MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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- Natividad Paz Cordero
- hace 8 años
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1 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Economía y Servicios Circular No.01/ de febrero del 2012 Año 54 de la Revolución ASUNTO: Control de los ingresos y gastos en divisa en las Entidades del Sistema Nacional de Salud y Servicios Médicos Cubanos. GENERAL: Teniendo en cuenta la creación de la Comercializadora de Servicios Médicos S.A en forma abreviada SMC, en su condición de empresa rectora para brindar servicios de atención médica a pacientes extranjeros y cubanos residentes en el exterior así como otros servicios que se prestan en divisas en el país, se hace necesario establecer el siguiente: PROCEDIMIENTO: ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EN EL SNS Comercializadora de Servicios Médicos S.A. Se ha creado la Sociedad Mercantil Comercializadora de Servicios Médicos S.A., para administrar la comercialización de servicios médicos, paramédicos, docentes y otros, que se prestan en las entidades del Sistema Nacional de Salud y en el exterior a personas jurídicas y a residentes temporales y visitantes extranjeros y cubanos residentes permanentes en el exterior; también la producción y venta de mercancías y servicios asociadas a las actividades del Sector así como ejercer el control de los ingresos en divisa por este concepto. En lo adelante y solo para éste documento la identificaremos por Servicios Médicos Cubanos. Aprueba y controla la ejecución de los Planes de Ingresos y Gastos en Divisas presentados por las entidades con fuentes propias vinculadas a ella y las solicitudes de financiamiento con cargo a éstos. En las Direcciones de Salud. Las Direcciones de Salud Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, en lo adelante y solo para éste documento, Direcciones de Salud mantendrán el Área de Divisas a ese nivel asumiendo las funciones operativas y contables. La administración y fiscalización de la o las cuentas en CUC corresponde a la Comisión de Divisa de ese nivel.
2 Economía y Servicios Circular Pág. No 2 En las Entidades Ejecutoras. Las Entidades con características y actividades singulares debidamente fundamentadas, se les podrán autorizar la apertura de cuentas independientes para ser Administradas, con toda responsabilidad, por la Comisión de Divisas. Las que no cumplan con estos requerimientos permanecerán adscritas a la Cuenta Centralizada del nivel de subordinación. En éstos casos sólo las podrán utilizar para recibir ingresos provenientes de Cuentas Centralizadas y efectuar pagos por la compra de bienes y servicios. Plan de Ingresos y Gastos en Divisas por Fuentes Propias. - Las Entidades del SNS que teniendo fuentes propias se autorizan a operar en CUC por las diferentes modalidades, confeccionarán anualmente el Plan de Ingresos y Gastos en Divisas y lo enviarán al nivel de subordinación para la Presentación al Departamento de Comercio Exterior y Divisas, por las vías y en las fechas, de acuerdo a las regulaciones que por ésta se emitan para su aprobación. El mismo debe estar concebido de acuerdo a los ingresos que se proponen obtener y las necesidades de gastos para cubrirlo. Como norma, el importe de los gastos que se planifiquen no debe exceder el 50% de los ingresos. -Las Entidades que incumplan este requerimiento no dispondrán de financiamiento por estos conceptos para cubrir los gastos. -Las Entidades de Subordinación Nacional presentarán el plan a Servicios Médicos Cubanos y éste último consolidará los planes presentados por las referidas entidades y el de las Direcciones de Salud presentándolo al Departamento de Comercio Exterior y Divisas. -Las Direcciones de Salud, consolidarán, el plan anual de ingresos y gastos de todas sus entidades y elaborarán un flujo mensual con los ingresos que va a recibir y los gastos que va a incurrir, presentándolo a Servicios Médicos Cubanos firmado por el Director Provincial y el Vice Director de Economía. -Servicios Médicos Cubanos, de acuerdo a los ingresos transferidos por las provincias y el flujo de gastos aprobados, antes del día 10 de cada mes transferirá, a la cuenta de gastos de las mismas, el importe para cubrir los gastos de las entidades generadoras de los ingresos. Las Direcciones de Salud procederán de igual forma a la asignación del importe de los gastos en las respectivas subcuentas de las instituciones, también de acuerdo a los ingresos aportados y a los gastos planificados.
