TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JULIO de 2018 NUMERO 129

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 12 AMERICA de Julio de CENTRAL Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JULIO de 2018 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se reconocen gastos por el desempeño de misión oficial... Acuerdo No Se encarga el Despacho de Relaciones Exteriores, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Estatutos de las Iglesias Cristiana Anunciadora de Sión Isaías 40:9, Cristiana Misión Profética Apocalipsis Veintiuno Monte de Dios y de Jesucristo Nueva Vida Linaje Escogido, y Acuerdos Ejecutivos Nos. 118, 124, y 127, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Escritura pública, nuevos estatutos de la Asociación Salvadoreña Club Salvadoreño y Acuerdo Ejecutivo No. 130, aprobándolos... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se modifica el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Comercializadora CAISA, Sociedad Anónima de Capital Variable... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 193-D, 203-D, 328-D, 494-D, 507-D, 516-D, 523-D y 525-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Pág MINISTERIO DE HACIENDA INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Ramo de Hacienda Alcaldías Municipales Instructivo No. UNO.- Disposiciones, que desarrollan la Normativa Técnica para garantizar la adecuada, responsable y racional aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Chalatenango Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Decreto No Disminúyase y reclasifíquese el Presupuesto vigente del Instituto Municipal de la Juventud de San Salvador.... Pág. 49 Pág. Título de Dominio Nombre Comercial SECCION CARTELES OFICIALES Señal de Publicidad Comercial Subasta Pública DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... DE TERCERA PUBLICACION Herencia Yacente... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Título de Propiedad... Título Supletorio... Sentencia de Nacionalidad... Cambio de Nombre... Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial... Convocatorias... Edicto de Emplazamiento... Marca de Servicios... Marca de Producto... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Reposición de Certificados Solicitud de Nacionalidad... Título Municipal... Marca de Servicios Reposición de Póliza de Seguro... Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título de Dominio... Renovación de Marcas... Nombre Comercial... Convocatorias Subasta Pública... Balance de Fusión Fusión de Sociedades... Marca de Servicios Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social Herencia Yacente Título de Propiedad Estatutos del Sindicato de la Manufactura Textil Salvadoreña y Resolución No. 732, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República 3 ACUERDO No. 386 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0216, de fecha 27 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión oficial al Licenciado Francisco Roberto Lorenzana Durán, Secretario de Comunicaciones y a los señores Selso Antonio Rivera Escobar, Subsecretario de Comunicaciones; Luis Alonso López Martínez, Fotógrafo, Melvin Eduardo Chávez Molina, Editor de Video y Adilton Miguelino Flores Zelaya, Diseñador Gráfico/Apoyo a Redes Sociales, para que viajen a Santo Domingo, República Dominicana, el Licenciado Lorenzana Durán del 28 de junio al 1 de julio y el resto de la delegación los días 29 y 30 del citado mes de junio, con el propósito de formar parte de la delegación oficial, que le brindará cobertura periodística al señor Presidente de la República, con motivo de su participación en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del SICA, ACUERDA: conceder al Licenciado Lorenzana Durán, viáticos por $760.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00; al señor Rivera Escobar, viáticos por $380.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00; a los señores López Martínez, Chávez Molina y Flores Zelaya, viáticos por $240.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 07 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. Asimismo se les concederán los gastos de boletos aéreos, con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de junio de dos mil dieciocho. ACUERDO No. 404 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 28 al 30 de junio de 2018, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 28 de junio del corriente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho Ministerial (Ad-Honórem) y tratándose del día 30 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del funcionario últimamente mencionado, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de junio de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernación y desarrollo territorial ESTATUTOS DE IGLESIA CRISTIANA ANUNCIADORA DE SION ISAIAS 40:9 Art. 7.- Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las elecciones de la Asamblea General; CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Constitúyase en la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA ANUNCIADORA DE SION, ISAIAS 40:9, como una Entidad de interés particular y religiosa, apolítica y no lucrativa; que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a las Sagradas Escrituras a toda persona, enseñando, entrenando y desarrollando planes, proyectos y programas bíblicos integrales que beneficien a la iglesia y a la sociedad en general; CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas creyentes en Cristo Jesús, de ambos sexos, que gocen de plena comunión con la Iglesia. b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Iglesia; c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, siempre que no sean de carácter económico. Art. 8.- Deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas: a) Por renuncia voluntaria; b) Por comprobársele inmoralidad; c) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción; d) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. CAPÍTULO IV EL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art Será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: miembros Fundadores y Activos. a) Miembros Activos: Serán todos los que pertenezcan a nuestra entidad; b) Miembros Fundadores: Serán todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de La Iglesia; c) Miembros Honorarios: Serán todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros como mínimo, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro; el límite de representantes es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. d) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia; e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y/o sustituir total o parcialmente los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar, y/o modificar los planes, proyectos, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar, y/o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, por La Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra y venta o enajenación de los bienes inmuebles, pertenecientes a la Iglesia; f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no están completados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Art La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal. Art Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda g) Nombrar entre los miembros de la Iglesia; los líderes, comités o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; h) Contratar y renovar el personal, que fuere necesario para el buen funcionamiento de la Iglesia. Art Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes generales y especiales en la persona que él designe; e) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; f) Firmar junto con el Tesorero, todas las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; y g) Tener voto de calidad en caso que en las deliberaciones de Junta Directiva exista empate. Art Atribuciones del Vice-Presidente: a) Colaborará con el Presidente en el cumplimiento de sus deberes. Desempeñará las atribuciones del Presidente en casos de ausencia, impedimento o renuncia de éste. sesionar, será con un mínimo de tres de los miembros que la componen, Art Atribuciones del Secretario: y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de La Junta Directiva; Art La Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar los proyectos de Reglamento, de conformidad con las actividades y necesidades de la Iglesia; b) Llevar los archivos de documentos y registro de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias para las respectivas sesiones a los miembros; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art Atribuciones del Tesorero: a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva; b) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; c) Llevar y/o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; y CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos el sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General, convocada por tal efecto. d) Firmar junto con el Presidente, todas las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. Art Atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo 14, literal "a" de estos Estatutos a excepción del Presidente. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: Art La IGLESIA CRISTIANA ANUNCIADORA DE SION a) Los Diezmos, Ofrendas y Contribuciones voluntarias de los miembros; ISAÍAS 40:9, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad a la ley; Art Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia desde el día c) Las Donaciones, herencias o legados que aceptare. Art La Iglesia podrá celebrar los actos y contratos permitidos por la ley que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, pudiendo emplear todos los medios lícitos que estén a su alcance. San Salvador, 08 de mayo de 2018 ACUERDO No. 118 Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo de la Iglesia. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. de la publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA CRISTIANA ANUNCIADORA DE SION ISAIAS 40:9, CAPÍTULO VIII compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad DE LA DISOLUCIÓN de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con Art No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo lo menos tres cuartas partes de los miembros. Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación. Los bienes que sobraren después de ARANA. Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. (Registro No. F033557)

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de ESTATUTOS DE IGLESIA CRISTIANA c) Miembros Honorarios. MISION PROFETICA APOCALIPSIS VEINTIUNO MONTE DE DIOS. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Julián, departamento de Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA CRISTIANA MISION PROFETICA APOCALIPSIS VEINTIUNO MONTE DE DIOS" y que podrá abreviarse "MISION PROFETICA APOCALIPSIS VEINTIUNO", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Julián, departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo cuatro.- Los fines de la Iglesia serán: a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del evangelio de nuestro señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado en la sagrada Biblia. b) Elevar el estado espiritual, social y cultural de los miembros de la iglesia. c) Promover movimientos tendientes a establecer nuevas congregaciones. d) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus principios que es el centro de la más estricta moral cristiana sin alterar el orden público. e) Entablar y mantener relaciones con otras iglesias u organismos nacionales o extranjeros que persigan finalidades similares a las de este ministerio. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo siete. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo ocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. Artículo seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. Artículo doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo veinte.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de Artículo veintidós.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo veinticuatro.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas Artículo treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo veintiséis.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento. Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y uno.- La Iglesia Cristiana Misión Profética Apocalipsis Veintiuno Monte de Dios, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. desde el día de su publicación en el Diario Oficial. naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No. 124 Artículo veinticinco.- El Patrimonio será administrado por la San Salvador, 13 de junio de Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA MISION PROFETICA APOCALIPSIS VEINTIUNO MONTE DE DIOS, y que podrá abreviarse "MISION PROFETICA APOCALIPSIS VEINTIUNO", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día ocho de enero del dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial.- Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F033446)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ESTATUTOS DE LA "IGLESIA DE JESUCRISTO NUEVA VIDA LINAJE ESCOGIDO". CAPITULO I. c) Creemos en la deidad de nuestro señor Jesucristo y que es el eterno hijo de Dios y redentor del hombre, en su nacimiento virginal y su resurrección corporal; d) Creemos en el visible, personal premilenial regreso de Jesucristo; NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1. Créase en la ciudad de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, La Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará: IGLESIA DE JESUCRISTO NUEVA VIDA LINAJE ESCOGIDO, y que podrá abreviarse "IGLESIA NUEVA VIDA" como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia." Art. 2. El domicilio de La Iglesia será la ciudad de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido, hasta que Cristo venga. CAPITULO II. FINES Y PRINCIPIOS. Instituciones privadas, religiosas y de cualquier índole, de conformidad Art. 4. Los fines de La Iglesia serán: b) Promover y cultivar la confraternidad entre los cristianos domésticos de la fe; c) Crear las instituciones necesarias para un integral desarrollo de la obra misionera cristiana en el País; d) Promover, apoyar, y coordinar todas las iniciativas que sus miembros estimen pertinentes para la proclamación del Art. 8. Podrán ser miembros de La Iglesia, todas las personas mayores Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y la extensión de los de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología valores del Reino de Dios; política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva Ejecutiva. e) Para el cumplimiento de sus fines La Iglesia se compromete gestionar los permisos correspondientes cuando la ley así lo requiera. e) Creemos que una Iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo; f) Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica; g) Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional, que son autónomas respecto de otras Iglesias o instituciones, pero que a la vez pueden asociarse libremente con otras Iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo. Art. 6. La Iglesia representará en las materias que le son propias a sus afiliados, ante las Instituciones del Gobierno Central y Municipal, las con sus estatutos o por acuerdo de la Asamblea General. a) Animar y promover el Evangelio de Jesucristo en El Salvador y en todo el mundo; Art. 7. La Iglesia no podrá comprometerse con doctrinas, instituciones o proyectos que se opongan a los principios de fe expuestos en el artículo cinco de estos Estatutos. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Art. 9. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; fe: Art. 5. La Iglesia declara y sostiene los siguientes principios de a) Creemos en el Dios único, auto manifestado para la salvación en lo temporal y en lo eterno de los seres humanos, como Padre Soberano, Hijo Redentor y como espíritu santificador; b) Creemos que la biblia es la Palabra de Dios y constituye una regla infalible de fe y conducta; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios; y d) Miembros Delegados. Serán miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de La Iglesia. Serán miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva Ejecutiva acepte como tales en La Iglesia.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de Serán miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Serán miembros Delegados los que cada Iglesia afiliada nombre y durarán en sus funciones el tiempo que determinen sus respectivas Iglesias locales y acreditarán su condición mediante cartas credenciales. Art. 10. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de La Iglesia y el Reglamento Interno; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia. Art. 11. Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno de La Iglesia. Art. 17. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos, fundadores y delegados de Iglesias filiales. Art. 12. Son derechos de los miembros Delegados: a) Elegir y ser electos para servir en cargos en los órganos de Art. 18. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al administración; año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva b) Presentar proyectos o proposiciones que mejoren los fines de La Iglesia a la Junta Directiva Ejecutiva, para su estudio y posterior aprobación en Asamblea General; Ejecutiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 13. Son deberes de los miembros Delegados: b) Efectuar las aportaciones establecidas por la Asamblea General; c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva Ejecutiva. Art. 15. Las Iglesias locales miembros de La Iglesia, podrán ser desafiliadas por inobservancia grave a las doctrinas y principios de fe expuestos en el artículo cinco de estos Estatutos, decisión que será adoptada en Asamblea General por mayoría absoluta de los delegados presentes. La Iglesia afectada podrá en la misma asamblea, formular descargos por intermedio de sus delegados, ofertando la de prueba pertinente; seguidamente, con o sin su prueba de descargo ofrecida, resolverá la Asamblea General, decretando desafiliación, suspensión o absolución. La decisión que se tome será comunicada de inmediato mediante resolución motivada debidamente certificada. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE La Iglesia. Art. 16. El gobierno de La Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva Ejecutiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 19. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Art. 20. Son atribuciones de la Asamblea General: Art. 14. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva Ejecutiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de La Iglesia;

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 c) Aprobar, y/o modificar los planes, programas, o presupuesto anual de La Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de La Iglesia presentada por la Junta Directiva Ejecutiva; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros de La Iglesia; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA EJECUTIVA. Art. 21. La dirección y administración de La Iglesia estará confiada a la Junta Directiva Ejecutiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero; y un Vocal. Art. 22. Los miembros de la Junta Directiva Ejecutiva, serán electos para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Art. 26. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva Ejecutiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de La Iglesia; c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva Ejecutiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva Ejecutiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Iglesia; f) Presentar la Memorias de Labores de La Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 23. La Junta Directiva Ejecutiva, sesionará ordinariamente una vez al mes, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. Art. 27. Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia en ausencia del Presidente; Art. 24. El quórum necesario para que la Junta Directiva Ejecutiva b) Cumplir todas las funciones administrativas del Presidente pueda sesionar es de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser de La Iglesia en ausencia del mismo; tomados por la mayoría de los asistentes. c) Ejercer todas las demás funciones que el Presidente o la Junta Directiva Ejecutiva le confiera. Art. 25. La Junta Directiva Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los Art. 28. Son atribuciones del Secretario: fines de La Iglesia; a) Llevarlos libros de actas de las sesiones de la Asamblea b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio General y de Junta Directiva Ejecutiva; de La Iglesia; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia; de La Iglesia; d) c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a La Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y Iglesia; presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea General; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento sesiones; interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva Ejecutiva; e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia. f) Nombrar de entre los miembros de La Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Iglesia; g) Convocar sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; Art. 29. Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el Banco o la Institución Financiera que la Junta Directiva Ejecutiva seleccione;

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de La Iglesia; c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que La Iglesia tenga que realizar. Art. 30. Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva Ejecutiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva Ejecutiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo veinticinco literal "a" de estos Estatutos con excepción del Presidente. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art. 31. El patrimonio de La Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de Personas Naturales o Jurídicas Nacionales o Extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 32. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva ACUERDO No. 127 Ejecutiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. San Salvador, 18 de junio de CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Art. 33. No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 34. En caso de acordarse la disolución de La Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 35. Para reformar, o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 36. La Junta Directiva Ejecutiva, tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva Ejecutiva, una certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiera relativo a la entidad. Art. 37. Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva Ejecutiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 38. La Iglesia DE JESUCRISTO NUEVA VIDA LINAJE ESCOGIDO se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 39. Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de La Iglesia DE JESUCRISTO NUEVA VIDA LINAJE ESCOGIDO, que podrá abreviarse "IGLESIA NUEVA VIDA", compuestos de TRIENTA Y NUEVE Artículos, fundada en el municipio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, a las dieciséis horas del día dos de noviembre de dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. C005303)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 NUMERO SIETE. LIBRO UNO. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dos de febrero de dos mil dieciocho. Ante mí, HEXIELL JEMIMAH JARQUIN MOLINA, Notario, de este domicilio, comparece el Doctor PORFIRIO DIAZ FUENTES, quien es de setenta y un años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien conozco, portador de su Documento Único de identidad Número cero dos millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos treinta y cinco- dos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento sesenta mil seiscientos cuarenta y seis- cero cero uno- cero; quien actúa en su carácter de Director Presidente de la Junta Central de Directores del CLUB SALVADOREÑO, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil quinientos cincuenta y cuatrocero cero uno-cero, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Los Estatutos del Club Salvadoreño reformados, publicados en el Diario Oficial, Tomo número trescientos cuarenta y dos, Número cuarenta y ocho, de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, los cuales constituyen los actuales y vigentes Estatutos del Club Salvadoreño, y de los que consta que es una entidad de naturaleza apolítica, sin fines de lucro ni religiosa, que sus actividades son de carácter social, cultural y deportiva, que su domicilio es el de esta ciudad, que su plazo es por tiempo indeterminado, que su naturaleza jurídica es el de una Asociación de Servicio a favor de sus miembros, que el gobierno del Club Salvadoreño es ejercido por la Junta General de Socios Honorarios y Fundadores y por la Junta Central de Directores; que los miembros de la Junta Central de Directores durarán en sus funciones por períodos de tres años, contado a partir de su respectiva elección; que la representación legal, judicial y extrajudicial del Club Salvadoreño le corresponde de manera conjunta o separada al Presidente y Síndico de la Junta Central de Directores, quienes comprobarán su personería con la certificación del punto de acta que expida el Secretario, en que conste su elección o nombramiento, debidamente inscrito en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; y que dichos Estatutos han entrado en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial referido. Aprobados dichos Estatutos General Ordinaria de Socios Honorarios y Fundadores, y que en el octavo punto del Acta Número Veintiséis del Libro de Actas de Juntas Generales de Socios Honorarios y Fundadores, se procedió a la elección de los miembros de la Junta Central de Directores para el período de tres años con vigencia del día uno de mayo de dos mil diecisiete hasta el día treinta de abril de dos mil veinte, habiendo sido electo el compareciente Doctor Porfirio Díaz Fuentes, para el cargo de Director Presidente de la Junta Central de Directores; inscrita dicha Certificación de Acta de Elección de Junta Central de Directores del Club Salvadoreño, el día catorce de junio de dos mil diecisiete, al Número CINCUENTA Y OCHO del Libro SESENTA Y CINCO de Órganos de Administración que lleva el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; y c) La Certificación extendida por el Director Secretario de la Junta Central de Directores del Club Salvadoreño, este mismo día, del punto segundo del Acta número veinticinco de la Junta General Extraordinaria de Socios Honorarios y Fundadores del referido Club, del cual aparece que se acordó por unanimidad de los miembros presentes, la Modificación de los Estatutos del Club Salvadoreño en los términos que más adelante se expresarán, y la incorporación de todos los Estatutos del Club Salvadoreño en un solo Instrumento Público para facilitar su comprensión y lectura, designándose para dar cumplimiento a tal acuerdo al Director Presidente de la Junta Central de Directores del Club Salvadoreño; y en tal carácter ME DICE: Que de conformidad a los acuerdos tomados en Junta General Extraordinaria de Socios Honorarios y Fundadores del Club Salvadoreño, de fecha cuatro de febrero de dos mil diecisiete, asentada en el Acta número veinticinco, del Libro de Actas de Juntas Generales de Socios Honorarios y Fundadores del Club Salvadoreño, por este medio comparece a otorgar la presente Escritura Pública que contendrá los Nuevos Estatutos del Club Salvadoreño, siendo a partir de esta fecha el único Instrumento que reunirá la totalidad de los Estatutos del Club Salvadoreño, en los términos siguientes: "ESTATUTOS DEL CLUB SALVADOREÑO. CAPITULO I. DENOMINACION, DO- por el Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, por medio de Acuerdo Número NOVENTA de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y nueve; b) La Certificación emitida por el Director Secretario del Club Salvadoreño, el día veintiocho de abril de dos mil diecisiete, de la cual consta que con fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se procedió a realizar Junta MICILIO, PLAZO Y NATURALEZA. Artículo 1. El Club Salvadoreño, es una Asociación de naturaleza laica, apolítica y sin fines de lucro para sus miembros. Sus actividades son de carácter social, cultural y deportivo; en los presentes Estatutos será denominado como "El Club". El Club se formó por la fusión de los extintos Casino Salvadoreño y Club Internacional; entidades organizadas, el primero de Julio de mil ochocientos ochenta y el doce de julio de mil novecientos tres, respec-

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de tivamente. Su acta de fusión es de fecha primero de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, y en ella se considera al Club como legal sucesor de las entidades que se fusionaron con sus respectivos derechos y obligaciones. Publicados sus últimos Estatutos vigentes y acuerdo de aprobación número noventa del Ministerio del Interior, en el Diario Oficial Número cuarenta y ocho, Tomo Trescientos cuarenta y dos, del o de beneficencia. En todo caso la transferencia o enajenación de bienes inmuebles requerirá autorización previa de la Asamblea General Ordinaria convocada para conocer de este tema. Artículo 9. En el caso del artículo anterior, será necesaria que tal finalidad sea calificada previamente por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, sin cuya autorización no podrá celebrarse la donación respectiva. Artículo 10. Si el Club adquiere bienes que no sean indispensables para la realización de sus fines o los que tuviere en su poder dejaran de tener tal finalidad, deberá enajenarlos a título oneroso de acuerdo a la Ley. Artículo 11. El Club deberá llevar un sistema formal de Contabilidad que garantice el control de los ingresos, de los egresos y de su patrimonio. Dicho sistema deberá generar información fidedigna, clara diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Artículo 2. El domicilio legal del Club es la ciudad de San Salvador; en donde se encuentran situadas sus oficinas centrales; no obstante podrá abrir establecimientos en cualquier lugar de la República. Actualmente el Club cuenta con instalaciones en jurisdicción de Tamanique, en donde se encuentra ubicado el centro denominado El Sunzal y en jurisdicción de San Martin, en donde se encuentra el centro denominado Corinto, pudiendo en el futuro crear otros establecimientos. Artículo 3. El Plazo del Club es por tiempo indeterminado. Artículo 4. La naturaleza jurídica del Club es el de Asociación Sin Fines de Lucro y de servicio a favor de sus miembros. CAPITULO II. FINALIDAD U OBJETIVO. Artículo 5. La finalidad del Club es proporcionar a sus miembros servicios tendientes a satisfacer sus necesidades culturales, sociales, deportivas y de sano esparcimiento; fomentando las relaciones cordiales, armoniosas y de respeto entre sus miembros y sus familiares. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 6. El patrimonio del Club estará integrado por: a) Los bienes muebles, inmuebles, valores y derechos de su propiedad y los que en el futuro adquiera; b) El excedente anual de los ingresos sobre los egresos del funcionamiento c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare; d) El excedente en la venta de sus bienes y derechos; y e) Cualquier otro ingreso no operativo. Artículo 7. Si el Club hiciere un llamamiento público para la realización de obras benéficas o de utilidad general, deberá informarlo a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. Artículo 8. El Club podrá adquirir a cualquier título y administrar toda clase de bienes inmuebles y podrá transferirlos por cualquier medio del derecho común. Sin embargo, los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados a título oneroso, salvo que sean donados a entidades que tengan fines de utilidad pública e íntegra de todos los ingresos y de todos los egresos realizados, en la ejecución de las operaciones efectuadas por el Club. Además el sistema de Contabilidad deberá ser autorizado por la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. Artículo 12. Los miembros del Club podrán exigir a los Administradores, en las Asambleas Generales, que les informen de la situación patrimonial de la Asociación y de sus actuaciones como Directores del mismo. Si los Auditores notaren cualquier irregularidad en la Administración del Patrimonio lo harán del conocimiento de la Asamblea General de Miembros para que resuelvan sobre el caso. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DEL CLUB. Artículo 13. El gobierno del Club será ejercido por la Asamblea General de Miembros Honorarios y Fundadores y por la Junta Central de Directores. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS HONORARIOS Y FUNDADORES. Artículo 14. La Asamblea General de Miembros Honorarios y Fundadores es el órgano de mayor autoridad dentro del Club y sus reuniones serán Ordinarias o Extraordinarias. Artículo 15. La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse anualmente, dentro de los primeros cuatro meses del año, previa convocatoria hecha por la Junta Central de Directores con por lo menos quince días de anticipación, mediante publicaciones en dos diarios de mayor circulación de San Salvador; dichas Asambleas se celebrarán en el lugar, día y hora indicados en la convocatoria. Artículo 16. La Junta Central de Directores podrá convocar en cualquier tiempo a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con quince días de anticipación por lo menos al día de la reunión. La convocatoria será realizada mediante aviso en dos de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. La Junta Central de Directores deberá hacer tal convocatoria cuando lo estimare conveniente o cuando así lo pidiere por escrito veinticinco o más Miembros Honorarios y/o Fundadores, debiendo especificar los peticionarios los asuntos que se someterán a conocimiento y resolución de la Asamblea General. Si la Junta Central de Directores, con tal solicitud no acordare la convocatoria pedida, pasados treinta días después de recibida, podrán entonces los peticionarios hacerlo directamente,

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 individual, según apruebe la Asamblea. Las resoluciones de la Asamblea General serán tomadas en votación pública o secreta según lo determinen previamente los miembros participantes. Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria de Miembros Honorarios y Fundadores: a) Elegir a los miembros de la Junta Central de Directores, darles posesión, conocer de sus excusas y renuncias y acordar su remoción expresando los asuntos que exclusivamente conocerá la Asamblea General. Las Asambleas Generales se reunirán en el lugar, día y hora señalados en la respectiva convocatoria. No tendrá valor alguno lo que se resuelva afuera de los puntos consignados en la convocatoria. Artículo 17. Para que exista quórum en una Asamblea General de Miembros Honorarios y Fundadores, se necesita que se reúnan por lo menos cincuenta miembros de entre Honorarios y Fundadores. En caso de que no pudiera instalarse una Asamblea General por falta del quórum indicado, se llevará a efecto sin necesidad de otra convocatoria una hora después, en el mismo lugar y fecha convocados, con el número de miembros con derecho a asistir que acudieren. Artículo 18. Únicamente tendrán derecho a participar en las Asambleas Generales y tomarse en cuenta para el quórum, aquellos miembros Honorarios y Fundadores que estuvieren en el pleno goce de sus derechos y en especial que estuvieren al día en el pago de sus obligaciones para con el Club. Para los efectos de este artículo la Tesorería preparará una lista de los miembros que tuvieran atrasos en el pago de las obligaciones mencionadas. Artículo 19. Presidirá las Asambleas Generales, el Presidente de la Junta Central de Directores y en su defecto uno de los Directores de esa Junta Central por el orden de su nombramiento, y faltando éstos, el miembro que la Asamblea designe. Será Secretario de la Asamblea General, el Secretario de la Junta Central de Directores y en su defecto quien lo reemplace, de la manera prevenida en el inciso anterior. Artículo 20. Los miembros que actúen como Presidente y Secretario de la Asamblea General, verificarán el quórum, formularán una lista de los miembros con derecho a participar en la reunión y declararán instalada la Asamblea. Si instalada la Asamblea General, se retiraren de ella uno o varios miembros, continuará la sesión con el número de miembros participantes y sus resoluciones tendrán plena validez. Si no se agotara la agenda, la Asamblea General podrá acordar su continuación para los días inmediatos siguientes hasta su conclusión. Artículo 21. Las resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias se considerarán válidas cuando se tomen por el cincuenta por ciento más uno de los miembros presentes o representados. cuando fuere procedente por causas graves debidamente comprobadas; b) Fijar las políticas generales para el desarrollo de las actividades sociales del Club; c) Acordar las operaciones financieras mayores de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; d) Acordar la adquisición o venta de cualquier inmueble o mueble cuyo precio exceda de SETENTA Y CINCO MIL DOLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; e) Acordar la constitución de garantías reales sobre bienes inmuebles cuyos montos exceda de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; f) Designar anualmente al Auditor Externo y fijar sus honorarios; g) Conocer, aprobar, o improbar, el Balance, Estados Financieros y los informes que la Junta Central de Directores y el Auditor Externo y Fiscal están obligados a rendir, h) Establecer las cuotas de ingreso, extraordinarias y ordinarias mensuales que deban pagar los miembros, atendiendo las necesidades de operación que el Club requiera. En ambos casos, la Asamblea General, podrá establecer una cuota máxima autorizando a la Junta Central de Directores para que decida su aplicación gradual en el tiempo, hasta llegar al monto de la cuota establecida; i) Conocer y decidir de los asuntos que no competieren a otros organismos de Gobierno del Club, aunque no estén especialmente previstos en los Estatutos. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Fundadores y Honorarios: a) Acordar la reforma de estos Estatutos; b) Acordar disolver y liquidar El Club, o su fusión con otro centro similar. CAPITULO VI. DE LA JUNTA CEN- TRAL DE DIRECTORES. Artículo 23. La Junta Central de Directores se integrará con miembros Fundadores elegidos en una Asamblea General, en los cargos que a continuación se indican: Presidente; Vice- Presidente; Secretario, Tesorero, Síndico, Pro secretario, Pro tesorero, En caso de empate decidirá el voto de quién presida la sesión, con excepción cuando se trate de la elección de miembros de la Junta Central de Directores. Cuando se trate de la elección de los miembros de la Junta Central de Directores para un cargo determinado, quedarán electos quienes obtuvieren mayor número de votos a su favor, aun cuando no obtuvieren mayoría absoluta de los mismos. En caso de empate se repetirá la votación podrán elegirse los Directores por planilla o cargo Director de Asuntos Culturales y Deportivos, Director General de Servicios; y Director por cada uno de los centros sociales. Se elegirán también a tres Directores suplentes. La Junta Central de Directores es el ente administrador del Club y responderá y rendirá cuentas de tal administración ante la Asamblea General de Miembros, en las sesiones anuales que se celebren. Artículo 24. Corresponde a la Junta Central de

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de Directores, las atribuciones siguientes: a) Elaborar los reglamentos del Club; b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Acuerdos de la Asamblea General de Miembros Honorarios y Fundadores, los Reglamentos y sus propias disposiciones; c) Ejercer la administración del Club, debiendo dictar las medidas que estime convenientes para la buena marcha del mismo, en beneficio de los miembros, procurando la suspendido o perdido sus derechos como miembros del Club; x) Regular discrecionalmente el ejercicio del crédito de los miembros, para su consumo en los centros; y) Acordar prestaciones a los empleados, no previstas en las leyes laborales, a propuesta de la Gerencia General y cerciorarse del cumplimiento de las funciones y evaluaciones de los empleados, por reportes periódicos recibidos del Gerente General; z) mejora constante de los distintos Centros; d) Acordar la adquisición de bienes muebles y su venta, cuando ella fuere hasta Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América; e) Preparar el presupuesto anual del Club y el presupuesto de cada uno de sus centros; f) Aprobar el Presupuesto Anual a más tardar en el mes de noviembre de cada año; g) Celebrar toda clase de contratos por medio del representante legal y autorizar egresos hasta por Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América; h) Acordar o rechazar el ingreso de Miembros Contribuyentes, así como a los Visitadores Especiales, Transeúntes y Juveniles, de conformidad a lo establecido en estos Estatutos; i) Sancionar a los Miembros y Visitadores que lo ameriten de conformidad a los Estatutos; j) Acordar en votación secreta la expulsión de un Miembro, de conformidad a los artículos 69 y 70 de estos Estatutos; k) Establecer los precios por los bienes y servicios que suministre el Club; l) Otorgar reconocimiento a miembros que adquieran la calidad de Honorarios, en la forma que se determine por la Junta Central de Directores; m) Designar a los miembros de las comisiones, de conformidad con el artículo 42 de estos Estatutos; n) Rendir anualmente a la Asamblea General, a través del Presidente, informe de las labores desarrolladas durante el año social, que deberá comprender los Estados Financieros del Club; o) Nombrar y remover al Gerente General y a los Administradores de los Centros; p) Convocar a la Asamblea General de Miembros Honorarios y Fundadores y al Consejo Consultivo del Club; q) Publicar periódicamente una revista o boletín informativo dando cuenta a los miembros del desarrollo de los eventos y actividades del Club; r) Negociar los contratos colectivos de trabajo y suscribirlos por medio del representante legal y autorizar sus prórrogas o modificaciones; s) Acordar el presupuesto de las remuneraciones y demás condiciones de contratación de Ratificar y aprobar las comisiones formadas por miembros; y las demás que sean de su competencia de conformidad a los presentes Estatutos. Artículo 25. Para formar parte de la Junta Central de Directores, se requerirá ser Miembro Fundador en pleno ejercicio de sus derechos como tal y no ser miembro de una Junta Directiva de otro centro social de la misma naturaleza. Artículo 26. Los miembros de la Junta Central de Directores durarán en sus funciones tres años, contados a partir de su respectiva elección, se permitirá su reelección para un mismo cargo. En el caso que la Asamblea General deba elegir al sustituto de un Director que haya fallecido o que haya renunciado, el periodo de su elección será el que corresponda para concluir el plazo para el cual fue electo el sustituido. Artículo 27. La representación judicial y extra-judicial del Club, corresponderá al Presidente o a quien ejerza el cargo. Comprobará su personería con la certificación del punto de acta, que expida el Secretario, en que conste su elección, inscrito en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. Podrá conferir poderes con autorización de la Junta Central de Directores. Artículo 28. Con excepción del Presidente, todos los miembros de la Junta Central de Directores, ejercerán las funciones de Director de Turno, periódicamente por una semana, siendo su obligación asistir con la mayor frecuencia a sus dependencias, y en ausencia del Presidente o del Director del Centro de Operaciones, en su caso, tomar las medidas oportunas en cumplimiento de los Estatutos. Artículo 29. La Junta Central de Directores será la encargada de llamar a los suplentes por su orden de nominación, para suplir cualquier vacante temporal o definitiva de alguno de los miembros de la Junta Central de Directores, a excepción del Presidente, quien sólo podrá ser sustituido por el Vice-Presidente, y en caso de imposibilidad de éste, por los empleados del Club; t) Acordar el canje o reciprocidad de visita con otros centros sociales y la afiliación a organizaciones deportivas, culturales, sociales y ecológicos que fueren compatibles con los objetivos del Club; u) Acordar las fiestas sociales y agasajos al personal de los centros; v) Promover o patrocinar actividades de carácter social, cultural, deportivas, ecológicas, entre otras; w) Rehabilitar a las personas que hubieren cualquiera de los demás directivos propietarios en el orden de su nominación. Las vacantes serán llenadas por el resto del periodo para el que fue electo el sustituido. Artículo 30. La Junta Central de Directores celebrará sesión ordinariamente cada quince días, en el lugar, día y hora que se hubiere fijado de antemano y sin necesidad de previa convocatoria; y extraordinariamente cuando lo considere necesario el Presiden-

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 te, el Síndico o cuatro miembros Directores, mediante convocatoria expresa a los demás. La asistencia de cinco de sus miembros formará quórum y toda resolución será tomada por mayoría de votos de los Directores Propietarios presentes, o de quienes hagan sus veces. La Junta Central de Directores será presidida por el Presidente y en caso de empate en una decisión, él o quién haga sus veces tendrá voto de correspondientes. Artículo 35. El Director de Asuntos Culturales y Deportivos es el encargado de las actividades culturales, deportivas y artísticas del Club; y responsable de la Biblioteca, cuidará de su engrandecimiento y de su buena presentación, asimismo se encargará de la elaboración de la revista o boletín informativo, página web y lo que se refiere el artículo 24 literal q), como también atender el archivo histórico del Club. Artículo 36. El Secretario será el responsable de que estén al día los libros de actas de las Asambleas Generales y Junta Central de Directores y todos los demás registros o archivos que fueren necesarios. Sus atribuciones serán: 1) Redactar y firmar con el Presidente, las actas de las Asambleas Generales y Junta Central de Directores; 2) Firmar la correspondencia oficial del Club; 3) Extender certificaciones del conte- calidad. La inasistencia de los miembros de la Junta Central de Directores sin excusa justificada, a tres sesiones consecutivas deberá de considerarse como renuncia del cargo, debiendo llamarse inmediatamente a uno de los suplentes por su orden de nominación para que integre de manera permanente la Junta Central de Directores. Artículo 31. Corresponde al Presidente las atribuciones siguientes: 1) Representar legalmente al Club, así como en todos los actos sociales y culturales; 2) Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Central de Directores; 3) Dirigir el desarrollo de la administración del Club, de acuerdo con las políticas emitidas por la Junta Central de Directores; 4) Firmar con el Secretario las actas de Asamblea General de Miembros Honorarios y Fundadores y Junta Central de Directores; 5) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer el Club. Artículo 32. Corresponderá al Vice-Presidente las atribuciones siguientes: 1) Sustituir al Presidente cuando éste se encuentre ausente, tenga cualquier impedimento o por cualquier otra causa, en forma temporal o definitiva, asumiendo la representación legal durante el periodo que dure esta ausencia; 2) Firmar indistintamente con el Síndico las tarjetas de identificación de Miembros, familiares y Visitadores Especiales, Transeúntes y Juveniles; 3) Colaborar con el Presidente en las funciones que éste le delegue. Artículo 33. Corresponde al Síndico: 1) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de las Asambleas Generales y Juntas Centrales de Directores; 2) Asesorar sobre la aplicación de los Estatutos y Reglamentos, así como cualquier otra disposición legal aplicable a las actividades del Club. Artículo 34. El Tesorero velará por el adecuado manejo de los fondos y bienes de la Asociación, teniendo a su cargo la supervisión de la contabilidad; el cobro efectivo de las deudas a su favor; y autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones nido de los libros de actas del Club; y 4) Convocar a Sesión a las Asambleas Generales. Artículo 37. El Pro-Tesorero y Pro-Secretario colaborarán con el Tesorero y Secretario, en las responsabilidades a ellos encomendadas. Artículo 38. El Director General de Servicios velará especialmente por la eficiencia de los servicios que presta el Club, debiendo hacer recomendaciones al Gerente General o Administradores para corregir cualquier anomalía que notare, reportando lo conducente al Presidente. Periódicamente informará a la Junta Central de Directores, en su caso, sobre los planes y medidas para mejorar los servicios del Club. Artículo 39. El Director de cada Centro de Operaciones vigilará que los servicios bajo su jurisdicción, se mantengan en forma eficiente, tratando de conceder las mejores ventajas a los miembros cuando acudan a las dependencias del Club. Artículo 40. Podrá conformarse un Consejo Consultivo formado por los Ex- Presidentes y/o Miembros Honorarios del Club, con facultades de hacer sugerencias, recomendaciones, o comentarios relativos a la administración del Club. El Consejo Consultivo se reunirá con la Junta Central de Directores cuando ésta lo convoque al efecto. No podrán ocupar cargo alguno en la Junta Central de Directores. Artículo 41. La Junta Central de Directores podrá integrar, de entre sus miembros, los Comités que considere necesarios, con el propósito que éstos concurran en forma activa al desarrollo de las actividades del Club, y participar dinámicamente en la solución de problemas. Artículo 42. La Junta Central de Directores podrá integrar comisiones compuestas por miembros, sus cónyuges e hijos solteros, para que colaboren con los organismos directivos en el desarrollo de las actividades del Club. Artículo 43. Se creará un Comité de Membrecía, que estará integrado por tres miembros de la Junta Central de Directores, y será coordinado por el Vice-Presidente. Su principal función será de analizar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, verificando por cualquier medio la solvencia moral y económica del solicitante, así como sus buenas costumbres, a fin de emitir un informe que deberá servir de base a la Junta Central de Directores, para someter a votación, la admisión de nuevos miembros. Artículo 44. Habrá un Gerente General que será el responsable de la administración directa del Club, el que será nom-

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de brado por la Junta Central de Directores. El Gerente General será el jefe de todo el personal del Club y organizará sus labores de manera que los servicios del Club se presten eficientemente y para estos efectos estará en contacto con los Directores y los respectivos Comités, manteniéndolos informados de los acontecimientos ocurridos en los centros y con propuestas de mejora en los servicios. El Gerente no podrá ser miembro rán por rigurosa antigüedad de entre quienes hayan hecho la respectiva solicitud y pagado en la Tesorería del Club la suma que fuere fijada. Para los efectos de computar el tiempo a que se refiere el artículo anterior y el presente, se tomará en cuenta la fecha de inscripción que aparece en los registros del Club, y únicamente se tomará en cuenta el tiempo que ha permanecido en pleno goce de sus derechos. Artículo 50. de la Junta Central de Directores. El Gerente General velará por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Central de Directores. Artículo 45. Los Administradores de los centros serán colaboradores subalternos del Gerente General y estarán al frente de los distintos centros del Club. Artículo 46. El Auditor Externo designado en la Asamblea General deberá estar inscrito en el Registro Profesional de Auditores que lleva el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría y deberá examinar el Balance General, el Estado de Resultados y expresar su opinión con independencia, para lo cual deberá efectuar como mínimo: 1) La revisión de las operaciones efectuadas por el Club a fin de constatar que están razonablemente reflejadas en los Estados Financieros; 2) Utilizar procedimientos de auditorías que garanticen la confiabilidad de la contabilidad y de los Estados Financieros; 3) Poner inmediatamente en conocimiento de la Junta Central de Directores cualquier irregularidad que advierta en el desarrollo de sus fines y en la administración del patrimonio del Club; 4) Presentar a la Asamblea General Ordinaria de Miembros el Informe de Auditoría, que contendrá su opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros examinados. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS Y DE LOS VISITADORES. Artículo 47. Integran el Club las personas naturales registradas como miembros del mismo. Existen tres categorías de Miembros: Honorarios, Fundadores y Contribuyentes; asimismo, existen cuatro categorías de Visitadores: Especiales, Transeúntes, Juveniles y de Cortesía. Artículo 48. Son Miembros Honorarios los que en la actualidad gozan de esta categoría y los que en lo sucesivo cumplan cuarenta años consecutivos o acumulados de ser miembros y soliciten por escrito tal categoría. Artículo 49. Son Miembros Fundadores los que en la actualidad gozan Son Miembros Contribuyentes quienes en la actualidad ostentan dicha categoría y quienes en lo sucesivo sean admitidos como tales de conformidad a los presentes Estatutos. Artículo 51. La Junta Central de Directores podrá conferir carácter de Visitador de Cortesía, de forma temporal a personas que se distingan en las ramas deportiva, artística, cultural o de servicio, que conlleven beneficios al Club. Artículo 52. La Junta Central de Directores podrá conceder la calidad de Visitadores Especiales a todos los funcionarios adscritos a las Misiones Diplomáticas debidamente acreditadas en el país, incluyendo al Cuerpo Consular, y que no tengan arraigo definitivo en el país. La misma calidad se podrá otorgar, a los funcionarios de las Organizaciones y Misiones Internacionales con oficinas permanentes en El Salvador, siempre que dichos funcionarios cumplan los requisitos enunciados en el inciso anterior. Para conceder la calidad de Visitador Especial, será necesario que el interesado lo solicite por escrito a la Junta Central de Directores, indicando sus datos personales y el cargo que desempeña, la solicitud deberá estar avalada por escrito por el Jefe de Misión Diplomática, Consular u Organización Internacional. Artículo 53. Los extranjeros que tengan permiso de Residencia Temporal en el País, podrán solicitar a la Junta Central de Directores que les conceda la calidad de Visitadores Transeúntes de conformidad a los presentes Estatutos y Reglamentos especiales. La Junta Central de Directores conocerá de las solicitudes de admisión de Visitadores Transeúntes, que deberán presentarse por escrito indicando el nombre y apellido del solicitante, su nacionalidad, ocupación, estado civil y si fuere casado el nombre y apellido de la esposa y de los hijos menores si hubiere y acompañar los documentos que le fueren requeridos. La Junta Central de Directores verificará si el de esa categoría y quienes en lo sucesivo adquieran tal calidad, cumpliendo los requisitos siguientes: a) Tener quince años de ser Miembro Contribuyente; b) Obtener esa calidad por acuerdo de la Junta Central de Directores a solicitud escrita del interesado; c) Que exista una vacante para optar a tal categoría; d) Que no haya incurrido en causales indisciplinarias. El número de Miembros Fundadores no será mayor del cincuenta por ciento del total de los Miembros, y las vacantes se llena- Visitador Transeúnte cambia su situación migratoria a Residente Definitivo u obtiene la ciudadanía salvadoreña; y si desea ser miembro del Club, deberá solicitar su admisión como Miembro Contribuyente, cumpliendo con los requisitos que para tal categoría establecen los Estatutos. Artículo 54. Son Visitadores Juveniles los hijos solteros de los miembros, que sean mayores de dieciocho años y que aún no hayan cumplido treinta años. Al cumplir los treinta años o al contraer matrimonio antes

