Decreto 5/2001, de 18 de enero, por el que se crean los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid ( 1 )
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- Margarita Blázquez Castro
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1 DECRETO POR EL QUE SE CREAN LOS CENTROS DE FORMACIÓN AMBIENTAL PARA EL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Decreto 5/2001, de 18 de enero, por el que se crean los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid ( 1 ) La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, considera la formación en el respeto y la defensa del medio ambiente y la relación con el entorno social, económico y cultural como principio básico para el desarrollo de la actividad educativa. En el currículum de las distintas etapas educativas, la educación ambiental ha cobrado el estatuto de tema transversal para el logro de una formación integral del alumnado. Es, pues, de una gran importancia dedicar a dicha área la atención que, sin duda, se merece. La Comunidad de Madrid, al amparo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, tiene competencia para realizar el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, propició la asunción por parte de la Comunidad de Madrid de la plena competencia en materia de educación no universitaria. Por otra parte, el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Educación, menciona en su artículo 7.1.a) *la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado+ como una de las competencias concretas que le corresponden a esta Consejería. Según estas atribuciones y competencias, y considerando que la organización de la formación del profesorado constituye un requisito para la mejora de la calidad de la enseñanza, se hace necesario proceder a la creación, dentro de la Red de Formación Permanente del Profesorado y Apoyo a la Función Docente de la Comunidad de Madrid, de los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid en los que se continúe la larga experiencia formativa llevada a cabo con profesores y alumnos desde los talleres de la naturaleza y albergues a través de experiencias curriculares vinculadas directamente con la Consejería de Educación. 1.- BOCM 25 de enero de 2001, corrección de errores BOCM 15 de febrero de
2 En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y según lo establecido en los artículos 21 y 50.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, Primero. Objeto DISPONGO: 1.1 Se crean los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid que aparecen relacionados en el Anexo I, como centros de formación de régimen singular, que tendrán por finalidad la realización de actividades de Formación Ambiental, dirigidas al profesorado y alumnado de niveles anteriores a la Universidad, mediante el desarrollo de experiencias curriculares. 2.1 Los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid, en dependencia directa del Área de Formación del Profesorado, se adscriben a la Dirección General de Ordenación Académica. Tendrán como objeto la ampliación del espacio educativo a través de la realización de experiencias curriculares que redunden en un mejor conocimiento del medio ambiente y en una actitud consecuente y responsable para su conservación y mejora. Todo ello desde la consideración de la importancia que en el currículo tiene la educación en valores ligados a la educación ambiental como tema de tratamiento transversal. Segundo. Criterios de participación. La Dirección General de Ordenación Académica fijará los criterios sobre participación de los centros educativos, duración y características de las experiencias curriculares, la división por edades y niveles de los grupos participantes, así como la forma de solicitud y los criterios de adjudicación de las plazas. Tercero. Funciones. Los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid desempeñarán las siguientes funciones: a) Poner a disposición del profesorado, mediante el desarrollo de experiencias curriculares, recursos diversos para la introducción transversal de la educación ambiental. b) Proporcionar al profesorado y alumnado experiencias innovadoras a través del contacto directo con el medio. c) Facilitar al alumnado vivencias a través de las cuales se despierten actitudes de aprecio y respeto por el medio ambiente. d) Difundir entre los profesores y alumnos el conocimiento de la riqueza medioambiental de la Comunidad de Madrid. 2