3 Pág. No. 3 -Las Entidades se ajustarán a los planes aprobados para garantizar la sostenibilidad de los ingresos planificados. -Los fondos provenientes de las asignaciones del Plan, solo se pueden utilizar en los destinos previstos. Cuando se trate de la compra de los bienes y servicios que se describen, es preciso que se detallen en la solicitud: Medicamentos y material gastable. Reactivos y productos químicos de laboratorio y farmacia. Reparación y/o mantenimiento capital de inmuebles e instalaciones. Viajes al exterior. Pago de deudas ajenas al presupuesto o al destino específico. Estos recursos y servicios serán garantizados por las estructuras de aseguramiento del sistema o aprobados por el Departamento de Comercio Exterior y Divisas. De las Cuentas Bancarias Habilitadas para Operar Fondos en CUC Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos - CSMC S.A.- -Cuenta centralizada creada para recibir depósitos en efectivo, cheques y transferencias por concepto de ingresos recaudados por las entidades del Sistema Nacional de Salud que tienen aprobadas fuentes propias vinculadas operativamente a éste entidad. Tramitar pagos por cuenta de las entidades de Subordinación Nacional con subcuentas y transferencias a las entidades con cuentas propias o de Administración de Fondos. Direcciones de Salud -Las Direcciones Provinciales de Salud y del Municipio Especial Isla de la Juventud a partir de enero de 2012 abrirán cuentas de Ingreso en CUC, donde depositarán los ingresos en esta moneda recaudados por las entidades prestatarias de servicios del territorio acreditadas para operar con fuentes propias en esta moneda. En consecuencia deben indicar a todas sus instituciones que ese tipo de ingreso debe depositarse en la cuenta habilitada para esos efectos. -Las Direcciones de Salud, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción General No. 222 de fecha 22 de marzo de 2009, deben conciliar todos los ingresos y depósitos que las entidades de su territorio realizan por este concepto. -Antes del día 5 de cada mes, transferirán a la cuenta: nombre - CSMC, S.A, número , el 100% de los ingresos del mes anterior y enviarán a los correos electrónicos eco.finanzas@smcsalud.cu y eco.apcuba@smcsalud.cu un informe con el total transferido desglosado por los depósitos realizados por las entidades con el formato siguiente:
4 Economía y Servicios Circular Pág. No. 4 Unidad depositante Importe Fecha depósito En la Unidad depositante se pone el nombre de la entidad que recibió el ingreso. El importe es el 100% del mismo. Fecha depósito es la que está en el estado de cuenta de la Dirección Provincial. A esta información deben acompañar el Estado de Cuenta del banco con las operaciones del mes que se informa. De las Entidades de Subordinación Nacional. Las Entidades de Subordinación Nacional depositarán los ingresos en la cuenta referida de Servicios Médicos Cubanos. De las Entidades con Cuentas de Gastos. Las Entidades con Cuentas de Gastos efectuarán los depósitos en la cuenta de Servicios Médicos Cubanos. Del Depósito en Banco. Identificación -El depósito de los ingresos se realizará en el Banco Financiero Internacional S.A., en una de sus sucursales o en la agencia del BANDEC más cercana a su domicilio, en las cuentas habilitadas para cada concepto o actividad, SMC o Dirección de Salud según corresponda. -En el término de cinco (5 ) días hábiles posteriores al depósito, las Entidades deben informar por escrito (personalmente, télex, correo electrónico o fax) al tenedor de la cuenta, Dirección de Salud o a Servicios Médicos Cubanos, según corresponda, el detalle del depósito: Entidad remitente, fecha, concepto e importe. Mientras no se reporte el origen y concepto del depósito, y las especificidades que correspondan según el acápite precedente, su importe total ni una parte de él estarán disponibles para operar por los interesados. -Los ingresos que no hayan sido notificados pasados cinco (5) días hábiles de registrados por la instancia correspondiente, se transferirán a una subcuenta con la señalización de no identificado donde permanecerán hasta los treinta (30) días posteriores a su registro, término suficiente para cualquier aclaración o rectificación, decursado el mismo no tendrá derecho a reclamación.