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 de esa edad, perderá automáticamente la calidad de Visitador Juvenil, y podrán solicitar a la Junta Central de Directores, su admisión como Miembro Contribuyente, previo al pago de la cuota de ingreso fijada; y su admisión procederá sin sujeción a los trámites de los artículos 66, 67 y 68 de estos Estatutos. El miembro interesado en que su hijo adquiera la calidad de Visitador Juvenil deberá solicitado por escrito a la Junta motivo de deterioro o destrucción; 6) Respetar y cumplir los presentes Estatutos y demás disposiciones que dicten las autoridades del Club; 7) Abstenerse de portar armas de cualquier clase dentro de las instalaciones del Club; cuando el miembro se haga acompañar de personal de seguridad y éstos porten armas, deberá dicho personal permanecer en el área que le indique el Administrador u otro personal encargado del Club. La Central de Directores. Esta solicitud deberá contener además, la aceptación del miembro solicitante de pagar las cuotas mensuales que correspondan y el crédito que se le otorgue. Artículo 55. Son derechos de los miembros los siguientes: a) Gozar de los beneficios derivados del Club, siempre que no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en Asambleas Generales de Miembros, cuando tengan calidad de Fundadores u Honorarios; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos del Club; d) visitar libremente las instalaciones del Club abiertas a los mismos y hacer uso normal de todos los servicios en las horas hábiles señaladas por el Reglamento; e) Los miembros, sus cónyuges e hijos y sus invitados que lo acompañen tendrán derecho de usar únicamente para sí, las casas de recreo que el Club tiene en sus centros, sujetándose a las disposiciones del reglamento; f) Los miembros tendrán derecho a invitar a otras personas a las instalaciones del Club, de conformidad con lo que indique el Reglamento; en todo caso responderán por la conducta de sus invitados; g) Los miembros tendrán derecho de firmar facturas por consumo o por servicios prestados hasta por una cantidad equivalente a diez veces el monto de la cuota mensual; arriba de esa cantidad, el pago será estrictamente al contado. Asimismo quedan autorizados los familiares indicados en el literal e) de este artículo, para que firmen en su nombre respondiendo directamente por ellos; h) Dirigir en forma respetuosa a la Junta Central de Directores, cualquier recomendación o sugerencia que permita mayor eficiencia en los servicios que se prestan a los miembros; i) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos del Club. Artículo 56. Los Miembros por sólo el hecho de serlo, contraen las siguientes obligaciones: 1) Velar por el buen nombre del Club, observando una conducta intachable que enaltezca tanto al Club como a los demás Miembros; 2) contravención a esto se considerará falta grave sancionable; 8) La Gerencia General podrá ordenar que se cargue a la cuenta de un miembro el valor de propiedades del Club, que aquél, sus familiares o invitados hubieren destruido o dañado por malicia o culpa. Artículo 57. El Club llevará un registro, en el cual se consignará la clase o categoría de sus miembros, su clasificación, nombre, profesión u ocupación, domicilio, nacionalidad, estado civil, dirección de su residencia y de su lugar de trabajo, nombre del cónyuge si el miembro es casado y fecha de ingreso y de retiro del Club. En este Registro se anotará también cualquier circunstancia relacionada con el comportamiento del miembro. Artículo 58. Los libros de registro de miembros podrán ser consultados únicamente por autoridad competente. Artículo 59. Los cónyuges, los hijos solteros menores de dieciocho años y las hijas solteras de cualquier edad podrán visitar las instalaciones; así como los hijos con discapacidad permanente. Los cónyuges sobrevivientes de Miembro Honorario, Fundador o Contribuyente y los hijos indicados en el inciso anterior, podrán seguir visitando las instalaciones del Club y hacer uso de sus servicios mediante acuerdo de la Junta Central de Directores. Perderán este derecho los cónyuges sobrevivientes que contrajeran nuevas nupcias, lo mismo que sus hijos y madre. Los miembros podrán solicitar un carnet de visitador para su madre viuda, para que visite el Club y haga uso de sus servicios respondiendo directamente por ella. La Junta Central de Directores a su prudente arbitrio podrá conceder, suspender o restringir estas prerrogativas. CAPITULO VIII. DE LAS CUOTAS DE LOS MIEMBROS. Artículo 60. La Asamblea General señalará la cuota máxima de ingreso que deberán pagar los Miembros Contribuyentes, quedando la facultad para que la Junta Central de Directores pueda fijar una cuota menor del límite estipulado. Los Visitadores Especiales, no Guardar el debido respeto y consideración al resto de miembros, sus familiares y demás visitantes; 3) Abstenerse de realizar cualquier crítica que sea atentatoria contra la buena imagen del Club; 4) Pagar sus cuentas con entera puntualidad y cubrir contra la presentación sus notas por cargos por consumo; 5) Cuidar de la conservación del mobiliario, equipo del Club, evitando que el mal uso que de ellos se haga, sea pagarán cuotas de ingreso. Los Visitadores Juveniles que según el artículo 53 deseen adquirir su calidad de Miembro Contribuyente, solamente pagarán el veinte por ciento de la cuota que se fijare. Es requisito que sus padres hayan sido Miembros Contribuyentes por lo menos tres años y que se encuentren activos. Artículo 61. Los Miembros Contribuyentes que deseen cambiar su calidad a Miembros Fundadores de conformidad

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de al artículo 49 deberán pagar una cuota única equivalente al doscientos cincuenta por ciento del monto de la cuota mensual, cuota que cancelarán previo a su aceptación. Artículo 62. Los Miembros Fundadores y Contribuyentes, deberán pagar mensualmente las cuotas señaladas para cada caso por la Asamblea General de Miembros. Los Miembros Honorarios y de cortesía no pagarán cuotas mensuales. Artículo 63. Los valor de la cuota de ingreso. Artículo 67. Recibida la solicitud, la administración la trasladará al Comité de Membresía, quien después de darle cumplimiento al artículo 43 le hará saber a la Junta Central de Directores su recomendación, con base a la comprobación de la información proporcionada por el solicitante y la que pueda obtener por cualquier otro medio, la cual considerará y resolverá en votación secreta. Para su aceptación se requiere el voto favorable de setenta y cinco por ciento del quórum establecido en la sesión respectiva de la Junta Central de Directores. Todo lo relativo a la admisión de nuevos Miembros, deberá resolverse en un plazo no mayor de treinta días. Artículo 68. Los interesados cuya solicitud de ingreso no fuere admitida, no podrán presentar nueva solicitud de admisión mientras no haya trans- Visitadores Especiales y Transeúntes deberán pagar una cuota mensual fijada por la Junta Central de Directores superior al menos en un cincuenta por ciento de la que pagan los Miembros Contribuyentes, y los Visitadores Juveniles pagarán una cuota no menor al veinte por ciento de la misma. Artículo 64. Los miembros que se ausentaren por un tiempo del país pagarán durante su ausencia media cuota mensual. El miembro que deba ausentarse, solicitará por escrito a la Junta Central de Directores, que le sea concedida esa prerrogativa, señalando el tiempo estimado que durará su ausencia y acompañando el monto total de las cuotas por el período solicitado. El tiempo que dure la ausencia no se computará para efectos de cambio de categoría a Miembros Fundadores y Honorarios. Artículo 65. El miembro deberá cancelar sus obligaciones económicas con el Club, dentro del mes siguiente al que correspondan. La Junta Central de Directores, por razones muy especiales podrá ampliar prudencialmente estos plazos. La Junta Central de Directores podrá relevar de la obligación de pagar las cuotas mensuales a aquellos Miembros Fundadores por motivo de grave enfermedad comprobada o discapacidad que le impida trabajar. CAPITULO IX. DE LA ADMISION DE MIEMBROS. Artículo 66. Toda persona mayor de edad, de reconocida solvencia moral y económica y buenas costumbres que desee ingresar como Miembro Contribuyente al Club, lo solicitará por escrito a la Junta Central de Directores, debiendo expresar los datos personales requeridos por el Reglamento. La solicitud deberá también ser avalada por dos Miembros Honorarios o Fundadores como padrinos del peticionario, además de cinco recomendaciones de miembros que lo conozcan. Los miembros de la Junta Central de Directores podrán apadrinar estas solicitudes en cuyo caso deberán abstenerse de emitir su voto respecto de la admisión del nuevo miembro. A toda solicitud se acompañará el currido un plazo no menor de tres años, contado a partir de la fecha en que su solicitud fue denegada. CAPITULO X. FALTAS, SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo 69. Las faltas se clasifican en graves y leves. Son faltas graves el incumplimiento del contenido de los numerales 1, 4, 6 y 7, y son faltas leves el incumplimiento del contenido de los numerales 2, 3 y 5, en ambos casos del Artículo 56 de estos Estatutos. Las faltas graves que cometieren los miembros serán sancionadas con expulsión definitiva o suspensión temporal en sus derechos, según reiteración; las faltas leves se sancionarán con amonestación por escrito. Las sanciones a las infracciones cometidas por los miembros serán interpuestas por la Junta Central de Directores, en atención al tipo de infracción cometida y con el procedimiento que adelante se indica. Artículo 70. Cuando la Junta Central de Directores tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción a estos Estatutos, Reglamento y la demás normativa establecida por el Club, mandará a oír al miembro infractor por ocho días y con lo que conteste o no y las pruebas adicionales que tenga, impondrá la sanción o absolverá, según el caso. CAPITULO XI. DE LA DISOLUCION DEL CLUB. Artículo 71. Podrá disolverse el Club por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos el ochenta y cinco por ciento de sus miembros Honorarios y Fundadores. Se permitirá que los miembros asistentes puedan llevar la representación escrita de otros miembros con derecho de asistir que no pudieran concurrir, hasta un máximo de cinco representaciones. La disolución del Club procederá por cualquiera de las causales indicadas en el Artículo setenta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo 72. En caso de acordarse la disolución del Club, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas nombradas por la Asamblea que acuerde la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General de Miembros Fundadores y Honorarios designe. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, se procederá a

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 formalizarlo por medio de una escritura pública, la cual será inscrita en el correspondiente registro. El plazo máximo para proceder a la liquidación del Club será de dos años, contados desde la fecha en que se tomó la decisión de liquidarlo y disolverlo. Artículo 73. Las facultades y obligaciones de los liquidadores serán las que ordene la Ley. Será nula cualquier disposición que establezca que el patrimonio del Club se distribuirá entre sus administradores o miembros. CAPITULO XII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo 74. La reforma de los presentes Estatutos o la adopción de uno nuevo, sólo podrá acordarse mediante resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria y con un número favorable de votos que represente, por lo menos, el cincuenta por ciento más uno, de los Miembros Honorarios y Fundadores presentes y representados; permitiéndose para esta sesión la representación escrita de otros miembros, hasta un máximo de cinco representaciones, conferidas a favor de un miembro presente con derecho a asistir. Será también requisito necesario, que se haya enviado a los miembros, al menos con treinta días de antelación, los proyectos de reforma de los aprobación número noventa del Ministerio del Interior, en el Diario nuevos Estatutos, según el caso. La reforma de los Estatutos se hará por escritura pública y se inscribirá en el registro correspondiente. CAPI- TULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 75. La de carácter económico- Valen. Enmendados: XI XII.-74- Asamblea General tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de su elección la nueva Junta Central de Directores y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiera relativo a la Entidad. Artículo 76. Todo lo relativo al orden interno del Club no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento del Fines de Lucro y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO XIV. DISPOSIONES TRANSITORIAS. Artículo 79. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y a partir de esa fecha quedan derogados los Estatutos y sus reformas que hasta la fecha han regido en el Club. """"Yo la suscrita Notario DOY FE: de haber explicado al compareciente los efectos legales del presente instrumento, y que para la aprobación de los presentes Estatutos por parte del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, deberá cumplirse con los requisitos que establece la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, especialmente de la obligación de inscribir el testimonio de la presente Escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, y de haber explicado los efectos de su registro, y de las sanciones impuestas por falta de dicho registro. Y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas: Publicados sus últimos Estatutos vigentes y acuerdo de Oficial Número cuarenta y ocho, Tomo Trescientos cuarenta y dos, del diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve- siempre que no sean XIII miembros-78-XIV-79- Valen."""""Porfirio Diaz F."""H.J.J.M."""RUBRICADAS. HEXIELL JEMIMAH JARQUIN MOLINA, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio TRECE FRENTE al folio VEINTISEIS VUELTO, del LIBRO UNO de mi Protocolo que llevo y que caducará el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho; extiendo, firmo y sello la presente COPIA DE TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de Febrero de dos mil dieciocho, para ser entregado a la Asociación CLUB SALVADOREÑO. mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Central de Directores. Artículo 77. Los remanentes del Club, si hubieren, deberán ser invertidos en el logro del objetivo y la finalidad que señala el Artículo 5. En ningún caso se podrá repartir utilidades entre los miembros. La Junta Central de Directores podrá acordar la afectación de determinados ingresos a fines específicos de ciertas actividades del Club. Artículo 78. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Asociación Club Salvadoreño se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin HEXIELL JEMIMAH JARQUIN MOLINA, NOTARIO.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de ESTATUTOS DEL CLUB SALVADOREÑO. CAPITULO I. Artículo 7. Si el Club hiciere un llamamiento público para la realización de obras benéficas o de utilidad general, deberá informarlo a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO Y NATURALEZA. Artículo 1. El Club Salvadoreño, es una Asociación de naturaleza laica, apolítica y sin fines de lucro para sus miembros. Sus actividades son de carácter social, cultural y deportivo; en los presentes Estatutos será denominado como "El Club". El Club se formó por la fusión de los extintos Casino Salvadoreño y Club Internacional; entidades organizadas, el primero de Julio de mil ochocientos ochenta y el doce de julio de mil novecientos tres, respectivamente. Su acta de fusión es de fecha primero de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, y en ella se considera al Club como legal sucesor de las entidades que se fusionaron con sus respectivos derechos y obligaciones. Publicados sus últimos Estatutos vigentes y acuerdo de aprobación número noventa del Ministerio del Interior, en el Diario Oficial Número cuarenta y ocho, Tomo Trescientos cuarenta y dos, del diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Artículo 2. El domicilio legal del Club es la ciudad de San Salvador, en donde se encuentran situadas sus oficinas centrales; no obstante podrá abrir establecimientos en cualquier lugar de la República. Actualmente el Club cuenta con instalaciones en jurisdicción de Tamanique, en donde se encuentra ubicado el centro denominado El Sunzal y en jurisdicción Artículo 5. La finalidad del Club es proporcionar a sus miembros servicios tendientes a satisfacer sus necesidades culturales, sociales, deportivas y de sano esparcimiento; fomentando las relaciones cordiales, armoniosas y de respeto entre sus miembros y sus familiares. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 6. El patrimonio del Club estará integrado por: a) Los bienes muebles, inmuebles, valores y derechos de su propiedad y los que en el futuro adquiera; b) El excedente anual de los ingresos sobre los egresos del funcionamiento; c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare; d) El excedente en la venta de sus bienes y derechos; y e) Cualquier otro ingreso no operativo. Artículo 8. El Club podrá adquirir a cualquier título y administrar toda clase de bienes inmuebles y podrá transferirlos por cualquier medio del derecho común. Sin embargo, los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados a título oneroso, salvo que sean donados a entidades que tengan fines de utilidad pública o de beneficencia. En todo caso la transferencia o enajenación de bienes inmuebles requerirá autorización previa de la Asamblea General Ordinaria convocada para conocer de este tema. Artículo 9. En el caso del artículo anterior, será necesaria que tal finalidad sea calificada previamente por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, sin cuya autorización no podrá celebrarse la donación respectiva. Artículo 10. Si el Club adquiere bienes que no sean indispensables para la realización de sus fines o los que tuviere en su poder dejaran de tener tal finalidad, deberá enajenarlos a título oneroso de acuerdo a la de San Martín, en donde se encuentra el centro denominado Corinto, pudiendo en el futuro crear otros establecimientos. Artículo 11. El Club deberá llevar un sistema formal de Contabilidad que garantice el control de los ingresos, de los egresos y de su Artículo 3. El Plazo del Club es por tiempo indeterminado. patrimonio. Dicho sistema deberá generar información fidedigna, clara e íntegra de todos los ingresos y de todos los egresos realizados, en la ejecución de las operaciones efectuadas por el Club. Además el sistema de Artículo 4. La naturaleza jurídica del Club es el de Asociación Sin Contabilidad deberá ser autorizado por la Dirección General del Registro Fines de Lucro y de servicio a favor de sus miembros. de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. CAPITULO II. Artículo 12. Los miembros del Club podrán exigir a los Administradores, en las Asambleas Generales, que les informen de la FINALIDAD U OBJETIVO. situación Ley. patrimonial de la Asociación y de sus actuaciones como Directores del mismo. Si los Auditores notaren cualquier irregularidad en la Administración del Patrimonio lo harán del conocimiento de la Asamblea General de Miembros para que resuelvan sobre el caso. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DEL CLUB. Artículo 13. El gobierno del Club será ejercido por la Asamblea General de Miembros Honorarios y Fundadores y por la Junta Central de Directores. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS HONORARIOS Y FUNDADORES. Artículo 14. La Asamblea General de Miembros Honorarios y Fundadores es el órgano de mayor autoridad dentro del Club y sus reuniones serán Ordinarias o Extraordinarias.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Artículo 15. La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse anualmente, dentro de los primeros cuatro meses del año, previa convocatoria hecha por la Junta Central de Directores con por lo menos quince días de anticipación, mediante publicaciones en dos diarios de mayor circulación de San Salvador; dichas Asambleas se celebrarán en el lugar, día y hora indicados en la convocatoria. Artículo 16. La Junta Central de Directores podrá convocar en cualquier tiempo a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con quince días de anticipación por lo menos al día de la reunión. La convocatoria será realizada mediante aviso en dos de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. La Junta Central de Directores deberá hacer tal convocatoria cuando lo estimare conveniente o cuando así lo pidiere por escrito veinticinco o más Miembros Honorarios y/o Fundadores, debiendo especificar los peticionarios los asuntos que se someterán a conocimiento y resolución de la Asamblea General. Si la Junta Central de Directores, con tal solicitud no acordare la convocatoria pedida, pasados treinta días después de recibida, podrán entonces los peticionarios hacerlo directamente, expresando los asuntos que exclusivamente conocerá la Asamblea General. Las Asambleas Generales se reunirán en el lugar, día y hora señalados en la respectiva convocatoria. No tendrá valor alguno lo que se resuelva afuera de los puntos consignados en la convocatoria. Artículo 17. Para que exista quórum en una Asamblea General de Miembros Honorarios y Fundadores, se necesita que se reúnan por lo menos cincuenta miembros de entre Honorarios y Fundadores. En caso de que no pudiera instalarse una Asamblea General por falta del quórum indicado, se llevará a efecto sin necesidad de otra convocatoria una hora después, en el mismo lugar y fecha convocados, con el número de miembros con derecho a asistir que acudieren. Artículo 18. Únicamente tendrán derecho a participar en las Asambleas Generales y tomarse en cuenta para el quórum, aquellos miembros Honorarios y Fundadores que estuvieren en el pleno goce de sus derechos y en especial que estuvieren al día en el pago de sus obligaciones para con el Club. Para los efectos de este artículo la Tesorería preparará una lista de los miembros que tuvieran atrasos en el pago de las obligaciones mencionadas. Artículo 19. Presidirá las Asambleas Generales, el Presidente de la Junta Central de Directores y en su defecto uno de los Directores de esa Junta Central por el orden de su nombramiento, y faltando éstos, el miembro que la Asamblea designe. Será Secretario de la Asamblea General, el Secretario de la Junta Central de Directores y en su defecto quien lo reemplace, de la manera prevenida en el inciso anterior. Artículo 21. Las resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias se considerarán válidas cuando se tomen por el cincuenta por ciento más uno de los miembros presentes o representados. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la sesión, con excepción cuando se trate de la elección de miembros de la Junta Central de Directores. Cuando se trate de la elección de los miembros de la Junta Central de Directores para un cargo determinado, quedarán electos quienes obtuvieren mayor número de votos a su favor, aun cuando no obtuvieren mayoría absoluta de los mismos. En caso de empate se repetirá la votación. Podrán elegirse los Directores por planilla o cargo individual, según apruebe la Asamblea. Las resoluciones de la Asamblea General serán tomadas en votación pública o secreta según lo determinen previamente los miembros participantes. Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria de Miembros Honorarios y Fundadores: a) Elegir a los miembros de la Junta Central de Directores, darles posesión, conocer de sus excusas y renuncias y acordar su remoción cuando fuere procedente por causas graves debidamente comprobadas; b) Fijar las políticas generales para el desarrollo de las actividades sociales del Club; c) Acordar las operaciones financieras mayores de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; d) Acordar la adquisición o venta de cualquier inmueble o mueble cuyo precio exceda de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; e) Acordar la constitución de garantías reales sobre bienes inmuebles cuyos montos exceda de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA; f) Designar anualmente al Auditor Externo y fijar sus honorarios; g) Conocer, aprobar, o improbar, el Balance, Estados Financieros y los informes que la Junta Central de Directores y el Auditor Externo y Fiscal están obligados a rendir; h) Establecer las cuotas de ingreso, extraordinarias y ordinarias mensuales que deban pagar los miembros, atendiendo las necesidades de operación que el Club requiera. En ambos casos, la Asamblea General, podrá establecer una cuota máxima autorizando a la Junta Central de Directores para que decida su aplicación gradual en el tiempo, hasta llegar al monto de la cuota establecida; Artículo 20. Los miembros que actúen como Presidente y Secretario de la Asamblea General, verificarán el quórum, formularán una lista de los miembros con derecho a participar en la reunión y declararán instalada la Asamblea. Si instalada la Asamblea General, se retiraren de ella uno o varios miembros, continuará la sesión con el número de miembros participantes y sus resoluciones tendrán plena validez. Si no se agotara la agenda, la Asamblea General podrá acordar su continuación para los días inmediatos siguientes hasta su conclusión. i) Conocer y decidir de los asuntos que no competieren a otros organismos de Gobierno del Club, aunque no estén especialmente previstos en los Estatutos. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Fundadores y Honorarios: a) Acordar la reforma de estos Estatutos; b) Acordar, disolver y liquidar El Club, o su fusión con otro centro similar.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de CAPITULO VI. DE LA JUNTA CENTRAL DE DIRECTORES. Artículo 23. La Junta Central de Directores se integrará con miembros Fundadores elegidos en una Asamblea General, en los cargos que a continuación se indican: Presidente; Vice-Presidente; Secretario, Tesorero, Síndico, Pro secretario, Pro tesorero, Director de Asuntos Culturales y Deportivos, Director General de Servicios; y Director por cada uno de los centros sociales. Se elegirán también a tres Directores suplentes. La Junta Central de Directores es el ente administrador del Club y responderá y rendirá cuentas de tal administración ante la Asamblea General de Miembros, en las sesiones anuales que se celebren. Artículo 24. Corresponde a la Junta Central de Directores, las atribuciones siguientes: a) Elaborar los reglamentos del Club; b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Acuerdos de la Asamblea General de Miembros Honorarios y Fundadores, los Reglamentos y sus propias disposiciones; c) Ejercer la administración del Club, debiendo dictar las medidas que estime convenientes para la buena marcha del mismo, en beneficio de los miembros, procurando la mejora constante de los distintos Centros; d) Acordar la adquisición de bienes muebles y su venta, cuando ella fuere hasta Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América; e) Preparar el presupuesto anual del Club y el presupuesto de cada uno de sus centros; f) Aprobar el Presupuesto anual a más tardar en el mes de noviembre de cada año; g) Celebrar toda clase de contratos por medio del representante legal y autorizar egresos hasta por Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América; h) Acordar o rechazar el ingreso de Miembros Contribuyentes, así como a los Visitadores Especiales, Transeúntes y Juveniles, de conformidad a lo establecido en estos Estatutos; i) Sancionar a los Miembros y Visitadores que lo ameriten de conformidad a los Estatutos; j) Acordar en votación secreta la expulsión de un Miembro, de conformidad a los artículos 69 y 70 de estos Estatutos; k) Establecer los precios por los bienes y servicios que suministre el Club; l) Otorgar reconocimiento a miembros que adquieran la calidad de Honorarios, en la forma que se determine por la Junta Central de Directores; m) Designar a los miembros de las comisiones, de conformidad con el artículo 42 de estos Estatutos; o) Nombrar y remover al Gerente General y a los Administradores de los Centros; p) Convocar a la Asamblea General de Miembros Honorarios y Fundadores y al Consejo Consultivo del Club; q) Publicar periódicamente una revista o boletín informativo dando cuenta a los miembros del desarrollo de los eventos y actividades del Club; r) Negociar los contratos colectivos de trabajo y suscribirlos por medio del representante legal y autorizar sus prórrogas o modificaciones; s) Acordar el presupuesto de las remuneraciones y demás condiciones de contratación de los empleados del Club; t) Acordar el canje o reciprocidad de visita con otros centros sociales y la afiliación a organizaciones deportivas, culturales, sociales y ecológicos que fueren compatibles con los objetivos del Club; u) Acordar las fiestas sociales y agasajos al personal de los centros; v) Promover o patrocinar actividades de carácter social, cultural, deportivas, ecológicas, entre otras; w) Rehabilitar a las personas que hubieren suspendido o perdido sus derechos como miembros del Club; x) Regular discrecionalmente el ejercicio del crédito de los miembros, para su consumo en los centros; y) Acordar prestaciones a los empleados, no previstas en las leyes laborales, a propuesta de la Gerencia General y cerciorarse del cumplimiento de las funciones y evaluaciones de los empleados, por reportes periódicos recibidos del Gerente General; z) Ratificar y aprobar las comisiones formadas por miembros; y las demás que sean de su competencia de conformidad a los presentes Estatutos. Artículo 25. Para formar parte de la Junta Central de Directores, se requerirá ser Miembro Fundador en pleno ejercicio de sus derechos como tal y no ser miembro de una Junta Directiva de otro centro social de la misma naturaleza. Artículo 26. Los miembros de la Junta Central de Directores durarán en sus funciones tres años, contados a partir de su respectiva elección, se permitirá su reelección para un mismo cargo. En el caso que la Asamblea General deba elegir al sustituto de un Director que haya fallecido o que haya renunciado, el periodo de su elección será el que corresponda para concluir el plazo para el cual fue electo el sustituido. n) Rendir anualmente a la Asamblea General, a través del Presidente, informe de las labores desarrolladas durante el año social, que deberá comprender los Estados Financieros del Club; Artículo 27. La representación judicial y extra-judicial del Club, corresponderá al Presidente o a quien ejerza el cargo. Comprobará su personería con la certificación del punto de acta, que expida el Secretario,

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 en que conste su elección, inscrito en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. Podrá conferir poderes con autorización de la Junta Central de Directores. 5) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer el Club. Artículo 32. Corresponderá al Vice-Presidente las atribuciones siguientes: Artículo 28. Con excepción del Presidente, todos los miembros de la Junta Central de Directores, ejercerán las funciones de Director de Turno, periódicamente por una semana, siendo su obligación asistir con la mayor frecuencia a sus dependencias, y en ausencia del Presidente o del Director del Centro de Operaciones, en su caso, tomar las medidas oportunas en cumplimiento de los Estatutos. Artículo 29. La Junta Central de Directores será la encargada de llamar a los suplentes por su orden de nominación, para suplir cualquier vacante temporal o definitiva de alguno de los miembros de la Junta Central de Directores, a excepción del Presidente, quien sólo podrá ser sustituido por el Vice-Presidente, y en caso de imposibilidad de éste, por cualquiera de los demás directivos propietarios en el orden de su nominación. Las vacantes serán llenadas por el resto del periodo para el que fue electo el sustituido. así como cualquier otra disposición legal aplicable a las actividades del Club. Artículo 30. La Junta Central de Directores celebrará sesión ordinariamente cada quince días, en el lugar, día y hora que se hubiere fijado de antemano y sin necesidad de previa convocatoria; y extraordinariamente cuando lo considere necesario el Presidente, el Síndico o fondos y bienes de la Asociación, teniendo a su cargo la supervisión de Artículo 34. El Tesorero, velará por el adecuado manejo de los cuatro miembros Directores, mediante convocatoria expresa a los demás. la contabilidad; el cobro efectivo de las deudas a su favor; y autorizar La asistencia de cinco de sus miembros formará quórum y toda resolución será tomada por mayoría de votos de los Directores juntamente con el Presidente las erogaciones correspondientes. Propietarios presentes, o de quienes hagan sus veces. La Junta Central de Directores será presidida por el Presidente y en caso de empate en una decisión, él o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. La inasistencia de los miembros de la Junta Central de Directores sin excusa justificada, a tres sesiones consecutivas deberá de considerarse como renuncia del cargo, debiendo llamarse inmediatamente a uno de los suplentes por su orden de nominación para que integre de manera permanente la Junta Central de Directores. Artículo 31. Corresponde al Presidente las atribuciones siguientes: 1) Representar legalmente al Club, así como en todos los actos sociales y culturales; 2) Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Central de Directores; 3) Dirigir el desarrollo de la administración del Club, de acuerdo con las políticas emitidas por la Junta Central de Directores; 1) Sustituir al Presidente cuando éste se encuentre ausente, tenga cualquier impedimento o por cualquier otra causa, en forma temporal o definitiva, asumiendo la representación legal durante el periodo que dure esta ausencia; 2) Firmar indistintamente con el Síndico las tarjetas de identificación de Miembros, familiares y Visitadores Especiales, Transeúntes y Juveniles; 3) Colaborar con el Presidente en las funciones que éste le delegue. Artículo 33. Corresponde al Síndico: 1) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de las Asambleas Generales y Juntas Centrales de Directores; 2) Asesorar sobre la aplicación de los Estatutos y Reglamentos, Artículo 35. El Director de Asuntos Culturales y Deportivos es el encargado de las actividades culturales, deportivas y artísticas del Club; y responsable de la Biblioteca, cuidará de su engrandecimiento y de su buena presentación, asimismo se encargará de la elaboración de la revista o boletín informativo, pagina web y lo que se refiere el artículo 24 literal q), como también atender el archivo histórico del Club. Artículo 36. El Secretario, será el responsable de que estén al día los libros de actas de las Asambleas Generales y Junta Central de Directores y todos los demás registros o archivos que fueren necesarios. Sus atribuciones serán: 1) Redactar y firmar con el Presidente, las actas de las Asambleas Generales y Junta Central de Directores; 2) Firmar la correspondencia oficial del Club; 3) Extender certificaciones del contenido de los libros de actas del Club; y 4) Convocar a Sesión a las Asambleas Generales. 4) Firmar con el Secretario las actas de Asamblea General de Miembros Honorarios y Fundadores y Junta Central de Directores; Artículo 37. El Pro-Tesorero y Pro-Secretario colaborarán con el Tesorero y Secretario, en las responsabilidades a ellos encomendadas.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de Artículo 38. El Director General de Servicios velará especialmente por la eficiencia de los servicios que presta el Club, debiendo hacer recomendaciones al Gerente General o Administradores para corregir cualquier anomalía que notare, reportando lo conducente al Presidente. Periódicamente informará a la Junta Central de Directores, en su caso, Artículo 46. El Auditor Externo designado en la Asamblea General deberá estar inscrito en el Registro Profesional de Auditores que lleva el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría y deberá examinar el Balance General, el Estado de Resultados y expresar su opinión con independencia, para lo cual deberá efectuar como mínimo: sobre los planes y medidas para mejorar los servicios del Club. 1) La revisión de las operaciones efectuadas por el Club a fin de constatar que están razonablemente reflejadas en los Estados Artículo 39. El Director de cada Centro de Operaciones vigilará que los servicios bajo su jurisdicción, se mantengan en forma eficiente, tratando de conceder las mejores ventajas a los miembros cuando acudan a las dependencias del Club. 2) 3) Financieros; Utilizar procedimientos de auditorías que garanticen la confiabilidad de la contabilidad y de los Estados Financieros; Poner inmediatamente en conocimiento de la Junta Central Artículo 40. Podrá conformarse un Consejo Consultivo formado por los Ex- Presidentes y/o Miembros Honorarios del Club, con facultades de hacer sugerencias, recomendaciones, o comentarios relativos a la administración del Club. El Consejo Consultivo se reunirá con la Junta Central de Directores cuando ésta lo convoque al efecto. No podrán ocupar cargo alguno en la Junta Central de Directores. 4) de Directores cualquier irregularidad que advierta en el desarrollo de sus fines y en la administración del patrimonio del Club; Presentar a la Asamblea General Ordinaria de Miembros el Informe de Auditoría, que contendrá su opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros examinados. Artículo 41. La Junta Central de Directores podrá integrar, de entre sus miembros, los Comités que considere necesarios, con el propósito CAPITULO VII. que éstos concurran en forma activa al desarrollo de las actividades del DE LOS MIEMBROS Y DE LOS VISITADORES. Club, y participar dinámicamente en la solución de problemas. Artículo 47. Integran el Club las personas naturales registradas como miembros del mismo. Existen tres categorías de Miembros: Honorarios, Artículo 42. La Junta Central de Directores podrá integrar comisiones compuestas por miembros, sus cónyuges e hijos solteros, para Fundadores y Contribuyentes; asimismo, existen cuatro categorías de Visitadores: Especiales, Transeúntes, Juveniles y de Cortesía. que colaboren con los organismos directivos en el desarrollo de las actividades del Club. Artículo 48. Son Miembros Honorarios los que en la actualidad Artículo 43. Se creará un Comité de Membrecía, que estará integrado por tres miembros de la Junta Central de Directores, y será coordinado por el Vice-Presidente. Su principal función será de analizar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, verificando por cualquier medio la solvencia moral y económica del solicitante, así como sus buenas costumbres, a fin de emitir un informe que deberá servir de base a la Junta Central de Directores, para someter a votación, la admisión de nuevos miembros. Artículo 44. Habrá un Gerente General que será el responsable de la administración directa del Club, el que será nombrado por la Junta Central de Directores. El Gerente General será el jefe de todo el personal del Club y organizará sus labores de manera que los servicios del Club se presten eficientemente y para estos efectos estará en contacto con los Directores y los respectivos Comités, manteniéndolos informados de los acontecimientos ocurridos en los centros y con propuestas de mejora en los servicios. El Gerente no podrá ser miembro de la Junta Central de Directores. El Gerente General velará por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Central de Directores. Artículo 45. Los Administradores de los centros serán colaboradores subalternos del Gerente General y estarán al frente de los distintos centros del Club. gozan de esta categoría y los que en lo sucesivo cumplan cuarenta años consecutivos o acumulados de ser miembros y soliciten por escrito tal categoría. Artículo 49. Son Miembros Fundadores los que en la actualidad gozan de esa categoría y quienes en lo sucesivo adquieran tal calidad, cumpliendo los requisitos siguientes: a) Tener quince años de ser Miembro Contribuyente; b) Obtener esa calidad por acuerdo de la Junta Central de Directores a solicitud escrita del interesado; c) Que exista una vacante para optar a tal categoría; d) Que no haya incurrido en causales indisciplinarias. El número de Miembros Fundadores no será mayor del cincuenta por ciento del total de los Miembros, y las vacantes se llenarán por rigurosa antigüedad de entre quienes hayan hecho la respectiva solicitud y pagado en la Tesorería del Club la suma que fuere fijada. Para los efectos de computar el tiempo a que se refiere el artículo anterior y el presente, se tomará en cuenta la fecha de inscripción que aparece en los registros del Club, y únicamente se tomará en cuenta el tiempo que ha permanecido en pleno goce de sus derechos.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Artículo 50. Son Miembros Contribuyentes quienes en la actualidad ostentan dicha categoría y quienes en lo sucesivo sean admitidos como tales de conformidad a los presentes Estatutos. Artículo 51. La Junta Central de Directores podrá conferir carácter de Visitador de Cortesía, de forma temporal a personas que se distingan en las ramas deportiva, artística, cultural o de servicio, que conlleven beneficios al Club. Artículo 52. La Junta Central de Directores podrá conceder la calidad de Visitadores Especiales a todos los funcionarios adscritos a las Misiones Diplomáticas debidamente acreditadas en el país, incluyendo al Cuerpo Consular, y que no tengan arraigo definitivo en el país. La misma calidad se podrá otorgar, a los funcionarios de las Organizaciones y Misiones Internacionales con oficinas permanentes en El Salvador, siempre que dichos funcionarios cumplan los requisitos enunciados en el inciso anterior. Para conceder la calidad de Visitador Especial, será necesario que el interesado lo solicite por escrito a la Junta Central de Directores, indicando sus datos personales y el cargo que desempeña, la solicitud deberá estar avalada por escrito por el Jefe de Misión Diplomática, Consular u Organización Internacional. Artículo 53. Los extranjeros que tengan permiso de Residencia Temporal en el País, podrán solicitar a la Junta Central de Directores que les conceda la calidad de Visitadores Transeúntes de conformidad a los presentes Estatutos y Reglamentos especiales. La Junta Central de Directores conocerá de las solicitudes de admisión de Visitadores Transeúntes, que deberán presentarse por escrito indicando el nombre y apellido del solicitante, su nacionalidad, ocupación, estado civil y si fuere casado el nombre y apellido de la esposa y de los hijos menores si hubiere y acompañar los documentos que le fueren requeridos. La Junta Central de Directores verificará si el Visitador Transeúnte cambia su situación migratoria a Residente Definitivo u obtiene la ciudadanía salvadoreña; y si desea ser miembro del Club, deberá solicitar su admisión como Miembro Contribuyente, cumpliendo con los requisitos que para tal categoría establecen los Estatutos. Artículo 54. Son Visitadores Juveniles los hijos solteros de los miembros, que sean mayores de dieciocho años y que aún no hayan cumplido treinta años. Al cumplir los treinta años o al contraer matrimonio antes de esa edad, perderá automáticamente la calidad de Visitador Juvenil, y podrán solicitar a la Junta Central de Directores, su admisión como Miembro Contribuyente, previo al pago de la cuota de ingreso fijada; y su admisión procederá sin sujeción a los trámites de los artículos 66, 67 y 68 de estos Estatutos. El miembro interesado en que su hijo adquiera la calidad de Visitador Juvenil deberá solicitarlo por escrito a la Junta Central de Directores. Esta solicitud deberá contener además, la aceptación del miembro solicitante de pagar las cuotas mensuales que correspondan y el crédito que se le otorgue. Artículo 55. Son derechos de los miembros los siguientes: a) Gozar de los beneficios derivados del Club, siempre que no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en Asambleas Generales de Miembros, cuando tengan calidad de Fundadores u Honorarios; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos del Club; d) Visitar libremente las instalaciones del Club abiertas a los mismos y hacer uso normal de todos los servicios en las horas hábiles señaladas por el Reglamento; e) Los miembros, sus cónyuges e hijos y sus invitados que lo acompañen tendrán derecho de usar únicamente para sí, las casas de recreo que el Club tiene en sus centros, sujetándose a las disposiciones del reglamento; f) Los miembros tendrán derecho a invitar a otras personas a las instalaciones del Club, de conformidad con lo que indique el Reglamento; en todo caso responderán por la conducta de sus invitados; g) Los miembros tendrán derecho de firmar facturas por consumo o por servicios prestados hasta por una cantidad equivalente a diez veces el monto de la cuota mensual; arriba de esa cantidad, el pago será estrictamente al contado. Asimismo quedan autorizados los familiares indicados en el literal e) de este artículo, para que firmen en su nombre respondiendo directamente por ellos; h) Dirigir en forma respetuosa a la Junta Central de Directores, cualquier recomendación o sugerencia que permita mayor eficiencia en los servicios que se prestan a los miembros; i) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos del Club. Artículo 56. Los Miembros por sólo el hecho de serlo, contraen las siguientes obligaciones: 1) Velar por el buen nombre del Club, observando una conducta intachable que enaltezca tanto al Club como a los demás Miembros; 2) Guardar el debido respeto y consideración al resto de miembros, sus familiares y demás visitantes; 3) Abstenerse de realizar cualquier crítica que sea atentatoria contra la buena imagen del Club; 4) Pagar sus cuentas con entera puntualidad y cubrir contra la presentación sus notas por cargos por consumo; 5) Cuidar de la conservación del mobiliario, equipo del Club, evitando que el mal uso que de ellos se haga, sea motivo de deterioro o destrucción; 6) Respetar y cumplir los presentes Estatutos y demás disposiciones que dicten las autoridades del Club; 7) Abstenerse de portar armas de cualquier clase dentro de las instalaciones del Club; cuando el miembro se haga acompañar de personal de seguridad y éstos porten armas, deberá dicho personal permanecer en el área que le indique el Administrador u otro personal encargado del Club. La contravención a esto se considerará falta grave sancionable; 8) La Gerencia General podrá ordenar que se cargue a la cuenta de un miembro el valor de propiedades del Club, que aquél, sus familiares o invitados hubieren destruido o dañado por malicia o culpa. Artículo 57. El Club llevará un registro, en el cual se consignará la clase o categoría de sus miembros, su clasificación, nombre, profesión u ocupación, domicilio, nacionalidad, estado civil, dirección de su re-

