o la ejecución de un proyecto o de una obra, vigilando que se lleve a cabo de acuerdo con las especificaciones, planos, normas y demás elementos estipulados o convenidos en contratos o convenios. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato, realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad estatal. Cada proyecto contará con un monto para pagar la interventoría respectiva, contratada con recursos girados por el Fondo a las entidades territoriales. Estas Interventorías deberán enviar informe mensual a Colombia Humanitaria, para acompañar el seguimiento e igualmente, tomar los correctivos necesarios. 17

18 Todos los proyectos de Obra Pública deberán contar con la respectiva Interventoría y aquellos que tienen cierto nivel de complejidad (Ayuda Humanitaria) en el texto de los contratos se deberá incluir además de las obligaciones legales establecidas para esta clase de labor técnica, la obligación de presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria y de alimentar el Sistema de Información de Seguimiento y Evaluación que entre a operar, con la periodicidad que se reglamente. En aquellas actividades que no tengan mucha complejidad (Compra de maquinaria, estudios, etc.) los ejecutores podrán designar una persona de planta para que realicen la supervisión o contratar una persona para el apoyo. De igual forma en el acto administrativo de designación se deberá incluir la obligación de presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine Colombia Humanitaria y de alimentar el Sistema de Información de Seguimiento y Evaluación que entre a operar, con la periodicidad que se reglamente. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. 3. Supervisión La supervisión consistirá en el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la entidad estatal podrá contratar personal de apoyo a través de la celebración de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. 4. Organismos de Control Los organismos de control ejercerán su labor de ley a través del acompañamiento y evaluación preventiva a los actores involucrados en estas acciones y las acciones legales que contempla la ley. 18

19 5. Veedurías Ciudadanas Así mismo, las veedurías ciudadanas, con el acompañamiento de la Procuraduría se animarán para el cumplimiento de su papel. 6. Comité de Ética y Transparencia El artículo 9 del decreto 4702 de diciembre 21 de 2010 establece un Comité de Ética y Transparencia el cual estará integrado por las empresas de auditoría nacional e internacional de, amplia y reconocida trayectoria designados por el Gobierno Nacional, sobre el cual la Honorable Corte Constitucional mediante SENTENCIA C-193/11 -EXPEDIENTE RE M.P. Mauricio González Cuervo; delimito el Alcance del Comité de Ética y Transparencia en los siguientes términos, según comunicado 12: Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 9º del Decreto legislativo 4702 de 2010, en el entendido que la labor de auditaje debe ser previa o concurrente y no desplaza la que está a cargo de los organismos de control fiscal. Así mismo, las empresas que integrarán el Comité de Ética y Transparencia deberán seleccionarse mediante concurso público de méritos. Al mismo tiempo, condicionó la exequibilidad del artículo 9º, a la escogencia de las empresas integrantes del Comité de Ética y Transparencia mediante concurso público de méritos y la no exclusión del control fiscal a cargo de la Contraloría General, pues si bien la Constitución (art. 267) autoriza la contratación de la auditoría interna con empresas privadas nacionales de reconocida idoneidad, no puede desplazarse a la Contraloría General de la República, ni a la Procuraduría General del ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de vigilancia y control. En este sentido todos los ejecutores de recursos de Colombia Humanitaria, estarán en la obligación de suministrar la información que se les requiera, y acatar los procedimientos de auditoría que se determinen, como parte de la implementación del Sistema de Evaluación y Seguimiento (SES), que pretende integrar todos los actores de control. 19