5 Pág. No.5 OPERACIONES FINANCIERAS De las Entidades que Operan con la Cuenta Centralizada de Servicios Médicos Cubanos. Las Entidades de Subordinación Nacional vinculadas a Servicios Médicos Cubanos que requieran aprobación de fondos para sostenibilidad, presentarán las solicitudes aprobadas por las respectivas Comisiones de Divisas a ésta entidad, para su análisis de acuerdo al cumplimiento del Plan de Ingresos y Gastos en Divisa de la Entidad presentante y proceder en consecuencia. De las Direcciones de Salud y las Entidades que tengan Cuentas de Gasto. -Las Direcciones de Salud y las Entidades de Subordinación Nacional que operan con este tipo de cuenta no requieren de solicitud para los recursos financieros aprobados en el Plan de Ingreso y Gasto en Divisa, ya que SMC transferirá mensualmente los importes de acuerdo a la programación o flujo de gastos presentado por las entidades ejecutoras y el cumplimiento del PIGD. -Las direcciones de las entidades con Cuentas de Gastos, serán totalmente responsables del control de la tenencia, los ingresos, los pagos que se realicen con sus fondos y la verificación del destino final de los recursos. -La Comisión de Divisas ejercerá la administración de las operaciones con los fondos en cuenta a partir de los procedimientos establecidos. De las Entidades que Operan con la Cuenta Centralizada de las Direcciones de Salud. -Las Comisiones de Divisas de las Direcciones de Salud ejercerán la administración de las operaciones en CUC de ese nivel y de las Entidades subordinadas, mediante la centralización de las solicitudes para su consideración. -Las Entidades Subordinadas a las Direcciones de Salud que requieran aprobación de fondos para sostenibilidad, presentarán las solicitudes aprobadas por las respectivas Comisiones de Divisas de la entidad, en original y copia, al Área de Divisas de ese nivel, para su análisis de acuerdo al cumplimiento del Plan de Ingresos y Gastos en Divisa de la Entidad presentante y proceder en consecuencia. -La aprobación se realizará por la Comisión de Divisa de ese nivel con la firma del Presidente en el espacio de aprobado de la planilla de solicitud emitida por la Entidad ejecutora. -Las direcciones de las Entidades que poseen fondos disponibles en estas cuentas serán responsables del control de los ingresos, de los pagos que se realicen con los fondos asignados y la verificación del destino final de los recursos. La aprobación de las operaciones que se efectúen con cargo a los mismos, será colegiado por las
6 Pág. No. 6 Comisiones de Divisas, cumpliendo con lo establecido en las regulaciones vigentes y lo que por la presente se dispone. -Las Entidades subordinadas a las Direcciones de Salud presentarán los modelos Solicitud Autorización de Fondos en Cuentas de Divisas en el Área de Divisas habilitada a ese nivel. Esta emisión se controlará internamente por el Área de Contabilidad, previo a la entrega. -Las Comisiones de Divisa de las Direcciones de Salud analizarán las solicitudes presentadas por las Entidades y de cumplir con los requisitos exigidos, ordenarán la emisión de los cheques en el término de tres (3) días hábiles posteriores a la presentación. -Los cheques emitidos mantienen vigencia bancaria por un período de 60 días, transcurrido éste sin ejecutar caducan. De mantenerse la intención de compra se tramita como una nueva solicitud. Del Contravalor en Moneda Nacional (CUP). -El Banco Central de Cuba ha establecido el contravalor como una figura económica que tiene entre sus funciones la de servir de equivalente en la adquisición de la divisa por las entidades de la economía interna. En la práctica el Contravalor ejerce la función de pago de los CUC recibidos de fuentes externas por cualquier concepto, garantizando la ejecución presupuestaria y la contabilización en CUP. -En todos los casos el importe a pagar en CUP es el equivalente al CUC (1x1) que se recibe. -Deben pagar contravalor las entidades que reciban CUC de cualquier fuente y concepto. -El control del Contravalor se debe ejercer a través de las operaciones de la cuenta corriente en CUP de la Entidad; o por la que a esos efectos se abra con destino específico, ésta cuenta sólo se podrá utilizar para este objetivo. -Al concluir el año, la entidades que realizan operaciones de Contravalor a partir de la cuenta corriente en moneda nacional o de la Cuenta de Contravalor Independiente efectuarán un balance, aportando los recursos adicionales al Presupuesto del Estado. Del Pago del Contravalor al Departamento de Operaciones en Divisas. -Es obligatorio para recibir la asignación de CUC, presentar el mandato de pago del contravalor de forma anticipada o en el momento de recoger el instrumento de pago.