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de sidencia y de su lugar de trabajo, nombre del cónyuge si el miembro es casado y fecha de ingreso y de retiro del Club. En este Registro se anotará también cualquier circunstancia relacionada con el comportamiento del miembro. Artículo 58. Los libros de registro de miembros podrán ser consultados únicamente por autoridad competente. Artículo 65. El miembro deberá cancelar sus obligaciones económicas con el Club, dentro del mes siguiente al que correspondan. La Junta Central de Directores, por razones muy especiales podrá ampliar prudencialmente estos plazos. La Junta Central de Directores podrá relevar de la obligación de pagar las cuotas mensuales a aquellos Miembros Fundadores por motivo de grave enfermedad comprobada o discapacidad que le impida trabajar. Artículo 59. Los cónyuges, los hijos solteros menores de dieciocho años y las hijas solteras de cualquier edad podrán visitar las instalaciones; así como los hijos con discapacidad permanente. Los cónyuges sobrevivientes de Miembro Honorario, Fundador o Contribuyente y los hijos indicados en el inciso anterior, podrán seguir visitando las instalaciones del Club y hacer uso de sus servicios mediante acuerdo de la Junta Central de Directores. Perderán este derecho los cónyuges sobrevivientes que contrajeran nuevas nupcias, lo mismo que sus hijos y madre. Los miembros podrán solicitar un carnet de visitador para su madre viuda, para que visite el Club y haga uso de sus servicios respondiendo directamente por ella. La Junta Central de Directores a su prudente arbitrio podrá conceder, suspender o restringir estas prerrogativas. CAPITULO VIII. DE LAS CUOTAS DE LOS MIEMBROS. Artículo 60. La Asamblea General señalará la cuota máxima de ingreso que deberán pagar los Miembros Contribuyentes, quedando la facultad para que la Junta Central de Directores pueda fijar una cuota menor del límite estipulado. Los Visitadores Especiales, no pagarán cuotas de ingreso. Los Visitadores Juveniles que según el artículo 53 deseen adquirir su calidad de Miembro Contribuyente, solamente pagarán el veinte por ciento de la cuota que se fijare. Es requisito que sus padres hayan sido Miembros Contribuyentes por lo menos tres años y que se encuentren activos. Artículo 61. Los Miembros Contribuyentes que deseen cambiar su calidad a Miembros Fundadores de conformidad al artículo 49 deberán pagar una cuota única equivalente al doscientos cincuenta por ciento del monto de la cuota mensual, cuota que cancelarán previo a su aceptación. Artículo 62, Los Miembros Fundadores y Contribuyentes, deberán pagar mensualmente las cuotas señaladas para cada caso por la Asamblea General de Miembros. Los Miembros Honorarios y de cortesía no pagarán cuotas mensuales. Artículo 63. Los Visitadores Especiales y Transeúntes deberán pagar una cuota mensual fijada por la Junta Central de Directores superior al menos en un cincuenta por ciento de la que pagan los Miembros Contribuyentes, y los Visitadores Juveniles pagarán una cuota no menor al veinte por ciento de la misma. CAPITULO IX. DE LA ADMISION DE MIEMBROS. Artículo 66. Toda persona mayor de edad, de reconocida solvencia moral y económica y buenas costumbres que desee ingresar como Miembro Contribuyente al Club, lo solicitará por escrito a la Junta Central de Directores, debiendo expresar los datos personales requeridos por el Reglamento. La solicitud deberá también ser avalada por dos Miembros Honorarios o Fundadores como padrinos del peticionario, además de cinco recomendaciones de miembros que lo conozcan. Los miembros de la Junta Central de Directores podrán apadrinar estas solicitudes en cuyo caso deberán abstenerse de emitir su voto respecto de la admisión del nuevo miembro. A toda solicitud se acompañará el valor de la cuota de ingreso. Artículo 67. Recibida la solicitud, la administración la trasladará al Comité de Membresía, quien después de darle cumplimiento al artículo 43 le hará saber a la Junta Central de Directores su recomendación, con base a la comprobación de la información proporcionada por el solicitante y la que pueda obtener por cualquier otro medio, la cual considerará y resolverá en votación secreta. Para su aceptación se requiere el voto favorable de setenta y cinco por ciento del quórum establecido en la sesión respectiva de la Junta Central de Directores. Todo lo relativo a la admisión de nuevos Miembros, deberá resolverse en un plazo no mayor de treinta días. Artículo 68. Los interesados cuya solicitud de ingreso no fuere admitida, no podrán presentar nueva solicitud de admisión mientras no haya transcurrido un plazo no menor de tres años, contado a partir de la fecha en que su solicitud fue denegada. CAPITULO X. FALTAS, SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo 69. Las faltas se clasifican en graves y leves. Son faltas graves el incumplimiento del contenido de los numerales 1, 4, 6 y 7, y son faltas leves el incumplimiento del contenido de los numerales 2, 3 y 5, en ambos casos del Artículo 56 de estos Estatutos. Las faltas graves que cometieren los miembros serán sancionadas con expulsión definitiva o suspensión temporal en sus derechos, según reiteración; las faltas leves se sancionarán con amonestación por escrito. Las sanciones a las infracciones cometidas por los miembros serán interpuestas por la Junta Central de Directores, en atención al tipo de infracción cometida y con el procedimiento que adelante se indica. Artículo 64. Los miembros que se ausentaren por un tiempo del país pagarán durante su ausencia media cuota mensual. El miembro que deba ausentarse, solicitará por escrito a la Junta Central de Directores, que le sea concedida esa prerrogativa, señalando el tiempo estimado que durará su ausencia y acompañando el monto total de las cuotas por el período solicitado. El tiempo que dure la ausencia no se computará para efectos de cambio de categoría a Miembros Fundadores y Honorarios. Artículo 70. Cuando la Junta Central de Directores tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción a estos Estatutos, Reglamento y la demás normativa establecida por el Club, mandará a oír al miembro infractor por ocho días y con lo que conteste o no y las pruebas adicionales que tenga, impondrá la sanción o absolverá, según el caso.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 CAPITULO XI. DE LA DISOLUCION DEL CLUB. Artículo 71. Podrá disolverse el Club por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos el ochenta y cinco por ciento de sus miembros Honorarios y Fundadores. Se permitirá que los miembros asistentes puedan llevar la representación escrita de otros miembros con derecho de asistir que no pudieran concurrir, hasta un máximo de cinco representaciones. La disolución del Club procederá por cualquiera de las causales indicadas en el Artículo setenta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo 72. En caso de acordarse la disolución del Club, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas nombradas por la Asamblea que acuerde la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General de Miembros Fundadores y Honorarios designe. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, se procederá a formalizarlo por medio de una escritura pública, la cual será inscrita en el correspondiente registro. El plazo máximo para proceder a la liquidación del Club será de dos años, contados desde la fecha en que se tomó la decisión de liquidarlo y disolverlo. Artículo 73. Las facultades y obligaciones de los liquidadores serán las que ordene la Ley. Será nula cualquier disposición que establezca que el patrimonio del Club se distribuirá entre sus administradores o miembros. CAPITULO XII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo 74. La reforma de los presentes Estatutos o la adopción de uno nuevo, sólo podrá acordarse mediante resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria y con un número favorable de votos que represente, por lo menos, el cincuenta por ciento más uno, de los Miembros Honorarios y Fundadores presentes y representados; permitiéndose para esta sesión la representación escrita de otros miembros, hasta un máximo de cinco representaciones, conferidas a favor de un miembro presente con derecho a asistir. Será también requisito necesario, que se haya enviado a los miembros, al menos con treinta días de antelación, los proyectos de reforma de los nuevos Estatutos, según el caso. La reforma de los Estatutos se hará por escritura pública y se inscribirá en el registro correspondiente. CAPITULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 75. La Asamblea General tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de su elección la nueva Junta Central de Directores y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiera relativo a la Entidad. Artículo 76. Todo lo relativo al orden interno del Club no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento del mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Central de Directores. Artículo 77. Los remanentes del Club, sí hubieren, deberán ser invertidos en el logro del objetivo y la finalidad que señala el Artículo 5. En ningún caso se podrá repartir utilidades entre los miembros. La Junta Central de Directores podrá acordar la afectación de determinados ingresos a fines específicos de ciertas actividades del Club. Artículo 78. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Asociación Club Salvadoreño se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO XIV. DISPOSIONES TRANSITORIAS. Artículo 79. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y a partir de esa fecha quedan derogados los Estatutos y sus reformas que hasta la fecha han regido en el Club. ACUERDO. No. 130 San Salvador, 22 de junio de Vista la solicitud del Representante Legal del CLUB SALVADO- REÑO, relativa a la aprobación de sus nuevos Estatutos compuestos de SETENTA Y NUEVE artículos; y quien ha solicitado además que sea aprobada la derogatoria de sus estatutos vigentes, acordada la misma el día cuatro de febrero de dos mil diecisiete; y formalizada por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día dos de febrero de dos mil dieciocho, ante los oficios de la Notario Hexiell Jemimah Jarquín Molina. Los estatutos vigentes del Club Salvadoreño fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número noventa emitido en el Ramo del Interior, ahora Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, con fecha once de febrero de mil novecientos noventa y nueve y publicados en el Diario Oficial número cuarenta y ocho, Tomo trescientos cuarenta y dos, de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Se hace notar que, no encontrando en la derogatoria y aprobación de nuevos estatutos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el artículo dieciséis de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar la derogatoria de los Estatutos de la entidad en mención; b) Aprobar los nuevos estatutos del Club Salvadoreño; c) Publicar en el Diario Oficial y d) Inscribir la referida derogatoria y aprobación de nuevos estatutos en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER- NACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. C005301)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de Ministerio de Hacienda ramo de hacienda INSTRUCTIVO No. UNO EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 226 de la Constitución de la República, el Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, tiene la dirección de las Finanzas Públicas, y además está especialmente obligado a conservar el equilibrio del presupuesto, hasta donde sea compatible con los fines del Estado. II. III. IV. Que de conformidad al postulado que antecede, el Ministerio de Hacienda, actuando dentro del contexto normativo que le imponen las leyes de la República, y haciendo uso racional de las herramientas de política fiscal que permitan diagnosticar la necesidad de disponer de una ley que garantice estabilidad fiscal y el manejo de finanzas públicas sostenibles, orientados a disponer de un flujo de ingresos, para atender el gasto público, formuló ese cuerpo normativo. Que, en atención a esa responsabilidad constitucional, la Asamblea Legislativa, a propuesta del Órgano Ejecutivo, por medio del Ministro de Hacienda, emitió el Decreto Legislativo No. 533, de fecha 10 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo No. 413, de fecha 11 de noviembre de 2016, que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social. Que dentro del cuerpo legal referido en el considerando que antecede, en su Art. 4, expresamente se dispone que el Ministerio de Hacienda, es la entidad rectora responsable del cumplimiento de la ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social, y a su vez tiene el mandato de emitir la normativa técnica que sea necesaria para ese fin. V. Que bajo los preceptos indicados precedentemente, se vuelve necesario recurrir al ordenamiento normativo, que de conformidad a nuestra estructura legal, permita viabilizar y darle aplicabilidad práctica y operativa a la referida Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social. VI. Que mediante Decreto Legislativo No. 878, de fecha cinco de enero del año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial No. 9, Tomo 418, del quince de enero del año dos mil dieciocho, se autorizó la Ley del Presupuesto General, del ejercicio fiscal del año dos mil dieciocho. VII. POR TANTO: Que mediante resolución de las quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional de un modo general y obligatorio la Ley del Presupuesto General del Estado, para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, el cual en razón de encontrarse en ejecución, al momento de emitir en fallo en referencia, y a los efectos de no causar efectos perjudiciales, difiere los efectos de dicha sentencia, hasta el treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la finalidad de que la Asamblea Legislativa, realice las reformas y adecuaciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en los arts. 226 y 227 de la Constitución y de esta forma corregir las violaciones constitucionales. PUBLÍQUESE.- En cumplimiento al mandato y responsabilidad dispuesta en el Art. 4 de la ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad Fiscal de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social, EMITE: el siguiente: INSTRUCTIVO QUE CONTIENE LAS DISPOSICIONES, QUE DESARROLLAN LA NORMATIVA TÉCNICA PARA GARANTIZAR LA ADECUADA, RESPONSABLE Y RACIONAL APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL, PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y EL DESARROLLO SOCIAL.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 CAPITULO I Aspectos Generales. Objetivo General Art. 1.- Procurar de una forma pragmática y efectiva, dentro de los alcances y limitaciones dispuestos en la Ley de Responsabilidad Fiscal, que el presente cuerpo normativo, viabilice, facilite, y le de operatividad a su aplicación.y oportuno acatamiento. Objetivo Especial de este Instructivo Art. 2.- En cumplimiento al objeto dispuesto por la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social, que en el transcurso del presente cuerpo normativo se denominará como "Ley de Responsabilidad Fiscal", la efectividad en el cumplimiento de los fines dispuestos en la misma, se deberá de atender, sin excepciones, de la siguiente forma: A. Los límites del déficit fiscal y el endeudamiento público, deberán responder a los siguientes lineamientos: * Se deberán disminuir en forma gradual. * Con las medidas de ajuste fiscal, se le dará certeza a esos niveles del déficit, con un ajuste fiscal del 3%, del PIB y los niveles de deuda sean menores al 45% sin pensiones y menos del 65% con pensiones. B. Para cada ejercicio fiscal, la política presupuestaria deberá incorporar regulaciones que la hagan congruente con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal. C. Para garantizar las asignaciones presupuestarias destinadas a cubrir las demandas en las áreas sociales, se deberá de atender lo que al efecto se disponga en la política presupuestaria. D. Sin perjuicio de lo que al efecto disponen las Leyes de la materia, el Ministerio de Hacienda, a través de cada una de sus dependencias, de conformidad a las competencias de cada una de ellas, será la entidad responsable de garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas en el ámbito de las finanzas públicas. Principios de Aplicación de Ley Art. 3.- Con la finalidad de garantizar un equilibrio fiscal en el largo plazo, se disponen las siguientes metas: a. Alcanzar Balances Primarios positivos después de finalizado el período de consolidación fiscal. Debe tomarse en cuenta, que el límite de la deuda del SPNF y el Balance Primario, constituyen la regla principal de la Ley de Responsabilidad Fiscal. b. Una vez haya transcurrido tres años de aplicación plena de la Ley de Responsabilidad Fiscal, la carga tributaria no deberá ser menor al 17% del PIB. c. Transcurrido el Período de Consolidación Fiscal, los gastos corrientes no deben ser mayores al 18.5% del PIB. A esos efectos los rubros de Remuneraciones y Bienes y servicios, no podrán crecer más, que el crecimiento del PIB Nominal. Art. 4.- En cumplimiento a lo que al efecto dispone el Art. 228 de nuestra constitución, y lo establecido en el Art. 30 de la ley AFI, ninguna propuesta en la etapa de formulación del presupuesto, podrá ser formalizada o ser sometida al conocimiento del Ministerio de Hacienda, ni del Consejo de Ministros, sin disponer de la correspondiente asignación de su fuente de financiamiento. Del Principio de Transparencia Art. 5.- A fin de garantizar el principio de transparencia, dispuesto el Art. 2, literal c), de la Ley de Responsabilidad Fiscal, la Dirección General del Presupuesto, con este preciso mandato, requerirá toda la información necesaria, íntegra y suficiente, que permita evaluar objetiva y realmente la ejecución del Presupuesto General del Estado, en los términos detallados en el citado artículo, debiendo darle riguroso cumplimiento al plazo que ahí se dispone. De conformidad a la información requerida oportunamente por la Dirección de Política Económica y Fiscal, a las instancias correspondientes, aquella, deberá de preparar, dentro del plazo dispuesto por la ley, los informes que permitan verificar la situación financiera del Sector Público No Financiero, y la sostenibilidad fiscal. Estos informes, previos a su publicación o rendición de cuentas, deberán de ser autorizados por el Despacho del Ministro de Hacienda. Ámbito de Aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal Art. 6.- Con la finalidad de garantizar que los tres Órganos de Estado, a que se refiere el Art. 86 de la Constitución, así, como el Ministerio Público, regulado en el Art. 191 y siguientes del mismo ordenamiento supra legal, cumplan con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento a la responsabilidad que le impone la ley, a través de la Dirección de Política Económica y Fiscal, es la entidad responsable de formular los informes de la situación financiera del Sector Público No Financiero, debiendo contar para tal efecto, con la información idónea e indispensable que le deberán de suministrar la Dirección General de Inversión y Crédito Público, Dirección General de Tesorería, y Dirección General de Presupuesto. Corresponderá a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental la elaboración del Informe de la Gestión Financiera del Estado, a los efectos de que el Ministro de Hacienda pueda cumplir con la obligación dispuesta en el Art. 168 No. 6 de la Constitución de la República.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de Alcance de Aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal Art. 7.- Se establecen como cláusulas de excepción para la aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, para las entidades autónomas y los municipios, las siguientes: i) Cuando ocurra, la no aprobación de un Presupuesto General del Estado. ii) En los casos que se decrete calamidad Pública. iii) En el caso que se configuren condiciones macroeconómicas exógenas, que afecten severamente la situación de las finanzas públicas del Estado, tales como, caída de las remesas provenientes del exterior, disminución en el volumen de las exportaciones, con afectación directa a la Balanza Comercial, entre otros. Con ese propósito, el Ministerio de Hacienda, emitirá las comunicaciones respectivas a través de las cuales, se dispone las restricciones, que deban acatarse para mantener el cumplimiento en la efectividad de las metas estipuladas en los ciclos, tanto de consolidación fiscal, como de sostenibilidad fiscal. En todo caso, corresponderá al Ministerio de Hacienda, poner en conocimiento del Consejo Ministros, cualquiera de las situaciones que puedan afectar directamente una adecuada y oportuna aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, y que como consecuencia impida su aplicación, a fin de que, en su momento el Consejo lo remita al conocimiento de la Asamblea Legislativa. Capítulo II Ciclos Básicos y Necesarios para lograr Estabilidad Fiscal de las Finanzas Públicas. Medidas para garantizar el periodo de consolidación fiscal Art. 8.- A fin de cumplir con el mandato dispuesto por la Ley de Responsabilidad Fiscal, en su Art, 7, es indispensable y determinante, que a partir de la comunicación especial que a este respecto emita el Ministerio de Hacienda, se formalice el inicio del período de consolidación de las Finanzas Públicas. Con ese propósito, todas las medidas que puedan adoptarse, a partir de que sean comunicadas por el Ministerio de Hacienda, y contenidas en el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, deberán de procurar materializar como resultado, un ahorro del 3% del Producto Interno Bruto, lo cual y a tenor de lo establecido en el Art. 7 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, se iniciará a aplicar a partir del ejercicio fiscal del año 2018, y el objetivo dispuesto, se deberá de conseguir en un plazo de tres años contados a partir del citado ejercicio fiscal. Período de Consolidación Fiscal Art. 9.- Una vez se inicie con el período de consolidación fiscal, la deuda del Sector Público No Financiero, deberá de ser congruente con el programa de ajuste fiscal, a este respecto el Ministerio de Hacienda, a través del Comité Técnico Multidisciplinario, integrado por la Dirección General de Tesorería, Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Inversión y Crédito Público, Dirección General de Presupuesto, Dirección de Política Económica y Fiscal, Dirección General de Contabilidad Gubernamental y Dirección General de Aduanas, comunicará en forma oportuna el referido programa. Con la finalidad de garantizar que se cumpla con lo establecido en el inciso que antecede, la estimación de la deuda del Sector Público No financiero, deberá de descontar el monto de la deuda previsional, que corresponde a este sector. Condición para iniciar el Período de Sostenibilidad Fiscal Art Para transitar ineludiblemente del período de consolidación fiscal, al período de sostenibilidad fiscal, es indispensable haber alcanzado la meta del 3% del PIB, en los términos dispuestos en el inciso primero del Art. 7 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, procurando cumplir con este propósito, en el plazo de tres años a que se refiere la misma disposición legal, toda vez que no se hayan configurado circunstancias, que de conformidad a lo dispuesto en el citado texto legal, excepcione la aplicación de la misma. Período de Sostenibilidad Fiscal Art Para iniciar este período, será necesario que el Ministerio de Hacienda, así lo haya establecido, por medio de la comunicación correspondiente, la que deberá de contener un informe que detalle los resultados obtenidos durante el período de consolidación fiscal y que todas las condiciones están dadas para iniciar un proceso de sostenibilidad de las Finanzas Públicas. Esta condición, deberá de estar sustentada en lo que al efecto determine el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo. Plazo del Período de Sostenibilidad Fiscal Art Una vez se disponga el inicio del período de sostenibilidad fiscal, esta etapa deberá durar siete años, con la finalidad de garantizar hacia el futuro, una sostenibilidad fiscal en el largo plazo. La meta esencial que deberá garantizarse al finalizar el período de consolidación fiscal, será la de mantener un ratio de la deuda del Sector Público No Financiero, sobre el Producto Interno Bruto, sin pensiones, que no sea mayor al 45% del Producto Interno Bruto. La Dirección General de Inversión y Crédito Público, será la entidad responsable de dar seguimiento a ese indicador, debiendo proceder en su momento, a la publicación en el Portal de Transparencia del Ministerio de Hacienda.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Metas que deben adoptarse después de finalizado el período de Sostenibilidad Fiscal Art Al finalizar el período de Sostenibilidad Fiscal, el ratio de la deuda del Sector Público No Financiero, descontando la Deuda Previsional, será hasta el 42% del Producto Interno Bruto, siendo a su vez consistente con el programa de ajuste del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, que se adopte. El seguimiento a este indicador, estará a cargo de la Dirección General de Inversión y Crédito Público, quien además tendrá la responsabilidad de publicarlo en el portal de Transparencia del Ministerio de Hacienda. Meta de la Deuda del Sector Público No Financiero Art La deuda del Sector Público No financiero, después del período de ajuste, no podrá ser superior al 65% del Producto Interno Bruto, incluyendo pensiones, considerando al efecto, lo dispuesto por el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo. Capítulo III De la Estabilidad y Sostenibilidad Fiscal. Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo Art El Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, es una herramienta de planificación, en el cual se establece una senda fiscal y financiera sostenible, con metas cuantitativas anuales, relacionadas con el comportamiento del Balance Fiscal General, a diez años consecutivos, reemplazando el año base. Las proyecciones plurianuales y el comportamiento efectivo de los ingresos, gastos y financiamiento se constituyen en indicadores para medir logros y avances, en materia de los compromisos gubernamentales y para formular las medidas de política necesarias para mitigar las desviaciones observadas. De la Adopción del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo Art Con el propósito de garantizar la oportuna y eficaz aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, se adopta el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo; en consecuencia, también se adoptan todas las disposiciones, regulaciones, estimaciones y proyecciones fiscales, contenidas en el citado instrumento. Entidad Competente para emitir el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo Art En atención a lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, será responsabilidad del Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección de Política Económica y Fiscal, elaborar, dar seguimiento y actualizar el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, estableciendo al efecto, los plazos dentro de los cuales se deberá realizar cada una de las tareas indicadas, para lo cual contará con el apoyo de las demás Direcciones del Ministerio de Hacienda. A fin de viabilizar la vigencia y oportuna aplicación y divulgación del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, el Ministerio de Hacienda deberá de emitir el cuerpo normativo necesario e indispensable, que contenga la citada herramienta, procurando que la misma pueda actualizarse de forma expedita, introduciendo periódicamente, todos los ajustes que el entorno macroeconómico interno y externo, influyan decididamente, para su actualización. Capítulo IV Política Fiscal Gubernamental. Política Fiscal Gubernamental Art El Ministro de Hacienda, deberá proponer al Presidente de la República, noventa días después de haber asumido sus funciones, un documento que contendrá la "Política Fiscal Gubernamental", que deberá de observarse, durante el tiempo que dure su mandato. Será responsabilidad del Coordinador del Comité Técnico Multidisciplinario, la formulación del documento de la Política Fiscal Gubernamental, que deberá someter a la Aprobación del Ministro de Hacienda. Una vez recibida la propuesta de las bases de la Política Fiscal Gubernamental, el Presidente de la República deberá someterla al conocimiento, discusión y posterior aprobación por parte del Consejo de Ministros, en reunión especial convocada para ese solo efecto. Bases de la Política Fiscal Gubernamental Art Las bases de la Política Fiscal Gubernamental, que se aplicaran durante el mandato de cada gestión Presidencial, descansarán en las premisas fundamentales y esenciales contempladas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, destacando y dando prioridad, al momento de evolución que se lleve en la aplicación de la citada Ley. Bajo ese mandato, se deberá de disponer de un pronunciamiento que deberá divulgarse, con relación a las implicaciones de las citadas bases, sobre el Balance del Sector Público No Financiero. Tanto el instrumento que contenga las Bases de Política Fiscal Gubernamental, como el pronunciamiento del mismo, se deberán poner en conocimiento de la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de Plazo para presentar el Programa de Inversión Gubernamental Art De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidad Fiscal, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo correspondiente, y después de cumplidos los primeros seis meses de su mandato, deberá presentar al Consejo de Ministros, un Programa de Inversión Pública, que guarde compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal, y que se ejecutará durante su período de gestión. El programa de Inversión Pública deberá de privilegiar la inversión en el sector social. Los programas en materia de inversión en el sector social, deberán enfocarse prioritariamente en apoyar a la población y las regiones más vulnerables del territorio nacional. Responsabilidad de formular y presentar el Programa de Inversión Gubernamental Art Corresponderá al Ministerio de Hacienda, en cumplimiento al mandato de la Ley de Responsabilidad Fiscal, formular y presentar, para conocimiento y aprobación del Presidente de la República, el Programa de Inversión Gubernamental, que se ejecutará durante el mandato presidencial correspondiente. Con la finalidad de cumplir satisfactoriamente con esta responsabilidad, el Ministerio de Hacienda, podrá requerir toda la información y documentación indispensable y necesaria a todas las entidades que conforman el Gobierno Central, entendiendo como tal, el Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como el Ministerio Público y demás instituciones, en los términos Dispuestos en la Ley del Presupuesto General del Estado. En el Programa de Inversión Gubernamental, se deberán contemplarse todas las fuentes de financiamiento, sea que se trate de recursos propios, o bien de fondos provenientes de la cooperación internacional, a fin de disponer de una herramienta integral, que permita optimizar el destino de los recursos que se dispongan para atender esta finalidad, independientemente de su origen. Entidad Responsable de dar seguimiento al Programa de Inversión Gubernamental Art El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Inversión y Crédito Público, será la entidad responsable de darle seguimiento al Programa de Inversión Gubernamental, una vez haya sido aprobado por el Presidente de la República. Con ese propósito, deberá de elaborar sobre el avance del programa, el cual presentará a consideración del Ministro de Hacienda, en el primer trimestre después de finalizado cada ejercicio fiscal. Una vez aprobado el informe preparado por la citada Dirección General, el Ministro de Hacienda, informará al Presidente de la República, sobre los alcances del mismo, quien podrá adoptar las medidas necesarias, a fin de que se alcancen las metas estimadas, o bien, a realizar los ajustes que se demanden, en atención a las condiciones de las Finanzas del Estado. El resultado de este informe, se hará publicar, indicando en el mismo, todas las explicaciones, aclaraciones y justificaciones que sea necesario incorporar, a fin de garantizar una adecuada rendición de cuentas en esta materia. De las Reglas de Responsabilidad Fiscal Capítulo V Reglas de Responsabilidad Fiscal. Art Son disposiciones que tienen como propósito, garantizar que dentro de un período de tiempo específico, se obtengan Finanzas Públicas sanas, que permitan garantizar su sostenibilidad, de manera efectiva y permanente, a fin de facilitar una racional recaudación integral, orientada a realizar las inversiones dispuestas en el Programa de Inversión Gubernamental o las contempladas en el Presupuesto General del Estado, según sea el caso. Plazo de aplicación de las Reglas de Responsabilidad Fiscal Art El Ministerio de Hacienda, será la entidad responsable, previa aprobación del Presupuesto y a través a través de la Dirección de Política Económica y Fiscal, actualizar el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo para un período de diez años, reemplazando el año base, y de este modo se aplique las disposiciones que contengan las Reglas de Responsabilidad Fiscal. Principales Reglas de Responsabilidad Fiscal Art Las Reglas de Responsabilidad Fiscal, están contempladas en el Art. 10 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, y que constan de lo siguiente: a) Balances Primarios Positivos; b) La carga Tributaria no deberá ser menor al 17% del PIB; y c) Los gastos corrientes no deben de ser mayores al 18.5% del PIB.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Medidas que deben adoptarse para garantizar las metas del SPNF Art Con el fin de garantizar que el Sector Público No Financiero (SPNF), pueda cumplir con las metas que al efecto se dispongan de forma congruente, tanto en la Ley de Responsabilidad Fiscal, como en la Ley del Presupuesto General del Estado, se deberá de obtener Balances Primarios Positivos. A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entiende por Balance Primario Positivo, el balance fiscal del SPNF, excluyendo pago de interese de la deuda pública. Niveles máximos que debe soportar la Carga Tributaria Art A partir del ejercicio fiscal 2020, la Carga Tributaria del Estado salvadoreño, no deberá de ser menor al 17% del Producto Interno Bruto. Con esa finalidad, el Ministerio de Hacienda, deberá de presentar las medidas de ingreso tributario, formuladas por la Administración Tributaria, que sean necesarias, para cumplir con esta responsabilidad. Niveles del Gasto Corriente Art Una vez finalice el período de Consolidación Fiscal, el gasto corriente no debe exceder el 18.5 % del Producto Interno Bruto, con esa finalidad, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Presupuesto, emitirá las disposiciones necesarias a fin de respetar este mandato legal. A fin de conseguir mantener el nivel de gasto dispuesto en el inciso anterior, los rubros de Remuneraciones y Bienes y Servicios, no podrán crecer más allá del crecimiento del Producto Interno Bruto Nomina. Modificación a las Reglas de Responsabilidad Fiscal Art Únicamente cuando concurran circunstancias que permitan recurrir a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, se podrán modificar las metas definidas en el presente capítulo. Toda modificación que afecte las Finanzas Públicas del Estado, y en consecuencia, la metodología para calcular el Producto Interno Bruto, u otro aspecto que incida y justifique la invocación del Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, que decante en la modificación de las metas fiscales, se deberán de incorporar en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, a fin de que esta herramienta mantenga la consistencia y efectividad de información que permita la toma de decisiones oportunas y acertadas dentro del contexto de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en el manejo de las Finanzas Públicas. Capítulo VI De la Responsabilidad Fiscal y del Equilibrio Presupuestario. De la Formulación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto Art Sin perjuicio de las responsabilidades, que de conformidad a la Ley de Responsabilidad Fiscal recaen en el Ministerio de Hacienda, y respetando al efecto lo contemplado por la ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, es responsabilidad de la Dirección General del Presupuesto, dentro de las atribuciones que la citada Ley le impone, en lo que al proceso presupuestario se refiere, dispuesto en el Art. 31 de la ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. A fin de atender lo concerniente a la responsabilidad de guardar el equilibrio del Presupuesto General del Estado, su formulación estará sustentada en una razonable propuesta de ingresos y gastos que permita al Ministerio de Hacienda, cumplir con este mandato, privilegiando en forma prioritaria la atención esencial de los fines del Estado. Aplicación de las disposiciones relacionadas con el Proceso Presupuestario Art Para la formulación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto General del Estado, se aplicarán a partir del Ejercicio Fiscal 2018, y siguientes, se aplicarán lo dispuesto en las disposiciones que anteceden. Responsabilidad de atender Programas de Pre Inversión, Inversión y Endeudamiento Público Art El Ministerio de Hacienda, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y a través de las propuestas que oportunamente le deberá de presentar la Dirección General de Inversión y Crédito Público, será el responsable de dar seguimiento y plantear lo referente a los programas en materia de pre inversión, inversión y política de endeudamiento. Seguimiento y Evaluación del Presupuesto Art Será responsabilidad del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Presupuesto, realizar el seguimiento y Evaluación del Presupuesto General del Estado, en los términos dispuestos en la Ley de Responsabilidad Fiscal. Corresponderá a las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda, dentro de sus respectivas competencias, dar seguimiento y a su vez evaluar las Finanzas Públicas del Estado. En la planificación del Proceso Presupuestario, se tomará como referencia, lo estipulado en los indicadores que permitieron realizar la evaluación del presupuesto del ejercicio fiscal precedente.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de Capítulo VIII Responsabilidad Fiscal Especial y Excepcional. Del Gasto Corriente en la Transición Presidencial Art A fin de facilitar una transición responsable, transparente y efectiva de las Finanzas Públicas, y a su vez del Presupuesto General del Estado, existe prohibición para el Gobierno saliente, de incurrir en una ejecución del gasto corriente, superior al cuarenta por ciento del total de esa asignación presupuestaria; para lograr un cumplimiento real y efectivo de esta medida, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, emitirá los lineamientos respectivos. Para cumplir con esa responsabilidad, la Dirección General del Presupuesto deberá de ejercer el control correspondiente y a su vez informar oportunamente al Ministro de Hacienda, con suficiente antelación, de los niveles de ejecución de dicho gasto, a fin de evitar que se incumpla lo que mandata la Ley de la materia. En el caso de haberse agotado el techo de ejecución del presupuesto, que establece la Ley de Responsabilidad Fiscal, el Ministro de Hacienda, deberá de comunicar de esta circunstancia a la Presidencia de la República, con el fin de evitar que se incumpla con lo dispuesto por la ley, y de este modo garantizar una transición Presidencial, en el entorno del manejo de unas Finanzas Públicas en condiciones sostenidas. De la Prohibición de crear gasto sin disponer de fuente de financiamiento Art A partir de la vigencia de la ley de Responsabilidad Fiscal, queda prohibida la aprobación de toda reforma de ley, que implique erogación de recursos con cargo a recursos del Fondo General del Estado, sin disponer de una fuente de financiamiento cierta, identificable y que se afecte en el acto de la aprobación de la Ley o la reforma de que se trate. Será responsabilidad de la Dirección General del Presupuesto, pronunciarse con relación a toda propuesta de nuevo ordenamiento legal, o reforma de Ley existente, con la finalidad que no se violenta lo establecido en el Art. 14 de la ley de Responsabilidad Fiscal. Procedimiento en caso de Ajuste por Déficit Fiscal Art Cuando se Decrete la suspensión de aplicabilidad de la Ley de Responsabilidad Fiscal, corresponderá al Ministerio de Hacienda, disponer las medidas correspondientes que deban incorporarse al Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, con la finalidad de que la situación de la Finanzas Públicas, pueda retomar las metas existentes en el citado Marco. Una vez se haya dispuesto las medidas que deben incorporarse al Marco fiscal de Mediano y Largo Plazo y previo a que las misma se implementen, el Ministerio de Hacienda deberá presentarlas a la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, de la Asamblea Legislativa. El informe en referencia, deberá contemplar además, el calendario dentro del cual se estima que deban aplicarse esas medidas, hasta su completo agotamiento y alcance de las metas esperadas. Si por la naturaleza de las medidas y situación de las Finanzas, se requiera ajustes y modificaciones periódicas de las mismas, todo esto se deberá de informar a la Asamblea Legislativa, previo a su implementación, y en caso de no ser necesario, los informes deberán de hacerse en forma semestral, en los términos dispuesto por la Ley de Responsabilidad Fiscal. Responsabilidad con el Desarrollo Social Art En la formulación de la Política Fiscal Gubernamental, a que se refiere el Art. 20 de este Instructivo, deberá observarse una tendencia orientada a privilegiar las políticas y programas sociales, con ese propósito, se deberá garantizar, que en el Presupuesto General del Estado, se disponga y cuente efectivamente con el financiamiento asegurado, para ese fin. En las políticas y programas sociales que deban ir contenidas en la Política Fiscal Gubernamental, deberán establecerse indicadores que permitan realizar una evaluación del gasto público en general, y su impacto en el gasto social en particular. La importancia en la medición del gasto y el impacto de éste, tiene como fin principal optimizar y volver eficiente al máximo, los recursos que se destinen para la atención del gasto social, pudiendo focalizar el mismo partiendo de lo que al efecto se disponga en las políticas desarrolladas para atender el gasto social. Para establecer parámetros que permitan hacer la medición de lo dispuesto en el inciso que antecede, deberá de partirse de los indicadores sociales y de pobreza, dispuestos en el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo. Responsabilidad de la planificación y evaluación de las políticas sociales Art De conformidad a lo que al efecto se disponga en el plan de Gobierno respectivo, en materia social, será responsabilidad del Órgano Ejecutivo en los ramos correspondientes, garantizar una adecuada y correcta planificación, ejecución y evaluación de la efectividad de las políticas y programas sociales. El Ministerio de Hacienda, recibirá y evaluará el contenido de estos programas y políticas sociales, a los efectos de establecer su viabilidad financiera y presupuestaria, y en su momento, incorporarlo al momento de elaborar la política presupuestaria, que posteriormente será propuesta al Presidente de la República, y en su momento deberá de ser aprobada por el Consejo de Ministros.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Límites razonables al Gasto Social Art En ningún caso, podrá consignarse o expresarse, dentro del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, recursos para atender el gasto que demandan los programas sociales, que de conformidad a la composición de las obligaciones ineludibles, que deben considerarse dentro del Presupuesto General del Estado, no se van a disponer. Por tanto el gasto social, no obstante, la prioridad que la Ley de Responsabilidad establece, estará en función de la disponibilidad y capacidad financiera del Estado, para atender esta obligación en cada ejercicio fiscal. Destinatarios de los Programas Sociales Art En las políticas y programas sociales que deban formularse, para ser evaluadas e incorporadas al Marco Fiscal de Mediano y largo Plazo, se priorizará que tales programas vayan destinados a beneficiar principalmente a la mujer, niñez, personas con discapacidad, adulto mayor, y población vulnerable en situación de pobreza extrema. Con la atención de esta población beneficiada, se deberá de trabajar en la formulación y puesta en marcha de los programas sociales. Obligación de Informar Capítulo IX De la Obligación de Rendir Cuentas. Art De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidad Fiscal, el Ministerio de Hacienda, tiene la responsabilidad legal ineludible, de presentar a la Asamblea Legislativa, junto con el proyecto de Presupuesto General del Estado, el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo. El referido Marco Fiscal, previo a la presentación dispuesta en el inciso precedente, deberá de ser aprobado y autorizado por el Ministerio de Hacienda, en su calidad de ente rector y responsable de velar por el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Del Libre Acceso a la Información Art Todos los informes que la Ley de Responsabilidad Fiscal establece que deben de presentarse a diferentes instancias, se deberán de divulgar, por medio del Portal de Transparencia Fiscal. Obligación de Publicar Adeudos Periódicamente Art El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tesorería, publicará dentro de los primeros quince días hábiles siguientes al cierre de cada mes, lo siguiente: I. El saldo adeudado en concepto de requerimientos formulados por las instituciones a la Dirección General de Tesorería, en concepto de pago de bienes y servicios y transferencias corrientes. II. III. El monto de lo adeudo por concepto de Notas de Crédito del Tesoro Público, pendientes de pago. El flujo de las Letras del Tesoro emitidas y canceladas por cada mes. La información a que se refiere la presente disposición correspondiente a los meses, que preceden a la vigencia del presente instructivo, se deberá de publicar en un plazo que no excedan los treinta días hábiles, contados a partir de la vigencia de este instrumento legal. La información que corresponda al mes en el que entre en vigencia este instructivo, se deberá de publicar, veinte días después del cierre de ese mes. De la Obligación de Informar de los Gobiernos Municipales Art De conformidad a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal, los gobiernos municipales están obligados a presentar a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, la información concerniente a cada uno de los créditos que haya contratado, dentro de un plazo de cinco días hábiles, después de realizada la operación de crédito. Las municipalidades, con la información del Sistema de Contabilidad Gubernamental, deberán de elaborar un informe anual sobre su situación de endeudamiento, el citado informe deberá de publicarse en el Diario Oficial o en un periódico de mayor circulación, a más tardar el veintiocho de febrero de cada ejercicio fiscal, a partir del año El incumplimiento de realizar lo estipulado en esta disposición deberá de ser informado por el Ministerio de Hacienda a la Corte de Cuentas de la República, a los efectos de establecer la sanción que fuere procedente.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de Otras Entidades Obligadas a Informar al Ministerio de Hacienda Art Todas las entidades que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, están sujetas a su aplicación, están obligadas a brindar al Ministerio de Hacienda, información mensual íntegra y fidedigna, vinculada con su respectiva ejecución financiera, tanto de los rubros de ingresos y gastos, como de operaciones de financiamiento interno y externo, contemplado o no dentro del Presupuesto General del Estado, o en Presupuestos Especiales, según corresponda. En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio de Hacienda, podrá requerir cualquier otra información complementaria, necesaria e indispensable, para garantizar el correcto cumplimiento y aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Los informes mensuales se presentarán en los formatos que al efecto definirá el Ministerio de Hacienda, y deberá ser entregada dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la finalización de cada mes. Las Instituciones que conforman el Sector Público Financiero, deberán de informar en los mismos términos dispuestos en la presente disposición, y con la misma periodicidad que se ha señalado, conformidad a mandato legal contemplado en la ley de Responsabilidad Fiscal en su Art. 22 inciso segundo. El incumplimiento con lo dispuesto en la presente disposición será informado a la Corte de Cuentas, con la finalidad de que se pueda establecer la existencia o no de alguna sanción, ante la inobservancia de lo mandatado por la ley de Responsabilidad Fiscal. Tratamiento aplicable al Régimen Previsional Capítulo X DISPOSICIONES FINALES DE ALCANCE GENERAL. Art Con ocasión de la vigencia de la Ley de Responsabilidad Fiscal, la Superintendencia del Sistema Financiero, está obligada a preparar informes actuariales del Sistema Previsional, que contenga los flujos de ingresos y egresos, para el financiamiento del gasto en el rubro de pensiones. Este informe formulado por la Superintendencia del sistema Financiero, se deberá remitir dentro de un plazo que no exceda los noventa días al cierre del ejercicio fiscal anterior, al Ministerio de Hacienda, para que éste, en cumplimiento al plazo y obligación dispuesta por la Constitución en su Art. 168 ordinal 6, lo presente a la Asamblea Legislativa, como informe adjunto, al Informe de la Gestión Financiera del Estado. El propósito de la preparación y ulterior presentación del informe a que se refiere esta disposición, es el de establecer medidas orientadas a generar un equilibrio del Sistema Previsional en el largo plazo. Régimen de Inaplicabilidad de la Ley de Responsabilidad Fiscal Art En el caso que se configuren los supuestos legales establecidos por el Art. 29 de la Constitución, la suspensión en la aplicación de la Ley de Responsabilidad, se materializará una vez entre en vigencia el Decreto que al efecto emita la Asamblea legislativa, en atención a la facultad que la Constitución le otorga, y que se encuentra contemplada en el Art. 131 ordinal 27. Cuando por otra parte, se configuren circunstancias fácticas, que afecten negativamente la economía nacional, tales como una desaceleración importante del crecimiento o un impacto negativo por una variable relevante como remesas, exportaciones y disminución en los depósitos del sistema financiero local, entre otras, la suspensión en la aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, procederá hasta que entre en vigencia el Decreto Legislativo correspondiente, agotado el procedimiento y formalidades indicadas en el inciso segundo del Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. También deberá de considerarse como causa de suspensión de la aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, cuando ocurra el supuesto legal, dispuesto por la ley, de que no se apruebe el Presupuesto General del Estado, estipulado por el Art. 227 de la Constitución de la República. Del Plan de Regularización Fiscal Art Cuando se suspenda la aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, con motivo de las circunstancias dispuestas en el artículo que antecede, y una vez desaparezcan las condiciones que dieron motivo a dicha suspensión, será responsabilidad del Comité Multidisciplinario, someter al conocimiento del Ministro de Hacienda, un Plan de Regularización, que tenga como finalidad exclusiva, retomar el estatus que se había alcanzado en el período de sostenibilidad fiscal, al momento que se decretó la suspensión de la aplicación de la Ley. Cuando por las circunstancias que motivaron la suspensión de la Ley de Responsabilidad Fiscal, y previo el diagnóstico económico del caso, se determine que el tiempo necesario para regularizar las cuentas nacionales, exceda a un ejercicio fiscal, y en consecuencia no se pueda transitar en forma expedita al período de Sostenibilidad Fiscal, deberá estipularse e indicarse que se procederá a iniciar un nuevo ciclo de consolidación fiscal, bajo las circunstancias y condiciones que el entorno económico demande y que deberán detallarse, con carácter destacado, en los ajustes que se realicen al Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo; como instrumento, que contendrá el soporte técnico de la normativa que deba de emitir el Ministerio de Hacienda, para ese exclusivo propósito. Con la finalidad de ejecutar las acciones descritas en el inciso que antecede, deberá de introducirse por parte del Ministerio de Hacienda las reformas legales necesarias e indispensables que viabilicen la realización de los ajustes necesarios.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Prevalencia en la aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal Art De acuerdo al principio de especialidad normativa, ninguna entidad estatal está eximida de someterse a lo dispuesto en la ley de Responsabilidad Fiscal, por tanto, su inobservancia, o resistencia a los requerimientos de información o documentación que se le formulen, se harán del conocimiento de la Corte de Cuentas de la República, para que con arreglo a su legislación, proceda a iniciar los procesos sancionatorios correspondientes, todo ello, sin perjuicio de iniciar acciones legales paralelas ante otras instancias, para deducir responsabilidades ante el incumplimiento que se presente. Capítulo XI De los Fondos de Actividades Especiales. Art Todos los Fondos de Actividades Especiales, existentes a partir de la vigencia de la Ley de Responsabilidad Fiscal, deberán de ser incorporados dentro de un Régimen Especial, a los efectos de establecer un mecanismo que permita su progresiva incorporación, de forma gradual y sistemática al Presupuesto General del Estado. El Régimen dispuesto en el inciso anterior, deberá ser formulado por la Dirección General del Presupuesto, para ser presentado al Ministro de Hacienda para su oportuna aprobación, y de ser necesario, llevarlo al conocimiento de la instancia correspondiente, para su vigencia en caso que se estime necesario. En tanto no se apruebe y entre en vigencia el citado Régimen Especial Aplicable a los Fondos de Actividades Especiales, seguirán operando de la forma que lo han venido haciendo. Tratamiento de la Deuda Flotante Capítulo XII Disposiciones Transitorias. Art A partir del ejercicio fiscal 2018, deberán hacerse esfuerzos y adoptar medidas necesarias que permitan consignar en el Presupuesto General del Estado para ese año, la Deuda Flotante, no sea superior al 20% de los ingresos corrientes. Lo dispuesto en el inciso que antecede, deberá de lograrse, una vez se hayan colocado y cancelado los saldos de la deuda de corto plazo. Ajuste por imposibilidad de alcanzar la meta de la Deuda Flotante Art Cuando concurran circunstancias que imposibiliten alcanzar la meta en la reducción del porcentaje de la Deuda Flotante, para llevarla al 20% de los ingresos corrientes, se podrá modificar, entre otras circunstancias, cuando no se aprueben préstamos de apoyo presupuestario, o la recaudación fiscal se vea disminuida en términos significativos, a los estimados en el Presupuesto General del Estado. Par esos efectos, se deberán de introducir los ajustes correspondientes en el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, a fin de que se guarde consistencia con los programas que se han dispuesto en el mismo. De las Sanciones Art La tipificación de infracciones y consecuentes sanciones reguladas en la Ley de Responsabilidad, por la naturaleza de las mismas, se tramitarán a instancia de la Asamblea Legislativa. Vigencia Art El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, por tanto, todos aquellos aspectos establecidos en la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social, que para su efectiva aplicación, requiera del establecimiento del mecanismo o regulaciones operativas para su oportuna aplicación podrán ser exigibles hasta el momento de la vigencia de este cuerpo normativo. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. LIC. JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ, Ministro de Hacienda.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No San Salvador, 11 de abril de EL ÓRGANO JECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud y nota de aceptación de listados presentadas en este Ministerio los días 18 de julio y 30 de noviembre del año recién pasado, suscritas por el Licenciado JULIO RENE FUENTES RIVERA, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad COMERCIA- LIZADORA CAISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia COMERCIALIZADORA CAISA, S.A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria , relativas a que se le modifique parcialmente su listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada. CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 18 de julio y la nota de aceptación de los listados el 30 de noviembre del año recién pasado; II. Que a la Sociedad COMERCIALIZADORA CAISA., S.A. DE C. V., se le concedió el goce de las exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, en los plazos porcentajes, términos y alcances establecidos en su caso en el numeral 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se le aprobó el listado de los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, que consiste en la comercialización de productos de cartón y plástico tales como; cajas, tubos de cartón y conos plásticos, que serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive el mercado nacional, actividad que realiza en instalaciones ubicadas en el Local B de la Zona Franca Santo Tomás, Km. 15 1/2, carretera a Comalapa, jurisdicción de Santo Tomás, departamento de San Salvador, en un área de m2; según Acuerdo No. 862 de fecha 12 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 408 del día 10 de agosto del mismo año; posteriormente, se le autorizó modificación al listado de incisos arancelarios según Acuerdos Nos. 360 y 729 de fechas 25 de febrero de 2016 y 29 de mayo de 2017, publicados en los Diarios III. Oficiales No.72 y 121, Tomos Nos. 411 y 415 de fechas 20 de abril de 2016 y 30 de junio 2017, respectivamente; Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la Sociedad beneficiaria ha solicitado se le modifique el listado de bienes no necesarios para su actividad autorizada; IV. Que el Departamento de Análisis Arancelarios y Reintegro de la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido opinión favorable a las modificaciones solicitadas, y; V. Que en cumplimiento de la precitada Ley, se solicitó la opinión correspondiente al Ministerio de Hacienda; y en vista de haber transcurrido el término sin obtener respuesta, con base a las facultades que otorga el Art. 45-A de la misma, es procedente emitir el Acuerdo respectivo. POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas, y con base en lo establecido en los artículos 3, 17 inciso cuarto, 45 inciso cuarto, 45-A, todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ACUERDA: 1. Modificar el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad COMERCIALIZADORA CAISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia. COMERCIALIZADORA CAISA., S.A. DE C. V., según el detalle siguiente: SECCION I. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL. CAPITULOS 1-5 SECCIÓN II. PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL. CAPITULOS 6-14 SECCION III. GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU CAPITULO 15 DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL. SECCION IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS CAPITULOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS. SECCION V. PRODUCTOS MINERALES. CAPITULOS SECCION VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CAPITULOS CONEXAS. SECCION VII. PLASTICOS Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS. CAPITULOS SECCION VIII. PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; CAPITULOS ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA. SECCION IX. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y CAPITULOS SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA. SECCIÓN X. PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; CAPITULOS PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES. Excepciones Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia Otros. Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar Cartonajes de oficina, tienda o similares SECCIÓN XI. MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS. CAPÍTULOS SECCIÓN XII. CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, CAPITULOS BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO. SECCION XIII. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO CAPITULOS (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS. SECCION XIV. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O CAPITULO71 SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de SECCIÓN XV. METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. CAPITULOS SECCIÓN XVI. MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; CAPITULOS APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS. SECCIÓN XVII. MATERIAL DE TRANSPORTE. CAPITULOS SECCION XVIII. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O DE CAPITULOS CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO QUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS. SECCION XIX. ARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS. CAPITULO 93 SECCION XX. MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS. CAPITULOS SECCION XXI. OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES. CAPITULO Ouedan sin ninguna modificación los acuerdos Nos. 862, 360 y 729 relacionados en el considerando II, en todo aquello que no contradigan al presente; 3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y, 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA. (Registro No. F033449) ACUERDO No Ministerio de Educación ramo de educacion San Salvador, 4 de Junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó JOSÉ ISAEL SARMIENTO SARMIENTO, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Administración de Empresas Agropecuarias, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Oficial "Alberto Galeano Trejo", de Lepaera, Departamento de Lempira, República de Honduras en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 7 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Administración de Empresas Agropecuarias, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por JOSÉ ISAEL SARMIENTO SARMIENTO, en el Instituto Oficial "Alberto Galeano Trejo", de Lepaera, Departamento de Lempira, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Administración de Empresas Agropecuarias, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Oficial "Alberto Galeano Trejo", de Lepaera, Departamento de Lempira, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller Técnico Vocacional Agropecuario. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F033428) ACUERDO No San Salvador, 4 de Junio de 2018 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó ANDRÉS QUESADA SOTO, de nacionalidad costarricense, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido en el Colegio Científico de Costa Rica, Sede de San Ramón, Distrito Alfaro, República de Costa Rica en el año 2003; II) Que según Resolución de fecha 7 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por ANDRÉS QUESADA SOTO, en el Colegio Científico de Costa Rica, Sede de San Ramón, Distrito Alfaro, República de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por ANDRÉS QUESADA SOTO, en el Colegio Científico de Costa Rica, Sede de San Ramón, Distrito Alfaro, República de Costa Rica, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F033430)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia 45 ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha ocho de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS RICARDO MARTÍNEZ TURCIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F033402) ACUERDO No. 203-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA DE JESÚS ORELLANA ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- JUAN M. BOLAÑOS S.- R. N. GRAND.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F033379) ACUERDO No. 328-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ADRIAN ALFONSO RIVAS MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F033383) ' ACUERDO No. 494-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada WENDI LISET GOMEZ MARTINEZ.- para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F033477)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ACUERDO No. 507-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha trece de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CESIA RODAI MARTINEZ DE TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- FCO. E. ORTIZ R.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F033444) ACUERDO No. 516-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SUSAN ABIGAÍL MENÉNDEZ AZAMAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. J EREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F033467) ACUERDO No. 523-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ESTEFANI ALEJANDRA ORTEGA HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MUR- CIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F033474) ACUERDO No. 525-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HÉCTOR DANIEL ORTIZ DEL CID, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F033537)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales 47 DECRETO NÚMERO DOS El Concejo Municipal de Chalatenango, Departamento de Chalatenango. CONSIDERANDO: I. Que el alto costo de la vida y la disminución del poder adquisitivo de la moneda, ha debilitado la capacidad de pago de los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias con la municipalidad, lo que ha contribuido al incremento de la mora tributaria. II. III. IV. Que al no existir en la Constitución, Código Municipal ni en la Ley General Tributaria Municipal prohibición alguna para dispensar, el pago de los intereses moratorios y multas (accesorios) generados por el incumplimiento del pago de la obligación principal en los tiempos establecidos. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; los artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y administrativo y regularán en las materias de su competencia por medio de Ordenanzas, acuerdos y reglamentos. Que con el propósito de beneficiar a la población y facilitar el pago de la mora tributaria a favor de la Municipalidad, otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio que estimulen el pago de las deudas tributarias y lograr una mayor recaudación y disminución de la mora tributaria. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales. DECRETA, la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE OBJETO CHALATENANGO. Art. 1.- Proporcionar a los contribuyentes del municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, un instrumento jurídico que permita cancelar saldos pendientes con la municipalidad, exonerándoles del pago de accesorios a los mismos. Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del código municipal, es permisible ya que los municipios les es prohibido únicamente "dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en beneficio de sus ingresos" y no así de la multa y la mora. PLAZO Art. 2.- Se concede un plazo desde el día 16 de JULIO de 2018, hasta el día 31 de AGOSTO de 2018, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Chalatenango, puedan hacer uso de los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la Exención del pago de intereses y Multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas por la mora tributaria que posean con la municipalidad.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 SUJETOS Art. 3.- Podrán hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas Naturales o Jurídicas que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la Municipalidad y se amparen a los beneficios de la presente Ordenanza. e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio de Chalatenango que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán expresarlo a la Unidad de Administración Tributaria Municipal para ser beneficiarios inmediatamente, al igual que aquellos contribuyentes que realicen pagos totales, parciales o a través de planes de pago con duración menor, igual o mayor de la ordenanza transitoria. Art. 5.- Los contribuyentes que se encuentren en un plan de pagos activo suscrito con anterioridad a la publicación de la ordenanza transitoria, no podrán gozar del beneficio de la ordenanza debido a que la multa e intereses fueron cobrados al inicio del mismo. Art. 6.- La Administración Tributaria Municipal podrá conceder planes de pago durante la vigencia de la ordenanza que no excedan de SEIS MESES PLAZO que serán contados a partir de la firma del respectivo convenio y continuar gozando de los beneficios de la misma. Habiéndose aprobado y suscrito el convenio de pago, si el contribuyente no cumpliere con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios otorgados por medio de esta ordenanza debiendo pagar el saldo y los accesorios de la deuda siguiendo el procedimiento establecido en Ley General Tributaria y las políticas de otorgamiento de facilidades de pago. Art. 7.- En caso de encontrarse una excepción a lo establecido en esta ordenanza por fuerza mayor o caso fortuito detectado por la Administración Tributaria, deberá ser trasladado al Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar las resoluciones expresadas en tal sentido e indicar las direcciones a seguir. Art. 8.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHALATENANGO, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho, asentado en libro de Actas de este mismo año, Acta número once, acuerdo número ciento cincuenta y siete. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. PROF. JUAN CARLOS RIVERA CHACÓN, SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F033509)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de (Registro No. F033527)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 DECLARATORIA DE HERENCIA LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. AVISA: Se han promovido por la Licenciada Luz Elena Coto de Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Jorge Ernesto Recinos Osorio, quien falleció el día cinco de julio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a los señores: Jorge Ernesto HERENCIA YACENTE SECCION CARTELES OFICIALES El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, Al público en general, se hace saber: que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número de expediente NUE: CVDV-3CM1; REF: DV CIV, por la licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Mario Alfonso Ortiz, quien falleció el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndose nombrado como curador para que represente dicha sucesión al Licenciado José Adolfo López Morán. DECLARATORIA DE HERENCIA De Primera Publicación De Tercera Publicación Recinos López y Evelyn del Tránsito Osorio de Castaneda; en calidad de padre y madre sobrevivientes del referido causante; y a los niños: Kenneth Anderson Recinos Polanco y Keily Ariana Recinos Polanco, en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Of. 1 v. No. 490 Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. SECCION CARTELES PAGADOS LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución pronunciada a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho, en las Diligencias de Aceptación de Herencia H , se ha DECLARA- DA HEREDERA DEFINITIVO ABINTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARÍA IRMA FLORES conocida por LEONOR FLORES, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicente, de los bienes, derechos y obligaciones a que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ÁNGEL FLORES, quien fue de treinta y cuatro años de edad, agricultor, soltero, originario de Tepetitán, fallecido a las seis horas con cuarenta y cinco minutos del De Primera Publicación Of. 3 v. alt. No día ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en el Cantón Candelaria Arriba, del municipio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, en calidad de madre del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. 1 v. No. C005284

