ENLACE DIVISAS, S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE DIVISAS Y DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS

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1 ENLACE DIVISAS, S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE DIVISAS Y DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO DE DIVISAS Septiembre de 2014

2 Tabla de contenido 1 Definiciones Objeto y Contenido del Reglamento Objeto Expedición del Reglamento Vigencia del Reglamento Divulgación del Reglamento Procedimientos, instructivos y Manuales de usuario Expedición y entrada en vigencia de Circulares De los Afiliados Admisión Entidades que pueden presentar solicitud de admisión Requisitos para ser admitido como Afiliado Solicitud de Afiliación Mantenimiento de la calidad de afiliado Desvinculación voluntaria por parte de los Afiliados Solicitud de desvinculación unilateral por parte del Administrador Divulgación de cambios en el estado de los afiliados Derechos de los Afiliados Obligaciones de los Afiliados Riesgos de los Afiliados en las Operaciones Del Administrador Derechos del Administrador Obligaciones del Administrador Responsabilidad del Administrador Exclusión de Responsabilidad Operaciones en el Sistema Operaciones objeto de negociación o registro Operaciones de Contado Operaciones de Derivados no Estandarizados sobre Divisa Sistema de Negociación Plataforma de negociación

3 6.2 Módulos de Negociación Prueba de funcionamiento de la plataforma de comunicaciones Rueda de Operaciones de Contado Rueda Operaciones Derivados No Estandarizados sobre Divisas Transparencia pre-negociación Firmeza de las posturas Modificación y/o retiro de posturas Cierre de Operaciones Revisión del cierre de Operaciones Aceptación o agresión de posturas sin cupo de contraparte Facilitador Transparencia Post Negociación Anulación de Operaciones Modificación de Operaciones Cupos de Contraparte Fijación de Cupos Comunicación de los Cupos Modificaciones de los Cupos Responsabilidad en los Cupos de Contraparte Registro de Operaciones Módulo de Registro de Operaciones Funcionamiento del Registro Políticas y Reglas para difusión de Información Divulgación de información al mercado Divulgación de Información a los Afiliados Respecto las posturas (Pre negocial): Respecto las operaciones celebradas o registradas (Post negocial) Divulgación de Información a los Afiliados Observadores Divulgación de información a las autoridades Interconexión con proveedores de precios Conservación de información Solución de Controversias

4 10 Planes de Contingencia y Continuidad Plan de Contingencia Proveedor de Servicios de Comunicación Tarifas Tarifas relacionadas con los Sistemas Administrados Acuerdos Especiales Publicación de las tarifas Auditoría Auditor Reglas de Auditoria Definiciones Los términos usados en mayúsculas en este Reglamento, tendrán el significado a signado a ellos en esta Sección. Los términos que no están expresamente definidos en este Reglamento se entenderán que tienen el significado común y usual que tienen en el respectivo lenguaje técnico o su significado natural y obvio de acuerdo con el uso general y común. Administrador Es Enlace Divisas S.A., en su calidad de administrador del Sistema de Negociación de Divisas y de Registro de. Afiliados Son los intermediarios del mercado cambiario, vigilados por la SFC y demás entidades autorizadas por la normatividad vigente para participar en los Sistemas Administrados, siempre que cumplan con los requisitos de admisión previstos por el Administrador en este Reglamento. Dentro de los Afiliados se distinguen los agentes participantes y los observadores, conforme al artículo 7 de la Resolución Externa No 4 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la Republica. Afiliado Participante Es aquel que realiza cotizaciones en firme a través del Sistema de Negociación, con el objeto de efectuar operaciones sobre Divisas. Así mismo será Afiliado Participante del Sistema de Registro el afiliado que 3

5 registra en el sistema operaciones sobre divisas. Afiliado Observador Es aquel Afiliado que puede disponer de la información de los Sistemas de Negociación y Registro, sin embargo no podrá efectuar operaciones o registrar a través de estos. Agredir Significa la acción de aceptar una postura de compra o venta vía voz o directamente mediante el módulo electrónico. Agente del Exterior Autorizado Son las entidades del exterior autorizados por el Banco de la Republica para realizar operaciones de derivados sobre Divisas de manera profesional con los intermediarios del mercado cambiario que se encuentren afiliados a alguna de las Sociedades Vinculadas al Administrador. AMV Banco de la República Cámara Compensación Divisas de de Es el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia. Es el Banco de la República de Colombia. Es la sociedad administradora de sistemas de Compensación y liquidación de Divisas vigilada por la SFC. Cámara de Riesgo Central de Contraparte Es la entidad que provee el servicio de Compensación y Liquidación con contrapartida central de operaciones en los Sistemas de Negociación y Registro, incluyendo operaciones sobre instrumentos financieros derivados y es vigilada por la SFC. Circular DODM 144 Circular DODM 317 Es la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 emitida por el Banco de la República o la norma que la sustituya, modifique o adicione. Es la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 emitida por el Banco de la República o la norma que la sustituya, modifique o adicione. Circulares Son instructivos y normas expedidas por el Administrador, por medio de las cuales éste informa a 4

