COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE DIVISAS, S.A. de C.V. Reglamento Para Operaciones Relevantes, Inusuales y Preocupantes.

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1 COMPAÑÍA, S.A. de C.V. Reglamento Para Operaciones Relevantes, Inusuales y Preocupantes. ANTECEDENTE En observación a la RESOLUCIÓN por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el Articulo 81- A del mismo ordenamiento, en donde se establecen medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el articulo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos a que se refiere el Articulo 400 Bis del mismo ordenamiento penal, y considerando la necesidad de establecer procedimientos y controles para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito; que coadyuven a combatir la posible utilización de las sucursales de Compañía Internacional de Divisas, S.A. de C.V. Que por la naturaleza de la función que realiza y el marco legal que la rige, debe ser depositaria de la confianza pública- por parte de personas u organizaciones que aprovechen o pretendan aprovechar ilícitamente el régimen legal que al efecto se prevé, para realizar, encubrir o distorsionar operaciones con recursos ilícitos. Considerando que dichas prácticas ilícitas se desarrollan generalmente a través de operaciones múltiples o triangulando operaciones entre diversas sucursales o instituciones, con la finalidad de hacer más difícil la identificación de las verdaderas fuentes de los recursos así reciclados, comprometiendo con ello la seguridad integral de la empresa y la sana operación de sus sistemas financieros y económicos al ser indebidamente utilizados para los fines ya señalados. En virtud de que Compañía Internacional de Divisas, S.A. de C.V. esta interesada en participar de manera cada vez más activa con las organizaciones intergubernamentales, que desarrollan acciones oficiales coordinadas, para coadyuvar a que la diversidad de regímenes legales establecidos, no se conviertan en un elemento que los delincuentes aprovechen para diluir y distorsionar el verdadero origen de los cuantiosos recursos financieros de que pueden llegar a disponer quienes se dedican, principal pero no exclusivamente, a delinquir, de manera organizada, tratando con ello de evadir sus responsabilidades legales. Que por todo lo anterior y a fin de continuar avanzando en la prevención y detección de operaciones realizadas presumiblemente con recursos de procedencia ilícita o de actos que comprometan con ello la seguridad integral de la empresa, la sana operación de sus sistemas financieros y económicos y que contribuyan a la debilitación de regímenes y controles establecidos, Compañía Internacional de Divisas, S.A. de C.V. Tiene a bien expedir el siguiente: Reglamento Para Operaciones Relevantes, Inusuales y Preocupantes. Mismo que deberá ser observado en todo momento por todo el personal que labora en esta empresa. Cabe mencionar que Compañía Internacional de Divisas, S.A. de C.V. Adicionalmente a las sanciones que aplicará al personal que sea sorprendido realizando actividades ilícitas de las descritas en este reglamento o en las Leyes que aquí se mencionan, turnara al (los) responsable(s) a las autoridades competentes para que sean aplicadas las sanciones que por ley correspondan. Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales - 1 -

2 COMPAÑÍA, S.A. de C.V. Detección y Prevención de Operaciones Relevantes, Inusuales y Preocupantes 1. Objeto, Definiciones y Políticas: 1.1 Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto en el artículo 95 BIS de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las medidas y procedimientos que las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento deberán observar, para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el articulo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del articulo 400 Bis del mismo ordenamiento legal. 2. Para los efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por: a) Beneficiario Final, Aquella persona que por medio de otra obtiene los beneficios derivados de una operación. También comprende aquellas personas que ejerzan el control efectivo final sobre una persona moral o acuerdo legal; b) Cliente, en singular o en plural, cualquier persona física o moral, que realice con la empresa las operaciones a que se refiere el articulo 81-A de la Ley; c) Instrumento Monetario, la moneda de los Estados Unidos Mexicanos o las de curso legal de cualquier otro país, cheques de viajero, oro y plata amonedados, y para los efectos de las operaciones inusuales, además de lo anterior, los cheques o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga; d) Ley, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del crédito; e) Operaciones, las señaladas en el articulo 81 A de la Ley; f) Operación Inusual, la Operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación u operaciones de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquella que por cualquier otra causa la empresa o sus trabajadores consideren que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal; g) Operación Preocupante, la operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, y apoderados respectivos de la empresa que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley las presentes disposiciones, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para la empresa; h) Operación Relevante La operación que se realice en los instrumentos monetarios señalados para tal efecto en el punto c) de la presente disposición, por un monto igual o superior al equivalente a los $ 3, (Tres mil dólares) de los Estados Unidos, en moneda nacional o en cualquier otra de curso legal; i) Persona Políticamente Expuesta, aquel individuo que desempeña o a desempeñado funciones públicas destacadas en el extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos; j) Riesgo, la posibilidad de que la empresa pueda ser utilizada por sus clientes para realizar actos u operaciones que pudiesen estar dirigidas a favorecer, Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales - 2 -