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución pronunciada a las ocho horas cinco minutos del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, en las Diligencias de Aceptación de Herencia H , se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVO ABINTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora IRMA PANIAGUA, de los bienes, derechos y obligaciones a que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ GERMAN PANIAGUA MELÉNDEZ o JOSÉ GERMAN PANIAGUA SILIEZAR o JOSÉ GERMAN PANIAGUA, quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, soltero, originario de Tepetitán, fallecido a las doce horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Nuestra Señora de Fátima, en el municipio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, como cesionaria de los derechos herederos que en la sucesión del causante, les correspondía a los señores ROSA PANIAGUA VIUDA DE OLIVAR o ROSA PANIAGUA, CONSUELO PANIAGUA DE GARCÍA o CONSUELO PANIAGUA o CONSUELO PANIAGUA SILIEZAR y TERESA DE JESÚS PANIAGUA SILIEZAR, éstas en concepto de hermanas de la referida causante. Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días de junio de dos mil dieciocho. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SE- RRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. 1 v. No. C RICARDO AUGUSTO CEVALLOS CORTEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina jurídica ubicada en Edificio Avante, oficina 9-10, Colonia Madre Selva, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por medio del presente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día trece de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado a la Señora DORA VIRGINIA CISNEROS DE VENTURA, de ochenta y tres años de edad, pensionada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco tres nueve dos seis uno cuatro y Número de Identificación Tributaria uno uno uno dos dos cinco cero dos tres cuatro- cero cero uno - cuatro, en su calidad testamentaria de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JULIO ALBERTO VENTURA VILLATORO, defunción acaecida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día trece de enero del año dos mil dieciocho, a quien he conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en mi Despacho Notarial, a las ocho horas del día tres de julio de dos mil dieciocho. RICARDO AUGUSTO CEVALLOS CORTEZ, NOTARIO. JOSE RODRIGO PORTILLO FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina en quince calle poniente, edificio Centro de Gobierno, local treinta y uno, San Salvador, AL PÚBLICO para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las seis horas diez minutos del día cinco de julio del dos mil dieciocho y habiendo transcurrido más de quince días posteriores a la tercera publicación de los edictos correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor derecho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores YOKO YESENIA RODRIGUEZ DE VALLE, RENSO ARNOLDO RODRIGUEZ RO- QUE, YURY DUSTIN RODRIGUEZ ROQUE y LUDWIN ARNOLDO RODRIGUEZ ROQUE, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTHA ALICIA ROQUE HERNANDEZ, conocida por MARTHA ALICIA ROQUE DE RODRIGUEZ, MARTHA ALICIA ROQUE VIUDA DE RODRIGUEZ, MARTHA ALICIA ROQUE, MARTHA ALICIA ROQUE HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y por MARTA ALICIA ROQUE; en concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES de la causante, confiriéndoseles la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en mi oficina Notarial, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciocho. JOSE RODRIGO PORTILLO FLORES, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las doce horas y treinta minutos del día once de mayo del presente año, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LOS BIENES DEJADOS por el causante Víctor Gilverto Santos Romero conocido por Víctor Gilberto Santos Romero y por Víctor Gilberto Santos, de setenta y seis años de edad, comerciante, casado, originario de Citalá y del domicilio de La Palma, salvadoreño, hijo de Sebastián Santos y de Angelina Romero, falleció a las dos horas veinte minutos del día seis de agosto de dos mil cuatro, en barrio El Centro de La Palma, a los señores Wilian Alfredo Santos Ramos NIT número , José Rolando Santos Ramos, NIT número Jorge Alberto Santos Ramos NIT número y Luis Alfonso Santos Ramos NIT número , en su calidad de hijos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No. C v. No. C005295

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Licenciado, JUAN DE DIOS MARTÍN DELGADO GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Quinta Calle Poniente uno-tres "A", de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRE- TARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las a las ocho horas del día veintitrés de junio del año dos mil dieciocho, se ha declarado Heredera Definitiva Ab-intestado, con Beneficio de Inventario del señor JOSE LUIS GARCIA ASCENCIO, quien falleció a las catorce horas quince minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciocho, en Cantón El Sincuyo, Caserío El Arenal, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, siendo la causa del fallecimiento Posible Muerte Natural, sin asistencia médica, siendo éste el último domicilio del causante, a la señora ANTONIA GUADALUPE SANDOVAL DE GARCIA, en su calidad de heredera como esposa sobreviviente del causante y se le confirió a la Heredera Declarada la Administración Definitiva de la Sucesión. Librado en la oficina del Notario Juan de Dios Martín Delgado Gutiérrez, en la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día seis de julio del año dos mil dieciocho. LIC. JUAN DE DIOS MARTÍN DELGADO GUTIÉRREZ, NOTARIO. de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. 1 v. No. F Librado en San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho. ARLINY HORTENCIA JEAJAIRA PINEDA MENJIVAR, LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO NOTARIO. PARA LOS EFECTOS DE LEY. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y treinta minutos del día treinta de junio de dos mil diecisiete; de conformidad con los Arts. 988 N 1, 1162, 1163 Inc. 1 y 1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARASE HEREDERO DEFINITIVO expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante CATALINA HERRERA VELASQUEZ, quien falleció a las veintidós horas y veinte minutos del día seis de julio de dos mil nueve, en MIAMI, FLORIDA, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, a favor del señor ELVIN REINIERO HERRERA, de cincuenta y siete años de edad, Empresario, del domicilio de la ciudad de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro cero cinco cuatro uno cuatro-seis, y Número de Identificación Tributaria catorce doce- dieciocho doce cincuenta y ocho-ciento tres-seis, en concepto de hijo de la causante antes mencionada. Se le confiere al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. 1 v. No. F ARLINY HORTENCIA JEAJAIRA PINEDA MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Reparto Monte Fresco, Avenida Andalucía, casa número sesenta, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las quince horas y quince minutos del día veintiséis de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor GUSTAVO ALEXIS RUIZ BONILLA, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los bienes que al momento de su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo la ciudad y departamento de San Salvador su último domicilio, a las diecinueve horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciocho, dejara el señor MILTON EDGARDO RUIZ BONILLA, en su concepto de Hermano sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en Colonia La Palma, Pasaje Número Uno, casa número veintiséis, de la jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a las once horas del día tres del mes de junio del año dos mil dieciocho, se ha declarado al señor CATARINO MARTINEZ, HEREDERO DEFINI- TIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejara la señora, MARIA ANGEL GOMEZ DE MARTINEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Ama de Casa, casada, originaria de Osicala, Departamento de Morazán, y del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, con número de identificación tributaria un mil

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de trescientos quince-ciento ochenta y un mil ciento cincuenta y nueveciento uno-cuatro quien fue hija de la señora CORNELIA GOMEZ, quien a la fecha es fallecida, dicha causante falleció a las ocho horas del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil diecisiete en Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de derrames pleurales bilaterales, con asistencia médica, habiéndole concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA, de la referida sucesión, al señor CATARINO MARTINEZ, como presunto heredero de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA ANGEL GOMEZ DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F diecisiete minutos, del día doce de Marzo de dos mil trece, a consecuencia de neutropenico febril, shock séptico, falla multiorgánica; quien a la fecha de su muerte era de sesenta y nueve años de edad, Jubilado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador. La primera en calidad de esposa y las demás en calidad de hijas del causante habiéndoseles concedido la Administración y Representación definitiva de la referida Sucesión. Licenciado ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día veintiuno de junio de este año; se ha declarado a DAYSI MILAGRO CATEDRAL, conocida por DAISY PEREZ, AFRODICIO CATEDRAL y REGINA GUADALUPE CATEDRAL; herederos beneficiarios e intestados con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante ANA MARIA CATEDRAL, quien falleció el día veintisiete de febrero de dos mil nueve, en Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, en calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la referida causante. CONFIÉRASE a los herederos que se declaran la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de junio de dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F MARIA DEL CARMEN SANDOVAL LOPEZ, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Colonia Satélite Pasaje Neptuno, número veintiuno F, San Salvador, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída a las a las ocho horas Licenciado ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA con quince minutos, del día nueve de Julio Dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO A LAS SEÑORAS: María Luz Martínez Campos Reinado GALVEZ, Juez suplente de lo Civil de este distrito judicial, al público de Menjivar, Helene Yanira Menjivar Martínez, Josefa Marisol Menjivar para los efectos de ley. Martínez, hoy en razón de su matrimonio Josefa Marisol Menjivar de HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta Gutiérrez,; y Luz Marlene Menjivar Martínez, HEREDERAS DEFINI- TIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su y cinco minutos del día veintiséis de junio de este año; se ha declarado defunción dejó el Señor ROBERTO ATILIO MENJIVAR ABREGO, a ROSA AMELIA PEÑA, MARINA PEÑA y FELIPA DE JESUS quien falleció en el Hospital General de Seguro Social, a las cuatro horas PEÑA BARAHONA; herederas beneficiarias e intestadas con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA BERTA ORTIZ AYALA, conocida por MARIA BERTA PEÑA y por BERTA PEÑA, quien falleció el día catorce de mayo de dos mil doce, en el Cantón El Amate, Colonia El Milagro, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; en calidad de hijas sobrevivientes de la referida causante. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de julio de Dos mil dieciocho. MARIA DEL CARMEN SANDOVAL LOPEZ, NOTARIO. CONFIÉRASE a las herederas que se declaran la ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de junio de dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F033420

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO BAUDILIO VALLE RENDEROS, fallecido a la edad de sesenta años, siendo jornalero, el día siete de marzo de dos mil dieciséis, en el Cantón Santa Rita, jurisdicción de la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, originario y del domicilio de dicha ciudad, portador del Documento Único de Identidad número cero cero nueve uno nueve siete cinco cuatro-cinco; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete-cien mil quinientos cincuenta y cincociento uno-cero, a ROSA LILIAN ALFARO VALLE, de cuarenta años de edad, con Documento Único de Identidad número cero cero uno seis uno siete siete cinco-tres; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete-ciento treinta y un mil ciento setenta y siete-ciento uno-seis; ANA NOEMÍ VALLE FLORES, de treinta y siete años de edad, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho seis siete nueve tres cinco-dos; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve- ciento cuarenta mil trescientos ochenta y cincociento dos-nueve; YENNY MARIELA VALLE FLORES, de veintiocho años de edad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro dos uno cuatro siete ocho uno-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-doscientos ochenta mil ciento noventaciento uno-seis; el menor FERNANDO BAUDILIO VALLE FLORES, de catorce años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero siete-uno siete cero cinco cero cuatro-uno cero uno-tres; y GREGORIA IDUVINA FLORES ALFARO DE VALLE, de cincuenta y ocho años de edad, con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco seis cinco uno cero ocho-cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero siete- uno dos cero tres seis cero-uno cero uno-cinco, todos los primeros en calidad de hijos del causante; el menor representado por la madre señora Gregoria Iduvina Flores Alfaro de Valle; y la última en concepto de cónyuge sobreviviente; y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla el menor Fernando Baudilio Valle Flores, por medio de su madre señora Gregoria Iduvina Flores Alfaro de Valle. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas diez minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.- licda. dalia cecilia lopez fuentes, jueza de primera instancia. lic. oscar armando lopez sanchez, secretario. 1 v. No. F GIOVANNI MAURICIO MIRA SALINAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Arcadas Arce, Local B- Trece, Primera Calle Poniente y Diecinueve Avenida Norte, sobre Calle Arce, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día uno de agosto del año dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores ADELA DE JESÚS ZAVALA HERNANDEZ, hoy ADELA DE JESUS ZAVALA DE CHAVARRÍA, de cincuenta y siete años de edad, Salvadoreña, oficios domésticos, originaria de Jiquilisco, Departamento de Usulután, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero tres nueve tres cinco seis siete-ocho, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero ocho-uno seis uno dos cinco nueve-uno cero dos-seis; y JORGE ANTONIO ZAVALA GÓMEZ, de veintisiete años de edad, Salvadoreño, Estudiante, originario de Jiquilisco, Departamento de Usulután, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cuatro dos seis cero siete cinco cuatro-siete, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero ocho-dos siete cero cuatro nueve cero-uno cero dos-ocho, herederos definitivos con beneficio de inventario en los bienes, derechos, obligaciones, acciones y personalidad jurídica del testador MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, en la herencia testamentaria, que a su defunción dejase dicho señor en el municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, el día diecisiete de octubre del año dos mil quince, en su calidad de hija y nieto del testador respectivamente, habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva en la referida sucesión, motivos por los cuales se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario GIOVANNI MAURICIO MIRA SALINAS. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día tres de agosto del año dos mil diecisiete. GIOVANNI MAURICIO MIRA SALINAS, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS ALONSO FRANCO GONZALEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en las instalaciones de la "Corporación Jurídica Franco & Asociados", en Avenida Roosevelt Norte, Plaza Sagitario, Local Número diecinueve, Segundo Nivel, frente a Omni Liffe, de la ciudad de San Miguel, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora MARIA LUISA CANALES DE RAMOS, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que dejó el señor RODOLFO RAMOS ALVAREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, por haber repudiado la herencia de parte de los señores RODOLFO RAMOS CANALES y WENCESLAO DE JESUS RAMOS DE BERMUDEZ, ambos en calidad de hijos del causante y únicos sobrevivientes de los llamados a la sucesión del causante, defunción ocurrida, a las dos horas y diez minutos del día seis de octubre del año dos mil diecisiete, en su casa de habitación en El Caserío Las Hojas, Cantón Candelaria, Yucuaquín, departamento de La Unión.- Que de los bienes que dejara el señor RODOLFO RAMOS ALVAREZ, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho. LUIS ALONSO FRANCO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: QUE EN LAS DILIGENCIAS DE ACEPTA- CIÓN DE HERENCIA, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor JUAN CÁRCAMO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día quince de enero de mil novecientos ochenta, al señor JORGE MELVIN CÁRCAMO NAVAS, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones setecientos setenta y cuatro mil cuarenta y seis-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos cuatro-cero ochenta mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero uno-cero, en concepto de hijo del causante, a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE DAVID AVELAR CORTEZ, Notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina notarial ubicada en Tercera Calle Oriente y Quinta Avenida Norte, Número Dos-Quince, Local "A", Santa Tecla, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día siete de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora MARIA ELENA ARROYO DE ORTIZ, heredera ab intestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JORGE ALBERTO ORTIZ, quien era casado, agricultor en pequeño, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millon seiscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y cuatro-nueve y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-doscientos mil seiscientos treinta y ocho-cero cero uno-uno, óbito ocurrido a las veintitrés horas cuatro minutos del día seis de marzo de dos mil dieciocho, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock séptico, celulitis de miembro inferior izquierdo, con asistencia médica, atendido por el Doctor Aarón Benjamin Hernández Lemus, Doctor en Medicina JVPM número diecisiete mil trescientos veintiuno; siendo Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente y Heredera Abintestato del CAUSANTE, asimismo, como cesionaria de los derechos hereditarios que de forma gratuita y en abstracto le han hecho sus hijos, los señores RIGOBERTO ORTIZ ARROYO, EDGARDO ORTIZ ARROYO, GLADIS ORTIZ ARROYO, MARLENE ORTIZ ARROYO, y EDWIN ORTIZ ARROYO, hijos sobrevivientes del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día siete de Julio de dos mil dieciocho. LIC. JOSE DAVID AVELAR CORTEZ, NOTARIO. 1 v. No. F DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas quince minutos del día veintidós de mayo del presente año, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora FIDELINA EDELMIRA QUIJANO CORDERO, con Documento Único de Identidad: , con Número de Identificación Tributaria: , quien fue de sesenta y siete años de edad, Ama de casa, Soltera, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, Originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, hija de Juana Cordero o Juana Cordero Arévalo y Pedro Quijano o Pedro Quijano Ortiz, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día nueve de octubre de dos mil dieciséis; a los señores MARTA IDALIA SANTAMARÍA QUIJANO, mayor de edad, Soltera, Oficios Domésticos, del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con Número de Identificación Tributaria: , y con Documento Único de Identidad: ; y MARCELINO AMADEO SANTAMARÍA QUIJANO, mayor de edad, Casado, Panificador, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: con Documento Único de Identidad: , ambos en su calidad de hijos de la causante, siendo representados por su procuradora Licenciada MARÍA GRISELDA GALDÁMEZ CASTRO. Confiérase a los Herederos Declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, publíquese el aviso de ley. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las catorce horas con veintidós minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado JOSUÉ ADALBERTO FLORES YANES, en su calidad de Representante Procesal de la señora SOCORRO ALONSO RODRÍGUEZ y de la menor GABRIELA SOFÍA SALGUERO PEÑA, clasificadas bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal mediante la cual se ha DECLARADO HE- REDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTARIAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora SOCORRO ALONSO RODRÍGUEZ, de sesenta y nueve años de edad, Oficios domésticos, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria , y a la menor GABRIELA SOFÍA SALGUERO PEÑA, quien es de catorce años de edad, estudiante, de este domicilio y con Número de Identificación Tributaria , sobre la sucesión que a su defunción dejara el causante señor MARIO ERNESTO SALGUERO BACHEZ, quien era de setenta y tres años de edad, siendo el día dos de diciembre de dos mil dieciséis, fecha de su fallecimiento, motorista, casado, originario de San Salvador, siendo su último domicilio en Residencial Santa Lucia, Calle principal, Polígono A, Casa Número sesenta y nueve, de esta ciudad y departamento.- CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad con el art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas treinta y cinco minutos del día quince de junio de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas cincuenta y siete minutos del día catorce de mayo de dos mil dieciocho, en las diligencias varias de Aceptación de herencia intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia 546-ACE-17 (3) se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Enri Armando Guevara Cabrera conocido por Enri Armando Guevara, Enry Armando Guevara, Henry Armando Guevara y Henry Armando Guevara Cabrera, quien fue se sesenta años de edad a su deceso, fallecido el día nueve de febrero del año dos mil catorce, en Canadá, siendo en este País la ciudad de Sonsonate, el lugar de su último domicilio según Documento de Identidad agregado en autos, de parte de la señora ENILDA VALENZUELA VIUDA DE GUEVARA antes ENILDA VALENZUELA, quien es mayor de edad, empleada del domicilio de Sonsonate, con DUI: , y NIT: , en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. A la heredera declarada señora ENILDA VALENZUELA VIU- DA DE GUEVARA antes ENILDA VALENZUELA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, se le confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las doce horas del día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SRIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO- NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley; AVISA: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día doce de junio del año dos mil dieciocho, dictada en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas en este Juzgado con la referencia 672-ACE-17(5); se ha declarado HEREDERA DEFINI- TIVA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó la causante BERTA YAMILLETH AGUIÑADA MAYORGA, quien fue portadora de su Documento Único de Identidad Número: ; de cuarenta y cuatro años de edad, Soltera, Licenciada en Ciencias de la Educación, Hija de los señores Juan Tomás Aguiñada y Yolanda Mayorga; originaria de Sonsonate y de nacionalidad salvadoreña, con último domicilio en Barrio El Ángel, calle El Ángel, No. 22 de la ciudad y Departamento de Sonsonate; fallecida a las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil quince, en el Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate; a la señora YOLANDA MAYORGA VIUDA DE AGUIÑADA CON y NIT: , en su concepto de madre sobreviviente de la referida De Cujus; A QUIEN SE LE CONCEDE DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA- CIÓN DE LA SUCESIÓN. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del día doce de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F033484

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Se ha DE- CLARADO HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario del señor TIBURCIO VICENTE, quien falleció a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dos, en Hospital San Juan de Dios, Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, de parte de la señora ANA LUISA VICENTE CHACON, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al señor MARINO CHACON VICENTE, en su calidad de hijo del causante. Habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión a la heredera declarada señora ANA LUISA VICENTE CHACON, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al señor MARINO CHACON VICENTE, en su calidad de hijo del causante. Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos legales. JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las doce horas treinta y un minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho.- LIC- DA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA EMMA GRANADOS SANCHEZ conocida por MARIA EMMA GRANADOS y por MARÍA ENMA GRANADOS, quien fue de ochenta y un años de edad, soltera, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de los señores Eugenio Granados y María Sanchez, fallecida el día veintinueve de noviembre de dos mil quince, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; a los señores JOSE HEBER GUTIERREZ conocido por JOSE HEBER GUTIERREZ GRANADOS, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América; ANA EVELYN GUTIERREZ GRANADOS, mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Bell, Estado de California, Estados Unidos de América; LEODAN GRANADOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Cudahy, Estado de California, Estados Unidos de América; ODILIA ARELY GRANADOS GUTIERREZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América; y PATRICIA JEANNETTE GRANADOS VIERA, mayor de edad, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel; los primeros en calidad de hijos de la causante y la última en calidad de heredera por derecho de representación, al ser hija del señor ENRIQUE GUTIERREZ GRANADOS conocido por ENRIQUE GUTIERREZ y por ENRIQUE GRANADOS, quien era hijo de la causante. Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 1 v. No. F ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE- GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y diecinueve minutos del día veinte de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado herederos definitivos abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante señor ARTURO ALFARO CORTEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, originario de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Comunidad Técnico Industrial, Pasaje "C", Casa Número Ocho, Departamento de San Salvador, fallecido el día siete de noviembre de dos mil diecisiete, al señor ARMANDO ARTURO ALFARO CHAVEZ; al señor GERARDO ARTURO ALFARO DEL- GADO; y, al menor ARMANDO ALFARO DELGADO, representado por su madre señora ENEIDA DELGADO DE ALFARO; los tres en su calidad de hijos del causante; a la señora ENEIDA DELGADO DE ALFARO, en su calidad de esposa del causante; y a la señora EVA MARGARITA ALFARO DE SANTIN, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de la madre del causante, señora Julia Cortez viuda de Alfaro. Confiérase a los herederos declarados en el concepto indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla por el menor ARMANDO ALFARO DELGADO, su representante legal, señora Eneida Delgado de Alfaro. Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley. Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez tres. San Salvador, a las nueve horas y veintidós minutos del día veinte de junio de dos mil dieciocho.- LIC. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 1 v. No. F033508

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario, Librado en la Oficina Notarial del Licenciado Carlos Armando departamento de La Paz, con oficina jurídica en Sexta Calle Oriente, Cornejo, nueve de julio del año dos mil dieciocho. Barrio El Ángel, local número 36, de este domicilio; al público para los efectos de ley; Lic. CARLOS ARMANDO CORNEJO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día quince de junio del presente año, se ha declarado NOTARIO. HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario, en su calidad 1 v. No. F de Cesionarios de la Herencia Intestada del señor ROGELIO PRADO, quien falleció a las diecisiete horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil once; siendo su último domicilio El Rosario, departamento AMADO AREVALO RAMOS, Notario, de este domicilio, con oficina de La Paz; a la señora MARIA SALOME GARCIA DE GUTIERREZ, instalada en Condominio Residencial Florencia, Edificio A, número en su carácter de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía a la señora LEONOR PRADO CORDOVA, hija sobreviviente veintinueve, Calle Antigua a Soyapango, La Garita, de esta ciudad, del causante. AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las ocho horas de este día se ha declarado herederos definitivos con beneficio de Y se le confirió a la heredera declarada, la ADMINISTRACION inventario, de la sucesión intestada de los bienes que a su defunción Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION antes dejara el Causante MARCIAL CARVAJAL VASQUEZ, conocido por mencionada. MARCIAL CARBAJAL VASQUEZ, quien falleció en Soyapango, de Lo que se avisa al público para los efectos de ley.- este departamento, a las dos horas treinta minutos del día veintiséis de Librado en la Oficina Notarial del Licenciado Carlos Armando junio de dos mil diecisiete, siendo ese su último domicilio; a los señores Cornejo, nueve de julio del año dos mil dieciocho. MIRNA MARITZA TORRES DE CARVAJAL, ISAI ELISEO CAR- VAJAL TORRES, SARA NOHEMY CARBAJAL TORRES y HEBER JOSUE CARVAJAL TORRES, la primera en su calidad de cesionaria Lic. CARLOS ARMANDO CORNEJO, de los señores JOSE ABELINO CARBAJAL FUENTES, conocido NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día quince de junio del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario, en su calidad de Cesionarios de la Herencia Intestada de la señora CONCEPCIÓN CORDOVA ALDANA, conocida por CONCEPCIÓN CORDOVA y CONCEPCIÓN CORDOVA DE PRADO, quien falleció a las once horas y quince minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil seis; siendo su último domicilio El Rosario, departamento de La Paz; a la señora MARIA SALOME GARCIA DE GUTIERREZ, en su carácter de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía a la señora LEONOR PRADO CORDOVA, hija sobreviviente de la causante. Y se le confirió a la heredera declarada, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION antes mencionada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. por JOSE ABELINO CARVAJAL y de CARLOTA VASQUEZ DE CARBAJAL, padres del causante y por derecho propio en su calidad de cónyuge del causante y los últimos en sus calidades de hijos y herederos abintestato del causante. Se ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión. CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con oficina jurídica en Sexta Calle Oriente, Librado en San Salvador, nueve de julio de dos mil dieciocho, para Barrio El Ángel, local número 36, de este domicilio; al público para ser publicado UNA SOLA VEZ, en el Diario Oficial. los efectos de ley; AMADO AREVALO RAMOS, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de La Libertad, con despacho notarial ubicado en: Primera Calle Poniente, Número Veinticinco guión Uno, Local Uno, Ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día seis de julio de dos mil dieciocho, se han declarado a las señoras SANDRA ELIZABETH MARROQUIN GUZMAN y DEYSI MARGARITA MARROQUN GUZMAN, conocida por DAYSI

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de MARGARITA MARROQUIN GUZMAN, HEREDERAS DEFINITI- Confiérasele a los herederos declarados en el carácter antes indicado, VAS TESTAMENTARIAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la administración y representación definitiva de las sucesiones, con las los bienes que a su defunción dejara la señora CARMEN GUZMAN, facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- conocida por CARMEN GUZMAN DE MARROQUIN, que como último Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. domicilio fue la ciudad de San Salvador, quien falleció en el Hospital Neumológico del Hospital del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las veinte horas y diecisiete NOTIFÍQUESE.- minutos del día nueve de febrero de dos mil once, con asistencia médica, LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica Reagudizada Neumonía LEY. Aspirativa. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Habiéndoles conferido la representación y administración definitiva JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL de la referida sucesión. DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- Lic. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. Librado en la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad, el día nueve de julio de dos mil dieciocho.- 1 v. No. F Lic. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, Notario, con oficina en Barrio El Calvario, Calle Ricardo Alfonso Araujo #12, de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA a las diecisiete horas del día doce de junio del año dos mil dieciocho, se INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas quince minutos del día veintisiete de Junio del presente año, se Declaró Herederos Definitivos y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA EMILIA GONZALEZ DE GAITAN, quien fue de setenta y dos años de edad, casada, de oficios domésticos, Salvadoreña, Originario de la Ciudad de Nueva Granada, Departamento de Usulután, hija de los señores Emilio González y María Rodríguez (ambos ya fallecidos); quien falleció a las once horas treinta minutos, del día nueve de Marzo del dos mil Diecisiete, siendo su último domicilio en la Ciudad de El Triunfo, Departamento de Usulután; de parte de los señores SANDRA ELIZABETH GAITAN GONZALEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones seiscientos setenta y tres mil doscientos nueve guión cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ciento ocho guión ciento noventa mil doscientos noventa y ocho guión ciento dos guión cuatro; en calidad de hija de la causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor Ricardo Gaitán (cónyuge de la causante); JOSE ARNOLDO GAITAN GONZALEZ, de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután, con Pasaporte Salvadoreño Tipo P número A siete cero uno uno uno nueve cuatro siete; en calidad de hijo de la causante.- Art. 988 N 1 del C.C. ha declarado al señor CARLOS ALBERTO FLORES CERON, heredero definitivo con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día veinticinco de diciembre del año dos mil diecisiete, en su casa de habitación, situada en el Cantón Tapesquillo Alto de esta jurisdicción, a consecuencia de causa no determinada, sin asistencia médica, dejó el señor PEDRO ANTONIO FLORES, en concepto de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores GERBER FLORES CERON, ANA FRANCISCA FLORES CERON, CORINA ESMERALDA FLORES CERON, NORIS BEATRIZ FLORES CERON y NORMA ESTELA FLORES CERON, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante. En consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Jucuapa, departamento de Usulután, el día doce de junio de dos mil dieciocho.- JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F033544

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Santa Elena, departamento de Usulután y de Nacionalidad Salvadoreña, hija del señor Eulalio Ramírez y de la señora Arcadia Ramírez, siendo el Municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador su último domicilio, dejando bienes y sin formalizar Testamento alguno; en su concepto de hijas sobrevivientes del de cujus.- Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.- San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil CARLOS ALBERTO CANIZALEZ MENDOZA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Jurídico, ubicado en Condominios Arcadas Arce, número 1038, Local B-33, Calle Arce, San Salvador, con telefax , HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diecisiete horas del día ocho de julio del año dos mil dieciocho; se han declarado a las señoras CARMEN VERONICA PEREZ DE CASTI- LLO y MARIA CELINA RAMIREZ DE RIVAS, como HEREDEROS INTESTADOS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora EMELINA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, fue conocida como EMELINA DEL CARMEN RAMIREZ, falleció a la una hora y treinta y nueve minutos del día veinticuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, en su casa de habitación ubicada en Colonia Rico, Kilómetro diez y medio, casa número dos, Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, la causa de la muerte es a consecuencia de Complicaciones Asociadas a Tumor Mixto del Ovario Izquierdo, Defunción Certificada después de fallecida, emitida por el Doctor Miguel Arturo Alvarado Rodríguez, sello de la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica número ocho mil ciento sesenta y siete; la causante al momento de fallecer tenía setenta y ocho años de edad, estado familiar Soltera, originaria del Municipio de dieciocho.- Lic. CARLOS ALBERTO CANIZALEZ MENDOZA, NOTARIO. 1 v. No. F LA SUSCRITA NOTARIO CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, con oficina en Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados y Avenida Los Espliegos, número doscientos noventa y ocho "A", San Salvador; por DORIS ELENA DORATT PEREZ, quien fuera de setenta años de edad, Secretaria, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, quien falleció a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, en el Hospital de Diagnóstico, siendo la ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el lugar de su último domicilio. A quien se le ha conferido la representación y administración definitiva de la sucesión. Publíquense los edictos de ley. San Salvador, siete de julio de dos mil dieciocho. Lic. CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, NOTARIO. 1 v. No. F GREYSI IMELDA BARRERA RUIZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en Condominio Héroes Norte, Tercera Planta, local Tres-veintidós, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, en esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina de Notariado, a las diez horas del día diecinueve de abril del corriente año, se han declarado HEREDERAS AB-INTESTATO con beneficio de inventario, a las señoras TERESA DE JESUS POLIO DE MULATO, conocida por TERESA MULATO, por TERESA DE JESUS POLIO ALFARO, TERESA DE JESUS POLIO FLORES y por TERESA DE JESUS POLIO FLORES y MARIA CONCEPCION POLIO ALFARO, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALONZO POLIO ALFARO, quien fue de sesenta y dos años de edad, Empleado y falleció en Rockville, Montgomery, Gaithersburg, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a las veintiuna horas con treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil doce, siendo su último domicilio esta ciudad; en su calidad de hermanas sobreviviente del causante. Se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en esta oficina de Notariado, a las doce horas del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día seis de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora SANDRA MARLENE RUIZ DE RODRIGUEZ, de generales conocidas en las presentes diligencias, como heredera definitiva testamentaria, con beneficio de inventario, de la herencia que a su defunción dejara la señora DORIS ELENA DORATT DE GARCIA, conocida Lic. GREYSI IMELDA BARRERA RUIZ, NOTARIO. 1 v. No. F033554