20 1 PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB. REQUERIMIENTOS Es requisito que el ente territorial o a quien se le giren los recursos y la Entidad Operadora cuelguen en su página WEB toda la información relativa a esta atención humanitaria: Datos de persona responsable. Contrato con entes territoriales, giros recibidos, población a atender, plan de acción, con detalle de compromisos, informes semanales contrato de interventoría, entre otros, que garantice transparencia, publicidad y posibilidad de veeduría a la gestión. 2 ENTREGA DE PLAN DE ACCIÓN. Es necesario que a máximo 15 días hábiles después de la firma del convenio, entre la entidad operadora y el ente territorial, la Gobernación o Alcaldía entregue el Plan de Acción Estratégico que diseña la entidad operadora, señale sus correspondientes planes y sobre todo el establecimiento de indicadores que permitan de manera objetiva la adecuada inversión de recursos y la oportuna atención de damnificados. Este Plan se debe publicar en la página web de la Gobernación o Alcaldía y se enviará a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia Humanitaria: Para: Copia: Copia: everardomurillo@presidencia.gov.co; rociopena@colombiahumanitaria.gov.co carolinasanchez@colombiahumanitaria.gov.co 3 SOLICITUD DE DESEMBOLSO Las solicitudes de desembolso podrán enviarse vía fax o correos electrónicos y posteriormente en original. Los datos son los siguientes: Fax: (1) , (1) ext Bogotá 20

21 Correos Electrónicos: Envío correspondencia: Calle 72 No Piso 4 (Bogotá) Dirección de Carteras Colectivas 4 INFORMES SEMANALES Los Informes Semanales solicitados en los instructivos a los Operadores (Ver Anexo) y que deben venir firmados por los Gobernantes respectivos, son un requisito obligatorio y deben dirigirse a: rociopena@colombiahumanitaria.gov.co Este formato ya les fue enviado y también puede ser consultado en la página web De acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 01 de enero 4 de 2011, la información de entrega de apoyos corresponde a la Entidad Operadora, la cual debe coordinar con los CREPAD y CLOPAD el diligenciamiento de un formato donde se relacionan las personas beneficiadas, reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente por cada representante de la familia que reciba la ayuda. A partir de la segunda solicitud, y previo al giro de estos recursos, el Presidente del CREPAD deberá diligenciar la Ficha de Acción (Ver Anexo) que se defina por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo para la solicitud de recursos económicos. La información consignada en la Ficha de Acción será responsabilidad del CREPAD. Esta información deberá contar con una viabilidad técnica por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo, la cual informará su aprobación al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria. Esta lista de beneficiarios para segundo desembolso debe necesariamente estar firmada por el Comité Técnico de los CLOPAD y/o el CREPAD respectivo, y ser presentada por el Gobernante del ente territorial. 21

22 RESOLUCIÓN DE DUDAS SOBRE MANEJO RECURSOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 5 PRIMERA INQUIETUD: 4 por mil en traslado recursos del Fondo al ente territorial Los recursos que se le transfieran a la entidad territorial o la entidad operadora en virtud del decreto 4702 de en su artículo 14 que modifica el art. 14 del decreto 1547 de y que fue modificado por el art. 70 del decreto 919 de 1.989, NO SON GRAVADOS POR EL IMPUESTO DEL 4X1000, ni por cualquier gravamen siempre que se manejen en cuentas preferiblemente corrientes, para no tener en el futuro inconvenientes con los intereses generados, a nombre de la atención de la emergencia invernal y marcadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, mediante un trámite interno. En esas cuentas por ningún motivo podrán manejarse recursos distintos a los de la emergencia y deben llevarse soportadas en una contabilidad independiente de las transacciones ordinarias de la entidad territorial o de la operadora. Esta marcación se hace enviando a COLOMBIA HUMANITARIA los datos referentes a número de cuenta, tipo de cuenta, banco, titular de la cuenta, NIT y que estén plenamente identificadas como recursos de Colombia Humanitaria, MEDIANTE CERTIFICACION BANCARIA ORIGINAL. Esta marcación la hace el Tesoro en oficio dirigido a la entidad bancaria correspondiente. Los recursos que el Operador aplica a transacciones comerciales de cualquier índole SI se rigen por el sistema tributario colombiano y deben pagar los impuestos nacionales (IVA) y tributos locales que correspondan. 6 SEGUNDA INQUIETUD: Rendimientos Financieros En caso de generarse rendimientos en el manejo de los recursos deberá darse aplicación a lo dispuesto en las resoluciones de la Junta Directiva del Fondo de Calamidades y devolverse al encargo fiduciario de Colombia Humanitaria. De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 02 de Enero 4 de 2011, ARTICULO SEXTO: RENDIMIENTOS. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se apertura en las Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia 22

