[Cantidad] Certificados [Insértese el tipo] [WKN/ISIN de cada uno]

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1 SUPLEMENTO Al FOLLETO BASE para Certificados Deutsche Bank AG [Londres] [Cantidad] Certificados [Insértese el tipo] [WKN/ISIN de cada uno] relacionados con [inclúyanse datos del subyacente] [Emitidos en el marco de su Programa TM ] Precio de Emisión: [Importe] [ ] por Certificados [Insértese el tipo] [(más un recargo de suscripción del [ ] [% del Importe Nominal][EUR] [ ])] [WKN/ISIN] Este documento constituye un suplemento al Folleto Base de fecha 5 de octubre de 2007, en su versión modificada el 12 de Noviembre de 2007 (el Folleto Base ) de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de fecha 10 de julio de 2005 de Folletos para Valores (el Suplemento ) es de fecha 10 de diciembre de 2007 y deberá leerse junto con el Folleto Base. Los términos definidos en el Folleto Base tienen el mismo significado en el presente Suplemento. El presente Suplemento contiene información actualizada en relación con el Folleto Base. Cualquier información incluida en el Folleto Base que no sea ampliada mediante este Suplemento debe considerarse no modificada. El presente Suplemento deberá publicarse en la página web de la Bolsa de Valores de Luxemburgo ( El Folleto Base es revisado a este respecto con efectos desde el 10 de diciembre de 2007, inclusive. Deutsche Bank AG, Londres asume la responsabilidad por la información contenida en este documento. Según el leal saber y entender del Emisor (que ha desplegado toda la diligencia razonable para asegurarse que así sea), la información contenida en este documento se ajusta a los hechos y no omite nada que posiblemente afecte a la trascendencia de esa información. Desde la publicación del Folleto Base, no se ha producido ni tampoco ha sido advertido ningún otro nuevo factor significativo, error sustancial o inexactitud relacionada con la información incluida en el Folleto Base distinto de lo indicado en este Suplemento. En caso de producirse una eventual discrepancia entre (a) cualquier afirmación de este Suplemento y (b) cualquier afirmación del Folleto Base, prevalecerán las afirmaciones del apartado (a) anterior. La fecha de este Suplemento es el 10 de diciembre de Deutsche Bank

2 1. Modificación de la portada El párrafo seis de la portada será eliminado y sustituido por: [Se ha presentado una solicitud de admisión a cotización de los Valores en la Sección Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y para que sean negociados en el [Euro MTF], que [no] es un mercado regulado a efectos de lo dispuesto en la Directiva 2003/71]. [Se ha presentado una solicitud de admisión a cotización de los Valores en el [mercado] [regulado] [ ] [Freiverkehr] de la Bolsa de Valores de [Fráncfort] [Stuttgart] [ ] [, que es un mercado regulado a efectos de lo dispuesto en la Directiva 2003/71/CE] [insértense todos los mercados regulados pertinentes]. [Los Valores han sido admitidos al mercado [regulado] [ ] de la Bolsa de Valores de [ ] [insértense todos los mercados regulados pertinentes], que son mercados regulados a efectos de lo dispuesto en la Directiva 2003/71/CE. [Los Valores no serán admitidos a ningún mercado regulado.] 2. Modificación de la sección B. Resumen de las Condiciones Finales de la Oferta del apartado 2. Información adicional sobre las condiciones de los Valores Se ha añadido el siguiente párrafo a la sección b. Resumen de las Condiciones Finales de la Oferta del Folleto Base del apartado 2. Información adicional sobre las condiciones de los Valores en la página 96: 2.30 Certificados Equity Protection [Cap] ligados a un Único Subyacente a) Los Valores representan una inversión similar a una inversión directa en el Subyacente. No obstante, a diferencia de una inversión directa, los Valores ofrecen un grado de protección frente a descensos del valor del Subyacente en una o más Fecha(s) de Valoración. Si el Nivel de Referencia Final, que es el valor o valor medio del Subyacente en una o más Fecha(s) de Valoración, es menor que el Nivel de Protección (que es un determinado valor del Nivel de Referencia Inicial del Subyacente), los inversores quedarán expuestos tan sólo en parte y hasta cierto punto, representado por el Nivel de Protección, a esas caídas del valor del Subyacente. Pero a cambio