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TE- JUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, Habiéndosele conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las quince horas del día veintiséis de Junio del presente año, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LOS BIENES DEJADOS por el causante Magdaleno Alemán Escobar, de setenta y siete años de edad, Agricultor, casado, originario de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, hijo de Bibiano Alemán y de Lorenza Escobar, falleció a las nueve horas cinco minutos del día veintidós de octubre de dos mil dieciséis, en Caserío El Tamarindo, Cantón Santa Bárbara de la jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a los señores Emelina Alemán de Alemán, Justo Alemán Alemán, María Isabel Alemán de Menjívar, William Ramón Alemán Alemán, María Blanca Alemán Alemán, Magdaleno Alemán Alemán, Obdulio Alemán Alemán, Maximino Alemán Alemán, la primera en su calidad de cónyuge y los restantes en calidad de hijos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de Junio del dos mil dieciocho.- Licda. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. oficina situada en Centro Comercial Loma Linda, Local 6-B, Alameda Manuel Enrique Araujo y Calle Loma Linda, Colonia San Benito, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MIGUEL ANTONIO PARADA JEANPIERRE, MARIA ELENA PARADA DE CELIS, ANA CECILIA PARADA DE CAMPOS, conocida por ANA CECILIA PARADA JEANPIERRE y ANNE CECI- LE PARADA CAMPOS y JUAN CARLOS PARADA JEANPIERRE, conocido por JEAN CHARLES PARADA, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora ANNE MARIE ELISABETH JEAM- PIERRE DE PARADA, conocida por ANA MARIA JEANPIERRE DE PARADA, setenta y siete años de edad, Ama de Casa, quien falleció en esta ciudad a las cinco horas y cincuenta minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de heredero testamentario. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirla en el término de QUINCE días a partir de la tercera publicación de este edicto en dos diarios de circulación nacional y uno en el Diario Oficial. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho. HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, NOTARIO. 1 v. No. C FERNANDO ANTONIO ROMERO SORTO, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Bulevar de Los Héroes, Condominios Héroes Norte, edificio "A", tercer nivel, local 305, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con quince minutos del día cinco de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintinueve de abril del 1 v. No. F año dos mil dieciocho, dejara el señor OSCAR LARA SALINAS, de parte de GUILLERMO ENRIQUE LARA DOMINGUEZ, OSCAR RENE LARA DOMINGUEZ, BEATRIZ EUGENIA LARA DE MELARA, MARIA ISABEL LARA DOMINGUEZ y LAURA CRISTINA LARA ACEPTACIÓN DE HERENCIA DE QUIJADA, en sus calidades de HEREDEROS UNIVERSALES ABINTESTATO, del causante. HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, Notario, de este domicilio, con Habiéndose conferido la administración y representación interna de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario FERNANDO ANTONIO RO- MERO SORTO. En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho. Lic. FERNANDO ANTONIO ROMERO SORTO, NOTARIO. 1 v. No. F033366

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del domicilio de la Ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro-uno "A", contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate. Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Calderón. En la ciudad de Sonsonate, a las once horas del día nueve de julio del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las trece horas del día seis de julio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor FRANCISCO RUIZ, ocurrida en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta, de Sonsonate, a las veintiuna horas diez minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil dieciséis, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora CECILIA DEL CARMEN ALFARO DE RUIZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Calderón. En la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas del día siete de julio del año dos mil dieciocho. a las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor EVERARDO QUEVEDO, ocurrida en el Hospital Nacional Doctor José Antonio Saldaña, San Salvador, a las doce horas veinticinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil dieciocho, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora MARIA TERESA CARCAMO, y SONIA NOEMI QUEVEDO CARCAMO, la primera en su calidad de cónyuge, y la segunda en su calidad de hija sobrevivientes, del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. F ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del domicilio de la Ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro-uno "A", contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día seis de julio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora FRANCISCA RAMIREZ OLIVARES, conocida por FRANCISCA RAMIREZ, y por FRANCISCA RAMIREZ DE RAMOS, ocurrida en el Kilómetro cien, Cantón El Presidio, Caserío Mandinga, carretera hacia La Libertad, jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las cero horas del día seis de enero del año dos mil diecisiete, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora FIDELINA RAMOS DE ARGUETA, en su calidad de hija sobreviviente, de la causante, y como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MARTHA LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, BEATRIZ RAMOS RAMIREZ, en su calidad de hija sobreviviente de NOTARIO. la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de 1 v. No. F los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del domicilio de la Ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro-uno "A", contiguo a Funeraria Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Calderón. En la ciudad de Sonsonate, a las diez horas del día seis de julio La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate. del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. F ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial San Pedro, Pasaje B Poniente, Polígono tres-a, casa número veintiséis, Mejicanos, Departamento de San Salvador. HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día quince de junio del año dos mil

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Calle Granjita, Pasaje Victoria, casa número Diez, San Salvador, Departamento de San Salvador, el día nueve de febrero de dos mil dieciséis, dejó el señor ALEJANDRO VASQUEZ MEJIA, de parte de los señores DARWIN ANTONIO VASQUEZ SIGUENZA y JOSE ALEJANDRO VASQUEZ SIGUENZA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, y cesionarios de los derechos de DALILA ESMERALDA VASQUEZ HERNANDEZ, LUIS ALEJANDRO VASQUEZ HERNANDEZ y OBDULIA VASQUEZ DE HERNANDEZ, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ. En la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho. ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ, NOTARIO. EDGAR ADOLFO ESCOBAR CHACON, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficinas situadas en la Primera Calle Poniente, Número Dos Mil Novecientos Cuatro, Condominio Monte María, Edificio "A", Primera Planta, Local uno-dos, de esta ciudad, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diecisiete horas del día cuatro de julio del presente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, tramitadas ante mis oficios notariales, de la herencia testada dejada a su defunción por la señora CARMEN ULLOA CAMPOS, conocida por CARMEN ULLOA, quien falleció el día veinticinco de enero de dos mil dieciocho, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la referida herencia, de parte de los señores JOSE RUBEN ULLOA CAMPOS, de setenta y ocho años de edad, pensionado, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, en calidad de heredero testamentario y EUGENIO FRANCISCO FLORES ULLOA, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, en calidad de heredero testamentario y además como cesionario de los derechos que por testamento les corresponden a los señores: Pablo Ricardo Flores Ulloa y Daniel Moisés Flores Ulloa. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, para que se presenten a las oficinas del suscrito Notario, dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho. LIC. EDGAR ADOLFO ESCOBAR CHACON, NOTARIO. 1 v. No. F SANDRA GUADALUPE CORTEZ DE CARDONA, Notario, del domicilio de Soyapango, con Oficina situada en Colonia Las Arboledas, Calle Principal, pasaje número tres, casa número veintiocho, de la Ciudad de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día treinta de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OLIVERIO PÉREZ 1 v. No. F TOBAR, quien falleció el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, en la ciudad de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de parte de la señora, LUISA LÓPEZ VIUDA DE PÉREZ, en su calidad de esposa y cesionaria de los derechos hereditarios de sus hijas Elba Pérez López y Odilia Pérez López, habiéndoles conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. LICDA. SANDRA GUADALUPE CORTEZ DE CARDONA, NOTARIO. 1 v. No. F La INFRASCRITA NOTARIO, del domicilio de Ahuachapán, con Oficina Jurídica, en Cuarta Avenida Norte, casa, uno - diecisiete, de la ciudad de Ahuachapán, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresadamente con beneficio de inventario, la herencia ab-intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALFREDO

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ORTIZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero, casado, con Amalia Rivera, (ya fallecida) de este origen y del domicilio de El Congo, Departamento de Santa Ana, siendo hijo de Juana Ortiz, ya fallecida; y habiendo fallecido a las veintidós horas con cinco minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil once, a consecuencia de Infarto Cerebral Esquémico, con asistencia médica, quien se identificaba con su Documento Único de Identidad número: Cero un millón ciento cincuenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro - dos; y con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento uno - cero treinta mil seiscientos treinta y siete - cero cero uno - cinco, de parte del señor JOSE ISRAEL GONZALEZ CONTRERAS, de treinta y cinco años de edad, Jornalero, de este domicilio, con su Documento Único de Identidad número: Cero cero seiscientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y seis - dos, y con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento uno - doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y tres - ciento dos-ocho, éste en concepto de Cesionario Heredero Ab-intestado del causante, de los derechos hereditarios que correspondían a José Alfredo Ortiz Rivera y Tremas Omar Ortiz Rivera, hijos del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Notario Evelyn Dolores Carranza de Arévalo.- Ahuachapán, seis de julio de dos mil dieciocho. JOSÉ VENTURA MEJÍA HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad y de este domicilio, LICDA. EVELYN DOLORES CARRANZA DE ARÉVALO, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día cinco de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresadamente con beneficio de inventario, la herencia ab-intestada que a su defunción dejó la señora ANA VILMA ARTERO ORELLANA, conocida por ANA VILMA ARTERO y VILMA ARTERO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, de nacionalidad Salvadoreña, originaria y del domicilio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, quien se identificaba con Documento Único de Identidad número Cero tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete - cinco y con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno - cero sesenta mil trescientos cuarenta y ocho - ciento tres - siete, siendo hija de la señora Sofía Orellana y Simeón Wenseslao Artero, ya fallecidos, ocurrida a las veintidós horas con cuarenta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, a consecuencia de Shock cardiogénico, con asistencia Médica, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora CECILIA ELIZABETH ARTERO MUNGUIA, de cuarenta y ocho años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta - nueve y con Número de identificación Tributaria Cero ciento uno - doscientos veinte mil ciento setenta - ciento cinco - cero, ésta en concepto de Hija Heredera Ab-intestado de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Notario Evelyn Dolores Carranza de Arévalo.- Ahuachapán, cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. LICDA. EVELYN DOLORES CARRANZA DE AREVALO, NOTARIO. 1 v. No. F con oficina ubicada en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Condominio Centro de Gobierno, Local número Veintiuno Segundo Nivel, San Salvador, departamento de San Salvador. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro del mes de julio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LA INFRASCRITA NOTARIO, del domicilio de Ahuachapán, con la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el Oficina Jurídica en Cuarta Avenida Norte, casa uno - diecisiete, de la día quince de mayo del año dos mil dieciocho, dejó el señor DAVID ciudad de Ahuachapán, AL PUBLICO. ROGELIO MELGAR ZELAYA, de parte de los señores HOWARD DAVID MELGAR LOBO y JOHAN DAVID MELGAR LOBO, en su concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSÉ VENTURA MJIA HER- NÁNDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cinco del mes de julio del año dos mil dieciocho. JOSÉ VENTURA MEJÍA HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F033452

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de EDUARDO ERNESTO PERALTA VELASQUEZ, Notario, con Despacho Notarial ubicado en Quinta Calle Oriente, entre la Sexta y la Octava Avenida norte, en la ciudad de Sonsonate, al público, para los fines de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA DEFERIDA POR LA SEÑORA MERCEDES DE LOS ANGELES CUSHCO, quien fue hasta de cincuenta y tres años de edad, Modista, soltera, originaria y del domicilio de la ciudad de Izalco, y de nacionalidad salvadoreña; fallecida el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince, en el Hospital General San Juan de Dios de Guatemala, siendo la ciudad de Izalco, su último domicilio; DE PARTE DE LAS SEÑORAS: ANA GUADALUPE CUSHCO y TANIA MERCEDES CUSHCO DIAZ, de treinta y ocho y veintitrés años de edad, respectivamente, ama de casa y Estudiante, en su orden, ambas del domicilio de la ciudad de Izalco; EN EL DOBLE CARACTER DE HIJAS DE LA CAUSANTE, Y COMO CESIONARIAS DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS ABSTRACTOS CORRESPONDIENTES A LA SEÑORA MARTA IRENE CUSHCO, AHORA DE GARCIA, EN SU CALIDAD DE MADRE DE LA DE CUJUS; habiéndosele conferido a dichas aceptantes, la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Y cítanse a los que pretendan derecho en la aludida Herencia, para que lo aleguen en el despacho señalado, durante el término de quince días, contados a partir de la última publicación de este Edicto. Librado en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. LIC. EDUARDO ERNESTO PERALTA VELASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F RAUL ROBERTO SANTILLANA ECHEVERRIA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final veintiuna Avenida Norte y Autopista Norte, número mil doscientos siete, local número veintisiete, Colonia Layco, San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las nueve horas del día siete de julio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOAQUIN GUZMAN, quien fue de ochenta y tres años de edad, Salvadoreño, Casado, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en la Colonia Santa Lucía, Pasaje V, número Noventa y uno, de Ilopango, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, el día catorce de junio del año dos mil dieciséis, de parte de las señoras LUZ GERALDINA GUZMAN TRIGUEROS, y TEODORA ELIZABETH MEZQUITA GALICIA, la primera en concepto de hija sobreviviente del causante, y la segunda en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora GLORIA TRIGUEROS VIUDA DE GUZMAN, conocida por GLORIA TRIGUEROS MELENDEZ, en calidad de Esposa del causante. Habiéndose conferido LA ADMINIS- TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección anteriormente mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario RAUL ROBERTO SANTILLANA ECHEVERRIA. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día siete de Julio del año dos mil dieciocho. LIC. RAUL ROBERTO SANTILLANA ECHEVERRIA, NOTARIO. 1 v. No. F NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con oficina Jurídica en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia que ante mis oficios de Notario promueve la Licenciada MARTHA ODALIS CALDERON URQUIZA, en su carácter de apoderada de la señora HILDA ARMIDA HERNANDEZ DE GOMEZ, que por resolución de las once horas del día seis de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAXIMINO GOMEZ FERRUFINO, quien era de setenta años de edad, Contador, originario de Jocoro, Departamento de Morazán y del domicilio de esta ciudad de San Miguel, y quien falleció a las veintidós horas y veinticinco minutos del día trece de febrero del año dos mil trece, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio, quien falleciera en forma intestada, de parte de la señora HILDA ARMIDA HERNANDEZ DE GOMEZ, en su calidad de esposa y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo del difunto le correspondía al señor ALEX ANTONIO GOMEZ FERRUFINO, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. San Miguel, siete de julio del año dos mil dieciocho. LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, NOTARIO. 1 v. No. F033501

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ANDRÉS ELISEO CRUZ CLARA, Notario, de este domicilio, con Oficina en: Veinticinco Calle Poniente y Diagonal Universitaria, número mil cincuenta y tres, Casa Médica, Colonia Layco, San Salvador, departamento de San Salvador. En consecuencia, se le confirió al aceptante, señor JUAN BAUTIS- TA VELÁSQUEZ FLORES, en su concepto dicho, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOSÉ ALFREDO PINEDA CHÁVEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con bufete establecido en la Urbanización "Jardines del Río", Polígono número siete, Pasaje número once, casa número diecisiete, de la misma ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día quince de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida el día once de marzo de dos mil dieciocho, en el municipio de Conchagua, departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejó el señor ROBERTO ANTONIO VELÁSQUEZ FLORES, quien fue mayor de edad, agricultor en pequeño; de parte del señor JUAN BAUTISTA VELÁSQUEZ FLORES, mayor de edad, pensionado o jubilado, del domicilio de la ciudad de San Miguel; en su calidad de cesionario por compraventa y traspaso, del derecho hereditario en abstracto que le correspondía a la señora MARÍA ERNESTINA MORALES DE VELÁSQUEZ, HOY VIUDA DE VELÁSQUEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de dicho municipio de Conchagua, en su carácter de cónyuge sobreviviente del referido causante. HACE SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Notario, a las nueve horas, del día nueve de junio de dos mil dieciocho, Librado en el bufete del suscrito Notario: San Miguel, a las diecisiete se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario horas del día dos de julio del año dos mil dieciocho. la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MORENA DEL CARMEN ARTEAGA VIUDA DE RAMÍREZ, de parte del señor BALMORE RAMÍREZ ARTEAGA, en calidad de hijo sobreviviente de LIC. JOSÉ ALFREDO PINEDA CHÁVEZ, la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a sus hermanas señoras Reina Isabel Ramírez Arteaga y Yanira NOTARIO. Yanet Ramírez de Portillo, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada en referencia, con las 1 v. No. F facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que tengan derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del MARCOS OBDULIO GUARDADO VASQUEZ, Notario, de este presente edicto. domicilio, con despacho profesional situado en Urbanización La Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Esperanza, Boulevard Tutunichapa, Condominio Médico "B", Segunda Librado en San Salvador, departamento de San Salvador, once de Planta, local CINCO, de esta ciudad. junio del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a las nueve horas del día treinta de junio de dos mil dieciocho, ANDRÉS ELISEO CRUZ CLARA, se ha tenido por admitida la solicitud y por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria, que a su defunción NOTARIO. dejara el señor RAFAEL ORLANDO RIVAS AYALA, ocurrida en la ciudad de Soyapango, a las seis horas y treinta minutos del día treinta de 1 v. No. F mayo de dos mil dieciocho, en el interior de la casa número dieciocho, Polígono veintinueve, pasaje veintinueve, de la Colonia Santa Eduviges, de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, sin asistencia médica, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica más falla multisistémica, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, por parte de la señora CRISTINA IVETH SOTO AYALA, en su concepto de Heredera Universal Testamentaria, según Escritura Pública de Testamento Abierto; en consecuencia se le confiere a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, por lo que se cita a los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito Notario, en el término de quince días, posteriores a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario, al primer día del mes de julio de dos mil dieciocho. MARCOS OBDULIO GUARDADO VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F033547

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de ERIKA LONE HUEZO, Notaria, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en 89 Ave. Nte. y Calle El Mirador, Edif. Word Trade Center, Torre 1, piso 2, Colonia Escalón, San Salvador. Librado en la oficina de la Notario. San Salvador, veintisiete junio de dos mil dieciocho. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia que a su defunción ocurrida a las cinco horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de abril de dos mil dieciocho, en Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, siendo su último domicilio el de Antiguo Cuscatlán; dejara el señor EDUARDO ARTURO VALLE, de parte de EDUARDO ARTURO VALLE VA- QUERO, en calidad de hijo sobreviviente; habiéndosele conferido a éste la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina arriba indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los veintisiete días del mes junio de dos mil dieciocho. LIC. ERIKA LONE HUEZO, NOTARIA. Sensembra, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, 1 v. No. F junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil uno, en el Hospital Nacional Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejara el señor CARLOS AREVALO AMAYA, de parte de la señora DORA TERESA CHAVEZ HERCULES VIUDA DE AREVALO, en su calidad de esposa sobreviviente y de RAFAEL ERNESTO y SOFIA ALEJANDRA ambos de apellidos AREVALO CHAVEZ en su calidad de hijos sobrevivientes; y todos como cesionarios del derecho que le correspondía a la señora Isabel Amaya de Arévalo; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina arriba indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. LIC. ERIKA LONE HUEZO, NOTARIA. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y veinte minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora ANA JULIA VÁSQUEZ FLORES, de 58 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , la Herencia que en forma INTESTADA dejó el causante, señor SECUNDINO CENTENO HERNÁNDEZ, quien fue de 78 años de edad, casado, agricultor, originario de Sensembra, Departamento de Morazán, y del domicilio de con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , hijo de Benita Hernández y Marcos Centeno (fallecidos), quien falleció a las 19 horas y 30 minutos del día 23 de julio del año 2014, sin asistencia médica, a causa de Ulcera Gástrica, siendo el Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán, ERIKA LONE HUEZO, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada su último domicilio; en calidad de cesionaria de los derechos que le en 89 Ave. Nte. y Calle El Mirador, Edif. Word Trade Center, Torre 1, correspondían a los señores: 1) VIDAL VÁSQUEZ DE CENTENO, 2) piso 2, Colonia Escalón, de esta ciudad. ANAGIL DORALICIA CENTENO SÁNCHEZ, 3) GLORIA VILMA HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, CENTENO SÁNCHEZ, 4) SILVIA REINA CENTENO SÁNCHEZ, 5) proveída a las dieciocho horas veinte minutos del día veintisiete de TERESA DE JESÚS CENTENO SÁNCHEZ, y 6) JESÚS CENTENO VÁSQUEZ, la primera en calidad de cónyuge y los demás en calidad de hijos del causante SECUNDINO CENTENO HERNÁNDEZ. Y se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y veinticinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña, DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, casada, originaria de San Miguel, y del último domicilio de Moncagua, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. departamento de San Miguel, hija de Casimiro Benavides y Ana Julia Hernández, fallecida el día treinta y uno de agosto del año dos mil ocho, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado de parte de los señores EVELYN NOHEMY CRUZ RIVAS, mayor a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada de edad, empleada, del domicilio de Beltsville, Estado de Maryland, expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MARIA ANGELA Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número CENTENO DE ECHEVERRIA, de 55 años de edad, Ama de Casa, del y Tarjeta de Identificación Tributaria número domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento 101-1; y CESAR BALBINO CRUZ RIVAS, mayor de edad, empleado, Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación del domicilio de Beltsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de Tributaria Número ; VILMA GLORIA CENTENO América, con pasaporte Salvadoreño, número B y número de VENTURA, de 48 años de edad, Empleada, del domicilio de Sensembra, Identificación Tributaria , en calidad de herederos Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número testamentarios , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; y REINA IMELDA CENTENO DE ANDRADE, de 46 años de Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Sensembra, Departamento administración y representación interina de la sucesión testamentaria, de Morazán, con Documento Único de Identidad Número , con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSÉ VICTORIANO que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir CENTENO BONILLA, quien fue de 86 años de edad, Viudo, Agricultor, del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Originario y del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de hijo de Mariano Centeno, y Gumercinda Bonilla, ambos ya fallecidos; Ley. con Documento Único de Identidad Número y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; quien LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERfalleció a las 9 horas y veintiséis minutos del día 25 de Noviembre del CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE año 2015, en el Hospital Policlínica Limeña del Municipio de Santa Rosa JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER de Lima, Departamento de La Unión, a consecuencia de " Insuficiencia GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Renal Crónica, con asistencia médica"; siendo su último domicilio el LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán, en concepto de ACTUACIONES. hijas del referido causante. Confiéraseles a las referidas aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de 3 v. alt. No. F dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este BOLAÑOS, al público para los efectos de Ley, edicto. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y seis Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, minutos del día doce de Junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido Departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia del día dos de Julio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE intestada que a su defunción dejó el Causante señor Jorge Ovidio MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA Cáceres Asfura, según certificación de partida de defunción fue portador ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. de su Documento Único de Identidad número , de sesenta y nueve años de edad a su deceso, estado civil casado, originario y del 3 v. alt. No. C domicilio de Juayúa, del Departamento de Sonsonate, hijo de Manuel Antonio Cáceres y Dora Asfura, fallecido en Hospital Divina Providencia, Departamento de San Salvador, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día doce de Enero del año dos mil dieciocho, de parte de la señora Abdy Mariah Bibilliherc Cáceres Hasfura Artero conocida por CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO Flor de María Cáceres Artero, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número HACE SABER: Que por resolución proveída el día veintiocho de y Número de Identificación Tributaria , junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y en su calidad de hija, del Causante, heredera intestada del de Cujus, a con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante FIDELICIA BENAVIDES DE CRUZ, quien fue facultades y restricciones de los curadores de la herencia quien se le nombra interinamente representante de la sucesión con las yacente.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día doce de Junio del año dos mil dieciocho.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas del día ocho de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ASUNCION DE JESUS POSADAS conocido por TRANSITO POSADAS y por ASUNCION DE JESUS POSADA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor JOSE MANUEL MEJIA POSADAS, en calidad de HIJO del referido causante. Por lo anterior, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. su defunción dejó la causante LUCIA MARGARITA PANAMEÑO, conocida por MARGARITA PANAMEÑO, quien falleció el día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, en el Hospital de Especialidades La Paz, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de señores SANTOS MARLENE PANAMEÑO DE UMAÑA y GABRIEL RODRIGO PANAMEÑO MUÑOZ, conocido por GABRIEL RODRIGO HERNANDEZ VELA, en calidad de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día seis de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cero horas cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil trece, en Colonia Los Laureles, Cantón San Julián, Acajutla, Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor Ernesto Velasco Rivera, de parte de los señores Salvadora Leiva de Velasco y Andres Velasco Leiva, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con el segundo en calidad de hijo del causante antes mencionado, por lo que diez minutos del día ocho de junio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de 3 v. alt. No. F quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciocho.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día veinte de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MOICES CRESPIN conocido por MOISES CRESPIN y por MOICES CRESPIN GARCIA, quien falleció el día tres de enero del año dos mil siete, en Cantón Las Animas, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de OSWALDO CRESPIN GARCIA en calidad de hijo sobreviviente del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y represente de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA- LATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con quince minutos del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO MORALES GUILLEN, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, empleado, originario de La Palma, Departamento de Chalatenango, hijo de Dionicio Morales y de Tomada Guillén, falleció el día tres de enero del año dos mil, siendo su último domicilio el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora GLORIA MARINA ESCOBAR MORALES VIUDA DE MORALES en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las quince horas con treinta minutos del día veinte de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EDWIN ANTONIO MONTANO BERNAL, fallecido el día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores GUADALUPE BERNAL conocido por GUADALUPE BERNAL HERNANDEZ, Y MARIA YSABEL MONTANO GOMEZ conocida por MARIA ISABEL MONTANO y por MARIA ISABEL MONTANO GOMEZ, como padres del causante, y de parte de las menores GABRIELA ALEJANDRA MONTANO PAREDES, ESTEFANY LISSETH, VALERIA RODE, y SOFIA ELISA, éstas de apellidos MONTANO HENRIQUEZ, las cuatro menores como hijas del causante, y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la primera de las menores deberá ejercerla por medio de su madre como representante legal señora VIL- MA GUADALUPE PAREDES DE HERNANDEZ, y las últimas tres menores por medio de la señora MARIA CONSUELO HENRIQUEZ VIUDA DE MONTANO. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinte días del mes de junio del año de dos mil dieciocho. LIC. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. TITULO DE PROPIEDAD SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. F AVISA: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA MARINA QUINTANILLA RODRIGUEZ, de setenta y nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de San Juan Nonualco, quien solicita Título de Propiedad municipal de un terreno urbano situado en el Barrio El Calvario, Calle 2 Oriente, NUMERO S/N, que mide y linda: AL NORTE, mide quince metros treinta centímetros, linda con solares de Rafael Antonio Cortez; AL ORIENTE, mide catorce metros sesenta y ocho centímetros, linda solares de Jorge Ernesto Meléndez Pineda, Ana Gloria Pineda de Cruz, Francisca Miriam Pineda Viuda de Mejía y Rina del Carmen Pineda; AL SUR, mide veinte metros setenta y cuatro centímetros, linda con solares sucesión representada por de María Egdomilia Contreras Minero, José Augusto Contreras Minero, Manuel de Jesús Contreras, José Arístides Contreras, Eladio Contreras Minero, Esperanza Contreras de Villalta, y solares de Maria Elena Corcio de

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de Guevara y Víctor Manuel Guevara Cortez, divide calle de por medio PONIENTE, mide diecisiete metros cuarenta centímetros, linda con solar de René Vásquez. El inmueble tiene una extensión superficial de TRES- CIENTOS DIECINUEVE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, contiene en su interior construida una casa sistema mixto, de ladrillo, techo de láminas y tejas. Lo hubo por compra que hizo a Manuel Quintanilla Escobar, ya fallecido, en Escritura Pública de Compraventa, que su posesión material suma más de diez años consecutivos de poseerlo en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, no es predio dominante si sirviente, no está en proindivisión, lo estima en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. En la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a los dos días de julio de dos mil dieciocho. JOSE GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL. DAVID SALVADOR MANCIA ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO 1 v. No. F DOROTEA ESTERLINA PORTILLO ALEMAN, Notario, con Oficina Jurídica, ubicada en Barrio San Antonio, Municipio de Quelepa, Departamento de San Miguel. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales compareció la señora ANA LETICIA MEJIA DE MERINO, de cuarenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, a quien conozco e identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad número: CERO DOS NUEVE OCHO DOS CUA- TRO SIETE CUATRO-OCHO, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Las Lomitas, Cantón San José, municipio de Quelepa, Departamento y Distrito de San Miguel, de la capacidad superficial de: QUINIENTOS VEINTE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica según perito que hizo levantamiento topográfico para la aprobación del perímetro del inmueble es la siguiente: AL NORTE: Partiendo del vértice Norponiente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: con rumbo Sur sesenta y cinco grados diecinueve minutos cuarenta segundo Este, con una distancia de cinco punto cero seis metros; TRAMO DOS: con rumbo Norte veintitrés grados cincuenta y tres minutos cero tres segundos Este, con una distancia de dos punto sesenta y seis metros; y TRAMO TRES: con rumbo Sur sesenta y un grados veinticinco minutos cero cuatro segundo Este, con una distancia de veinte punto veintidós metros; colindando en este rumbo con propiedad del señor Rigoberto Álvarez Merino; AL ORIENTE: Está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: con rumbo Sur veintiocho grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundo Oeste, con una distancia de seis punto ochenta y nueve metros; TRAMO DOS: con rumbo Sur treinta y tres grados treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto ochenta metros; colindando en este rumbo con propiedad del señor Adalberto Rivera González, servidumbre de por medio; y al SUR: Está formado por un solo tramo con rumbo Norte sesenta grados cero nueve minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto setenta metros; colindando con propiedad de la sucesión del señor César Aguilar; al PONIENTE: Está formado por un solo tramo con rumbo Norte diecisiete grados cuarenta y seis minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de veinte punto cincuenta y seis metros; colindando en este rumbo con propiedad del señor José Rosa Álvarez.- Lo valúa en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera a la señora Berta Lidia Mejía el trece de noviembre de dos mil diecisiete, quien le transfirió más de veintiséis años de posesión, quieta, pacífica y sin interrupción, no es predio dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en la Oficina de la Suscrita Notario, a siete días del mes de julio de dos mil dieciocho. DOROTEA ESTERLINA PORTILLO ALEMAN, NOTARIO. JOSÉ WALTER POLÍO GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina ubicada Avenida Guandique, Local Número Tres, Barrio La Merced, Usulután, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial se ha presentado la señora MILAGRO AMPARO GONZÁLEZ CAMPOS, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Jorge, departamento de San Miguel, solicitando que en base a la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre un terreno de naturaleza rural, situado en Caserío Las Brisas, Cantón San Julián, de la jurisdicción de San Jorge, departamento de San Miguel, de la extensión superficial TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice norponiente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Primer tramo, rumbo sur ochenta y cuatro grados veinticinco minutos diecinueve segundos este con una distancia de veinte punto cero nueve metros; segundo tramo; rumbo sur ochenta y un grados treinta y cuatro minutos quince segundos este, con una distancia de veintiocho punto veintiocho metros, las dos anteriores colindan con la propiedad del señor Miguel Campos, cerco de alambre de púas de por medio; tercer tramo, rumbo sur ochenta grados treinta y tres minutos cuarenta y nueve segundos este, con una distancia de treinta y ocho punto veintisiete metros, colinda con la propiedad del señor Manuel Campos e Isidro Chávez, cerco de alambre de púas de por medio; cuarto tramo, rumbo sur setenta y nueve grados cuarenta y dos minutos treinta y tres segundos este, con una distancia de diecisiete punto veintidós metros, colinda con la propiedad del señor

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Isidro Chávez, cerco de alambre de púas de por medio y tramo quinto, rumbo sur ochenta grados veintinueve minutos treinta y un segundos este, con una distancia de treinta y uno punto noventa y cinco metros, colindando con la propiedad del señor Salvador González, servidumbre de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nororiente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: rumbo sur cinco grados nueve minutos cincuenta y cinco segundos oeste, con una distancia de veintidós punto trece metros; colinda con la propiedad del señor Jorge Chávez, servidumbre de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: primer tramo, rumbo norte ochenta y cinco grados treinta minutos treinta y nueve segundos oeste con una distancia de dieciséis punto cero tres metros; segundo tramo, rumbo norte ochenta y cuatro grados diecisiete minutos veintidós segundos oeste, con una distancia de dieciocho punto cero ocho metros, las dos anteriores colindan con la propiedad del señor Antonio Chávez, cerco de alambre de púas de por medio; tercer tramo, rumbo norte ochenta y cinco grados veintinueve minutos treinta y dos segundos oeste, con una distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y seis metros, colinda con la propiedad del señor Antonio Chávez y Adán González, cerco de alambre de púas de por medio; cuarto tramo, rumbo norte ochenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos treinta y nueve segundos oeste, con una distancia de dieciocho punto cero cuatro metros; quinto tramo, rumbo norte ochenta y cinco grados treinta y siete minutos trece segundos oeste, con una distancia de quince punto cuarenta y un metros y sexto tramo, rumbo sur setenta y siete grados cuarenta y siete minutos cuarenta y siete segundos oeste, con una distancia de cuatro punto cincuenta y cinco metros, las anteriores colindan con la propiedad del señor Adán González, cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: primer tramo, rumbo norte veintiséis grados trece minutos treinta y cuatro segundos oeste con una distancia de ocho punto noventa y un metros; segundo tramo, rumbo norte diecisiete grados dos minutos cincuenta y cinco segundos oeste, con una distancia de cuatro punto ochenta y un metros, tercer tramo, rumbo norte once grados veintiséis minutos ocho segundos este, con una distancia de cinco punto treinta y dos metros, cuarto tramo, rumbo norte tres grados cuarenta minutos treinta y cuatro segundos oeste, con una distancia de dos punto veintinueve metros, quinto tramo, rumbo norte cincuenta y tres grados veintitrés minutos seis segundos oeste, con una distancia de cero punto ochenta y siete metros, sexto tramo, rumbo norte ochenta y un grados cero minutos dieciocho segundos oeste, con una distancia de cinco punto cuarenta y tres metros, séptimo tramo, rumbo norte cuarenta y dos grados veintiún minutos cincuenta y cuatro segundos oeste, con una distancia de uno punto setenta y seis metros, octavo tramo, rumbo norte diecinueve grados treinta y un minutos treinta y cinco segundos oeste, con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros y noveno tramo, rumbo norte treinta grados cincuenta y dos minutos dieciséis segundos oeste, con una distancia de seis punto cero ocho metros, todas las anteriores colindan por este rumbo con la propiedad del señor Miguel Campos, cerco de alambre de púas de por medio. Llegando así al mojón norponiente donde que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Que el inmueble así descrito se encuentra acotado por las cercas que lo circundan, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que deban respetarse, ni se encuentran en proindivisión con alguna persona y lo adquirió por compra que le hizo a la señora EMPERATRÍZ CAMPOS CAÑAS, otorgada en la ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil quince, ante los oficios del notario NOÉ QUINTANILLA QUINTANILLA, no es inscribible por carecer de antecedente inscrito, que desde que adquirió el inmueble goza de una posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadera dueña, como lo es limpiarlo, cercarlo, reparar sus cercas y sembrar árboles frutales, que unida su posesión a la de los anteriores propietarios es por más de diez años. Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Librado en la ciudad de Usulután, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho. JOSÉ WALTER POLÍO GONZÁLEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F VILMA ELIZABETH CANALES RIVERA DE GONZALEZ, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de la Ley. HACE SABER: Que ante sus oficios de notario se ha presentado la señora TRANSITO MILAGRO RIVAS DE DURAN, mayor de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de Cantón San Sebastián, Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno seis cuatro cero nueve seis cero - dos y con número de Identificación Tributaria un mil doscientos once - ciento cincuenta mil ochocientos sesenta - ciento dos - ocho; quien actúa en nombre y representación del señor CRUZ FREDI RIVAS CAMPOS, conocido por FREDDY RIVAS, de sesenta y cuatro años de edad, motorista, originario del Cantón San Sebastián, jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña y residente en los Estados Unidos de América, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro nueve dos dos nueve nueve ocho - cuatro, con número de Identificación Tributaria: un mil doscientos once - cero treinta mil quinientos cincuenta y tres - ciento uno - cero; personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista el testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado en esta ciudad a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho, ante mis oficios en el cual faculta a su apoderada para actuar en actos como el presente; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO sobre del siguiente inmueble: un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Sebastián Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, con una extensión superficial de UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes, la presente descripción se inicia en el vértice noroeste partiendo en sentido horario. LINDERO NORTE: está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón uno al mojón dos, con rumbo Norte cincuenta y dos grados cero un minutos cero nueve segundos Este y una distancia de nueve punto sesenta y tres metros; del mojón dos al mojón tres, con rumbo Norte cincuenta y dos grados cero un minutos

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de cuarenta y seis segundos Este y una distancia de siete punto cuarenta y así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. ocho metros; del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Norte sesenta Inmueble que no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y tres grados treinta y nueve minutos cero cinco segundos Este y una Raíz por carecer de antecedente registrado. II) Que valúa dicho inmueble distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; del mojón cuatro al por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS mojón cinco, con rumbo Norte setenta y un grados treinta y un minutos DE AMERICA. Dicho inmueble no está en proindivisión con ninguna veinticuatro segundos Este y una distancia de cuatro punto treinta y otra persona. Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley. cuatro metros; del mojón cinco al mojón seis, con rumbo Norte sesenta Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de y cuatro grados veintiocho minutos diez segundos Este y una distancia junio del año dos mil dieciocho. de siete punto veintitrés metros; del mojón seis al mojón siete, con rumbo Norte cincuenta y siete grados dieciocho minutos diez segundos Este y una distancia de nueve punto ochenta y seis metros; colindando en estos VILMA ELIZABETH CANALES RIVERA DE GONZALEZ, tramos con JUAN LOPEZ con lindero de cerco de púas y ANA PAULA NOTARIO. ZAMORA con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón siete al mojón ocho, con rumbo Sur 1 v. No. F cuarenta y cinco grados veintiún minutos cero seis segundos Este y una distancia de cinco punto dieciocho metros; del mojón ocho al mojón nueve, con rumbo Sur quince grados veinte minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de dos punto treinta y cinco metros; del mojón nueve al mojón diez, con rumbo Sur cero dos grados treinta y un EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de cinco punto DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAsesenta y nueve metros; del mojón diez al mojón once, con rumbo Sur MENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. cero seis grados cuarenta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado y una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros; del mojón once HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General al mojón doce, con rumbo Sur doce grados cero siete minutos cero siete Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE EDHITRUDIS ARGUETA segundos Oeste y una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; CHICAS, a solicitar a favor de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de del mojón doce al mojón trece, con rumbo Sur doce grados cincuenta y un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado Chaguitón, Jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán; de la capacidad un minutos treinta y dos segundos Oeste y una distancia de once punto noventa y siete metros; colindando en estos tramos con Rosa Cruz con calle de por medio y MARIA FIDELINA LARA DE ALVARADO con superficial de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS calle de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: TRES PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, ( m2), está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: de las medidas y colindancia siguientes: AL NORTE, con terreno de los Del mojón trece al mojón catorce, con rumbo Sur treinta y dos grados señores ROGELIO GOMEZ y ARNULDO NOLASCO CHICA, quebrada diecinueve minutos cero siete segundos Oeste y una distancia de dos punto diecinueve metros; del mojón catorce al mojón quince, con rumbo Sur cuarenta y un grados veintiséis minutos cero cinco segundos Oeste y una distancia de dos punto treinta metros; del mojón quince al mojón dieciséis, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y dos segundos Oeste y una distancia de cinco punto diecinueve metros; del mojón dieciséis al mojón diecisiete, con rumbo Sur ochenta y dos grados diez minutos treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de tres punto ochenta metros; del mojón diecisiete al mojón dieciocho, con rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y un minutos veintidós segundos Oeste y una distancia de cinco punto cero tres metros; del mojón dieciocho al mojón diecinueve, con rumbo Norte ochenta grados cuarenta y un minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de once punto veintiuno metros; colindando en estos tramos con Rafael Zamora con calle de por medio y Abelina Cruz con calle de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón diecinueve al mojón veinte, con rumbo Norte treinta y ocho grados treinta minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de uno punto noventa y siete metros; del mojón veinte al mojón uno, con rumbo Norte veinticinco grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto ochenta metros; colindando en estos tramos con Juan Lopez con lindero de cerco de púas, llegando y calle vecinal de por medio; AL ORIENTE, con terreno de la asociación PROESA, representada legalmente por el señor WILLIAN ANTONIO PASCASIO RODRIGUEZ, y terreno de los señores CESAL BELL GUEVARA, quebrada de por medio, NESTOR RAMOS RODRIGUEZ, GODOFREDO SALINAS Y LISANDRO DIAZ RODRRIGUEZ, cerco de alambre de por medio; AL SUR, con otro inmueble del titulante, y terreno de la señora ELSI PORTILLO ARGUETA, quebrada de por medio; y AL PONIENTE, con terreno de los señores HERMES ARGUETA CHICAS, TULIO ASENCION ARGUETA CHICAS, ELBA YANIRA ARGUETA CHICAS, LEONIDAS ARGUETA CHICAS, y sucesión de LEONILA ARGUETA, quebrada de por medio.-dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material, que le hizo a la señora MARIA FIDELINA CHICAS; se estima en el precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintidós días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANABELLA ELIZABETH RAMÍREZ MORALES, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARÍA ISRAEL ACOSTA VIUDA DE YANES, de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Polorós, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno siete seis tres seis cero - uno, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero tres - uno cinco cero uno cinco cero - uno cero uno- tres, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Portillo, Cantón Carpintero, Jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con una extensión superficial de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE PUNTO SESEN- TA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATRO PUNTO NOVENTA Y CINCO MANZANAS, y equivalen a CUAREN- TA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS, de colindancias siguientes: LINDERO NOR- TE: partiendo del mojón uno, vértice Nor Poniente está formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur sesenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos treinta y un segundos Este con una distancia de doce punto cincuenta y seis metros; tramo dos, Sur sesenta grados cincuenta y nueve minutos diez segundos Este con una distancia de diez punto sesenta y tres metros; tramo tres, Sur treinta y cuatro grados cuarenta minutos diez segundos Este con una distancia de veintidós punto cero tres metros; tramo cuatro, Sur cuarenta y cuatro grados veintidós minutos trece segundos Este con una distancia de doce punto ochenta y un metros; tramo cinco, Sur ochenta y cuatro grados veintiún minutos cero nueve segundos Este con una distancia de doce punto ochenta y siete metros; tramo seis, Norte ochenta grados cero un minuto veinte segundos Este con una distancia de veinticinco punto quince metros; colindando con CALLE NACIONAL Y QUE- BRADA, con lindero sin materializar; tramo siete, Sur veintiocho grados cuarenta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de veinte punto diecisiete metros; tramo ocho, Sur ochenta y un grados diez minutos veintiséis segundos Este con una distancia de diez punto dieciocho metros; tramo nueve, Norte setenta y siete grados treinta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y seis metros; tramo diez, Norte setenta y cinco grados diez minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros; tramo once, Norte cincuenta y seis grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto noventa metros; tramo doce, Norte cincuenta y seis grados diecinueve minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de diez punto treinta y un metros; tramo trece, Norte ochenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cero tres segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros; tramo catorce, Sur setenta y seis grados treinta y ocho minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y tres metros; tramo quince, Sur ochenta y cinco grados diecinueve minutos veinticinco segundos Este con una distancia de doce punto doce metros; tramo dieciséis, Sur setenta y cinco grados cuarenta y seis minutos cero cero segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta metros; tramo diecisiete, Sur setenta y tres grados diecisiete minutos veintinueve segundos Este con una distancia de quince punto quince metros; tramo dieciocho, Sur sesenta grados once minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de siete punto cero ocho metros; tramo diecinueve, Sur ochenta y tres grados cincuenta minutos dieciocho segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y tres metros; tramo veinte, Norte ochenta y dos grados cero ocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y siete metros; tramo veintiuno, Norte setenta grados veintidós minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de dos punto noventa metros; colindando con GILBERTO BONILLA con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del mojón veintidós, vértice Nor Oriente está formado por diecinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur veintiocho grados cero ocho minutos diecisiete segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros: tramo dos, Sur trece grados cuarenta y dos minutos once segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y nueve metros; tramo tres, Sur quince grados cero nueve minutos veintinueve segundos Este con una distancia de tres punto quince metros; tramo cuatro, Sur diecinueve grados cincuenta y ocho minutos cero cero segundos Este con una distancia de ocho punto setenta metros; tramo cinco, Sur once grados cuarenta y dos minutos veintitrés segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y dos metros; tramo seis, Sur cero tres grados cuarenta y un minutos cero ocho segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y cinco metros; tramo siete, Sur cero ocho grados veintinueve minutos catorce segundos Este con una distancia de doce punto cuarenta y nueve metros; tramo ocho, Sur doce grados cero nueve minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto ochenta y seis metros; tramo nueve, Sur dieciséis grados veintisiete minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros; tramo diez, Sur veintiún grados cero tres minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de diecisiete punto sesenta y un metros; tramo once, Sur veintinueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y ocho metros; tramo doce, Sur dieciocho grados cero dos minutos cero dos segundos Este con una distancia de seis punto setenta y dos metros; tramo trece, Sur dieciocho grados cero dos minutos cero dos segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y tres metros; tramo catorce, Sur diecisiete grados treinta y ocho minutos cincuenta segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros; tramo quince, Sur dieciséis grados cero nueve minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de diez punto treinta y dos metros; tramo dieciséis, Sur quince grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Este con una