23 Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes y su soporte debe enviarse igualmente dentro de los (10) días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo. CUENTA REPORTADA POR FIDUPREVISORA PARA LA CONSIGNACION DE LOS RENDIMIENTOS CUENTA DE AHORROS No BANCO BBVA A NOMBRE DE LA FIDUPREVISORA-FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES FNC Dirección de la Fiduprevisora para el envío de los documentos y la copia de la consignación que soportan el trámite. BOGOTA, D.C., Calle 72 No Piso 5 Teléfono: TERCERA INQUIETUD : Incorporación de recursos a los presupuesto de los entes territoriales El decreto 4702 de 2010 de Emergencia faculta a las entidades territoriales a manejar estos recursos sin necesidad de la operación presupuestal, es decir no se requiere incorporación a los presupuestos de los entes territoriales, por ende no requiere de trámite ante la Asamblea o concejo y de expedición de los documentos del trámite presupuestal, certificado de disponibilidad, registro y obligación. De todas maneras las exenciones de impuestos como estampillas, publicación en gaceta puede tramitarse la Asamblea Departamental o Concejo Municipal según sea el caso y son éstos órganos legislativos los facultados para exencionar de los impuestos de su competencia al proceso de reconstrucción. 8 CUARTA INQUIETUD : 4 por mil en pago de arriendos Los pagos de arriendo que haga el operador en virtud de los contratos entre los damnificados y los propietarios de la vivienda están exentos del 4x1000 en virtud de que se logre la marcación de las cuentas donde se administrarán los recursos conforme lo explicamos en la parte inicial de este documento. 23

24 6. Instructivo para Apoyo Alimentación y Aseo INSTRUCTIVO PARA LA ENTREGA DE APOYOS A GOBERNACIONES Y ALCALDES DE CIUDADES CAPITALES AFECTADOS PARA LA FASE DE EMERGENCIA **TODA ACCIÓN O SERVICIO TIENE QUE LLEVAR IMPRESO EL LOGO DE COLOMBIA HUMANITARIA Según Resoluciones 1 y 2 del 4 de enero de 2011 de la Junta Directiva del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES Subcuenta Colombia Humanitaria Desde la subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades denominada Colombia Humanitaria, se hará transferencia de recursos a los Departamentos, y Alcaldías de Ciudades Capitales, para atender el gasto destinado a la atención humanitaria consistente en la entrega de alimentos, artículos de cocina, aseo personal y otros menajes, además de apoyo a construcción de albergues o cuotas de arriendo, más un porcentaje destinado a cubrir los gastos de operación de la compra y entrega de las ayudas para atender la fase de emergencia. El procedimiento para la transferencia de los recursos será el siguiente: I. Solicitud de Ayuda Humanitaria: El Gobernador del Departamento o Alcalde de Ciudad Capital deberá presentar solicitud de atención humanitaria ante la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria, indicando para el efecto lo siguiente: 1. Un registro oficial estimado de personas damnificadas 1. Las Gobernaciones excluirán los damnificados de las ciudades capitales. 1. Se entiende como Damnificado, la persona afectada por la Ola Invernal del efecto Niña , y que ha sufrido daños en sus bienes o propiedades Se entiende como Damnificado, la persona afectada por la Ola Invernal del efecto la NIÑA 2010_2011, y que ha sufrido daños en sus bienes o propiedades. establecidos en la presente Resolución. Igual procedimiento se efectuará en caso que los recursos sean solicitados por el Presidente del CLOPAD de la ciudad capital. En este caso, la responsabilidad de la información consignada en la Ficha de Acción 24