3 prestar ayuda, o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el articulo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del articulo 400 Bis del mismo ordenamiento legal; k) SAT el Servicio de Administración Tributaria; l) Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3. Políticas de Identificación del Cliente. Cuando se realicen operaciones de las llamadas RELEVANTES por un monto igual o superior al equivalente a $ 3, (Tres mil dólares) de los Estados Unidos de América o su equivalente en Moneda Nacional o en cualquier otra divisa se llenará el REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES IDI-1000 A, Cuando se realicen operaciones de las llamadas INUSUALES, PREOCUPANTES o con personas políticamente expuestas deberán llenar el formato IDI B, en todos los casos se deberán aplicar las siguientes medidas de identificación del cliente: a) Personas Físicas Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexicana, se asentaran los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle, numero colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); fecha de nacimiento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad o giro del negocio; teléfono(s) en el que se le pueda localizar; correo electrónico, en su caso; así como la Clave Única del Registro de Población y/o el Registro Federal de Contribuyentes cuando cuente con ellos. Se requerirá la presentación de una identificación personal que deberá ser en todo caso un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía del portador, su nombre, firma y domicilio. Se deberá obtener una fotocopia de la identificación presentada para ser integrada al archivo de la operación en caso, y una copia de la constancia de la Clave Única de Registro de Población y/ o Cédula de Identificación Fiscal cuando el cliente cuente con estas ultimas. Cuando el domicilio manifestado por el cliente no coincida con el de la identificación o esta no contenga domicilio, será necesario que el cliente presente un documento que acredite debidamente su domicilio, pudiendo ser este documento el recibo de luz, teléfono, impuesto predial o agua con una vigencia no mayor a tres meses de su fecha de emisión. Cia. Internacional de Divisas solo aceptará las siguientes identificaciones: Debe presentar una identificación vigente y en original de las descritas a continuación: Credencial del I.F.E. Licencia de conducir. Pasaporte. Cartilla del S.M.N. expedida dentro de los 5 años anteriores a su presentación. Independientemente de lo anterior, se deberá abrir un expediente a nombre de la persona que realiza la operación el cual deberá contener copias de los siguientes documentos: 1. Copia de la identificación presentada. 2. Copia del REPORTE IDI-1000 A o IDI 1000 B completamente llenado. 3. Copia de la Clave Única de Registro de Población y/ o Cédula de Identificación Fiscal cuando el cliente cuente con ellas. 4. En los casos en que se lleven a cabo operaciones múltiples o en forma fraccionada que sumadas sean igual o excedan el monto equivalente a $3,000 dólares americanos aparte de llenar el REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES IDI-1000 A deberá también llenar el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES IDI-1000 B. Sacarle copia e integrarla al expediente de la operación en caso. Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales - 3 -

4 b) Personas Morales Tratándose de personas morales de nacionalidad mexicana deberán asentarse los siguientes datos: denominación o razón social; giro mercantil; actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes; domicilio particular (calle, numero colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); teléfono(s) en el que se le pueda localizar; correo electrónico, en su caso; fecha de constitución; Nombre y nacionalidad del Administrador que con su firma puedan obligar a la persona moral para efectos de celebrar la operación de que se trate. se solicitara la presentación del testimonio de su acta constitutiva debidamente registrada y las facultades de su representante o representantes legales, en original o copia certificada, expedidos por fedatario público autorizado, así como la debida identificación oficial de sus representantes, el Registro Federal de Contribuyentes y la Cédula de Identificación Fiscal de la persona moral expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Se deberá obtener fotocopias de los documentos presentados para ser integrados al archivo de la operación en caso. Independientemente de lo anterior, se deberá abrir un expediente a nombre de la empresa o persona que realiza la operación el cual deberá contener copias de los siguientes documentos: 1. Copia de la identificación presentada. 2. Copia del testimonio de su acta constitutiva debidamente registrada ante el Registro Público de Comercio, o de documento que acredite fehacientemente la legal existencia de la empresa. 3. Copia del Testimonio del instrumento que acredite las facultades del representante o de los representantes legales de la empresa. 4. Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la Cédula de Identificación Fiscal de la persona moral expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 5. Copia del comprobante de domicilio 6. Copia del REPORTE IDI-1000 A o IDI 1000 B completamente llenado. 7. En los casos en que se lleven a cabo operaciones múltiples o en forma fraccionada que sumadas sean igual o excedan el monto equivalente a $3,000 dólares americanos aparte de llenar el REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES IDI-1000 A deberá también llenar el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES IDI-1000 B. Sacarle copia e integrarla al expediente de la operación en caso. c) Personas de Nacionalidad Extranjera Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, además de cumplir con los requisitos señalados para personas nacionales deberán: 1) En el caso de personas físicas, presentar el original de su pasaporte y/ o del documento que acredite su legal estancia en el país. 2) Datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional. 3) Tratándose de personas morales, presentar documentos que acrediten fehacientemente su legal existencia y las facultades de su representante o representantes legales, en original o copia certificada, expedidos por fedatario público autorizado, así como la debida identificación oficial de quien o quienes se acrediten como sus representantes, en caso de ser estos también de nacionalidad extranjera solicitar original de sus pasaportes y datos de domicilio en su país de origen y del domicilio donde puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional. Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales - 4 -