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de distancia de veintidós punto noventa y un metros; tramo diecisiete, Sur dieciséis grados veintidós minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de seis punto ochenta y siete metros; tramo dieciocho, Sur trece grados cero nueve minutos veintiocho segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta metros; tramo diecinueve, Sur cero nueve grados treinta y nueve minutos diecisiete segundos Este con una distancia de doce punto sesenta y tres metros; colindando con UFENIA YANES con cerco de púas de por medio, LINDERO SUR: partiendo del mojón cuarenta y uno, vértice Sur Oriente está formado por veintinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur cincuenta y ocho grados dieciséis minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y cinco metros; tramo dos, Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de uno punto treinta y seis metros; tramo tres, Sur sesenta y siete grados veinte minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto veintiocho metros; tramo cuatro, Sur setenta y nueve grados once minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y tres metros; tramo cinco, Sur ochenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero cuatro metros; tramo seis, Norte ochenta y tres grados cuarenta y tres minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto veintiocho metros; tramo siete, Norte ochenta y cinco grados cero siete minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de quince punto cuarenta metros; tramo ocho, Norte setenta y dos grados cincuenta y siete minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintiún metros; tramo nueve, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de doce punto sesenta y cuatro metros; tramo diez, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y tres minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; tramo once, Norte sesenta y un grados dieciséis minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero siete metros; tramo doce, Norte ochenta y un grados treinta y tres minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto veinticinco metros; tramo trece, Sur setenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y tres metros; tramo catorce, Sur sesenta y dos grados cero un minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta metros; tramo quince, Sur setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veinticinco metros; tramo dieciséis, Sur ochenta grados dieciocho minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y cinco metros; tramo diecisiete, Sur sesenta y seis grados cincuenta y seis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto catorce metros; tramo dieciocho, Sur setenta y tres grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y siete metros; tramo diecinueve, Sur ochenta y nueve grados ochenta y seis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto cero ocho metros; tramo veinte, Sur ochenta y cinco grados cero un minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de dos punto diez metros; tramo veintiuno, Sur cincuenta y dos grados veintiocho minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y dos metros; tramo veintidós, Sur setenta y tres grados veinticuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y ocho metros; tramo veintitrés, Sur ochenta y tres grados catorce minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y nueve metros; tramo veinticuatro, Sur setenta y ocho grados veinte minutos catorce segundos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros; colindando con BALDOMERO YANES con cerco de púas de por medio; tramo veinticinco, Norte cincuenta y ocho grados veintinueve minutos catorce segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; tramo veintiséis, Norte ochenta y dos grados cincuenta y un minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de dos punto cero siete metros; tramo veintisiete, Norte ochenta y siete grados treinta y dos minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero seis metros; tramo veintiocho, Norte ochenta y un grados treinta y seis minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y dos metros; tramo veintinueve, Norte treinta y cinco grados treinta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y nueve metros; colindando con ELSA YANES con cerco de púas de por medio, LINDERO PONIENTE: partiendo del mojón setenta, vértice Sur Poniente está formado por treinta y dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte treinta y cuatro grados cincuenta y seis minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros; tramo dos, Norte cero siete grados cuarenta minutos quince segundos Este con una distancia de trece punto dieciocho metros; tramo tres, Norte doce grados cero cuatro minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero un metros Este con una distancia de once punto cincuenta y seis metros; tramo cuatro, Norte cero nueve grados veintiocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de once punto cincuenta y seis metros; tramo cinco, Norte catorce grados cuarenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto veintiséis metros; tramo seis, Norte veinte grados treinta y tres minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de seis punto veintiséis metros; tramo siete, Norte quince grados cincuenta y dos minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y nueve metros; tramo ocho, Norte catorce grados cuarenta minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de seis punto quince metros; tramo nueve, Norte trece grados cero nueve minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de ocho punto trece metros; tramo diez, Norte veintidós grados cuarenta y seis minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; tramo once, Norte cuarenta y nueve grados veintiún minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de veinte punto noventa y siete metros; tramo doce, Norte sesenta grados cuarenta y

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de RICA; dicho inmueble lo adquirió por donación verbal que le hizo el dos punto ochenta y dos metros; tramo trece, Norte veinticinco grados señor Fausto Yanes Santos, quien era su cónyuge, ya fallecido, hace más cero cero minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto treinta y dos metros; tramo catorce, Norte sesenta y ocho de treinta años. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los cinco días del mes de Junio de dos mil grados treinta y un minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta y dos metros; tramo quince, Norte dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE sesenta y dos grados cero nueve minutos cincuenta y siete segundos LO CIVIL, SUPLENTE. LICDO. FERMIN ALEXANDER MEDRANO Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; tramo MEDRANO, SECRETARIO INTERINO. dieciséis, Norte sesenta y un grados cero cinco minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y cuatro metros; tramo diecisiete, Norte cincuenta y tres grados cero dos minutos veintisiete 3 v. alt. No. F segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros; tramo dieciocho, Norte cuarenta y cinco grados cero cuatro minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y seis metros; tramo diecinueve, Norte treinta y nueve grados treinta y SENTENCIA DE NACIONALIDAD cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero tres metros; tramo veinte, Norte treinta y cuatro grados veintidós minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECdiez punto treinta y nueve metros; tramo veintiuno, Norte treinta y un CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO grados cuarenta y siete minutos cero siete segundos Oeste con una DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, distancia de diez punto doce metros; tramo veintidós, Norte treinta y CERTIFICA: Que a folio sesenta y nueve frente y vuelto DEL cinco grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos Oeste con LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD una distancia de siete punto cero nueve metros; tramo veintitrés, Norte SALVADOREÑO POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que treinta y seis grados treinta y dos minutos doce segundos Oeste con una literalmente dice: distancia de dieciséis punto noventa y seis metros; tramo veinticuatro, "NÚMERO SESENTA Y NUEVE. En cumplimiento al artículo Norte veintisiete grados treinta y ocho minutos treinta y ocho segundos cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros; tramo ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad veinticinco, Norte treinta grados cero tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y tres metros; de Salvadoreño por NACIMIENTO, promovidas por el señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca, se hace el siguiente asiento: "" tramo veintiséis, Norte veintidós grados cero cero minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de veintiún punto cuarenta y dos metros; tramo veintisiete, Norte veinticinco grados treinta y cuatro "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de seis punto se- Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintitrés de abril senta y cuatro metros; tramo veintiocho, Norte dieciocho grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de doce punto setenta y ocho metros; tramo veintinueve, Norte veintiún grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto once metros; tramo treinta, Norte diecisiete grados cero ocho minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de trece punto cero siete metros; tramo treinta y uno, Norte once grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto ochenta y ocho metros; tramo treinta y dos, Norte cero cero grados cero cuatro minutos trece segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintiún metros; colindando con ELSA YANES con cerco de púas de por medio. Así se llega al mojón uno, vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión alguna con otras personas. Valúa el inmueble antes descrito en la suma de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por nacimiento, presentadas el día once de septiembre de dos mil diecisiete, promovidas por el señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO, de cuarenta y cuatro años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia, sexo masculino, casado, perito contador, con domicilio en el municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, de nacionalidad guatemalteca, originario del municipio de San Miguel Pochuta, departamento de Chimaltenango, República de Guatemala, con carné de residente definitivo número cincuenta y seis mil cincuenta y uno; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO, en su solicitud agregada a folio veintinueve relacionó que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y estar casado con salvadoreña, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo del señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUI- NILLO, consta que la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia definitiva el día diecisiete de diciembre de dos mil siete. En el expediente administrativo del señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO, corre agregada la documentación siguiente: a) Certificación de Nacimiento debidamente autenticada, extendida el día veintiuno de junio de dos mil siete, por el Registro Civil de la municipalidad de San Miguel Pochuta, departamento de Chimaltenango, República de Guatemala, en la cual consta que en la partida número dos mil setecientos ochenta y tres, a folio trescientos noventa y cuatro, del libro de nacimientos número cincuenta y cuatro, del Registro Civil antes relacionado, quedó inscrito que el señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO, nació el día veinte de noviembre de mil novecientos setenta y dos, en el municipio de San Miguel Pochuta, departamento de Chimaltenango, República de Guatemala, siendo sus padres los señores Manuel Istcoy y Francisca Quinillo Tzul, ambos de nacionalidad guatemalteca, el primero sobreviviente a la fecha y la segunda fallecida; agregada de folios veintiuno al veinticuatro del expediente administrativo número setenta mil ciento ochenta y ocho (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-GTM-cero mil setecientos treinta); b) Certificación de Partida de Matrimonio número doscientos cuarenta y seis, asentada a folio doscientos cuarenta y ocho, del Libro de Matrimonios número cero cero diecisiete, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en dos mil seis, en la cual consta que el señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO, de nacionalidad guatemalteca, contrajo matrimonio civil el día once de junio de mil novecientos noventa y dos, con la señora Carol Jackeline Juárez Flores, de nacionalidad salvadoreña, extendida el día veintiséis de agosto de dos mil diecisiete, a folio veintiocho; c) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitivo número cincuenta y seis mil cincuenta y uno, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día doce de diciembre de dos mil dieciséis, con fecha de vencimiento el día dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho, a folio veintisiete; d) Fotocopia confrontada con original del pasaporte número cero cero cero doscientos sesenta mil setenta y ocho, expedido por la Dirección de Migración de la República de Guatemala, el día veinticuatro de septiembre de dos mil doce, con fecha de vencimiento el día veinticuatro de septiembre de dos mil diecisiete; documento vigente al momento de presentar las diligencias de adquisición de la calidad de salvadoreño por nacimiento, a folios veinticinco y veintiséis; y e) Fotocopia confrontada con original del Documento Único de Identidad de su cónyuge, Carol Jackeline Juárez de Istcoy, número cero cero quinientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta -cuatro, expedido en la ciudad y departamento de San Salvador, el día dieciocho de septiembre de dos mil quince, con fecha de expiración el día diecisiete de septiembre de dos mil veintitrés y certificación de Partida de Nacimiento, número trescientos cincuenta y siete, asentada a página ciento setenta y cuatro del tomo uno del libro de partidas de nacimiento número setenta, que la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, llevó en mil novecientos setenta y tres; documento en el cual consta marginación en el sentido que la inscrita Carol Jackeline Juárez Flores, contrajo matrimonio civil con el señor Víctor Manuel Istcoy Quinillo, el día once de junio de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios del señor Marbin Francisco Enríquez García, en Chinautla, Guatemala; anotación marginal de fecha tres de marzo de dos mil diez, extendida el día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, a folios veintitrés y veinticuatro. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento a favor del señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, el interesado debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originario" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, el señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO, comprueba que es de origen y nacionalidad guatemalteca, por medio de su Certificación de Nacimiento, agregada de folios veintiuno al veinticuatro del expediente administrativo número setenta mil ciento ochenta y ocho, que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 el país de origen del señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO, LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la DE EXTRANJERÍA AD HONOREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha seis de diciembre de dos mil die- Y SEGURIDAD PÚBLICA. DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA cisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que el señor CERTIFICA: Que a folio sesenta y cuatro frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado de folios SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: """ ochenta al ochenta y dos. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio "NÚMERO SESENTA Y CUATRO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado por el señor VÍCTOR MANUEL ISTCOY QUINILLO, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreño ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal MUÑOZ HERNÁNDEZ, de origen y de nacionalidad hondureña, se Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora ESPERANZA tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y dos- hace el siguiente asiento:""" "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San cientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día dos de febrero cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: salvadoreña por nacimiento, presentadas el día veintiuno de junio de Concédesele la calidad de salvadoreño por nacimiento al señor VÍCTOR dos mil diecisiete, promovidas por la señora ESPERANZA MUÑOZ MANUEL ISTCOY QUINILLO, por ser de origen y nacionalidad HERNÁNDEZ, de cuarenta años de edad, sexo femenino, soltera, ama guatemalteca, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El de casa, con domicilio en el municipio de Nueva Trinidad, departamento Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. de Chalatenango, de nacionalidad hondureña, originaria del municipio Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el de San Andrés, departamento de Lempira, República de Honduras, con plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber carné de residente definitiva número un millón dos mil setecientos ocho; concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ, en su solicitud agregada LANDAVERDE. MINISTRO. """"RUBRICADA"""" a folio setenta relacionó que por ser de origen y nacionalidad hondureña, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO.por lo que de conformidad, con los artículos noventa ordinal tercero de DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas del b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha día uno de junio de dos mil dieciocho. PABLO RUSCONI TRIGUEROS. DIRECTOR DE EXTRANJERÍA """"RUBRICADA"""" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas y seis minutos del día uno de junio de dos mil dieciocho. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERIA. 1 v. No. F calidad; en el expediente administrativo de la señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ, consta que la Dirección General de Migración y Extranjería le otorgó residencia definitiva el día veintiuno de diciembre de dos mil doce. En el expediente administrativo de la señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ corre agregada la documentación siguiente: a) Certificación de Acta de Nacimiento debidamente apostillada, extendida el día veintiuno de febrero de dos mil once, por el Director General del Registro Nacional de las Personas del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, en la cual consta que en el acta de nacimiento número mil trescientos dieciséis - mil novecientos setenta y siete - cero cero cero treinta y seis, ubicada en el folio ciento cincuenta y seis del tomo cero cero cero cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que la señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ, nació el día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete, en el municipio de San Andrés, departamento de Lempira, República de Honduras,

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de siendo sus padres los señores Mardoqueo Muñoz y Eduarda Hernández, ambos de nacionalidad hondureña, fallecidos, agregada de folios quince al diecisiete; b) Fotocopia certificada del carné de residente definitiva número un millón dos mil setecientos ocho, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día once de enero de dos mil dieciséis, con fecha de vencimiento el día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, documento vigente a la fecha de presentación de las diligencias de adquisición de la calidad de salvadoreña por nacimiento, a folio sesenta y nueve; y c) Fotocopia certificada del pasaporte número F trescientos once mil cuatrocientos setenta y dos, expedido por el Instituto Nacional de Migración de la República de Honduras, el día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con fecha de expiración el día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, a folio sesenta y ocho. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MI- NISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento a favor de la señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, la señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ, comprueba que es de origen y nacionalidad hondureña, por medio de su Certificación de Acta de Nacimiento agregada de folios quince al diecisiete. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento doce y ciento trece. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ, por ser de origen y nacionalidad hondureña y nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. """"RUBRICADA"""" Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA. SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM """"RUBRICADA"""" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho. DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERIA AD HONOREM. 1 v. No. F033436

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio sesenta y cinco frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: """" """"NÚMERO SESENTA Y CINCO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, de origen y de nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento: """MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por nacimiento, presentadas el día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, promovidas por el señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, sexo masculino, soltero, agricultor, con domicilio en el municipio de Nueva Trinidad, departamento de de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de Chalatenango, de nacionalidad hondureña, originario del municipio de San Andrés, departamento de Lempira, República de Honduras, con carné de residente definitivo número un millón dos mil setecientos autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se ochenta y uno; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, en su solicitud agregada a folio cincuenta y siete relacionó que por ser de origen y nacionalidad VÁSQUEZ, consta que la Dirección General de Migración y Extranjera le otorgó residencia definitiva el día dieciocho de enero de dos mil trece. En el expediente administrativo del señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, corre agregada la documentación siguiente: a) Certificación de Acta de Nacimiento debidamente apostillada, extendida el día veintiuno de febrero de dos mil once, por el Director General del Registro Nacional de las Personas del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, en la cual consta que en el acta de nacimiento número mil trescientos dieciséis - mil novecientos sesenta y nueve - cero cero cero cincuenta, ubicada en el folio ciento cincuenta y nueve del tomo cero cero cero treinta y cinco de mil novecientos sesenta y nueve, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que el señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, nació el día dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, en el municipio de San Andrés, departamento de Lempira, República de Honduras, siendo sus padres los señores Emilio Díaz y María Santos Vásquez, ambos de nacionalidad hondureña, fallecidos, agregada de folios diecisiete al diecinueve; b) Fotocopia certificada del carné de residente definitivo número un millón dos mil setecientos ochenta y uno, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día diecisiete de enero de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día dieciocho de enero de dos mil dieciocho, documento vigente a la fecha de presentación de las diligencias de adquisición de la calidad de salvadoreño por nacimiento, a folio cincuenta y seis; y c) Fotocopia certificada del pasaporte número F trescientos once mil cuatrocientos cuarenta y dos, expedido por el Instituto Nacional de Migración de la República de Honduras, el día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con fecha de expiración el día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, a folio cincuenta y cinco. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento a favor del señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ. III) FUN- DAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro hondureña, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan literal b) y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte dicha calidad; en el expediente administrativo del señor FÉLIX DÍAZ que para hacer valer este derecho, el interesado debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, el señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, comprueba que es de origen y nacionalidad hondureña, por medio de su Certificación de Acta de Nacimiento agregada de folios diecisiete al diecinueve. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen del señor FÉLIX

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de DÍAZ VÁSQUEZ, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que el señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado de folios noventa y uno al noventa y tres. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por el señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por nacimiento al señor FÉLIX DÍAZ VÁSQUEZ, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. "MINISTRO""""RUBRICADA"""" Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.- MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA. SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM."""""""""RUBRI- CADA"""""""""""""" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cincuenta y tres minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Dra. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM 1 v. No. F LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio sesenta y uno frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: """" """NÚMERO SESENTA Y UNO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA, de origen y de nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento:"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" """MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por nacimiento, presentadas el día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, promovidas por el señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA, de cincuenta y siete años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia, sexo masculino, soltero, agricultor, con domicilio en el municipio de Nueva Trinidad, departamento de Chalatenango, de nacionalidad hondureña, originario del municipio de San Andrés, departamento de Lempira, República de Honduras, con carné de residente definitivo número un millón dos mil setecientos catorce; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA, en su solicitud agregada a folio setenta y tres relacionó que por ser de origen y nacionalidad hondureña, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo del señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA, consta que la Dirección General de Migración y Extranjera le otorgó residencia definitiva el día veinticuatro de octubre de dos mil doce. En el expediente administrativo del señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA corre agregada la documentación siguiente: a) Certificación de Acta de Nacimiento debidamente apostillada, extendida el día veintiuno de agosto de dos mil doce, por el Director General del Registro Nacional de las Personas del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, en la cual consta que en el acta de nacimiento número mil trescientos dieciséis - mil novecientos cincuenta y nueve -cero cero cien, ubicada en el folio ciento treinta y cuatro del tomo cero cero cero veintinueve de mil novecientos cincuenta y nueve, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que el señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA, nació el día veintiséis de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, en el municipio de San Andrés,

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 departamento de Lempira, República de Honduras, siendo sus padres los señores José Ernesto Cortez y Ma Joaquina Sosa, ambos de nacionalidad hondureña, el primero sobreviviente a esta fecha y la segunda fallecida, agregada de folios treinta y uno al treinta y tres; b) Fotocopia certificada del carné de residente definitivo número un millón dos mil setecientos catorce, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día once de enero de dos mil dieciséis, con fecha de vencimiento el día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, documento vigente a la fecha de presentación de las diligencias de adquisición de la calidad de salvadoreño por nacimiento, a folio setenta y dos; y c) Fotocopia certificada del pasaporte número F trescientos once mil cuatrocientos cuarenta y uno, expedido por el Instituto Nacional de Migración de la República de Honduras, el día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con fecha de expiración el día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, a folio setenta y uno. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento a favor del señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, el interesado debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, el señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA, comprueba que es de origen y nacionalidad hondureña, por medio de su Certificación de Acta de Nacimiento agregada de folios treinta y uno al treinta y tres. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen del señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que el señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento trece y ciento catorce. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por el señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por nacimiento al señor JOSÉ LINO CORTEZ SOSA, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO."""RUBRICADA""". Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil dieciocho. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA. SUB- DIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM."""""""RUBRICADA"""" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Dra. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM 1 v. No. F033440

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de CAMBIO DE NOMBRE de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LICENCIADA ANA LILIAN QUINTANILLA GALVEZ, JUEZA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas con treinta minutos del día cinco de abril de dos mil dieciocho, se Admitió las Diligencias de Cambio de Nombre, de conformidad a los 23 de la Ley Del nombre de las Personas Naturales, 3, 7, 42, 180 y 218 de la Ley Procesal de Familia, promovida por el señor SERAPIO ARMANDO CLIMACO CAÑAS, conocido por WILLIAM ARMANDO CLIMACO CAÑAS, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, salvadoreño, originario y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, por medio de la Licenciada ROXANA DEL CARMEN MORALES DE GUTIERREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor antes mencionado, a fin de cumplir con el trámite legal, se le cambie el primer nombre de SERAPIO, quedando como WILLIAN ARMANDO CLIMACO CAÑAS, por lo que se le previene que si alguna persona le afectare el Cambio o Modificación del Nombre, se presente a este Juzgado a presentar oposición dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de este Edicto, debiendo realizar tal diligencia por medio de ABOGADO, es decir por medio de APODERADO, constituido con arreglo a la Ley de conformidad a los Artículos diez once, veintitrés, veinticuatro, cuarenta y dos literal " c" y cuarenta y seis de la Ley Procesal de Familia, a ejercer sus Derechos. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Familia de San Vicente, a las nueve No. de Expediente: horas del día cinco de abril de dos mil dieciocho.- Lic. ANA LILIAN QUINTANILLA GALVEZ, JUEZA DE FAMILIA DE SAN VICENTE.- Br. ELIZABETH ESMERALDA NAJARRO DE JOVEL SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F NOMBRE COMERCIAL Consistente en: las palabras Nutri Solar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho. trece de junio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CAR- LOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de OECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: OECH, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID FERNANDO ELIAS ANAYA, en su calidad de APODERADO de NUTRISOLAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Consistente en: las palabras Mundo Móvil y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A COMPRA Y VENTA DE ACCESORIO TELEFONICOS. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciocho.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 once de junio del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR- DO ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Ricas comidas, experiencias únicas Consistente en: la expresión Ricas comidas experiencias únicas, la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial hace referencia a la marca denominada LA UNICA, inscrita al número 53 del libro 274 de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN AL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA COMPRA DE PRODUCTOS ALIMENTI- CIOS DE ORIGEN VEGETAL PREPARADOS PARA SU CONSUMO O CONSERVACIÓN. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciocho. catorce de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR- DO ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, La Navidad es Única Consistente en: la expresión La Navidad es Única, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscrito al número 53 del Libro 274 de marcas y se denomina La Unica Est y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSU- MIDOR SOBRE LA COMPRA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN VEGETAL PREPARADOS PARA SU CONSUMO O CONSERVACIÓN. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciocho. catorce de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD COO- PERATIVA DE PORCICULTORES DE R. L. (COPORC DE R. L.), CONVOCA A SUS SOCIOS PARA QUE ASISTAN A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. DIA: 07 DE AGOSTO DE 2018 NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. LUGAR: RESTAURANTE LOS CEBOLLINES, BLVD. SANTA ELENA. HORA: 7:30 A.M. PRIMERA CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C :30 A.M. SEGUNDA CONVOCATORIA

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de PUNTOS A TRATAR: PUNTOS ORDINARIOS: 1. VERIFICACION DEL QUORUM 2. DESIGNACION DE DOS ASAMBLEISTAS PARA QUE JUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, FIRMEN EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza de lo Civil de Cojutepeque: Al señor Mauricio Antonio Mejía Barrera, quien es mayor de edad, técnico en ingeniería eléctrica, del domicilio de Cojutepeque, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria: ; 3. LECTURA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL PARA SU APROBACION. HACE SABER: Que en el proceso de ejecución forzosa, clasificado bajo la REF.: EF , presentado por el Licenciado Rafael Antonio 4. INFORME DE ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2017 E INFORME DEL AUDITOR DEL EJERCICIO ECONO- MICO García Canizalez, en su calidad de Representante Procesal de la CAJA DE CREDITO DE SAN SEBASTIÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, se ha 5. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. pronunciado auto a las quince horas veintidós minutos del día cinco 6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PUEDA TRATARSE DE CONFORMIDAD A LA LEY, ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS. de abril del año dos mil dieciocho, por medio del cual se ha puesto a disposición del ejecutado Mauricio Antonio Mejía Barrera, el acta que contiene liquidación, practicada a las nueve horas del día veintitrés de marzo del mismo año, para que dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación respectiva la acepte o la rechace con los debidos fundamentos, PUNTOS EXTRAORDINARIOS: so pena de tenerla por aceptada de forma tácita; dicha acta de 1. DISMINUCION DE CAPITAL EN LA SOCIEDAD SEGÚN ACUERDO ACTA N 5. liquidación literalmente dice: "En la Sala de Audiencias del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a las nueve horas del día veintitrés de marzo 2. MODIFICACIONES AL REGIMEN, SOMETER A LA SOCIEDAD AL REGIMEN DE VARIABILIDAD DE CAPITAL DE CONFORMIDAD AL CODIGO DE CO- MERCIO. del año dos mil dieciocho. Constituido la suscrita Jueza, Licenciada Irma Elena Doñán Belloso, acompañada de su secretaria interina de actuaciones que autoriza Licenciada Yésica Concepción Sánchez López; siendo éstos el lugar, día y hora señalados en auto pronunciado a las diez horas 3. RATIFICACION DE LA MODIFICACION AL PACTO SOCIAL POR CAMBIO DE DOMICILIO Y CAMBIOS EN LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION ACORDADOS EN ASAMBLEA GENERAL N 10. con cincuenta y un minutos del día nueve de febrero del año dos mil dieciocho, para la celebración de AUDIENCIA de liquidación, señalada en el proceso de Ejecución Forzosa promovido por el Licenciado Rafael 4. REGISTRO DE SOCIOS: Antonio García Canizalez, en su calidad de Representante Procesal de la Caja de Crédito de San Sebastián, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad a. MONTO A AUMENTAR EN EL CAPITAL VARIA- BLE. Limitada de Capital Variable, en contra de los ejecutados, señores Daniel Alexander Velasco Vásquez, Mauricio Antonio Mejía Barrera, b. FORMA DE APORTARSE. Patricia Carolina Argueta de Machado o Patricia Carolina Argueta c. CANTIDAD A APORTAR POR CADA SOCIO. y Marta Cecilia Velasco de Serrano, del cual se obtiene el resultado d. ACCIONES A EMITIR siguiente: encontrándose presente el ejecutado, señor Daniel Alexander e. CONFORMACION DEL CAPITAL SOCIAL TOTAL. Velasco Vásquez, quien se identifica por medio de su Documento Único f. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL de Identidad número cero cero ciento treinta y tres mil trescientos tres PARA LA MODIFICACION RESPECTIVA. Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos; no así el apoderado de la parte ejecutante, representada procesalmente por el Licenciado Rafael Antonio García Canizalez, ni los demás ejecutados no obstante que en el presente expediente consta que han Ing. FEDERICO FERNANDEZ MADRIGAL, PRESIDENTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE PORCICULTORES, DE R. L. sido citados en legal forma. Se procede a realizar la liquidación de las cantidades adeudadas por la parte ejecutada por la cual se condenó en la sentencia dictada a las once horas cuarenta minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete en el proceso ejecutivo 58-CE ; 3 v. alt. No. F dando como resultado el siguiente: "el capital condenado asciende a la

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 cantidad de siete mil novecientos dólares con once centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($7,900.11) en concepto de capital; más los intereses convencionales del dieciséis por ciento anual (16%) sobre el capital adeudado contado a partir del día treinta y uno de julio del año dos mil quince y que a la fecha asciende a la cantidad de tres mil trescientos cuarenta y siete dólares con setenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($3,347.70); más el cinco por ciento anual (5%) sobre saldos en mora, calculados a partir del día treinta y uno de julio del año dos mil quince y que a la fecha asciende a la cantidad de mil cuarenta y seis dólares con dieciséis centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($1,046.16); más las costas procesales que ascienden a la cantidad de veinticinco dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($55.00); haciendo un total de doce mil trescientos treinta y dos dólares con treinta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($12,332.36), en ese sentido la suscrita Jueza con fundamento en los artículos 1, 2, 14, 15, 654 CPCM., RESUELVE: tiénese por incorporada al presente expediente la liquidación realizada, en los términos apuntados, y en auto por separado se pondrá a disposición de las partes con el fin que se pronuncien en el término de cinco días hábiles sobre la liquidación, advirtiéndoles que de no pro- Colón, con Documento Único de Identidad número , y con nunciarse en el término antes señalado se procederá a resolver sobre lo solicitado por el licenciado García Canizalez, en escrito de fecha dos de EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 100-PE-17-2CM2, promovido por PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, Institución Financiera, del domicilio de San Salvador, con dirección en Oficinas Administrativas ubicadas en Boulevard de Los Héroes y Calle Berlín, Urbanización Buenos Aires II, San Salvador, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada CLAUDIA CAROLINA CRIOLLO SALAZAR, con dirección en Condominio Olympic Plaza, Local #20, Segundo Nivel, sobre 73 Avenida Sur y Avenida Olímpica, frente a las oficinas de la Organización Panamericana de la Salud, Colonia Escalón, San Salvador; en contra de RODOLFO GARCÍA MONTERROSA, mayor de edad, Albañil, del domicilio de Número de Identificación Tributaria y VICTORIA NÚÑEZ SERRANO DE GARCÍA, conocida por VICTORIA NÚÑEZ febrero de dos mil dieciocho, anexado a fs fte. No habiendo nada SERRANO y como VICTORIA NÚÑEZ DE GARCÍA, mayor de más que hacer constar firmamos.", y habiéndose agotado los mecanismos edad, de oficios domésticos, del domicilio de Colón, departamento de de búsqueda idóneos a efecto de localizar al señor Mauricio Antonio La Libertad, con Documento Único de Identidad número Mejía Barrera, para notificarle personalmente, sin que ello haya sido y Número de Identificación Tributaria ; quienes posible, en auto de esta fecha, se ordena la notificación por edicto al actualmente son de domicilio ignorado, razón por la cual se procede a señor Mauricio Antonio Mejía Barrera, en su calidad de ejecutado. En EMPLAZAR por medio de este edicto a los referidos demandados, para que comparezcan a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, razón de ello deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS posteriores a la última publicación de este edicto a ejercer los derechos HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de correspondientes, aclarando, que de acuerdo a lo prescrito en el artículo este edicto, para lo cual deberán nombrar abogado que les represente, de 67 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil que instaura la conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario, una procuración obligatoria, se le requiere a dicho señor, que cualquier acto vez transcurrido el plazo antes señalado se les nombrará un Curador Ad personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se aclara Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el proceso continuará que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle sin su presencia. un curador Ad-Lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4 del Código Procesal Civil y Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de ley Mercantil. correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Dado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a los veintinueve Salvador, a las diez horas con cuarenta y dos minutos del día veinte de días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- Licda. IRMA ELENA junio del año dos mil dieciocho.- Licda. MARÍA ÁNGELA MIRANDA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA SALVADOR.- Licda. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v, No. C v. No. C005311

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el NUE MRPE-5CM3 y referencia interna 47- EM-18-4, promovido por el Licenciado WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR, en su calidad de Apoderado de la sociedad INMUEBLES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, pudiendo ser ubicado por medio de su Apoderado en Novena Calle Poniente - Bis, pasaje Bella Vista, número 356, entre la 95 y 99 Avenida Norte, Colonia Escalón de esta ciudad; en contra del señor CARLOS ALEJANDRO GOMEZ GARCIA. Que no fue posible emplazar a dicho señor, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad guatemalteca, con domicilios en Guatemala y en el municipio y departamento de San Salvador, con Pasaporte número uno seis tres cinco seis tres nueve nueve tres, y con Número de Identificación Tributaria nueve cuatro ocho tres-cero nueve cero cuatro siete dos- uno cero uno- nueve, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR número: , con número de Identificación Tributaria: AD LITEM, para que lo represente en este proceso, Art. 186 CPCM. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Apoderado de la parte demandante; 2) Documento privado autenticado de Reconocimiento de Obligación, otorgado en esta ciudad, el día catorce de noviembre de dos mil diecisiete, autenticado ante los oficios del notario Eduardo Alberto Sol Vega, por la cantidad total de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($27,687.26), asimismo fotocopias certificadas notarialmente del Testimonio de Escritura Pública de Poder con el cual el referido abogado legitimó su personería y otros documentos de identidad. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día trece de junio de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SOYA- PANGO, JUEZ 1, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, A LOS DEMANDADOS SEÑORES JESSICA MARIEL PAYES CASTRO y ERICK EMANUEL GONZALEZ RUANO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en esta sede judicial, por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra los señores JESSICA MARIEL PAYES CASTRO y ERICK EMANUEL GONZALEZ RUANO, de paraderos desconocidos. En virtud de que la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en el carácter antes expresado, ignora el paradero de los demandados señores JESSICA MARIEL PAYES CASTRO y ERICK EMANUEL GONZALEZ RUANO, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que los represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sean emplazados por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese a los señores JESSICA MARIEL PAYES CASTRO, cuando adquirió la obligación era de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: , con número de Identificación Tributaria: , y ERICK EMANUEL GONZALEZ RUANO, cuando adquirió la obligación era de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad , a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda. Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las quince horas treinta minutos del día once de mayo de dos mil dieciocho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL (JUEZ 1).- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: Al señor CARLOS ALBERTO CASTRO PEÑATE, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos veintiuno veinticinco cero cinco setenta- ciento uno- tres, de cuarenta y seis años de edad, Obrero, del domicilio de Apopa; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 25-PE-17/5, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento treinta mil quinientos setenta y uno- ciento tres- tres, quien puede ser localizada mediante el telefax veintidós noventa y ocho noventa y dos sesenta y cinco; reclamándole la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital como deuda principal; más los intereses convencionales con tasa modificada del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el veintitrés de enero de dos mil catorce, en adelante; Más Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas en el período del día uno de febrero de dos mil catorce, al treinta y uno de enero de dos mil diecisiete; todo hasta su completo pago, transacción o remate y RENE ORLANDO CANALES RUBIO, mayor de edad, empleado, del costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario y un Documento Privado autenticado de Cesión de Crédito; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor CARLOS Tributaria: ; actualmente de domicilio desconocido ALBERTO CASTRO PEÑATE, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial en su caso; se presente a este Tribunal ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SE- CRETARIO. 1 v. No. F CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZ- GADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR RENE ORLANDO RUBIO CANALES, CONOCIDO POR, RENE ORLANDO CANALES RUBIO. LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, marcado con el número de referencia: MRPE- 5CM2 / PEM CM2-3, promovido por el Licenciado RAUL ALBERTO GARCÍA MIRÓN, con dirección para recibir notificaciones en: Condominio La Hacienda 4220, Tercera Calle Poniente y 81 Avenida Norte, Primer Nivel, número 1-B, Colonia Escalón, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador. Dicho profesional actúa en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, con Número de Identificación Tributaria: , con oficinas en Edificio Promerica La Gran Vía, entre carretera panamericana y calle Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán. La demanda ha sido incoada en contra del señor RENE ORLANDO RUBIO CANALES, conocido por domicilio de La Unión, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: , y Número de Identificación en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene al demandado que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de Abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. La demanda se acompaña de: 1) Escritura pública de mutuo, otorgado a las catorce horas con veinte minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de DÓLARES CON TREINTA TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de los cuales el acreedor reclama CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más accesorios. 2) Escritura pública de primera hipoteca abierta, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día ocho de septiembre de dos mil diez. 3) Escritura pública de modificación de primera hipoteca abierta, otorgada a las catorce horas con veinte minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las once horas con diez minutos del día diez de abril de dos mil dieciocho.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Número de Identificación Tributaria cero ocho uno seis- cero tres cero uno siete nueve- uno cero uno- ocho; para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, de la demanda incoada en su contra por la Sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓ- NIMA, que puede abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., por medio de su procurador Licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN, quien puede ser localizado en el medio técnico: dos dos dos cuatro- tres ocho cuatro seis; quien presentó los siguientes documentos: Original: a) Testimonio de Escritura Matriz de Crédito Decreciente con Garantía Hipotecaria, otorgado el día dieciséis de noviembre de dos mil doce. b) Testimonio de Escritura Matriz de Primera Hipoteca Abierta, otorgado el día dieciséis de noviembre de dos mil doce. c) Certificación de Estado de Cuenta, de fecha veinte de noviembre de dos mil diecisiete, extendida por el contador con el visto bueno del Gerente de la sociedad demandante. d) Pagaré sin Protesto por la cantidad de DIEZ MIL QUI- NIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suscrito el día catorce de noviembre de dos mil doce, por el demandado a favor de la parte actora. e) Certificación de Estado de Cuenta, de fecha veinte de noviembre de dos mil diecisiete, extendida por el contador de la sociedad demandante con el visto bueno del gerente. De no comparecer en el plazo antes señalado el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual puedan recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE MRPE- 1CM1 y REF. 418-EM Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y catorce minutos del once de junio de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRE- RA, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a 1 v. No. F las diez horas y treinta y cuatro minutos del día once de junio de dos mil dieciocho. Notifica el decreto de embargo y demanda que lo motivó para que le sirva de legal emplazamiento al demandado señor NELSON ANTONIO GARCÍA CERÓN, mayor de edad, del domicilio de San KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Identidad número cero cero cuatro ocho dos dos dos siete- seis; y con HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia MRPE-5CM3, y referencia interna: 260-EM-17.5, promovido por la Licenciada SUSANA BE- LINDA HUEZO GÓMEZ con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento cuarenta y un mil ciento setenta y seis- ciento treinta y cuatro- uno, en su carácter de Apoderada General Judicial con cláusula especial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., pudiendo ser ubicada en el telefax número: ; en contra de la señora ANA ELIZABETH FLORES RAMOS, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- cero cuarenta mil cuatrocientos setentaciento tres- nueve. Que no fue posible emplazar a dicha demandada y por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LÍTEM, para que la represente en este proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por la Licenciada SUSANA BELINDA HUEZO GÓMEZ; 2) Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con cláusula especial; 3) Título Valor consistente en un Pagaré sin Protesto. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas y cuarenta minutos del día trece de abril de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ORGANIKA veintinueve de junio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ALEXANDER MENJIVAR ESPINOZA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de ALBIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Le Bouquete y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA- DES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil dieciocho. Consistente en: la palabra ORGANIKA, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIEN- TOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE PROPORCIONEN HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho. veintiuno de junio del año dos mil dieciocho. mauricio enrique sanchez vasquez, registrador. maria isabel jaco linares, secretaria. 3 v. alt. No. C

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de DIRECTOR PRESIDEN- TE Y REPRESENTANTE de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. INDUSTRIA LA UNIÓN Consistente en: las palabras INDUSTRIAS LA UNION, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPRENTA. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho. dos de julio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ ESPAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras Grupo Musical LAMAQUINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho. veinticinco de junio del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FRAN- CISCO GARCIA MUHAMMAD ABDUL HAKAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la frase 114 PRENSA INTERNACIONAL y diseño Sobre las palabras PRENSA INTERNACIONAL no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común, sino sobre el diseño en su conjunto de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIAS DE NOTICIAS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho. veintinueve de junio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra AVIVA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PELOTAS DE FUTBOL. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 veintinueve de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C quince de mayo del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. KEMPA Consistente en: la palabra KEMPA, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho. veintinueve de junio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNES- TO LIMA MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMPAÑIA DE PLANTACIONES DE HAMBURGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JAZMIN Consistente en: la palabra JAZMIN, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COM- PAÑIA DE PLANTACIONES DE HAMBURGO, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLANTACIONES DE HAMBURGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NUEVA ESQUIPULAS Consistente en: las palabras NUEVA ESQUIPULAS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciocho. quince de mayo del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 30, 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID FERNANDO ELIAS ANAYA, en su calidad de APODERADO de NUTRISOLAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras NATURAL PREDATOR y diseño, que se traducen al castellano como DEPREDADOR NATURAL, que servirá para: AMPARAR: ACEITE DE MORINGA; COSMÉTICOS A BASE DE MORINGA. Clase: 03. Para: AMPARAR: CAFÉ DE MO-