de esa protección, [puede que] los inversores [renuncien] renuncian a la oportunidad de participar plenamente de los incrementos del valor del Subyacente en la medida en que el Factor de Participación, que representa el importe en el que los inversores participan en los incrementos del Subyacente, se aplica a la diferencia determinada del Nivel de Referencia Final y el Nivel de Referencia Inicial. [Insértese si el Importe de Liquidación en Metálico está sujeto al Importe Máximo: No obstante, el Importe de Liquidación en Metálico está sujeto al tope del Importe Máximo y, en consecuencia, los inversores renunciarán a la oportunidad de participar de los incrementos del valor o del valor medio del Subyacente reflejado en el Nivel de Referencia Final en la medida en que esos incrementos conduzcan a un Importe de Liquidación en Metálico situado por encima del Importe Máximo.] Otra de las diferencias con una inversión directa en el Subyacente es que los inversores renunciarán al derecho a recibir cualesquiera dividendos, intereses o cantidades similares pagadas respecto al Subyacente. El subyacente es [insertar por favor: índice, acción, otro valor, participaciones de fondos, materias primas, cantidades de divisas o futuros] b) Los Valores representan el derecho a recibir el pago del Importe de Liquidación en Metálico en el momento de la liquidación. El Importe de Liquidación en Metálico depende de la evolución del Subyacente. Si el Nivel de Referencia 2

3 Final sobrepasa el Nivel de Protección, el Importe de Liquidación en Metálico equivaldrá al producto del Multiplicador por la suma del (i) Nivel de Protección y de (ii) una proporción concreta (el Factor de Participación) de la diferencia entre el Nivel de Referencia Final y el Nivel de Protección. Si el Nivel de Referencia Final es igual o menor que el Nivel de Protección, el Importe de Liquidación en Metálico equivaldrá al producto del Multiplicador y el Nivel de Protección. [Insértese si el Importe de Liquidación en Metálico está sujeto al Importe Máximo: Si el Importe de Liquidación en Metálico así establecido es igual o mayor que el Importe Máximo, el Importe de Liquidación en Metálico será igual al Importe Máximo.] [Si la Moneda de Liquidación no es la misma que la Moneda de Referencia, inclúyase: El Importe de Liquidación en Metálico será convertido a la Moneda de Liquidación aplicando el tipo de cambio vigente.] El pago del Importe de Liquidación en Metálico está sujeto a la deducción de ciertos impuestos, tasas y/o gastos. Los eventuales inversores deben tener presente que la rentabilidad (si la hubiere) en su inversión en los Valores dependerá de la evolución del Subyacente. Los inversores que compren los Valores en la Fecha de Emisión y mantengan los Valores durante toda su vigencia consiguen una rentabilidad positiva en su inversión inicial cuando el Nivel de Referencia Final sobrepasa el Nivel de Protección. [Insértese si el Importe de Liquidación en Metálico está sujeto al Importe Máximo: Los inversores recibirán la mayor rentabilidad cuando el Nivel de Referencia Final sobrepase el Nivel de Protección en una medida que dé lugar a que el Importe de Liquidación en Metálico sea igual al Importe Máximo. En estas circunstancias, los inversores no se beneficiarán de los eventuales incrementos del Nivel de Referencia Final en caso de que ello conduzca a que el Importe de Liquidación en Metálico sobrepase el Importe Máximo.] No recibirán ninguna rentabilidad positiva, sino que se les devolverá su capital invertido (menos cualesquiera comisiones de suscripción) cuando el Nivel de Referencia Final sea menor que el Nivel de Protección, y el Nivel de Protección sea igual al 100% del Nivel de Referencia Inicial. Los inversores que compren los Valores en la Fecha de Emisión y mantengan los Valores durante toda su vigencia sufrirán una pérdida cuando el Nivel de Referencia Final sea menor que el Nivel de Protección, y el Nivel de Protección sea menor que el 100% del Nivel de Referencia Inicial. En consecuencia, una inversión en los Valores conlleva una serie de riesgos, entre los que cabe incluir, a título meramente enunciativo aunque no limitativo, un riesgo de mercado similar a una inversión directa en el Subyacente, por lo que aconsejamos a los inversores recabar el consiguiente asesoramiento. c) Los Valores