5 Independientemente de lo anterior, se deberá abrir un expediente a nombre de la empresa o persona que realiza la operación el cual deberá contener copias de los siguientes documentos: 1. Copia del pasaporte presentado. 2. Copia del testimonio de su acta constitutiva debidamente registrada, o de documento que acredite fehacientemente la legal existencia de la empresa. 3. Copia del documento que acredite las facultades del representante o de los representantes legales de la empresa. 4. Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la Cédula de Identificación Fiscal de la persona moral expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 5. Copia del reporte IDI-1000 A o IDI 1000 B completamente llenado. 6. En los casos en que se lleven a cabo operaciones múltiples o en forma fraccionada que sumadas sean igual o excedan el monto equivalente a $3,000 dólares americanos aparte de llenar el REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES IDI-1000 A deberá también llenar el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES IDI-1000 B. Sacarle copia e integrarla al expediente de la operación en caso. Importante: La empresa prohíbe estrictamente realizar operaciones si el cliente no cumple con alguno de los requisitos aquí establecidos. 4. Políticas de conocimiento del Cliente. La aplicación de la política de conocimiento del cliente esta basada en el grado de riesgo transaccional que represente un cliente; de tal manera que cuando el grado de riesgo sea mayor, se le requerirá mayor información, así como realizar una supervisión mas estricta del comportamiento transaccional del cliente. Para efectos de lo anterior la empresa ha clasificado a los clientes por su grado de riesgo estableciendo clasificaciones de alto, medio y bajo riesgo de acuerdo al siguiente criterio: Clientes de Riesgo Alto: Todo cliente cuyo nombre se encuentre en la lista de OFAC y todo cliente identificado como PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera. La empresa prohíbe estrictamente la celebración de operaciones con clientes clasificados con riesgo alto. Clientes de Riesgo Medio: Todos aquellos clientes que en periodos iguales o menores a 30 días realicen más de 10 operaciones. La celebración de estas operaciones deberán ser aprobadas a nivel directivo, cumplir con la elaboración de los reportes correspondientes, ser monitoreadas muy estrechamente, contar con el expediente correspondiente y hacerse del conocimiento del Oficial de Cumplimiento. Clientes de Riesgo Bajo: Todos aquellos clientes que realicen entre 2 y 9 operaciones por mes y cuyos importes rebasen los $6, dólares americanos o su equivalente en Moneda Nacional o en otras divisas. La celebración de estas operaciones deberán cumplir con la elaboración de los reportes correspondientes, ser monitoreadas muy estrechamente, contar con el expediente correspondiente y hacerse del conocimiento del Oficial de Cumplimiento. Estas clasificaciones aplican para los casos presentados en el Proceso Para Operaciones Inusuales punto 2. Conozca a sus Clientes. Cuando se realicen operaciones en las que existan indicios o certeza de que un cliente esta actuando a nombre o por cuenta de otra persona, el cajero deberá en medida de lo posible, identificar al verdadero cliente o beneficiario final de la operación. De igual forma cuando el cajero tenga indicios o certeza de que al pretenderse realizar una operación los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas en términos de lo dispuesto por el articulo 400 Bis del Código Penal Federal o pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el articulo 139 del mismo ordenamiento legal, deberá al aceptar la operación llenar de inmediato el reporte de Operaciones Inusuales IDI 1000 B, notificar inmediatamente al oficial de Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales - 5 -