7 Pág. No. 7 De las Entidades que Operan con Cuenta de Contravalor Independiente. -Las cuentas de Contravalor Independientes son abiertas para ese destino específico, admiten ingresos y egresos pero sus fondos solo deben ser utilizados para operaciones de contravalor. En su administración la dirección de las entidades deben cumplir lo siguiente: -Garantizar el registro de los cheques emitidos y recibidos según (1) y realizar el depósito en banco. -Efectuar la conciliación de la MLC recibida y entregada contra el contravalor pagado y recibido respectivamente. Evitar incumplimientos de pagos y cobros. Suspender la entrega MLC a los deudores. -Realizar periódicamente la conciliación bancaria a partir del Estado de Cuenta y auxiliado del programa computarizado. -Archivar los Estados de Cuenta del Banco en fólder debidamente identificado, así como los documentos que se emitan por las operaciones de Contravalor. (1) Registro de Contravalor Fecha Cheque No. Importes (por edades) Total Los importes (por edades) deben quedar agrupados en: 10 a 30 días; de 31 a 60 y más de 60 días. Los importes en CUP que se anotan en este registran se contabilizarán de acuerdo a lo establecido. Ejecución del Contravalor -La realización del Contravalor se ejecutará por las instancias que se expresan a continuación:
8 Economía y Servicios Circular Pág. No. 8 El Departamento de Operaciones en Divisas del Minsap. Recibirá por cheques o transferencias de Servicios Médicos Cubanos, los importes en CUP por las asignaciones en CUC realizados al amparo del Plan de Ingreso y Gastos en Divisa. Pagará contravalor a Servicios Médicos Cubanos por los depósitos en las cuentas centralizadas. Las Direcciones de Salud. Pagarán en CUP a las entidades subordinadas por el importe de las depósitos en CUC recibidos. Recibirán de las Entidades que operan con subcuentas a ese nivel, el importe en CUP correspondiente a los pagos en CUC ejecutados. Para las operaciones vinculadas con la CSMC, S.A. se aplicara la compra y venta de moneda por cada transferencia o cheques en CUC recibidos. En las Entidades ejecutoras. Pagarán en CUP al Área de Divisas de las Direcciones de Salud, por el importe de las transferencias o cheques en CUC recibidos. Para las operaciones vinculadas con la CSMC, S.A. se aplicara la compra y venta de moneda por cada transferencia o cheques en CUC recibidos o transferidos. Del Control de los Ingresos -Todos los ingresos que reciban las entidades ya sean en efectivo, cheques u otra forma de pago, procedente de la comercialización de bienes y servicios, deben ser ingresados en la caja de la entidad, registrándose contablemente y posteriormente depositados en la cuenta bancaria de Servicios Médicos Cubanos. -El cobro de las operaciones mercantiles en las entidades de producción, servicios y comercio mayorista se hará mediante facturación, abriendo un expediente con los documentos que amparan cada factura (conduces, carta de porte, orden de: taller, mantenimiento o servicios, resumen, comprobantes de consumo material y otros). -El expediente de cobro se formará con el propósito de garantizar el cobro de todos los servicios que se realicen y mantener identificados los documentos probatorios de su prestación. -En la caja de la entidad se recepcionarán los ingresos que se reciban.
9 Pág. No. 9 -Para el depósito en banco se confeccionará una liquidación resumen de todas las facturas y justificantes que amparen ese depósito. Esta documentación se archivará adjunto al Comprobante de Depósito en el Área de Contabilidad de forma que permita identificar todas las partidas que conforman el total depositado. Generalidades -La dirección de la Sociedad Mercantil Comercializadora Servicios Médicos Cubanos S.A., tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento del Plan de Ingreso y Gastos aprobado para esta actividad y de ejercer el control de la tenencia, ingreso y el destino final de los gastos, para lo cual debe incluir en los planes de trabajo acciones de gestión, control y supervisión a desarrollar en las entidades del SNS comprometidas. -Para el desarrollo del proceso SMC debe promover la firma de convenios o contratos según proceda, con los representantes del Ministerio de Salud Pública, las Direcciones Provinciales de Salud y las Entidades ejecutoras comprometidas en la venta de mercancías y servicios en CUC, al objeto de establecer las debidas relaciones de trabajo que garanticen el cumplimiento de de lo dispuesto en la presente y de las demás acciones necesarias para el logro de este empeño. -Se deja sin efecto la Circular No.6 de 2011.Esta Circular surte efecto a partir de la fecha de su emisión. Lic. Luis Danilo Tolosa Escalona Director de Economía Dictaminado Conforme: Registrado Por: Lic. Víctor Bermejo Bencomo Director Jurídico Dpto. Sistemas y Métodos Nota: Se adjuntan los asientos contables
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