no contienen ninguna garantía de pago de una cantidad fija ni del derecho a recibir el reembolso del Precio de Emisión. No existe ninguna rentabilidad por los Valores distinta del Importe de Liquidación en Metálico potencial pagadero en el momento de la liquidación. En consecuencia, los inversores sólo podrán recibir una rentabilidad positiva de su inversión inicial si el Importe de Liquidación en Metálico recibido en el momento de la liquidación o el importe recibido tras una venta de los Valores en el mercado secundario durante su vigencia sobrepasa el precio originariamente pagado por los Valores. Los inversores no recibirán ningún pago periódico con respecto a los Valores y no recibirán las eventuales sumas oportunamente pagadas en concepto de intereses o de otros repartos (i.e., dividendos) por o con respecto al Subyacente y no tendrán ningún derecho frente al emisor del Subyacente, a cualesquiera Componentes del Subyacente o al emisor de cualquiera de esos Componentes. 3

4 d) El valor de mercado de los Valores durante su vigencia depende principalmente del valor y de la volatilidad del Subyacente durante la existencia de los Valores. Si el valor del Subyacente descendiese y/o el mercado tuviese la percepción de que el valor del Subyacente posiblemente caerá durante lo que resta del plazo de vigencia de los Valores, es de esperar, suponiendo que todos los demás factores permanecen constantes, que el valor de mercado de los Valores bajará. Si subiera el valor del Subyacente y/o el mercado tuviese la percepción de que el valor del Subyacente posiblemente aumentará durante lo que resta del plazo de vigencia de los Valores, es de esperar, suponiendo que todos los demás factores permanecen constantes, que el valor de mercado de los Valores aumentará [Si el Importe de Liquidación en Metálico está sujeto al Importe Máximo, inclúyase: con sujeción al Importe Máximo]. Entre otros factores que pueden influir en el valor de mercado de los Valores cabe incluir los tipos de interés, los posibles pagos de dividendos o intereses con respecto al Subyacente, las variaciones en el método de cálculo del valor del Subyacente que oportunamente se produzcan y las expectativas de los mercados acerca de la evolución futura del Subyacente, su composición y los Valores. [Si el Subyacente es un índice u otro instrumento calculado por referencia a los componentes, inclúyase: El valor del Subyacente en cualquier día equivaldrá al valor de sus componentes en ese día. Las variaciones en la composición del Subyacente y los factores (incluyendo los antes descritos) que afectan o bien pudieran afectar al valor de los Componentes repercutirán en el valor del Subyacente y, por tanto, pueden afectar a la rentabilidad de una inversión en los Valores.] [Si la Moneda de Liquidación no es la misma que la Moneda de Referencia y los Valores son valores quanto, inclúyase: Además, cada valor del Subyacente relevante para establecer el Importe de Liquidación en Metálico se considera expresado en la Moneda de Liquidación, sin que se tenga en cuenta cualquier tipo de cambio entre la Moneda de Referencia y la Moneda de Liquidación (en lo sucesivo denominados "valores quanto"). En consecuencia, una inversión en los Valores no entrañará riesgos de cambio. No obstante, la diferencia relativa de tipos de interés entre el tipo de interés corriente relativo a la Moneda de Referencia y el tipo de interés corriente relativo a la Moneda de Liquidación puede influir en el precio de los Valores.] [Si la Moneda de Liquidación no es la misma que la Moneda de Referencia y los Valores NO son valores quanto, inclúyase: La Moneda de Referencia empleada para establecer el Importe de Liquidación en Metálico no es la misma que la Moneda de Liquidación. En consecuencia, una inversión en los Valores entrañará riesgos de cambio.] Además, los inversores quedarán expuestos a un riesgo de cambio en caso de que la Moneda de Liquidación de los Valores sea diferente de la moneda del país de domicilio del inversor o de la moneda en que un inversor desee recibir fondos. Si, después de la adquisición de cualquiera de los Valores, el valor de mercado de los Valores desciende por debajo del precio de adquisición que se ha pagado por los Valores, los inversores no deberían esperar que el valor de mercado de los Valores aumente a o por encima del precio de adquisición pagado por el inversor durante el resto de la vida de los Valores Certificados Equity Protection [Cap] ligados a una Cesta a) Los Valores representan una inversión similar a una inversión directa en el Subyacente. No obstante, a diferencia de una inversión directa, los Valores ofrecen 4