25 2. La discriminación por núcleos familiares que vivan en un mismo techo, afectado y el número de personas integrantes de dicho núcleo.(familias de 3 personas; de 4 a 6 personas; y familias de más de 6 personas) 3. Informar sobre la entidad o entidades que por cada Departamento o Ciudad Capital están en condiciones de operar la entrega de apoyos a los beneficiarios por concepto de ayuda humanitaria, a través de contrato o convenio, con fundamento en lo cual el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades determinará su idoneidad. Esta debe tener explícito en su objeto aquel para el cual está siendo contratado ENVIAR SOLICITUD A: Dr. Everardo Murillo. Gerente Fondo de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria: everardomurillo@presidencia.gov.co Esta información servirá de base para definir la entrega de recursos para: Kit alimentos Kit de Aseo y otros Porcentaje para cubrir gastos de operación de compra y entrega de recursos. Los montos aprobados para dichos apoyos son los siguientes: Total familia Alimento/mes Aseo/mes Total De 1 a 3 personas $ $ $ De 4 a 6 personas $ $ $ Más de 6 personas $ $ $ MAS EL 5% DEL MONTO TOTAL ASIGNADO a cada Departamento o Ciudad Capital, destinado a LOS HONORARIOS DE ADMINISTRACIÓNDE LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD QUE OPERARÁ EL APOYO HUMANITARIO (equipo humano, técnico, instalaciones, gestión, compra, apoyo a registro de entregas; rendición de cuentas, entre otras). MAS GASTOS REEMBOLSABLES para interventoría; transporte y logística 25

26 II. Transferencia de Fondos: Una vez analizada la solicitud, el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria ordenará la transferencia de los recursos asignados así: a) El giro inicial de recursos para los apoyos mensuales de asistencia humanitaria será del cien por ciento (100%), una vez el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria lo ordene a Fiduprevisora S.A. b) Los recursos se trasladarán a un encargo fiduciario a nombre del Departamento o Ciudad Capital en una cartera colectiva, a la vista, de FIDUPREVISORA S.A y su administración quedará a cargo del ordenador del gasto; en este caso: Gobernador o Alcalde de Ciudad Capital, indelegable. Este encargo fiduciario solo recibirá recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria. Este dinero no hace parte del presupuesto del Departamento o Ciudad capital. c) El Gobernador de cada Departamento o Alcalde de Ciudad Capital, para efectos de la administración de estos recursos, deberá: 1. Firmar el acta de compromiso ético expedida por el Fondo.(anexo 1) 2. Diligenciar los formatos que le indique la Fiduciaria, así como la tarjeta de registro de firmas autorizadas para ordenar el giro de los recursos de acuerdo con su programación. Nota: Para el segundo desembolso, previo al giro de los recursos, el Presidente del CREPAD deberá diligenciar la Ficha de Acción (Ver Anexo) y definida por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo para la solicitud de recursos económicos (giros directos). La información consignada en la Ficha de Acción será responsabilidad del CREPAD y será avalada por la Dirección de Gestión del Riesgo. Igual procedimiento se efectuará en caso que los recursos sean solicitados por el Presidente del CLOPAD de la ciudad capital. En este caso, la responsabilidad de la información consignada en la Ficha de Acción será del CLOPAD respectivo. 26