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de RINGA; TÉ DE MORINGA. Clase: 30. Para: AMPARAR: SEMILLAS DE MORINGA EN BRUTO O SIN PROCESAR, Y SEMILLAS DE MORINGA PARA PLANTAR. Clase: 31. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho. dos de julio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR RI- CARDO CASTILLO SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra LUOS y diseño, que servirá para: AM- PARAR: ARTICULOS DE JOYERÍA. Clase: 14. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. veintidós de junio del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MAR- COS RAUDA FUENTES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su Consistente en: la frase Still Water y diseño, que se traduce al castellano como aguas tranquilas. Sobre la palabra Water no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el comercio, para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho. veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALPARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BLINOTIN Consistente en: la palabra BLINOTIN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; ALIMENTO Y SUSTANCIAS DIETÉTICA PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESIFECTANTES; PRO- DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos de este día, dictada por este Tribunal, se ha tenido por ACEP- TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora VILMA LYGIA SARAVIA POLIO, al fallecer a las quince horas del día veintisiete de marzo del año dos mil catorce, en la ciudad de Bridgeport, Fairfield, Estado de Connecticut, en los Estados Unidos de América, siendo la jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora VILMA ROSAURA SARAVIA DE RODRIGUEZ, en calidad de hija sobreviviente de la causante mencionada. Confiriéndosele a la aceptante dicha señora VILMA ROSAURA SARAVIA DE RODRIGUEZ, la Administración, y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las once horas y cinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, dictada por este Tribunal, se ha tenido por ACEPTADA EXPRE- SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora DELMY ELIZABETH CARRANZA DE BARAHONA, o DELMY ELIZABETH CARRANZA, al fallecer a las cinco horas y treinta minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Cantón San Antonio, de la jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor HUMBERTO BARAHONA MARTINEZ, o HUMBERTO BARAHONA, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante mencionada. Confiriéndosele al aceptante dicho señor HUMBERTO BARAHONA MARTINEZ, o HUMBERTO BARAHONA, la Administración, y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las once horas y treinta y nueve minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora TERESA DE JESUS LAGOS VIUDA DE RIVERA, o TERESA DE JESÚS LAGOS DE RIVERA, al fallecer el día veinticinco de febrero del año dos mil dieciocho, en el Barrio La Merced, de esta ciudad de Usulután, habiendo sido Usulután, su último domicilio, de parte de los señores BASILIO EFRAIN RIVERA LAGOS y ALICIA CORINA RI- VERA LAGOS, en su calidad de herederos testamentarios del causante. Confiérasele a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término que la ley indica. Art C. C. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRISTOBAL HUEZO ROMERO, conocido por CRISTOBAL HUEZO, quien falleció a la edad de cincuenta y ocho años, comerciante en pequeño, originario de Santa Rosa de Lima, el día veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y seis, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor LUIS ANGEL HUEZO ABARCA, de sesenta y tres años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, portador del Documento Único de Identidad número cero dos cuatro nueve siete cuatro siete-tres: y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos ocho-ciento treinta y un mil cincuenta y tres-cero cero uno-cuatro, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores María Gumercinda Abarca, conocida por Martha Gumercinda Abarca, Gumercinda Abarca de Huezo, Martha Gumercinda Abarca de Huezo, María Gumercinda Abarca Vásquez de Huezo, María Gumercinda Abarca de Huezo y por Marta Gumercinda Abarca; y Cristóbal Huezo Nativi o Cristóbal Huezo, concepto de cónyuge sobreviviente e hijos del causante, respectivamente; y se les ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cuarenta minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del día quince de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor ERIC MARVIN SÁNCHEZ PEÑA, quien fue de treinta y nueve años de edad, estudiante, fallecido el día veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, en esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero seis cinco tres seis ocho-uno, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno uno cero cuatro siete ocho-uno cero dos-cero, de parte de la señora MARÍA TERESA PEÑA, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cero cinco uno nueve uno-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos cero uno cero cuatro seis-uno cero dos-nueve, en el concepto de heredera única y universal testamentaria a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo, durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas cinco minutos del día quince de junio de dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia testamentaria y con beneficio de inventario de parte de: 1. MARTA ALICIA MARIN VIUDA DE HERNANDEZ o MARTA ALICIA MARIN DE HERNANDEZ o MARTA ALICIA MARIN SANDOVAL o ALICIA MARIN DE HERNANDEZ, 2. MANUEL ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, 3. JUAN CARLOS HERNANDEZ RAMOS o JUAN CARLOS HERNANDEZ y 4. NUBIA ELIZABETH MONRROY PONCE o NUBIA ELIZABETH MONROY RAMOS o NUBIA ELIZABETH MONRROY RAMOS, la herencia testamentaria que a su defunción defirió el causante JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, en concepto de Herederos Testamentarios del causante. CONFIERASELES a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de quince días, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Art C.C. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciocho. LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NATIVIDAD DE JESÚS SORIANO PERDOMO, al fallecer el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, en Cantón Joya Ancha Abajo, Santa Elena, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JORGE ALBERTO OLIVARES SORIANO, como hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en I término de quince días hábiles, después de la última publicación de esta edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las nueve horas y cinco minutos del día cinco de abril de dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas cincuenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ISRAEL ZALDAÑA TOBAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ANA ESPERANZA DE LAS MERCEDES IRAHETA TROYA, conocida por ANA ESPERANZA IRAHETA TROYA y por ANA ESPERANZA DE MERCEDES IRAHETA TROYA, quien falleció el día diez de abril de dos mil diecisiete, en Hospital de Diagnóstico, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora JUANA RODRIGUEZ VIUDA DE IRAHETA, conocida por JUANA TROYA VIUDA DE IRAHETA y por JUANA TROYA, ésta en calidad de madre de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado CRISTIAN ARMANDO ALFARO MORENO. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas del día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. TOMAS DE JESUS ALFARO MENENDEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día uno de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 testamentaria que a su defunción dejó la Causante señora María Otilia García de Torres, según certificación de partida de defunción fue portador de su Documento Único de Identidad número , de setenta y tres años de edad a su deceso, estado civil casada, originaria de San Salvador, y del domicilio del Departamento de Sonsonate, hija de María Luisa García y padre desconocido, fallecida en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del Departamento de San Salvador, a las veintidós horas diez minutos del día catorce de diciembre del año dos mil siete, de parte de los señores Joaquín Daniel Torres García, mayor de edad, empleado, con DUI y NIT ; René Ernesto Torres García, mayor de edad, comerciante, con DUI y NIT ; René Alexander Torres Cubías, mayor de edad, estudiante, con DUI y NIT ; Lourdes Beatriz López de Barahona, mayor de edad, estudiante, con DUI y NIT ; Lourdes Karina López Torres, mayor de edad, estudiante, con DUI y NIT y Fátima Vanessa López Torres, mayor de edad, estudiante, con DUI y NIT , todos de este domicilio, los primeros tres en calidad de hijos, y los demás por derecho de representación, que en la referida sucesión le correspondía a su madre señora Ursula de los Angeles Torres quien fue conocida por Ursula de los Angeles Torres de López y por Ursula de los Angeles Torres viuda de López, en concepto de hija, todos del Causante, heredera testamentaria del de Cujus, a quienes se les nombra interinamente representantes y, administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las nueve horas treinta y siete minutos del día uno de junio del año dos mil dieciocho. LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veintidós de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante MARTA ALICIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, quien fue de sesenta años de edad, casada, ama de casa, originaria de Moncagua, departamento de San Miguel, hija de los señores Tomasa Rivera y Salvador Martínez Chávez, fallecida el día uno de agosto de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, de parte de los señores JOSE GABRIEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, y JOSE CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, mayor de edad, Licenciado en Psicología, del domicilio de San Miguel, en calidad de hijos de la causante. Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal, a las diez horas treinta y cinco minutos de este mismo día del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora GRACIELA DE JESUS GAMEZ LOPEZ, conocida por GRACIELA DE JESUS GAMEZ; GRACIELA GAMEZ y CARMEN GRACIELA GAMEZ, quien falleció a las doce horas del día diez de junio de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, siendo Suchitoto, su último domicilio; quien a la hora de su fallecimiento era de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, soltera, Originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho ocho tres seis siete siete guion cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero siete uno cinco guion uno seis cero uno cuatro cuatro guion uno cero uno guion seis; de parte de los Señores FRANCISCA DEL CARMEN GAMEZ, quien es de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, soltera, originaria y del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán; con Documento Único de Identidad número: cero uno tres uno tres cuatro seis seis guion cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete uno cinco guion cero seis cero seis siete cero guion uno cero dos guion ocho; y JUAN ARNOLDO GAMEZ, quien es de cuarenta y tres años de edad, soltero, empleado, Originario y del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos nueve seis uno siete tres guion cinco y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero siete uno cinco guion tres cero cero seis siete cuatro guion uno cero tres guion tres; actuando estos en su concepto de hijos de la mencionada causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas cuarenta minutos del día veinte de junio del dos mil dieciocho. LICDO. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas cuatro minutos de este mismo día del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante ALBERTO ALONSO MELGAR SANTAMARIA, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta años de edad, bachiller industrial, casado, de este domicilio, hijo de Alonso Melgar y de Carmen Santamaría, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco uno nueve seis cinco nueve-siete y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-dos tres cero tres cinco tres-cero cero uno-nueve; quien falleció a las nueve horas treinta minutos del día cinco de noviembre del dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo la ciudad de Suchitoto su último domicilio; de parte de las señoras YENNI LORENA ZABALETA CAMPOS conocida por YENY LORENA CAMPOS ZAVALETA, quien actúa en su calidad de madre y representante legal de la menor Ingris Vanesa Melgar Zabaleta, de catorce años de edad, estudiante, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cincodos cuatro cero tres cero cuatro-uno cero uno-siete, ésta en calidad de hija del causante, y ANA LUISA ACOSTA DE MELGAR, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, viuda, del domicilio de Soyapango, del departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno tres nueve seis dos dos-seis y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete uno cinco-tres uno cero uno cinco cinco-uno cero uno-dos; esta última en calidad de esposa sobreviviente del referido causante; la primera en calidad de hija sobreviviente del causante por haber repudiado la referida herencia el resto de hijos del causante; y al momento de su fallecimiento se encontraban fallecidos los padres del causante. Confiérasele a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas nueve minutos del día catorce de junio de dos mil dieciocho.- o EDGAR MAURICIO CORNEJO; JORGE LUIS CORNEJO PALA- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor RODOLFO NIETO, conocido como RODOLFO NIETO MURILLO, quien falleció a las cinco horas y cincuenta minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil doce, en Montreal, Quebec, Canadá, siendo su último domicilio Tecapán, Departamento de Usulután, de parte de la señora MARÍA DE LOS ANGELES VASQUEZ TREJO, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MANUEL ANTONIO CEDILLOS NIETO, en calidad de hijo del causante ya citado. Confiriéndosele a la aceptante de la diligencia de Aceptación de Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora LUCILA PALACIOS DE CORNEJO, conocida por ANA LUCILA PALACIOS, o LUCILA PALACIOS, quien falleció a las catorce horas y cinco minutos del día siete de diciembre del dos mil cuatro, en el Hospital del Seguro Social de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte de los señores ANA MARITZA CORNEJO DE BRIZUELA o ANA MARITZA CORNEJO; SANTOS ARNULFO CORNEJO PALACIOS o SANTOS ARNULFO CORNEJO; EDGAR MAURICIO CORNEJO PALACIOS CIOS; y MILTON ALEXANDER CORNEJO, en calidad de hijos de la causante señora LUCILA PALACIOS DE CORNEJO, conocida por ANA LUCILA PALACIOS, o LUCILA PALACIOS, y el joven ALEX FRANCISCO ARGUETA CORNEJO, por derecho de representación del que le correspondía a su madre señora JENNY FRANCISCA COR- NEJO PALACIOS o JENNY FRANCISCA CORNEJO, en calidad de hija de la causante ya citada, quien falleció a las cinco horas del día quince de septiembre del año dos mil cinco, en la Carretera Panamericana, Kilómetro ciento diecinueve, Lolotique, Departamento de San Miguel. Confiriéndoles a los aceptantes de las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA. LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante MARIA ESMERALDA BONILLA DE GARCIA, quien falleció a las doce horas MÁRTIR ROMANO CRUZ, de parte de la señora CARLOS ALBERTO RIVAS, en concepto de Cesionario del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Zulma Yanira Romano Bonilla, en concepto de hija del causante, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso el Licenciado Pedro Ángel Bonilla Benavides. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unió, a los doce días del mes de Junio de dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F treinta minutos el día veinticuatro de julio de dos mil quince, en Caserío LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, Las Peñitas, Cantón El Rebalse, jurisdicción de Pasaquina, departamento JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de la JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS señora GLADYS GUADALUPE GARCIA BONILLA, en concepto de DE LEY, hija de la causante antes mencionada, de conformidad con los establecido HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia en los Arts. 988 No. 1 del Código Civil. intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: En consecuencia se le confirió a la aceptante en el carácter dicho 17-CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada WENDY ASTRID FUNES, la administración y representación interina de los bienes de la indicada en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores ANÍBAL sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia EVELIO ARÉVALO MARTÍNEZ, mayor de edad, Empleado del yacente. domicilio de Texistepeque, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño Número: Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento A cero tres cinco tres cero ocho seis ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-doscientos ochenta mil de La Unión, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO trescientos ochenta y seis-ciento tres-cuatro; ENGRIS ESMERALDA CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, ARÉVALO SANDOVAL, mayor de edad, Empleada del domicilio de SECRETARIA. Texistepeque, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño, Número: A cero tres ocho seis dos seis tres ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-doscientos cuarenta y un mil doscientos 3 v. alt. No. F ochenta y siete-ciento cinco-uno; y WENDY ROXANA ARÉVALO MARTÍNEZ, mayor de edad Empleada del domicilio de Texistepeque, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño número: A cero cinco tres cuatro siete cinco nueve uno; con Documento Único de Identidad número: cero LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: Jueza de lo Civil cinco millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y unouno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos Suplente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, trece-ciento ochenta mil novecientos noventa y cuatro-ciento tres-cero, en calidad de hijos sobrevivientes del causante; así mismo, se mostró parte HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez la señora MIRNA DEL CARMEN MOSCOSO LARA, mayor de edad, horas y treinta minutos del día doce de Junio de dos mil dieciocho. Se de Oficios Domésticos, del domicilio de Texistepeque, con Documento le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la Único de Identidad número: cero un millón setecientos sesenta y cuatro HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las once horas y cuarenta mil ochocientos ochenta y cinco-uno; y con Tarjeta de Identificación minutos del día treinta de Junio del año dos mil quince, en el Caserío El Tributaria número: cero doscientos diez-cien mil ochocientos setenta Polvo, Cantón El Rebalse, de la Jurisdicción de la Ciudad de Pasaquina, y cuatro-ciento nueve-uno; y la niña IZAMAR ANELIZ ARÉVALO Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante señor

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de MOSCOSO, de tres años de edad, del domicilio de Texistepeque, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos trecedoscientos diez mil trescientos catorce-ciento uno-cero, Representada Legalmente por su madre, señora Mirna del Carmen Moscoso Lara; la primera, en calidad de cónyuge, y la segunda, de hija sobreviviente del causante, Representadas Judicialmente por el Licenciado JUAN JOSÉ MAGAÑA HERRERA; se ha proveído resolución por este tribunal, a las catorce horas veintitrés minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos solicitantes, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor PEDRO ANTONIO ARÉVALO SALAZAR, quien fuera de cincuenta y cinco años de edad al momento de su deceso, Agricultor, Casado, Originario de San Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, hijo de la señora Camila Salazar de Arévalo y del señor Anibal Emiliano Arévalo Henríquez, siendo su último domicilio Texistepeque, Depto. de Santa Ana. A los referidos aceptantes, en las calidades antes expresadas, se les confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, - Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas del día veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA 3 v. alt. No. F ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado JUAN JOSÉ MAGAÑA HERRERA, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores PAULINO ANTONIO AVALOS MARTÍNEZ y ODILIA MARIBEL RECINOS MARTÍNEZ c/p ODILIA MARIBEL AVALOS MARTÍNEZ, clasificadas bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA por parte de los señores PAULINO ANTONIO AVALOS MARTÍNEZ de sesenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria ; y ODILIA MARIBEL RECINOS MARTÍNEZ c/p ODILIA MARIBEL AVALOS MARTÍNEZ, de cuarenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria , PAULINO ANTONIO AVALOS MARTÍNEZ en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANA MARÍA RECINOS MARTÍNEZ c/p ANA MARÍA AVALOS MARTÍNEZ y por ANA MARÍA AVALOS DE CASTILLO, y ODILIA MARIBEL RECINOS MARTÍNEZ c/p ODILIA MARIBEL AVALOS MARTÍNEZ en calidad de heredera testamentaria sobre la sucesión del señor PAULINO RECINOS AVALOS c/p PAULINO RECINOS y por PAULINO AVALOS. A los aceptantes supra relacionados se les confiere INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas quince minutos del día catorce de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día siete de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado yacente la herencia de la causante ERLINDA NOEMI LEIVA DE GAMEZ, quien falleció el día primero de enero de dos mil diecisiete, en Cantón y Caserío El Tránsito de la ciudad de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio, sin que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia o una cuota de ella, de conformidad al artículo 1164 CC., DECLARASE YACENTE dicha herencia, y nómbrase curador para que la represente al Licenciado HECTOR ANTONIO DOÑO ALFONZO. Se cita a las personas que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos reales que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veintiocho días del 3 v. alt. No. F mes de Junio de dos mil dieciocho.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. TÍTULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. C Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor El Infrascrito Alcalde Municipal, José María Dimas Castellanos HUGO ALEX ALVARENGA GALDAMEZ, de cincuenta y tres Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al años de edad, Motorista, del domicilio de El Carrizal, Departamento Público en general, de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero dos uno uno cuatro ocho uno siete-dos y con número de Identificación HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada, Tributaria cero cuatro cero nueve-tres uno uno cero seis cuatro-uno cero ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, mayor de edad, uno-dos, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza Abogada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de urbana, ubicado en Barrio El Calvario, del Municipio y Departamento Identidad Número cero cero cero siete tres cinco cinco uno guión seis, de Chalatenango, de la capacidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión uno siete PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, de la descripción uno dos seis dos guión cero uno ocho guión ocho; actuando en calidad de siguiente: LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Apoderada General Judicial con cláusula Especial, solicitando TÍTULO Sur dieciséis grados treinta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos DE PROPIEDAD a favor de sus poderdantes señores JUAN ALBERTO Este con una distancia de siete punto cuarenta metros; Colindando con terrenos de Elia Estenia Galdámez de Tobías. LINDERO SUR: Está MONTES RIVAS, de cincuenta y tres años de edad, albañil, de este formado por dos tramos; Tramo uno, Sur setenta y dos grados veintiséis domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de dieciocho tres cuatro cuatro dos siete guión nueve, y Número de Identificación punto treinta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta grados treinta y un Tributaria cero nueve cero tres guión uno dos cero siete seis cuatro guión minutos cero segundos Oeste con una distancia de doce punto ochenta y ocho metros; Colindando con terrenos de Arquidiócesis de Chalatenango. LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte veintidós grados un minuto cuarenta segundos Oeste con una distancia de siete punto diecinueve metros; Colindando con terrenos de Funeraria Guardado; y con terrenos de Rosa América Galdámez, con calle de por medio en ambos colindantes. LINDERO NORTE: Está formado por cinco tramos; Tramo uno, Norte setenta grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto treinta y dos metros; Tramo dos, Norte setenta y dos grados quince minutos diecinueve segundos Este con una distancia de cero punto dieciocho metros; Tramo tres, Norte setenta y un grados tres minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; Tramo cuatro, Norte setenta y tres grados cero minutos cincuenta segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, Norte setenta y tres grados cero minutos cincuenta segundos Este con una distancia de seis punto ochenta y siete metros; Colindando con terrenos de Yanci Roxana Rivas y Otro; y con terrenos de Juana Antonia López de Acevedo. Así se llega al vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción. Que el inmueble antes descrito lo valora por el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. uno cero dos guión ocho: ROSA AMELIA MUNGU1A TORRES, de cuarenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres dos seis ocho tres seis cinco guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres guión cero cinco cero cinco siete cinco guión uno cero dos guión seis; y YESSENIA ANTONIA MONTES MUNGUIA, de veinticuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Bronx, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño, número A cero cuatro cuatro seis uno cero ocho seis, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres guión uno cinco cero seis nueve uno guión uno cero tres guión uno. Que los poderdantes son dueños y actuales poseedores de un inmueble de naturaleza urbano, UBICADO EN EL BARRIO EL CALVARIO SÉPTIMA AVENIDA SUR, EN EL MUNICIPIO DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS QUINCE PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS; de las medidas y colindancias siguientes. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur setenta y cuatro grados veintisiete minutos veinte segundos Este, con una distancia de

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de veintiséis punto noventa y seis metros; colindando en este tramo con terreno propiedad del señor MANUEL ANTONIO MONTES RIVAS. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur quince grados veintiocho minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de siete punto trece metros; colindando en este tramo con terreno propiedad de los señores MARÍA DEL CARMEN ARELY ABARCA LÓPEZ y MARÍA ELENA JUAREZ GARCÍA, Séptima Avenida Sur de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte sesenta y siete grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de veintisiete punto sesenta y seis metros; colindando con terreno propiedad del señor JOSÉ ISAAC FLORES RAMÍREZ. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte veintidós grados cincuenta minutos cero nueve segundos Este, con una distancia de tres punto noventa y seis metros; colindando con terreno propiedad del señor MANUEL ANTONIO MONTES RIVAS. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. En este inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto y con techo de lámina, sin cultivos permanentes; y tiene un valor estimado de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. No es dominante ni sirviente. No tiene cargas o derechos Fuerza Naval (ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL reales que respetar, Que los solicitantes son dueños del inmueble en proindivisión por partes iguales, por compra que le hicieron al Señor JOSE EMILIO MONTES, desde el día dos de diciembre del año dos mil, esta descripción, con rumbo nor-este, veintiséis grados, quince minutos, quien no les otorgó escritura de compraventa, por lo que tienen más de cuarenta y siete segundos y una distancia de dieciocho punto setenta y DIEZ AÑOS de estar en quieta, pacífica y no interrumpida posesión. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- MIGUEL AN- GEL JUAREZ CHAVEZ, ALCALDE MINICIPAL INTERIO. LIC. ARGELIA ESMERALDA VALLADARES DE MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C Napoleón Armando Iraheta Jirón, Alcalde Municipal del Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, al Público en general, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ANA JANETH HERNÁNDEZ VASQUEZ, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de GREGORIO ALFREDO RENDEROS. De un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en el Barrio San Luis, Calle Principal, Número S/N., San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de Ciento Cincuenta y Uno punto Cero Cuatro, metros cuadrados, de las medidas y colindancias especiales siguientes: LINDERO NORTE: consta de un tramo recto de mojón número uno a mojón número dos, con un rumbo sur-este sesenta y seis grados, cuarenta y seis minutos y treinta y nueve segundos y una distancia de trece punto cuarenta metros y Colindando con WILLIAN OMAR BERNAL CORTEZ, MARIANO CORTEZ BERNAL. LINDERO ORIENTE: consta de cuatro tramos rectos así: el primero de mojón número dos a mojón número tres, con un rumbo sur-este cuarenta y cinco grado, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y seis segundos y una distancia de tres punto once metros, Segundo de mojón número tres a mojón número cuatro, con rumbo sur-este, sesenta y siete grados, trece minutos, veintinueve segundos y una distancia de seis punto quince metros, Tercero de mojón número cuatro a mojón número cinco, con rumbo sur-este, cincuenta y dos grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y ocho segundos, y una distancia de trece punto veintiséis metros, y Cuarto Tramo, de mojón número cinco a mojón número seis, con rumbo sur-este, cuarenta y cinco grados, treinta minutos, cuarenta y un segundos y una distancia de seis punto quince metros, Colindando con MARIA INES GONZÁLEZ, LINDERO SUR: Finaliza en vértice Colindando con MARÍA INES GONZÁLEZ. LINDERO PONIENTE: consta de dos tramos rectos así: el primero de mojón número seis a mojón número siete, con rumbo nor-este, veintidós grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y siete segundos, y una distancia de cinco punto setenta y cinco metros, colindando con pasaje de por medio con RAMO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL), tramo dos de mojón número siete a mojón número uno que es donde se inició nueve metros, Colindando con pasaje de por medio con Fuerza Naval (ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL), pasaje de por medio. Con una área superficial de metros cuadrados. Se hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo el señor: Alejandro Renderos, según consta en la Escritura Pública, otorgada en la ciudad de Zacatecoluca, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres, ante los oficios del Notario Ricardo Alfonso Garay, posesión de la cual sobre pasa más de catorce años. Dicho Inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona. Que según Certificación Catastral extendida por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral y el Técnico de Campo del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de La Paz; "la zona se encuentra catastrada", certificando la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito. Lo que se hace saber al público de conformidad a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Títulos de Predios Urbanos, para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, cuatro de julio del año dos mil dieciocho.- NAPOLEON ARMAN- DO IRAHETA JIRON, ALCALDE MUNICIPAL. RONY ERASMO SANTILLANA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 TITULO DE DOMINIO NOMBRE COMERCIAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.- No. de Expediente: No. de Presentación: HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado la licenciada Maritza Anatalia Rivera, apoderada del señor MANUEL DE JESÚS CISNEROS GARCÍA, de cuarenta y dos años de edad, empleado, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, titular de su documento único de identidad número: cero dos millones quinientos siete mil ochocientos ochenta y tres guión dos, y con número de identificación tributaria: un mil ciento nueve guión trescientos mil setecientos setenta y cinco guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda a favor de su representado TÍTULO DE DOMINIO Y PRO- PIEDAD URBANA, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio Dolores, Avenida Francisco Campos - Bis, S/N de la Jurisdicción de Jucuapa, departamento de Usulután, de la Capacidad superficial de DOSCIENTOS NUEVE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y tres grados dieciséis minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de dieciocho punto cero ocho metros; colindando con María Ester Gámez de Velásquez con cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta grados treinta y seis minutos diez segundos Oeste con una distancia de quince punto veinticinco metros; colindando con Carmen Barahona, Maritza Anatalia Rivera y Mercedes del Carmen Escalante Saravia y con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y ocho grados veinte minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y dos metros; colindando con José Carlos Márquez con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y tres grados cuarenta y un minutos cero tres segundos Este con una distancia de once punto trece metros; colindando con ZONA VERDE DE LOTIFICACION EL BOSQUE, pertenece a Alcaldía Municipal de Jucuapa, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- Dicho inmueble lo adquirió por medio de promesa de venta que le hizo a la señora Luz Marina Márquez Martínez, y lo valora en la cantidad DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLADYS MARITZA TOBAR BARRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IMPRONTA TURISTICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMTUSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras IMPRONTA TURISTICA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA ORGANIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTICOS, SERVICIOS DE ALO- JAMIENTO PARA VIAJEROS, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJERO. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. dos de julio del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ISAI RIVERA BELLOSO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Alcaldía Municipal de la Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- PROF. JOSE MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ELSO GLODOALDO GUZMAN SARAVIA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra dealapar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ACTIVIDAD DE PUBLICIDAD EN MEDIOS DIGITALES, NO IMPRESOS.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciocho. primero de junio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA MARIA FUENTES RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANON1MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras WANNA TACO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A: SERVICIOS DE BAR; CAFETERÍAS; RESTAURANTES, INCLU- YENDO RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, RESTAURANTE DE SERVICIO RÁPIDO Y PERMANENTE; Y SNACK-BAR. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil dieciocho. siete de mayo del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras Carol s Collecction y diseño, que se traduce al castellano como Colecciones Carolina, que servirá para: IDENTIFICAR : UNA EMPRESA DE TEXTILES DEDICADA A LA ELABORACION DE TUTUS, TRAJES DE CUMPLEAÑOS, ACCESORIOS PARA NIÑAS Y VESTIDOS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho. veintidós de mayo del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SO-

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 CIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: Consistente en: la palabra: Opcionales y diseño. Siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: OPCIONALES y diseño, la cual se encuentra inscrito bajo el número de inscripción del libro de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis. doce de junio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SUBASTA PUBLICA REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por EL BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA por medio de Apoderada General Judicial Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en contra de las demandadas TERESA ELIZABETH MOJICA DE PINE- DA conocida tributariamente como TERESA ELIZABETH MOJICA PADILLA DE PINEDA y las Sociedades SERVICIOS Y VENTAS ADONAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen así: EL PRIMERO un inmueble de naturaleza rústica hoy urbano, desmembrado de otro de mayor extensión en el que se ha desarrollado el Proyecto denominado "RESIDENCIAL BUENA VISTA", situado sobre calle Antigua al Volcán entre Finca El Porvenir y Santa Mónica, al Norte del Instituto Salvadoreño de Investigaciones de Café, Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, identificado como LOTE NUMERO CATORCE, POLIGONO "G", que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO CERO CERO METROS CUA- DRADOS equivalentes a TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS que se localiza y describe así; Partiendo de la intersección del eje de Avenida jardín Poniente y eje del pasaje dos, se mide sobre este mismo, con rumbo Norte ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Oeste una distancia de ciento seis punto cuatrocientos cuatro metros desde este punto con deflexión izquierda de noventa y siete punto treinta y tres grados y distancia de cinco punto ochenta metros se define el esquinero Nor-Oriente del lote que se describe y a partir del cual mide y linda, AL ORIENTE línea recta de veinte punto cero cero metros y rumbo Sur cero cero grados cuarenta punto dos minutos, Oeste linda con lote número quince del polígono "G", AL SUR, Línea recta de doce punto cero noventa y nueve metros, y rumbo Norte ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Oeste linda con lote número trece del polígono "G", AL PONIENTE línea recta de veinte punto cero cero metros y rumbo Norte cero cero grados cuarenta punto dos minutos Este linda con Urbanización Hacienda San José, Avenida Manuel gallardo de por medio, con un derecho de vía de diecisiete punto cero cero metros; Y AL NORTE línea recta de doce punto cero noventa y nueve metros y rumbo Sur ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Este linda con lote número trece del polígono "F" pasaje dos de por medio, con un derecho de vía, de once punto cincuenta metros, llegando al esquinero Nor-Oriente, donde se inició y termina la presente descripción, todos los inmuebles colindantes son o han sido propiedad de las sociedades vendedoras. En dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios; está inscrito a favor de la demandada señora TERESA ELIZABETH MOJICA DE PINEDA conocida tributariamente como TERESA ELIZABETH MOJICA PADILLA DE PI- NEDA bajo matrícula número TRES CERO CERO DOS UNO NUEVE CUATRO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad: EL SEGUNDO"""""""un inmueble de naturaleza urbana, y que tiene la descripción técnica siguiente; APARTA- MENTO NUMERO ONCE "A" del conjunto Habitacional denominado "CONDOMINIO SAN JOSE DE LA MONTAÑA", sito al oriente del Colegio Seminario San José de La Montaña de esta ciudad, sito por rumbo poniente con acceso al pasaje número dos, del citado condominio habitacional, se localiza partiendo de la intersección de los ejes de la Primera Calle Poniente y el Final de la Sesenta y Tres Avenida Norte, se miden en línea quebrada tres tramos rectos así; El Primero de Cuarenta y tres metros rumbo NORTE cero grados, veinte minutos Oeste, EL SEGUNDO de VEINTISIETE METROS CINCUENTA CENTI- METROS con deflexión derecha de Noventa Grados, rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta minutos Este. Siguiendo el eje de la calle de acceso al Estacionamiento Número Dos del condominio en mención y EL TERCERO de Treinta y Seis metros cincuenta centímetros rumbo Norte cero grados veinte minutos Oeste, localizándose el esquinero Sur-Oeste del Apartamento Número Once "A" que se describe, el cual está construido en dos plantas que miden y lindan así: PRI- MERA PLANTA, AL PONIENTE seis metros, diez centímetros rumbo Norte cero grados veinte minutos Oeste. AL NORTE ocho metros veinte centímetros rumbo norte ochenta y nueve grados cuarenta minutos Este. AL ORIENTE línea quebrada compuesta de tres tramos rectos así, el Primero de tres metros veinte centímetros rumbo sur, cero grados veinte minutos Este, el segundo de dos metros rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta minutos Oeste y EL TERCERO de dos metros noventa centímetros rumbo Sur cero grados, veinte minutos Este. AL SUR seis metros veinte centímetros rumbo sur ochenta y nueve grados cuarenta minutos oeste, llegándose con esta medida al esquinero Sur- Oeste donde dio principio esta descripción. Linda en todos los rumbos con resto del bien raíz destinado para área verde de uso común del

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de condominio, antes propiedad del Arquitecto Luis Benjamín Eduardo Flores Montenegro, por la parte inferior o piso linda con terreno natural y en la parte superior o techo con el piso de la segunda planta del mismo apartamento, obra gruesa de por medio tiene una altura de dos metros setenta centímetros, un área de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS: SE- GUNDA PLANTA del esquinero Sur-Oeste del apartamento de su planta baja se miden verticalmente tres metros diez centímetros y se localiza así, el esquinero Sur Oeste de la segunda planta la que mide y linda AL PONIENTE seis metros veinte centímetros, rumbo norte cero grados veinte minutos Oeste. AL NORTE: seis metros veinte centímetros, rumbo norte ochenta y nueve grados, cuarenta minutos este. AL ORIENTE seis metros, diez centímetros rumbo Sur cero grados veinte minutos Este y AL SUR seis metros veinte centímetros, rumbo sur ochenta y nueve grados, cuarenta minutos Oeste y se llega al esquinero Sur-Oeste donde dio principio esta descripción de la segunda planta, linda en todos sus rumbos con el espacio aéreo del área verde de uso común, antes propiedad del arquitecto Flores Montenegro en su parte inferior o piso linda con el techo de la primera planta obra gruesa de por medio, tiene una altura de dos metros cincuenta centímetros un área de TREINTA Y SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS y un volumen de OCHENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA METROS CUBICOS al mencionado Apartamento Número ONCE "A" le corresponde en propiedad el LOTE NUMERO TREINTA Y SIETE del estacionamiento número dos. El cual se describe así, Partiendo de la intersección de los ejes de La Primera Calle Poniente y el Final de la Sesenta y tres Avenida Norte, se miden cuarenta y tres metros con rumbo Norte Cero grados, veinte minutos Oeste, luego se hace una deflexión derecha de noventa grados y con distancia de veintiocho metros, se llega a un punto que queda sobre el eje de la calle de acceso al estacionamiento número dos del condominio residencial de este punto con deflexión izquierda de noventa grados se miden diecisiete metros noventa centímetros, sobre el eje de dicha calle con rumbo Norte cero grados veinte minutos Oeste y se llega un punto en que con deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos metros cincuenta centímetros se localiza el esquinero Sur- Oeste del Lote que se describe el que mide y linda AL PONIENTE dos metros treinta centímetros rumbo norte cero grados veinte minutos Oeste linda con la calle de acceso al estacionamiento número dos del condominio residencial AL NORTE cinco metros ochenta y cinco centímetros rumbo norte, ochenta y nueve grados cuarenta minutos, Este linda con lote número treinta y ocho del mismo estacionamiento número dos AL ORIENTE dos metros treinta centímetros rumbo sur tres grados treinta minutos Oeste, linda con terreno que fue de la hacienda San Diego, hoy Colonia Escalón Y AL SUR. Cinco metros ochenta centímetros rumbo sur ochenta y nueve grados cuarenta minutos oeste, linda con lote número treinta y seis del mismo estacionamiento número dos, El lote así descrito tiene un área de TRECE METROS CUADRADOS Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a DIECINUEVE VARAS CUADRADAS CATORCE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA inscritos ambos inmuebles APARTAMENTO Y ESTACIONAMIENTO a favor de la demandada sociedad SERVICIOS Y VENTAS ADONAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que podrá abreviarse SERVI- VENTAS ADONAI, S.A DE C.V., bajo matrículas Números SEIS CERO CERO TRES CUATRO OCHO NUEVE CUATRO-A CERO CERO DOCE Y SEIS CERO CERO TRES CUATRO OCHO NUEVE CUATRO-A CERO CERO OCHENTA del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del centro, Departamento de San Salvador, respectivamente. Trasladados al sistema de folio real automatizado inscritos a las Matrículas SEIS CERO CERO TRES CUATRO OCHO NUEVE CUATRO- A0012 en el asiento número CINCO Y del registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de septiembre del año dos mil dieciséis. MSC: MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL SUMARIO DE PARTI- CION DE BIENES, promovido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil del municipio de Salvador y continuado en este Tribunal por el Abogado OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, como apoderado del señor JOSE ARMANDO DE PAZ AYALA contra el señor CARLOS ALFREDO VENTURA FERNANDEZ; se venderá por licitación en este Tribunal, el bien inmueble siguiente: """inmueble de naturaleza urbano, situado entre la Calle Las Arboledas y Pasaje La Escuelita, al oriente del Boulevard Constitución, Colonia Miranda, Cantón San Antonio Abada de San Salvador, de las medidas y dimensiones especiales siguientes: Lote de terreno de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, diez metros noventa y cinco centímetros con resto del terreno que se desmembró el que se describe; AL SUR, diez metros noventa y cinco centímetros con terreno de Roberto Adán Vásquez Novellino; AL PONIENTE, quince metros linda con resto del terreno del señor Ramón Albiña hijo, conocido por Ramón Albiña Rivas; y AL ORIENTE, quince metros Pasaje La Escuelita de cinco metros de ancho de por medio abierto, lindando con el resto del terreno del señor Ramón Albiña Rivas, conocido por Ramón Albiña hijo. La porción de terreno descrita según su antecedente no tiene construcciones de ninguna clase, pero actualmente existe una casa de sistema mixto". Inscrito a favor de los señores JOSE ARMANDO DE PAZ AYALA y CARLOS ALFREDO VENTURA FERNANDEZ, con un porcentaje del % y del 33.33%, respectivamente; a la Matrícula número SEIS CERO DOS DOS CINCO SEIS CINCO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro departamento San Salvador. Lo que avisa al público para los efectos legales. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del día trece de marzo del año dos mil dieciocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, Hace: del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señora MARIA DEL CARMEN CRUZ DE RAMIREZ, de sesenta años de edad, con domicilio en La Unión, expresando que ha extraviado el Certificado de Seguro de Vida No Plan VidaMatic, póliza VC-0147 A/N de José Martín Cruz Ramirez, emitido con fecha 07 de Octubre de 2015, por la suma de US$5, y en su carácter de Beneficiaria solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si, dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciocho. Roque Alexander Rivas, Subgerente Suscripción Personas. 3 v. alt. No. C Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 09/02/2018, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para AVISO efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. Hace: del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señora CRISTELA MERCEDES GALLARDO DE MELARA, de sesenta y un años de edad, con domicilio en La Libertad, expresando que ha extraviado el Certificado de Seguro de Vida No Plan VidaMatic, póliza VC-0147 A/N de Jorge Armando Melara Castillo, emitido con fecha 04 de Junio de 2009, por la suma de US$25,000.00; y en su carácter de Beneficiaria solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si, dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciocho. HENRIQUEZ, de cincuenta y un años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado el Certificado de Seguro de Vida No ; Plan VidaMatic, póliza VC-0147 A/N de Ronald Orlando Henriquez Choto, emitido con fecha 17 de Febrero de 2016, por la suma de US$5, y en su carácter de Beneficiaria solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si, dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciocho. ROQUE Alexander Rivas, Subgerente Suscripción Personas. 3 v. alt. No. C EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Junio de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicio de Depósitos. Roque Alexander Rivas, 3 v. alt. No. F Subgerente Suscripción Personas. 3 v. alt. No. C AVISO ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, Hace: del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora ANGELICA CHOTO DE EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 30/03/2017, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Junio de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicio de Depósitos. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , CARMEN FERNANDEZ, Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicio de Depósitos. 3 v. alt. No. F avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió Certificado de acciones, serie "A", No. 7190, que ampara SETENTA Y TRES acciones, propiedad de la Sra. Virginia Cándida Perdomo, (FALLECIDA) y que como único beneficiario designado por ella, solicita la reposición de éstos por el valor total de las acciones acumuladas hasta la fecha. Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados. Usulután, 14 de junio de LUIS ALONSO ARCE, Director Presidente. 3 v. alt. No. F amparado con el registro No , constituido el 26/12/1997, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPEreposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486, RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL y 932 del Código de Comercio Vigente. VARIABLE. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se Avisa: al público que la señora Alicia Duran de Flores, quien hará la reposición del Certificado arriba mencionado. se identifica con el Documento Único de Identidad, , se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, San Salvador, 29 de Junio de SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta BANCO AGRICOLA, S. A. Avenida Norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió Certificado de acciones, serie "A", No. 2976, que ampara QUINIENTAS NOVENTA Y TRES acciones, propiedad del Sr. Mauro Antonio Flores, (FALLECIDO) y que como única beneficiaria designada por él, solicita la reposición de éstos por el valor total de las acciones acumuladas hasta la fecha. Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados. LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Avisa: al público que el señor Jose Edgar Perdomo, quien se identifica con el Documento Único de Identidad, , se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en segunda calle oriente y cuarta Usulután, 09 de abril de LUIS ALONSO ARCE, Director Presidente. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 SOLICITUD DE NACIONALIDAD PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor DANIEL VÍCTOR DUJE, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad argentina, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, manifiesta ser de cuarenta y siete años de edad, sexo masculino, casado, ingeniero industrial, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Córdoba, República de Argentina, lugar donde nació el día trece de febrero de mil novecientos setenta y uno. Siendo sus padres los señores: Santiago Isa Duje y Gladys Amelia Salomón, ambos de nacionalidad argentina, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Sandra Alejandrina Morales de Duje, de cuarenta y siete años de edad, licenciada en administración de empresas, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña. Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día ocho de abril de dos mil dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día dieciocho de junio de dos mil dieciocho. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERIA. 3 v. c. No. F Zacatecoluca, departamento de La Paz, con una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS CIENTO SESENTA MILIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Con una distancia de quince metros con noventa y nueve centímetros, linda con solar de donde se desmembró esta porción, que se describe, propiedad de María Ester Delgado Viuda de Serrano, conocida por Ester Mercado; ORIENTE: Con una distancia de tres metros, linda con solar de Víctor Guzmán, calle de por medio, SUR: Con una distancia de quince metros con noventa y nueve centímetros, linda con solar de Julia Manzanas; PONIENTE: con una distancia de tres metros, linda con predio de Josefa Rodríguez, compuesto de una extensión superficial de CUARENTA Y SIETE METROS CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS, de superficie aproximadamente, según el sobrante del antecedentes general. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que lo graven y que lo adquirió por medio de la compra venta, otorgada por la señora Adela Martínez Aparicio, autenticada ante los oficios notariales del Licenciado Carlos Alberto Ramos Marroquín, el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, sin proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA. Se hace saber al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- DR. FRANCISCO SAL- VADOR HIREZI MORATAYA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO MARROQUIN SOSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. TÍTULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Ana María Martínez Guzmán, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad, portadora del Documento Único de Identidad Número cero cinco cinco dos ocho uno siete nueve-cero y con Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno-tres cero cero uno cinco cinco-uno cero uno-uno; por medio de escrito solicitando Título de un terreno urbano situado en Barrio Santa Lucía, del Municipio de Consistente en: las palabras MARSO ENERGY ELECTRICAL AND MECHANICAL SOLUTIONS y diseño, que se traduce al castellano como MARSO ENERGIA SOLUCIONES ELECTRICAS Y MECANICAS, que servirá para: AMPARAR: SUPERVISION,