6 cumplimiento, para que este remita dicho reporte dentro de la 24 horas a partir de la realización de la operación al SAT. 5. Procedimiento para el reporte de Operaciones Relevantes A.1. Nombre del proceso. Reporte de Operaciones Relevantes IDI- 1000A ROR A.2. Finalidad del proceso. Dar cumplimiento a la RESOLUCIÓN por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el Articulo 81- A del mismo ordenamiento, en donde se establecen medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el articulo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos a que se refiere el Articulo 400 Bis del mismo ordenamiento. A.3. Apoyos necesarios para realizar eficientemente el trabajo. Computadora con impresora. Contadora de billetes. Catálogo de divisas. Luz ultravioleta para detectar billetes o documentos presumiblemente falsos. Calculadora. Antiderrapante cuenta fácil o esponja para contar billetes. Porta clips y porta plumas. Cinta mágica para restaurar billetes rotos o documentos. Portamonedas. Facturas. Reporte de Operaciones Relevantes IDI 1000 A Fotocopiadora A.4. Breve descripción del proceso. Cuando se realicen operaciones por un monto igual o superior a $ 3, (Tres mil dólares) de los Estados Unidos de América o su equivalente en Moneda Nacional o en cualquier otra divisa se deberá llenar el REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES IDI A. A.5. Requisitos previo a la compra de divisas en efectivo. Los especificados en la sección 2. Identificación del Cliente de este reglamento. A.6. Pasos a seguir para la realización del proceso. Sec. Responsable Actividad Observaciones 1 Cajero Recibir al cliente de una manera cordial y Atenderlo observando lo que estipula el Manual y protocolo de servicios. 2 Cliente Expresa su deseo de querer cambiar el equivalente igual o mayor a $ 3,000 U.S.D. en cualquier instrumento monetario de los descritos en el inciso c) de la sección 1. Definiciones. El procedimiento para realizar este tipo de operaciones deberá ser el mismo que estipula el Manual de Procedimientos y Operaciones, pero adicionando lo que aquí se estipula No debe informar al cliente que se llenará un reporte, solicite los requisitos diciendo que es por puro tramite solamente. Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales - 6 -

7 3 Cajero Solicitar al cliente requisitos marcados en la sección dos IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE dependiendo del caso. 4 Cajero Obtener fotocopia de los documentos presentados. 5 Cajero Verificar que los documentos presentados contengan la información suficiente para llenar el REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES IDI 1000 A Si al solicitar los requisitos el cliente decide no realizar la operación se deberá llenar el Reporte de Operaciones Inusuales IDI B. Se deberán asentar todos los datos 6 Cajero Realizar consulta a sistema OFAC. Para información sobre el funcionamiento del sistema de OFAC ver el Manual de sistemas OFAC. 7 Cajero En caso de que la consulta a OFAC resulte positiva, se negara el servicio a la persona en caso. Si el resultado es negativo continuar con Sec. 8. Personas que se encuentran en esta lista están plenamente identificadas como personas dedicadas a actividades criminales. 8 Cajero Realizar operación siguiendo lo que estipula el Proceso CDEF 9 Cajero Llenar el REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES IDI 1000 A 10 Cajero Sacarle copia al REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES IDI 1000 A Ninguna. En caso de ser necesario Leer las instrucciones para llenar el REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES IDI 1000 A La copia de este reporte deberá integrase al expediente de la operación en caso. 11 Cajero Si es la primera operación realizada por este cliente, abrir un expediente a su nombre e integrar las fotocopias obtenidas. 12 Cajero Remitir original del REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES IDI 1000 A al Oficial de Cumplimiento / la Dirección de Métodos, Procesos y Supervisión dentro de un periodo no mayor a 24 horas después de haberse efectuado la operación. 13 Cajero Entregar expediente al Gerente de Sucursal o Jefe Inmediato. En operaciones posteriores realizadas por este cliente, ya no será necesario solicitar los requisitos, solo se llenara el Reporte de Operaciones Relevantes IDI A. Esta Dirección será la encargada de recibir, verificar y remitir los reportes a las autoridades correspondientes. Estos reportes deben ser manejados con alta confidencialidad, por lo que debe de abstenerse de hacer comentarios sobre estos a compañeros de trabajo o personas ajenas a la empresa. 14 Fin A.7. Solución a los problemas u objeciones más comunes. Independientemente de las que se mencionan en los procesos CDEF, CTCH, CMOD, CCHP y EPEU, según corresponda a la operación en caso, deberá poner en práctica las siguientes: Situación Solución o respuesta Al cliente le molesta tener que proporcionar su identificación para poder cambiar $ 3, dólares o más. Al cliente le desagrada tener que proporcionar numero de teléfono. Explicarle al cliente que es un requisito marcado por la empresa en la realización de este tipo de operaciones. Decirle al cliente que la empresa realiza constantemente sorteos y encuestas en la que participan los clientes y que es por esta razón que se solicita esta información. Al cliente le disgusta tener que proporcionar Explicarle que como cliente, la empresa le puede Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales - 7 -