27 III. Entidades Operadoras: Las entidades sugeridas por el Departamento o Ciudad Capital, y aprobadas previamente por el Gerente del Fondo de Calamidad para efectuar por contrato la operación de estos apoyos, pueden ser una o varias entidades privadas de reconocida idoneidad como ONG; Cajas de Compensación Familiar, Cruz Roja, Defensa Civil ; o entidades públicas como Ejército, Armada y Policía; entidades que en su objeto social, es decir Cámara y Comercio tengan explícitamente la función para la cual están siendo contratadas. Estas entidades estarán obligadas a reportar al Gobernador o Alcalde de Ciudad capital, en detalle, un informe con los documentos soporte determinados según reglamentación expedida por la Junta Directiva del Fondo. IV. Generalidades sobre los Kit: Se envía con este instructivo una lista indicativa de elementos de alimentación y de aseo por mes, que podrá ser modificada según condiciones locales, e informando sus contenidos al Fondo en la rendición de cuentas, garantizando la racionalidad y el equilibrio nutricional. El proveedor debe etiquetar los paquetes o sacos en que se empaca el mercado con un texto que indique: "PROHIBIDA SU VENTA" e incluir un adhesivo o volante con el texto que se anexa. No es necesario que se etiquete cada producto. Queda totalmente prohibida la entrega de recursos en dinero - efectivo o cheque - para la atención humanitaria. Solo se permitirá la entrega de Bonos. V. Registro de Damnificados: Las entidades públicas y privadas contratadas para el manejo de estos apoyos por cada Departamento y Ciudad Capital afectados deberán coordinar con los CREPAD y los CLOPAD, el diligenciamiento de un formato donde se relacionen las personas beneficiadas de conformidad con el registro oficial estimado de damnificados, reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente, por cada representante de familia que reciba la ayuda. 27

28 VI. Legalización de recursos ejecutados: Los documentos necesarios para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos girados a los Departamentos o Ciudades Capitales, que serán reportados por el Gobernador a la Fiduprevisora, son los siguientes: Copia de contratos celebrados con terceros. Cuentas de cobro debidamente expedidas por los proveedores con nota de haber sido canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos (proveedor régimen simplificado). Copia de facturas debidamente expedidas (de acuerdo con los requisitos de Ley) por los proveedores con nota de haber sido canceladas, así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos. (proveedor régimen común). Copia de los comprobantes de egreso firmados y sellados por el respectivo beneficiario. Copia del formato debidamente diligenciado (por los CLOPAD) donde se relacionen las personas beneficiarias de conformidad con el registro oficial estimado de damnificados, reportando nombre, número de cédula y la huella correspondiente, por cada representante de familia que reciba la ayuda. En caso tal que los documentos originales requeridos para legalizar deban permanecer como soporte en los archivos del Departamento y/o Ciudad Capital afectada, deberán anexar certificación suscrita por el funcionario competente para tal efecto, en la que se indique que estos documentos reposan en dicha entidad, adjuntando fotocopias de los mismos. El plazo para la legalización de los recursos ante la Fiduprevisora por parte de los Departamentos y Alcaldías, es de treinta (30) días calendarios siguientes al giro por parte de la FIDUPREVISORA S.A. a la respectiva entidad operadora. En todo caso, este plazo podrá ser prorrogado hasta por un término igual, previa solicitud debidamente justificada y aprobada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria. 28

29 En caso que la entidad pública o privada no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% de un giro, en el siguiente giro por el mismo concepto del gasto o categoría, sólo se autorizará el 50% del valor de la solicitud. En caso que dicha entidad no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% dos giros consecutivos por el mismo concepto, para el siguiente se autorizará solo el 30% del valor de la solicitud efectuada por el mismo concepto del gasto o categoría. En todo caso, si esa no legalización de los recursos obedece a situaciones de dolo y/o negligencia, el Gerente del Fondo de Calamidades subcuenta COLOMBIA HUMANITARIA, informará lo pertinente para que FIDUPREVISORA S.A. como titular y vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Calamidades, inicie las acciones legales a que haya lugar. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se abran en las Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. RESOLUCION No. 02 DE ENERO 4 de 2011 ARTICULO SEXTO: RENDIMIENTOS. Los rendimientos netos que generen los recursos girados a los encargos fiduciarios que se aperturen en las Carteras Colectivas que administra FIDUPREVISORA S.A. deberán ser reintegrados mensualmente al Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria a la cuenta por él reportada, debiendo igualmente remitirse la documentación que soporta dicho trámite. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes y su soporte debe enviarse igualmente dentro de los (10) días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo. CUENTA REPORTADA POR FIDUPREVISORA PARA LA CONSIGNACION DE LOS RENDIMIENTOS 9 CUENTA DE AHORROS No BANCO BBVA A NOMBRE DE LA FIDUPREVISORA- FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES FNC 10 Dirección de la Fiduprevisora para el envío de los documentos y la copia de la consignación que soportan el trámite. 11 BOGOTA, D.C., Calle 72 No Piso 5 12 Teléfono:

30 Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, éstos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, en la siguiente cuenta otorgada por la FIDUPREVISORA CUENTA DE AHORROS No BANCO BBVA A NOMBRE DE LA FIDUPREVISORA-FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES FNC Para constancia del trámite el Departamento o Ciudad Capital deben remitir a la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria, el original o fotocopia legible de la consignación realizada. Las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas a las cuales se les efectúen transferencia de recursos, deberán presentar el día viernes de cada semana antes de las 12 del día, al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria, informe sobre la ejecución de los recursos, de acuerdo a los formatos de informe anexos Penalidades: De no cumplirse lo dispuesto en la presente Resolución por parte de las entidades a las que se les efectúe giro de recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar. Responsabilidades: En todo caso y de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto 4702 de 2010 modificado por el artículo primero del Decreto 4830 de 2010, la administración de los recursos destinados a la atención de la emergencia ocasionada por la ola invernal será responsabilidad de los correspondientes representantes legales de las entidades públicas o personas jurídicas privadas a las que se refiere la presente Resolución, quienes para los efectos legales y fiscales son cuentadantes que se les aplica, además de manera expresa, las normas de gestión y responsabilidad que contempla el Código Civil y el Código de Comercio para los mandatarios, siempre que no pugnen con preceptos especiales y más severos en lo que a manejo de recursos públicos se refiere. Razón por la cual los cuentadantes y responsables de los recursos que son materia de este reglamento, deberán adoptar mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos y operativos en la ejecución de los mismos. De no cumplirse lo dispuesto en la presente Resolución por parte de las entidades a las que se les efectúe el giro de recursos, se dará aplicación a las acciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar. 30

31 En todo caso, de conformidad con el inciso tercero del artículo primero del Decreto 4830 de 2010, : La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia. LISTADO INDICATIVO DE ALIMENTOS Y OTROS REFERENCIA O EJEMPLO DE LOS COMPONENTES DE LOS KIT S DE ASISTENCIA HUMANITARIA PARA LA ATENCION DE SITUACIONES DE EMERGENCIA KIT. DE MERCADO (Ejemplo de mercado para una familia de cinco personas por una semana)* * Los kits se entregarán para un mes por familia. Estos artículos pueden ser modificados de acuerdo con los regímenes alimenticios de cada región siempre y cuando se conserven los valores nutricionales. PRODUCTO CANTIDAD PRODUCTO CANTIDAD Azúcar Morena Empacada en Bolsa de 2 Libras Panela Morena Empacada en Bolsa Plástica 4 Unidades Polietileno Café en Empaque de Foil de Aluminio 1 Libra Lomito de Atún en Lata con Fecha de 3 Latas Vencimiento Vigente Frijol en Empaque de Bolsa de Polietileno 2 Libras Arroz en Bolsa de Polietileno Resistente 12 Libras Aceite Vegetal en Envase Plástico 1 Frasco de Chocolate con azúcar en Empaque 2 Libra cc Parafinado. Leche en Polvo Entera en Empaque de Foil 2 Bolsas de Sal Yodada en Empaque de Bolsa de 1 Libra de Aluminio 400 gramos Polietileno Lenteja en Empaque de Bolsa de 4 Libras Harina de Trigo Fortificada con Vitaminas y 1 Libra Polietileno Hierro, Empaque en Bolsa Plástica. Harina de maíz, empaque en bolsa plástica 1 Libra Pasta tipo espagueti 1 Libra 31

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