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de INSTALACIONES ELECTRÍCAS DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN, MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Y MECÁNICO INDUSTRIAL E INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTE- MAS DE REDES Y SISTEMAS FOTOVOLTAICOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INGENIERIA, DISEÑO ELÉCTRICO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho. veinte de junio del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR cinco de junio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de COLEGIO INTERNACIONAL SEK-COSTA RICA, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras WANNA TACO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA MEXICANA, MEXICANA TEXANA; SERVICIOS DE BAR; SERVI- CIOS DE CATERING; SNACK BARS; RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN ÉL SITIO COMO PARA LLEVAR CON SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil Consistente en: la frase INSTITUCION INTERNACIONAL SEK- dieciocho. SAPIENTIA QUOD - FACIENDUM FACIAM y diseño, que se traduce al castellano como Institución Internacional Sek- Haz lo que debas con la sabiduría, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE EDUCACIÓN siete de mayo del año dos mil dieciocho. Y ESPARCIMIENTO Y TODAS LAS ACTIVIDADES O FUNCIONES REALIZADAS DENTRO DEL GIRO DE LA GESTIÓN PARA EL KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, MEJOR DESARROLLO Y DESENVOLVIMIENTO DE LA MISMA. REGISTRADORA. Clase: 41. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año SECRETARIA. dos mil dieciocho. 3 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Pharma Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. WESER PHARMA Consistente en: las palabras WESER PHARMA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO FARMACÉUTICO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciocho. diecinueve de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras CAESARS PALACE, que se traduce al idioma castellano como CESARES PALACIO, que servirá para: AM- MARIA ISABEL JACO LINARES, PARAR: SERVICIOS DE HOTELERÍA A SABER; ALQUILER DE SECRETARIA. ALOJAMIENTO TEMPORAL, PENSIONES, CASAS DE HUÉSPE- 3 v. alt. No. F DES, AGENCIAS DE ALOJAMIENTO DE HOTELES Y PENSIONES, SERVICIOS DE HOSPEDAJE EN CAMPAMENTOS DE VACACIO- NES, RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD, RESERVA DE HOTELES Y PENSIONES, SERVICIOS DE MOTEL, SERVICIO DE RESERVA DE ALOJAMIENTO TEMPORAL, RESIDENCIAS PARA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Pharma Development SA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. WESER La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciocho. diecinueve de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de CAESARS LICENSE COMPANY, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CAESARS PALACE ANIMALES. SERVICIOS DE RESTAURANTES A SABER: COME- DORES, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, CAFETERÍAS, SERVICIOS DE CATERING. SERVICIOS DE BAR INCLUYENDO SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS. ALQUILER DE SALAS DE REUNIÓN; ALQUILER DE CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES; GUARDERÍAS INFANTILES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete. nueve de abril del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: la palabra WESER, que servirá para: AMPARAR: SECRETARIA. SERVICIOS CIENTÍFICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTI- 3 v. alt. No. F GACIÓN EN EL ÁMBITO FARMACÉUTICO. Clase: 42.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI- MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor GERARDO NAPOLEON CISNEROS JOVEL, de cuarenta y cinco años de edad, con domicilio en La Libertad, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No emitida con fecha 26 de Abril de 1994, por la suma de US$11, y en su carácter de Asegurado solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciocho. Roque Alexander Rivas, Subgerente Suscripción Personas. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BLACK UOMMO Consistente en: las palabras BLACK UOMMO, que se traducen como NEGRO UOMMO, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRA- GANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciocho. diecinueve de junio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra QUEZALTECA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVE- ZA). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho. treinta de mayo del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ENCANTO Consistente en: la palabra ENCANTO, que servirá para: AMPA- RAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFU-

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 MERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciocho. veintiuno de junio del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ACQUARELLA BY ARABELA Consistente en: las palabras ACQUARELLA BY ARABELA, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. veintidós de mayo del año dos mil dieciocho. ASOFARMA BUPRIVA Consistente en: la frase ASOFARMA BUPRIVA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI- COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS- TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. veintidós de mayo del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONI- MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra VENADO y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho. treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ARABELA CONQUISTADOR GOLDEN Consistente en: las palabras ARABELA CONQUISTADOR GOL- DEN, que se traducen como ARABELA CONQUISTADOR DORADO, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. veintidós de mayo del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONI- MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras QUEZALTECA Rosa de Jamaica y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil diecisiete. veinticinco de abril del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONI- MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, seis de junio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. Consistente en: la frase QUEZALTECA Tamarindo y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS A BASE DE TAMARINDO, EXCEPTUANDO CERVEZA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil diecisiete. veinticinco de abril del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras BLACK CANE VODKA y diseño, traducidas al castellano como CAÑA NEGRA VODKA. Se le comunica a la solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos BLACK, CANE y VODKA, que se traducen al castellano como CAÑA, NEGRA y VODKA que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dieciocho. quince de junio del año dos mil dieciocho. VILATEM MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra VILATEM, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICO DE USO HUMANO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y/O AFECCIONES DEL SISTEMA RESPIRATORIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil dieciocho. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciocho. dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NULANTYL Consistente en: la palabra NULANTYL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS MEDICINALES, CAPSULAS DE TILA, REMEDIOS HERBOLARIOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dieciocho. catorce de junio del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ARALIP Consistente en la palabara ARALIP, que servirá para: AMPARAR:PRODUCTOS MEDICINALES, REMEDIOS CONSIS- TENTES EN JARABES DE MIEL Y EUCALIPTO, MEDICAMEN- TOS HERBOLARIOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciocho. dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. COLORINA BY ARABELA Consistente en: las palabras COLORINA BY ARABELA, se traduce al castellano como: Colorina por Arabela, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO,PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRO- DUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ACALPY HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Encant y diseño, que se traduce al idioma castellano como ENCANTO, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRA- MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, GANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS SECRETARIA. PARA EL CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciocho. 3 v. alt. No. F dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra ACALPY, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO, REMEDIOS HERBOLARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dieciocho. quince de junio del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, No. de Presentación: CLASE: 33. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de 3 v. alt. No. F nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: las palabras RED CANE VODKA y diseño, que se traduce al castellano como CAÑA ROJA VODKA y diseño Se le comunica al solicitante que sobre los elementos denominativos que

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de conforman la marca, no se le concede exclusividad, por ser de uso común o necesario en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dieciocho. catorce de junio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra VIVA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31. dieciocho. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil veintiséis de junio del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad, de APODERADO de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAU- RANTES Y BARES, S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALAPASTOR Consistente en: la palabra ALAPASTOR, que servirá para: AMPARAR: POLLO, INCLUYENDO, POLLO A LA PARRILLA, POLLO ASADO, POLLO COCINADO, POLLO DESHIDRATADO, POLLO FRITO, POLLO TERIYAKI, POLLO ULTRA CONGELADO, TAJADAS DE POLLO, TROZOS DE POLLO PARA USAR COMO RELLENO DE BOCADILLOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho. veinte de abril del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 de CHUBBY GORILLA, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como figura de un Gorila, que servirá para: AMPARAR: BOTELLAS PARA USO MÉDICO INCLUYENDO BOTELLAS CUENTAGOTAS; CONTENEDORES PARA USO MÉDICO. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. veintisiete de junio del año dos mil dieciocho. DE DADOS, TARJETAS DE JUEGO; EQUIPOS DE JUEGO; JUEGOS MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, DE AJEDREZ; JUEGO DE DAMAS; JUEGOS DE MESA JUGADO CON CARTAS; JUEGOS DE CARTAS INTERCAMBIABLES; REGISTRADOR. DOMINÓS; APARATOS DE JUEGOS DE MAGIA; EQUIPOS DE BILLAR; EXTENSORES; MARCADORES DE PELOTA DE GOLF; NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. CON MONEDAS; MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS, MÁQUINAS Y APARATOS PARA SU USO EN PARQUES DE ATRACCIONES; FIGURAS DE ACCIÓN DE JUGUETE; TARJETAS DE LOS JUEGOS COLECCIONABLES; MINI-COCHES DE JUGUETE; MODELOS DE COHETES DE JUGUETE; JUGUETES CON FORMA DE ASTRO- NAUTA; JUEGOS DE ORDENADOR CON PANTALLA LCD QUE FUNCIONAN CON BATERÍA; JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA LA ENSEÑANZA DE NIÑOS; TIRO AL BLANCO ELECTRÓ- NICOS PARA JUEGOS Y DEPORTES; JUGUETES DE ACCIÓN ELECTRÓNICOS, MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMÉSTICOS; CONTROLES DE JUEGOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; JOYSTICKS PARA USO EXCLUSIVO CON MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; ESTUCHES PROTECTORES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA LOS JUEGOS DE VIDEO PORTÁTILES; PROTECTORES DELGADOS DE JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; SOPORTES EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; JUGUETES MODELOS; RECEPTORES DE RADIO CONTROL Y TRANSMISO- RES PARA LOS JUGUETES MODELO; CONTROLADORES DE MOTOR PARA LOS JUGUETES MODELO; MUÑECAS; JUEGOS PALOS DE GOLF; BOLSAS DE PALOS DE GOLF; TABLAS DE SURF; CASCOS DE ESQUÍ; FIJACIONES PARA ESQUÍS; TEES DE GOLF; PARAPENTES; BOLSAS DE BOLICHE; GUANTES DE BOXEO; RAQUETAS DE TENIS O BÁDMINTON; MALLAS PARA RAQUETAS DE TENIS O BÁDMINTON; ESTUCHES DE RAQUE- 3 v. alt. No. F TA PARA EL TENIS O EL BÁDMINTON, PATINES; BICICLETAS ESTACIONARIAS PARA EJERCICIO Y SUS RUEDAS; SKIS PARA AGUA; GUANTES DE BÉISBOL; ARCOS PARA EL TIRO CON ARCO; CAÑAS DE PESCAR, ACCESORIOS DE PESCA. Clase: 28. No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año No. de Presentación: dos mil diecisiete. CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR primero de diciembre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC., de nacionalidad KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. Consistente en: la expresión PS4 y diseño, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS QUE FUNCIONAN 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión PS4 y diseño, que servirá para: AM- PARAR: TELÉFONO CELULAR; CORREAS DE TELÉFONO CELU- LAR; CAJAS DECODIFICADORAS DIGITALES; AURICULARES PARA COMPUTADORAS MÓVILES; CÁMARAS DIGITALES; CÁMARAS DE VIDEO; AUDÍFONOS; TELÉFONOS INTELIGEN- TES; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO; GRABADORAS DE VIDEO; GRABADORAS DE DVD; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS; GRABADORES DE DISCOS ÓPTICOS; RE- PRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS DE DISCOS COMPACTOS; APARATOS RECEPTORES DE TELEVI- SIÓN; MÓDEMS; WEBCAMS; PROGRAMAS DESCARGABLES DE JUEGOS INFORMÁTICOS PARA TELÉFONOS CELULARES; COMPUTADORAS MÓVILES; REPRODUCTORES DE DVD CONECTADOS A LA RED Y LA TELEVISIÓN Y EN CONJUNTO CONECTADOS A LA RED; SOFTWARE DE JUEGOS DE COM- PUTADORA DESCARGABLES; SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS DESCARGABLES, PROGRAMAS DE JUEGOS DESCARGABLES PARA JUEGOS DE COMPUTADORA Y VIDEO EN LÍNEA Y A TRAVÉS DE TERMINALES PORTÁTILES; DISPOSITIVOS DE CO- MUNICACIÓN MÓVILES, TELEVISORES DIGITALES; PROGRA- MAS INFORMÁTICOS PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS; SOFTWARE DE SALVA PANTALLAS PARA COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA LA ENCRIPTACIÓN; SOFTWARE PARA ORGANIZAR Y VISUALIZAR IMÁGENES DIGITALES Y FOTO- GRAFÍAS; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE IMÁGE- NES DIGITALES; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS DE MÚSICA DIGITAL, SOFTWARE PARA SU USO EN RELACIÓN CON LA ANIMACIÓN DIGITAL Y EFECTOS ES- PECIALES DE IMÁGENES; SOFTWARE PARA COMPOSICIONES MUSICALES; SOFTWARE PARA CONTROLAR Y MEJORAR EL EQUIPO DE AUDIO CON CALIDAD DE SONIDO; SOFTWARE DE JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE PARA LA EDICIÓN Y COMPOSICIÓN DIGITAL DE IMÁGENES FIJAS Y VIDEOS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA LA CREA- CIÓN, EDICIÓN Y PROCESAMIENTO DE IMÁGENES, VIDEOS, ILUSTRACIONES, CARACTERES Y GRÁFICOS; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE IMÁGENES Y VIDEOS DIGITA- LES, TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVILES; TECLADOS PARA TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVILES; MOUSE PARA TERMINALES DE ORDENADOR MÓVIL; TARJETAS DE MEMORIA PARA COMPUTADORAS MÓVILES; LOS CONTRO- LES REMOTOS DE COMPUTADORAS MÓVILES; JOYSTICKS DE COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICAS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO; PROGRAMAS INFORMÁTICOS DESCARGABLES O INSTALABLES INFORMÁTICOS DE VIDEOJUEGOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; DESCARGA DE DATOS DE IMÁGENES ADICIONALES O INSTALABLES PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VÍDEO DOMÉSTICO; PRO- GRAMAS INFORMÁTICOS DESCARGABLES O INSTALABLES DE VIDEOJUEGOS PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO; DESCARGADOR DE DATOS DE IMÁGE- NES ADICIONALES INSTALABLES PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA MÁQUINAS RECREATIVAS DE VIDEOJUEGOS; DISCOS COMPACTOS DE AUDIO PRE-GRABADOS; ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES; METRÓNOMOS; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS Y CD-ROM GRABADOS CON PROGRAMAS DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA PARA INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRÓNICOS; EFECTOS PARA INSTRUMENTOS MUSICALES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS; IMÁGENES DE CARACTERES DE JUEGO DESCARGABLES CON LOS VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR; ARCHIVO DE IMAGEN DESCARGABLES QUE CONTIENE OBRAS DE ARTE, TEXTO, AUDIO, VIDEO, JUEGOS E INTERNET ENLACES WEB RELACIONADOS CON ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; PELÍCULAS CI- NEMATOGRÁFICAS IMPRESIONADAS; EXPUESTO PELÍCULAS DE DIAPOSITIVAS; MONTAJES DE DIAPOSITIVAS; IMÁGENES DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVILES; DISCOS DE VIDEO PREGRA- BADOS, CINTAS DE VIDEO, CD-ROM, DVD-ROM Y DISCOS ÓPTICOS CON ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN AVENTURA, DRAMA, COMEDIA, ROMANCE, CIENCIA FICCIÓN, HORROR Y MISTERIO; DESCARGADORES DE IMÁGENES DE ESPERA PARA TELÉFONOS CELULARES; TONOS DE TIMBRE DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓ- VILES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES EN FORMA DE LIBROS, MANUALES, REVISTAS, PERIÓDICOS EN EL ÁMBITO DE LOS JUEGOS DE VIDEO, SOFTWARE DE JUE- GOS, MÚSICA Y PELÍCULAS DE VIDEO; AURICULARES PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS EN CASA; MICRÓFONOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VÍDEO DOMÉSTICO; TECLADOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; MOUSE PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICO; WEBCAMS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; AURICULARES EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO; MICRÓFONOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; TECLADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; RATÓN EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOMITILA ROSARIO PICHE OSORIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Piche y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO. PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho. veintiséis de junio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de BEAR NAKED, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BEAR NAKED PROCESADO, CEREAL PARA EL DESAYUNO; BOTANA A BASE DE CEREAL, BARRAS DE CEREAL, BARRAS DE MERIENDA A BASE DE CEREAL, BARRAS ENERGÉTICAS A BASE DE CEREAL, ALIMENTOS A BASE DE CEREAL PROCESADO PARA SER USADOS COMO ALIMENTO PARA EL DESAYUNO, BOTANAS O INGREDIENTES PARA HACER OTROS ALIMENTOS; BARRAS DE ALIMENTOS DERIVADO DEL CEREAL LISTO PARA COMER; BARRAS DE CEREAL QUE CONTIENEN FRUTAS O NUECES; BARRAS DE MERIENDA A BASE DE CEREAL QUE CONTIENEN FRUTAS O NUECES; BOTANAS Y BARRAS DE ALIMENTOS A BASE DE GRANOS, BARRAS DE MERIENDA A BASE DE GRA- NOS, BARRAS ENERGÉTICAS A BASE DE GRANOS; BOTANAS A BASE DE GRANOS PROCESADOS, GRANOS PROCESADOS; COPOS DE AVENA; BARRAS DE MERIENDA A BASE DE COPOS DE AVENA, CEREALES A BASE DE COPOS DE AVENA; HARINA DE AVENA; BOTANAS DE MUESLI; BARRAS DE MERIENDA A BASE DE MUESLI; ALIMENTOS SECOS COMPUESTOS PRINCI- PALMENTE DE GRANOLA, Y TAMBIEN INCLUYENDO FRUTOS SECOS, CHOCOLATE, O NUECES PROCESADOS; MAGDALE- NAS; BOTANAS HORNEADAS; PAN; GALLETAS; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciocho. doce de abril del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabra BEAR NAKED, que se traduce al castellano como Oso desnudo, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS EN CONSERVAS, SECAS, ENLATADAS, DES- HIDRATADAS, COCIDAS Y OTRAS PROCESADAS; MEZCLA DE ALIMENTOS SECOS COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE NUECES, SEMILLAS Y FRUTOS SECOS; BOTANAS A BASE DE NUEZ, BARRAS DE MERIENDA A BASE DE NUEZ, BARRAS ENERGÉTICAS A BASE DE NUEZ; BARRAS DE MERIENDA A BASE DE NUEZ Y FRUTA, BOTANAS A BASE DE NUEZ Y FRUTA, BARRAS ENERGÉTICAS A BASE DE NUEZ Y FRUTA. Clase: 29. Para: AMPARAR: GRANOLA; BARRAS DE GRANOLA; BOTANAS DE GRANOLA; CEREALES A BASE DE GRANOLA; CEREAL Consistente en: las palabras Realmadrid y diseño, que servirá para: AM- PARAR: TERMOS Y LONCHERAS (PORTAVIANDAS). Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de treinta de mayo del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Koch Agronomic Services, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ANVOL Consistente en: la palabra ANVOL, que servirá para: AMPARAR: ABONOS PARA EL SUELO Y ADITIVOS PARA FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciocho. treinta de mayo del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Koch Agronomic Services, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DUROMIDE Consistente en: la palabra DUROMIDE, que servirá para: AM- PARAR: ABONOS PARA EL SUELO Y ADITIVOS PARA FERTI- LIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho. treinta de mayo del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de KELLO- GG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KELLOGG'S GRANOLA ARTISAN Consistente en: las palabras KELLOGG 'S GRANOLA ARTISAN, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARA- CIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTE- LERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; CE- REALES LISTOS PARA CONSUMIR; CEREALES PROCESADOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES; ALIMENTOS PROCESADOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES PARA SER UTILIZADOS COMO ALIMENTOS PARA EL DESAYUNO, REFRIGERIOS O INGREDIENTES PARA ELABORAR OTROS ALIMENTOS, A SABER, PREPARACIONES A BASE DE CEREALES Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS A BASE DE CEREALES; GRANOLA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho. dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA ROSA MENDEZ DUBÓN, acaecida el día dieciséis de enero de dos mil nueve, en la Ciudad de San Salvador, siendo Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue la causante de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, hija del señor Prudencio Dubón y de la señora Transito Méndez, originaria de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de la señora NUBIA YANIRA ORELLANA MENDEZ, en calidad de hija de la causante; representada por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada Especial Judicial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y la representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.- Lic. DANIEL ER- NESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL, JUEZ 1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el día nueve de febrero de dos mil quince, que defirió la causante señora RINA MERCEDES ROMERO DE IRAHETA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Empleada, Casada, Salvadoreña, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, hija de María Irma Zelaya de Romero y Enrique Octavio Romero Orellana (fallecido), siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de las señoras CLAUDIA VERONICA ROMERO, de cuarenta y dos años de edad, Secretaria, Soltera, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador y MERCEDES LASTENIA ROMERO HERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad, Estudiante, Soltera, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, en sus calidades de hijas de la causante y como Cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores María Irma Zelaya viuda de Portillo y Jesús Iraheta Portillo, madre y esposo de la causante, representadas por su procurador Licenciado NARCISO ROVIRA FLORES. Y se le ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas cinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.- Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL (JUEZ 1).- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete, dejó la causante ROSA AMELIA HERNÁNDEZ VIUDA DE MENJÍVAR, de parte del señor JUAN ÁNGEL GUARDADO HERNÁNDEZ, en calidad de cesionario del derecho de herencia que le correspondía a la hermana de la causante María Audelia Hernández Díaz. Se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las nueve horas con veinte minutos del día quince de mayo del dos mil dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de Junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las diecinueve horas del día veinte de Marzo del año dos mil seis, en el Hospital Nacional de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón El Rodeo, Municipio de Poloros, Departamento de La Unión, dejara la causante JUANA PAULA YANES MEJIA, conocida PAULA YANES, PABLA YANEZ y por PAULA YANEZ, a favor del señor BLAS YANEZ, en calidad de HIJO de la causante y como CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Maura Yanez y Cristina Yanes como HIJAS sobrevivientes de la causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. Confiérasele al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día veintidós de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez de enero de dos mil diecisiete, en esta ciudad, siendo a su vez su último domicilio, dejare la causante señora ANDREA BONILLA REYES conocida por ANDREA BONILLA, quien era de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Victoria, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de parte de los señores JAVIER BONILLA MEMBREÑO, mayor de edad, jornalero, con domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , VICTOR MANUEL MEMBREÑO BONILLA, mayor de edad, operario, con domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , ALBA LUZ BONILLA MEMBREÑO, mayor de edad, empleada, con domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , y FLOR DE MARIA MEMBREÑO BONILLA, mayor de edad, de oficios domésticos, con domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las catorce horas trece minutos del día veinticinco de junio de dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resoluciones de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de diciembre del año dos mil catorce, y las nueve horas y diecinueve minutos del día uno de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE MARIO MARTINEZ ASCENCIO, quien falleció el día treinta de abril del año dos mil catorce, en Calle principal al Nilo, Cantón Los Platanares de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de la señora NORMA ELIZABETH PORTILLO DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; JUNTAMENTE con los menores GERSON VLADIMIR y JEFERSON ISAAC, ambos de apellidos MARTINEZ BERMUDEZ, representados por su madre señora LORENA JAMILET BERMUDEZ GALAN, conocida por LORENA JAMILETH BERMUDEZ GALAN, quienes han aceptado herencia por resolución de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, publíquese el edicto de Ley. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 El licenciado José Apolonio Tobar Serrano, Juez de lo Civil de San Vicente, En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general, Se hace saber: que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Cecilia Emperatríz Cárcamo hoy de Galeano, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara JOSÉ SILVERIO GÓMEZ IRAHETA, quien fuera de ochenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Santa Clara, departamento de San Vicente, fallecido el día seis de marzo de dos mil dieciocho, en el Cantón El Tortuguero, de la jurisdicción de Santa Clara, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio el municipio de Santa Clara, departamento de San Vicente, la ciudad de su último domicilio, y este día, en expediente referencia H , se tuvo por aceptada la herencia por parte de la señora Concepción Arias de Gómez y se le confirió la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad de cónyuge sobreviviente; y como cesionaria de los derechos que le correspondía a los señores Ana Cecilia Gómez Arias, Eugenia Esperanza Gómez Arias, Juan de la Cruz Gómez Arias, y José Silverio Gómez Arias, en calidad de hijos. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. San Vicente,7 de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las quince horas con diez minutos del día veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo Cuscatancingo, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintidós de febrero del dos mil diecisiete, dejó el causante BRAYAN NATAEL CARRILLO LEIVA, de parte de las señoras MARTHA ELENA LEIVA UMAÑA, en su calidad de madre y ZAIRA NAYARA CARRILLO VALENCIA en su calidad de hija, quien por ser menor de edad, es representada por su representante legal, la señora GLORIA ANDREA VALENCIA CRUZ. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince horas con veinte minutos del día veintiséis de abril del dos mil dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída el día treinta de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante GERARDO COREAS MORALES, quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor, soltero, originario y del último domicilio del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Candelaria Morales y Andrés Coreas, fallecido el día dieciséis de julio del año dos mil trece; de parte del señor JOSE ANTONIO COREAS GRANADOS, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en calidad de hijo del causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. TÍTULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, de cuarenta y dos años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero sesenta y nueve mil quinientos noventa-dos, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos cinco-doscientos setenta y un mil doscientos setenta y cinco-ciento uno-cinco; actuando en nombre y representación de la señora MARÍA ESTHER GUERRA, de cincuenta años de edad, chef, del domicilio de Van Nuys, Estado de California, Estados Unidos de América; portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho uno cero nueve tres cinco-uno, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos cinco-doscientos setenta mil novecientos sesenta y siete-ciento uno-nueve; a solicitar

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, propiedad de su representada, ubicado en el Barrio El Centro, Calle El Calvario, sin número, de esta jurisdicción, del cual su mandante es dueña y actual poseedora en forma quieta, exclusiva, pública, pacífica, de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad de la República, y que su posesión unida a la de su antecesora suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superficial de CIENTO QUINCE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y siete grados cero tres minutos diecinueve segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, Sur setenta grados veintidós minutos quince segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta metros; colindando con María Berta Fuentes de Castro, con pared de por medio propia del inmueble que se describe; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados veinticuatro minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y tres metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cuatro grados catorce minutos diez segundos Oeste con una distancia de uno punto cero seis metros; colindando con Alcaldía Municipal de Comalapa, calle pública de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cuatro grados diecinueve minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de dos punto cero cuatro metros; Tramo dos, Norte setenta y dos grados treinta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y ocho metros; Tramo tres, Norte sesenta y nueve grados cuarenta y dos minutos treinta segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur diecisiete grados treinta y cuatro minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de cero punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte ochenta grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto once metros; Tramo seis, Norte setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto veintisiete metros; colindando con propiedad de Carlos Alfonso León Melgar, Calle pública El Calvario de por medio; y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince grados cuarenta y seis minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de nueve punto veintidós metros; colindando con propiedad de Teresa de Jesús León Guerra, lindero sin materializar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En dicho inmueble existe construida una casa techo de tejas sobre paredes de adobe. El referido inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la anterior poseedora señora María Sara Guerra Viuda de León, quien reside en esta jurisdicción, por lo que presenta Escritura Pública de compraventa de Inmueble, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de Héctor Hugo Henríquez Mejía. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTA- MENTO DE CHALATENANGO, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.- MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA, ALCAL- DE MUNICIPAL. LICDA. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL. TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JOSÉ FREDY ALVARADO, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ROSA ELENA ÁLVAREZ DE PORTILLO, de setenta y siete años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ochocientos setenta y dos mil ochocientos catorce guión nueve, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle El Progreso, Pasaje Santa María de la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial de: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, con rumbos, distancias y linderos siguientes: Comenzando en sentido horario por el LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo, rumbo Norte, ochenta y dos grados cuarenta y tres minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de veintidós punto ochenta y un metros; colindando con Reinaldo Franco, pared de ladrillo de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor oriente, está formado por un tramo, rumbo Sur, cero siete grados once minutos cincuenta y siete segundos Este, con un distancia de diecinueve punto noventa y dos metros; colindando con inmueble de Manuel Portillo González, pared de ladrillo y calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo, rumbo Norte, ochenta y dos grados cuarenta minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto noventa y seis metros, colindando con terreno de la titulante de Flora Turcios Majano, José Lino Portillo lovo y de lino portillo pineda, calle de por medio; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un Tramo, rumbo Norte, cero un grados treinta y un minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de trece punto setenta metros, colindando actualmente con Jesús Portillo González y Rosa Miriam del Carmen Manzanares, avenida de por medio. Llegando así al vértice donde se inició la descripción. En el inmueble antes descrito existe construcciones de sistema mixto y demás servicio, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa de la posesión material que le hiciera a favor de la titulante el señor JOSÉ HÉCTOR PORTILLO, en aquel entonces de sesenta y cinco años de edad, Empleado, de este domicilio, el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, documento otorgado entre las partes en esta ciudad, ante los oficios notariales del Licenciado David Antonio Aguirre Saravia. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de treinta y nueve años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 RENOVACION DE MARCA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTES DE COMIDA MEXICANA, PREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS, PRO- DUCTOS ALIMENTICIOS, COMIDAS RÁPIDAS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA: "BACTISAN" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILFREDO CESAR LOPEZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TAQUERIAS COCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TAQUERIAS COCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho. CONVOCATORIA HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MEDICINA NUCLEAR DE CENTROAMERICA MENUCA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de Medicina Nuclear de Centroamérica, sociedad anónima de capital variable, para los efectos legales, HACE SABER: Que se convoca a los accionistas para celebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en colonia Ciudad Jardín, calle Las Flores y 13 Avenida sur, Nro. 802, de la ciudad de San Miguel. La agenda de la sesión, será la siguiente: 1. Verificación del quórum; 2. Lectura y aprobación del acta anterior; 3. Conocimiento de la memoria de labores de la Junta directiva, sobre los ejercicios a presentar: ; Consistente en: las palabras COCO TAQUERIA MEXICANA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO 4. Presentación, de los Estados financieros de la sociedad, aprobación o desaprobación;

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de Informe del auditor externo; 6. Elección de Junta Directiva de la sociedad. PRIMERA CONVOCATORIA sábado 28 de julio de 2018 a las 4.00 p.m. SEGUNDA CONVOCATORIA sábado 28 de julio de 2018 a las 5.00 p.m. - Quórum necesario en Primera Convocatoria 75% de las acciones. - Para tomar resolución el mismo porcentaje. - Quórum necesario en Segunda Convocatoria 50% más uno. - Para tomar resolución 75% de las acciones presentes. San Miguel, 02 de julio del DR. WALTER OSWALDO ALMENDAREZ JUAREZ, REPRESENTANTE LEGAL. HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., contra los señores ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO y SANTIAGO ABELARDO PORTILLO ORTIZ, reclamándoles cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado del bien inmueble embargado siguiente: """"""""""""""Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene situado sobre calle marginal al norte de calle a sub estación CEL costado poniente de la urbanización El Manzano III, en San Antonio Abad de esta ciudad marcado como lote número veintiséis de la Urbanización Jardines de San Antonio segunda etapa, partiendo de la intersección de los ejes del pasaje San Antonio y la senda San Antonio, abiertos en la Urbanización con rumbo Sur diecinueve grados cincuenta y tres minutos cuarenta y dos segundos cinco décimas de segundo Oeste, se mide sobre este último eje, una distancia de treinta y dos punto ochenta metros, en este punto haciendo una deflexión derecha de noventa grados y distancia de cuatro punto cinco metros, se llega al mojón número uno, esquina Sur-oriente del lote que se describe así. AL SUR: dos tramos rectos: a) El primero de cinco punto setenta y siete metros con rumbo norte sesenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos oeste, b) el segundo con rumbo Sur setenta y cinco grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos cuatro décimas de segundo Oeste y distancia de veintidós punto setenta y tres metros, se llega al mojón número Dos, lindando por este lado con SEPES; AL PONIENTE: con Rumbo Norte veintiún grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y dos segundos tres décimas de segundo Este, y distancia de dieciocho punto ochenta y tres metros, se llega al mojón número tres lindando por este lado con terreno propiedad de Rafael Rivera; AL NORTE: con rumbo Sur sesenta y nueve grados cincuenta minutos veintiséis segundos este y distancia de veintitrés metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote MENUCA, S.A. DE C.V. número veinticinco de la misma Urbanización; y AL ORIENTE: con rumbo Sur diecinueve grados cincuenta y tres minutos cuarenta y dos 3 v. alt. No. C segundos cinco décimas de segundo Oeste y distancia de seis metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con Senda San Antonio, el lote así descrito tiene un área de DOSCIENTOS SESENTA PUNTO SESENTA METROS SUBASTA PUBLICA CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, inscrito a favor de la ejecutada señora ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO a MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ la matrícula número SESENTA MILLONES CIENTO SESENTA MIL PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador """""""""" Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las nueve horas del día veinte de marzo de dos mil dieciocho. MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 BALANCES DE FUSION 3 v. alt. No. C

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 FUSION DE SOCIEDADES El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad: LAT CAPITAL SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LAT CAPITAL El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas SOLUTIONS, S.A. DE C.V. la cual se encuentra debidamente inscrita de la Sociedad: GBM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GBM DE EL SALVADOR, en el Registro de Comercio bajo el número DIECINUEVE del Libro S. A. DE C. V. la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro TRES MIL CIETO CUARENTA Y OCHO del Registro de Sociedades de Comercio bajo el número DIECISIETE del Libro OCHOCIENTOS que lleva el Registro de Comercio, DIECIOCHO del Registro de Sociedades, pacto social que ha sido modificado por Escritura Pública de Modificación inscrita al número TREINTA del Libro DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta del Registro de Sociedades que lleva el Registro de Comercio, Número DIECINUEVE de Junta General Extraordinaria de Accionistas, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta las nueve horas del día dos de enero del año dos mil diecisiete, en la celebrada en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a Número CINCUENTA Y NUEVE de Junta General Extraordinaria de ciudad de Antiguo Cuscatlán, La Libertad y en la que consta su PUNTO Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, República de El PRIMERO lo relativo a la Fusión por absorción, el cual literalmente dice Salvador, a las diez horas del día dos de enero del año dos mil diecisiete, en así: """"""''"""""""""""""" I- Fusión por absorción de la Sociedad siendo calle Loma Linda número doscientos cuarenta y seis, Colonia San Benito, ésta absorbida por la sociedad GBM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. San Salvador, y en la que consta su PUNTO PRIMERO lo relativo a la Fusión por Absorción, el cual literalmente dice así: """"""""""""""""""""" Después de haber discutido sobre este punto, el Presidente nombrado9' I-Fusión por absorción de la sociedad LAT CAPITAL SOLUTIONS, S.A. DE C.V. Después de haber discutido sobre este punto, la Presidente nombrada por esta Junta General Extraordinaria, explica a los GBM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL representantes de los accionistas lo favorable que será para la sociedad VARIABLE. Discutido que fue el punto mencionado se acuerda por GBM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V, fusionarse con la Sociedad unanimidad: Fusionar la Sociedad LAT CAPITAL SOLUTIONS, S.A. LAT CAPITAL SOLUTIONS, S.A. DE C.V.; discutido que fue el punto DE C.V., con la Sociedad GBM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD mencionado se acuerda por unanimidad: Fusionar la Sociedad GBM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V, con la Sociedad LAT CAPITAL ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través del método de absorción, siendo la segunda quien absorberá a la primera Sociedad, """" SOLUTIONS, S.A. DE C.V.; a través del método de absorción, siendo la primera quien absorberá a la segunda Sociedad.""""" San Salvador, a las quince horas con cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil diecisiete. LUIS ERNESTO VEGA JOVEL, por esta Junta General Extraordinaria, explica a los representantes de los socios lo favorable que será para la Sociedad, fusionarse con la Sociedad San Salvador, a las quince horas del día cinco de enero del año dos ml diecisiete. SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, SECRETARIO SECRETARIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "GBM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" DE LA SOCIEDAD "LAT CAPITAL SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" 3 v. alt. No C v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de MARCA DE SERVICIOS su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACOBO MOISES HASBUN LA'AMA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALFA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra C PRESTA Sobre la palabra PRESTA no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otgros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA- secretario. RAR: SERVICIOS PRESTADOS EN EL MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS EN 3 v. alt. No. F RELACIÓN CON CONTRATOS DE SEGUROS DE TODO TIPO. LOS SERVICIOS DE CRÉDITO DE LA SOCIEDAD, LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA (LEASING); LOS SERVICIOS DE ALQUILER, TASACIÓN DE BIENES INMUEBLES No. de Expediente: O FINANCIACIÓN. Clase: 36. No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil dieciocho. veinticinco de junio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: las palabras SONORA MAYA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciocho. doce de junio del año dos mil dieciocho. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. jorge alberto jovel alvarado, CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HAROLD RIGOBERTO GARCIA CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZONAI ALVARADO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en Consistente en: la palabra Success y diseño, que se traduce al idioma castellano como Éxito Sobre la palabra SUCCESS individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 veinticinco de junio del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIRGINIA DE LOS ANGELES RIVERA DE ARGUETA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de VINCULO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VINCULO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión t contrato.com y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO ENFOCADO A PUBLICAR POSICIONES LABORALES A TRAVÉS DE INTERNET Y RECLUTAMIENTO MASIVOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil dieciocho. siete de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIRGINIA DE LOS ANGELES RIVERA DE ARGUETA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de VINCULO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VINCULO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras CONEXIÓN LABORAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO ENFOCADO A CONSULTORÍAS ACERCA DE CLIMA EMPRESARIAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil dieciocho. siete de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA LOURDES JOVEL SUAZO, en su calidad de APODERADO de ACA- DEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: APAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras APAC ACADEMIA PANAMERI- CANA DE ARTE CULINARIO y dseño, que servirá para: AMPARAR:

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de EDUCACIÓN: ENSEÑANZA FORMAL SUPERIOR DE FORMA- CIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL EN LAS ARTES CULINARIAS CERTIFICADOS, SERVICIOS DE APOYO A LA ENSEÑANZA EN LA FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL EN LAS ARTES CULINARIAS, SERVICIOS DE INTERNADO; FORMACIÓN: ENSEÑANZA PRÁCTICA Y TEÓRICA DEL ARTE CULINARIO, FORMACIÓN GERENCIAL Y ADMINISTRATIVA EN EL ÁREA DE RESTAURANTES Y EN EL ARTE DE LA MIXOLOGÍA, FOR- MACIÓN EN LA INNOVACIÓN EN TÉCNICAS Y MÉTODOS CULINARIOS PARA LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO: INSTAURACIÓN Y EJE- CUCIÓN DE COMPETENCIAS NACIONALES Y REGIONALES SOBRE LAS ARTES Y TÉCNICAS CULINARIAS; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES: ACTIVIDADES CULTURALES DE INSTAURACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE FOROS Y FESTIVA- LES NACIONALES Y REGIONALES DE GASTRONOMÍA PARA SER PRESENTADOS AL PÚBLICO, ACTIVIDADES CULTURALES DE INSTAURACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CURSOS, SEMINA- RIOS EN EL ARTE Y TÉCNICAS CULINARIAS CERTIFICADOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil dieciocho. treinta de mayo del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 44, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME ANTONIO ARIAS BOJORQUEZ, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS INTEGRALES DE ASISTENCIA Y PREVISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIAP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho. quince de mayo del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA JOSEE PEREZ RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AMERICAN GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AMEGRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras TEXAS BBQ RIBS y diseño, donde la palabra Ribs se traduce al castellano como Costillas, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTACIÓN. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho. veintidós de junio del año dos mil dieciocho. Consistente en: la palabra Supéralo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA- LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTEC- CIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO- DERADO de DELFINO COMMODITIES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: la palabra energiza y diseño Se le concede exclusividad a la marca unicamente sobre la palabra energiza, no así sobre los demás términos denominativos que acompañan a la marca, por ser de uso común y necesarios en el comercio, para los servicios que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, PRINCIPALMENTE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES A TRAVÉS DE LA ASESORÍA DE CONTRATACIÓN DE GRAN- DES BLOQUES DE ENERGÍA Y POTENCIA EN EL MERCADO ELÉCTRICO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil dieciocho. dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO- DERADO de TRANSPORTES PESADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSPESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Krimmson y diseño, que servirá para: AMPARAR: REPUESTOS, PARA TODO TIPO DE MAQUINARIA PESADA Y VEHÍCULOS AUTOMOTRIZ; AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; DISCOS DE EMBRAGUES DE FRICCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CONJUNTOS DE CUBIERTA DE EMBRAGUES DE FRICCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; EMBRAGUES DE FRICCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PASTILLAS DE FRICCIÓN DE FRENOS DE DISCOS PARA SISTEMAS DE FRENOS DE VEHÍCULOS; FRENOS DE CIN- TA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FRENOS DE DISCO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FRENOS DE FRICCIÓN CÓNICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES DE TURBINAS DIÉSEL PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRAGALUCES PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho. tres de mayo del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, 3 v. alt. No. C REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO-

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de DERADO de TRANSPORTES PESADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSPESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra Krimmson y diseño, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS, PARA TODO TIPO DE MAQUINARIA PESADA Y VEHÍCULOS AUTOMOTRIZ. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho. tres de mayo del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de VIDA VERDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIDA VERDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. Consistente en: las palabras Vida Verde y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su EL INFRASCRITO REGISTRADOR conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos "VIDA" y "VERDE", individualmente considerados no se concede exclusividad, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO- a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos DERADO de TRANSPORTES PESADOS, SOCIEDAD ANONIMA Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRI- DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSPESA, S.A. DE CIONALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho. veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho. Consistente en: la palabra Krimmson y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS DERIVADAS DEL PETRÓLEO, PARA TODO TIPO DE MAQUINARIA PESADA Y VEHÍCULOS AUTOMOTRIZ. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de PARTS PLUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MOTO PLUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZAR TODO TIPO DE REPUESTOS Y CARROCERÍA PARA VEHÍCULOS LIVIANOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciocho. diecisiete de abril del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES S.A. DE C.V. que se abrevia: TERAMED S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, MI-DOL DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil dieciséis. cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C ESPECIAL de SELECTPHARMA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DEXASEL SELECTPHARMA Consistente en: las palabras DEXASEL SELECTPHARMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO CORTI- COSTEROIDE. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho. dieciséis de abril del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras MI-DOL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KHAMSIN Consistente en: la palabra KHAMSIN, que servirá para: AM- PARAR: PESTICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGI- CIDAS, PARASITICIDAS, PREPARACIONES PARA DESTRUIR ALIMAÑAS, PREPARACIONES PARA LA ESTERILIZACIÓN DEL SUELO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho. treinta de abril del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MIENTO DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE LA SALUD; SISTEMAS DE MONITOREO ELECTRÓNICO EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil dieciocho. dieciséis de abril del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Galley, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras THE GALLEY REINVENT YOUR KITCHEN, se traducen al castellano como: la galeria reiventa tu cocina, que servirá para: AMPARAR: FREGADEROS INCLUYENDO FREGADEROS DE COCINA: FREGADEROS DE COCINA PARA USO DOMÉSTICO, FREGADEROS DE COCINA PARA USO COMERCIAL, FREGADEROS DE COCINA PARA USO INDUS- TRIAL, FREGADEROS SUPERIORES, FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE; ROCIADORES PARA FREGADERO DE COCINA; UNIDADES DE FREGADERO; LAVABOS; MÁQUINAS DE CO- CINA ELÉCTRICAS PARA COCINAR; MÁQUINAS DE COCINA DE GAS PARA COCINAR; VÁLVULAS MEZCLADORAS PARA LAVABOS Y GRIFOS INCLUYENDO GRIFOS DE DOBLE UNI- DAD, TAPONES DE METAL PARA LAVABOS; APARATOS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA Y FINES SANITARIOS; UNIDADES DE FILTRACIÓN; DISPOSITIVOS Y APARATOS PARA LA GE- NERACIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, SECADO, VENTILACIÓN, SUMINISTRO DE AGUA Y USOS SANITARIOS; INTERRUPTOR DE DESCARGA DEL TRITURADOR PARA FREGADEROS DE COCINA. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete. veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión EMTus Manos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DESCARGABLE EN FORMA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA LA PRESTACIÓN Y SEGUI- SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

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