6 los Afiliados aspectos particulares de procedimiento y operación de los Sistemas Administrados y se emiten normas de carácter general cuya finalidad es desarrollar aspectos particulares de este Reglamento. Claves de Acceso Compensación Contrapartes Contrato Prestación Servicios Día Hábil Divisa de de Son el nombre de usuario y clave asignado por el Administrador a los Usuarios designados por los Afiliados con el objetivo de brindar a éstos últimos acceso a la plataforma de comunicación y a los sistemas electrónicos a través de los cuales funcionan los Sistemas Administrados. Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se establecen las obligaciones de los participantes en las transacciones sobre divisas, para la entrega de moneda extranjera y transferencia de pesos colombianos. La forma de establecer las obligaciones, de los participantes podrá hacerse a partir de mecanismos bilaterales o multilaterales que incorporen o no el valor neto de dichas obligaciones. Son los Afiliados que cierran Operaciones de manera directa en el Sistema de Negociación o en el mercado mostrador. Documento en el cual se perfecciona y se formulan por parte del Administrador los términos básicos de afiliación a los Sistemas Administrados. Es cualquier día en que los establecimientos de crédito en Colombia estén abiertos al público en general. Es toda moneda extranjera, perteneciente a una soberanía monetaria distinta a la nuestra. Para efecto de este Reglamento, salvo que no se indique lo contrario, se refiere a Dólares. Dólar Es la moneda de uso corriente de los Estados Unidos de América. Facilitador Es el Afiliado que participa voluntariamente para facilitar el cierre de una operación entre dos Afiliados 5

7 que no cuentan con cupo bilateral de contraparte. Forward Liquidación Es un instrumento financiero derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, realizado a la medida de sus necesidades, para comprar o vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando la Modalidad de Cumplimiento (efectivo (DF) o financiero (NDF) y especificando el precio. Se entiende por liquidación el proceso mediante el cual se cumplen definitivamente las obligaciones provenientes de una operación sobre divisas, donde una parte entrega moneda extranjera y la otra efectúa la entrega de pesos colombianos. Medios Verificables Es aquel mecanismo adoptado institucionalmente que permite el registro confiable del momento y hora, y de la totalidad de la información correspondiente a las negociaciones y registros realizados, las ofertas de compra o de venta y cierres de operaciones, instrucciones, monto, así como cualquier otra información relevante. Los Medios Verificables que tendrán los Sistemas Administrados como soporte de las operaciones realizadas o registradas serán: los sistemas de telefonía VoIP corporativas, Bloomberg, Reuters, Reuters Trade Notification System y el correo electrónico institucional del Administrador. Mercado de Divisas Modalidad Entrega Mostrador de El mercado mostrador de Divisas está compuesto por todos aquellos medios, distintos de los sistemas de negociación, a través de los cuales se efectúan operaciones sobre divisas. Liquidación Efectiva (DF) o Liquidación Financiera (NDF). Operaciones Son transacciones en firme de compra y venta sobre divisas, mediante los Sistemas de Negociación o mediante otros medios de Negociación que sean utilizados por el mercado (Mercado Mostrador) 6

8 Operaciones Contado Operaciones Derivados Estandarizados sobre Divisas de de No Son aquellas Operaciones sobre divisas que se realizan con un plazo para su compensación y liquidación igual a la fecha de celebración o de registro de la Operación, es decir de hoy para hoy (esto es t+0), o hasta tres (3) Días Hábiles contados a partir del día siguiente al registro de la operación (esto es t+3). Los derivados financieros no estandarizados sobre divisas son operaciones cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. En el Sistema podrán celebrarse o registrarse operaciones sobre las siguientes divisas: Dólar Americano / peso (USDCOP). Plan de Contingencia Es el plan implementado por el Administrador del sistema con la finalidad primordial de prevenir y, en caso de ser necesario, solucionar los problemas, fallas e incidentes, que se puedan presentar en cualquiera de los dispositivos tecnológicos y de comunicaciones que conforman los Sistemas Administrados o de cualquier otro recurso necesario para su adecuado funcionamiento. Postura Son las intenciones de compra o venta sobre divisas formulados por un Usuario, previas a la eventual celebración de una operación. Reglamento Es el presente documento, cuya aprobación y modificaciones están a cargo de la junta directiva del Administrador y la SFC, previo concepto del Banco de la Republica. Resolución 4 de 2009 Es la Resolución Externa 04 del 30 de abril de 2009, de la Junta Directiva del Banco de la Republica y sus modificaciones. Sistemas Administrados Son, en conjunto, el Sistema de Negociación y el Sistema de Registro administrados por el Administrador. Sistema Negociación de Es el mecanismo de carácter multilateral y transaccional, que por medio electrónico y de voz, permite la concurrencia de los Afiliados, bajo las reglas y condiciones establecidas en la normatividad vigente y el presente Reglamento. 7

9 Sistema de Registro Es el mecanismo que tiene como objeto recibir y registrar información de Operaciones que celebren en el Mercado Mostrador los Afilados, o los Afiliados al mismo con personas o entidades no afiliadas a este sistema, bajo las reglas y condiciones establecidas en la Resolución 4, en las Circulares Reglamentarias, en este Reglamento y en las Circulares expedidas por el Administrador. Sistemas de Soporte Es la infraestructura tecnológica en la cual el Administrador del Sistema se apoya para concentrar, organizar y distribuir a los Afiliados, información en relación con las Posturas, las Operaciones y los Afiliados y Contrapartes. La infraestructura tecnológica comprenderá un mecanismo mixto de voz y electrónico. SFC Es la Superintendencia Financiera de Colombia. Sociedades Vinculadas SWAP Se refiere a las Sociedades en las que Central de Corretajes, S.A. de C.V. tiene participación, poder de decisión o ejercen una influencia dominante en los órganos de administración. Es un contrato financiero entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral y se comprometen a intercambiar una serie de flujos por un periodo de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Usuarios Usuario Administrador Son las personas naturales designadas por cada uno de los Afiliados para acceder, mediante las Claves de Acceso, a los Sistemas Administrados. Las claves de acceso son personales, confidenciales e intransferibles. Es el Usuario que puede consultar información en el mercado en el sistema y utilizar las funcionalidades asignadas a este perfil. Usuario Observador Es el usuario que puede exclusivamente hacer seguimiento al mercado y consultar la información disponible asignada a este perfil. Usuario Operador Es el Usuario que puede celebrar a su nombre operaciones, registrar operaciones, realizar consultas y utilizar las demás funcionalidades asignadas a este perfil. 8