5 un grado de protección frente a descensos del valor del Subyacente en una o más Fecha(s) de Valoración. Si el Nivel de Referencia Final, que es el valor o valor medio del Subyacente en una o más Fecha(s) de Valoración, es menor que el Nivel de Protección (que es un determinado valor del Nivel de Referencia Inicial del Subyacente), los inversores quedarán expuestos tan sólo en parte y hasta cierto punto, representado por el Nivel de Protección, en parte a esas caídas del valor del Subyacente. Pero a cambio de esa protección, [puede que] los inversores [renuncien] renuncian a la oportunidad de participar plenamente de los incrementos del valor del Subyacente, representada por el Factor de Participación, en la medida en que el Factor de Participación, que representa el importe en el que los inversores participan en los incrementos del Subyacente, se aplica a la diferencia determinada del Nivel de Referencia Final y el Nivel de Referencia Inicial. [Insértese si el Importe de Liquidación en Metálico está sujeto al Importe Máximo: No obstante, el Importe de Liquidación en Metálico está sujeto al tope del Importe Máximo y, en consecuencia, los inversores renunciarán a la oportunidad de participar de los incrementos del valor o del valor medio del Subyacente reflejado en el Nivel de Referencia Final en la medida en que esos incrementos conduzcan a un Importe de Liquidación en Metálico situado por encima del Importe Máximo.] Otra de las diferencias con una inversión directa en el Subyacente es que los inversores renunciarán al derecho a recibir cualesquiera dividendos, intereses o cantidades similares pagadas respecto al Subyacente. El Subyacente es una cesta compuesta de [Indíquese, por favor: [índices] [acciones] [otros valores] [acciones de fondos] [materias primas] [cantidades de divisas] [futuros]]. En consecuencia, el valor del Subyacente en cualquier momento equivale a la suma del valor de cada componente de la cesta [Si el las Monedas de los Componentes de no son las mismas que la Moneda de Referencia y el Valor no es un valor quanto, inclúyase: convertido a la [Moneda de Referencia/Moneda de Liquidación] en función del tipo de cambio vigente] multiplicado por su ponderación en la cesta. b) Los Valores representan el derecho a recibir el pago del Importe de Liquidación en Metálico en el momento de la liquidación. El Importe de Liquidación en Metálico depende de la evolución del Subyacente. Si el Nivel de Referencia Final sobrepasa el Nivel de Protección, el Importe de Liquidación en Metálico equivaldrá al producto del Multiplicador por la suma del (i) Nivel de Protección y de (ii) una proporción concreta (el Factor de Participación) de la diferencia entre el Nivel de Referencia Final y el Nivel de Protección. Si el Nivel de Referencia Final es igual o menor que el Nivel de Protección, el Importe de Liquidación en Metálico equivaldrá al producto del Multiplicador y del Nivel de Protección l. [Insértese si el Importe de Liquidación en Metálico está sujeto al Importe Máximo: Si el Importe de Liquidación en Metálico así establecido es igual o mayor que el Importe Máximo, el Importe de Liquidación en Metálico será igual al Importe Máximo.] [Si la Moneda de Liquidación no es la misma que la Moneda de Referencia, insertar: El Importe de Liquidación en Metálico será convertido a la Moneda de Liquidación aplicando el tipo de cambio vigente.] El pago del Importe de Liquidación en Metálico está sujeto a la deducción de ciertos impuestos, tasas y/o gastos. Los eventuales inversores deben tener presente que la rentabilidad (si la hubiere) en su inversión en los Valores dependerá de la evolución del Subyacente. Los inversores que compren los Valores en la Fecha de Emisión y mantengan los 5