8 información sobre negocio, profesión o actividad a la que se dedica. proporcionar información sobre fluctuación de los tipos de cambio con una simple llamada, pero es necesario saber de que empresa llama o quien llama. OBSERVACIONES: En ningún momento se le debe informar al cliente el motivo real de solicitar la información. Ser bastante sutil, amable y discreto al solicitar la información. A.8. Descripción de los indicadores de conducta en el desempeño de estas operaciones. Total confidencialidad, 0 comentarios de las operaciones realizadas de este tipo a excepción del departamento al que se deban remitir los reportes. Discreción, Cero comentarios al cliente relacionados con el objetivo de la información solicitada. Honestidad, Cero sobornos en la entrega o recepción del dinero. Cumplimiento, Cero reportes omitidos. La información contenida en el reporte realizado no debe de ser manipulada o disfrazada para proteger intereses indebidos. A.9. Colaboradores involucrados y facultades. Puesto Monto límite observaciones Todos. Ilimitado. Apegarse a lo estipulado en el Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales. Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales - 8 -

9 COMPAÑÍA, S.A. de C.V. Detección y Prevención de Operaciones Relevantes, Inusuales y Preocupantes OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES 1. Definiciones: Para los efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por: a) Operaciones Múltiples Aquellas realizadas por una persona a nombre de diferentes beneficiarios ó diferentes personas realizando operaciones a nombre del mismo beneficiario. b) Operaciones Fraccionadas Las realizadas por una o varias personas con la intención de cambiar grandes cantidades en muchas operaciones de bajos importes para evadir cumplir con los requisitos. c) Operación Inusual Para determinar si una operación es inusual se deberán considerar entre otras, las siguientes circunstancias, que pueden llegar a presentarse en forma aislada o conjunta: I. Conocimiento de las condiciones especificas y antecedentes de cada uno de los clientes, su actividad profesional, giro mercantil u objeto social correspondiente. II. Los montos de las operaciones que comúnmente realicen y su relación con las actividades a las que se dediquen. III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales, de aquellas operaciones que no tengan una causa económica o lícita aparente. IV. Los montos múltiples o fraccionados que sumados sean iguales o excedan los $3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente e. M.N. o en otras divisas.. V. Que el cliente se niegue a proporcionar identificación o requisitos solicitados en la sección IDENTIFICACIÖN DEL CLIENTE, presenten información falsa, pretendan evadir los controles de reporte establecidos, intenten sobornar o intimidar al personal de la empresa con el propósito de lograr su colaboración para que se realicen operaciones inusuales o se contravengan las disposiciones para prevenirlas. 2. Conozca a Sus Clientes. Adicionalmente a los patrones estipulados en la sección 1. Definiciones y a lo que se establece en Parte 3. POLÍTICAS DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE se integra esta sección de Conozca sus Clientes a través de la cual se pretende proporcionar ejemplos y criterios con el fin de que facilite reconocer cuando existen posibilidades de que este a punto de realizar una operación inusual o detecte que alguien dentro de la empresa realice actividades que puedan calificarse como inusuales o preocupantes. Caso Uno Siempre debe estar atento de las personas que ingresan a la sucursal, quizás Usted no se percato que la persona a la que esta atendiendo y que esta cambiando mas de $ 2,900 dólares, ingreso a la sucursal con las otras dos personas que están realizando operaciones por montos similares en las ventanillas adyacentes y que también son acompañadas por las otras dos personas que esperan su turno. Si usted logra confirmar que esto en realidad esta sucediendo, proceda con la operación de manera normal, pero solicite una identificación de la persona que esta usted atendiendo, en caso de que el cliente se niegue a proporcionarla, solicite que Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales - 9 -