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11 2 Objeto y Contenido del Reglamento 2.1 Objeto El presente Reglamento, junto con las Circulares, contiene el conjunto de normas generales, principios y reglas de funcionamiento y operación de los Sistemas Administrados, de la divulgación de información a afiliados, al mercado, las autoridades y del envío de información para facilitar el proceso de compensación y liquidación de operaciones sobre divisas. 2.2 Expedición del Reglamento Este Reglamento y sus modificaciones están a cargo de la Junta Directiva del Administrador. Para el efecto se deberá surtir el siguiente trámite: a) El Gerente General informará a los Afiliados sobre los proyectos de modificación del presente Reglamento y dará al menos cinco (5) días hábiles para la realización de comentarios. b) El Gerente General presentará a la Junta Directiva el informe de los comentarios recibidos, de manera previa a la aprobación del proyecto de reglamento por parte de dicho órgano colegiado. c) Una vez aprobado el Reglamento por parte de la Junta Directiva, el Gerente General enviará el mismo a la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación, previo concepto del Banco de la República. Parágrafo: Para la aprobación Inicial del presente Reglamento sólo será necesaria la aprobación por parte de la Junta Directiva del Administrador y la Superintendencia Financiera de Colombia, previo concepto del Banco de la República. 2.3 Vigencia del Reglamento Dicho Reglamento y sus modificaciones entrarán a regir el día hábil siguiente a la decisión de aprobación por la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo que se establezca una fecha posterior para su entrada en vigencia. La aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia contará con el concepto previo del Banco de la República. 2.4 Divulgación del Reglamento Una vez se encuentre aprobado el Reglamento y sus modificaciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia el Gerente General del 10

12 Administrador deberá enviar un comunicado a los afiliados informando acerca del Reglamento vigente y los cambios realizados al mismo. El Administrador podrá disponer de otros mecanismos de divulgación del Reglamento y sus modificaciones tales como su página web. La divulgación del Reglamento y sus modificaciones se hará de manera previa a su entrada en vigencia. 2.5 Procedimientos, instructivos y Manuales de usuario El Administrador podrá expedir mediante Circulares los instructivos de funcionamiento, procedimientos operativos y manuales de usuario que permiten informar a los Afiliados aspectos particulares de procedimiento y operación de los Sistemas Administrados. Las Circulares no podrán contemplar aquellos aspectos que de acuerdo con las normas vigentes deban ser incluidas en el presente Reglamento. 2.6 Expedición y entrada en vigencia de Circulares La expedición de Circulares está a cargo del Gerente General. Su entrada en vigencia será la establecida en la comunicación a los Afiliados informando de la adopción de la misma. Las Circulares estarán a disposición de los Afiliados en la página WEB del Administrador. El Administrador podrá publicar en su página WEB para comentarios proyectos de Circulares cuando lo considere pertinente. 11

13 3 De los Afiliados 3.1 Admisión Corresponde al Gerente General decidir acerca de la admisión de afiliados a los Sistemas Administrados Entidades que pueden presentar solicitud de admisión Podrán ser Afiliados de los Sistemas Administrados las siguientes entidades: a. Intermediarios del mercado cambiario sujetos a la inspección y vigilancia de la SFC, que a su vez se encuentren debidamente inscritos en el RNAMV; b. La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y c. El Banco de la República en ejercicio de sus funciones de ejecutor de la política cambiaria podrá tener acceso a los Sistemas Administrados como Afiliado Participante bajo las condiciones especiales que el Banco de la Republica establezca en su momento. d. Los Agentes del Exterior Autorizados por el Banco de la Republica que puedan realizar operaciones de derivados sobre Divisas de manera profesional con los intermediarios del mercado cambiario, que se encuentren afiliados a alguna de las Sociedades Vinculadas al Administrador Requisitos para ser admitido como Afiliado Para efectos de participar en los Sistemas Administrados, además de gozar de las calidades mencionadas en la Sección anterior, las entidades que buscan convertirse en Afiliados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se listan a continuación: a. Manifestar expresamente su aceptación del Reglamento y las Circulares, que expida el Administrador respecto de los Sistemas Administrados, así como de la normatividad que resulte aplicable; 12

14 b. Disponer en todo momento de la capacidad administrativa, operativa, técnica, tecnológica y de comunicaciones necesaria para operar en los Sistemas Administrados, incluyendo una adecuada estructura de administración y control de riesgos y contingencias; c. Disponer en todo momento de mecanismos de contingencia que permitan operar cuando se presenten eventos que afecten su operación. d. Manifestar expresamente que mantendrá confidencial la información sobre los clientes, operaciones y negocios realizados o registrados, tanto pasados como futuros. Lo anterior salvo en aquellos casos que se debe reportar información periódica o eventualmente a las autoridades de vigilancia y control o de aquella información que deba entregar por decisión judicial o administrativa. e. Cumplir por parte del Afiliados los estándares de conducta establecidas en la Resolución 4 de 2009 del Banco de la República, así como lo establecido por las autoridades y organismos de autorregulación, en el caso que el Afiliado se someta a autorregulación voluntaria en divisas, en materia de conductas y abstenerse de realizar operaciones que atenten contra la integridad del mercado o que estén prohibida su realización por la normatividad aplicable Solicitud de Afiliación Los interesados en afiliarse a los Sistemas Administrados deberán presentar una solicitud de afiliación. Una vez recibida la solicitud de afiliación por parte del Administrador verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados en los numerales y de este Reglamento y dará su aprobación al interesado. El Administrador expedirá una comunicación dirigida al interesado en convertirse en Afiliado, en la cual se notifica la admisión a los Sistemas Administrados al cual haya aplicado. El Administrador y el interesado en convertirse en Afiliado, suscribirán el Contrato de Prestación de Servicios en el cual se esgrimen las condiciones bajo las cuales se prestarán los servicios relativos a los Sistemas Administrados, incluyendo el plan de pruebas que deberá realizar el Afiliado para tener acceso a los Sistemas Administrados. Se informará a la Junta Directiva acerca del ingreso de nuevos Afiliados en la siguiente sesión a la fecha de ingreso. 13