6 Valores durante toda su vigencia consiguen una rentabilidad positiva en su inversión inicial cuando el Nivel de Referencia Final sobrepasa el Nivel de Protección. [Insértese si el Importe de Liquidación en Metálico está sujeto al Importe Máximo: Los inversores recibirán la mayor rentabilidad cuando el Nivel de Referencia Final sobrepase el Nivel de Protección en una medida que dé lugar a que el Importe de Liquidación en Metálico sea igual al Importe Máximo. En estas circunstancias, los inversores no se beneficiarán de los eventuales incrementos del Nivel de Referencia Final en caso de que ello conduzca a que el Importe de Liquidación en Metálico sobrepase el Importe Máximo.] No recibirán ninguna rentabilidad positiva, sino que se les devolverá su capital invertido (menos cualesquiera comisiones de suscripción) cuando el Nivel de Referencia Final sea menor que el Nivel de Protección, y el Nivel de Protección sea igual al 100% del Nivel de Referencia Inicial. Los inversores que compren los Valores en la Fecha de Emisión y mantengan los Valores durante toda su vigencia sufrirán una pérdida cuando el Nivel de Referencia Final sea menor que el Nivel de Protección, y el Nivel de Protección sea menor que el 100% del Nivel de Referencia Inicial. En consecuencia, una inversión en los Valores conlleva una serie de riesgos, entre los que cabe incluir, a título meramente enunciativo aunque no limitativo, un riesgo de mercado similar a una inversión directa en el Subyacente, por lo que aconsejamos a los inversores recabar el consiguiente asesoramiento. c) Los Valores no contienen ninguna garantía de pago de una cantidad fija ni del derecho a recibir el reembolso del Precio de Emisión. No existe ninguna rentabilidad por los Valores distinta del Importe de Liquidación en Metálico potencial pagadero en el momento de la liquidación. En consecuencia, los inversores sólo podrán recibir una rentabilidad positiva de su inversión inicial si el Importe de Liquidación en Metálico recibido en el momento de la liquidación o el importe recibido tras una venta de los Valores en el mercado secundario durante su vigencia sobrepasa el precio originariamente pagado por los Valores. Los inversores no recibirán ningún pago periódico con respecto a los Valores y no recibirán las eventuales sumas oportunamente pagadas en concepto de intereses o de otros repartos (i.e., dividendos) por o con respecto al Subyacente y no tendrán ningún derecho frente al emisor del Subyacente, a cualesquiera componentes del Subyacente o al emisor de cualquiera de esos componentes. d) El valor de mercado de los Valores durante su vigencia depende principalmente del valor y de la volatilidad del Subyacente durante la existencia de los Valores. Si el valor del Subyacente descendiese y/o el mercado tuviese la percepción de que el valor del Subyacente posiblemente caerá durante lo que resta del plazo de vigencia de los Valores, es de esperar, suponiendo que todos los demás factores permanecen constantes, que el valor de mercado de los Valores bajará. Si subiera el valor del Subyacente y/o el mercado tuviese la percepción de que el valor del Subyacente posiblemente aumentará durante lo que resta del plazo de vigencia de los Valores, es de esperar, suponiendo que todos los demás factores permanecen constantes, que el valor de mercado de los Valores aumentará [Si el Importe de Liquidación en Metálico está sujeto al Importe Máximo, inclúyase: con sujeción al Importe Máximo]. Entre otros factores que pueden influir en el valor de mercado de los Valores cabe incluir los tipos de interés, los posibles pagos de dividendos o intereses con respecto al Subyacente, las variaciones en el método de cálculo del valor del Subyacente que oportunamente se produzcan y las expectativas de los mercados acerca de la evolución futura del Subyacente, su composición y los Valores. [Si las Monedas de los Componentes de la Cesta no son las mismas que la Moneda de Referencia y/o la Moneda de Referencia no es la misma que la Moneda de Liquidación y no se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio a 6