3 Cuarto. Gobierno. Los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid dispondrán de los siguientes órganos de gobierno: - Director. - Secretario. - Equipo Pedagógico. Quinto. Director. 1.1 El Director será nombrado a través de convocatoria pública para provisión de puestos de libre designación. 2.1 Son funciones del Director: a) Representar al centro en el que desempeña sus funciones. b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. c) Dirigir, coordinar, organizar y evaluar las actividades correspondientes al plan de actuación del centro, en colaboración con el equipo pedagógico. d) Establecer cauces de relación con los centros docentes que soliciten las actividades, favoreciendo la participación del profesorado. e) Elaborar el presupuesto, autorizar los gastos y aprobar la gestión económica del centro. f) Visar los certificados y documentos oficiales del centro. g) Elaborar el Plan Anual del centro y la Memoria correspondiente, que elevará a la Dirección General de Ordenación Académica a través del Área Formación del Profesorado. h) Cuantas otras sean establecidas por la Dirección General de Ordenación Académica. Sexto. Secretario. 1.1 Cada Centro de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid díspondrá de un Secretario designado por la Dirección General de Ordenación Académica de entre el personal del centro, a propuesta del Director del centro, oído el Consejo Pedagógico. 2.1 Son funciones del Secretario: a) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad del mismo. b) La organización administrativa del centro de conformidad con las directrices recibidas de los órganos competentes. c) Levantar actas de las reuniones del Equipo Pedagógico y dar fe de sus acuerdos, 3
4 con el visto bueno del Director. d) Custodiar los libros y archivos del centro. e) Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones oportunas. f) Confeccionar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. g) Ejercer por delegación del Director la jefatura del personal de administración y servicios del centro. h) Cualquier otra función que le encomiende el Director del centro dentro de su ámbito de competencia. Séptimo. Equipo Pedagógico. 1.1 El Equipo Pedagógico de los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid estará compuesto por los profesores y educadores que, en cada uno de ellos, atiendan las actividades desarrolladas por los grupos en estancias de uno o varios días, programadas en cada centro. Formará parte del mismo el Secretario del centro que tendrá voz y voto. 2.1 Son funciones del Equipo Pedagógico: a) Elaborar propuestas de actividades para el diseño del programa del Departamento de Educación Ambiental y participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Actuación Anual del centro. b) Apoyar y asesorar al profesorado que acuda con sus alumnos al centro. c) Tomar parte activa en los programas que guarden relación con su función. d) Elaborar un informe sobre la tarea realizada por cada grupo de alumnos que visite el centro. e) Participar en la elaboración de una Memoria anual de actividades. f) Colaborar en la gestión administrativa y en la organización del centro siguiendo las directrices del Director. g) Cuantas otras les sean atribuidas por la Dirección General de Ordenación Académica. Octavo. Funcionamiento. 1.1 Los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid organizarán sus actividades según un Plan de Actuación Anual y elaborarán la correspondiente Memoria. Ambos documentos serán elaborados con la colaboración del Equipo Pedagógico del Centro, según las directrices emanadas de la Dirección General de Ordenación Académica, y elevados a la misma para su aprobación definitiva. 2.1 Los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid tendrán un horario que garantice la atención requerida por las actividades, para ello se realizará una distribución del trabajo entre los componentes del Equipo Pedagógico y de servicios que lo garantice. Dicho horario deberá ser aprobado por la Dirección General de Ordenación Académica. 4
5 3.1 Sin perjuicio de mantener su carácter singular, los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid, en lo que respecta a su funcionamiento económico dispondrán a partir del 1 de enero de 2002, de autonomía de gestión, de acuerdo en la medida que se declare aplicable, con lo dispuesto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios. La Dirección General de Ordenación Académica, a través de los presupuestos que tiene asignados, proveerá al centro de los fondos necesarios para atender a los gastos de funcionamiento y aquellos otros derivados de la realización de sus actividades. Durante cada ejercicio económico y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad de Madrid, se efectuarán los libramientos que sean necesarios para atender dicho gasto. No obstante durante el ejercicio 2001 la gestión económica corresponderá a la Dirección General de Ordenación Académica. Noveno. Personal laboral. El personal con relación jurídico-laboral de carácter indefinido con la Comunidad de Madrid, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral, que actualmente desempeña sus cometidos profesionales en los centros relacionados en el Anexo I, podrá seguir ejerciendo sus funciones en los mismos, una vez creados a través del presente Decreto, sin menoscabo de sus derechos laborales. Décimo. Instrucciones. La Dirección General de Ordenación Académica dictará cuantas instrucciones sean precisas para el correcto funcionamiento de los centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid. El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ANEXO I Relación de Centros dependientes del Programa de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid: - Granja Escuela *La Chimenea+. - Gran Escuela Infantil. - Taller de la Naturaleza de Villaviciosa de Odón. 5
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