15 3.1.4 Mantenimiento de la calidad de afiliado Para mantener su calidad de Afiliados, éstos deberán cumplir en todo momento con los requisitos previstos en los numerales y de este Reglamento, con lo establecido en el presente Reglamento y en las Circulares expedidas por el Administrador y con lo establecido en las demás normas que resulten aplicables a su actividad. El Administrador podrá solicitar en cualquier momento a los Afiliados aquella información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de los precitados requisitos y los Afiliados deberán aportarla de manera oportuna Desvinculación voluntaria por parte de los Afiliados En cualquier momento los Afiliados podrán solicitar de manera unilateral su desvinculación de cualquiera de los Sistemas Administrados. Para el efecto éste deberá enviar una comunicación al Administrador, suscrita por su representante legal, pidiendo que se le desvincule del Sistema Administrado al cual pertenece. El Administrador contará con tres (3) Días Hábiles desde la recepción de la precitada comunicación para responder al Afiliado la fecha desde la cual se hará efectiva su desvinculación. Una vez se haga efectiva la desvinculación el Administrador deberá proceder a cancelar los códigos y claves de acceso de los Usuarios del respectivo Afiliado. Para que se pueda hacer efectiva la desvinculación voluntaria del afiliado este deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto, incluyendo las obligaciones derivadas de su participación en los Sistemas Administrados por operaciones celebradas o registradas Solicitud de desvinculación unilateral por parte del Administrador La decisión de desvinculación unilateral de un Afiliado por parte del Administrador corresponde a la Junta Directiva. El Administrador informará respecto la decisión por medio de un comunicado dirigido al Afiliado que incluya los motivos de la misma y la fecha desde la cual se hará efectiva dicha desvinculación. Una vez se haga efectiva la desvinculación el Administrador deberá proceder a cancelar los códigos y claves de acceso de los Usuarios del respectivo Afiliado. 14

16 Cuando un Afiliado haya incumplido una (1) operación celebrada o registrada en los Sistemas Administrados, según comunicación enviada por un representante legal de la contraparte, se deberá presentar por parte del gerente general a la Junta Directiva el caso para que estudie la desvinculación unilateral del Afiliado. En todo caso el Administrador deberá desvincular de manera automática al Afiliado que incumpla tres (3) operaciones Divulgación de cambios en el estado de los afiliados Cuando se presenten nuevas afiliaciones o desvinculaciones el Administrador informará al respecto a la Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco de la República, los organismos de autorregulación voluntaria en divisas y a los demás afiliados. 3.2 Derechos de los Afiliados Los Afiliados, en su condición de tales, tendrán los siguientes derechos en el marco de los Sistemas Administrados de los cuales hagan parte: a. Realizar y/o registrar Operaciones por cuenta propia o por cuenta de terceros, a través de los Sistemas Administrados, de acuerdo a las autorizaciones previstas en su régimen legal; b. Recibir del Administrador las Claves de Acceso requeridas para ingresar a los Sistemas Administrados y operar en ellos; c. Recibir por parte del Administrador todas las capacitaciones y entrenamientos necesarios para efectos de ingresar y operar en debida forma en los Sistemas Administrados; d. Solicitar la información relativa a las Operaciones realizadas y/o registradas en los Sistemas Administrados; e. Solicitar la anulación y/o modificación de las Operaciones realizadas y/o registradas en los Sistemas Administrados cuando se cumplan las condiciones previstas en este Reglamento y en la normatividad vigente. f. Establecer cupos de Contraparte conforme a lo previsto en el presente Reglamento; 15

17 g. Recibir un trato en condiciones de igualdad en contraste con los otros Afiliados; h. Solicitar y recibir la información que requieran para administrar los riesgos de mercado, operativo y crediticio que puedan presentarse por la utilización del sistema. i. Todos aquellos derechos que se contemplen en las normas legales vigentes, este Reglamento y las Circulares que sean expedidas por el Administrador. 3.3 Obligaciones de los Afiliados En el desarrollo de sus actividades al interior de los Sistemas Administrados, los Afiliados deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones que se relacionan a continuación: a. Cumplir con el presente Reglamento, sus modificaciones y/o adiciones, y las Circulares expedidas por el Administrador; b. Cumplir con las normas legales que rijan su actividad y el desarrollo de la misma al interior de los Sistemas Administrados, entre otras, la Resolución 4 de 2009, y las demás disposiciones que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan; c. Cumplir con las obligaciones derivadas de las Operaciones que se realicen o registren a través de los Sistemas Administrados; d. Pagar al Administrador la remuneración prevista en el Contrato de Prestación de Servicios; e. Manejar y administrar de manera segura, confiable y confidencial las Claves de Acceso a los Sistemas Administrados; f. Participar en las pruebas o programas implementados por el Administrador con miras a verificar y garantizar el adecuado funcionamiento de los Sistemas Administrados y de los Planes de Contingencia; g. Informar al Administrador acerca de las posibles infracciones que puedan haber cometido otros Afiliados y en general cualquier hecho que pueda ser susceptible de investigación; 16