7 cualquiera de los niveles o a ambos niveles, inclúyase: [Insértese si no se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio entre las Monedas de los Componentes de la Cesta y la Moneda de Referencia: Cada valor de los Componentes de la Cesta empleado para determinar el valor del Subyacente se considera expresado en la moneda del Subyacente, sin tener en cuenta ningún tipo de cambio entre esas monedas.] [Además,] [Insértese si no se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio entre la Moneda de Referencia y la Moneda de Liquidación: [El] [el] valor del Subyacente que se emplea para establecer el Importe de Liquidación en Metálico se considera expresado en la Moneda de Liquidación, sin tener en cuenta ningún tipo de cambio entre la Moneda de Referencia y la Moneda de Liquidación (en lo sucesivo denominados "valores quanto").] En consecuencia, una inversión en los Valores [insértese si no se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio a cualquiera de los niveles: no] entrañará riesgos de cambio [insértese si se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio a uno de los niveles: en relación con la conversión de [insértese si se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio entre las Monedas de los Componentes de la Cesta y la Moneda de Referencia: las Monedas de los Componentes de la Cesta en la moneda del Subyacente] [insértese si se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio entre la Moneda de Referencia y la Moneda de Liquidación: la Moneda de Referencia en la Moneda de Liquidación]]. Por otra parte, el [insértese si no se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio entre las Monedas de los Componentes de la Cesta y la Moneda de Referencia: diferencial relativo de tipos de interés entre el tipo de interés corriente relativo a la Moneda de Referencia y a las Monedas de los Componentes de la Cesta] [y] [insértese si no se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio entre la Moneda de Referencia y la Moneda de Liquidación: el diferencial relativo de tipos de interés entre el tipo de interés corriente relativo a la Moneda de Referencia y a la Moneda de Liquidación] puede influir en el precio de los Valores.] [Si las Monedas de los Componentes de la Cesta no son las mismas que la Moneda de Referencia y/o la Moneda de Referencia no es la misma que la Moneda de Liquidación y se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio a cualquiera de los niveles o a ambos niveles, inclúyase: [Insértese si se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio entre las Monedas de los Componentes de la Cesta y la Moneda de Referencia: La Moneda del Componente de la Cesta de cada Componente de la Cesta empleada para determinar el valor del Subyacente no es la misma que la Moneda de Referencia] [Además,] [Insértese si se aplica una conversión monetaria basada en el tipo de cambio entre la Moneda de Referencia y la Moneda de Liquidación: [La] [la] Moneda de Referencia que se emplea para establecer el Importe de Liquidación en Metálico no es la misma que la Moneda de Liquidación.] En consecuencia, la inversión en los Valores entrañará riesgos de cambio.] Además, los inversores quedarán expuestos a un riesgo de cambio en caso de que la Moneda de Liquidación sea diferente de la moneda del país de domicilio del inversor o de la moneda en que un inversor desee recibir fondos. Si, después de la adquisición de cualquiera de los Valores, el valor de mercado de los Valores desciende por debajo del precio de adquisición que se ha pagado por los Valores, los inversores no deberían esperar que el valor de mercado de los Valores aumente a o por encima del precio de adquisición pagado por el inversor durante el resto de la vida de los Valores Certificados Equito Protection with [Cap] and Rebate ligados a un Único Subyacente 7

8 a) Los Valores representan una inversión similar a una inversión directa en el Subyacente. En comparación con una inversión directa, si el Importe de Determinación de la Barrera, [Si el la barrera se observa de manera continuada, insertar: durante el Período de Determinación de la Barrera definido][si la barrera no se observa de manera continuada, insertar: en cualquier Fecha de Determinación de la Barrera] no ha sido igual o mayor que el Nivel de Barrera definido, los inversores recibirán en el momento de liquidación un importe que representa el rendimiento del Subyacente entre la Fecha de Valoración de Referencia Inicial y la Fecha de Valoración, sujeto al repago del [Precio de Emisión] [Importe Mínimo]. Si, [Si el la barrera se observa de manera continuada, insertar: durante el Período de Determinación de la Barrera][Si la barrera no se observa de manera continuada, insertar: en cualquier Fecha de Determinación de la Barrera], el Importe de Determinación de la