10 escriba nombre y firma en el recibo al finalizar la operación, sin alarmar a nadie notifique de esta situación a sus compañeros, para que ellos también procedan a solicitar una identificación o nombre y firma en el recibo, posteriormente proceda a llenar el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B. Caso Dos Un cliente le solicita cambiar $ 2,800 dólares americanos, segundos antes de finalizar la operación le solicita realizar otra operación adicional por otros $ 2,600. Continúe con la operación de manera normal, pero las siguientes preguntas le deben venir a la mente: 1. Quién es este cliente? 2. A que se dedica? 3. Lo conozco? 4. Aunque es un hecho que las apariencias engañan, concuerda su apariencia con la cantidad de dinero que esta cambiando? 5. Se comporta de manera normal? Independientemente de la respuesta que le encuentre a estas preguntas usted deberá solicitar al cliente una identificación, en caso de negarse a proporcionarla, solicite nombre y firma en el recibo al finalizar la operación, posteriormente proceda a llenar el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B. Caso Tres El cliente que esta realizando una operación con Usted, por un monto superior a $ 2,000 dólares americanos, es la cuarta vez que viene en las ultimas cinco semanas y siempre cambia montos similares. Lo reconoce porque ya hasta platica con Usted. Si Usted logra verificar que en efecto este cliente ya ha realizado operaciones por montos superiores a $ 2,000 dólares americanos con anterioridad, deberá Usted solicitarle una identificación, en caso de que el cliente se niegue a proporcionarla, solicite que escriba nombre y firma en el recibo al finalizar la operación, posteriormente proceda a llenar el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B. Caso Cuatro Se puede presentar una situación bastante similar a la anterior, solo que en esta ocasión todas las veces en que este cliente ha realizado operaciones han sido durante el transcurso de un día, deberá proceder de la misma manera que en el caso anterior. deberá solicitarle una identificación, en caso de que el cliente se niegue a proporcionarla, solicite que escriba nombre y firma en el recibo al finalizar la operación, posteriormente proceda a llenar el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B. Caso Cinco Usted nota que el cliente con el que apenas terminó de realizar una operación por un monto de $ 2, dólares americanos, se encuentra ahora en la ventanilla de su compañero realizando una operación por una cantidad igual. Con toda la discreción posible y sin alarmar a nadie, informe de esta situación a su compañero con el que el cliente esta realizando la operación e instrúyalo a solicitarle una identificación al cliente, en caso de negarse a proporcionarla, que solicite nombre y firma en el recibo al finalizar la operación, posteriormente que proceda a llenar el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B. Caso Seis Usted nota que uno de sus compañeros recibió de una persona un paquete o sobre conteniendo billetes y que inmediatamente la persona se retiro sin haber esperado a que su compañero realizara la operación. No de muestras de haber notado esta situación, posteriormente, Con toda la discreción posible, deberá llenar Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales

11 inmediatamente el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B y remitirlo inmediatamente a la Dirección de Normatividad y Cumplimiento de la empresa. Caso Siete Usted nota que ingresan a la sucursal por medios inusuales (que no son Transporte de traslado de valores ó personal de tesorería de la empresa) valores para los cuales no existe recibo acreditable de la operación. Con toda la discreción posible, deberá llenar inmediatamente el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B y remitirlo inmediatamente a la Dirección de Dirección de Normatividad y Cumplimiento de la empresa. Caso Ocho Usted nota que una persona de la empresa, por si mismo, por conducto de otros ó en coordinación, realiza operaciones en las cuales manipule el tipo de cambio de tal manera que esto lo beneficie directamente a costa de minimizar la utilidad de la empresa e incluso llegar a causar perdidas a la misma. Con toda la discreción posible, deberá llenar inmediatamente el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B y remitirlo inmediatamente a la Dirección de Normatividad y Cumplimiento de la empresa. Caso Nueve Usted nota que uno de sus compañeros esta realizando operaciones de compra/ venta de divisas, pero no esta utilizando el sistema ni entregando recibos o comprobantes de la operación (a excepción de aquellos casos en que no hay sistema operando), Con toda la discreción posible, deberá llenar inmediatamente el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B y remitirlo inmediatamente a la Dirección de Normatividad y Cumplimiento de la empresa. Caso Diez Un compañero, Jefe Inmediato o Cliente, le solicitan realizar operaciones o actividades de las aquí descritas, omitiendo elaborar el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y RELEVANTES IDI 1000 B, Sin tener que proporcionar los requisitos necesarios, proporcionando información falsa, o cualquier intento de evadir o debilitar los controles o medidas establecidas por la empresa para prevenir y detectar operaciones o actividades inusuales, Usted deberá llenar inmediatamente el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B y remitirlo a la Dirección de Normatividad y Cumplimiento de la empresa. IMPORTANTE: El Omitir la realización del REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B, cuando se establezca plenamente que era necesario realizarlo, lo pueden convertir en cómplice de un delito federal adicional a las penas que imponga la empresa. 3. Identificación del Cliente. Atender lo que dicta el punto 3. Políticas de Identificación del Cliente, de la parte Objeto, Definiciones y Políticas de este proceso. Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales

12 4. Procedimiento Para Realizar la Operación B.1. Nombre del proceso. Reporte de Operaciones Inusuales Y Preocupantes IDI B ROIP B.2. Finalidad del proceso. Dar cumplimiento a lo que estipula el Artículo 52 Bis 3 de la Ley del Mercado de Valores y a lo que estipula el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en donde se establecen medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos que puedan ubicarse en los supuestos a que se refiere el Articulo 139 y 400 Bis del Código Penal Federal. B.3. Apoyos necesarios para realizar eficientemente el trabajo. Computadora con impresora. Contadora de billetes. Catálogo de divisas. Luz ultravioleta para detectar billetes o documentos presumiblemente falsos. Calculadora. Antiderrapante cuenta fácil o esponja para contar billetes. Porta clips y porta plumas. Cinta mágica para restaurar billetes rotos o documentos. Portamonedas. Facturas. Reporte de Operaciones Inusuales IDI 1000 B Fotocopiadora B.4. Breve descripción del proceso. Se realizará este proceso cuando se detecten operaciones que presenten situaciones de las descritas en la parte 1. Definiciones, a lo que se establece en Parte 3. POLÍTICAS DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE y en el CASO UNO al CASO DIEZ del segmento CONOZCA A SU CLIENTE de este reglamento y que por estas razones se le pueda considerar como operaciones inusuales o preocupantes. B.5. Requisitos previo a la compra de divisas en efectivo. Los especificados en la sección 3. Identificación del Cliente de este reglamento. B.6. Pasos a seguir para la realización del proceso. Sec. Responsable Actividad Observaciones 1 Cajero Recibir al cliente de una manera cordial y Atendiendo al cliente observando lo que estipula el Manual y protocolo de servicios. 2 cajero Se detecta similitud en esta operación con una de los mencionados en el Caso Uno al Diez de los mencionados en este reglamento 3 Cajero Solicitar al cliente requisitos marcados en la sección tres IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE dependiendo del caso. El procedimiento para realizar este tipo de operaciones deberá ser el mismo que estipula el Manual de Procedimientos y Operaciones, pero adicionando lo que aquí se estipula No debe informar al cliente que se llenará un reporte, solicite los requisitos diciendo que es por puro tramite solamente. Si al solicitar los requisitos el cliente decide no realizar la operación se deberá llenar el Reporte de Operaciones Inusuales y Preocupantes IDI B. 4 Cajero Obtener fotocopia de los documentos presentados. Para integrar al expediente del cliente Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales

13 Sec. Responsable Actividad Observaciones 5 Cajero Verificar que los documentos presentados contengan la información suficiente para llenar el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B Quizás la información más difícil de obtener sean las preguntas 24, 25 y Cajero Realizar consulta a sistema OFAC. Para información sobre el funcionamiento del sistema de OFAC ver el Manual de sistemas OFAC. 7 Cajero En caso de que la consulta a OFAC resulte positiva, se negara el servicio a la persona en caso. Si el resultado es negativo continuar con Sec. 8. Personas que se encuentran en esta lista están plenamente identificadas como personas dedicadas a actividades criminales. 8 Cajero Realizar operación siguiendo lo que estipula el Proceso CDEF 9 Cajero Llenar el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B 10 Cajero Sacarle copia al REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B Ninguna. En caso de ser necesario Leer las instrucciones para llenar el REPORTE IDI 1000 B La copia de este reporte deberá integrase al expediente de la operación en caso. 11 Cajero Si es la primera operación realizada por este cliente, abrir un expediente a su nombre e integrar las fotocopias obtenidas. 12 Cajero Remitir original del REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI 1000 B a la Dirección de Normatividad y Cumplimiento dentro de un periodo no mayor a 24 horas después de haberse efectuado la operación. En operaciones posteriores realizadas por este cliente, ya no será necesario solicitar los requisitos, solo se llenara el Reporte IDI B. Esta Dirección será la encargada de recibir, verificar y remitir los reportes a las autoridades correspondientes. 13 Cajero Entregar expediente al Gerente de Sucursal o Jefe Inmediato. 14 Fin Estos reportes deben ser manejados con alta confidencialidad, por lo que debe de abstenerse de hacer comentarios sobre estos a compañeros de trabajo o personas ajenas a la empresa. Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales

14 B.7. Solución a los problemas u objeciones más comunes. Independientemente de las que se mencionan en los procesos CDEF, CTCH, CMOD, CCHP y EPEU, según corresponda a la operación en caso, deberá poner en práctica las siguientes: Situación Al cliente le molesta tener que proporcionar su identificación para poder cambiar sus dólares. Al cliente le desagrada tener que proporcionar numero de teléfono. Al cliente le disgusta tener que proporcionar información sobre negocio, profesión o actividad a la que se dedica. Solución o respuesta Explicarle al cliente que es un requisito marcado por la empresa en la realización de este tipo de operaciones. Decirle al cliente que la empresa realiza constantemente sorteos y encuestas en la que participan los clientes y que es por esta razón que se solicita esta información. Explicarle que como cliente, la empresa le puede proporcionar información sobre fluctuación de los tipos de cambio con una simple llamada, pero es necesario saber de que empresa llama o quien llama. OBSERVACIONES: En ningún momento se le debe informar al cliente el motivo real de solicitar la información. Ser bastante sutil, amable y discreto al solicitar la información. B.8. Descripción de los indicadores de conducta en el desempeño de estas operaciones. Total confidencialidad, cero comentarios de las operaciones realizadas de este tipo a nadie más que al departamento al que se deban remitir los reportes. Discreción, Cero comentarios al cliente relacionados con el objetivo de la información solicitada. Honestidad, Cero sobornos en la entrega o recepción del dinero. Cumplimiento, Cero reportes omitidos. La información contenida en el reporte realizado no debe de ser manipulada o disfrazada para proteger intereses indebidos. B.9. Colaboradores involucrados y facultades. Puesto Monto límite observaciones Todos. Hasta $ 10,000 dólares o su equivalente en otra divisa a un solo cliente en una sola operación en un mismo día. Apegarse a lo estipulado en el Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales. Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales

15 COMPAÑÍA, S.A. de C.V. Detección y Prevención de Operaciones Relevantes, Inusuales y Preocupantes DE LAS SANCIONES. I. Para todo personal que se le logre fincar plenamente la omisión del REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES IDI-1000 A o del REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI-1000 B en la realización de las actividades descritas en el segmento OPERACIONES RELEVANTES o en el segmento OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES se aplicarán las penas siguientes; a) Si no existen antecedentes que comprueben omisiones anteriores, la rescisión inmediata de su contrato laboral. b) Si se logra establecer plenamente que esta actividad se ha realizado de manera habitual la rescisión inmediata de su contrato laboral y; c) En el caso de que durante la realización de esta actividad también se determine que se ha infringido alguna de las leyes establecidas que rigen a la empresa, estatales o federales, la persona en caso será turnada a las autoridades correspondientes. II. Para todo personal que se le logre fincar plena responsabilidad en la realización de actividades de las descritas en la sección 2. CONOZCA A SUS CLIENTES Casos Seis, Siete, Ocho, Nueve y Diez del segmento OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES, se aplicarán las penas siguientes; a) La rescisión inmediata de su contrato laboral y; b) La restitución económica total, en caso de existir y; c) En el caso de que durante la realización de la actividad en caso también se determine que se ha infringido alguna de las leyes establecidas que rigen a la empresa, estatales o federales, la persona en caso será turnada a las autoridades correspondientes. III. A todo el personal que se le logre fincar plenamente el llenar con información falsa el REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES IDI-1000 A o el REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI-1000 B en la realización de actividades de las descritas en el segmento OPERACIONES RELEVANTES o en el segmento OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES se aplicarán las penas siguientes; a) La rescisión inmediata de su contrato laboral y; b) En el caso de que durante la realización de la actividad en caso también se determine que se ha infringido alguna de las leyes establecidas que rigen a la empresa, estatales o federales, la persona en caso será turnada a las autoridades correspondientes. Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales

16 IV. A todo el personal que se le logre fincar plenamente el omitir o no solicitar los requisitos a cumplir en el caso de OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES en la realización de actividades de las descritas en la sección 2. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE del segmento OPERACIONES RELEVANTES o en la sección 3. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE del segmento OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES se aplicarán las penas siguientes; a) La rescisión inmediata de su contrato laboral y; b) En el caso de que durante la realización de la actividad en caso también se determine que se ha infringido alguna de las leyes establecidas que rigen a la empresa, estatales o federales, la persona en caso será turnada a las autoridades correspondientes. V. A todo el personal que se le logre establecer plenamente su participación en la realización de actividades de las descritas en los puntos número 37, 38 y 39 de la PARTE III INFORMACION SOBRE LA OPERACIÓN INUSUAL del REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES Y PREOCUPANTES IDI-1000 B, se aplicarán las penas siguientes; a) La rescisión inmediata de su contrato laboral y; b) La restitución económica total en caso de existir y; c) En el caso de que durante la realización de la actividad en caso también se determine que se ha infringido alguna de las leyes establecidas que rigen a la empresa, estatales o federales, la persona en caso será turnada a las autoridades correspondientes. VI. Al personal de la empresa que se logre establecer plenamente su responsabilidad y participación en actividades u operaciones realizadas presumiblemente con recursos de procedencia ilícita o de actos que comprometan con ello la seguridad integral de la empresa, la sana operación de sus sistemas financieros y económicos y que contribuyan a la debilitación de regímenes y controles establecidos por Compañía Internacional de Divisas, S.A. de C.V. se le aplicarán las penas siguientes; a) La rescisión inmediata de su contrato laboral y; b) En el caso de que durante la realización de la actividad en caso también se determine que se ha infringido alguna de las leyes establecidas que rigen a la empresa, estatales o federales, la persona en caso será turnada a las autoridades correspondientes. Reglamento Para Operaciones Relevantes e Inusuales

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