18 h. Suministrar al Administrador toda la información que este requiera con miras a la verificación de información que en virtud de este Reglamento y las normas legales vigentes se encuentra habilitado para adelantar; i. Proveer los recursos necesarios para la debida compensación y liquidación de las Operaciones realizadas o registradas en los Sistemas Administrados, y cumplir con lo establecido por la autoridad cambiaria sobre la materia; j. Los Afiliados, como participes de los Sistemas Administrados declararán, se asegurarán y garantizarán que todos los datos suministrados para efectos de la realización o registro de Operaciones son veraces y ajustados a la realidad. k. Mantener confidencialidad y reserva respecto de la información relativa a las Operaciones realizadas o registradas en los Sistemas Administrados; l. Asegurarse que los Usuarios con acceso a los Sistemas Administrados tengan los conocimientos adecuados para participar en dichos sistemas; m. Asegurarse que los Usuarios con acceso a los Sistemas Administrados, asistan a los cursos y capacitaciones que ofrezca el Administrador respecto de los Sistemas Administrados, su regulación y funcionamiento; n. Tener establecidos controles internos eficaces que garanticen una gestión diligente, prudente y transparente para prevenir el incumplimiento de la normatividad aplicable. o. El Afiliado deberá vigilar la actividad de sus Usuarios y velará porque estos cumplan con éste Reglamento y las Circulares que expida el Administrador, así como las demás normas legales que rigen su actividad; p. Evitar que a través de la realización o registro de las Operaciones se quebrante la ley o se oculte la realización de actividades ilícitas; q. Disponer en todo momento de la capacidad administrativa, operativa, técnica, tecnológica y de comunicaciones necesaria para operar en los Sistemas Administrados, incluyendo una adecuada estructura de administración y control de riesgos y contingencias; 17

19 r. Disponer en todo momento de mecanismos de contingencia que permitan asegurar la continuidad de la operación y la liquidación de las operaciones objeto de cierres y registros en los Sistemas Administrados cuando se presenten eventos que afecten su operación. s. Designar los Usuarios del sistema y su capacidad distinguiendo entre Usuario Operador, Usuario Observador y Usuario Administrador, informando al sistema sus nombres, identificación y cargo. Así mismo el Afiliado deberá informar al Administrador los cambios y nuevas designaciones en materia de sus Usuarios. t. Las demás obligaciones que resulten aplicables de acuerdo a su régimen legal. 3.4 Riesgos de los Afiliados en las Operaciones Los Afiliados asumirán de manera exclusiva los riesgos asociados a las celebración, existencia, validez, eficacia y cumplimiento de las Operaciones realizadas o registradas en los Sistemas Administrados, salvo error o falla atribuibles al Administrador. El Administrador ha puesto a disposición de los Afiliados los módulos del sistema híbrido para realizar las operaciones y en cumplimiento de sus deberes de promover la adecuada formación de precios y de propender por la transparencia del mercado manifiesta que una agresión electrónica tendrá ventaja de velocidad respecto de la ejecución por voz. Los Afiliados se obligan a realizar o registrar las Operaciones en las condiciones prescritas en los respectivos contratos que las instrumentan y en las normas que los rigen. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 4 de 2009 y las demás disposiciones que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan, la Compensación y Liquidación de las operaciones sobre divisas se adelantará bajo la modalidad de Pago contra Pago prevista en los reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre divisas con los que el Administrador haya suscrito un convenio o en los contratos bilaterales suscritos entre los Afiliados. 18

20 4 Del Administrador 4.1 Derechos del Administrador El Administrador tendrá los siguientes derechos, en adición a los señalados en otros apartados de este Reglamento, la Resolución 4 de 2009 y las demás disposiciones que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan: a. Introducir los cambios al presente Reglamento que sean aprobados por la Junta Directiva y la Superintendencia Financiera de Colombia, previo concepto del Banco de la Republica. b. Expedir las Circulares que considere necesarias para asegurar el debido funcionamiento de los Sistemas Administrados, incluyendo instructivos y manuales. c. Recibir de los Afiliados el pago de las tarifas por los servicios prestados mediante el sistema. d. Ordenar la desvinculación unilateral del Afiliado en los términos que establece el presente Reglamento, cuando así lo determine la Junta Directiva. e. Realizar las inversiones que le son autorizadas para el desarrollo de su objeto social; 4.2 Obligaciones del Administrador El Administrador tendrá las siguientes obligaciones, en adición a las señaladas en otros apartados de este Reglamento, la Resolución 4 de 2009 y las demás disposiciones que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan: a. Cumplir y hacer cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y sus modificaciones, así como con las Circulares que lo desarrollen y complementen. Difundir el contenido del Reglamento y las Circulares por los medios que adopte el Administrador de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. b. Recibir, evaluar, tramitar y decidir las solicitudes de afiliación a los Sistemas Administrados. 19