Barrera ha sido superior al Nivel de Barrera definido, los inversores recibirán en el momento de la liquidación el Importe Rebajado. Una diferencia adicional con una inversión directa en el Subyacente es que los inversores renuncian al derecho a recibir cualesquiera dividendos, intereses o importes similares pagados respecto del Subyacente. El Subyacente es un [por favor insertar: [índice] [acción] [otro valor] [participaciones de fondos] [materias primas] [importes de divisas] [futuros]] b) Los eventuales inversores deben tener presente que la rentabilidad (si la hubiere) en su inversión en los Valores dependerá de la rentabilidad del Subyacente. Si el Nivel de Referencia Final es inferior al Nivel de Referencia Inicial y el Importe de Determinación de la Barrera no ha sido superior al Nivel de la Barrera, los inversores que compraron los Valores en la Fecha de Emisión y los mantuvieron durante toda la vida de los mismos recibirán [Si se prevé el repago del Precio de Emisión o el Importe Mínimo es inferior al Precio de Emisión insertar: ninguna] [Si el Importe Mínimo es mayor que el Precio de Emisión, insertar: una rentabilidad limitada en su inversión. No obstante, si el Importe de Determinación de la Barrera ha sido superior al Nivel de Barrera, los inversores recibirán un importe fijo igual al Importe Rebajado, independientemente del rendimiento del Subyacente. En cada caso, el Importe de Liquidación en Metálico estará sujeto a la deducción de determinados impuestos, cargos y/o gastos [Si la Moneda de Liquidación no es la misma que la Moneda de Referencia, insertar: y será convertido a la Moneda de Liquidación al tipo de cambio existente] c) Aparte del pago del Importe de Liquidación en Metálico, los eventuales inversores deberán tener presente que no se realizarán pagos de intereses periódicos u otros repartos durante la vigencia de los Valores. Consecuentemente, los inversores sólo recibirán una rentabilidad positiva en su inversión en su inversión inicial si el Importe de Liquidación en Metálico pagadero en la liquidación o la suma recibida tras la venta en el mercado secundario durante la vida de los Valores exceda el precio originariamente pagado por los Valores. Los inversores no recibirán ningún pago periódico con respecto a los Valores y no recibirán las eventuales sumas oportunamente pagadas en concepto de intereses o de otros repartos (i.e., dividendos) por o con respecto al Subyacente y no tendrán ningún derecho frente al emisor del Subyacente, a cualesquiera componentes del Subyacente o al emisor de esos componentes. d) El valor de mercado de los Valores durante su vigencia depende principalmente del valor y de la volatilidad del Subyacente durante la existencia de los Valores. En general, si el valor del Subyacente descendiese y/o el mercado tuviese la percepción de que el valor del Subyacente posiblemente descenderá 8

9 durante lo que resta del plazo de vigencia de los Valores, es de esperar que, manteniéndose todos los demás factores constantes, el valor de mercado de los Valores caerá. Sobre esta misma base, si el valor del Subyacente aumentase y/o el mercado tuviese la percepción de que el valor del Subyacente posiblemente aumentará durante lo que resta del plazo de vigencia de los Valores, es de esperar que, manteniéndose todos los demás factores constantes, el valor de mercado de los Valores aumentará, salvo que el valor del Subyacente supere o el mercado tuviera la percepción que fuera a superar el Nivel de la Barrera. Entre otros factores que pueden influir en el valor de mercado de los Valores cabe incluir los tipos de interés, los posibles pagos de dividendos o intereses con respecto al Subyacente, las variaciones en el método de cálculo del valor del Subyacente que oportunamente se produzcan y las expectativas de los mercados acerca de la evolución futura del Subyacente, su composición y los Valores. [Si el Subyacente es un índice u otro instrumento calculado por referencia a los componentes, inclúyase: El valor del Subyacente en cualquier día equivaldrá al valor de sus componentes en ese día. Las variaciones en la composición del Subyacente y los factores (incluyendo los antes descritos) que afectan o bien pudieran afectar al valor de los Componentes repercutirán en el valor del Subyacente y, por tanto, pueden afectar a la rentabilidad de una inversión en los Valores.] [Si la Moneda de Liquidación no es la misma que la Moneda de Referencia y los Valores son valores quanto, inclúyase: Además, cada valor del Subyacente relevante para establecer el Importe de Liquidación en Metálico se considera expresado en la Moneda de Liquidación, sin que se tenga en cuenta cualquier tipo de cambio entre la Moneda de Referencia y la Moneda de Liquidación (en lo sucesivo denominados "valores quanto"). En consecuencia, una inversión en los Valores no entrañará riesgos de cambio. No obstante, la diferencia relativa de tipos de interés entre el tipo de interés corriente relativo a la Moneda de Referencia y el tipo de interés corriente relativo a la Moneda de Liquidación puede influir en el precio de los Valores.] [Si la Moneda de Liquidación no es la misma que la Moneda de Referencia y los Valores NO son valores quanto, inclúyase: La Moneda de Referencia empleada para establecer el Importe de Liquidación en Metálico no es la misma que la Moneda de Liquidación. En consecuencia, una inversión en los Valores entrañará riesgos de cambio.] Además, los inversores quedarán expuestos a un riesgo de cambio en caso de que la Moneda de Liquidación de los Valores sea diferente de la moneda del país de domicilio del inversor o de la moneda en que un inversor desee recibir fondos. Si, después de la adquisición de cualquiera de los Valores, el valor de mercado de los Valores desciende por debajo del precio de adquisición que se ha pagado por los Valores, los inversores no deberían esperar que el valor de mercado de los Valores aumente a o por encima del precio de adquisición pagado por el inversor durante el resto de la vida de los Valores. 3. Modificación de la sección I. C Descripción del Emisor Resumida La actual sección I. Descripción del Emisor Resumida de la Página 97 será eliminada y sustituida por: C. DESCRIPCIÓN DEL EMISOR RESUMIDA 9

10 DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT Deutsche Bank Aktiengesellschaft (en lo sucesivo, "Deutsche Bank" o el "Banco") nació de la reunificación de Norddeutsche Bank Aktiengesellschaft, Hamburgo, Rheinisch-Westfälische Bank Aktiengesellschaft, Düsseldorf y Süddeutsche Bank Aktiengesellschaft, Munich; conforme a la Ley sobre la Implantación Regional de las Entidades de Crédito; éstas habían sido separadas en 1952 de Deutsche Bank, que fue fundado en La fusión y la denominación fueron inscritas en el Registro Mercantil del Tribunal de Distrito de Frankfurt el 2 de mayo de Deutsche Bank es una entidad bancaria y una sociedad por acciones constituida con arreglo al Derecho alemán con el número de inscripción HRB El Banco tiene su domicilio social en Frankfurt (Alemania). Su sede central se encuentra en Theodor- Heuss-Allee 70, Frankfurt y dispone de sucursales en Alemania y en el extranjero, como en Londres, Nueva York, Sidney, Tokio y una Oficina Central para la Región de Asia-Pacífico en Singapur, que ejercen la función de plataforma central de sus actividades en las respectivas regiones. El Banco es la sociedad matriz de un grupo compuesto de bancos, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de fondos, una financiera inmobiliaria, entidades de financiación de ventas a plazo, empresas de investigación y consultoría y otras sociedades alemanas y extranjeras (en lo sucesivo, el "Grupo Deutsche Bank"). A 30 de septiembre de 2007, el capital social emitido de Deutsche Bank ascendía a ,84 euros, compuesto de acciones ordinarias, sin valor nominal. Las acciones están admitidas a negociación y a cotización oficial en todas las bolsas de valores alemanas. También cotizan en las Bolsas de Valores de Nueva York. Los estados financieros consolidados para los años fiscales comenzando a partir del 1 de enero de 2007 se preparan de acuerdo con los Estándares Financieros Internacionales (IFRS). A 30 de septiembre de 2007, el Grupo Deutsche Bank tenía activos por un total de EUR millones, obligaciones totales por importe de EUR millones y un capital total de EUR millones sobre la base de los IFRS (sin auditar). La deuda senior a largo plazo de Deutsche Bank ha sido asignada con un rating de AA (perspectiva estable) por Standard & Poor's, Aa1 (perspectiva estable) y AA- (perspectiva positiva) por Fitch Ratings. 10

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