21 c. Permitir el uso y acceso a los Afiliados de los Sistemas Administrados, en los términos y condiciones previstos en este Reglamento. d. Llevar el registro de los Afiliados y sus Usuarios a los Sistemas Administrados y mantenerlos permanentemente actualizados. e. Contar con la infraestructura tecnológica necesaria que permita el normal y continuo funcionamiento de los Sistemas Administrados; f. Verificar el funcionamiento adecuado del sistema e implementar las políticas de mejoramiento continuo necesarias para mantener la integridad y solidez del sistema y su operación. g. Establecer reglas de transparencia necesarias para garantizar que los Afiliados cuentan con información respecto de las ofertas de compra y venta y de las operaciones que se celebren o registren por su conducto. h. Difundir amplia y oportunamente en su página web los precios y volúmenes de las operaciones realizadas o registradas, de conformidad con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM 317 para información al público y las demás disposiciones que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan. i. Abstenerse de actuar como Contraparte o de tomar posiciones propias en las operaciones celebradas en los Sistemas Administrados, j. Adoptar y mantener mecanismos y procedimientos eficaces para permitir a las entidades de control y vigilancia monitorear las ofertas, cotizaciones, operaciones que se realicen o registren por conducto de los Sistemas Administrados; k. Poner a disposición de los organismos de control y vigilancia y al Banco de la República, cuando éstos lo soliciten, terminales para permitir el monitoreo de que trata el literal anterior; l. Poner a disposición de la SFC y los organismos de autorregulación toda la información que conozca acerca de las posibles infracciones que puedan haber cometido los Afiliados y en general cualquier hecho que pueda ser susceptible de investigación por parte de estas entidades; m. Disponer de un correo electrónico para que los afiliados informen acerca de las posibles infracciones que puedan haber cometido otros Afiliados al sistema y en general cualquier hecho susceptible de investigación. El correo electrónico a utilizar por parte de los afiliados será 20

22 o cualquier otro que el Administrador informe mediante Circular. El Administrador protegerá la identidad del Afiliado informante cuando este solicite mantener protegida su identidad, igualmente no será necesario que el afiliado informante revele su identidad para que el Administrador de trámite a la denuncia realizada. n. Prestar la colaboración necesaria a la SFC y/o los organismos de autorregulación cuando adelanten investigaciones y poner a su disposición de manera oportuna la información que requieran de manera integral y completa; o. Contar con procesos de archivo y custodia de pistas de auditoría para asegurar la trazabilidad de las Posturas y Operaciones que se realicen o registren por su conducto. Así mismo los Medios Verificables que se utilicen para recibir posturas, aceptaciones, agresiones y registros de operaciones permitirán la trazabilidad y conservación de la información que se ingrese o divulgue a través de los Sistemas Administrados. p. Llevar y mantener actualizado un registro de las Operaciones que se negocien o registren por conducto de los Sistemas Administrados, de todos los mensajes y avisos que se manden a través de los Sistemas Administrados y de todas las cotizaciones de compra y venta que se ingresen en el Sistema de Negociación, incluyendo toda la información relativa a posturas, aceptaciones, agresiones y registros de operaciones que reciba el Administrador a través de Medios Verificables. Esta información se mantendrá y conservará durante el plazo establecido en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. q. Adoptar mecanismos eficaces para facilitar la Compensación y Liquidación eficiente de las Operaciones ejecutadas o registradas por conducto de los Sistemas Administrados; El Administrador se obliga a adoptar mecanismos para facilitar el envío de la información para la compensación y liquidación de las operaciones sobre divisas realizadas o registradas por su conducto mediante el envío de las órdenes de transferencia a los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre divisas y verificar el cumplimiento de las mismas por parte de los Afiliados. r. Cumplir con las disposiciones de divulgación de información frente a la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos establecidos en la Resolución 4 de 2009, la Circular DODM 317, y las demás disposiciones que las desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan, así como la demás normas que por mandato legal obligan al 21

23 Administrador a suministrar información a la Superintendencia Financiera de Colombia. s. Cumplir con las disposiciones de transparencia y divulgación de información frente a los Afiliados y el público en general. En este último caso se podrá informar al público través de la página web del Administrador y/o a través de proveedores de información. t. Proveer a los proveedores de precios, previa solicitud de éstos, la información de las operaciones negociadas o registradas por conducto de los Sistemas Administrados. u. Capacitar a los Afiliados y sus Usuarios para que éstos hagan un uso adecuado de los Sistemas Administrados y sus herramientas; v. Identificar, controlar y gestionar adecuadamente los riesgos a los que está expuesto el Administrador y los Sistemas Administrados; w. Propender por la eficiencia, integridad, transparencia y liquidez del mercado cambiario en el ámbito de los Sistemas Administrados; x. Guardar estricta confidencialidad sobre toda información reservada de los Afiliados y los antecedentes relacionados con las Posturas, Operaciones y los negocios realizados u operaciones registradas, sean estos pasados, presentes o futuros. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba reportar a las autoridades, a los organismos de autorregulación o que deba entregar por decisión judicial o administrativa; y. Diseñar e implementar un Plan de Contingencia para el manejo, procesamiento, difusión, conservación y recuperación de información relativa a las Posturas, Operaciones, mensajes y avisos de los Sistemas Administrados. z. Informar a los Afiliados en el Sistema de Negociación los precios o tasas de compra y venta de las posturas vigentes en el Sistema; aa. Monitorear las Posturas y Operaciones que se realicen o registren en los Sistemas Administrados; bb. Restringir temporalmente el acceso a un Usuario y/o Afiliado cuando producto del proceso de monitoreo se identifiquen funcionamientos anormales del equipo de cómputo o de las comunicaciones con dicho Usuario o Afiliado. En el caso que se restringa temporalmente a un 22

24 Usuario y/o Afiliado, este podrá hacer uso de los mecanismos establecidos en el Plan de Contingencia establecido por el Administrador. cc. Verificar el cumplimiento de las Operaciones realizadas o registradas en los Sistemas Administrados; dd. Atender de manera oportuna las consultas, quejas o reclamos de los Afiliados relacionadas con el funcionamiento de los Sistemas Administrados; ee. Establecer las fechas y recursos necesarios para la ejecución de las pruebas de desempeño y funcionalidad cuando se realicen cambios en los Sistemas Administrados o en sus planes de contingencia y continuidad de negocios. 23

25 4.3 Responsabilidad del Administrador En adición a las obligaciones señaladas en el numeral anterior y las demás que le sean impuestas en la normatividad aplicable, el Administrador provee la infraestructura de personal, los sistemas computacionales y demás medios necesarios para hacer posible y facilitar a los Afiliados la celebración o registro de sus Operaciones y administrar la operación diaria de los Sistemas Administrados, desplegando para ello sus mejores esfuerzos. Como consecuencia de lo anterior, se entiende que el Administrador únicamente será responsable en los siguientes casos: a. Cuando el Administrador transmita una Postura en condiciones distintas a las formuladas por el Afiliado y se ejecute la misma, producto de haber recibido notificación de otro Afiliado de cerrar la operación. En este caso las responsabilidad se limitará al valor de la diferencia entre el precio de la Postura formulada por el Afiliado y el precio de cierre de la Operación; b. Cuando el Afiliado acepte una Postura que por error haya sido transmitida por el Administrador como formulada por una Contraparte y se ejecute la misma. En este caso la responsabilidad del Administrador se limitará a la diferencia entre el precio al cual se cerró la Operación con la Postura transmitida por error y el precio al cual el Afiliado celebre o podría celebrar la Operación. A través de Circular se establecerán las reglas para el pago de las diferencias producidas. La responsabilidad de que trata esta cláusula se confirmará principalmente con las grabaciones magnetofónicas de las conversaciones telefónicas sostenidas en desarrollo de las Operaciones y demás Medios Verificables, sin perjuicio de la utilización de otros medios probatorios obtenidos de manera lícita; Parágrafo: De acuerdo con el Articulo 12 de la Res Externa 4 de 2009, bajo ninguna circunstancia se asumirá el carácter de contraparte en operaciones sobre divisas que se realicen a través de los sistemas de negociación o de registro. 4.4 Exclusión de Responsabilidad El Administrador no será responsable frente a los Afiliados por: 24

26 a. Aquellos daños y pérdidas imputables al Afiliado, los Usuarios o a terceros; b. Por controversias que surjan entre los Afiliados o entre estos y terceros por las Operaciones realizadas o registradas en los Sistemas Administrados; c. Por las fallas connaturales de los sistemas computacionales o de comunicación o por aquellas fallas técnicas que no sean imputables al Administrador; y d. En general, por causas que no sean atribuibles al Administrador. Todo lo anterior, sin perjuicio del mejor esfuerzo que deberá ser desplegado por el Administrador, en su calidad de profesional con miras a propender por el adecuado funcionamiento de los Sistemas Administrados, así como por la eficiencia, integridad, transparencia y liquidez del mercado cambiario en el ámbito de los Sistemas Administrados. 25

27 5 Operaciones en el Sistema 5.1 Operaciones objeto de negociación o registro Operaciones de contado sobre divisas: Se podrán realizar o registrar Operaciones de Contado sobre divisas. En el Sistema podrán celebrarse o registrarse operaciones sobre las siguientes divisas: Dólar Americano / peso (USDCOP). Operaciones de derivados financieros no estandarizados: se podrán realizar o registrar Forwards, Swap Overnight y Cross Currency Swaps, con subyacentes divisas Dólar Americano / peso (USDCOP). Así mismo se podrán realizar o registrar Interest Rate Swaps. De igual manera, son susceptibles de registro las Operaciones descritas anteriormente que se realicen en otros sistemas de negociación o en el Mercado Mostrador Operaciones de Contado Las Operaciones de Contado son las definidas en el presente Reglamento Hoy para hoy Son aquellas Operaciones de Contado cuya fecha de cumplimiento corresponde al mismo día de la negociación. Bajo esta modalidad también se incluye las operaciones de Fix de caja que consiste en una Operación de hoy para hoy pactada al promedio del día Next Day Son aquellas Operaciones de Contado cuya fecha de cumplimiento corresponde al día hábil siguiente de la negociación Operaciones de Derivados no Estandarizados sobre Divisa Las Operaciones de Derivados no Estandarizados sobre Divisas son las definidas en el presente Reglamento Operaciones Forward Peso-Dólar 26

28 Las operaciones Forward corresponden a la definición establecida en el presente Reglamento. El precio de las operaciones Forward se determinará como los puntos definidos sobre la TRM o el Fix del día de liquidación Swap Overnight Aquella operación en el que se realiza un Swap de divisas de hoy para mañana Operaciones Interest Rate Swap (IRS) Es el contrato entre dos partes que desean intercambiar los intereses derivados de pagos o cobros de obligaciones que se tienen, calculados para diferentes tipos de tasas de interés (tasa fija tasa variable y tasa variabletasa variable) Operaciones Cross Currency Swaps (CCS) Es el contrato entre dos partes que desean intercambiar su principal, que está nominado en diferentes monedas, por un período de tiempo determinado. Durante el tiempo que dure el contrato, cada una de las partes se hace cargo de los intereses que genere el principal recibido en la operación. En la fecha en que finalice el contrato, los principales son nuevamente intercambiados al tipo de moneda que originalmente tenía cada una de las partes. 27

29 6 Sistema de Negociación 6.1 Plataforma de negociación El sistema de Negociación administrado es un sistema mixto (electrónico y voz), de carácter multilateral, transaccional y que permite la concurrencia de los Afiliado bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente Reglamento y la normatividad vigente. Dicho sistema de negociación se soporta en la aplicación electrónica del Administrador denominada Encast Módulos de Negociación El Sistema de Negociación cuenta con dos ruedas en el módulo de negociación para la realización de las operaciones descritas en el numeral 5 del presente Reglamento; rueda de operaciones de contado y rueda del mercado sobre derivados no estandarizados sobre divisas Prueba de funcionamiento de la plataforma de comunicaciones Al inicio de cada jornada de negociación el Administrador se pondrá en contacto con sus Afiliados para probar la plataforma de comunicaciones de los Sistemas Administrados Rueda de Operaciones de Contado Para todos los casos sobre las Operaciones de Contado, éstas serán semiciegas, revelando siempre al cierre de la Operación la Contraparte al Afiliado correspondiente. Los Afiliados deberán estar conectados al Sistema de Negociación vía electrónica y/o vía voz por los mecanismos dispuestos por el Administrador para la celebración de las Operaciones en el Sistema de Negociación Ingreso de Posturas en el mercado de Contado vía electrónica Los Afiliados podrán transmitir sus Posturas en el mercado de contado al Sistema de Negociación por mecanismo electrónico de manera directa a las sesiones de negociación a las cuales acceden los Usuarios mediante su usuario y contraseña. 28

30 Las Posturas a incluir mediante el módulo electrónico en la rueda de contado requieren especificar por lo menos la siguiente información: a. Monto; b. Precio; c. Plazo de cumplimiento sin exceder los tres días hábiles; d. Se ingresa por el bid (compra) u offer (venta) Ingreso de Posturas en el mercado de Contado vía voz o por los Medios Verificables para el ingreso de posturas El ingreso de Posturas vía voz se realizará en comunicación con el Administrador por medio de las líneas telefónicas que los Afiliados han dispuesto para el efecto o por medio de los sistemas de mensajería que hacen parte de los Medios Verificables autorizados por el Administrador (Bloomberg, Reuters, Reuters Trade Notification System). En el evento que el Administrador reciba posturas simultáneas por medio de telefonía y de mensajería, tendrán prevalencia las posturas de telefonía a las posturas recibidas por sistemas de mensajería. Los Afiliados deberán transmitir sus Posturas de forma clara y verificable, especificando por lo menos la siguiente información: a. Monto; b. Precio o Fix; c. Plazo de cumplimiento sin exceder los tres días hábiles. En ausencia de esta información el Administrador entenderá que se trata de una operación de Hoy para Hoy; d. Aclaración de si es una demanda o una oferta Divulgación de Posturas por el módulo electrónico Las posturas ingresadas por el módulo electrónico se darán a conocer de manera inmediata por este mismo módulo. 29

31 Divulgación de Posturas por voz El Administrador recibirá las posturas de voz de los Afiliados y las divulgará primero vía voz y posteriormente las ingresará al módulo electrónico Rueda Operaciones Derivados No Estandarizados sobre Divisas Para todos los casos las Operaciones de Derivados No Estandarizados sobre Divisas serán semi-ciegas, revelando al Cierre de la Operación las Contrapartes correspondientes. Los Afiliados deberán estar conectados al sistema vía electrónica y/o vía voz por los mecanismos dispuestos por el Administrador para la celebración de las Operaciones de Derivados No Estandarizados sobre Divisas en el Sistema de Negociación Ingreso de Posturas de derivados no estandarizados sobre divisas vía electrónica Los Afiliados podrán transmitir sus Posturas en el mercado de derivados al Sistema de Negociación por mecanismo electrónico de manera directa diferenciando el tipo de instrumento. Las Posturas a incluir de derivados no estandarizados sobre divisas requieren especificar por lo menos la siguiente información: a. Tipo de instrumento negociado (Forward, Swap Overnight, IRS, CCS). Para los instrumentos de NDF solamente se podrán ingresar posturas de Forwards; b. Fecha de cumplimiento; c. Monto; d. Modalidad de Entrega; e. Precio o puntos de devaluación, para este último caso indicar si se liquida respecto el Fix o la TRM; f. Se ingresa por el bid (compra) u offer (venta). 30

32 Ingreso de Posturas de derivados no estandarizados sobre divisas vía voz o por los Medios Verificables para el ingreso de posturas Los Afiliados podrán transmitir sus Posturas en el mercado de derivados no estandarizados sobre divisas al Sistema de Negociación por el mecanismo de voz por medio de las líneas telefónicas que los Afiliados han dispuesto para el efecto o por medio de los sistemas de mensajería que hacen parte de los Medios Verificables autorizados por el Administrador (Bloomberg, Reuters, Reuters Trade Notification System). En el evento que el Administrador reciba posturas simultáneas por medio de telefonía y de mensajería, tendrán prevalencia las posturas de telefonía a las posturas recibidas por sistemas de mensajería. Los Afiliados deberán transmitir sus Posturas de forma clara y verificable, especificando por lo menos la siguiente información: a. Tipo de Instrumento negociado (Forward, Swap Overnight, IRS, CCS) b. Fecha de cumplimiento; c. Monto; d. Modalidad de Entrega; e. Precio o puntos de devaluación, para este último caso indicar si se liquida respecto el Fix o la TRM; f. Aclaración si es una demanda o una oferta Divulgación de Posturas por el módulo electrónico Las posturas ingresadas por el módulo electrónico se darán a conocer de manera inmediata por este mismo módulo Divulgación de Posturas por voz El Administrador recibirá las posturas de voz de los Afiliados y las divulgará primero por medio del Módulo de Voz y posteriormente las ingresará al módulo electrónico en la rueda que corresponda Transparencia pre-negociación 31

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